COMISION AMBIENTAL MUNICIPAL DE BARRANCO (CAM BARRANCO) REGLAMENTO OFICIAL
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- Ana Ramírez Agüero
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1 COMISION AMBIENTAL MUNICIPAL DE BARRANCO (CAM BARRANCO) REGLAMENTO OFICIAL Contenido: Introducción Capitulo Primero. Disposiciones Generales Capitulo Segundo. Funciones de la Comisión Capítulo Tercero. De la Estructura y Organización de la Comisión Capítulo Cuarto. Del Pleno de la Comisión Capitulo Quinto. De la Presidencia de la Comisión Capitulo Sexto. De la Secretaria Técnica y Administrativa. Capitulo Séptimo. Del Comité Consultivo Capitulo Octavo. Del Equipo Técnico Normas Legales. Complementarias, y Transitorias INTRODUCCION a. El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar y complementar la regulación contenida en la ORDENANZA MUNICIPAL N 322 MDB del 29 de Enero del 2010, que crea la Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Barranco, en lo relativo a sus funciones, estructura, organización y cuestiones complementarias y afines. b. Los miembros del Pleno de dicha Comisión,que laboran y aprueban el presente Reglamento,se integraron a ella convocados oficialmente por la Municipalidad y juramentando ante el Alcalde del distrito,señor Felipe Antonio Mezarina Tong, el día cinco de Junio de 2010, Día Internacional del Medio Ambiente (ONU) y en 2010 ; Año Internacional de la Bio-Diversidad (ONU). CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1.- Al igual que la citada Ordenanza Municipal este Reglamento se fundamento y se deriva concordantemente en base a las leyes y normas nacionales e internacionales vigentes en el Perú y se elabora, aprueba, ejecuta y en caso necesario, se modifica, dentro del marco de los Principios y normas siguientes y sus actualizaciones, complementos y afines : a. Constitución Política del Perú b. Código Civil c. Ley General de Procedimientos Administrativos: Ley N d. Ley del Silencio Administrativo: Ley N e. Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo: Ley N f. Ley Orgánica de Municipalidades: Ley g. Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental: Ley N h. Ley General del Ambiente: Ley N i. Decreto Legislativo : Ley de Creación,Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente (MINAM) j. Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental: D.S N MINAM. k. Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental: D.S. N MINAM l. Reglamento sobre Transparencia, acceso a la información pública ambiental, y participación y consulta ciudadana en asuntos ambientales: Decreto Supremo N MINAM. m. Código Penal Titulo XIII: Delitos Ambientales
2 n. Ordenanza que crea la Comisión Ambiental Municipal de Barranco: OM N 322-MDB del 29 de enero de o. Las demás normas peruanas vigentes y aplicables p. Las normas internacionales aplicables suscritas por el Estado Peruano, como: los Acuerdos Mundiales referidos a los Derechos Humanos, a los temas Medioambientales y Ecológicos, y otros afines, aprobados por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y sus órganos sistemáticos como el PNUMA, PNUD, UNIFEM, OMS, FAO, UNESCO, OIT, etc.; así como los suscritos a nivel Andino-Amazónico-Pacifico, Sudamericano, Latinoamericano, de la Organización de Estados Americanos (OEA), de la Cuenca del Pacifico, y otros similares afines y aplicables. Artículo 2.- Para los efectos de este Reglamento, en el presente texto se entiende por: a. Comisión: La Comisión Ambiental Municipal (CAM) de Barranco b. Ordenanza: La Ordenanza N 322-MDB del 29 de Enero de 2010, por la que se crea la Comisión Ambiental Municipal de Barranco; y c. Reglamento: El presente documento. Artículo 3.- De conformidad con los artículos Tercero, Cuarto y Quinto, y la 1 Disposición Transitoria de la Ordenanza, los integrantes Titulares de la Comisión son miembros representativos de la Comunidad Barranquina, los cuales serán designados formalmente ante la Alcaldía distrital por sus respectivas instituciones, como también a sus respectivos suplentes, notificando por escrito al Presidente de la CAM para que su registro sea operativo. Articulo 4º.- La Comisión estará conformada por miembros titulares y suplentes, según lo estipulado en el Artículo Tercero de la Ordenanza Nº 322-MDB. CAPITULO SEGUNDO. FUNCIONES DE LA COMISION Artículo 5.- La Comisión tiene Funciones Generales, Especificas y complementarias que se señalan en los Artículos Primero, Segundo, Sexto, Octavo de la Ordenanza, los instrumentos de gestión elaborados por la CAM deberán ser aprobado oficialmente por la Alcaldía a través de una ordenanza municipal, y para cuyo cumplimiento y desarrollo idóneos de sus funciones, la alcaldía deberá disponer y facilitarle lo siguiente: a. Los fondos y demás recursos mencionados en la Disposición Final de la Ordenanza; b. La autorización y facilidades para que la propia Comisión, a través de cualquiera de sus órganos constitutivos, genere recursos autogestionarios utilizando los mecanismos permitido por la legislación peruana para estos casos. c. La entrega de credenciales oficiales, así como un ciento de tarjetas personales a cada uno de los miembros de la comisión a través de la Presidencia de la misma, indicando el cargo que tuviera cada Miembro y con vigencia de un año a partir de su respectiva designación. d. La autorización de uso de la Biblioteca Municipal u otros locales idóneos para sus sesiones y demás eventos relacionados a sus competencias. Articulo 6.- La Comisión, a través de su Presidencia y/o cualquiera de sus órganos constitutivos y al amparo de lo estipulado en los artículos Primero y Octavo de la Ordenanza, coordinara sus funciones y actividades con los órganos pertinentes de las siguientes instituciones: a. Municipalidades locales y Regionales b. Comisiones Ambiental Locales y Regionales c. Sector público d. Municipios escolares e. Universidades e institutos f. Empresas privadas y otros actores integrantes de la sociedad civil g. Organizaciones e instituciones públicas y privadas de otros países.
3 CAPITULO TERCERO. DE LA ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DE LA COMISION Articulo 7.- Para el desarrollo y cumplimiento idóneo de sus funciones, la Comisión estará conformada de la siguiente manera: a. El Pleno de la Comisión b. La Presidencia c. La Secretaria Técnica y Administrativa d. El Comité Consultivo e. El Equipo Técnico Articulo 8.- En el caso de que la Comisión lo considere necesario, se podrá crear otros órganos estructurales permanentes o provisionales debidamente fundamentados e integrados en la estructura orgánica y funcional de la Comisión y según los principios y normas del Artículo 1 del Reglamento. CAPITULO CUARTO DEL PLENO DE LA COMISION Artículo 9.- El pleno es el órgano supremo de la Comisión y está integrado por sus Miembros titulares, con voz y voto. Los suplentes de los miembros titulares tendrán derecho a voz, y si estuvieran reemplazando al titular respectivo tendrán derecho a voz y voto mientras dure la ausencia de su titular. Articulo 10.- El pleno será convocado por la Presidencia de la Comisión y celebrara por lo menos una Sesión Ordinaria cada mes para atender normalmente los asuntos relacionados con sus funciones, y sesiones Extraordinarias cuando la extrema importancia o urgencia de algún asunto así lo requiera. Sus Sesiones Extraordinarias serán convocadas por la Presidencia para realizarse el día y la hora necesarios, según lo requieran las circunstancias. En ambos tipos de sesiones la Presidencia admitirá como máximo cinco minutos de retraso para su inicio, amonestando a quienes llegaran más tarde sin disculpa o aviso previo. Artículo 11.- Para las sesiones ordinarias del Pleno, el Secretario Técnico y Administrativo, siguiendo las indicaciones de la Presidencia, deberá enviar a cada uno de los miembros su invitación por escrito o vía electrónica, con cinco días hábiles de anticipación. La convocatoria debe indicar el lugar, la fecha y la hora en que se llevara a cabo la sesión, así como la agenda del día y los documentos necesarios para su análisis. Para las sesiones extraordinarias, el Secretario Técnico y Administrativo, hará la convocatoria con una anticipación mínima de 24 horas, por correo, a domicilio o por teléfono. Articulo 12.- Para que las sesiones del pleno se consideren formalmente validas, así como sus acuerdos, deberán estar presentes o debidamente representados por sus suplentes la mitad mas uno de sus Miembros titulares, en primera citación. En segunda citación, el quórum valido estará dado por los miembros titulares y los suplentes reemplazantes que asistan y permanezcan en la sesión, siempre que no sean menos de un tercio del total de miembros titulares de la comisión. Las sesiones serán presididas por el Presidente o el Vice-Presidente reemplazante, si existiera, de lo contrario, serán presididas por el Secretario Técnico y Administrativo o su reemplazante, de darse una situación contraria a la expuesta, la mayoría del pleno, propondrá quien presida las sesiones. Articulo 13.-En general, los acuerdos del pleno se tomaran por mayoría simple de votos de sus miembros presentes, es decir, la mitad más de uno de ellos, según el Articulo 12 precedente, incluyendo la elección de algún miembro de la Comisión para que ocupe uno de
4 los cargos referidos al Artículo 7 del reglamento. En caso de empate, el Presidente de la sesión tendrá voto dirimente. Si es una sesión extraordinaria para modificar el presente Reglamento o algún acuerdo tomado en una sesión ordinaria o extraordinaria previa, la aprobación tendrá que darse por la mayoría absoluta de los votos, es decir, por un mínimo de dos tercios del total de los miembros titulares de la Comisión, y en ningún caso por una votación menor a aquella obtenida para aprobar dicho acuerdo previo que se pretende cambiar. Artículo 14.- De cada sesión del pleno se elaborara un acta en la que se hará constar el lugar, fecha, hora, los miembros asistentes con derecho a voto y los demás presentes en la sesión, así como la agenda, los asuntos tratados y los acuerdos y votación obtenidos en dicha ocasión. El acta referida será elaborada por el Secretario Técnico y Administrativo, quien en la sesión siguiente la leerá ante el pleno para su aprobación y, de no mediar observación alguna, se la rubricara bajo la dirección del Presidente de la sesión y se registrara en el respectivo Libro de actas oficial y legalizado conforme a las normas vigentes. Artículo 15.- El pleno de la Comisión, por mayoría absoluta de dos tercios de sus miembros titulares, podrá acordar la separación de cualquier integrante de la Comisión y/o de alguno de sus órganos según el Artículo 7, por las siguientes causas denunciadas y comprobadas: a.- Incumplimiento injustificado en dos o más ocasiones de un acuerdo tomado por el pleno de la comisión u otro de sus órganos del que forme parte, b.- Negativa reiterada e injustificada al debido cumplimiento de las funciones que tenga asignadas como miembro de un órgano de la Comisión; c.- Falta injustificada a mas de dos sesiones consecutivas de la Comisión a las que haya sido debidamente convocado; d.- Usurpación de funciones, difamación, injurias o calumnias a la Comisión o a cualquiera de sus órganos o miembros; e.- Difusión dolosa o de mala fe de información confidencial, falsa o incorrecta; f.- Falta de real representatividad como supuesto representante institucional, con referencia a los artículos 3, 4, y 9; g.- Otra causa grave denunciada y comprobada que determine el Pleno de la Comisión. CAPITULO QUINTO. DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION Artículo 16.- La Presidencia de la Comisión estará conformada por dos Miembros titulares y un Suplente, según el Artículo 4 del Reglamento y distribuidos de la siguiente manera: a. El (la) Presidente nato, representante oficial de la Alcaldía del distrito, debidamente acreditado conforme a lo dispuesto por la Ordenanza. b. El/la Vice-Presidente elegido(a) por el pleno de la comisión entre sus miembros titulares por un año, prorrogable en caso de re-elección. Articulo 17.- El Presidente en ejercicio de la Comisión tendrá las siguientes funciones: a. Dirigir la elaboración e implementación de los instrumentos de gestión ambiental local, acordes con los Artículos segundo, sexto y octavo de la ordenanza. b. Presidir las sesiones del Pleno de la Comisión y participar en ellas con voz y voto, teniendo la potestad de emitir voto dirimente en los casos de empate de votos. c. Representar oficialmente a la Comisión ante la Alcaldía Distrital y las diversas instituciones, actividades públicas y eventos o circunstancias que lo requieran, en beneficio del más idóneo cumplimiento de las funciones, objetivos y metas de la Comisión. d. Ser miembro potestativo de cualquier órgano constitutivo de la Comisión. e. Coordinar los proyectos y actividades de la Comisión con la Secretaria Técnica y Administrativa según sea el caso.
5 f. Designar, a propuesta del Comité Consultivo y/o de la Secretaria Técnica y Administrativa, el domicilio de la Comisión para los efectos correspondientes. g. Compartir, distribuir y delegar determinadas funciones y actividades con el/la vicepresidente de estar presente en la estructura de la Comisión, según el precedente Articulo 16.b del Reglamento. h. Otras funciones complementarias y afines, por encargo del Pleno y/o del Comité Consultivo. CAPITULO SEXTO. DE LA SECRETARIA TECNICA Y ADMINISTRATIVA Artículo 18.- La Secretaria Técnica y Administrativa (STA) en general, se encarga del apoyo técnico- operativo, secretarial y administrativo a la Comisión dentro del marco del ámbito municipal y de sus relaciones institucionales, para facilitar la realización y coordinación de los proyectos y actividades aprobados por el Pleno y/o por el Comité Consultivo de la Comisión. Artículo 19.- La Secretaria Técnica y Administrativa (STA) estará conformada por un miembro titular y un suplente: a. Un/a Funcionario(a) jerárquico de la Municipalidad de Barranco con experiencia idónea en las áreas de Medio Ambiente y Ecología, Planeamiento y Administración Municipal, debidamente acreditado conforme a lo dispuesto por la Ordenanza y quien actuara como STA. b. El/la suplente será un miembro integrante de la comisión consultiva, elegido por voto mayoritario de pleno. Artículo 20.- La STA tendrá las siguientes funciones específicas: a. Colaborar con el equipo técnico a elaborar e implementar propuestas técnicas sobre instrumentos de gestión ambiental. b. Llevar y actualizar el registro con los datos completos de los integrantes titulares y suplentes de la Comisión, del Comité Consultativo y del Equipo Técnico. c. Proporcionar la información y los recursos idóneos necesarios para apoyar las actividades de los integrantes del Pleno, del Comité Consultivo y del Equipo Técnico. d. Elaborar y registrar las actas de las reuniones en el libro de Actas oficial y legalizado. e. Archivar ordenada y actualizadamente la documentación administrativa de la Comisión. CAPITULO SÉPTIMO DEL COMITÉ CONSULTIVO Articulo 21.- El Comité Consultivo es el órgano de la Comisión que, a pedido del pleno de la Comisión o la Presidencia, emite opinión favorable o desfavorable sobre las propuestas de políticas, programas, proyectos, acciones, recursos e implementación de los instrumentos de gestión ambiental, así como, revisa, evalúa, supervisa y monitorea el funcionamiento de los órganos constitutivos de la Comisión y el cumplimiento de sus acuerdos según consta en actas, dentro del marco de los principios y las normas señaladas en el Artículo 1 del reglamento. Articulo 22.- El Comité Consultativo estará conformado por todos los miembros integrantes de la Comisión según lo estipulado en el Articulo Tercero de la Ordenanza y otros especialistas idóneos del ámbito público o privado que acuerde invitar como colaboradores el Pleno de la Comisión a propuesta de la Presidencia y/o de la Secretaria Técnica y Administrativa, en cantidad no mayor de quince miembros. Artículo 23.- Por decisión de la Presidencia, los integrantes invitados del Comité Consultivo podrán participar con voz pero sin voto en las sesiones del Pleno de la Comisión, para lo cual serán invitados a través de la STA de la misma forma que indica el Artículo 11. CAPITULO OCTAVO.
6 DEL EQUIPO TECNICO Artículo 24.- El Equipo Técnicos (ET) es aquel que la Comisión acuerde conformar con carácter permanente o temporal para la formulación, desarrollo, análisis, seguimiento y evaluación de los planes, políticas, programas, proyectos, acuerdos, y acciones encaminadas a la implementación del Sistema Local de Gestión Ambiental. Estará integrado, a su vez por miembros permanentes o temporales, especializados idóneamente en diversas áreas de gestión ambiental e invitados por la Presidencia como colaboradores a propuesta del Pleno, el Comité Consultativo y/o la Secretaria Técnica y Administrativa. Artículo 25.- El Equipo Técnico (ET) tendrá las siguientes funciones: a. Elaborar, implementar y monitorear los avances de las políticas, programas, proyectos y acciones acordadas realizar por el Pleno, la Presidencia, la Secretaria Técnica Administrativa y el Comité Consultivo. b. Recopilar la información ambiental que le solicite el Comité Consultivo o la Secretaria Técnica y Administrativa. c. Formular reportes mensuales al Pleno a través del Comité Consultivo, sobre propuestas, seguimientos, análisis y evaluaciones que realicen. d. Promover, proponer y capacitar integrantes voluntarios a la Comisión según las necesidades del ET, de la secretaria Técnica y Administrativa y del Comité Consultivo, en función del Plan de Acción Ambiental y la Agenda Ambiental Local. e. Las demás actividades que sean necesarias para el eficaz desarrollo de sus funciones. NORMAS FINALES, COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS. Primera.- En base al Artículo Séptimo de la Ordenanza, el presente Reglamento quedó oficializado el día de su aprobación por el Pleno de la Comisión en Sesión Extraordinaria expresamente convocada para este fin, y regirá por tiempo indefinido a partir de su difusión a todos los Miembros de la Comisión, la que deberá hacer bajo responsabilidad la Secretaria Técnica y Administrativa de la CAM. Segunda.- Todos los cargos referidos al Artículo 7 que aun no estuvieran asumidos por los miembros respectivos de la Comisión deberán ser elegidos y ocupados dentro de los siguientes 5 días útiles a partir de la publicación del Reglamento, realizándose el reconocimiento y entrada en funciones de cada uno de ellos el mismo día de su elección. Tercera.- En el caso de los miembros titulares y suplentes de la Comisión que a la fecha presente aun no estuvieran designados por sus instituciones conforme a los Artículos 3 y 4 de este Reglamento, la Comisión promoverá la solución más idónea posible dentro de un plazo adicional máximo de treinta días calendario a partir de la fecha de aprobación del presente Reglamento según el Articulo Séptimo de la Ordenanza. Mientras ello se concreta, la Comisión continuara funcionando válidamente con los/as representantes designados hasta la fecha según los Artículos Tercero, Cuarto y Quinto de la Ordenanza, y los Artículos 1 y 4 del Reglamento. Cuarta.- Como complemento referencial del presente Reglamento se incluye un ANEXO con propuestas de adaptación de la Ordenanza Municipal, fundamentadas en los diversos documentos internacionales (Sistema de la ONU) y otros aplicables que obligan al Perú como Estado co-suscriptor) así como los textos académicos especializados mayormente en uso en el Perú y el Mundo. Igualmente, proponemos que ellas sean planteadas ante los organismos nacionales respectivos, incluyendo a los Ministerios del Ambiente, de Salud, de Educación y afines, como un aporte barranquino. Aprobado por el Pleno con fecha 21 de diciembre del 2012 en Barranco FIRMAS DE:
7 Presidente de la Comisión Secretaría Técnica y Administrativa El representante de la Asociación de Empresarios de Barranco El representante de la ONGs Barranco El representante de las Juntas Vecinales Barranco El representante de la Iglesia El representante del Ministerio de Educación-UGEL-Barranco El representante DISA II LS/MINSA/Micro Red Bco-Cho-Sc
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