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1 Pequeños contribuyentes Cómo pagan sus impuestos Cómo cumplen con sus obligaciones fi scales

2 Pequeños contribuyentes Cómo pagan sus impuestos Cómo cumplen con sus obligaciones fiscales Personas físicas

3 Documento vigente a partir de abril de

4 Introducción El Servicio de Administración Tributaria pone a su disposición el presente folleto con el fin de que las personas físicas que tributan en el régimen de Pequeños Contribuyentes cumplan correcta y oportunamente con el pago de sus impuestos y, en general, con sus obligaciones fiscales. En él se señalan quiénes pueden ser pequeños contribuyentes, los impuestos que deben pagar, la forma de pagarlos, las demás obligaciones que deben cumplir, entre otra información de interés. 4

5 Quiénes son pequeños contribuyentes Las personas físicas que se dediquen al comercio, industria, transporte, actividades agropecuarias, ganaderas, y que únicamente enajenen bienes o presten servicios al público en general, pueden optar por pagar el ISR como pequeños contribuyentes, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial y los intereses obtenidos en el año anterior no hayan excedido de dos millones de pesos. Este régimen es opcional, ya que en su lugar pueden tributar en el régimen Intermedio o en el régimen de Actividades Empresariales. Al iniciar actividades se puede tributar como pequeño contribuyente cuando se estime que los ingresos o ventas del año no excederán de dos millones de pesos. 5

6 Cuando se realicen actividades por un periodo menor de doce meses, para calcular el límite anual (dos millones de pesos) se dividen los ingresos obtenidos entre el número de días que comprenda el periodo, y el resultado se multiplica por 365 días. Si la cantidad obtenida excede dicho monto, en el año siguiente no se puede tributar como pequeño contribuyente. Ejemplo Entre: Igual: Por: Igual: Concepto Cantidad Ingresos (ventas de marzo a diciembre) $1 584, Días transcurridos (de marzo a diciembre) 306 Ingreso diario (ventas diarias) $5, Días 365 Ingresos totales del año $1 889, En este ejemplo los ingresos del año no exceden de dos millones de pesos, por lo que se puede continuar el siguiente año en este régimen. 6

7 Quiénes no pueden tributar como pequeños contribuyentes No pueden tributar en el régimen de Pequeños Contribuyentes las personas físicas: 4 que obtengan ingresos por comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación, distribución o espectáculos públicos; 4 que expidan uno o más comprobantes que reúnan todos los requisitos fiscales (facturas), y 4 que obtengan más de 30% de sus ingresos por la venta de mercancía importada durante el año. Cuando sus ingresos excedan este porcentaje, podrán tributar como pequeños contribuyentes si pagan por concepto de ISR la tasa de 20% sobre la diferencia entre los ingresos obtenidos por la venta menos el valor de adquisición de dichas mercancías. 7

8 Ejemplo Más: Igual: Concepto Cantidad Ingresos (enero a febrero) $250, Ingresos por venta de mercancía de procedencia extranjera (enero a febrero) $150, Total de ingresos en el bimestre $400, En este ejemplo se obtuvieron ingresos por 150,000 pesos por la venta de mercancía de procedencia extranjera, cantidad que representa 37.5% del total de ingresos en el bimestre; derivado de ello, los contribuyentes que se encuentren en este supuesto y deseen continuar tributando como pequeños contribuyentes deben pagar el ISR aplicando la tasa de 20% sobre la diferencia entre el ingreso por la venta menos el valor de adquisición de dichas mercancías, como se muestra en la siguiente tabla. 1 Menos: Igual: Por: Igual: Concepto Ingresos por venta de mercancía de procedencia extranjera Valor de compra de las mercancías de procedencia extranjera Ganancia o utilidad por venta de mercancía de procedencia extranjera Cantidad $150, $80, $70, Tasa 20% ISR a pagar por la venta de mercancía de procedencia extranjera $14, El ISR por los ingresos obtenidos en la venta de mercancía nacional (250,000 pesos), se pagará conforme a la cuota integrada determinada por la entidad federativa en la cual los hayan obtenido. 1 El valor de adquisición de las mercancías de procedencia extranjera será el consignado en las facturas correspondientes. Dichas facturas deben contener los requisitos que establece el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación. Esta documentación debe conservarse. 8

9 Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) Dónde y cómo se realiza Lo primero que debe hacer cuando inicie su negocio es inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes, en la entidad federativa 2 donde obtiene sus ingresos; si este servicio aún no se proporciona en la entidad correspondiente, entonces debe hacerlo en cualquier Módulo de Servicios al Contribuyente del SAT. Cómo inscribirse al RFC ante el SAT La inscripción al RFC ante el SAT puede realizarse a través de los siguientes medios: 4 Internet. 4 Personalmente acudiendo a cualquier Módulo de Servicios al Contribuyente del SAT, previa cita. 2 Entidades federativas que inscriben en el RFC: Baja California, Coahuila, Chihuahua, Estado de México, Guerrero, Hidalgo, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Tlaxcala y Yucatán. 9

10 Cuando lo haga por Internet siga los pasos que a continuación se detallan, y concluya el trámite entregando los documentos correspondientes en cualquier Módulo de Servicios al Contribuyente del SAT: 1. Ingrese a la página del SAT ( seleccione el menú Nuevos servicios: Inscripción en el RFC. 2. Capture y guarde la información solicitada en el formulario electrónico. 3. Imprima el acuse de recepción, el cual contiene un número de folio. 4. Solicite una cita en el Módulo de Servicios al Contribuyente de su preferencia. 5. Lleve los documentos (se señalan abajo) para concluir su trámite de inscripción al RFC. Al Módulo de Servicios al Contribuyente debe llevar original y copia de los siguientes documentos: 4 Identificación oficial vigente. 4 Acta de nacimiento, carta de naturalización o CURP. 4 Comprobante de domicilio. 4 En caso de representación legal, copia certificada del poder notarial. 4 Correo electrónico. Si los documentos están completos y son correctos 3 quedará inscrito en el RFC y obtendrá su Constancia de Inscripción, así como su Guía de obligaciones fiscales. 3 Para mayor información sobre los documentos que debe llevar, utilice los servicios que se señalan al final de este folleto. 10

11 Qué impuestos debe pagar Las personas físicas que tributan en el régimen de Pequeños Contribuyentes, deben pagar los siguientes impuestos: 4 El impuesto sobre la renta (ISR). 4 El impuesto al valor agregado (IVA). 4 El impuesto empresarial a tasa única (IETU). Hasta en tanto las entidades federativas evalúen la cuota del IETU, éste forma parte de la determinación estimativa para los efectos del ISR. 4 Cómo y cuándo debe pagar los impuestos Para realizar el pago de sus impuestos, los pequeños contribuyentes deben acudir a las oficinas recaudadoras (tesorería o secretaría de finanzas) de la entidad federativa donde obtienen sus ingresos para que les determinen de manera sencilla y rápida una cuota fija, integrada con los impuestos referidos. Los pequeños contribuyentes deben pagar sus impuestos a más tardar el día 17 del mes posterior al bimestre al que corresponde el pago, conforme a la siguiente tabla: Bimestre enero-febrero marzo-abril mayo-junio julio-agosto septiembre-octubre noviembre-diciembre Fecha límite de pago 17 de marzo 17 de mayo 17 de julio 17 de septiembre 17 de noviembre 17 de enero del siguiente año 4 Artículo 17 y artículo décimo octavo transitorio de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única. 11

12 Qué otras obligaciones deben cumplir los pequeños contribuyentes Presentar avisos para actualizar su situación fiscal Los avisos que se indican a continuación pueden presentarse a través del Portal de Internet del SAT. Ingrese a la sección Mi Portal con su RFC y su CIEC o acuda personalmente al módulo de atención de su preferencia. 4 Apertura de establecimiento, sucursal, local fijo, semifijo o almacén. 4 Cierre de establecimiento, sucursal, local fijo, semifijo o almacén. 4 Suspensión de actividades. 4 Reanudación de actividades. 4 Aumento de obligaciones fiscales. 4 Disminución de obligaciones fiscales. 12

13 Los contribuyentes que tengan su negocio en alguna de las entidades federativas que ya realizan la inscripción en el RFC (Baja California, Coahuila, Chihuahua, Estado de México, Hidalgo, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Tlaxcala, Yucatán y Guerrero) pueden presentar ahí los avisos de apertura y cierre de establecimiento, sucursal, local fijo, semifijo o almacén. Los siguientes avisos deben presentarse ante los módulos de Servicios al Contribuyente del SAT: 4 Cambio de domicilio fiscal. 4 Apertura de sucesión (inicio de baja en el RFC por fallecimiento del contribuyente). 4 Cambio de nombre. 4 Cancelación por liquidación de la sucesión (baja en el RFC por muerte y adjudicación de bienes a los herederos). Para saber qué documentos deben presentarse para la realización de estos avisos, utilice los servicios gratuitos y confidenciales que se señalan al final de este documento. Entregar comprobantes a sus clientes Los pequeños contribuyentes deben entregar a sus clientes copias de las notas de venta y conservar los originales. Estas notas deberán cubrir los siguientes requisitos: 4 Impreso el nombre, domicilio fiscal y RFC de quien las expide. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, debe señalarse el domicilio del local o establecimiento en que se expidan los comprobantes. 4 Impreso el número de folio. 4 Lugar y fecha de expedición. 4 Importe total de la operación en número o en letra. Cuando se utilicen máquinas registradoras de comprobación fiscal o equipos de registro fiscal autorizados, puede expedirse como comprobante simplificado la copia de la parte de los registros de auditoría de dichas máquinas (tickets) en la que aparezca el importe de la operación de que se trate. Los pequeños contribuyentes que paguen una cuota fija integrada a la entidad federativa donde obtengan sus ingresos no tienen la obligación de entregar a sus clientes copia de las notas de venta ni de conservar los originales por operaciones iguales o menores a cien pesos. 13

14 Solicitar y conservar comprobantes Deben solicitar y conservar comprobantes que reúnan requisitos fiscales (facturas) por las compras de bienes nuevos de activo fijo que usen en su negocio cuando el precio sea superior a dos mil pesos. Llevar contabilidad Los contribuyentes que paguen los impuestos sobre la renta, empresarial a tasa única y al valor agregado mediante la cuota fija integrada quedan relevados durante 2008 de la obligación de llevar el registro de sus ingresos diarios. Presentar declaración informativa de los ingresos obtenidos en el año anterior Los contribuyentes que realicen el pago de los impuestos sobre la renta, empresarial a tasa única y al valor agregado mediante la cuota fija integrada quedan relevados durante 2008 de la obligación de presentar declaración informativa de ingresos. Los pequeños contribuyentes que tengan trabajadores a su servicio deben cumplir con lo siguiente: 4 Retener y enterar mensualmente al SAT a través de los bancos autorizados el impuesto sobre la renta que corresponda a sus trabajadores. Se puede dejar de cumplir con esta obligación hasta por tres trabajadores, cuyo salario no exceda de un salario mínimo general de su área geográfica elevado al año. 4 Calcular el impuesto anual de sus trabajadores. 4 Pagar a sus trabajadores, en su caso, el subsidio para el empleo. 4 Presentar a más tardar el 15 de febrero del año siguiente declaración informativa de las personas a las que les hayan realizado pagos por salarios. 14

15 Servicios gratuitos y confidenciales Consulte: Contáctenos desde Llame a INFOSAT: Se prohíbe la reproducción total o parcial de esta obra con fines de lucro. El presente documento no establece obligaciones ni crea derechos distintos de los contenidos en las disposiciones fiscales vigentes.

16 Folleto: Pequeños contribuyentes. Cómo pagar sus impuestos. Cómo cumplen con sus obligaciones fiscales. Esta edición fue preparada en el Servicio de Administración Tributaria por las Administraciones Generales de Servicios al Contribuyente y de Planeación, a través de las Administraciones Centrales de Operación de Canales de Servicios, y Comunicación Institucional. Servicio de Administración Tributaria, AGSC, AGP, ACOCS, ACCI. Se prohíbe la reproducción total o parcial de esta obra con fines de lucro. Este documento no establece obligaciones ni crea derechos distintos de los contenidos en las disposiciones fiscales vigentes.

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