INSTRUCTIVO ELECTORAL

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1 ELECCIONES A REPESENTANTES DE LAS ASOCIACIONES SIN FINES DE UCRO EN EL CENTRO NACIONAL DE FOMENTO Y PROMOCION DE LAS ASOCIACIONES SIN FINES DE LUCRO ELECCIONES 2014 INSTRUCTIVO ELECTORAL INDICE ANEXOS PRESENTACION MARCO LEGAL APLICABLE El voto Ejercicio del voto (Artículo 2) Características del derecho de sufragio (Artículo 3) Organización electoral Junta Electoral (Artículo 9) La Mesa Electoral (Artículos 12 y 13) Los delegados electorales(artículo 14) Procedimiento electoral Desarrollo de la campaña electoral (Artículo 20) Publicidad electoral (Párrafo del artículo 20) Constitución mesa electoral (Artículo 21) Período de votación (Artículo 22.) Papeletas y sobres (Artículo 23) Forma de votación (Artículo 24.) Procedimiento y formalidades para efectuar el voto (Artículo 25.) Votos nulos (Artículo 26.) Votos en blanco (Artículo 27.) Escrutinio (Artículo 28) Acta de votación (Artículo 29)...7 1

2 2.3.10Remisión de actas y papeletas (Artículo 30) Certificaciones (Artículo 31) Comprobación de la votación (Artículo 32) Proclamación de electos (Artículo 33) Régimen de recursos Recursos contra las resoluciones de la Junta Electoral (Artículo 38)...8 ANEXOS... 8 ANEXOS i. AUTORIZACION PARA DEPOSITO DEL VOTO ii. iii. BOLETA ELECTORAL CERTIFICADO DE ADOPCIÓN DE ACUERDO DE VOTO 1 PRESENTACION El presente instructivo tiene por objeto el facilitar a la Administración el desarrollo del proceso electoral para la elección de los representantes de las asociaciones sin fines de lucro en el Centro Nacional de Fomento y Promoción de las Asociaciones sin Fines de Lucro. Igualmente se propone servir de instrumento de orientación a los candidatos en un proceso novedoso y con particularidades específicas que le convierten en singular dentro de lo que se entiende como un proceso electoral democrático. Por ello en ningún momento sus contenidos se han de entender como preceptivos y de obligado cumplimiento. Esa función solo le corresponde establecer los órganos que conforman la organización electoral del proceso de elección y en última instancia al propio Centro Nacional de Fomento y Promoción de las Asociaciones sin Fines de Lucro como autoridad máxima del mismo. Es importante tener en cuenta a la hora de hacer una interpretación adecuada de las disposiciones aplicables al proceso electoral del a Ley , su Reglamento de aplicación aprobado por el Decreto y del Reglamento Electoral aprobado por el Centro Nacional, que el mismo tiene por finalidad la elección de los representantes de las asociaciones sin fines delucro en un órgano de naturaleza participativa, en el que se espera sean elegidos los representantes delas asociaciones inscritas en el 2

3 Registro Nacional de Habilitación, siguiendo tres criterios: el sectorial, el territorial y el de las características de las propias asociaciones sin fines de lucro. Por ello, se entiende que más allá de tratarse de un proceso para la elección de un órgano de representación política y por tanto de decisión, se trata de un proceso para la elección de una parte de los miembros del Centro Nacional el cual es un órgano de participación ciudadana, en el que se aspira que en el mismo en representación de las asociaciones sin fines delucro seintegren entidades que representen las aspiraciones y demandas de la sociedad civil organizada, para en un proceso de diálogo con la Administración, facilitar el fomento y la promoción de las asociaciones sin fines de lucro en nuestro país y la participación de las asociaciones en la gestión del desarrollo. El contenido del presente instructivo aspira a convertirse en documento de debate permanente para sirviendo de material de trabajo permita lograr el necesario consenso entre los aspirantes y electores para que el proceso electoral logre ser plenamente democrático y sus resultados queden legitimados por el respaldo de todo el sector de las asociaciones sin fines delucro al lograr que los finalmente elegidos sean reconocidos plenamente por como sus representantes. El presente proceso electoral es un hito dentro del cumplimiento e implementación de la Ley pues con su celebración se logra la consolidación institucional plena de una de sus principales aportaciones: El Centro Nacional de Fomento y Promoción de las Asociaciones sin Fines de Lucro. Reconociendo la labor desempeñada por los actuales representantes de las asociaciones sin fines de lucro que fueron designados provisionalmente por Decreto de la Presidencia para facilitar la puesta en funcionamiento de dicho organismo y finalmente la realización de este proceso electoral, con el mismo se logra dar puntual cumplimiento al logro de configurar un Centro en el que los representantes de las asociaciones sin fines delucro son elegidos directamente por las misas. Logro que es preciso reconocer como un importante y positivo avance en el proceso que nos ha de llevar a la plena implementación de 3

4 la ley y la institucionalización del país en un aspecto tan importante como es el de la legalidad del sector que ellas representan y su relación con la Administración pública. Santo Domingo, 4 de junio de 2014 Ing. Hernán Paredes Director Ejecutivo 4

5 2 MARCO LEGAL APLICABLE 2.1 El voto Ejercicio del voto (Artículo 2) Corresponde ejercer el voto a las asociaciones como tales por medio de sus miembros o directivos expresamente autorizados para hacerlo. Tanto la decisión de ejercer el voto como la de determinar el candidato en favor del que se emite, corresponderá adoptarlaal órgano de gobierno, dirección o representación que estatutariamente tenga atribuida tal competencia. Un voto que no sea emitido tomando en cuenta tal requisito, carecerá de validez. Para poder participar en el proceso electoral es necesario también que la asociación figure inscrita en el Registro Nacional de Habilitación o Registro Nacional de Asociaciones del Centro Nacional de Fomento y Promoción de Asociaciones sin Fines de Lucro, y cumpla con los requisitos establecidos en la normativa legal sobre la materia y el presente Reglamento en la fecha de convocatoria de las elecciones. El propio reglamento electoral establece en su artículo 5 que el censo electoral que será tomado en cuenta para permitir el derecho al voto es el conformado por las asociaciones que figuran inscritas en el Registro Nacional al día de convocatoria de las elecciones, el cual fue el 27 de marzo de Por lo tanto las asociaciones que se han inscrito con posterioridad a esta fecha, no pueden ejercer el derecho al voto Características del derecho de sufragio (Artículo 3) El sufragio que se ejercerá por las asociaciones es libre, igual y directo. En consecuencia: a) Será nulo cualquier voto que se ejerza como consecuencia de coacción, presión u obligación. b) Todos los votos valen lo mismo, correspondiendo un voto por votante. c) El voto ha de expresar claramente el nombre del candidato al que se concede el voto. Está prohibida la delegación de voto para que otro votante lo ejerza en nombre del que tiene derecho a votar. 5

6 El voto no es secreto. Si se ejerce en sobre cerrado pero por las características del proceso y del votante, cuyo acuerdo de votación se ha de tomar por el órgano de dirección o representación de la asociación y por tanto ha de quedar constancia del sentido del mismo en actas o en resoluciones de la misma para información de sus miembros a quien se va a votar. Así en la papeleta de votación se hará constar el nombre de la asociación que vota y el de aquella a la que dirige su voto. No obstante, el resultado de la votación solo será conocido después de finalizado el proceso de votación cuando se proceda a la apertura de los sobres de votación y consiguiente recuento de los votos emitidos. El voto se realiza en sobre cerrado y en el formato aprobado por la Junta Electoral. 2.2 Organización electoral La organización electoral tendrá por finalidad garantizar la transparencia y objetividad del proceso electoral. Integran la organización electoral la Junta Electoral, y la Mesa Electoral. Para garantizar la transparencia y objetividad del proceso se tendrán en cuenta las siguientes medidas: a) La condición de miembro de un órgano electoral es incompatible con la de candidato. b) Los miembros de la mesa electoral no podrán ser designados delegados de candidaturas. c) Los miembros de la Junta Electoral no podrán difundir propaganda ni llevar a cabo cualquier otra actividad conducente a la captación de votos en el proceso electoral Junta Electoral (Artículo 9) Corresponderán a la Junta Electoral las siguientes competencias: a) Desarrollar e interpretar las normas por las que se rige el proceso electoral, supliendo mediante las disposiciones oportunas las deficiencias o lagunas que pudiesen advertirse. b) Resolver, con carácter vinculante, las consultas que sobre las materias de competencia directa de la Junta Electoral se eleven a la misma. c) Proclamar la lista definitiva de candidatos, así como los resultados definitivos de las votaciones. 6

7 d) Resolver las reclamaciones o impugnaciones sobre cualquier asunto relativo al proceso o a los resultados electorales, en primera o segunda instancia, y en un plazo máximo de cinco días hábiles. Durante el proceso electoral podrán formularse consultas por los interesados a la Junta Electoral sobre la interpretación y aplicación de la normativa electoral.estas consultas y las respuestas que se les den, deberán formalizarse por escrito y serán de general conocimiento La Mesa Electoral (Artículos 12 y 13) La mesa electoral se ubicará en la sede del Centro Nacional. Está compuesta por un presidente y dos vocales.actuarán de presidente el Vicepresidente Primero del Centro Nacional y de vocales el represente de la Contraloría General de la República y uno de los representantes de las ASFL. Los cargos de Presidente y Vocal de la Mesa Electoral son obligatorios. No obstante, se podrá presentar la solicitud de renuncia hasta dos días antes de la votación por causa justificada que apreciará la Junta Electoral, adoptando, en tal caso, las medidas de sustitución oportunas. Son funciones de la Mesa Electoral: a) Presidir y ordenar la votación. b) Verificar la identidad de los votantes. c) Realizar el escrutinio. d) Velar por la transparencia del proceso electoral y el libre ejercicio del derecho de sufragio. La Mesa Electoral adoptará sus decisiones por mayoría de los miembros presentes. En caso de empate prevalecerá el voto de calidad del Presidente Los delegados electorales(artículo 14) Las entidades candidatas podrán nombrar delegados en la Junta y Mesa Electoral, debiendo comunicarlo a la Junta Electoral en el caso de esta última, con una antelación mínima de diez días antes de la fecha del inicio del plazo de votación. 7

8 Los delegados podrán estar presentes en el recuento de votos. En ningún momento podrán interferir en el desarrollo de las votaciones, dirigiéndose únicamente al presidente de la mesa cuando lo estimen necesario. 2.3 Procedimiento electoral Desarrollo de la campaña electoral (Artículo 20) La campaña electoral se desarrollará conforme a los siguientes principios. a) Desde la fecha de la convocatoria de las elecciones tanto electores como candidatos podrá celebrar reuniones o actos de información electoral. b) El Centro Nacional facilitará a los candidatos en la medida de lo posible, medios y espacios para llevar a cabo la labor de información en condiciones de igualdad. c) En materia de publicidad y actos electorales, no podrán imponerse más limitaciones que aquellas que persigan la tutela de los derechos y libertades o que deriven de las limitaciones en los recursos materiales con que cuente el Centro Nacional. d) La Junta Electoral garantizará que el desarrollo de la campaña electoral se produzca conforme a las disposiciones establecidas en este Reglamento Publicidad electoral (Párrafo del artículo 20) La publicidad electoral se desarrollará conforme a las siguientes condiciones: a) Los candidatos podrán utilizar durante el proceso electoral cuantos medios publicitarios estimen oportunos para difundir su programa electoral y su candidatura. b) El Centro Nacional velará por conseguir el mayor nivel de participación en el proceso electoral desarrollando a tal fin, durante el período electoral, campañas institucionales de información electoral y fomento del voto Constitución mesa electoral (Artículo 21). La mesa electoral se constituirá y reunirá al día siguiente de finalización del periodo de votación. En ningún caso podrá constituirse la Mesa Electoral sin el Presidente y dos vocales. 8

9 2.3.4 Período de votación (Artículo 22.) El periodo de votación se extenderá desde el 4 al 24 de junio, de 9:00 a.m. a 4:00 p.m. No son días de votación los sábados, domingos y días no laborables Papeletas y sobres (Artículo 23). El voto se efectuará mediante escrito dirigido al Secretario Ejecutivo en el que indicarán la candidatura de su preferencia. Las boletas a utilizar para su emisión deberán ajustarse al modelo oficial determinado por la Junta Electoral. Las boletas están a disposición de los electores y candidatos como mínimo con dos días de antelación a la fecha de inicio del periodo de votación Forma de votación (Artículo 24.) Cada asociación sólo podrá votar a un candidato Procedimiento y formalidades para efectuar el voto (Artículo 25.) El procedimiento y formalidades a seguir para la emisión del voto son las siguientes: a) El voto será entregado en mano al Director Ejecutivo del Centro Nacional por la persona a la que expresamente se le haya encomendado tal actuación por el órgano de directivo o de representación competente para hacerlo según los estatutos de la asociación. Circunstancia que se hará constar en un certificado expedido por el presidente y secretario de la misma o quienes hagan sus funciones, el cual se entregará a aquél. b) El voto se depositará en sobre cerrado el cual contendrá en su interior la papeleta de votación. c) El Director Ejecutivo del Centro Nacional comprobará la identidad de la persona que le hace entrega de voto y hará constar en el registro de votantes el número de orden de votación que le corresponde, día, hora, denominación de la asociación y número de inscripción en el Registro Nacional de habilitación, identidad de la persona que deposita el voto en su nombre, cargo que ostenta en la misma y su número de documento de identidad y electoral. 9

10 La persona que deposita el voto podrá recibir un justificante de haberlo efectuado en el que se hará constar el número de orden que le ha correspondido y el día y hora en la que se hizo entrega del mismo Votos nulos (Artículo 26.) Será considerado voto nulo: a) El emitido en sobre o papeleta diferentes del modelo oficial. b) El emitido en sobre que contenga más de una papeleta de distinta candidatura. c) El emitido en sobre o papeleta con cualquier tipo de alteración, expresión, tachadura o enmienda. d) El emitido a favor de candidatos oficialmente retirados Votos en blanco (Artículo 27.) Será considerado voto en blanco a) El emitido en sobre que no contenga papeleta. b) El emitido en papeleta que no contenga indicación a favor de ninguno de los candidato Escrutinio (Artículo 28). Terminada la votación, el siguiente día hábil, se constituirá la mesa electoral a los fines de efectuar el escrutinio, que será público y no se interrumpirá salvo causa de fuerza mayor. El escrutinio se realizará abriendo los sobres y leyendo el Presidente, uno a uno, el nombre de las asociaciones que han emitido el voto y el de los candidatos a favor de los que lo han hecho. Si alguno de los miembros de la Mesa o de los delegados de las candidaturas tuviera dudas sobre el contenido de un voto leído en el escrutinio, deberá concedérsele la posibilidad de comprobarlo. Terminado el recuento, se confrontará el total de votos con el total de votantes anotados en el censo. Hecho el recuento de votos, el presidente de la mesa preguntará si hay alguna alegación contra el escrutinio, y no habiéndola o después de resueltas por la Mesa las que se presenten, anunciará en voz alta el resultado, especificando el número de votantes, el de votos válidos y de entre éstos el de votos en blanco, el de votos nulos y el de votos obtenidos por cada candidato Acta de votación (Artículo 29). 10

11 Concluido el escrutinio, los integrantes de la Mesa firmarán y extenderán un acta, en la cual se expresará detalladamente: a) El número de electores según las listas del Censo electoral b) El número de votantes, el de votos válidos y dentro de éstos el de votos en blanco, el de votos nulos, y el de los obtenidos por cada candidato. c) Se consignarán sumariamente las reclamaciones y protestas formales realizadas por los candidatos, por los delegados o por los electores sobre la votación y el escrutinio, así como las resoluciones motivadas de la Mesa sobre ellas, con los votos particulares si los hubiere. d) Se consignará del mismo modo cualquier incidente que se hubiera producido Remisión de actas y papeletas (Artículo 30). Elaborada el acta de votación, seguidamente se procederá a ordenar, en presencia de los miembros de la Mesa y el resto de los asistentes, las papeletas extraídas de la urna, agrupando separadamente a las que se hubiere negado validez o que hubiesen sido objeto de alguna reclamación, todas las cuales se archivarán con ella. La Mesa Electoral remitirá inmediatamente a la Junta Electoral el acta y las papeletas de votación. Terminado el proceso electoral, todas las actuaciones pasarán al archivo de la Junta Electoral y de ellas se expedirá las certificaciones oportunas por el Secretario de la misma Certificaciones (Artículo 31). Todos los candidatos y delegados de los mismos tienen derecho a que se les expidan certificaciones de lo consignado en el acta o de cualquier extremo de ella, en la medida en que les afecte Comprobación de la votación (Artículo 32) La Junta Electoral, recibida el acta, verificará su corrección y las sumas de los votos emitidos. La Junta Electoral podrá de oficio subsanar los meros errores materiales o aritméticos Proclamación de electos (Artículo 33). 11

12 Realizada la comprobación, se procederá a la proclamación provisional de los candidatos electos. Si transcurrido el plazo previsto no se interpusiera ningún recurso frente a dicha proclamación provisional, se procederá a la proclamación definitiva por parte de la Junta Electoral. En el supuesto de empate entre dos o más candidatos, se procederá a un sorteo. La Junta Electoral extenderá un acta por duplicado recogiendo los resultados definitivos de la elección, la cual remitirá al Centro Nacional. 2.4 Régimen de recursos Organo competente:la Junta Electoral es el órgano competente para resolver cualquier reclamación o impugnación en el proceso electoral (Artículo 36) Plazos.Los acuerdos de la Junta Electoral podrán impugnarse en el plazo de cinco días desde su adopción ante el Centro Nacional (Artículo 37). El plazo para presentar las reclamaciones e impugnaciones contra el censo, la proclamación de candidatos y la proclamación de electos en un procedimiento electoral vendrá establecido en el calendario electoral. La Junta Electoral procurará resolver las reclamaciones y los recursos de forma tal que pueda cumplirse el calendario electoral, y en ningún caso en un plazo superior a cinco días hábiles Recursos contra las resoluciones de la Junta Electoral (Artículo 38). Contra las resoluciones de la Junta Electoral se podrá interponer recurso ante el Centro Nacional. Los actos del Centro Nacional ponen fin a la vía administrativa. 12

13 ANEXOS i. AUTORIZACION PARA DEPOSITO DEL VOTO ii. BOLETA ELECTORAL iii. CERTIFICACION DE VOTACION iv. HOjA REGISTRO DE VOTOS EMITIDOS 13

14 ONG votante Nombre de la persona autorizada a llevar el voto de la ONG votante. Cargo del persona autorizada a llevar el voto de la ONG votante (Si no es miembro escribir No Aplica ) Día y mes en que órgano directivo de la ONG votante designa persona autorizada de llevar voto. Número de registro en MEPyD [llamar al (809) , Ext.: 2231] Número de cédula de la persona autorizada a llevar el voto de la ONG votante. Órgano directivo de la ONG votante. Ciudad, municipio, etc., donde se firma está autorización de llevar el voto. Hora, minutos, día y mes en que Presidente y Secretario firman esta autorización de llevar el voto de la ONG votante. Firmas del Presidente y Secretario de la ONG votante.

15 Nombre de la ONG votante Documento interno de la ONG votante que autoriza el voto. Fecha del documento interno que autoriza el voto. Organismo interno de la ONG votante que emite el documento interno que autoriza el voto. Nombre del candidato por el que se vota. Firma Presidente de ONG votante. Firma Secretario o equivalente de la ONG votante.

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