Proyecto de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones. Exposición de motivos

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1 Proyecto de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones Exposición de motivos El presente Proyecto de Ley pretende fortalecer la diversidad de las fórmulas asociativas entre partidos u organizaciones políticas, lo cual es también un modo de reforzar a estas mismas organizaciones. Los Estados democráticos deben contemplar y garantizar la existencia de los partidos políticos u organizaciones con fines políticos. Ellos son expresión de la participación política como principio y derecho fundamental a través del cual la democracia encuentra uno de sus mejores canales de materialización. Los poderes públicos, particularmente el legislativo, tienen la obligación de garantizar y promover la participación ciudadana en los asuntos públicos. No hacerlo es atentar contra la ciudadanía, la cual no es otra que la soberana suprema del poder político, titular de un derecho de participación que le permite intervenir en los asuntos colectivos a través de representantes políticos o bien directamente. El adecuado equilibrio entre la participación representativa y directa, acompañado de un amplio conjunto de garantías jurisdiccionales, es el primer pilar sobre el que se sostiene el edificio democrático. Los partidos políticos u organizaciones políticas no son solo protagonistas principales de un proceso electoral y de la representación política. Se encuentran también en la iniciativa y el ejercicio por la ciudadanía de los mecanismos jurídicos de participación directa y semidirecta. De ellos depende, en primera instancia, la concreción del modelo democrático que se quiere establecer en el moderno estado de derecho.

2 La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela apunta a la participación del ciudadano con una visión bastante amplia, la cual va más allá del simple ejercicio del voto. Supera el paradigma de convertir al partido político en un intermediario entre los ciudadanos y el Estado. Por ello, en el texto constitucional vigente la participación implica también el ejercicio directo por el pueblo del poder. Los partidos políticos tienen como principios fundamentales en su funcionamiento la libertad de creación y un amplio grado de autonomía en su organización y funcionamiento interno. Su régimen jurídico es en muchos aspectos de derecho privado y se sustenta en el derecho de asociación, lo cual se traduce en la imposibilidad de sufrir intromisiones desproporcionadas por parte de los poderes públicos. El partido político en Venezuela debe, no obstante, manejar el principio de democracia interna, como contrapeso del derecho de auto organización interno. Con ello, se garantizará la vigencia del derecho de participación política de los ciudadanos y, por extensión, la legitimidad en origen y resultado del proceso representativo. El derecho fundamental de participación política y el principio de democracia interna son dos dimensiones de la democracia participativa instituida en Venezuela desde Por ello, los partidos políticos son fundamentales en el desarrollo del Estado venezolano. La concepción del rol del partido político debe ir más allá de la simple oportunidad de lograr detentar y mantener el poder político. Involucra y significa más: la estabilidad del régimen socio político en el cual se desenvuelven las instituciones fundamentales del país. Para el logro de este propósito los partidos políticos u organizaciones políticas celebran acuerdos que van más allá de las alianzas electorales limitadas a la presentación de la misma fórmula en las candidaturas comunes. A veces adoptan, sin perder su esencia como partido político, la figura de la coalición partidista.

3 Esta figura de la coalición ha tomado especial relevancia real y práctica en Venezuela desde 1998, con la aparición de las fuerzas revolucionarias aglutinadas alrededor del partido MVR, hasta asumir la denominación de Gran Polo Patriótico. Por parte de los competidores, se formó el Polo Democrático, liderado por Proyecto Venezuela. La figura de la coalición ha estado presente a lo largo de los procesos y eventos electorales realizados en Venezuela desde 1999, ampliando el rango de participación por parte de los actores políticos, la cual se manifestaba en unidades políticas o en alianzas. Y en todo momento, los actores políticos han podido manejar las circunstancias político-electorales entendiendo con claridad las diversas facetas que los partidos políticos han podido asumir, sin confundir coalición con fusión. Producto de la movilización y expectativa política que generó el referendo revocatorio presidencial, surge el caso de la denominada Coordinadora Democrática, que agrupó una coalición de partidos políticos opositores muy diversos, tales como COPEI, Proyecto Venezuela, Primero Justicia, AD, UNT, el MAS y Bandera Roja. Esta coalición existió entre 2002 y En las elecciones presidenciales de 2006 participaron dos grandes coaliciones; una liderada por el MVR, con la figura de Hugo Chávez, bajo la denominación Bloque del Cambio, de tendencia socialista y nacionalista, y otra liderada por Manuel Rosales, dentro de la Unidad Nacional, que concentraba más de 40 partidos, de tendencia heterogénea. Los partidos más votados en esas elecciones por parte del bloque del cambio fueron MVR, Podemos y PPT, mientras que por la Unidad Nacional fueron los partidos Un Nuevo Tiempo y Primero Justicia, mostrando así la transformación ocurrida en el escenario político venezolano desde finales del siglo XX.

4 A principios de 2007, luego del anuncio de Hugo Chávez a finales de 2006 de formar el Partido Socialista Unido de Venezuela, algunos sectores de la oposición optaron por fusionarse, Un Solo Pueblo, Izquierda Democrática y el Polo Democrático se unieron a Un Nuevo Tiempo, mientras que otros cinco partidos de oposición se unieron en un bloque -sin fusionar los partidos- para crear el Directorio Popular Alternativo con la integración del Movimiento Republicano, Visión Emergente, Movimiento Laborista, Fuerza Liberal y Solidaridad Independiente (SI). En las elecciones presidenciales de 2012 y 2013 persistió la conformación de dos bloques principales, dentro del grupo de gobierno nuevamente fue el Gran Polo Patriótico, mientras que la mayor parte de la oposición se presentó por la coalición Mesa de la Unidad Democrática ya participante en las parlamentarias del 2010-, siendo los candidatos Hugo Chávez y Nicolás Maduro y Henrique Capriles Radonski. Coalición que reaparece en el año 2015, con ocasión de las elecciones a la Asamblea Nacional. Como derecho fundamental, la participación política debe ser protegida, no cercenada ni limitada. Ello amerita una nueva revisión a la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones. Se propone la revisión de la Ley, para incluir en el entramado jurídico aplicado a los partidos políticos la figura de la coalición, entendida esta como una de las diversas manifestaciones que pueden adoptar los partidos políticos u organizaciones políticas para actuar de forma concertada, sin renunciar a su propia existencia, a través de la cual pueden participar en un proceso electoral bajo una tarjeta común o una tarjeta única, apoyando las diversas opciones propuestas por uno o más partidos políticos. La coalición no es más que otra forma que puede asumir el partido político como mecanismo fundamental de la participación política en Venezuela.

5 La coalición está orientada a la participación electoral en un bloque común de intereses colectivos, los cuales no atentan contra los objetivos particulares y específicos de cada organización que la integran. Así, el Gran Polo Patriótico tiende a la defensa de los parámetros y pensamientos del socialismo del Siglo XXI, independientemente de los objetivos propios de cada una de las organizaciones políticas que lo componen. Como una de las manifestaciones prácticas de la coalición es la participación electoral, esta no debe afectar a la militancia propia de cada partido político, entendiéndose al militante como el ciudadano que, en pleno goce y ejercicio de sus derechos político-electorales, se registra libre, voluntaria e individualmente al partido político de su preferencia en los términos que para esos efectos disponga el partido en su normatividad interna, independientemente de su denominación, actividad y grado de participación. La coalición, bajo ninguna circunstancia, vulnera los derechos de la militancia. La figura de la coalición no es extraña en el Derecho Comparado Latinoamericano, siendo reconocida en forma expresa en las legislaciones argentina, colombiana y mexicana. En esas experiencias, se le reconoce a la coalición el presentarse como una de las diversas formas que adopta la participación política, en aras de ampliar los derechos fundamentales de la participación política y del derecho de asociación del individuo. La norma constitucional venezolana deja abierta la posibilidad de reconocer la formación de coaliciones. En su artículo 67, hace referencia al derecho de asociación con fines políticos, cumpliendo con los principios y valores democráticos, además de reconocer a las organizaciones políticas el derecho a concurrir a elecciones postulando candidatos. Esta propuesta de reforma apunta a lograr la inserción del concepto de coalición dentro de la legislación nacional como uno de los avances que en materia de

6 participación política y de la ampliación del significado del derecho de asociación política pueden visualizarse en el derecho contemporáneo respecto a las nuevas visiones y retos de los partidos políticos como vehículos idóneos en los cuales debe descansar la estabilidad del régimen democrático. Ello abarca necesariamente toda la materia relativa a la constitución y permanencia de los partidos políticos, regulada en los artículos 10 y 25 de la actual Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones. La composición del órgano legislativo nacional ante el nuevo período constitucional, debe ser la oportunidad para el reconocimiento de las fuerzas políticas mayoritarias presentes en el sistema político venezolano y con ello considerar como indicador principal la obtención de diputados principales electos de cada organización política. Dicho reconocimiento posibilita reforzar y consolidar un régimen democrático que se cimienta en el liderazgo representativo expresado desde la voluntad del electorado, eximiendo de trámites de renovación a quienes gozan de la preferencia del cuerpo electoral. Esta propuesta toma en consideración la adecuación respecto a la incorporación de los adelantos tecnológico digitales, a los efectos de los procedimientos de constitución y renovación de los partidos políticos. Igualmente, se procura que la Administración Electoral realice un solo proceso de renovación al que acudan las organizaciones políticas nacionales y regionales, como sujetos iguales ante la ley. Se incluyen además disposiciones transitorias dirigidas a adaptar a las normas de esta reforma legal los procesos pendientes de evaluación de la necesidad de renovación de organizaciones políticas.

7 LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Decreta la siguiente, LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY DE PARTIDOS POLÍTICOS, REUNIONES PÚBLICAS Y MANIFESTACIONES PRIMERO: Se modifica el artículo 10 en los siguientes términos: Artículo. 10. Los partidos políticos regionales se constituirán mediante su inscripción en el registro que al efecto llevará el Consejo Nacional Electoral. La solicitud de inscripción deberá ir acompañada de los siguientes recaudos: 1. Nómina de los integrantes del partido en número no inferior al cero coma cinco por ciento (0,5 %) de la población inscrita en el registro electoral de la respectiva entidad. La nómina especificará sus nombres y apellidos, edad, domicilio, cédula de identidad y demás datos establecidos en el artículo 30 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales. 2. Manifestación de voluntad de los integrantes del partido de pertenecer a él. 3. Tres ejemplares de su declaración de principios, acta constitutiva, programa de acción política y de sus estatutos. Uno de sus ejemplares de archivará en el expediente del Consejo Nacional Electoral, otro se enviará al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y el tercero será remitido a la Gobernación correspondiente. 4. Descripción y dibujo de los símbolos y emblemas del partido. 5. Indicación de los supremos organismos directivos del partido, personas que los integran y los cargos que dentro de ellos desempeñan.

8 Parágrafo Primero: Los integrantes del partido que aparezcan en la nómina a que se refiere el numeral1 de este artículo, deberán estar domiciliados en la respectiva Entidad. Parágrafo Segundo: Para el cumplimiento de los requisitos establecidos en los numerales 1 y 2 del presente artículo, el Consejo Nacional Electoral dispondrá de los equipos tecnológicos y biométricos, así como los programas necesarios para garantizar a los solicitantes la recolección de las manifestaciones de voluntad de los integrantes del partido de manera confiable y fidedigna. Parágrafo Tercero: Los directivos del partido autorizarán con su firma las actuaciones precedentes de acuerdo con sus disposiciones estatutarias. Parágrafo Cuarto: La solicitud de inscripción podrá ser tramitada por los interesados directamente ante el Consejo Nacional Electoral o por intermedio de la Gobernaciónde la respectiva entidad. SEGUNDO: Se modifica el artículo 25 en los siguientes términos: Artículo. 25. Los partidos políticos nacionales y regionales renovarán en el curso del año en que comience el periodo constitucional del órgano legislativo nacional, su nómina de inscritos en el porcentaje del cero coma cinco por ciento (0,5%) en la forma señalada en la presente ley para su constitución. Parágrafo Primero: Los partidos políticos nacionales que hubieren obtenido en las citadas elecciones el uno por ciento (1%) de los votos emitidos en la categoría correspondiente a voto lista, sea a nivel nacional o en por lo menos doce (12) entidades regionales, solo tendrán que solicitar al Consejo Nacional Electoral que verifique y declare que han conseguido esta votación. Esta norma se aplicará igualmente para los partidos políticos regionales en el ámbito territorial que les corresponda.

9 Parágrafo Segundo: En el caso de una coalición de partidos, para la determinación del porcentaje de votos obtenidos por las organizaciones que la conformen, se dividirá el total de votos lista, nacional y por entidad federal, conseguido por la coalición entre el número de organizaciones que obtuvieron representación en el órgano legislativo nacional a través de ella. El resultado se comparará con el uno por ciento (1%) de los votos lista emitidos en la elección respectiva, y si ese resultado es mayor a este uno por ciento (1%),sea a nivel nacional o en por lo menos doce (12) entidades regionales,las organizaciones con fines políticos no estarán obligadas a renovar nómina. Por el contrario, si el resultado numérico obtenido es menor, deberán hacerlo. Parágrafo Tercero: Se entenderá que existe una coalición de partidos políticos cuando dos o más organizaciones presentan candidaturas a través de una o varias tarjetas de los partidos o alianza de partidos que conformen la coalición. Los partidos políticos que hayan participado en las elecciones correspondientes mediante coalición, estarán obligados a informar al Consejo Nacional Electoral, al inicio del periodo constitucional legislativo, a cuáles organizaciones políticas pertenecen los representantes electos por la coalición. Parágrafo Cuarto: Los partidos políticos nacionales y regionales que dejen de participar en una elección de Diputados a la Asamblea Nacional no están obligados a renovar su nómina de inscritos. En caso de no participar en dicha elección por dos (2) periodos constitucionales consecutivos, serán objeto de cancelación de conformidad con el literal c del artículo 32 de esta ley. TERCERO: Se añade, después del artículo 53, la expresión: Disposiciones Transitorias CUARTO: Se añade una disposición transitoria, que será la primera, con esta redacción: Primera: Las organizaciones políticas que participaron en forma de coalición en las elecciones de Diputados o Diputadas a la Asamblea Nacional del 6 de diciembre de 2015, quedarán sujetas a lo dispuesto en el Parágrafo Segundo

10 del artículo 25 de esta Ley. Dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor de esta Ley, deberán proporcionar al Consejo Nacional Electoral la información a que alude el Parágrafo Tercero de ese artículo. QUINTO: Se añade una disposición transitoria, que será la segunda, con esta redacción: La renovación de la nómina de inscritos correspondientes a las organizaciones políticas regionales se efectuará durante el SEXTO: De conformidad con el artículo 5 de la Ley de Publicaciones Oficiales, imprímase en un solo texto la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones, publicada en la Gaceta Oficial de la RepúblicaBolivariana de Venezuela Nº Extraordinario del 23 de diciembre de 2010, con las reformas aquí sancionadas y en el correspondiente texto íntegro incorpórense las firmas, fechas y demás datos de sanción y promulgación.

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