PARTICULARIDADES DE LA CONTRATACIÓN ESPORÁDICA

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1 PARTICULARIDADES DE LA CONTRATACIÓN ESPORÁDICA PONENTES : Miquel Pons : Técnico en nóminas y seguridad social Juan Álvarez: Técnico en servicios de Prevención de Riesgos Laborales.

2 RELACION ENTRE EMPRESAS Y PERSONAL ESPORÁDICO (FREELANCES) COSTES CONTRATO CONTRATO 402 TACITO JORNADAS RIESGOS NOMINA NETA REGIMEN COMPLETAS LABORALES + 2% IRPF (hasta año) x + 40,06% Seg.Sociales GENERAL DIAS EMPRESA 13,24 /h. coste, 9,17 /h. neto CONTRATO CONTRATO 401 ESCRITO FREE LANCES AUTO CONTRATO MERCANTIL NOMOS O TACITO RIESGOS LABORALES FACTURA NETA AUTO TRABAJADOR + 15% IRPF + 32% Seg.Social NOMOS SUBSIDIARIA (850, ,10 base EMPRESA cuota mensual) (COORDINACION) TRADES CONTRATO TRADE 75% REGISTRADO EN SPEE FACTUR. (ASIMILADO LABORAL)

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4 Barcelona, 24 de Febrero de Contrato TRADE para la realización de una actividad económica o profesional. TRADE o TAED (Trabajador autónomo económicamente dependiente).- Persona física que realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo y de manera habitual, personal (sin trabajadores a cargo), directa y exclusiva o predominante para un CLIENTE del que percibe al menos el 75% de sus ingresos por rendimientos del trabajo o actividad profesional (puede trabajar para otros clientes hasta el 25% restante). El TRADE deberá tener cubiertas las contingencias de IT por enfermedad común, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. CLIENTE.- Persona física o jurídica para quien se realiza la actividad económica o profesional. CONTRATO.- El celebrado entre un TRADE y su CLIENTE para que el primero ejecute una actividad económica o profesional a favor del segundo a cambio de una contraprestación económica. Puede celebrarse para la ejecución de una obra concreta o una serie de ellas o para la prestación de uno o más servicios. El trabajador debe comunicar al CLIENTE su condición de TRADE (si no lo hace no debería poder acogerse al régimen jurídico de los mismos, aunque ya hay mucha jurisprudencia que en determinadas ocasiones otorga la clasificación de TRADE a los autónomos que aún no habiendo notificado su condición, resultaba obvio para la empresa que lo eran) ACREDITACION DE LA CONDICION DE TRADE.- El CLIENTE puede requerir al TRADE acreditación del cumplimiento de los requisitos para ser considerado como tal en cualquier momento, en periodos mínimos de seis meses. Travessera de Gràcia, 393 Entlo 2ª Barcelona Telf Fax contabcn@cobarsa.es -

5 INGRESOS DEL TRADE.- Se entienden como ingresos a todos los efectos los rendimientos de naturaleza dineraria o en especie que se produzcan fruto de la actividad económica o profesional realizada a titulo lucrativo como trabajador por cuenta propia. DURACIÓN DEL CONTRATO.- Libremente el que las partes acuerden, puede fijarse una fecha fin o la finalización física de una obra o serie de ellas. Si no se fija duración el contrato se presume indefinido. CONTENIDO DEL CONTRATO DE TRABAJO.- Contenido necesario: - La identificación de las partes que conciertan. - La precisión de los elementos que configuran la condición de TRADE del trabajador respecto del CLIENTE. - El objeto y causa del contrato, precisando el contenido de la prestación del TRADE, que debe asumir el riesgo del buen fin de las operaciones encomendadas y la determinación de la contraprestación económica asumida por el CLIENTE en función de los resultados, periodicidad y manera de abonarla. - Festivos, descansos intersemanales e interrupciones de la actividad, así como la distribución de las jornadas. - Acuerdos de interés personal y profesional (AIP) a que puedan llegar las partes. Contenido recomendable: - Fechas ciertas de principio y fin de la relación contractual y causas de su anulación, extinción o prorroga. - Duración de preaviso al que se obligan las partes para comunicar la voluntad de extinguir el contrato o prorrogarlo. - La cuantía de la Indemnización que dado el caso pueda corresponder al TRADE o al CLIENTE en caso de extinción del contrato anticipado sin causa justificada (que deben estipularse en el primer punto como causas de anulación o extinción) o incluso a su término natural. - La manera en que las partes coordinaran la prevención de riesgos laborales. (formación preventiva, vigilancia de la salud, protección...). - Las condiciones aplicables en caso de desaparecer la dependencia económica. Travessera de Gràcia, 393 Entlo 2ª Barcelona Telf Fax contabcn@cobarsa.es -

6 Precisiones específicas: Debe de hacerse constar expresamente la condición de TRADE respecto del CLIENTE que contrata, y en particular las partes declararan y expresaran: - La actividad del TRADE no se efectuará de forma indiferenciada con otros trabajadores que presten sus servicios al CLIENTE bajo cualquier otra modalidad contractual. - Que dicha actividad tendrá lugar con criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones técnicas que pudiera recibir del CLIENTE. - Que no tiene a cargo trabajadores. - Que no subcontratará a terceros para realizar la actividad contratada con el CLIENTE. - Que no es titular de establecimientos o locales comerciales abiertos al público. - Que no ejerce su actividad en régimen societario con otros profesionales. - Que dispone de la autonomía necesaria, (materiales, infraestructura) para el ejercicio de su actividad, independientes de su CLIENTE. - Que comunicará por escrito a su CLIENTE las variaciones que puedan ocurrir en su condición de TRADE. REGISTRO DEL CONTRATO.- El registro se efectuará en el SPEE (Servicios Públicos de Empleo) mediante la presentación personal de la copia del contrato o por procedimientos telemáticos, el plazo de presentación es de 10 días hábiles. También se notificaran al SPEE las modificaciones de contrato que se puedan producir y su finalización con el mismo plazo antes descrito. El empresario deberá informar a la representación social de los trabajadores los contratos TRADE realizados así como su contenido básico. Documentación a requerir a los trabajadores autónomos en materia de responsabilidades subsidiarias: - Alta en el Régimen de Trabajadores Autónomos (RETA) - Corriente de pago de sus obligaciones sociales y tributarias. - Tres últimos recibos de la cuota de autónomos, y después el corriente de cada mes. - Coordinación en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Travessera de Gràcia, 393 Entlo 2ª Barcelona Telf Fax contabcn@cobarsa.es -

7 Obligaciones empresariales (Régimen General) o de los Autónomos (Subsidiariamente del CLIENTE) en materia de Prevención de Riesgos Laborales: - Análisis de los riesgos del puesto de trabajo o de la actividad desarrollada por el trabajador autónomo o no. - Formación específica necesaria para el desempeño de la actividad o puesto de trabajo. - Información sobre los riesgos específicos del puesto analizado. - Reconocimiento médico (vigilancia de la salud) - Coordinación empresarial de actividades. (solo autónomos) LEGISLACION APLICABLE.- - Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo. Estatuto de los Trabajadores. - Ley 20/2007 de 11 de Julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo. - Ley 31/1995 de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. - Real Decreto 171/2004, de 30 de Enero para el desarrollo el Art. 24 de la Ley 31/1995 de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales. Travessera de Gràcia, 393 Entlo 2ª Barcelona Telf Fax contabcn@cobarsa.es -

8 REGIMEN GENERAL Modalidad Preventiva a cargo de la empresa para todos los trabajadores en RGSS. (1) Menor coste global en la gestión de la prevención de riesgos laborales ya que toda la documentación se unifica.(2) Evitamos la coordinación de actividades empresariales entre la empresa y los trabajadores autónomos. Mayor control y agilidad en la gestión de la documentación relacionada con PRL ya que se realiza directamente por la empresa principal.(3) AUTONOMO Actividades preventivas exclusiva a cargo del autónomo (no excluye la modalidad preventiva de la empresa) Prevención individualizada que repercute en un mayor coste ya que la documentación se multiplica por el numero de autónomos contratados. Coordinación de actividades empresariales llevada a cabo por la empresa que contrata a los diferentes autónomos. La empresa llevara un seguimiento respecto de la documentación necesaria para llevar a cabo la coordinación de actividades empresariales. COSTES ORIENTATIVOS, SEGÚN MERCADO (1)Modalidad preventiva: Empresario (empresas de menos de 10 trabajadores) Trabajador designado Servicio de Prevención propio/mancomunado (empresas con mas de 500 trabajadores o bien mas de 250 trabajadores empresas anexo I) Servicio de prevención ajeno (2) Ejemplo servicio prevención ajeno según mercado Empresa de 10 trabajadores 1091 /año Una empresa de 5 trabajadores que contrata a 5 trabajadores autónomos Empresa 5 trabajadores 719 /año Autónomo *5 280 /año *5=1400 /año Total 2119 /año (3) Ejemplo de documentación en PRL que hay que gestionar Evaluaciones de riesgos Certificados de formación Certificados de aptitud Control entrega EPI s Etc

9 DRETS I OBLIGACIONS RECIPROQUES ENTRE EMPRESES I FREELANCES (AUTÒNOMS ) -LEY 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales Artículo 3: Ámbito de aplicación 1. Esta Ley y sus normas de desarrollo serán de aplicación tanto en el ámbito de las relaciones laborales reguladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, como en el de las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal al servicio de las Administraciones Públicas, con las peculiaridades que, en este caso, se contemplan en la presente Ley o en sus normas de desarrollo. Ello sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones específicas que se establecen para fabricantes, importadores y suministradores, y de los derechos y obligaciones que puedan derivarse para los trabajadores autónomos. Igualmente serán aplicables a las sociedades cooperativas, constituidas de acuerdo con la legislación que les sea de aplicación, en las que existan socios cuya actividad consista en la prestación de un trabajo personal, con las peculiaridades derivadas de su normativa específica. Cuando en la presente Ley se haga referencia a trabajadores y empresarios, se entenderán también comprendidos en estos términos, respectivamente, de una parte, el personal con relación de carácter administrativo o estatutario y la Administración pública para la que presta servicios, en los términos expresados en la disposición adicional tercera de esta Ley, y, de otra, los socios de las cooperativas a que se refiere el párrafo anterior y las sociedades cooperativas para las que prestan sus servicios. Artículo 24. Coordinación de actividades empresariales 1. Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A tal fin, establecerán los medios de coordinación que sean necesarios en cuanto a la protección y prevención de riesgos laborales y la información sobre los mismos a sus respectivos trabajadores, en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 18 de esta Ley. 2. El empresario titular del centro de trabajo adoptará las medidas necesarias para que aquellos otros empresarios que desarrollen actividades en su centro

10 de trabajo reciban la información y las instrucciones adecuadas, en relación con los riesgos existentes en el centro de trabajo y con las medidas de protección y prevención correspondientes, así como sobre las medidas de emergencia aplicar, para su traslado a sus respectivos trabajadores. 3. Las empresas que contraten o subcontraten con otras la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllas y que se desarrollen en sus propios centros de trabajo deberán vigilar el cumplimiento por dichos contratistas y subcontratistas de la normativa de prevención de riesgos laborales. 4. Las obligaciones consignadas en el último párrafo del apartado 1 del artículo 41 de esta Ley serán también de aplicación, respecto de las operaciones contratadas, en los supuestos en que los trabajadores de la empresa contratista o subcontratista no presten servicios en los centros de trabajo de la empresa principal, siempre que tales trabajadores deban operar con maquinaria, equipos, productos, materias primas o útiles proporcionados por la empresa principal. 5. Los deberes de cooperación y de información e instrucción recogidos en los apartados 1 y 2 serán de aplicación respecto de los trabajadores autónomos que desarrollen actividades en dichos centros de trabajo. 6. Las obligaciones previstas en este artículo serán desarrolladas reglamentariamente. Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales. Artículo 2. Definiciones. A los efectos de lo establecido en este Real Decreto, se entenderá por: a. Centro de trabajo: cualquier área, edificada o no, en la que los trabajadores deban permanecer o a la que deban acceder por razón de su trabajo. b. Empresario titular del centro de trabajo: la persona que tiene la capacidad de poner a disposición y gestionar el centro de trabajo.

11 c. Empresario principal: el empresario que contrata o subcontrata con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquél y que se desarrollan en su propio centro de trabajo. Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un mismo centro de trabajo Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un mismo centro de trabajo Informar a sus trabajadores de los riesgos derivados de la concurrencia de actividades Informar entre las empresas y autónomos concurrentes, sobre los riesgos de las actividades que se desarrollen Aplica a todas las empresas y trabajadores autónomos Informar a los demás empresarios presentes en el centro de trabajo en caso de accidente de trabajo Comunicar toda situación de emergencia susceptible de afectar a los trabajdores presentes

12 Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un centro de trabajo del que un empresario es titular Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un mismo centro de trabajo del que un empresario es titular El empresario titular informará a los empresarios concurrentes, de los riesgos propios del centro de trabajo, medidas de prevención y de emergencia. Instrucciones para la prevención de riesgos en el centro de trabajo Informar a sus trabajadores de los riesgos derivados de la concurrencia de actividades Información entre las empresas concurrentes sobre los riesgos específicos de las actividades que se desarrollen. Debe ser suficiente, se debe entregar antes del inicio de actividades, cambio en las actividades concurrentes y darse por escrito cuando se generen riesgos graves o muy graves Se aplica a todas las empresas y autónomos Informar a los demás empresarios presentes en el centro de trabajo en caso de accidente de trabajo Comunicar toda situación de emergencia susceptible de afectar a los trabajadores presentes

13 Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un centro de trabajo cuando existe un empresario principal Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un mismo centro de trabajo cuando existe un empresario principal El empresario principal deberá, informar de los riesgos propios del centro de trabajo. Medidas de prevención y emergencia, instrucciones para la prevención de riesgos en el centro de trabajo. Vigilar el cumplimiento de la normativa en PRL y comprobar qe se han establecido los medios de coordinación necesarios. Exigir a las empresas por escrito ERL y planificación, información y formación de los trabajadores. Informar a sus trabajadores de los riesgos derivados de la concurrencia de actividades Información sobre los riesgos específicos de las actividades que se desarrolen. Debe ser suficiente, se debe entregar antes del inicio de actividades, cambio en las actividades concurrentes y darse por escrito cuando se generen riesgos graves o muy graves Se aplica a todas las empresas y autónomos Informar a los demás empresarios presentes en el centro de trabajo en caso de accidente de trabajo Comunicar toda situación de emergencia susceptible de afectar a los trabajadores presentes

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15 Art.24.5 LPRL Coordinación de actividades empresariales. Art, /1997 Artículo 10. Principios generales aplicables durante la ejecución de la obra. (mantenimiento orden y limpieza, etc..) Artículo 11. Obligaciones de los contratistas y subcontratistas Artículo 15. Información a los trabajadores. Artículo 16. Consulta y participación de los trabajadores. ANEXO IV. Disposiciones mínimas de seguridad y de salud que deberán aplicarse en las obras (instalaciones, ventilación, luz, temperatura, etc )

16 LEY 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales. BOE núm. 298 de 13 de diciembre. Presencia de los recursos preventivos. La presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos, cualquiera que sea la modalidad de organización de dichos recursos, será necesaria en los siguientes casos: Cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados en el desarrollo del proceso o la actividad, por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultáneamente y que hagan preciso el control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo. Cuando se realicen actividades o procesos que reglamentariamente sean considerados como peligrosos o con riesgos especiales. Cuando la necesidad de dicha presencia sea requerida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, si las circunstancias del caso así lo exigieran debido a las condiciones de trabajo detectadas. Se consideran recursos preventivos, a los que el empresario podrá asignar la presencia, los siguientes: Uno o varios trabajadores designados de la empresa. Uno o varios miembros del servicio de prevención propio de la empresa. Uno o varios miembros del o los servicios de prevención ajenos concertados por la empresa. Cuando la presencia sea realizada por diferentes recursos preventivos éstos deberán colaborar entre sí. 4. Los recursos preventivos a que se refiere el apartado anterior deberán tener la capacidad suficiente, disponer de los medios necesarios y ser suficientes en número para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas, debiendo permanecer en el centro de trabajo durante el tiempo en que se mantenga la situación que determine su presencia. 5. No obstante lo señalado en los apartados anteriores, el empresario podrá asignar la presencia de forma expresa a uno o varios trabajadores de la empresa que, sin formar parte del servicio de prevención propio ni ser trabajadores designados, reúnan los conocimientos, la cualificación y la experiencia necesarios en las actividades o procesos a que se refiere el apartado 1 y cuenten con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones del nivel básico.

17 En este supuesto, tales trabajadores deberán mantener la necesaria colaboración con los recursos preventivos del empresario. R.E.A El Registro de Empresas Acreditadas (REA) tiene como objetivo el acreditar que las empresas que operan en el sector de la construcción cumplen los requisitos de capacidad y de calidad de la prevención de riesgos laborales. Toda empresa que pretenda ser contratada o subcontratada para trabajos en una obra de construcción, deberá estar inscrita en el Registro de Empresas Acreditadas dependiente de la autoridad laboral donde esté ubicado el domicilio social de la empresa. A partir del día 26 de agosto de 2008 las empresas que contraten o subcontraten la realización de cualquier trabajo en una obra, deberán acreditar que sus empresas contratistas o subcontratistas están inscritas en el Registro, solicitando para ello un certificado de inscripción. El REA ha sido diseñado y puesto en marcha conforme a lo expuesto en el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción." Sólo empresas autónomos sin trabajadores no se pueden registrar en el REA Aula permanente primer ciclo de los trabajadores productivos Directivo segundo ciclo En caso de que se consideren obras de constrcción también tenemos que tener en cuenta la ley de subcontratación ( este punto no esta directamente relacionado con la prevención) pero es importante que tengan en cuenta que también les afecta.

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19 CONTRATO DE TRABAJADOR AUTONOMO DEPENDIENTE En, a de de REUNIDOS De una parte, el CLIENTE, empresa, domiciliada en, calle, número, y con NIF, en cuyo nombre y representación actúa don, mayor de edad, vecino de domicilio en la calle número, y con DNI/NIE, De otra, el TRABAJADOR AUTÓNOMO, don, mayor de edad, vecino de, con domicilio en la calle, número, y con DNI/NIE. Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para contratar y a tal efecto EXPONEN 1. Que el trabajador autónomo, hace constar expresamente la condición de trabajador autónomo económicamente dependiente respecto del cliente. 2. Que el trabajador autónomo declara que su actividad como trabajador autónomo económicamente dependiente no se ejecuta de manera indiferenciada con los trabajadores que presten servicio bajo cualquier

20 modalidad de contratación laboral por cuenta del cliente y que desarrolla la actividad con criterios organizativos propios sin perjuicio de las indicaciones técnicas que pudiera percibir de su cliente, asumiendo el riesgo y ventura de la misma. 3. Que el trabajador autónomo percibe del cliente rendimientos de la actividad económica o profesional por un importe de, al menos, el 75 por ciento de los ingresos totales que aquel percibe por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales, que no tiene a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni va a subcontratar parte o toda la actividad contratada con el cliente ni las actividades que pudiera contratar con otros clientes, que dispone de infraestructura productiva y material propios, necesarios para el ejercicio de la actividad e independientes de los de su cliente, cuando en la actividad a realizar sean relevantes económicamente, que comunicará por escrito a su cliente las variaciones en la condición de dependiente económicamente que se produzcan durante la vigencia del contrato, que no es titular de establecimientos o locales comerciales e industriales y de oficinas y despachos abiertos al público y que no ejerce profesión conjuntamente con otros profesionales en régimen societario o bajo cualquier otra fórmula jurídica admitida en derecho. 4. Que ambas partes acuerdan formalizar el presente contrato de conformidad con las siguientes:

21 CLÁUSULAS Primera. El trabajador autónomo económicamente dependiente prestará sus servicios profesionales de o realizará el encargo u obra de para el cliente, del que percibirá una contraprestación económica por la ejecución de su actividad profesional o económica o del encargo u obra por un importe de euros, cuyo abono se producirá en el tiempo y forma convenidos. El pago se efectuará en el plazo de días desde la recepción de la factura correspondiente. En defecto de pacto, el plazo de pago será de 30 días. Segunda. La duración del presente contrato será de días/meses/años, o por la realización de la obra o el servicio de a contar desde el / hasta el / o por la finalización de la obra o servicio. Tercera. La jornada de la actividad profesional o económica del trabajador autónomo económicamente dependiente podrá tener una duración máxima de horas diarias/semanales/mensuales con la siguiente distribución: El régimen de descanso semanal y el correspondiente de los festivos aplicable será El trabajador autónomo económicamente dependiente tendrá derecho a una interrupción anual de la actividad de días. En los supuestos de violencia de género, para adaptar el horario de la trabajadora autónoma económicamente dependiente y su distribución a fin de

22 hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, se modificará esta cláusula para adecuarla a la nueva situación. Cuarta. En caso de extinción contractual por desistimiento del trabajador autónomo económicamente dependiente, éste deberá preavisar al cliente en el plazo de días. En caso de extinción contractual por voluntad del cliente por causa justificada, el cliente deberá preavisar a aquél en el plazo de días. Quinta. Serán causas de extinción o de interrupción justificada del contrato, además de las establecidas en los artículos 15.1 b) y 16.2 de la Ley 20/2007, de 1 de julio, las siguientes: Sexta. La cuantía de la indemnización para el trabajador autónomo económicamente dependiente o para el cliente en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, será de Séptima. Acuerdo de interés profesional aplicable (en el caso de existir y con la conformidad del trabajador autónomo económicamente dependiente):

23 Octava. El trabajador autónomo económicamente dependiente y el cliente se comprometen a mejorar la efectividad del derecho a la integridad física, la protección adecuada de su seguridad y salud en el trabajo, así como formación preventiva del trabajador autónomo económicamente dependiente y para ello, acuerdan las siguientes acciones: Novena. Condiciones contractuales aplicables en caso de que el trabajador autónomo económicamente dependiente dejase de cumplir con el requisito de dependencia económica: Décima. El presente contrato será registrado en el Servicio Público de Empleo Estatal o en el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma a la que se haya encomendado la gestión, por el trabajador autónomo económicamente dependiente en el plazo de 10 días hábiles desde su perfección. El trabajador autónomo económicamente dependiente comunicará al cliente que el contrato ha sido registrado en el plazo de 5 días hábiles siguientes al registro. Transcurrido el plazo de 15 días hábiles desde la celebración del contrato, sin que se haya producido la comunicación de registro

24 por el trabajador autónomo económicamente, el cliente deberá registrarlo en el Servicio Público de Empleo Estatal en el plazo de 10 días hábiles siguientes. Las modificaciones del contrato y su terminación serán objeto de comunicación en los mismos plazos señalados. CLÁUSULAS ADICIONALES Y para que conste, se extiende este contrato por triplicado en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, firmando las partes interesadas, Trabajador autónomo Cliente Fdo. Fdo.

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