REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE POST-TITULO DE LA ESPECIALIDAD MEDICA EN ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGIA DE LA UNIVERSIDAD AUSTRAL DE CHILE.
|
|
- Ernesto Franco Henríquez
- hace 7 años
- Vistas:
Transcripción
1 REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE POST-TITULO DE LA ESPECIALIDAD MEDICA EN ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGIA DE LA UNIVERSIDAD AUSTRAL DE CHILE. TITULO I. DEFINICION DE LA ESPECIALIDAD ART.1 La Especialidad Médica en Ortopedia y Traumatología involucra el estudio completo y la prevención de las patologías y desórdenes que afectan al sistema musculoesquelético, así como su tratamiento médico, quirúrgico y rehabilitación física. TITULO II. DURACION DE LA FORMACION ART.2 La formación en la Especialidad Médica en Ortopedia y Traumatología tiene una duración de 3 (tres) años con un régimen presencial continuo. TITULO III. METAS DE FORMACION ART.3 El programa de post-título de la Especialidad Médica en Ortopedia y Traumatología de la Universidad Austral de Chile tiene sus fundamentos en los principios de la casa de estudios, reflejados en la visión, misión, valores corporativos y competencias sello como característica particular de la Institución. ART.4 El estudiante de post-título debe adquirir durante su formación las competencias de un cirujano traumatólogo y ortopedista, incluyendo conocimiento, juicio y destreza técnica. Las áreas de competencia de importancia durante la formación son: cuidado del paciente, conocimiento y habilidades médicas, profesionalismo, aprendizaje basado en la práctica y en problemas de la especialidad, aprendizaje basado en sistemas y comunicación interpersonal. ART.5 Los objetivos educacionales de la formación en la Especialidad de Ortopedia y Traumatología de la Universidad Austral de Chile son: - Desarrollar un comportamiento como médico especialista centrado en el respeto, la compasión y la adecuada comunicación con los pacientes y sus familias; - Desarrollar una actitud médica basada en la comunicación, el respeto y la cooperación con sus colegas y con el equipo de salud; - Desarrollar los conocimientos, actitudes y destrezas necesarias para formular principios de tratamiento de problemas médicos o quirúrgicos del aparato locomotor en pacientes adultos y pediátricos;
2 - Participar en el cuidado de pacientes con emergencias médicas o quirúrgicas, incluyendo traumatismos multisistémicos, heridas de tejidos blandos, lesiones neurológicas, patología vascular periférica, problemas reumatológicos y otras enfermedades relacionadas con el aparato locomotor; - Obtener experiencia en el cuidado de pacientes hospitalizados y pacientes críticos; - Participar en la preparación preoperatoria, en el manejo intraoperatorio y en los cuidados postoperatorios de los pacientes quirúrgicos; - Participar en el manejo de pacientes con patología del aparato locomotor de carácter ambulatorio; - Realizar rotaciones en servicios de rehabilitación y de reumatología como complemento de su formación; - Desarrollar una actitud analítica e inquisitiva adecuada, basada en la evidencia médica existente, para resolver situaciones clínicas; - Desarrollar capacidades para realizar investigación científica, deducción lógica e interpretación de evidencia; - Ser capaz de desempeñar en forma adecuada el rol del profesional médico, y específicamente el de especialista en ortopedia y traumatología, dentro de un sistema de salud; - Incorporar el proceso de educación médica continúa como un pilar de la profesión del médico especialista. - Desarrollar y cultivar un alto nivel de autocrítica basado en una constante de mejora continua del nivel tanto médico como quirúrgico. ART.6 Los objetivos señalados deben lograrse mediante el diseño e implementación de un programa educacional de responsabilidad del Director de Programa. TITULO IV. INSTITUCION FORMADORA ART.7 La formación del alumno de post-título se llevará a cabo bajo la dirección del Instituto de Aparato Locomotor y Rehabilitación, quien a su vez depende (en la formación de Post Título) de la Escuela de Graduados de la Universidad Austral de Chile, acreditada por la Comisión Nacional de Acreditación (CNA) hasta el año ART.8 La Universidad Austral de Chile tiene el deber de proporcionar al Director de Programa el tiempo y los recursos necesarios para cumplir con las responsabilidades administrativas y educacionales del programa. TITULO V. INSTITUCIONES COLABORADORAS ART.9 Se consideran Instituciones Colaboradoras aquellas entidades públicas o privadas que participan en forma directa en un parte del proceso educacional descrito en el Programa de Estudios.
3 ART.10 Debe existir un acuerdo formal docente asistencial vigente entre el Instituto de Aparato Locomotor y Rehabilitación y la Institución Colaboradora. Este debe establecer los derechos y deberes del estudiante durante su participación en dicha unidad, así como las responsabilidades académico-administrativas estipuladas. ART.11 En el proceso de formación del estudiante participan como Instituciones Colaboradoras: - Asociación Chilena de Seguridad (ACHS) - Universidad de Chile TITULO VI. CENTROS FORMADORES ART.12 Los Centros Formadores corresponden a las instalaciones clínicas, académicas y administrativas en las cuales el estudiante realiza sus actividades docente-asistenciales. ART.13 Los Centros Formadores deben ser de reconocido prestigio nacional, con un nivel técnico de excelencia en relación a la especialidad. ART.14 Los Centros Formadores deben contar con una Unidad Académica y se deben llevar a cabo en él actividades educativas de un programa de formación de especialistas. ART.15 Durante su formación obligatoria los estudiantes asistirán a los siguientes Centros Formadores: - Hospital Base de Valdivia, Valdivia (Centro Formador Principal) - Instituto Traumatológico, Santiago - Hospital del Trabajador, Santiago - Hospital San Borja Arriarán, Santiago ART.16 Los objetivos educacionales, actividades académicas, actividades asistenciales y docente a cargo de la ejecución y evaluación de estas deberá quedar claramente establecido en el Programa de Estudios. ART.17 Cualquier Centro Formador en el cual el estudiante desee realizar una rotación electiva debe ser aprobado por el consejo docente y enmarcarse en un acuerdo que defina responsabilidades docentes, evaluativas y administrativas de acuerdo a las pautas del presente reglamento. El consejo tiene la autoridad de rechazar la solicitud sin necesidad de argumentación. TITULO VII. CENTRO FORMADOR PRINCIPAL
4 ART.18 La formación del estudiante se llevará a cabo en forma principal en las dependencias del Instituto de Aparato Locomotor y Rehabilitación de la Universidad Austral de Chile, ubicadas en el Hospital Base de Valdivia. ART.19 Esta dependencia debe contar con equipos computacionales con acceso a internet que permiten el trabajo de los residentes en forma expedita. ART.20 Debe contar con apropiado acceso a literatura en formato electrónico de la especialidad. Los equipos deben ser actualizados de forma adecuada según el avance de la tecnología. ART.21 Se debe tener apoyo bibliográfico en forma de textos de la especialidad, los que deberán actualizarse regularmente. Cualquier necesidad de apoyo bibliográfico específico se debe hacer saber al Consejo Docente para realizar las medidas necesarias para su adquisición. ART.22 Se debe entregar apoyo audiovisual adecuado para realizar actividades de exposición grupal y seminarios bibliográficos. TITULO VIII. DIRECTOR DEL PROGRAMA ART.23 Se definirá un único Director de Programa, con la autoridad y capacidad para lograr los objetivos académicos en forma óptima. La Universidad Austral de Chile, mediante su Decano de la Facultad de Medicina, es la institución encargada del otorgamiento del cargo y debe aprobar cualquier cambio en el cargo. ART.24 El Director de Programa debe mantenerse en el cargo por un período tal que permita la continuidad de una línea de formación, de liderazgo y de estabilidad programática. La duración mínima en el cargo es de dos años. ART.25 Para ser designado como Director del Programa deben cumplirse los siguientes requisitos: - Contar con el Título de Especialista en Ortopedia y Traumatología. - Ser miembro de la Sociedad Chilena de Ortopedia y Traumatología. - Documentar experiencia en actividades docentes universitarias. - Documentar experiencia en actividades organizativas educacionales. - Documentar ejercicio continuo de la actividad profesional en el área de la Especialidad en Ortopedia y Traumatología. ART.26 El Director de Programa es el encargado de administrar y generar un ambiente educacional que permita el desarrollo adecuado del programa educacional.
5 ART.27 El Director de Programa debe: - Observar y asegurar la calidad didáctica y educativa de los Centros Formadores. - Mantener vigentes los convenios con las Instituciones Colaboradoras - Seleccionar el equipo docente apropiado. - Evaluar al equipo docente y aprobar su continuidad. - Monitorizar la supervisión del estudiante en todas sus actividades. - Entregar un informe de sus evaluaciones y desempeño a los estudiantes cada semestre. - Asegurar concordancia y relación entre las actividades del programa y las líneas programáticas de la Universidad Austral de Chile. - Desarrollar políticas y procedimientos concordantes entre las políticas de los centros formadores y el programa, principalmente en relación a horarios y ambiente de trabajo. - Distribuir las políticas y procedimientos a los estudiantes y equipo docente. - Monitorizar los horarios de residencia y turnos de los estudiantes. - Realizar la acreditación del programa educacional en forma periódica, de acuerdo a necesidad. - Mantener un archivo con la descripción de las actividades educacionales (programa) para las distintas asignaturas de la especialidad. - Entregar los recursos educacionales necesarios para desarrollar el Programa Educacional. - Mantener un archivo con las actividades en investigación realizadas por los estudiantes durante su formación. TITULO IX. CUERPO DOCENTE ART.28 El programa de post-título debe contar con un número adecuado de docentes con calificación certificada para realizar la instrucción y supervisión de los estudiantes. ART.29 Al menos el 90% del cuerpo docente debe tener título de Médico Cirujano y la Especialidad en Ortopedia y Traumatología. ART.30 La designación como docente del programa de post-título es de responsabilidad de la Universidad Austral de Chile, tras recomendación directa por el Director de Programa. ART.31 El docente debe: - Demostrar interés en la educación de los estudiantes. - Dedicar suficiente tiempo al programa educacional como para cumplir sus responsabilidades educativas y de supervisión.
6 - Mantener una conducta apropiada como docente del área de la medicina. - Poseer certificación de su título profesional. - El médico docente debe poseer un título válido en Chile para ejercer la medicina y un título de especialista en el área de su práctica habitual certificado por CONACEM o un programa universitario acreditado. - El docente no médico debe poseer un título profesional válido en Chile. - Mantener un ambiente de actualización e investigación continua en medicina. - Demostrar interés en la investigación científica, de acuerdo a la normativa propia de la Universidad Austral de Chile. ART.32 La evaluación del cuerpo docente es de responsabilidad del Director de Programa y se llevará a cabo en forma anual mediante el análisis de los siguientes aspectos: - Cursos y congresos asistidos durante el año; - Trabajos de investigación realizados durante el año; - Publicaciones realizadas durante el año; - Participación en actividades docentes durante el año; - Encuesta confidencial realizada a los estudiantes. ART.33 Se confeccionará una Clasificación Docente, resultado que se informará en forma personal y confidencial a los participantes. ART.34 Sin perjuicio de lo señalado previamente, el cuerpo docente se somete a las evaluaciones propias de la Universidad Austral de Chile. TITULO X. CONSEJO DOCENTE ART.35 El Consejo Docente estará conformado por los Médicos Especialistas en Ortopedia y Traumatología que tengan relación con la Universidad Austral de Chile a través del Instituto de Aparato Locomotor y Rehabilitación. ART.36 El Consejo Docente debe asegurar que los contenidos y las metodologías de aprendizaje son adecuados para la formación del especialista. ART.37 Este Consejo se reunirá al menos cada dos semanas para realizar una Reunión de Claustro Académico del Post-título. Durante esta reunión se analizará el progreso de los estudiantes, la aplicación del programa educacional y los procesos de evaluación. ART.38 Es responsabilidad del Consejo Docente la evaluación de los postulantes a la especialidad. Para esto se analizarán los criterios de elegibilidad en una reunión de claustro que dejará consignado en forma clara la selección realizada.
7 ART.39 Es responsabilidad del Consejo Docente la supervisión del cumplimiento por parte de los estudiantes de los requisitos de permanencia en el proceso de formación, así como el análisis y decisión de causales de ex-matriculación o suspensión de estudios. Las decisiones tomadas por este consejo son de carácter definitivo e inapelable. TITULO XI. POSTULACION ART.40 El aspirante a ingresar al programa debe ser un profesional médico, con excelente formación académica y científica. Debe mostrar una vocación definida y claras expectativas respecto a su proceso de formación y al ejercicio de la especialidad. Debe poseer una sólida formación moral, con un comportamiento orientado por valores como la excelencia, la responsabilidad, la solidaridad, la integridad, el compromiso y el respeto a sus docentes, equipo de salud, compañeros y pacientes. ART.41 Para ser aspirante al programa se deben cumplir los siguientes puntos: - Tener título de médico cirujano válido en Chile - Cumplir con las características descritas en perfil del postulante - Edad menor a 35 (treinta y cinco) años ART.42 Serán tres (3) cupos anuales los otorgados a los Médicos Cirujanos que ingresan en forma autofinanciada. Para su selección se llevará a cabo el análisis de los siguientes antecedentes, que el postulante debe hacer llegar a la Escuela de Graduados de la Universidad Austral de Chile durante el período de postulación. Debe entregarse fotocopia legalizada para certificados y concentración de notas: - Carta de presentación, señalando motivación de su postulación. - Certificado de Título de Médico Cirujano reconocido en Chile. - Concentración de Notas de Pregrado y Calificación Médica Nacional. - Certificado y Nota de Examen Médico Nacional. - Currículum Vitae con fotografía. - Certificados de asistencia a cursos. - Certificados de publicaciones científicas realizadas. - Certificados de trabajos científicos realizados. - Certificados de estudios de posgrado o post-título realizados. - 2 (dos) cartas de recomendación emitidas por docentes de facultades de medicina asociados a ASOFAMECH. En el caso de postulantes extranjeros, carta de recomendación de docente de la facultad de medicina donde realizó su formación. - Entrevista personal a los postulantes preseleccionados, los que serán informados con anticipación de tal situación.
8 ART.43 La selección final se realizará durante una reunión de claustro del Consejo Docente, donde se realizará la clasificación de los postulantes. ART.44 Los tres primeros clasificados serán quienes califiquen en primera instancia para el ingreso al programa. En caso de no ser aceptada la selección, la lista continuará según la clasificación establecida. ART.45 Anualmente existirá un cupo disponible para un Médico Cirujano elegido por el Ministerio de Salud a través de su sistema de selección. Este cupo deberá ser otorgado a un médico que cumpla con los requisitos de postulación. TITULO XII. PROGRAMA ACADEMICO ART.46 El Programa Académico consistirá en un currículum actualizado de la formación del Especialista en Ortopedia y Traumatología. Deberá centrarse en la formación basada en competencias asociadas al perfil de egreso, de acuerdo a las pautas encargadas por la Universidad Austral de Chile. ART.47 El Programa Académico deberá ser distribuido en forma anual a los estudiantes, ya sea en forma escrita o electrónica. Debe ser revisado en forma obligatoria por el estudiante al comienzo de cada rotación. ART.48 El Programa Académico debe incluir: - Rotaciones o estadías obligatorias; - Rotaciones o estadías electivas; - Objetivos académicos a cumplir; - Competencias a desarrollarse en forma específica; - Asignaturas, especificando objetivos, docente encargado, duración y horarios, actividades programadas y métodos de evaluación. ART.49 Cada asignatura del Programa Académico contará con un programa específico, con metas basadas en competencias a adquirir y objetivos específicos. Este señalará también las responsabilidades del estudiante y los medios de evaluación. ART.50 El programa específico de cada asignatura es de responsabilidad del docente encargado y debe ser entregado al inicio de la asignatura a los estudiantes, ya sea por medio escrito o electrónico.
9 ART.51 El Programa Académico será evaluado en forma continua por el Consejo Docente, con el fin de mantener fortalezas y reducir debilidades. Para esto se llevan a cabo las siguientes actividades: - Reuniones de Claustro Académico donde se notifican situaciones presentadas que contribuyan a establecer fortalezas y debilidades de la formación; - Evaluación confidencial del programa por parte de los estudiantes; - Se realizará un informe anual sobre cada asignatura, el que será evaluado por el Director de Programa. TITULO XIII. HORAS DE ACTIVIDAD ART.52 El programa de post-título se basa en la dedicación exclusiva a la actividad educacional durante un período de 3 (tres) años cronológicos. Durante este período el estudiante deberá realizar actividades académico-asistenciales por un período no superior a 80 horas semanales. ART.53 No se deberá comprometer los objetivos del programa educacional por compromisos de servicio, teniendo prioridad las actividades académicas didácticas y la educación clínica por sobre estos. ART.54 El período de residencia deberá considerar que el estudiante y su docente son responsables por el bienestar y la seguridad de los pacientes a cargo. ART.55 La supervisión del cumplimiento de estos principios es de responsabilidad del Director de Programa. ART.56 La asistencia a las actividades académico-asistenciales se considera obligatoria en todos los sentidos. ART.57 Los horarios de la residencia durante la estadía en el Centro Formador Principal son los siguientes: - Lunes a Viernes, de 07:00 a 18:00 - Sábado de 08:00-12:00 ART.58 En caso de necesidades extraordinarias por problemas o complicaciones médicas de algún paciente a cargo, se considerarán esas horas como extra, las que no pueden sobrepasar el 10% de la carga de tiempo total (máximo 8 horas semanales). ART.59 Adicionalmente se establece un sistema de turno de llamado, el que corresponde al siguiente horario:
10 - Lunes a Jueves de 17:00 a 08:00, en forma semanal - Viernes a Domingo (fin de semana), 72 (setenta y dos) horas cada 5 (cinco) semanas ART.60 El estudiante tiene derecho a 3 (tres) períodos de vacaciones, los que están definidos en el calendario académico en forma previa. Cualquier solicitud de cambió de época de vacaciones debe ser realizada en forma escrita al Director de Programa, quién analizará la compatibilidad de la solicitud con el cumplimiento adecuado del programa educacional. ART. 61 El estudiante cuenta con seis días no acumulativos por semestre para asistencia a cursos y congresos. Para hacer uso de estos se debe solicitar autorización escrita al docente encargado de la rotación y al Director de Programa con al menos 15 (quince) días de autorización. Situaciones especiales de asistencia a cursos y congresos debe ser analizada en forma personal con el Director de Programa. TITULO XIV. PERMANENCIA EN EL PROGRAMA ART.62 El estudiante deberá cumplir en su totalidad con los siguientes puntos para asegurar su permanencia en el programa de formación: - Cumplir el calendario académico ajustado a programación. - Mantener una conducta irreprochable, adherido a la ética médica. - Salud compatible con el programa de especialización médica. - Mantención de financiamiento sustentable. TITULO XV. EX-MATRICULACION E INTERRUPCION DE ESTUDIOS ART.63 El Consejo Docente, tras Reunión de Claustro Extraordinaria para definición del tema, tiene la facultad de realizar la suspensión de estudios y/o ex matriculación del estudiante en forma directa en los siguientes casos: - No cumplimiento de los requisitos de permanencia en el programa. - Casos de faltas graves a la ética profesional y/o médica. - Reprobar una asignatura durante el programa de especialización médica. - Obtención de promedio semestral ponderado inferior a 5 (cinco) en 2 (dos) semestres consecutivos. ART.64 La ex matriculación de un residente generará un cupo vacante, el cual será ofrecido al siguiente postulante no seleccionado que acepte el ingreso extemporáneo.
11 ART.65 En caso de necesidad por parte del estudiante de suspender sus estudios, este deberá informarlo al director del programa en forma personal, haciendo llegar carta formal explicando los motivos que generan tal situación en un plazo no superior a 15 (quince) días hábiles a contar de la fecha de suspensión. Estos antecedentes serán analizados en reunión extraordinaria del Consejo Docente, en la que se definirá en que modalidad se aceptará la solicitud, pudiendo ser suspensión del semestre o anulación de este. El estudiante no podrá suspender sus estudios por más de un semestre. TITULO XVI. EVALUACION DE ASIGNATURAS ART.66 La evaluación de las asignaturas será determinada por el cuerpo docente participante del ramo, bajo supervisión del docente encargado de la asignatura. ART.67 La evaluación se basará en la formación en competencias previamente establecidas en el programa, de acuerdo a las políticas educacionales de la Universidad Austral de Chile. ART.68 Las evaluaciones se calificarán con nota de 1 a 7 (uno a siete), sujeto a las normas determinadas por el Reglamento de Programas de Post-título de la Facultad de Medicina. ART.69 La nota de aprobación de las asignaturas es 4,5 (cuatro coma cinco). De obtenerse nota inferior a esta el alumno tendrá derecho a un examen oral dentro de un plazo de 30 (treinta) días. En caso de no aprobar en dicha instancia se considerará el ramo Reprobado. ART.70 En forma semestral se obtendrá un Promedio Semestral Ponderado (PSP). Es de responsabilidad del Director de Programa el informar de dicha evaluación a los estudiantes, así como de su progreso en el proceso de formación, en forma semestral. TITULO XVII. EXAMEN DE POST-TITULO ART.71 El estudiante será candidato a post-título una vez que haya aprobado las evaluaciones semestrales dentro de las normas específicas determinadas por la Oficina de Graduados, finalizando su programa de formación. Para esto su Promedio General Ponderado (PGP) debe ser superior a 5,0 (cinco).
12 ART.72 Para dar autorización oficial al examen, se dará curso al TITULO III, ART.40 del Reglamento de Programas de Post-Título de la Facultad de Medicina de la Universidad Austral de Chile. ART.73 Todo aspirante a post-título rendirá un examen de carácter público y solemne. Este examen es conducente al título Especialista en Ortopedia y Traumatología. ART.74 El Examen de Post-título deberá rendirse dentro del semestre de finalización del programa. Cualquier postergación del Examen de Post-título deberá contar con la autorización del Consejo Docente, de la Oficina de Graduados y del Director de Estudios de Posgrado de la Universidad Austral de Chile. Este plazo no será superior a 6 (seis) meses tras la finalización del programa. ART.75 La comisión evaluadora del Examen de Post-título estará conformada por: el Decano de la Facultad de Medicina o su representante, el Director de la Oficina de Graduados de la Facultad de Medicina o su representante y tres o cuatro docentes de la especialidad, de esta u otra Universidad del Consejo de Rectores, citados a través de la Oficina de Graduados previo informe por el Director de Programa. La dirección del proceso es asumida por el Director de Programa. ART.76 En el Examen de Post-título se discutirán aspectos técnicos y teóricos relevantes en el ejercicio de la especialidad. Con este fin, el candidato contará con un listado de temas preparado por el Director de Programa que será entregado al menos 3 (tres) meses previo a la fecha del examen. Una copia de dicho listado se enviará a la Oficina de Graduados en el mismo plazo. ART.77 Al comienzo del Examen de Post-título existirán en sobres sellados, tarjetas con cada uno de los temas incluidos en el listado ya mencionado. El candidato extraerá al azar 5 (cinco) tarjetas, de las cuales deberá seleccionar dos, las cuales corresponderán a los temas sobre los cuales versará su examen. Una vez elegidos estos temas no habrá posibilidad de cambio. El candidato dispondrá de un período de una hora cronológica para preparar su disertación ante la comisión. ART.78 Luego de la exposición de cada tema, se iniciará una discusión de los mismos con los integrantes de la comisión evaluadora. ART.79 Finalmente la comisión se retirará a deliberar el Examen de Post-título en forma privada. Se emitirá una evaluación única, la que será informada en forma pública por el
13 Director de Programa. El examen se calificará con nota de 1 a 7 (uno a siete), siendo 5 (cinco) la nota mínima aprobatoria. ART.80 Si el estudiante fuere reprobado en su examen, tendrá la posibilidad de rendirlo en dos ocasiones a partir del siguiente período académico. ART.81 Dado que el Programa de Post-título es considerado un todo, no se otorgarán certificaciones parciales ni informe de actividades realizadas y de los evoluciones de las mismas. TITULO XVIII. TITULACION ART.82 La nota de titulación resultará de ponderar un 70% el PGP final del alumno al término de su programa y en un 30% la nota obtenida en el Examen de Post-título. La nota así calculada se hará equivalente a una calificación del título, de acuerdo a la siguiente escala: - Nota 5,0 a 5,8 Aprobado por Unanimidad - Nota 5,9 a 6,4 Aprobado con Distinción - Nota 6,5 a 7,0 Aprobado con Distinción Máxima ART.83 El estudiante se compromete a participar al término de su programa en el Examen Médico Nacional en Ortopedia y Traumatología (EMNOT), el que anualmente es realizado por la Sociedad Chilena de Ortopedia y Traumatología. Este compromiso es de carácter obligatorio, siendo dicha actividad parte culminante de su proceso de formación como Especialista en Ortopedia y Traumatología. TITULO IX. DEL REGLAMENTO ART.84 El presente reglamento fue aprobado el 13 de Enero del 2010 en reunión extraordinaria de Consejo Docente del Instituto de Aparato Locomotor y de Rehabilitación. ART.85 El estudiante de post-título al aceptar su ingreso al programa, acepta el presente reglamento, y se adhiere a lo normado.
Bases de postulación Concurso a programas de formación de postítulo en ESPECIALIDADES DERIVADAS
Bases de postulación Concurso a programas de formación de postítulo en ESPECIALIDADES DERIVADAS Índice: 1. Especialidades en concurso 2. Requisitos de postulación 3. Antecedentes 4. Postulación y entrega
Más detallesREGLAMENTO DE ADMISION Y MATRÍCULA ALUMNOS PREGRADO
REGLAMENTO DE ADMISION Y MATRÍCULA ALUMNOS PREGRADO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente Reglamento establece las normas de admisión y matrícula para las carreras de Pregrado que imparte
Más detallesREGLAMENTO PROGRAMA DE MAGÍSTER EN CIENCIA POLÍTICA MENCIONES GOBIERNO Y POLÍTICAS PÚBLICAS Y RELACIONES INTERNACIONALES TITULO III
REGLAMENTO PROGRAMA DE MAGÍSTER EN CIENCIA POLÍTICA MENCIONES GOBIERNO Y POLÍTICAS PÚBLICAS Y RELACIONES INTERNACIONALES Artículo 1º TITULO I De las Normas Generales El presente Reglamento establece las
Más detallesMagíster en Tecnologías de la Información A. REGLAMENTO. TITULO I Disposiciones Generales
UNIVERSIDAD DE CHILE Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas Escuela de Postgrado Magíster en Tecnologías de la Información A. REGLAMENTO Artículo 1 TITULO I Disposiciones Generales El presente Reglamento
Más detallesPROGRAMA DE SUBESPECIALIDAD MÉDICA EN MEDICINA DE ADOLESCENCIA
PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DE CHILE ESCUELA DE MEDICINA DIRECCION DE POSTGRADO PROGRAMA DE SUBESPECIALIDAD MÉDICA EN MEDICINA DE ADOLESCENCIA I. Unidad académica responsable Unidad de Adolescencia,
Más detallesPONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DE CHILE FACULTAD DE MEDICINA
PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DE CHILE FACULTAD DE MEDICINA ESTADIA DE PERFECCIONAMIENTO EN CIRUGIA MINIMAMENTE INVASIVA UROLOGICA Dr. Ignacio San Francisco Reyes Profesor Asociado Jefe de Programa Departamento
Más detallesESTADIA DE CAPACITACIÓN EN ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA
UNIDAD CIENTIFICO DOCENTE INSTITUTO TRAUMATOLÓGICO ESTADIA DE CAPACITACIÓN EN ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA Tipo de Estadía: Capacitación en Ortopedia y Traumatología Marzo 2018 Coordinador: Dr. Julio Contreras
Más detallesUNIVERSIDAD DE VALPARAÍSO SISTEMA ESPECIAL DE INGRESO 2014
UNIVERSIDAD DE VALPARAÍSO SISTEMA ESPECIAL DE INGRESO 2014 La Universidad de Valparaíso cuenta con las siguientes vías de ingreso especial para sus carreras, con requisitos y cronogramas como se detalla
Más detallesA. REGLAMENTO. TITULO I Disposiciones Generales
A. REGLAMENTO TITULO I Disposiciones Generales Artículo 1 El presente Reglamento establece las normas básicas de la estructura, organización y administración del Programa de Magíster en Ciencias de la
Más detallesEspecialidad en Nutriología Clínica
Convocatoria 2018-2019 para ingresar al Programa Educativo de Objetivo General Especialidad en Nutriología Clínica El objetivo de la Especialidad en Nutriología Clínica de la FASPYN, es formar especialistas
Más detallesUniversidad del Salvador Facultad de Ciencias de la Administración Especialización en Gestión de Organizaciones con Fines Sociales
Universidad del Salvador Facultad de Ciencias de la Administración Especialización en Gestión de Organizaciones con Fines Sociales Especialización en Gestión de Organizaciones con Fines Sociales Reglamento
Más detallesUniversidad Autónoma de Nuevo León Facultad de Salud Pública y Nutrición Especialidad en Nutriología Clínica
Convocatoria 2018 Programa Educativo de Objetivo General El objetivo de la de la FASPYN, es formar especialistas con conocimientos, habilidades y actitudes que los posibiliten para el ejercicio profesional
Más detallesREGLAMENTO DE MAGÍSTER EN LINGÜÍSTICA APLICADA AL INGLÉS COMO LENGUA EXTRANJERA. TÍTULO I De las Normas Generales
REGLAMENTO DE MAGÍSTER EN LINGÜÍSTICA APLICADA AL INGLÉS COMO LENGUA EXTRANJERA TÍTULO I De las Normas Generales ART. 1 El presente Reglamento establece las disposiciones generales y normas para la administración
Más detallesREGLAMENTO DE LOS PROGRAMAS DE FORMACION DE POSTÍTULO EN ESPECIALIDADES MÉDICAS. FACULTAD DE MEDICINA UNIVERSIDAD FINIS TERRAE
REGLAMENTO DE LOS PROGRAMAS DE FORMACION DE POSTÍTULO EN ESPECIALIDADES MÉDICAS. FACULTAD DE MEDICINA UNIVERSIDAD FINIS TERRAE I. DISPOSICIONES GENERALES. Art. 1 El presente Reglamento establece las normas
Más detallesREGLAMENTO PROGRAMA DE MAGÍSTER EN EDUCACIÓN MÉDICA. TITULO I De las Normas Generales
REGLAMENTO PROGRAMA DE MAGÍSTER EN EDUCACIÓN MÉDICA TITULO I De las Normas Generales Artículo 1º El presente Reglamento establece las disposiciones generales y normas para la administración académica del
Más detallesTÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
PROGRAMA DE MAGISTER EN MATEMATICA DEPARTAMENTO DE MATEMATICAS FACULTAD DE CIENCIAS REGLAMENTO DE ESTUDIOS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Art. 1. El Magíster en Matemática es un programa, de carácter
Más detallesREGLAMENTO Y PLAN DE FORMACIÓN DEL PROGRAMA DE DOCTORADO EN CIENCIAS ODONTOLÓGICAS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO II
Anexo Nº 2: Reglamento vigente de funcionamiento del programa. REGLAMENTO Y PLAN DE FORMACIÓN DEL PROGRAMA DE DOCTORADO EN CIENCIAS ODONTOLÓGICAS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 : El presente
Más detallesEL PROCESO DE CERTIFICACIÓN DE UN MÉDICO EN CHILE DR. LUIS HERVÉ ALLAMAND SECRETARIO EJECUTIVO CONACEM
EL PROCESO DE CERTIFICACIÓN DE UN MÉDICO EN CHILE DR. LUIS HERVÉ ALLAMAND SECRETARIO EJECUTIVO CONACEM CONACEM (1984 2016) Requisitos Generales Título de Médico Cirujano otorgado por las Universidades
Más detallesPONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DE CHILE ESCUELA DE MEDICINA DIRECCION DE POSTGRADO PROGRAMA DE POSTITULO EN NEUROLOGIA PEDIATRICA
PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DE CHILE ESCUELA DE MEDICINA DIRECCION DE POSTGRADO PROGRAMA DE POSTITULO EN NEUROLOGIA PEDIATRICA I.- ANTECEDENTES El Programa de Postítulo en Neurología Pediátrica de
Más detallesREGLAMENTO PROGRAMA DE MAGÍSTER EN DESARROLLO URBANO - MDU. TITULO I De las Normas Generales
REGLAMENTO PROGRAMA DE MAGÍSTER EN DESARROLLO URBANO - MDU TITULO I De las Normas Generales Artículo 1º El presente Reglamento establece las disposiciones generales y normas para la administración académica
Más detallesREGLAMENTO PARA LA ACREDITACIÓN COMO CIRUJANO DE PIERNA, TOBILLO Y PIE SAMeCiPP 2014
REGLAMENTO PARA LA ACREDITACIÓN COMO CIRUJANO DE PIERNA, TOBILLO Y PIE SAMeCiPP 2014 Definiciones: 1. Se denomina Cirujano Acreditado en Pierna, Tobillo y Pie al médico, doctor en medicina o médico cirujano
Más detallesREGLAMENTO PROGRAMA DE MAGISTER EN ASENTAMIENTOS HUMANOS Y MEDIO AMBIENTE MHM TITULO I. De las Normas Generales TITULO II
REGLAMENTO PROGRAMA DE MAGISTER EN ASENTAMIENTOS HUMANOS Y MEDIO AMBIENTE MHM TITULO I De las Normas Generales Artículo 1º El presente Reglamento establece las disposiciones generales y normas para la
Más detallesDIRECCIÓN ACADÉMICA DE POSTGRADO / INSTITUTO DE ESTÉTICA REGLAMENTO PROGRAMA DE POSTGRADO MAGISTER EN ESTUDIOS DE CINE
PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE DIRECCIÓN ACADÉMICA DE POSTGRADO / INSTITUTO DE ESTÉTICA REGLAMENTO PROGRAMA DE POSTGRADO MAGISTER EN ESTUDIOS DE CINE REGLAMENTO PROGRAMA DE MAGÍSTER EN ESTUDIOS
Más detalles"REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA UN PROGRAMA DE FORMACIÓN DE ESPECIALISTAS EN CIRUGIA GENERAL."
- "REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA UN PROGRAMA DE FORMACIÓN DE ESPECIALISTAS EN CIRUGIA GENERAL." En caso que alguno de los contenidos de estos requisitos específicos no concuerde con los " Criterios Generales
Más detallesREQUISITOS ESPECIFICOS PARA UN PROGRAMAS DE FORMACIÓN DE ESPECIALISTAS EN PEDIATRIA
REQUISITOS ESPECIFICOS PARA UN PROGRAMAS DE FORMACIÓN DE ESPECIALISTAS EN PEDIATRIA En caso que alguno de los contenidos de estos requisitos específicos no concuerde con los "Criterios Generales de Evaluación
Más detallesREQUISITOS ESPECIFICOS PARA UN PROGRAMA DE FORMACIÓN DE ESPECIALISTAS EN ANATOMÍA PATOLÓGICA
REQUISITOS ESPECIFICOS PARA UN PROGRAMA DE FORMACIÓN DE ESPECIALISTAS EN ANATOMÍA PATOLÓGICA En caso que alguno de los contenidos de estos requisitos específicos no concuerde con los " Criterios Generales
Más detallesUNIVERSIDAD FINIS TERRAE. FACULTAD DE MEDICINA REGLAMENTO DE LOS PROGRAMAS DE POSTÍTULO EN ESPECIALIDADES MÉDICAS.
UNIVERSIDAD FINIS TERRAE. FACULTAD DE MEDICINA REGLAMENTO DE LOS PROGRAMAS DE POSTÍTULO EN ESPECIALIDADES MÉDICAS. I. DISPOSICIONES GENERALES. Art. 1 El presente Reglamento establece las normas y procedimientos
Más detallesREGLAMENTO PROGRAMA DE MAGÍSTER EN ARQUITECTURA SUSTENTABLE Y ENERGIA TITULO III. De las Normas Generales
REGLAMENTO PROGRAMA DE MAGÍSTER EN ARQUITECTURA SUSTENTABLE Y ENERGIA TITULO I De las Normas Generales Artículo 1º El presente Reglamento establece las disposiciones generales y normas para la administración
Más detallesUniversidad del Bio-Bio Facultad Ciencias Empresariales
Universidad del Bio-Bio Facultad Ciencias Empresariales Reglamento General de Programas Especiales de Continuación de Estudios Aprobado en Consejo FACE, Septiembre 2007 Última Modificación: Noviembre de
Más detallesREGLAMENTO PARA LA ACREDITACIÓN COMO CIRUJANO DE PIERNA, TOBILLO Y PIE SAMECIPP 2014
REGLAMENTO PARA LA ACREDITACIÓN COMO CIRUJANO DE Definiciones: PIERNA, TOBILLO Y PIE SAMECIPP 2014 1. Se denomina Cirujano Acreditado en tobillo y pie al Médico, Doctor en Medicina o Médico Cirujano con
Más detallesREQUISITOS ESPECIFICOS PARA UN PROGRAMA FORMACIÓN DE ESPECIALISTAS EN NEUROLOGIA ADULTOS.*
REQUISITOS ESPECIFICOS PARA UN PROGRAMA FORMACIÓN DE ESPECIALISTAS EN NEUROLOGIA ADULTOS.* En caso que alguno de los contenidos de estos requisitos específicos no concuerde con los "Criterios Generales
Más detallesPROCESO DE ADMISIÓN 2016-01 MAESTRÍA EN SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL INFORMACIÓN GENERAL:
PROCESO DE ADMISIÓN 2016-01 MAESTRÍA EN SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL MAESTRÍA INTERDISCIPLINARIA INFORMACIÓN GENERAL: Nivel de Formación: Maestría Tipo de Plan de Estudios: Profundización Título:
Más detallesREGLAMENTO BECAS AL MERITO DEPORTIVO
REGLAMENTO BECAS AL MERITO DEPORTIVO DEFINICIÓN Y OBJETIVOS ARTÍCULO I El presente reglamento es el conjunto de normas que regulan los deberes y derechos de los estudiantes a quienes se les otorga beca
Más detallesUNIDAD TÉCNICA PABLO NERUDA
UNIDAD TÉCNICA PABLO NERUDA SOLICITUD DE INCORPORACIÓN DE PROYECTOS DE COOPERACIÓN DE POSGRADOS I. Título original del proyecto de cooperación Título: II. Datos de Identificación del Centro / Universidad
Más detallesINGRESOS ESPECIALES DEL REGLAMENTO ACADEMICO DE LA CARRERA DE DERECHO
INGRESOS ESPECIALES IMPORTANTE: El plazo para presentar los antecedentes, para ingreso 2017, vence impostergablemente el 16 de diciembre del año 2016*. El formulario se retira y entrega en la Dirección
Más detallesANEXO I Bases convocatoria BECAS DE INVESTIGACIÓN EN CÁNCER - Año 2015
ANEXO I Bases convocatoria BECAS DE INVESTIGACIÓN EN CÁNCER - Año 2015 El INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER abre una nueva convocatoria nacional para la adjudicación de Becas de Investigación en Cáncer dirigidas
Más detallesBases de postulación 2017 ESPECIALIDADES ODONTOLÓGICAS
Bases de postulación 2017 ESPECIALIDADES ODONTOLÓGICAS Índice: 1. Especialidad en concurso 2. Requisitos de postulación 3. Antecedentes 4. Postulación y entrega de antecedentes 5. Proceso de selección
Más detallesUNIVERSIDAD AUTÓNOMA CHAPINGO
Enseñar la explotación de la tierra, No la del hombre UNIVERSIDAD AUTÓNOMA CHAPINGO REGLAMENTO QUE NORMA LA PRESENTACIÓN DE EXAMEN DE OPOSICIÓN PARA LA SELECCIÓN DEL PERSONAL Aprobado por el H. Consejo
Más detallesREGLAMENTO DE DOCENCIA DE PREGRADO FACULTAD DE INGENIERÍA UNIVERSIDAD DE CONCEPCIÓN
REGLAMENTO DE DOCENCIA DE PREGRADO FACULTAD DE INGENIERÍA UNIVERSIDAD DE CONCEPCIÓN MARZO 2017 REGLAMENTO DE DOCENCIA DE PREGRADO FACULTAD DE INGENIERÍA TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES Art. 1 Art. 2
Más detallesCREA EL GRADO DE MAGISTER EN ESTUDIOS DE GENERO Y CULTURA CON MENCIONES Y APRUEBA REGLAMENTO Y PLAN DE ESTUDIOS A. REGLAMENTO TITULO I
138 CREA EL GRADO DE MAGISTER EN ESTUDIOS DE GENERO Y CULTURA CON MENCIONES Y APRUEBA REGLAMENTO Y PLAN DE ESTUDIOS Decreto Universitario N 0018662 de 21 de noviembre de 2000 1. Apruébase la creación del
Más detallesPROGRAMA DE ESPECIALIDAD MÉDICA EN CIRUGIA DIGESTIVA. al alumno dedicación exclusiva a la realización del mismo.
PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DE CHILE ESCUELA DE MEDICINA DIRECCION DE POSTGRADO PROGRAMA DE ESPECIALIDAD MÉDICA EN CIRUGIA DIGESTIVA I. INTRODUCCION GENERAL.- Los Programas de Post Título de la Escuela
Más detallesReglamento académico- administrativo del Programa de Doctorado en Ciencias Veterinarias
Reglamento académico- administrativo del Programa de Doctorado en Ciencias Veterinarias TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES El Reglamento General de los Programas de Doctorado (033/21 septiembre 2009) (RGPD),
Más detallesEl programa tiene una duración de dos años y es con dedicación exclusiva.
PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DE CHILE ESCUELA DE MEDICINA DIRECCION DE POSTGRADO PROGRAMA DE SUBESPECIALIDAD MÉDICA CIRUGIA VASCULAR I.- INTRODUCCION GENERAL Los Programas de Post Título de la Escuela
Más detallesRESUMEN DEL REGLAMENTO DE TESIS DE GRADO PARA OPTAR AL TÍTULO DE POLITÓLOGO 1
UNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE CIENCIAS POLÍTICAS CÓDIGO 561 y 562 RESUMEN DEL REGLAMENTO DE TESIS DE GRADO PARA OPTAR AL TÍTULO DE POLITÓLOGO 1 Monografía
Más detallesPROCESO DE ADMISIÓN 2015-01 MAESTRÍA EN SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL
PROCESO DE ADMISIÓN 2015-01 MAESTRÍA EN SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL INFORMACION GENERAL Nivel de Formación: Maestría Tipo de Plan de Estudios: Profundización Titulo: Maestría en Seguridad Alimentaria
Más detallesPrograma de Especialidad en Medicina de Adolescencia
DIRECCIÓN DE POSTGRADO Programa de Especialidad en Medicina de Adolescencia I. Unidad académica responsable Unidad de Adolescencia, División de Pediatría, Escuela de Medicina. Pontificia Universidad Católica
Más detallesSANTIAGO, RESUELVO: 1. APRUÉBENSE las siguientes Normas Internas del Programa de Magíster en Manejo Ambiental de Humedales.
REPUBLICA DE CHILE UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE CHILE VICERRECTORIA DE INVESTIGACION Y DESARROLLO DIRECCION GENERAL DE GRADUADOS ESTABLECE NORMAS INTERNAS DEL PROGRAMA DE MAGÍSTER EN MANEJO AMBIENTAL DE
Más detallesEscuela Universitaria de Humanidades Carrera de Psicología Oficina de Grados y Títulos TÍTULO PROFESIONAL DE LICENCIADO EN PSICOLOGÍA
Escuela Universitaria de Humanidades Carrera de Psicología Oficina de Grados y Títulos TÍTULO PROFESIONAL DE LICENCIADO EN PSICOLOGÍA MODALIDAD EXAMEN DE SUFICIENCIA PROFESIONAL BASES Y CONDICIONES DE
Más detallesReglamento de Titulación de la Carrera de Terapia Ocupacional
Reglamento de Titulación de la Carrera de Terapia Ocupacional Decreto Rectoría 10/ 2017 Vigencia desde 25/05/2017 Versión anterior Sin versión previa TITULACIÓN Título I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO
Más detallesBases Generales de Postulación Programa de Intercambio Estudiantil Facultad de Medicina. Convocatoria Primer Semestre 2016
Bases Generales de Postulación Programa de Intercambio Estudiantil Facultad de Medicina Convocatoria Primer Semestre 2016 Dirección de Relaciones Internacionales Facultad de Medicina Universidad de Chile
Más detalles1. OBJETIVO DEL CARGO.
Bases de Proceso de Selección Institución/Entidad Municipalidad de San Fernando Cargo Profesional de reemplazo Pre y Post natal para Programa Mujeres Jefas de Hogar de SernamEG N de Vacantes 1 Comuna San
Más detallesREGLAMENTO PLAN DE ESTUDIO ESCUELA DE OBSTETRICIA Y PUERICULTURA UNIVERSIDAD DE VALPARAÍSO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
REGLAMENTO PLAN DE ESTUDIO ESCUELA DE OBSTETRICIA Y PUERICULTURA UNIVERSIDAD DE VALPARAÍSO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1º El presente reglamento fija las normas generales y básicas por las
Más detallesSEDE BOGOTÁ FACULTAD DE MEDICINA CONSEJO DE FACULTAD. ACUERDO 466 DE 2017 (Acta No 22 del 29 de junio de 2017) CONSIDERANDO:
SEDE BOGOTÁ FACULTAD DE MEDICINA CONSEJO DE FACULTAD ACUERDO 466 DE 2017 (Acta No 22 del 29 de junio de 2017) Por el cual se reglamenta el proceso de admisión regular al Programa Curricular de Posgrado
Más detallesCONVOCA A la primera promoción para el ingreso al:
Criterios y procedimientos de selección Los aspirantes a ingresar al Doctorado en Ciencia Jurídica deberán atender el procedimiento y cumplir con los criterios de evaluación siguientes: Realizar en línea
Más detallesREGLAMENTO DE INTERNADO CARRERA DE NUTRICIÓN Y DIETÉTICA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DE CHILE
PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA FACULTAD DE MEDICINA UDA CIENCIAS DE LA SALUD CARRERA NUTRICIÓN Y DIETÉTICA REGLAMENTO DE INTERNADO CARRERA DE NUTRICIÓN Y DIETÉTICA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DE CHILE
Más detallesBases de postulación 2019 ESPECIALIDADES ODONTOLÓGICAS
Bases de postulación 2019 ESPECIALIDADES ODONTOLÓGICAS Índice: 1. Especialidad en concurso 2. Requisitos de postulación 3. Antecedentes 4. Postulación y entrega de antecedentes 5. Proceso de selección
Más detallesREGLAMENTO PROGRAMA DE MAGÍSTER EN ESTADISTICA
REGLAMENTO PROGRAMA DE MAGÍSTER EN ESTADISTICA TITULO I De las Normas Generales Artículo 1º El presente Reglamento establece las disposiciones generales y normas para la administración académica del Programa
Más detallesSEDE BOGOTÁ FACULTAD DE MEDICINA CONSEJO DE FACULTAD. ACUERDO 488 DE 2017 (Acta No 22 del 29 de junio de 2017) CONSIDERANDO:
SEDE BOGOTÁ FACULTAD DE MEDICINA CONSEJO DE FACULTAD ACUERDO 488 DE 2017 (Acta No 22 del 29 de junio de 2017) Por el cual se reglamenta el proceso de admisión regular al Programa Curricular de Posgrado
Más detallesREGLAMENTO PROCESO DE TITULACIÓN CARRERA KINESIOLOGÍA UNIVERSIDAD SEK
REGLAMENTO PROCESO DE TITULACIÓN CARRERA KINESIOLOGÍA UNIVERSIDAD SEK 2014 TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo Nº 1 El siguiente reglamento de Proceso de Titulación de la Carrera de Kinesiología
Más detallesREGLAMENTO GENERAL DE POSTULACIONES A LOS PROGRAMAS DE FORMACIÓN DE POST TÍTULO EN ESPECIALIDADES MÉDICAS GENERALIDADES DEL CONCURSO
REGLAMENTO GENERAL DE POSTULACIONES A LOS PROGRAMAS DE FORMACIÓN DE POST TÍTULO EN ESPECIALIDADES MÉDICAS GENERALIDADES DEL CONCURSO Los Programas de Especialidades Médicas de la Facultad de Medicina de
Más detallesSEDE BOGOTÁ FACULTAD DE MEDICINA CONSEJO DE FACULTAD. ACUERDO 446 DE 2017 (Acta No 07 del 09 de marzo de 2017) CONSIDERANDO:
SEDE BOGOTÁ FACULTAD DE MEDICINA CONSEJO DE FACULTAD ACUERDO 446 DE 2017 (Acta No 07 del 09 de marzo de 2017) Por el cual se reglamenta el proceso de admisión regular al Programa Curricular de Posgrado
Más detallesREGLAMENTO DE ADMISION
REGLAMENTO DE ADMISION TITULO I DEFINICION Art. N 1 La admisión a la Pontificia Universidad Católica de Chile es el procedimiento de ingreso en virtud del cual se adquiere la calidad de alumno regular
Más detallesInstructivo de Evaluaciones, Nivelación y Remediación
DIRECCIÓN DE POSTGRADO Instructivo de Evaluaciones, Nivelación y Remediación El presente reglamento da entrega las pautas de evaluación, nivelación y remediación de los (las) alumnos (as) de Programas
Más detallesPrograma: Beca de Perfeccionamiento en. Traumatología y medicina del deporte. Programa de un año. Director del Programa: Dr. Gabriel R.
Programa: Beca de Perfeccionamiento en Traumatología y medicina del deporte Programa de un año Director del Programa: Dr. Gabriel R. Departamento: Cirugía Servicio: Ortopedia y Traumatología Sector: Traumatología
Más detallesACUERDO DE ACREDITACiÓN N 22
CHLE ACUERDO DE ACREDITACiÓN N 22 PROGRAMA: Programa de Postítulo de Médico Especialista en Medicina Interna UNIVERSIDAD: Universidad Austral de Chile En la Sesión del Consejo de Acreditación fecha 29
Más detallesBASES LLAMADO A CONCURSO PÚBLICO
I. MUNICIPALIDAD DE PEMUCO DIRECCIÓN DE ADM. Y FINANZAS BASES LLAMADO A CONCURSO PÚBLICO I. IDENTIFICACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD Nombre : I. Municipalidad de Pemuco, Provincia de Ñuble RUT : 69.141.600-3
Más detallesPREGRADO- ( ) COMUNICACIÓN PARA LA ENTREVISTA CLÍNICA
PREGRADO- (222200-0) COMUNICACIÓN PARA LA ENTREVISTA CLÍNICA - 2016 Syllabus Asignatura Unidad Académica Responsable: Departamento de Educación Médica, Facultad de Medicina CARRERA Medicina I. - IDENTIFICACIÓN
Más detallesCARTA DEL DIRECTOR NUESTRAS AUTORIDADES...
CARTA DEL DIRECTOR La Escuela de Administración de la Pontificia Universidad Católica de Chile, institución líder por más de 80 años en la enseñanza de negocios en América Latina, ofrece desde el año 2007
Más detallesUNIVERSIDAD FINIS TERRAE. FACULTAD DE MEDICINA. REGLAMENTO DE MAGISTER TÍTULO I DEL GRADO DE MAGISTER
UNIVERSIDAD FINIS TERRAE. FACULTAD DE MEDICINA. REGLAMENTO DE MAGISTER TÍTULO I DEL GRADO DE MAGISTER Art. 1 Es el grado académico de posgrado, otorgado por la Universidad Finis Terrae a quien ha aprobado
Más detallesCRITERIOS PARA ACREDITACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE POSTGRADO
CRITERIOS PARA ACREDITACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE POSTGRADO De acuerdo a lo establecido en la Ley 20.129 y a lo acordado en la séptima sesión de CNA-Chile, de fecha 7 de marzo de 2007, mientras la Comisión
Más detallesREQUISITOS ESPECÍFICOS PARA UN PROGRAMA DE FORMACION DE ESPECIALISTAS EN MEDICINA FISICA Y REHABILITACION.
REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA UN PROGRAMA DE FORMACION DE ESPECIALISTAS EN MEDICINA FISICA Y REHABILITACION. En caso que alguno de los contenidos de estos requisitos específicos no concuerde con los " Criterios
Más detallesPONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL ECUADOR FACULTAD DE MEDICINA ESPECIALIZACIÓN EN MEDICINA DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
Resolución: PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL ECUADOR FACULTAD DE MEDICINA ESPECIALIZACIÓN EN MEDICINA DE EMERGENCIAS Y DESASTRES RCP.S12.No.320.09 sesión de 07 de octubre de 2009 Título que se otorga:
Más detallesSECRETARIA EJECUTIVA: SUGERENCIAS PARA EL PROCESO DE AUTOEVALUACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE POSTITULO
SECRETARIA EJECUTIVA: SUGERENCIAS PARA EL PROCESO DE AUTOEVALUACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE POSTITULO El proceso de acreditación de las especialidades médicas incluye como requisito una autoevaluación, instrumento
Más detallesREQUISITOS EPCIFICOS PAR UN PROGRAMA DE FORMACION DE ESPECIALISTAS EN UROLOGIA
REQUISITOS EPCIFICOS PAR UN PROGRAMA DE FORMACION DE ESPECIALISTAS EN UROLOGIA En caso que alguno de los contenidos de estos requisitos específicos no concuerde con los " Criterios Generales de Evaluación
Más detallesUniversidad de Sonora División de Ciencias Exactas y Naturales Posgrado en Matemáticas
. Universidad de Sonora División de Ciencias Exactas y Naturales Posgrado en Matemáticas LINEAMIENTOS Y CRITERIOS PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE POSGRADO EN MATEMÁTICAS (MAESTRÍA Y DOCTORADO) I. De
Más detallesLineamientos de Prácticas Profesionales en Pregrado y Trabajos Dirigidos Abril 2017
Lineamientos de Prácticas Profesionales en Pregrado y Trabajos Dirigidos Abril 2017 CONSIDERACIONES PRELIMINARES Los lineamientos tienen como base el Reglamento Estudiantil, el Reglamento de Prácticas
Más detallesReglamento Interno del Programa de Becas de la DGTIC
Reglamento Interno del Programa de Becas de la DGTIC CAPÍTULO V DE LOS PARTICIPANTES DEL PROGRAMA Artículo 18. El prebecario es el alumno o estudiante, que participa en la primera etapa del proceso de
Más detallesSEDE BOGOTÁ FACULTAD DE MEDICINA CONSEJO DE FACULTAD. ACUERDO 460 DE 2017 (Acta No 22 del 29 de junio de 2017) CONSIDERANDO:
SEDE BOGOTÁ FACULTAD DE MEDICINA CONSEJO DE FACULTAD ACUERDO 460 DE 2017 (Acta No 22 del 29 de junio de 2017) Por el cual se reglamenta el proceso de admisión regular al Programa Curricular de Posgrado
Más detallesREGLAMENTO SEMINARIO Y TALLER DE TÍTULO
REGLAMENTO SEMINARIO Y TALLER DE TÍTULO Escuela de Diseño Pontificia Universidad Católica de Chile Disposiciones generales Artículo 1º El presente documento regula las acciones y requisitos para obtener
Más detallesREGLAMENTO VÍAS DE INGRESO UNIVERSIDAD GABRIELA MISTRAL PROCESO DE ADMISIÓN 2016
REGLAMENTO VÍAS DE INGRESO UNIVERSIDAD GABRIELA MISTRAL PROCESO DE ADMISIÓN 2016 REGLAMENTO VÍAS DE INGRESO UNIVERSIDAD GABRIELA MISTRAL PROCESO DE ADMISIÓN 2016 NORMAS GENERALES DE ADMISIÓN Y PERMANENCIA
Más detallesPROGRAMA FELLOW EN CIRUGÍA ENDOCRINA Y DE LA MAMA
PROGRAMA FELLOW EN CIRUGÍA ENDOCRINA Y DE LA MAMA Grupo Corporativo de Cirugía Endocrina y de la Mama Departamento de Cirugía Hospitales idcsalud. Madrid RESPONSABLES DE PROYECTO Dr. Damián García Olmo
Más detallesPROGRAMA ACADÉ MICO DÉ ÉSPÉCIALIDAD ÉN TRAUMATOLOGI A Y ORTOPÉDIA
PROGRAMA ACADÉ MICO DÉ ÉSPÉCIALIDAD ÉN TRAUMATOLOGI A Y ORTOPÉDIA DURACIÓN: REQUISITO: Ortopedia. 4 Años. Título de la Licenciatura en Medicina / Constancia del ENARM en Traumatología y Especialidad en
Más detallesREQUISITOS ESPECIFICOS PARA UN PROGRAMA DE FORMACIÓN DE ESPECIALISTAS EN OTORRINOLARINGOLOGÍA
REQUISITOS ESPECIFICOS PARA UN PROGRAMA DE FORMACIÓN DE ESPECIALISTAS EN OTORRINOLARINGOLOGÍA En caso que alguno de los contenidos de estos requisitos específicos no concuerde con los " Criterios Generales
Más detallesUniversidad del Salvador Facultad de Ciencias de la Administración Especialización en Gestión de Sistemas de Información
Universidad del Salvador Facultad de Ciencias de la Administración Especialización en Gestión de Sistemas de Información Especialización en Gestión de Sistemas de Información Reglamento de la Carrera Contenido:
Más detallesCREA GRADO DE MAGISTER EN DERECHO Y NUEVAS TECNOLOGÍAS DE LA FACULTAD DE DERECHO Y APRUEBA REGLAMENTO Y PLAN DE ESTUDIOS
72 CREA GRADO DE MAGISTER EN DERECHO Y NUEVAS TECNOLOGÍAS DE LA FACULTAD DE DERECHO Y APRUEBA REGLAMENTO Y PLAN DE ESTUDIOS Decreto Universitario N 0019338 de 31 de mayo de 2012 1.- Apruébase la creación
Más detallesBECA Mustakis Aporte País (MAP)
BECA Aporte País Nuestro desafío es entregar a las personas oportunidades y experiencias transformadoras que los lleven a descubrir su grandeza y desarrollar su enorme potencial. I. Presentación La se
Más detallesCÓMO CONSERVAR MIS BENEFICIOS? BECAS Y CREDITOS
CÓMO CONSERVAR MIS BENEFICIOS? BECAS Y CREDITOS Actualización Mayo 2017 SABÍAS QUE PARA CONSERVAR TUS BENEFICIOS UNIVERSITARIOS DEBES CUMPLIR CIERTOS REQUISITOS? Año académico Arancel Real. Asignatura
Más detallesEscuela Especial Diferencial Nidal RBD:
I. INTRODUCCIÓN La evaluación es un proceso permanente que busca realizar la medición cualitativa y/o cuantitativa de la las necesidades, habilidades y destrezas que presentan los estudiantes y ; todo
Más detallesDIRECCIÓN DE POSTGRADO Programa de Especialidad Médica en Medicina Familiar Mención Adulto
DIRECCIÓN DE POSTGRADO Programa de Especialidad Médica en Medicina Familiar Mención Adulto I. INTRODUCCIÓN El Programa de Especialidad médica en Medicina Familiar de la Pontificia Universidad Católica
Más detallesPROCEDIMIENTO ADMISIONES PROGRAMAS ACADÉMICOS DE POSGRADO ESPECIALIZACIONES MEDICO - QUIRÚRGICAS
Revisó: Director de Admisiones y Registro Académico Profesional de Planeación. Coordinador de cada s Página 1 de 7 Aprobó: Rector Fecha de aprobación: Abril 17 de 2009 Resolución N 642 OBJETIVO ALCANCE
Más detallesDiploma en Políticas de Drogas, Regulación y Control
Universidad de la República Facultad de Derecho Facultad de Ciencias Facultad de Ciencias Sociales Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación Facultad de Medicina Facultad de Psicología Facultad
Más detallesTALCA, 2 O LNL 2U14 N 135
UNIVERSIDAD DE TALCA RECTORÍA CONTROL PREVIO DE LEGALiO..C APROBADO PROMULGA ACUERDO N 1615 DEL CONSEJO ACADÉMICO QUE MODIFICA LA R.U. N 705 DE 2006 DEL REGLAMENTO DE PROGRAMAS DE MAGISTER REEMPLAZANDO
Más detallesUniversidad de Concepción. Carrera: Medicina
Syllabus Asignatura: 2015 Unidad Académica Responsable: Facultad de Medicina, Departamento de Educación Médica CARRERA a las que se imparte: MEDICINA I.- IDENTIFICACIÓN Nombre: Introducción a la Clínica
Más detallesCONVOCATORIA CONDUCENTE A GRADO BECAS VID 2018
CONVOCATORIA CONDUCENTE A GRADO BECAS VID 2018 1. OBJETIVO La Vicerrectoría de Investigación y Doctorados de la Universidad del Desarrollo, a través de la Dirección de Desarrollo del Cuerpo Académico (DDCA),
Más detallesF A C U L T A D D E M E D I C I N A. A C U E R D O D E ( A c t a N o. 02 d e l 01 d e f e b r e r o d e )
F A C U L T A D D E M E D I C I N A C O N S E J O D E F A C U L T A D A C U E R D O 5 3 0 D E 2 0 1 8 ( A c t a N o. 02 d e l 01 d e f e b r e r o d e 2 0 1 8 ) de Especialidad en Medicina Interna de la
Más detalles