INFORMACION FISCAL CIRCULAR 03/2011

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1 INFORMACION FISCAL CIRCULAR 03/2011 En las fechas que se indican, finalizan los plazos para efectuar las Declaraciones correspondientes al Primer Trimestre y Primer Pago a cuenta del Impuesto de Sociedades del ejercicio Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo y actividades profesionales (Modelo 111) Retenciones e ingresos a cuenta de arrendamiento de inmuebles urbanos (Modelos 115) Pago Fraccionado (Modelo 130) Para aquellos profesionales que hayan retenido a otros profesionales o asalariados, como consecuencia de pagos efectuados por sus servicios. Para aquellos profesionales que hayan retenido al arrendatario, consecuente de pagos efectuados en concepto de alquiler. No estarán obligados a presentarlos, ni efectuar ingreso alguno por este concepto, aquellos contribuyentes que, en el año natural anterior, al menos el 70% de sus ingresos procedentes de su actividad profesional, hubieran sido objeto de retención o ingreso a cuenta. I.V.A. (Modelos 303 y 390) Obligatoria para todos los profesionales, incluso no habiendo tenido operaciones en el trimestre. Pago a Cuenta Impuesto sobre Sociedades (Modelo 202) Pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades, solo para sociedades mercantiles. CUESTIONES DE INTERES: Pág. 1 de 6

2 Abierto el plazo para solicitar el Borrador del I.R.P.F./2010: Desde el pasado lunes día 04 de los corrientes hasta el 27 de Junio, la Agencia Tributaria ha puesto a disposición de los contribuyentes, el borrador del I.R.P.F./2010. Estos borradores, se podrán obtener, modificar y confirmar a través de Internet ( o telefónicamente en el nº: Tienen derecho a recibirlo, aquellos contribuyentes que tengan únicamente rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario con retención o ingreso a cuenta, Letras del Tesoro, imputación de rentas inmobiliarias de dos inmuebles como máximo, ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta y subvenciones para la adquisición de vivienda habitual. La deducción por adquisición de vivienda habitual con préstamo hipotecario, la reducción por aportaciones a planes de pensiones y la deducción por donativos, no impiden recibir el borrador. Para quienes lo solicitaron a través de la casilla de petición en la declaración del I.R.P.F./2009 o confirmaron el borrador del año pasado, su solicitud quedó registrada y se pondrá a su disposición el borrador o los datos fiscales sin necesidad de que reiteren su petición. Para solicitarlo, hay que facilitar el N.I.F. y la casilla 698 (cuota íntegra, parte estatal) de la declaración de Renta 2009 (declaración presentada el año pasado) y el teléfono móvil del contribuyente, al que la Agencia Tributaria enviará un SMS con el número de referencia de forma inmediata, Este número permitirá consultar, modificar y confirmar el borrador sin necesidad de esperar a recibirlo en el domicilio. Nuevo modelo de autoliquidación de retenciones e ingresos a cuenta del I.R.P.F.: Pág. 2 de 6

3 Mediante la Orden EAH/586/2011 de 9 de marzo, B.O.E. de 18 de marzo de 2.011, se aprueba el modelo 111 de autoliquidación de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta. En esta Orden se establece la desaparición del modelo 110 de presentación trimestral de las retenciones a cuenta del I.R.P.F., quedando únicamente el modelo 111, tanto para presentaciones mensuales como trimestrales. Las autoliquidaciones pertenecientes a todas aquellas empresas que tengan la forma jurídica de sociedad anónima o de sociedad de responsabilidad limitada, se presentarán de forma obligatoria de forma telemática. Para las autoliquidaciones correspondientes a personas físicas se podrá optar por la presentación telemática o la presentación en papel. Esta última modalidad, se podrá realizar a través de la cumplimentación de un formulario en la página web de la AEAT, en el cual se podrá generar el modelo 111 en formato PDF para su posterior presentación en las entidades colaboradoras. Deducción por obras de mejora en vivienda habitual: La Subdirección General de Impuestos, ha contestado a la consulta vinculante V , de 16 de septiembre, determinando que la deducción por obras de mejora en la vivienda habitual, es aplicable en el caso en que estas se lleven a cabo por la comunidad de propietarios en los elementos comunes del edificio, pero al no ser las comunidades de propietarios contribuyentes del I.R.P.F., la deducción debe aplicarse, en su caso, por cada propietario en proporción a su cuota en la comunidad. Recordamos lo referido en circulares anteriores sobre el particular, que la deducción por obras de mejora en la vivienda habitual fue introducida por el Real Decreto-Ley Pág. 3 de 6

4 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo. Las obras que dan derecho a la deducción son; 1. Las realizadas desde la entrada en vigor del Decreto-Ley 6/2010, esto es, desde el 14 de abril de 2010, hasta el 31 de diciembre de 2012 en la vivienda habitual o en el edificio donde se encuentre, siempre que tengan como objeto la mejora de la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente, la utilización de energías renovables, la seguridad y la estanquidad y en particular la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros, o favorezcan la accesibilidad al edificio o las viviendas en los términos previstos en el Real decreto 2066/21008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Viviendas y Rehabilitación Las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación realizadas durante dicho periodo que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital en la vivienda habitual del contribuyente. La base máxima anual de la deducción está condicionada a la base imponible del contribuyente de la siguiente forma. 1. Cuando la base imponible sea igual o inferior a ,20 euros anuales, la base máxima de deducción será de euros anuales. 2. Cuando la base imponible esté comprendida entre ,20 y ,20 euros anuales, la base máxima anual de deducción será igual a euros anuales, menos el resultado de multiplicar por 0,2 la diferencia entre la base imponible y ,20 euros anuales ( ,2 (B.I ,20) 3. Los contribuyentes cuya base sea igual o superior a ,20 euros anuales, no tienen derecho a esta deducción. Pág. 4 de 6

5 Recuperación del I.V.A. de las facturas pendientes de abono por parte de alguna administración pública: La Dirección General de Tributos a través de dos contestaciones a consultas realizadas por empresas, ha aclarado, diez meses después de la aprobación del Real Decreto de Zurbano, cuál es el procedimiento que deben seguir las empresas para poder recuperar las cuotas repercutidas de las facturas impagadas por parte de las Administraciones Públicas. En primer lugar será necesario que el órgano competente de la Administración deudora expida una certificación que permita al contribuyente demostrar que existe un impago y que deberá ser acompañada por la comunicación que el acreedor deberá presentar ante al AEAT para poder modificar la base imponible del I.V.A. Acreditación del no devengo de intereses de préstamos entre particulares: En contestación a una consulta vinculante de 22/12/2010, la Dirección General de Tributos ha indicado que la Ley del I.R.P.F. no distingue entre los préstamos entre particulares destinados a la adquisición de vivienda habitual respecto a los que con el mismo fin otorgan las entidades de crédito, de modo que el hecho de que en el préstamo para financiación de vivienda habitual sea otorgado por un particular y con carácter gratuito, no altera el carácter de financiación ajena que incorpora todo préstamo, por cuanto la deducción por adquisición de vivienda habitual se practicará en función del capital prestado amortizado, según lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 35/2006, del I.R.P.F. Los préstamos entre particulares formalizados por contrato privado estipulándose la gratuidad en el devengo de intereses, y destinados a la adquisición de vivienda, tienen el Pág. 5 de 6

6 mismo tratamiento en I.R.P.F. que los concedidos por entidades de crédito a efectos de la deducción, presumiéndose un tipo de interés a valor de mercado, salvo prueba en contrario. Como siempre y en definitiva, la prueba de la gratuidad del préstamo o de la carencia de intereses, y su devolución deben acreditarse por cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho, según dispone el artículo 106 de la L.G.T. ALMERIA ABRIL Pág. 6 de 6

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