1. INFORMACIÓN GENERAL DEL PAÍS.
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- Clara Belmonte Roldán
- hace 7 años
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1 Fecha actualización: abril de PAÍS: NEPAL 1. INFORMACIÓN GENERAL DEL PAÍS. SITUACIÓN JURÍDICA EN LA QUE LLEGA EL MENOR: Adopción Plena Adopción simple Guarda La decisión adoptada por las autoridades locales, es de carácter administrativo. EXISTE FIRMA DE PROTOCOLO: SI NO FIRMADO CONVENIO DE LA HAYA: SI ( Abril de 2009) NO Tiene que reconducir sus políticas de adopción en línea de la Convención de la Haya. LEGISLACIÓN DE REFERENCIA: Términos y condiciones para la adopción internacional de niños y niñas nepalíes de EXIGE EL PAÍS TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE POR ECAI: SI NO HAY ECAI HABILITADA EN CASTILLA Y LEÓN: SI NO NIÑOS SIN FRONTERAS: C/ Veinte de Febrero; 2 entreplanta Valladolid Teléfonos: Fax: ORGANISMO COMPETENTE DEL PAIS: GOVERNMENT OF NEPAL (GOBIERNO DE NEPAL). MINISTRY OF WOMEN, CHILDREN AND SOCIAL WELFARE [MINISTERIO DE LA MUJER, EL MENOR Y BIENESTAR SOCIAL] Singhadurbar, Katmandú, Nepal Teléfono: (O)/ (R) Fax: Móvil: NEPAL CHILDREN S ORGANIZATION [Organización de Nepal para Menores] Dirección: P.O. Box 6967, Bal Mandir, Naxal, Katmandú, Nepal Teléfono: / / Fax: info@nconepal.org Página web: MINISTERIO DE LA MUJER, DE LOS NIÑOS Y DE ASUNTOS SOCIALES NEPAL CHILDREN S ORGANIZATION 1
2 Mr. Punya P. Neupane P.O. BOSX 6967 Balmandir, Naxal KATHMANDU NEPAL. INFORMES DE SEGUIMIENTO: PERIODICIDAD: - Los padres adoptivos tienen que presentar un informe post adoptivo anualmente hasta que el niño cumpla los 18 años. - Se deberá remitir el primer informe de seguimiento junto con 5 fotografías del menor adoptado, Siendo responsabilidad de la Comunidad Autónoma la tramitación del primero y del resto la familia si se tramitó por vía pública. Estos informes es preceptivo tengan absoluta rigurosidad en su puntualidad de presentación - Si se tramita por ECAI el resto de informes no supondrán coste alguno. SE TRAMITAN EXPEDIENTES: NO. Suspendida la tramitación. No se admiten nuevas solicitudes. REQUISITOS RELATIVOS A LOS ADOPTANTES: o Pueden adoptar matrimonios con cuatro años de casados, con edad mínima para cada miembro de la pareja de 30 años. No existe máximo de límite de edad para parejas solicitantes o Mujeres solteras, divorciadas o viudas, sin hijos, con edad comprendida entre 35 y 55 años. o La diferencia de edad entre adoptante y adoptando deberá ser al menos de 30 años. o Si los futuros adoptantes ya tienen hijos, el adoptado deberá ser del sexo opuesto a ellos, a menos que se trate de la adopción de hermanos. o Se podrá adoptar en Nepal: Si se tiene un hijo, se deberá adoptar una niña. Si se tiene una hija se deberá adoptar un niño. Si se tienen dos o tres hijos se deberá adoptar una niña. Si se tienen dos o tres hijas se deberá adoptar un niño. o El niño adoptado deberá ser más joven que los que están en el hogar. o Entre adopción y adopción deberá pasar un año como mínimo. o No se puede adoptar en Nepal si ya se tienen dos hijos de diferente sexo. o Las edades de los menores oscilan entre los 0 a los 9 años. o El Comité de Adopciones del Ministerio de Bienestar Social del niño y de la mujer del Nepal tiene pleno derecho de aceptar o rechazar una solicitud de adopción. o Resulta muy difícil adoptar grupos de hermanos, aunque la ley de Nepal permite la adopción de hermanos de diferente sexo, esto en la práctica es muy difícil de realizar. o o Se exigen unos ingresos mínimos de anuales. Imprescindible un informe médico oficial de esterilidad o infertilidad, tanto en el caso de matrimonios como en el de mujeres que adopten solas. 2
3 REQUISITOS RELATIVOS AL ADOPTANDO: Únicamente podrán ser adoptados: Niños huérfanos. (Solo se reconocerán como tal, a efectos de una adopción pro extranjeros, los niños que hayan permanecido al menos treinta y cinco días en un orfanato reconocido) Niños entregados en adopción voluntariamente por sus padres y con el consentimiento de éstos. PROCEDIMIENTO: Todo ciudadano extranjero que desee adoptar niños nepalíes deberá presentar los siguientes documentos a la NEPAL CHILDEREN S ORGANIZATION del Ministerio de la Mujer, de los Niños y de Asuntos Sociales, que es quien concede la adopción: Certificado de idoneidad emitido por la entidad pública competente. Informes psicosociales. Una biografía personal. Tres cartas de recomendación de personas conocidas (una de ellas de la ECAI). Certificado de la policía dando consentimiento para adoptar a un menor extranjero. Certificado de nacimiento. Certificado de matrimonio, en su caso, que lleven como mínimo 4 años de casados. Fe de vida y estado (para mujeres solas). Certificado de penales, vigente en el momento de viajar. Certificado de salud, con informe médico oficial de esterilidad o infertilidad. Certificación de situación económica y profesional y certificado del estado de cuentas bancarias actuales. Copia del pasaporte, del DNI y del visado de entrada en Nepal. Listado detallado de propiedades y bienes, con su evaluación en euros, firmado por los solicitantes. 12 fotografías tamaño carnet. La solicitud debe estar escrita en inglés la siguiente fórmula: All fromalities required by spanies laws, rules and regulations have been duly completed : (Han sido cumplimentadas todas las formalidades exigidas por la legislación española). Todo ello, traducido al inglés por traductor jurado, legalizado y autenticado. Desde hace poco tiempo existe, además del Consulado de Nepal en Barcelona, Consulado de Nepal en Madrid, donde se puede autenticar la documentación. Las familias deberán realizar dos viajes a Nepal para completar la adopción. El primer viaje será de aproximadamente entre siete y diez días, el segundo es de aproximadamente quince días. 3
4 2. INFORMACIÓN CRONOLÓGICA ACTUALIZADA SOBRE LA TRAMITACIÓN DE LA ADOPCIÓN EN EL PAÍS. ABRIL DE 2012: Acuerdo adoptado en la Comisión Interautonómica de Directores Generales de Infancia de 22 de marzo de 2012: La tramitación con Nepal se suspendió por acuerdo de la Comisión Interautonómica de Directores Generales de Infancia de 20 de mayo de 2010 (ratificado en reuniones de la misma de 4 de mayo de 2011 y 27 de septiembre de 2011). A la vista de que, según se desprende de la información procedentes de la reunión de Autoridades Centrales en Roma con fechas 1 y 2 de diciembre de 2011, embajada de España en Nueva Delhi de 12 de diciembre de 2011 y de las Autoridades Centrales europeas de febrero de 2012, la situación no ha cambiado sustancialmente, - Mantener el acuerdo de suspensión adoptado en reuniones anteriores de la citada Comisión Interautonómica de Directores Generales de Infancia. OCTUBRE 2011: Acuerdo adoptado en la Comisión Interautonómica de Directores Generales de Infancia de 27 de septiembre de Mantener vigente el acuerdo adoptado en la reunión de la Comisión Interautonómica de Directores y Directoras Generales de Infancia de 4 de mayo del 2011, por entender que, según la información disponible, no se han producido los cambios necesarios en los procedimientos de adopción que permitan reiniciar la tramitación de adopciones con las garantías necesarias. - Recabar más información sobre la situación de adopción en el país y previsiones a corto y medio plazo, de la Secretaría Permanente de la Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado y de países europeos que, según información disponible, mantienen la suspensión de la reapertura. Se considera importante mantener una postura común con el resto de países de acogida de menores adoptados. Para ello se asistirá a la próxima reunión del Grupo de Autoridades Centrales europeas que está previsto celebrarse en Roma a finales de noviembre próximo. - Celebrar la reunión que han solicitado las EE.CC.AA.II. acreditadas en Nepal, con la participación de todas las Autoridades Centrales españolas, para conocer la información de la que disponen dichas entidades respecto a la situación de la adopción. 4
5 MAYO 2011: Acuerdo adoptado sobre adopción en Nepal en la Comisión Interautonómica de Directores y Directoras Generales de Infancia de 04 de mayo de 2011: A la vista de la información sobre la reunión organizada por la conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado y la Autoridad Central Italiana, Se ha acordado: - Mantener vigentes los acuerdos de la Comisión Interautonómica de Directores y Directoras Generales de Infancia, de 20 de mayo del 2010, por entender que, según la información disponible, no se han dado los cambios necesarios en los procedimientos de adopción que permitan reiniciar la tramitación de adopciones con las garantías necesarias. - Continuar haciendo un seguimiento de la situación a través de la Embajada de España en India y de organismos internacionales como la Oficina Permanente de la Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado. JULIO 2010: Con fecha 1 de julio de 2010, la Gerencia de Servicios Sociales ha resuelto la suspensión del envío de expedientes a Nepal y la no admisión de nuevas solicitudes de adopción con este país, tanto por vía pública como por ECAI, hasta que se den las condiciones favorables para garantizar los procesos de adopción internacional en este país. JUNIO 2010: Acuerdos sobre adopción internacional adoptados en la reunión de la Comisión Interautonómica de Directores y Directoras Generales de Infancia de 20 de mayo de A la vista de: - El contenido del Informe Preliminar de la Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado sobre la Misión realizada en Nepal del 23 al 27 de noviembre de 2009 y el Programa de asistencia técnica iniciado desde las Conferencia de la Haya. - El contenido del Estudio realizado por UNICEF y Tierra de Hombres el año 2008 sobre la situación de la adopción y los problemas detectados. - La situación de inestabilidad política en el país. 1. No admitir provisionalmente nuevas solicitudes de adopción internacional para Nepal. 2. Suspender cautelarmente el envío de nuevos expedientes, tanto por EE.CC.AA.II. como por las administraciones públicas, haciendo un seguimiento de la evolución de la situación de la adopción en Nepal, en cooperación con la Embajada Española y teniendo en cuenta los trabajos e información de la Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado. 5
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