AUTOS: EURO AXS S.A.. s/ QUIEBRA INFORME INDIVIDUAL DE CRÉDITO Nº: 01. ACREEDOR: IDT CORPORATION de ARGENTINA S.A.
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- Juan Antonio Francisco Javier San Segundo Soto
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1 AUTOS: EURO AXS S.A.. s/ QUIEBRA INFORME INDIVIDUAL DE CRÉDITO Nº: 01 ACREEDOR: IDT CORPORATION de ARGENTINA S.A. REPRESENTANTE: Dr. Miguel Emilio Abadi (apoderado) DOMICILIO REAL: Av. Cabildo 2677, piso 8º, Cdad. Autón. de Bs.As. DOMICILIO CONSTITUIDO: Av. Corrientes 2470, piso 1º, of. 32, 2º cpo.- C.A.B.A. MONTO DEL CRÉDITO CUYA VERIFICACIÓN SE SOLICITA: $ 4.456,09 CAUSA DEL CRÉDITO: Prestación de servicios telefónicos impagos. PRIVILEGIO Y GARANTÍAS: Quirografario...$ 4.456,09 DOCUMENTACIÓN PRESENTADA Solicitud de verificación, Poder General, 5 facturas A, 1 cheque, 1 nota de débito, 2 recibos provisorios, Carta documento, copia simple de cheque. ANTECEDENTES E INFORMACIÓN OBTENIDA Pide verificación el insinuante por un crédito originado en servicios de telefonía impagos por un total de $ 4.456,09. Comenta que es una empresa que presta servicio telefónico local y de larga distancia nacional e internacional, y que en tal carácter se relacionó comercialmente con la fallida. Relata que como consecuencia de los servicios prestados a la fallida, emitió las siguientes facturas: Factura A Nº , de fecha 02/05/05, por la suma de $ 1.166,94 Factura A Nº , de fecha 02/06/05, por la suma de $ 1.301,88 Factura A Nº , de fecha 01/07/05, por la suma de $ 964,73 Factura A Nº , de fecha 02/08/05, por la suma de $ 85,38
2 Factura A Nº , de fecha 01/09/05, por la suma de $ 42,60 Manifiesta que con fecha 24/06/05, y en concepto de pago de facturas A Nº y , la deudora le entregó el cheque de pago diferido Nº por la suma de $ 2.468,82, pagadero el día 08/07/05, el cual fue rechazado a su presentación al cobro por la causal SIN FONDOS DISPONIBLES SUFICIENTES ACREDITADOS EN CUENTA, tal como surge de la Nota de débito Nº y la copia simple del cartular que adjunta. Expresa que en reemplazo de dicho cartular y en concepto de pago de la totalidad de las facturas detalladas, el día 12/08/05 la fallida le entregó el cartular Nº por la suma de $ 3.562,09 pagadero el día 05/10/05, el cual fue rechazado nuevamente a su presentación al cobro por la causal CUENTA CERRADA SIN FONDOS. Solicita verificación de la suma de $ 3.561,53 en concepto de capital con más la suma de $ 894,56 en concepto de intereses. Practica la siguiente liquidación: FACTURA A Nº Vencimiento: 18/05/05 Fecha liquidación: 25/10/06 (decreto de quiebra) Monto...$ 1.116,94 Intereses Tasa Activa BNA (26,71%)...$ 311,68 FACTURA A Nº Vencimiento: 18/05/05 Fecha liquidación: 25/10/06 (decreto de quiebra) Monto...$ 1.301,88 Intereses Tasa Activa BNA (25,16%)...$ 327,55 FACTURA A Nº Vencimiento: 18/05/05 Fecha liquidación: 25/10/06 (decreto de quiebra) Monto...$ 964,73 Intereses Tasa Activa BNA (23,61%)...$ 227,77 FACTURA A Nº Vencimiento: 18/05/05 Fecha liquidación: 25/10/06 (decreto de quiebra) Monto...$ 85,38
3 Intereses Tasa Activa BNA (22,06%)...$ 18,83 FACTURA A Nº Vencimiento: 18/05/05 Fecha liquidación: 25/10/06 (decreto de quiebra) Monto...$ 42,60 Intereses Tasa Activa BNA (25,16%)...$ 8,73 Capital...$ 3.561,53 Intereses...$ 894,56 Total $ 4.456,09 Los intereses insinuados son numéricamente correctos y se ajustan a derecho en la tasa utilizada: tasa activa que cobra el Banco de la nación Argentina para créditos comerciales a 30 días sin capitalizar. OPINIÓN DE LA SINDICATURA De la revisión de la documentación presentada a verificar, las facturas y demás documentación acompañada, los intereses calculados, la tasa utilizada, esta sindicatura no tiene objeciones que formular. La fallida no observó ni impugnó la insinuación del pretenso acreedor ni puso a disposición de ésta sindicatura documentación alguna que avale total ó parcialmente el cumplimiento del los montos y /o conceptos intentados verificar. Aún cuando, a tenor de lo preceptuado por el CPr.150, en congruencia con el CC 919 el silencio no traduce una declaración de voluntad conforme, por lo menos implica una falta de oposición al artículo al cual accede y, por natural implicancia, justifica descargar al actor toda actividad probatoria, por cuanto el que calla otorga o no tiene interés en el debate y de tal modo aligera el esfuerzo de la parte y del órgano judicial. (Eisner, Isidoro, Nuevos planteos procesales, Ed. La Ley 1991, pág.121). Tiene dicho la Excelentísima Cámara de Apelaciones en lo Comercial que...el tácito consentimiento prestado por la deudora al no cuestionar las determinaciones, justifica la existencia y legitimidad del crédito que instrumentan, para ser admitida en el
4 pasivo concursal... ( Urban Security S.A. s/ Quiebra s/ Incid. De Revisión por Fisco Nacional, expte. Nº 26730, CNacCom. 10/08/04). También ha dicho nuestra pacífica y unánime jurisprudencia: La omisión a la contestación de la demanda puede ser estimada como un reconocimiento tácito de la verdad de los hechos expuestos por el pretensor (CNCiv. Sala D, , LL 139-1); presunción inferible del principio que informa el art.919 del CC, cuya eficacia probatoria es ponderable en función de los elementos de juicio incorporados al proceso (CNCiv., Sala D, , LL ) que sean esenciales y definitivos para el fallo de la causa. En tal orden de ideas, ante la falta de contestación de la acción y lo dispuesto por los arts.919, 1028 y 1031 del CC y art.356 inc.1 CPCC, tiénese por reconocida la documentación ofrecida como prueba, como así también los hechos lícitos expuestos en el libelo de demanda... ( Vukas, Margarita Isabel c/ Vanguardia S.A. y otros s/ Despido, Juz.Nac.Com.Nº 8 Secr. Nº 16, 22/11/05) Por ello, esta sindicatura entiende viable la incorporación al pasivo falencial del monto insinuado por la suma de $ 4.456,09 HABIÉNDOSE a) acompañado los títulos justificativos y expresado la causa correspondiente, b) efectuado las compulsas necesarias con la documentación presentada, c) revisado los cálculos pertinentes, d) analizado lo expuesto. ESTA SINDICATURA ACONSEJA: 1- VERIFICAR el crédito insinuado por la suma de PESOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON NUEVE CENTAVOS CENTAVOS ($ 4.456,09 ), con carácter QUIROGRAFARIO.
5 AUTOS: EURO AXS S.A.. s/ QUIEBRA INFORME INDIVIDUAL DE CRÉDITO Nº: 02 ACREEDOR: LEWIN, ARNALDO REPRESENTANTE: Dra. Lorena V. Merhe (patrocinante) DOMICILIO REAL: Zapiola 374, Cdad. Autón. de Bs.As. DOMICILIO CONSTITUIDO: Paraná 26, 1º A, Cdad. Autónoma de Bs.As. MONTO DEL CRÉDITO CUYA VERIFICACIÓN SE SOLICITA: $ ,28 CAUSA DEL CRÉDITO: Contrato de Mutuo dinerario. PRIVILEGIO Y GARANTÍAS: Quirografario...$ ,28 Arancel art.32 LCQ...$ 50,00 DOCUMENTACIÓN PRESENTADA Solicitud de verificación, 1 pagaré certificado por el Juzgado Comercial Nº 6 Secretaría Nº 11, copia de sentencia certificada, Contrato de Mutuo, 7 copias de pagarés certificados por escribano, copia de cheque certificado por el Juzgado Comercial Nº 17 Secretaría Nº 33, copia de sentencia de primera instancia certificada por ese juzgado, recibo de préstamo de dinero de fecha 05/07/05. ANTECEDENTES E INFORMACIÓN OBTENIDA Pide verificación el insinuante por un crédito originado en por un total de $ ,28 y la suma de $ 50 en concepto de arancel verificatorio. Comenta que el crédito surge de un contrato de mutuo dinerario que se documentó mediante la entrega de 8 pagarés por parte de la fallida, los que fueron presentados para su cobro a su vencimiento con resultado negativo. Realiza el siguiente detalle:
6 Pagaré con vencimiento el 05/09/05 por la suma de $ 4.498,28 Pagaré con vencimiento el 09/09/05 por la suma de $ 2.697,70 Pagaré con vencimiento el 12/09/05 por la suma de $ 2.710,56 Pagaré con vencimiento el 18/09/05 por la suma de $ 3.890,66 Pagaré con vencimiento el 27/09/05 por la suma de $ 4.293,05 Pagaré con vencimiento el 29/09/05 por la suma de $ 3.928,46 Pagaré con vencimiento el 03/10/05 por la suma de $ 5.501,08 Pagaré con vencimiento el 07/10/05 por la suma de $ 3.995,62 Comenta que el pagaré con vencimiento 05/09/05 fue ejecutado en los autos LEWIN, ARNALDO c/ EURO AXS S.A. y OTROS s/ EJECUTIVO. Indica que la suma de $ surge del recibo de préstamo de dinero por la suma indicada que suscribiera el Sr. César Ezequiel Martinez en calidad de presidente de la firma EURO AXS S.A.. Expresa que en pago de dicho préstamo recibió el cheque de pago diferido con vencimiento 12/08/05 librado por Droguería Unifarma S.A. c/ Banco Credicoop Cooperativo Limitado, Sucursal Flores Sud Nº , de la cuenta corriente /6 y endosado por la fallida, el cual fue rechazado por orden del librador de no pagar, lo que dio inicio al juicio LEWIN, ARNALDO c/ DROGUERÍA UNIFARMA S.A. y OTROS s/ EJECUTIVO, en el que se dictó sentencia de primera instancia, la que se encuentra firme en relación a la fallida. Manifiesta que la suma de $ 7.497,77 corresponde a intereses devengados desde la mora de cada obligación hasta la fecha de declaración de quiebra (25/10/06) calculados a Tasa Activa BNA. Realiza el siguiente detalle: Pagaré con vencimiento el 05/09/05 $ 4.498,28 - Interés (21,53%)...$ 968,47 Pagaré con vencimiento el 09/09/05 $ 2.697,70 - Interés (21,20%)...$ 571,91 Pagaré con vencimiento el 12/09/05 $ 2.710,56 Interés (20,82%)...$ 564,33 Pagaré con vencimiento el 18/09/05 $ 3.890,66 Interés (20,51%)...$ 797,97 Pagaré con vencimiento el 27/09/05 $ 4.293,05 Interés (20,04%)...$ 860,32 Pagaré con vencimiento el 29/09/05 $ 3.928,46 Interés (20,02%)...$ 786,47
7 Pagaré con vencimiento el 03/10/05 $ 5.501,08 Interés (19,73%)...$ 1.085,36 Pagaré con vencimiento el 07/10/05 $ 3.995,62 Interés (19,47%)...$ 777,94 Cheque Nº , vcto. 12/08/05 $ Interés (21,70%)...$ 1.085,00 TOTAL $ 7.497,77 El cálculo de los intereses es numéricamente correcto y acertada la tasa utilizada: tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina para créditos comerciales sin capitalizar. OPINIÓN DE LA SINDICATURA De la revisión de la documentación presentada a verificar, las piezas procesales de los autos caratulados Lewin Arnaldo c/drogueria Unifarma SA y Otro s/ejecutivo", "Lewin Arnaldo c/euro Axs SA y Otro s/ejecutivo", el contrato de mutuo, los 8 pagarés, el cheque de $ y el recibo de préstamo y demás documentación acompañada, el cálculo de intereses en cuanto a su importe y tasa aplicada se refiere, el arancel abonado, esta sindicatura no tiene objeciones que formular. La fallida no observó ni impugnó la insinuación del pretenso acreedor ni puso a disposición de ésta sindicatura documentación alguna que avale total ó parcialmente el cumplimiento del los montos y /o conceptos intentados verificar. Aún cuando, a tenor de lo preceptuado por el CPr.150, en congruencia con el CC 919 el silencio no traduce una declaración de voluntad conforme, por lo menos implica una falta de oposición al artículo al cual accede y, por natural implicancia, justifica descargar al actor toda actividad probatoria, por cuanto el que calla otorga o no tiene interés en el debate y de tal modo aligera el esfuerzo de la parte y del órgano judicial. (Eisner, Isidoro, Nuevos planteos procesales, Ed. La Ley 1991, pág.121). Tiene dicho la Excelentísima Cámara de Apelaciones en lo Comercial que...el tácito consentimiento prestado por la deudora al no cuestionar las determinaciones,
8 justifica la existencia y legitimidad del crédito que instrumentan, para ser admitida en el pasivo concursal... ( Urban Security S.A. s/ Quiebra s/ Incid. De Revisión por Fisco Nacional, expte. Nº 26730, CNacCom. 10/08/04). También ha dicho nuestra pacífica y unánime jurisprudencia: La omisión a la contestación de la demanda puede ser estimada como un reconocimiento tácito de la verdad de los hechos expuestos por el pretensor (CNCiv. Sala D, , LL 139-1); presunción inferible del principio que informa el art.919 del CC, cuya eficacia probatoria es ponderable en función de los elementos de juicio incorporados al proceso (CNCiv., Sala D, , LL ) que sean esenciales y definitivos para el fallo de la causa. En tal orden de ideas, ante la falta de contestación de la acción y lo dispuesto por los arts.919, 1028 y 1031 del CC y art.356 inc.1 CPCC, tiénese por reconocida la documentación ofrecida como prueba, como así también los hechos lícitos expuestos en el libelo de demanda... ( Vukas, Margarita Isabel c/ Vanguardia S.A. y otros s/ Despido, Juz.Nac.Com.Nº 8 Secr. Nº 16, 22/11/05) Por ello, esta sindicatura entiende viable la incorporación al pasivo falencial del monto insinuado por la suma de $ ,28 HABIÉNDOSE e) acompañado los títulos justificativos y expresado la causa correspondiente, f) efectuado las compulsas necesarias con la documentación presentada, g) revisado los cálculos pertinentes, h) analizado lo expuesto. ESTA SINDICATURA ACONSEJA: 2- VERIFICAR el crédito insinuado por la suma de PESOS CUARENTA Y CUATRO MIL TRECE CON VEINTIOCHO CENTAVOS ($ ,28), con carácter QUIROGRAFARIO. 2.- VERIFICAR el crédito insinuado por la suma de PESOS CINCUENTA ($ 50.-), en concepto de arancel, con carácter QUIROGRAFARIO
9 AUTOS: EURO AXS S.A.. s/ QUIEBRA INFORME INDIVIDUAL DE CRÉDITO Nº: 03 ACREEDOR: TRIGENESIS S.R.L. REPRESENTANTE: Dr. Abel R. Lódola de San Martín (apoderado) DOMICILIO REAL: Uruguay 239, 3º B - Ciudad Autónoma de Buenos Aires DOMICILIO CONSTITUIDO: San Martín 50, 1º of. 7 Ciudad Autónoma de Bs.As. MONTO DEL CRÉDITO CUYA VERIFICACIÓN SE SOLICITA: $ CAUSA DEL CRÉDITO: CHEQUES RECHAZADOS PRIVILEGIO Y GARANTÍAS: Quirografario...$ Recibo/Cesión. DOCUMENTACIÓN PRESENTADA Solicitud de verificación, Poder General, 4 cheques, Solicitud de Crédito, ANTECEDENTES E INFORMACIÓN OBTENIDA Pide verificación el insinuante por un crédito originado en descuetno de cheques habiendo suscripto la fallida una solicitud de crédito por un total de $ Comenta que la fallida le entregó cuatro cheques de su cuenta corriente, que cuando se presentaron al cobro fueron rechazados por el Banco girado. Detalla los siguientes cartulares: a) Cheque de pago diferido Nº , librado el 04/07/05, con vencimiento el 01/08/05 por $ b) Cheque de pago diferido Nº , librado el 05/07/05, con vencimiento el 02/08/05 por $
10 c) Cheque de pago diferido Nº , librado el 08/07/05, con vencimiento el 18/08/05 por $ d) Cheque de pago diferido Nº , librado el 04/07/05, con vencimiento el 19/08/05 por $ Señala que se trata de una financiera cerrada que opera exclusivamente con capital propio, descontando cheques de clientes, siendo esa la causa de que entrara en legítima tenencia de los cheques indicados ut supra. Comenta que la operación de descuento de cheques entre ella y la fallida, se ajustó a los términos de la Solicitud de Crédito y al Recibo/Cesión. Expresa que dado que los valores entregados por la fallida para su descuento nunca pudieron ser cobrados, es que promovió el pertinente pedido de quiebra. Realiza la siguiente liquidación: Cheque Nº $ Cheque Nº $ Cheque Nº $ Cheque Nº $ Total adeudado $ OPINIÓN DE LA SINDICATURA De la revisión de la documentación presentada a verificar, la solicitud de crédito el recibo cesión de cheques, los cheques rechazados y demás documentación acompañada, esta sindicatura no tiene objeciones que formular. La fallida no observó ni impugnó la insinuación del pretenso acreedor ni puso a disposición de ésta sindicatura documentación alguna que avale total ó parcialmente el cumplimiento del los montos y /o conceptos intentados verificar. Aún cuando, a tenor de lo preceptuado por el CPr.150, en congruencia con el CC 919 el silencio no traduce una declaración de voluntad conforme, por lo menos implica una falta de oposición al artículo al cual accede y, por natural implicancia, justifica descargar al actor toda actividad probatoria, por cuanto el que calla otorga o no tiene interés en el debate y de tal modo aligera el esfuerzo de la parte y del órgano judicial. (Eisner, Isidoro, Nuevos planteos procesales, Ed. La Ley 1991, pág.121).
11 Tiene dicho la Excelentísima Cámara de Apelaciones en lo Comercial que...el tácito consentimiento prestado por la deudora al no cuestionar las determinaciones, justifica la existencia y legitimidad del crédito que instrumentan, para ser admitida en el pasivo concursal... ( Urban Security S.A. s/ Quiebra s/ Incid. De Revisión por Fisco Nacional, expte. Nº 26730, CNacCom. 10/08/04). También ha dicho nuestra pacífica y unánime jurisprudencia: La omisión a la contestación de la demanda puede ser estimada como un reconocimiento tácito de la verdad de los hechos expuestos por el pretensor (CNCiv. Sala D, , LL 139-1); presunción inferible del principio que informa el art.919 del CC, cuya eficacia probatoria es ponderable en función de los elementos de juicio incorporados al proceso (CNCiv., Sala D, , LL ) que sean esenciales y definitivos para el fallo de la causa. En tal orden de ideas, ante la falta de contestación de la acción y lo dispuesto por los arts.919, 1028 y 1031 del CC y art.356 inc.1 CPCC, tiénese por reconocida la documentación ofrecida como prueba, como así también los hechos lícitos expuestos en el libelo de demanda... ( Vukas, Margarita Isabel c/ Vanguardia S.A. y otros s/ Despido, Juz.Nac.Com.Nº 8 Secr. Nº 16, 22/11/05) Por ello, esta sindicatura entiende viable la incorporación al pasivo falencial del monto insinuado por la suma de $ HABIÉNDOSE i) acompañado los títulos justificativos y expresado la causa correspondiente, j) efectuado las compulsas necesarias con la documentación presentada, k) revisado los cálculos pertinentes, l) analizado lo expuesto. ESTA SINDICATURA ACONSEJA: 1- VERIFICAR el crédito insinuado por la suma de PESOS NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y UNO ($ ), con carácter QUIROGRAFARIO.
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