CONVENIO SOBRE LA CIBERDELINCUENCIA. Los Estados miembros del Consejo de Europa y los demás Estados signatarios del presente Convenio;

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1 Págin 1 CONSEJO DE EUROPA CONVENIO SOBRE LA CIBERDELINCUENCIA Budpest, 23.XI.2001 Preámulo Los Estdos miemros del Consejo de Europ y los demás Estdos signtrios del presente Convenio; Considerndo que el ojetivo del Consejo de Europ es conseguir un unión más estrech entre sus miemros; Reconociendo el interés de intensificr l cooperción con los Estdos Prtes en el presente Convenio; Convencidos de l necesidd de plicr, con crácter prioritrio, un polític penl común encmind proteger l sociedd frente l cierdelincuenci, entre otrs forms, medinte l dopción de l legislción decud y el fomento de l cooperción interncionl; Conscientes de los profundos cmios provocdos por l digitlizción, l convergenci y l glolizción continu de ls redes informátics; Preocupdos por el riesgo de que ls redes informátics y l informción electrónic sen utilizds igulmente pr cometer delitos y de que ls prues reltivs dichos delitos sen lmcends y trnsmitids por medio de dichs redes;

2 Págin 2 Reconociendo l necesidd de un cooperción entre los Estdos y el sector privdo en l luch contr l cierdelincuenci, sí como l necesidd de proteger los legítimos intereses en l utilizción y el desrrollo de ls tecnologís de l informción; En l creenci de que l luch efectiv contr l cierdelincuenci requiere un cooperción interncionl en mteri penl reforzd, rápid y opertiv; Convencidos de que el presente Convenio result necesrio pr prevenir los ctos dirigidos contr l confidencilidd, l integridd y l disponiilidd de los sistems informáticos, redes y dtos informáticos, sí como el uso de dichos sistems, redes y dtos, medinte l tipificción de esos ctos, tl y como se definen en el presente Convenio, y l sunción de poderes suficientes pr luchr de form efectiv contr dichos delitos, fcilitndo su detección, investigción y snción, tnto nivel ncionl como interncionl, y estleciendo disposiciones que permitn un cooperción interncionl rápid y file; Conscientes de l necesidd de grntizr el deido equilirio entre los intereses de l cción penl y el respeto de los derechos humnos fundmentles consgrdos en el Convenio de Consejo de Europ pr l Protección de los Derechos Humnos y de ls Liertdes Fundmentles (1950), el Pcto Interncionl de Derechos Civiles y Políticos de ls Nciones Unids (1966) y otros trtdos interncionles plicles en mteri de derechos humnos, que refirmn el derecho de todos defender sus opiniones sin interferenci lgun, sí como l liertd de expresión, que comprende l liertd de uscr, otener y comunicr informción e ides de todo tipo, sin considerción de fronters, sí como el respeto de l intimidd; Conscientes igulmente del derecho l protección de los dtos personles, tl y como se reconoce, por ejemplo, en el Convenio del Consejo de Europ de 1981 pr l protección de ls persons con respecto l trtmiento informtizdo de dtos personles; Considerndo l Convención de ls Nciones Unids sore los Derechos del Niño (1989) y el Convenio de l Orgnizción Interncionl del Trjo sore ls peores forms de trjo de los menores (1999); Teniendo en cuent los convenios existentes del Consejo de Europ sore cooperción en mteri penl, sí como otros trtdos similres celerdos entre los Estdos miemros del Consejo de Europ y otros Estdos, y suryndo que el presente Convenio pretende completr dichos Convenios con ojeto de dotr de myor eficci ls investigciones y los procedimientos penles reltivos los delitos relciondos con los sistems y dtos informáticos, sí como fcilitr l otención de prues electrónics de los delitos; Congrtulándose de ls recientes inicitivs encminds mejorr el entendimiento y l cooperción interncionl en l luch contr l cierdelincuenci, incluids ls medids doptds por ls Nciones Unids, l OCDE, l Unión Europe y el G8; Recordndo ls recomendciones del Comité de Ministros nº R (85) 10 reltiv l plicción

3 Págin 3 práctic del Convenio europeo de sistenci judicil en mteri penl, en relción con ls comisiones rogtoris pr l vigilnci de ls telecomunicciones, nº R (88) 2 sore medids encminds luchr contr l pirterí en mteri de propiedd intelectul y derechos fines, nº R (87) 15 reltiv l regulción de l utilizción de dtos personles por l policí, nº R (95) 4 sore l protección de los dtos personles en el ámito de los servicios de telecomunicciones, con especil referenci los servicios telefónicos, sí como nº R (89) 9 sore l delincuenci relciond con l informátic, que ofrece directrices los legisldores ncionles pr l definición de determindos delitos informáticos, y nº R (95) 13 reltiv ls cuestiones de procedimiento penl vinculds l tecnologí de l informción; Teniendo en cuent l Resolución nº 1, doptd por los Ministros europeos de Justici en su XXI Conferenci (Prg, 10 y 11 de junio de 1997), que recomend l Comité de Ministros poyr ls ctividdes reltivs l cierdelincuenci desrrollds por el Comité Europeo de Prolems Penles (CDPC) pr proximr ls legislciones penles ncionles y permitir l utilizción de medios de investigción eficces en mteri de delitos informáticos, sí como l Resolución nº 3, doptd en l XXIII Conferenci de Ministros europeos de Justici (Londres, 8 y 9 de junio de 2000), que nim ls Prtes negocidors proseguir sus esfuerzos pr encontrr soluciones que permitn que el myor número posile de Estdos psen ser Prtes en el Convenio, y reconocí l necesidd de un sistem rápido y eficz de cooperción interncionl que refleje deidmente ls exigencis específics de l luch contr l cierdelincuenci; Teniendo simismo en cuent el Pln de Acción doptdo por los Jefes de Estdo y de Goierno del Consejo de Europ con ocsión de su Segund Cumre (Estrsurgo, 10 y 11 de octure de 1997), pr uscr respuests comunes nte el desrrollo de ls nuevs tecnologís de l informción, sds en ls norms y los vlores del Consejo de Europ, Hn convenido en lo siguiente: Cpítulo I - Terminologí Artículo 1 - Definiciones A los efectos del presente Convenio: por sistem informático se entenderá todo dispositivo isldo o conjunto de dispositivos interconectdos o relciondos entre sí, siempre que uno o vrios de ellos permitn el trtmiento utomtizdo de dtos en ejecución de un progrm; por dtos informáticos se entenderá culquier representción de hechos, informción o conceptos de un form que permit el trtmiento informático, incluido un progrm diseñdo pr que un sistem informático ejecute un función;

4 Págin 4 c por proveedor de servicios se entenderá: i ii tod entidd púlic o privd que ofrezc los usurios de sus servicios l posiilidd de comunicr por medio de un sistem informático, y culquier otr entidd que procese o lmcene dtos informáticos pr dicho servicio de comunicción o pr los usurios de ese servicio; d por dtos sore el tráfico se entenderá culesquier dtos informáticos reltivos un comunicción por medio de un sistem informático, generdos por un sistem informático como elemento de l cden de comunicción, que indiquen el origen, destino, rut, hor, fech, tmño y durción de l comunicción o el tipo de servicio suycente. Cpítulo II - Medids que deerán doptrse nivel ncionl Sección 1 - Derecho penl sustntivo Título 1 - Delitos contr l confidencilidd, l integridd y l disponiilidd de los dtos y sistems informáticos Artículo 2 - Acceso ilícito Cd Prte doptrá ls medids legisltivs y de otro tipo que resulten necesris pr tipificr como delito en su derecho interno el cceso delierdo e ilegítimo l totlidd o un prte de un sistem informático. Culquier Prte podrá exigir que el delito se comet infringiendo medids de seguridd, con l intención de otener dtos informáticos o con otr intención delictiv, o en relción con un sistem informático que esté conectdo otro sistem informático. Artículo 3 - Interceptción ilícit Cd Prte doptrá ls medids legisltivs y de otro tipo que resulten necesris pr tipificr como delito en su derecho interno l interceptción delierd e ilegítim, por medios técnicos, de dtos informáticos comunicdos en trnsmisiones no púlics efectuds un sistem informático, desde un sistem informático o dentro del mismo, incluids ls emisiones electromgnétics procedentes de un sistem informático que conteng dichos dtos informáticos. Culquier Prte podrá exigir que el delito se hy cometido con intención delictiv o en relción con un sistem informático conectdo otro sistem informático. Artículo 4 - Interferenci en los dtos

5 Págin 5 1 Cd Prte doptrá ls medids legisltivs y de otro tipo que resulten necesris pr tipificr como delito en su derecho interno l comisión delierd e ilegítim de ctos que dñen, orren, deterioren, lteren o suprimn dtos informáticos. 2 Culquier Prte podrá reservrse el derecho exigir que los ctos definidos en el prtdo 1 provoquen dños grves. Artículo 5 - Interferenci en el sistem Cd Prte doptrá ls medids legisltivs y de otro tipo que resulten necesris pr tipificr como delito en su derecho interno l ostculizción grve, delierd e ilegítim del funcionmiento de un sistem informático medinte l introducción, trnsmisión, provocción de dños, orrdo, deterioro, lterción o supresión de dtos informáticos. Artículo 6 - Auso de los dispositivos 1 Cd Prte doptrá ls medids legisltivs y de otro tipo que resulten necesris pr tipificr como delito en su derecho interno l comisión delierd e ilegítim de los siguientes ctos: l producción, vent, otención pr su utilizción, importción, difusión u otr form de puest disposición de: i ii un dispositivo, incluido un progrm informático, diseñdo o dptdo principlmente pr l comisión de culquier de los delitos previstos de conformidd con los nteriores rtículos 2 5; un contrseñ, un código de cceso o dtos informáticos similres que permitn tener cceso l totlidd o un prte de un sistem informático, con el fin de que sen utilizdos pr l comisión de culquier de los delitos contempldos en los rtículos 2 5; y l posesión de lguno de los elementos contempldos en los nteriores prtdos.i) o ii) con el fin de que sen utilizdos pr cometer culquier de los delitos previstos en los rtículos 2 5. Culquier Prte podrá exigir en su derecho interno que se pose un número determindo de dichos elementos pr que se considere que existe responsilidd penl. 2 No podrá interpretrse que el presente rtículo impone responsilidd penl

6 Págin 6 en los csos en que l producción, vent, otención pr su utilizción, importción, difusión u otr form de puest disposición mencionds en el prtdo 1 del presente rtículo no tengn por ojeto l comisión de un delito previsto de conformidd con los rtículos 2 5 del presente Convenio, como es el cso de ls prues utorizds o de l protección de un sistem informático. 3 Culquier Prte podrá reservrse el derecho no plicr lo dispuesto en el prtdo 1 del presente rtículo, siempre que l reserv no fecte l vent, l distriución o culquier otr puest disposición de los elementos indicdos en el prtdo 1..ii) del presente rtículo. Título 2 - Artículo 7 - Delitos informáticos Flsificción informátic Cd Prte doptrá ls medids legisltivs y de otro tipo que resulten necesris pr tipificr como delito en su derecho interno, cundo se comet de form delierd e ilegítim, l introducción, lterción, orrdo o supresión de dtos informáticos que dé lugr dtos no uténticos, con l intención de que sen tenidos en cuent o utilizdos efectos legles como si se trtr de dtos uténticos, con independenci de que los dtos sen o no directmente legiles e inteligiles. Culquier Prte podrá exigir que exist un intención frudulent o un intención delictiv similr pr que se considere que existe responsilidd penl. Artículo 8 - Frude informático Cd Prte doptrá ls medids legisltivs y de otro tipo que resulten necesris pr tipificr como delito en su derecho interno los ctos delierdos e ilegítimos que cusen un perjuicio ptrimonil otr person medinte: culquier introducción, lterción, orrdo o supresión de dtos informáticos; culquier interferenci en el funcionmiento de un sistem informático, con l intención frudulent o delictiv de otener ilegítimmente un eneficio económico pr uno mismo o pr otr person. Título 3 - Artículo 9 - Delitos relciondos con el contenido Delitos relciondos con l pornogrfí infntil 1 Cd Prte doptrá ls medids legisltivs y de otro tipo que resulten necesris pr tipificr como delito en su derecho interno l comisión delierd e ilegítim de los siguientes ctos:

7 Págin 7 c d e l producción de pornogrfí infntil con vists su difusión por medio de un sistem informático; l ofert o l puest disposición de pornogrfí infntil por medio de un sistem informático; l difusión o trnsmisión de pornogrfí infntil por medio de un sistem informático, l dquisición de pornogrfí infntil por medio de un sistem informático pr uno mismo o pr otr person; l posesión de pornogrfí infntil en un sistem informático o en un medio de lmcenmiento de dtos informáticos. 2 A los efectos del nterior prtdo 1, por pornogrfí infntil se entenderá todo mteril pornográfico que conteng l representción visul de: c un menor comportándose de un form sexulmente explícit; un person que prezc un menor comportándose de un form sexulmente explícit; imágenes relists que representen un menor comportándose de un form sexulmente explícit. 3 A los efectos del nterior prtdo 2, por menor se entenderá tod person menor de 18 ños. No ostnte, culquier Prte podrá estlecer un límite de edd inferior, que será como mínimo de 16 ños. 4 Culquier Prte podrá reservrse el derecho no plicr, en todo o en prte, ls letrs d) y e) del prtdo 1, y ls letrs ) y c) del prtdo 2. Título 4 - Delitos relciondos con infrcciones de l propiedd intelectul y de los derechos fines Artículo 10 - Delitos relciondos con infrcciones de l propiedd intelectul y de los derechos fines 1 Cd Prte doptrá ls medids legisltivs y de otro tipo que resulten necesris pr tipificr como delito en su derecho interno ls infrcciones de l propiedd intelectul, según se definn en l legislción de dich Prte, de conformidd con ls oligciones sumids en plicción del Act de Prís de 24 de julio de 1971 por l que se revisó el Convenio de Bern pr l

8 Págin 8 protección de ls ors literris y rtístics, del Acuerdo sore los spectos de los derechos de propiedd intelectul relciondos con el comercio y del Trtdo de l OMPI sore l propiedd intelectul, excepción de culquier derecho morl otorgdo por dichos Convenios, cundo esos ctos se cometn delierdmente, escl comercil y por medio de un sistem informático. 2 Cd Prte doptrá ls medids legisltivs y de otro tipo que resulten necesris pr tipificr como delito en su derecho interno ls infrcciones de los derechos fines definids en l legislción de dich Prte, de conformidd con ls oligciones que ést hy sumido en plicción de l Convención Interncionl sore l protección de los rtists intérpretes o ejecutntes, los productores de fonogrms y los orgnismos de rdiodifusión (Convención de Rom), del Acuerdo sore los spectos de los derechos de propiedd intelectul relciondos con el comercio y del Trtdo de l OMPI sore ls ors de los intérpretes y ejecutntes y los fonogrms, excepción de culquier derecho morl otorgdo por dichos Convenios, cundo esos ctos se cometn delierdmente, escl comercil y por medio de un sistem informático. 3 En circunstncis ien delimitds, culquier Prte podrá reservrse el derecho no exigir responsilidd penl en virtud de los prtdos 1 y 2 del presente rtículo, siempre que se dispong de otros recursos efectivos y que dich reserv no vulnere ls oligciones interncionles que incumn dich Prte en plicción de los instrumentos interncionles menciondos en los prtdos 1 y 2 del presente rtículo. Título 5 - Otrs forms de responsilidd y de snciones Artículo 11 - Tenttiv y complicidd 1 Cd Prte doptrá ls medids legisltivs y de otro tipo que resulten necesris pr tipificr como delito en su derecho interno culquier complicidd intenciond con vists l comisión de lguno de los delitos previstos de conformidd con los rtículos 2 10 del presente Convenio, con l intención de que se comet ese delito. 2 Cd Prte doptrá ls medids legisltivs y de otro tipo que resulten necesris pr tipificr como delito en su derecho interno culquier tenttiv de comisión de lguno de ls delitos previstos de conformidd con los rtículos 3 5, 7, 8, 9.1.) y c) del presente Convenio, cundo dich tenttiv se intenciond. 3 Culquier Estdo podrá reservrse el derecho no plicr, en todo o en prte, el prtdo 2 del presente rtículo.

9 Págin 9 Artículo 12 - Responsilidd de ls persons jurídics 1 Cd Prte doptrá ls medids legisltivs y de otro tipo que resulten necesris pr que pued exigirse responsilidd ls persons jurídics por los delitos previstos de conformidd con el presente Convenio, cundo sen cometidos por cuent de ls misms por culquier person físic, tnto en clidd individul como en su condición de miemro de un órgno de dich person jurídic, que ejerz funciones directivs en l mism, en virtud de: c un poder de representción de l person jurídic; un utorizción pr tomr decisiones en nomre de l person jurídic; un utorizción pr ejercer funciones de control en l person jurídic. 2 Además de los csos y previstos en el prtdo 1 del presente rtículo, cd Prte doptrá ls medids necesris pr segurr que pued exigirse responsilidd un person jurídic cundo l flt de vigilnci o de control por prte de un person físic menciond en el prtdo 1 hy hecho posile l comisión de un delito previsto de conformidd con el presente Convenio en eneficio de dich person jurídic por un person físic que ctúe jo su utoridd. 3 Con sujeción los principios jurídicos de cd Prte, l responsilidd de un person jurídic podrá ser penl, civil o dministrtiv. 4 Dich responsilidd se entenderá sin perjuicio de l responsilidd penl de ls persons físics que hyn cometido el delito. Artículo 13 - Snciones y medids 1 Cd Prte doptrá ls medids legisltivs y de otro tipo que resulten necesris pr que los delitos previstos de conformidd con los rtículos 2 11 puedn dr lugr l plicción de snciones efectivs, proporcionds y disusoris, incluids pens privtivs de liertd. 2 Cd Prte grntizrá l imposición de snciones o de medids penles o no penles efectivs, proporcionds y disusoris, incluids snciones pecuniris, ls persons jurídics considerds responsles de conformidd con el rtículo 12. Sección 2 - Derecho procesl

10 Págin 10 Título 1 - Disposiciones comunes Artículo 14 - Ámito de plicción de ls disposiciones sore procedimiento 1. Cd Prte doptrá ls medids legisltivs y de otro tipo que resulten necesris pr estlecer los poderes y procedimientos previstos en l presente Sección pr los fines de investigciones o procedimientos penles específicos. 2 Slvo que se estlezc específicmente otr cos en el rtículo 21, cd Prte plicrá los poderes y procedimientos menciondos en el prtdo 1 del presente rtículo : c los delitos previstos de conformidd con los rtículos 2 11 del presente Convenio; otros delitos cometidos por medio de un sistem informático; y l otención de prues electrónics de un delito. 3 Culquier Prte podrá reservrse el derecho plicr ls medids indicds en el rtículo 20 exclusivmente los delitos o ctegorís de delitos especificdos en l reserv, siempre que el ámito de dichos delitos o ctegorís de delitos no se más reducido que el de los delitos los que es Prte plique ls medids indicds en el rtículo 21. Ls Prtes procurrán limitr dichs reservs pr permitir l plicción más mpli posile de l medid indicd en el rtículo 20. Cundo, como consecuenci de ls limitciones existentes en su legislción vigente en el momento de l dopción del presente Convenio, un Prte no pued plicr ls medids indicds en los rtículos 20 y 21 ls comunicciones trnsmitids en el sistem informático de un proveedor de servicios: i ii utilizdo en eneficio de un grupo restringido de usurios, y que no utilice ls redes púlics de comunicciones ni esté conectdo otro sistem informático, y se púlico o privdo, dich Prte podrá reservrse el derecho no plicr dichs medids ess comunicciones. Cd Prte procurrá limitr este tipo de reservs de form que se permit l plicción más mpli posile de ls medids indicds en los rtículos 20 y 21. Artículo 15 - Condiciones y slvgurds 1 Cd Prte se segurrá de que el estlecimiento, l ejecución y l plicción

11 Págin 11 de los poderes y procedimientos previstos en l presente sección están sujets ls condiciones y slvgurds prevists en su derecho interno, que deerá grntizr un protección decud de los derechos humnos y de ls liertdes, incluidos los derechos derivdos de ls oligciones sumids en virtud del Convenio del Consejo de Europ pr l protección de los derechos humnos y ls liertdes fundmentles (1950), del Pcto Interncionl de derechos civiles y políticos de ls Nciones Unids (1966), y de otros instrumentos interncionles plicles en mteri de derechos humnos, y que deerá integrr el principio de proporcionlidd. 2 Cundo resulte procedente dd l nturlez del procedimiento o del poder de que se trte, dichs condiciones incluirán, entre otros spectos, l supervisión judicil u otr form de supervisión independiente, los motivos que justifiquen l plicción, y l limitción del ámito de plicción y de l durción del poder o del procedimiento de que se trte. 3 Siempre que se conforme con el interés púlico y, en prticulr, con l correct dministrción de l justici, cd Prte exminrá l repercusión de los poderes y procedimientos previstos en l presente sección en los derechos, responsiliddes e intereses legítimos de terceros. Título 2 - Conservción rápid de dtos informáticos lmcendos Artículo 16 - Conservción rápid de dtos informáticos lmcendos 1 Cd Prte doptrá ls medids legisltivs y de otro tipo que resulten necesris pr permitir sus utoriddes competentes ordenr o imponer de otr mner l conservción rápid de determindos dtos electrónicos, incluidos los dtos sore el tráfico, lmcendos por medio de un sistem informático, en prticulr cundo existn rzones pr creer que los dtos informáticos resultn especilmente susceptiles de pérdid o de modificción. 2 Cundo un Prte plique lo dispuesto en el nterior prtdo 1 por medio de un orden imprtid un person pr conservr determindos dtos lmcendos que se encuentren en posesión o jo el control de dich person, l Prte doptrá ls medids legisltivs y de otro tipo que resulten necesris pr oligr es person conservr y proteger l integridd de dichos dtos durnte el tiempo necesrio, hst un máximo de novent dís, de mner que ls utoriddes competentes puedn conseguir su revelción. Ls Prtes podrán prever que tles órdenes sen renovles. 3 Cd Prte doptrá ls medids legisltivs y de otro tipo que resulten necesris pr oligr l encrgdo de l custodi de los dtos o otr person encrgd de su conservción mntener en secreto l plicción de

12 Págin 12 dichos procedimientos durnte el plzo previsto en su derecho interno. 4 Los poderes y procedimientos menciondos en el presente rtículo estrán sujetos lo dispuesto en los rtículos 14 y 15. Artículo 17 - Conservción y revelción prcil rápids de dtos sore el tráfico 1 Pr grntizr l conservción de los dtos sore el tráfico en plicción de lo dispuesto en el rtículo 16, cd Prte doptrá ls medids legisltivs y de otro tipo que resulten necesris: pr segurr l posiilidd de conservr rápidmente dichos dtos sore el tráfico con independenci de que en l trnsmisión de es comunicción prticiprn uno o vrios proveedores de servicios, y pr grntizr l revelción rápid l utoridd competente de l Prte, o un person designd por dich utoridd, de un volumen suficiente de dtos sore el tráfico pr que dich Prte pued identificr los proveedores de servicio y l ví por l que se trnsmitió l comunicción. 2 Los poderes y procedimientos menciondos en el presente rtículo estrán sujetos lo dispuesto en los rtículos 14 y 15. Título 3 - Orden de presentción Artículo 18 - Orden de presentción 1 Cd Prte doptrá ls medids legisltivs y de otro tipo que resulten necesris pr fcultr sus utoriddes competentes ordenr: un person que se encuentre en su territorio que comunique determindos dtos informáticos que pose o que se encuentren jo su control, lmcendos en un sistem informático o en un medio de lmcenmiento de dtos informáticos; y un proveedor de servicios que ofrezc prestciones en el territorio de es Prte que comunique los dtos que pose o que se encuentren jo su control reltivos los ondos en conexión con dichos servicios. 2 Los poderes y procedimientos menciondos en el presente rtículo están sujetos lo dispuesto en los rtículos 14 y A los efectos del presente rtículo, por dtos reltivos los ondos se entenderá tod informción, en form de dtos informáticos o de culquier otr

13 Págin 13 form, que pose un proveedor de servicios y esté relciond con los ondos dichos servicios, excluidos los dtos sore el tráfico o sore el contenido, y que permit determinr: c el tipo de servicio de comunicciones utilizdo, ls disposiciones técnics doptds l respecto y el periodo de servicio; l identidd, l dirección postl o geográfic y el número de teléfono del ondo, sí como culquier otro número de cceso o informción sore fcturción y pgo que se encuentre disponile sore l se de un contrto o de un cuerdo de prestción de servicios; culquier otr informción reltiv l lugr en que se encuentren los equipos de comunicciones, disponile sore l se de un contrto o de un cuerdo de servicios. Título 4 - Registro y confiscción de dtos informáticos lmcendos Artículo 19 - Registro y confiscción de dtos informáticos lmcendos 1 Cd Prte doptrá ls medids legisltivs y de otro tipo que resulten necesris pr fcultr sus utoriddes competentes registrr o tener cceso de un form similr: un sistem informático o un prte del mismo, sí como los dtos informáticos lmcendos en el mismo; y un medio de lmcenmiento de dtos informáticos en el que puedn lmcenrse dtos informáticos, en su territorio. 2 Cd Prte doptrá ls medids legisltivs y de otro tipo que resulten necesris pr segurr que, cundo sus utoriddes procedn l registro o tengn cceso de un form similr un sistem informático específico o un prte del mismo, de conformidd con lo dispuesto en el prtdo 1., y tengn rzones pr creer que los dtos uscdos están lmcendos en otro sistem informático o en un prte del mismo situdo en su territorio, y dichos dtos sen lícitmente ccesiles trvés del sistem inicil o estén disponiles pr éste, dichs utoriddes puedn mplir rápidmente el registro o l form de cceso similr l otro sistem. 3 Cd Prte doptrá ls medids legisltivs y de otro tipo que resulten necesris pr fcultr sus utoriddes competentes confiscr o otener de un form similr los dtos informáticos los que se hy tenido cceso en

14 Págin 14 plicción de lo dispuesto en los prtdos 1 ó 2. Ests medids incluirán ls siguientes fcultdes: c d confiscr u otener de un form similr un sistem informático o un prte del mismo, o un medio de lmcenmiento de dtos informáticos; relizr y conservr un copi de dichos dtos informáticos; preservr l integridd de los dtos informáticos lmcendos de que se trte; hcer inccesiles o suprimir dichos dtos informáticos del sistem informático l que se h tenido cceso. 4 Cd Prte doptrá ls medids legisltivs y de otro tipo que resulten necesris pr fcultr sus utoriddes competentes ordenr culquier person que conozc el funcionmiento del sistem informático o ls medids plicds pr proteger los dtos informáticos contenidos en el mismo que fcilite tod l informción necesri, dentro de lo rzonle, pr permitir l plicción de ls medids indicds en los prtdos 1 y 2. 5 Los poderes y procedimientos menciondos en el presente rtículo estrán sujetos lo dispuesto en los rtículos 14 y 15. Título 5 - Otención en tiempo rel de dtos informáticos Artículo 20 - Otención en tiempo rel de dtos sore el tráfico 1 Cd Prte doptrá ls medids legisltivs y de otro tipo que resulten necesris pr fcultr sus utoriddes competentes : otener o grr medinte l plicción de medios técnicos existentes en su territorio, y oligr un proveedor de servicios, dentro de los límites de su cpcidd técnic: i ii otener o grr medinte l plicción de medios técnicos existentes en su territorio, o prestr ls utoriddes competentes su colorción y su sistenci pr otener o grr en tiempo rel los dtos sore el tráfico socidos comunicciones específics trnsmitids en su territorio por medio de un sistem

15 Págin 15 informático. 2 Cundo un Prte, en virtud de los principios consgrdos en su ordenmiento jurídico interno, no pued doptr ls medids indicds en el prtdo 1.), podrá doptr en su lugr ls medids legisltivs y de otro tipo que resulten necesris pr segurr l otención o l grción en tiempo rel de los dtos sore el tráfico socidos determinds comunicciones trnsmitids en su territorio medinte l plicción de los medios técnicos existentes en el mismo. 3 Cd Prte doptrá ls medids legisltivs y de otro tipo que resulten necesris pr oligr un proveedor de servicios mntener en secreto el hecho de que se h ejercido culquier de los poderes previstos en el presente rtículo, sí como tod informción l respecto. 4 Los poderes y procedimientos menciondos en el presente rtículo estrán sujetos lo dispuesto en los rtículos 14 y 15. Artículo 21 - Interceptción de dtos sore el contenido 1 Cd Prte doptrá ls medids legisltivs y de otro tipo que resulten necesris pr fcultr ls utoriddes competentes, por lo que respect un serie de delitos grves que deerán definirse en su derecho interno: otener o grr medinte l plicción de medios técnicos existentes en su territorio, y oligr un proveedor de servicios, dentro de los límites de su cpcidd técnic: i ii otener o grr medinte l plicción de los medios técnicos existentes en su territorio, o prestr ls utoriddes competentes su colorción y su sistenci pr otener o grr en tiempo rel los dtos sore el contenido de determinds comunicciones en su territorio, trnsmitids por medio de un sistem informático. 2 Cundo un Prte, en virtud de los principios consgrdos en su ordenmiento jurídico interno, no pued doptr ls medids indicds en el prtdo 1.), podrá doptr en su lugr ls medids legisltivs y de otro tipo que resulten necesris pr segurr l otención o l grción en tiempo rel de los dtos sore el contenido de determinds comunicciones trnsmitids en su territorio medinte l plicción de los medios técnicos existentes en el mismo. 3 Cd Prte doptrá ls medids legisltivs y de otro tipo que resulten

16 Págin 16 necesris pr oligr un proveedor de servicios mntener en secreto el hecho de que se h ejercido culquier de los poderes previstos en el presente rtículo, sí como tod informción l respecto. 4 Los poderes y procedimientos menciondos en el presente rtículo estrán sujetos lo dispuesto en los rtículos 14 y 15. Sección 3 - Jurisdicción Artículo 22 - Jurisdicción 1 Cd Prte doptrá ls medids legisltivs y de otro tipo que resulten necesris pr firmr su jurisdicción respecto de culquier delito previsto con rreglo los rtículos 2 11 del presente Convenio, siempre que se hy cometido: c d en su territorio; o ordo de un uque que enrole pellón de dich Prte; o ordo de un eronve mtriculd según ls leyes de dich Prte; o por uno de sus ncionles, si el delito es susceptile de snción penl en el lugr en el que se cometió o si ningún Estdo tiene competenci territoril respecto del mismo. 2 Culquier Estdo podrá reservrse el derecho no plicr o plicr únicmente en determindos csos o condiciones ls norms sore jurisdicción estlecids en los prtdos 1.) 1.d) del presente rtículo o en culquier otr prte de los mismos. 3 Cd Prte doptrá ls medids que resulten necesris pr firmr su jurisdicción respecto de los delitos menciondos en el prtdo 1 del rtículo 24 del presente Convenio, cundo el presunto utor del delito se encuentre en su territorio y no pued ser extrditdo otr Prte por rzón de su ncionlidd, previ solicitud de extrdición. 4 El presente Convenio no excluye ningun jurisdicción penl ejercid por un Prte de conformidd con su derecho interno. 5 Cundo vris Prtes reivindiquen su jurisdicción respecto de un presunto delito contempldo en el presente Convenio, ls Prtes interesds celerrán consults, siempre que se oportuno, con mirs determinr cuál es l jurisdicción más decud pr ls ctuciones penles.

17 Págin 17 Cpítulo III - Cooperción interncionl Sección 1 - Título 1 - Principios generles Principios generles reltivos l cooperción interncionl Artículo 23 - Principios generles reltivos l cooperción interncionl Ls Prtes cooperrán entre sí en l myor medid posile, de conformidd con ls disposiciones del presente cpítulo, en plicción de los instrumentos interncionles plicles l cooperción interncionl en mteri penl, de cuerdos sdos en legislción uniforme o recíproc y de su derecho interno, pr los fines de ls investigciones o los procedimientos reltivos los delitos relciondos con sistems y dtos informáticos o pr l otención de prues electrónics de los delitos. Título 2 - Principios reltivos l extrdición Artículo 24 - Extrdición 1 El presente rtículo se plicrá l extrdición entre ls Prtes por los delitos estlecidos en los rtículos 2 11 del presente Convenio, siempre que estén cstigdos en l legislción de ls dos Prtes implicds con un pen privtiv de liertd de un durción máxim de como mínimo un ño, o con un pen más grve. Cundo de plicrse un pen mínim diferente en virtud de un cuerdo sdo en legislción uniforme o recíproc o de un trtdo de extrdición plicle entre dos o más Prtes, incluido el Convenio Europeo de Extrdición (STE nº 24), se plicrá l pen mínim estlecid en virtud de dicho cuerdo o trtdo. 2 Se considerrá que los delitos menciondos en el prtdo 1 del presente rtículo están incluidos entre los delitos que dn lugr extrdición en culquier trtdo de extrdición vigente entre ls Prtes. Ls Prtes se comprometen incluir dichos delitos entre los que pueden dr lugr extrdición en culquier trtdo de extrdición que puedn celerr entre sí. 3 Cundo un Prte que condicione l extrdición l existenci de un trtdo reci un solicitud de extrdición de otr Prte con l que no hy celerdo ningún trtdo de extrdición, podrá plicr el presente Convenio como fundmento jurídico de l extrdición respecto de culquier delito menciondo en el prtdo 1 del presente rtículo. 4 Ls Prtes que no condicionen l extrdición l existenci de un trtdo

18 Págin 18 reconocerán los delitos menciondos en el prtdo 1 del presente rtículo como delitos que pueden dr lugr extrdición entre ells. 5 L extrdición estrá sujet ls condiciones estlecids en el derecho interno de l Prte requerid o en los trtdos de extrdición plicles, incluidos los motivos por los que l Prte requerid puede denegr l extrdición. 6 Cundo se deniegue l extrdición por un delito menciondo en el prtdo 1 del presente rtículo únicmente por rzón de l ncionlidd de l person uscd o porque l Prte requerid se consider competente respecto de dicho delito, l Prte requerid deerá someter el sunto, petición de l Prte requirente, sus utoriddes competentes pr los fines de ls ctuciones penles pertinentes, e informrá su deido tiempo del resultdo finl l Prte requirente. Dichs utoriddes tomrán su decisión y efecturán sus investigciones y procedimientos de l mism mner que pr culquier otro delito de nturlez comprle, de conformidd con l legislción de dich Prte. 7 Cd Prte comunicrá l Secretrio Generl del Consejo de Europ, en el momento de l firm o del depósito de su instrumento de rtificción, ceptción, proción o dhesión, el nomre y l dirección de cd utoridd responsle del envío o de l recepción de solicitudes de extrdición o de detención provisionl en usenci de un trtdo. El Secretrio Generl del Consejo de Europ crerá y mntendrá ctulizdo un registro de ls utoriddes designds por ls Prtes. Cd Prte grntizrá en todo momento l exctitud de los dtos que figuren en el registro. Título 3 - Principios generles reltivos l sistenci mutu Artículo 25 - Principios generles reltivos l sistenci mutu 1 Ls Prtes se concederán sistenci mutu en l myor medid posile pr los fines de ls investigciones o procedimientos reltivos delitos relciondos con sistems y dtos informáticos o pr l otención de prues en formto electrónico de un delito. 2 Cd Prte doptrá tmién ls medids legisltivs y de otro tipo que resulten necesris pr cumplir ls oligciones estlecids en los rtículos En csos de urgenci, cd Prte podrá trnsmitir solicitudes de sistenci o comunicciones relcionds con ls misms por medios rápidos de comunicción, incluidos el fx y el correo electrónico, en l medid en que

19 Págin 19 dichos medios ofrezcn niveles decudos de seguridd y utenticción (incluido el cifrdo, en cso necesrio), con confirmción oficil posterior si l Prte requerid lo exige. L Prte requerid ceptrá l solicitud y drá respuest l mism por culquier de estos medios rápidos de comunicción. 4 Slvo que se estlezc específicmente otr cos en los rtículos del presente cpítulo, l sistenci mutu estrá sujet ls condiciones prevists en el derecho interno de l Prte requerid o en los trtdos de sistenci mutu plicles, incluidos los motivos por los que l Prte requerid puede denegr l cooperción. L Prte requerid no ejercerá el derecho denegr l sistenci mutu en relción con los delitos menciondos en los rtículos 2 11 únicmente porque l solicitud se refiere un delito que consider de nturlez fiscl. 5 Cundo, de conformidd con ls disposiciones del presente cpítulo, se permit l Prte requerid condicionr l sistenci mutu l existenci de un dole tipificción penl, dich condición se considerrá cumplid cundo l conduct constitutiv del delito respecto del cul se solicit l sistenci constituy un delito en virtud de su derecho interno, con independenci de que dicho derecho incluy o no el delito dentro de l mism ctegorí de delitos o lo denomine o no con l mism terminologí que l Prte requirente,. Artículo 26 - Informción espontáne 1 Dentro de los límites de su derecho interno, y sin petición previ, un Prte podrá comunicr otr Prte informción otenid en el mrco de sus propis investigciones cundo considere que l revelción de dich informción podrí yudr l Prte receptor inicir o llevr co investigciones o procedimientos en relción con delitos previstos en el presente Convenio o podrí dr lugr un petición de cooperción de dich Prte en virtud del presente cpítulo. 2 Antes de comunicr dich informción, l Prte que l comunique podrá solicitr que se preserve su confidencilidd o que se utilice con sujeción determinds condiciones. Si l Prte receptor no puede tender es solicitud, informrá de ello l otr Prte, que deerá entonces determinr si pesr de ello dee fcilitrse l informción o no. Si l Prte destintri cept l informción en ls condiciones estlecids, quedrá vinculd por ls misms. Titulo 4 - Procedimientos reltivos ls solicitudes de sistenci mutu en usenci de cuerdos interncionles plicles Artículo 27 - Procedimientos reltivos ls solicitudes de sistenci mutu en usenci de cuerdos interncionles plicles

20 Págin 20 1 Cundo entre ls Prtes requirente y requerid no se encuentre vigente un trtdo de sistenci mutu o un cuerdo sdo en legislción uniforme o recíproc, serán de plicción ls disposiciones de los prtdos 2 10 del presente rtículo. Ls disposiciones del presente rtículo no serán de plicción cundo exist un trtdo, cuerdo o legislción de este tipo, slvo que ls Prtes interesds convengn en plicr en su lugr l totlidd o un prte del resto del presente rtículo. 2 Cd Prte designrá un o vris utoriddes centrles encrgds de envir solicitudes de sistenci mutu y de dr respuest ls misms, de su ejecución y de su remisión ls utoriddes competentes pr su ejecución. c d Ls utoriddes centrles se comunicrán directmente entre sí. En el momento de l firm o del depósito de su instrumento de rtificción, ceptción, proción o dhesión, cd Prte comunicrá l Secretrio Generl del Consejo de Europ los nomres y direcciones de ls utoriddes designds en cumplimiento del presente prtdo. El Secretrio Generl del Consejo de Europ crerá y mntendrá ctulizdo un registro de ls utoriddes centrles designds por ls Prtes. Cd Prte grntizrá en todo momento l exctitud de los dtos que figuren en el registro. 3 Ls solicitudes de sistenci mutu en virtud del presente rtículo se ejecutrán de conformidd con los procedimientos especificdos por l Prte requirente, slvo que sen incomptiles con l legislción de l Prte requerid. 4 Además de ls condiciones o de los motivos de denegción contempldos en el prtdo 4 del rtículo 25, l Prte requerid podrá denegr l sistenci si: l solicitud se refiere un delito que l Prte requerid consider delito político o delito vinculdo un delito político; l Prte requerid consider que l ejecución de l solicitud podrí tentr contr su soerní, seguridd, orden púlico u otros intereses esenciles. 5 L Prte requerid podrá posponer su ctución en respuest un solicitud cundo dich ctución pudier cusr perjuicios investigciones o procedimientos llevdos co por sus utoriddes. 6 Antes de denegr o posponer l sistenci, l Prte requerid estudirá, previ consult cundo proced con l Prte requirente, si puede tenderse l solicitud prcilmente o con sujeción ls condiciones que considere necesris.

21 Págin 21 7 L Prte requerid informrá sin demor l Prte requirente del resultdo de l ejecución de un solicitud de sistenci. Deerá motivrse culquier denegción o plzmiento de l sistenci solicitd. L Prte requerid informrá tmién l Prte requirente de culquier motivo que hg imposile l ejecución de l solicitud o que pued retrsrl de form significtiv. 8 L Prte requirente podrá solicitr l Prte requerid que preserve l confidencilidd de l presentción de un solicitud en virtud del presente cpítulo y del ojeto de l mism, slvo en l medid necesri pr su ejecución. Si l Prte requerid no puede cumplir est petición de confidencilidd, lo comunicrá inmeditmente l Prte requirente, que determinrá entonces si pese ello dee procederse l ejecución de l solicitud. 9 En csos de urgenci, ls solicitudes de sistenci mutu o ls comunicciones l respecto podrán ser envids directmente por ls utoriddes judiciles de l Prte requirente ls utoriddes correspondientes de l Prte requerid. En tl cso, se envirá l mismo tiempo copi l utoridd centrl de l Prte requerid trvés de l utoridd centrl de l Prte requirente. c d e Culquier solicitud o comunicción en virtud de este prtdo podrá efecturse trvés de l Orgnizción Interncionl de Policí Criminl (INTERPOL). Cundo se presente un solicitud en plicción de l letr ) del presente rtículo y l utoridd no se competente pr trmitrl, remitirá l solicitud l utoridd ncionl competente e informrá directmente l Prte requirente de dich remisión. Ls solicitudes y comunicciones efectuds en virtud del presente prtdo que no impliquen medids coercitivs podrán ser remitids directmente por ls utoriddes competentes de l Prte requirente ls utoriddes competentes de l Prte requerid. En el momento de l firm o el depósito de su instrumento de rtificción, ceptción, proción o dhesión, cd Prte podrá informr l Secretrio Generl del Consejo de Europ de que, por rzones de eficci, ls solicitudes formulds en virtud del presente prtdo deerán dirigirse su utoridd centrl. Artículo 28 - Confidencilidd y restricción de l utilizción 1 En usenci de un trtdo de sistenci mutu o de un cuerdo sdo en legislción uniforme o recíproc que esté vigente entre ls Prtes requirente y

22 Págin 22 requerid, serán de plicción ls disposiciones del presente rtículo. Ls disposiciones del presente rtículo no serán de plicción cundo exist un trtdo, cuerdo o legislción de este tipo, slvo que ls Prtes interesds convengn en plicr en su lugr l totlidd o un prte del resto del presente rtículo. 2 L Prte requerid podrá supeditr l entreg de informción o mteril en respuest un solicitud l condición de que: se preserve su confidencilidd cundo l solicitud de sistenci judicil mutu no pued ser tendid en usenci de est condición, o no se utilicen pr investigciones o procedimientos distintos de los indicdos en l solicitud. 3 Si l Prte requirente no puede cumplir lgun condición de ls mencionds en el prtdo 2, informrá de ello sin demor l otr Prte, que determinrá en tl cso si pese ello dee fcilitrse l informción. Cundo l Prte requirente cepte l condición, quedrá vinculd por ell. 4 Culquier Prte que fcilite informción o mteril con sujeción un condición con rreglo lo dispuesto en el prtdo 2 podrá requerir l otr Prte que explique, en relción con dich condición, el uso ddo dich informción o mteril. Sección 2 - Título 1 - Disposiciones especiles Asistenci mutu en mteri de medids provisionles Artículo 29 - Conservción rápid de dtos informáticos lmcendos 1 Un Prte podrá solicitr otr Prte que ordene o segure de otr form l conservción rápid de dtos lmcendos por medio de un sistem informático que se encuentre en el territorio de es otr Prte, respecto de los cules l Prte requirente teng l intención de presentr un solicitud de sistenci mutu con vists l registro o l cceso de form similr, l confiscción o l otención de form similr, o l revelción de los dtos. 2 En ls solicitudes de conservción que se formulen en virtud del prtdo 1 se indicrá: l utoridd que solicit dich conservción; el delito ojeto de investigción o de procedimiento penl y un reve resumen de los hechos relciondos con el mismo;

23 Págin 23 c d e f los dtos informáticos lmcendos que deen conservrse y su relción con el delito; culquier informción disponile que permit identificr l person encrgd de l custodi de los dtos informáticos lmcendos o l uicción del sistem informático; l necesidd de l conservción; y que l Prte tiene l intención de presentr un solicitud de sistenci mutu pr el registro o el cceso de form similr, l confiscción o l otención de form similr o l revelción de los dtos informáticos lmcendos. 3 Trs reciir l solicitud de otr Prte, l Prte requerid tomrá ls medids decuds pr conservr rápidmente los dtos especificdos de conformidd con su derecho interno. A los efectos de responder un solicitud, no se requerirá l dole tipificción penl como condición pr proceder l conservción. 4 Cundo un Prte exij l dole tipificción penl como condición pr tender un solicitud de sistenci mutu pr el registro o el cceso de form similr, l confiscción o l otención de form similr o l revelción de dtos lmcendos, dich Prte podrá reservrse, en relción con delitos distintos de los previstos con rreglo los rtículos 2 11 del presente Convenio, el derecho denegr l solicitud de conservción en virtud del presente rtículo en los csos en que teng motivos pr creer que l condición de l dole tipificción penl no podrá cumplirse en el momento de l revelción. 5 Asimismo, ls solicitudes de conservción únicmente podrán denegrse si: l solicitud hce referenci un delito que l Prte requerid consider delito político o delito relciondo con un delito político; l Prte requerid consider que l ejecución de l solicitud podrí tentr contr su soerní, seguridd, orden púlico u otros intereses esenciles. 6 Cundo l Prte requerid considere que l conservción por sí sol no strá pr grntizr l futur disponiilidd de los dtos o pondrá en peligro l confidencilidd de l investigción de l Prte requirente o cusrá culquier otro perjuicio l mism, informrá de ello sin demor l Prte requirente, l cul decidirá entonces si dee pese ello procederse l ejecución de l solicitud.

24 Págin 24 7 Ls medids de conservción doptds en respuest l solicitud menciond en el prtdo 1 tendrán un durción mínim de sesent dís, con ojeto de permitir l Prte requirente presentr un solicitud de registro o de cceso de form similr, confiscción u otención de form similr, o de revelción de los dtos. Cundo se reci dich solicitud, seguirán conservándose los dtos hst que se dopte un decisión sore l mism. Artículo 30 - Revelción rápid de dtos conservdos sore el tráfico 1 Cundo, con motivo de l ejecución de un solicitud presentd de conformidd con el rtículo 29 pr l conservción de dtos sore el tráfico en relción con un comunicción específic, l Prte requerid descur que un proveedor de servicios de otro Estdo prticipó en l trnsmisión de l comunicción, l Prte requerid revelrá rápidmente l Prte requirente un volumen suficiente de dtos sore el tráfico pr identificr l proveedor de servicios y l ví por l que se trnsmitió l comunicción. 2 L revelción de dtos sore el tráfico en virtud del prtdo 1 únicmente podrá denegrse si: l solicitud hce referenci un delito que l Prte requerid consider delito político o delito relciondo con un delito político; l Prte requerid consider que l ejecución de l solicitud podrí tentr contr su soerní, seguridd, orden púlico u otros intereses esenciles. Título 2 - Asistenci mutu en relción con los poderes de investigción Artículo 31 - Asistenci mutu en relción con el cceso dtos informáticos lmcendos 1 Un Prte podrá solicitr otr Prte que registre o cced de form similr, confisque u oteng de form similr y revele dtos lmcendos por medio de un sistem informático situdo en el territorio de l Prte requerid, incluidos los dtos conservdos en plicción del rtículo L Prte requerid drá respuest l solicitud plicndo los instrumentos interncionles, cuerdos y legislción menciondos en el rtículo 23, sí como de conformidd con otrs disposiciones plicles en el presente cpítulo. 3 Se drá respuest lo ntes posile l solicitud cundo: existn motivos pr creer que los dtos pertinentes están especilmente expuestos l riesgo de pérdid o modificción; o

25 Págin 25 los instrumentos, cuerdos o legislción menciondos en el prtdo 2 preven l cooperción rápid. Artículo 32 - Acceso trnsfronterizo dtos lmcendos, con consentimiento o cundo estén disposición del púlico Un Prte podrá, sin l utorizción de otr Prte: tener cceso dtos informáticos lmcendos que se encuentren disposición del púlico (fuente iert), con independenci de l uicción geográfic de dichos dtos; o tener cceso o reciir, trvés de un sistem informático situdo en su territorio, dtos informáticos lmcendos situdos en otr Prte, si l Prte otiene el consentimiento lícito y voluntrio de l person leglmente utorizd pr revelr los dtos l Prte por medio de ese sistem informático. Artículo 33 - Asistenci mutu pr l otención en tiempo rel de dtos sore el tráfico 1 Ls Prtes se prestrán sistenci mutu pr l otención en tiempo rel de dtos sore el tráfico socidos comunicciones específics en su territorio trnsmitids por medio de un sistem informático. Con sujeción lo dispuesto en el prtdo 2, dich sistenci se regirá por ls condiciones y procedimientos estlecidos en el derecho interno. 2 Cd Prte prestrá dich sistenci como mínimo respecto de los delitos por los que se podrí conseguir l otención en tiempo rel de dtos sore el tráfico en un cso similr en su pís. Artículo 34 - Asistenci mutu reltiv l interceptción de dtos sore el contenido Ls Prtes se prestrán sistenci mutu pr l otención o grción en tiempo rel de dtos sore el contenido de comunicciones específics trnsmitids por medio de un sistem informático en l medid en que lo permitn sus trtdos y el derecho interno plicles. Título 3 - Red 24/7 Artículo 35 - Red 24/7 1 Cd Prte designrá un punto de contcto disponile ls veinticutro hors del

26 Págin 26 dí, siete dís l semn, con ojeto de grntizr l prestción de yud inmedit pr los fines de ls investigciones o procedimientos relciondos con delitos vinculdos sistems y dtos informáticos, o pr l otención de prues electrónics de un delito. Dich sistenci incluirá los ctos tendentes fcilitr ls siguientes medids o su dopción direct, cundo lo permitn l legislción y l práctic interns: el sesormiento técnico; l conservción de dtos en plicción de los rtículos 29 y 30; c l otención de prues, el suministro de informción jurídic y l loclizción de sospechosos. 2 El punto de contcto de un Prte estrá cpcitdo pr mntener comunicciones con el punto de contcto de otr Prte con crácter urgente. Si el punto de contcto designdo por un Prte no depende de l utoridd o de ls utoriddes de dich Prte responsles de l sistenci mutu interncionl o de l extrdición, el punto de contcto velrá por grntizr l coordinción con dich utoridd o utoriddes con crácter urgente. 3 Cd Prte grntizrá l disponiilidd de personl deidmente formdo y equipdo con ojeto de fcilitr el funcionmiento de l red. Cpítulo IV - Disposiciones finles Artículo 36 - Firm y entrd en vigor 1 El presente Convenio estrá ierto l firm de los Estdos miemros del Consejo de Europ y de los Estdos no miemros que hyn prticipdo en su elorción. 2 El presente Convenio estrá sujeto rtificción, ceptción o proción. Los instrumentos de rtificción, ceptción o proción se depositrán en poder del Secretrio Generl del Consejo de Europ. 3 El presente Convenio entrrá en vigor el primer dí del mes siguiente l expirción de un plzo de tres meses desde l fech en que cinco Estdos, de los cules tres como mínimo sen Estdos miemros del Consejo de Europ, hyn expresdo su consentimiento pr quedr vinculdos por el Convenio de conformidd con lo dispuesto en los prtdos 1 y 2.

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