BELARRIT Y ASOCIADOS, ABOGADOS Y ASESORES FISCALES, S.L. CL Alcalá, 93 3ºF Madrid
|
|
- Rocío Ortíz Flores
- hace 7 años
- Vistas:
Transcripción
1 BOLETÍN FISCAL Y CONTABLE ABRIL 2014 TEMAS: GASTOS NO DEDUCIBLES DEL ARTÍCULO 14.1 TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES BELARRIT Y ASOCIADOS, ABOGADOS Y ASESORES FISCALES, S.L. CL Alcalá, 93 3ºF Madrid
2 APUNTE FISCAL GASTOS NO DEDUCIBLES DEL ARTÍCULO 14.1 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES GASTOS NO DEDUCIBLES (ARTÍCULO 14.1 TRLIS) Existen una serie de gastos considerados como tales por la normativa contable, pero que no se consideran deducibles para el cálculo de la base imponible. Cuando una de estas partidas aparece contabilizada como gasto se generará una diferencia permanente positiva entre el resultado contable y el resultado fiscal. El Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en adelante TRLIS, cita como gastos no deducibles: a) La retribución de los fondos propios 1. b) El impuesto de sociedades contabilizado como gasto. c) Las multas y sanciones penales y administrativas, el recargo de apremio y el recargo por presentar fuera de plazo liquidaciones tributarias. d) Las pérdidas en el juego. e) Los donativos y liberalidades. Sin embargo, no se consideran liberalidades: - Los gastos por relaciones públicas con clientes y proveedores. - Los que, con arreglo a los usos y costumbres se efectúen respecto al personal de la empresa. - Los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, ni los que se hallen correlacionados con los ingresos. Son también gasto deducible las cantidades que las Cajas de Ahorro destinen a sus obras benéfico-sociales (art. 24 TRLIS). Asimismo son deducibles (art TRLIS) las cantidades y el valor contable de los bienes entregados a Sociedades de Desarrollo Industrial Regional, Federaciones Deportivas en circunstancias determinadas 2 ; y los donativos a favor de Fundaciones y Asociaciones declaradas de utilidad pública de acuerdo con la Ley 30/1994 con determinados límites. 1 No obstante, se consideran deducibles los intereses devengados, tanto fijos como variables, de los préstamos participativos a pesar de su consideración como fondos propios del prestatario a efectos de la legislación mercantil. 2 Son deducibles las donaciones a federaciones deportivas españolas, territoriales de ámbito autonómico y los clubes deportivos, en relación a las cantidades recibidas de las sociedades anónimas deportivas para la promoción y desarrollo de actividades deportivas no profesionales, siempre que entre las referidas entidades se haya establecido un vínculo contractual oneroso necesario para la realización del objeto y finalidad de las referidas federaciones y clubes deportivos. 1
3 f) Dotaciones a fondos internos para la cobertura de contingencias idénticas o análogas a las que son objeto del Texto Refundido de la Ley 8/1987 de Regulación de Planes y Fondos de Pensiones. g) Gastos relacionados con operaciones en paraísos fiscales 3. No son gasto deducible los gastos de servicios correspondientes a operaciones realizadas, directa o indirectamente, con residentes en paraísos fiscales, o que se paguen a través de residentes en ellos, excepto cuando el sujeto pasivo pruebe que el gasto responde a una operación efectivamente realizada. h) Los gastos financieros devengados en el período impositivo, derivados de deudas con entidades del grupo según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, destinadas a la adquisición, a otras entidades del grupo, de participaciones en el capital o fondos propios de cualquier tipo de entidades, o a la realización de aportaciones en el capital o fondos propios de otras entidades del grupo, salvo que el sujeto pasivo acredite que existen motivos económicos válidos para la realización de dichas operaciones. i) Los gastos que excedan, para cada perceptor, del importe de , o en caso de resultar superior, del importe que esté exento por aplicación de lo establecido en el artículo 7.e) de la Ley 35/2006 de IRPF, aun cuando se satisfagan en varios períodos impositivos, derivados de la extinción de la relación laboral, común o especial, o de la relación mercantil a que se refiere el artículo 17.2.e) de la referida Ley, o de ambas. A estos efectos, se computarán las cantidades satisfechas por otras entidades que formen parte de un mismo grupo de sociedades en las que concurran las circunstancias previstas en el artículo 42 del Código de Comercio 4. j) Las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades. k) Las rentas negativas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente, excepto en el caso de transmisión del mismo o cese de su actividad. l) Las rentas negativas obtenidas por empresas miembros de una unión temporal de empresas que opere en el extranjero, excepto en el caso de transmisión de la participación en la misma, o extinción. RETRIBUCIÓN DE LOS FONDOS PROPIOS El artículo 14.1 a) del TRLIS declara que no tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles los que representen una retribución de fondos propios. Esto abarca no solo a aquellas partidas que formalmente representan una retribución de los fondos propios (dividendos, primas de asistencia a juntas, distribución de reservas, asignaciones a bonos de 3 Véase 16.2: Operaciones realizadas con o por personas o entidades residentes en paraísos fiscales. 4 Esta letra i) del art. 14 ha sido añadida, con efectos de , por la Ley 16/2012, 27 diciembre (DF 1ª, Primero). Se establece además que esta letra i) no se aplicará a los gastos que se deriven de relaciones laborales o mercantiles que se hayan extinguido con anterioridad a 1 de enero de
4 disfrute, etc) sino a toda partida destinada a retribuir, directa o indirectamente, el capital propio, cualquiera que sea la forma que adopte o su denominación. A continuación, analizamos una serie de partidas de dudosa calificación: Intereses intercalarios satisfechos a los accionistas. El TS, en Sentencia de 21 de abril de 1969 ha afirmado que se trata de participación de los socios en los beneficios de la sociedad, con lo cual forman parte de la base imponible. Interés fijo a las acciones. La Ley de Sociedades de Capital prohíbe en su artículo 96.1 la creación de acciones con derecho a percibir un interés fijo. Por ello, si existiera una retribución fija a los accionistas, está será considerada como dividendo. Cuotas participativas de las cajas de ahorros. Estas cuotas integran los recursos propios, siendo su régimen jurídico muy similar al del dividendo mínimo de las acciones sin voto. Por tanto, la retribución de las cuotas participativas no será gasto fiscalmente deducible. Dividendo mínimo a las acciones sin voto. El dividendo mínimo al derivar de la cualidad de socio y en tal concepto forma parte de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades. Retribución del cuentapartícipe no gestor. Habida cuenta de que el TRLIS no dice nada al respecto, adquiere plena eficacia fiscal a normativa contable sobre la materia. El Plan General de Contabilidad establece un tratamiento de las cuentas en participación a cuyo tenor los resultados que corresponden al cuentapartícipe no gestor no forma parte de la cuenta de pérdidas y ganancias del cuentapartícipe gestor. Bien es cierto, que el Plan General de Contabilidad segrega los resultados de la cuenta en participación entre la que corresponde al gestor y la que corresponde al no gestor. Por tanto, la retribución al cuenta partícipe no gestor tendrá la consideración de partida fiscalmente deducible. Retribución de los administradores. El TRLIS no contiene referencia expresa sobre la deducibilidad o no de la retribución de los administradores. El artículo 217 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, establecen lo siguiente: Artículo 217. Remuneración de los administradores. 1. El cargo de administrador es gratuito, a menos que los estatutos sociales establezcan lo contrario determinando el sistema de retribución. 2. Cuando la retribución no tenga como base una participación en los beneficios, la remuneración de los administradores será fijada para cada ejercicio por acuerdo de la junta general de conformidad con lo previsto en los estatutos. La DGT, en contestación de 6 de mayo de 1997 dice que en consecuencia, en la medida en que la retribución de los administradores de la entidad consultante se fije en los estatutos y se satisfaga de acuerdo con lo que en el mismo se disponga, siempre que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 130 del TRLSA, tendrá la consideración de gasto fiscalmente deducible para la determinación de la base imponible del IS. En el mismo sentido, se pronuncia la DGT en Consulta de 1 de febrero de
5 Por tanto, la retribución de los administradores, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, y esté contabilizad, será gasto contable y fiscal. GASTO DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES No tendrán la consideración de gasto deducible los que deriven de la contabilización como gasto del Impuesto sobre Sociedades. En el mismo sentido, tampoco tendrá la consideración de ingreso fiscal su contabilización. De acuerdo con la norma de registro y valoración contable 13ª del Plan General de Contabilidad, la contabilización del Impuesto sobre Sociedades implica la consideración de un gasto cuando la cuenta de pérdidas y ganancias tenga saldo deudor, mientras que tendrá la consideración de ingreso contable cuando la citada cuenta tenga saldo acreedor. Dado que el Impuesto sobre Sociedades no tiene consideración de gasto deducible, procederá efectuar el correspondiente ajuste en función de la contabilización efectuada. MULTAS Y SANCIONES PENALES Y ADMINISTRATIVAS Según la letra c) del apartado 1 del artículo 14 del TRLIS, no tienen la consideración de gasto fiscalmente deducible, debiendo practicarse el correspondiente ajuste extracontable positivo como diferencia permanente, las multas y sanciones penales y administrativas. Las multas y sanciones impuestas por un ente público no son deducibles, al tener su causa en una violación del ordenamiento jurídico, y es obvio que no debe admitirse, por principio, que para obtener ingresos sea necesario infringir la ley. Las multas y sanciones no deducibles, aunque el TRLIS no lo precisa, serán las impuestas tanto por los entes públicos nacionales como por los entes públicos extranjeros. No obstante, existe una excepción, y es el caso de las multas impuestas a causa de la violación de ordenamientos jurídicos no aceptados por España. Las multas, sanciones e indemnizaciones en general, por causas contractuales, son plenamente deducibles. REGARGOS E INTERESES FISCALES. Recargo de apremio. El recargo de apremio tiene por objeto compensar a la administración tributaria de los gastos en los que incurre por tener que acudir a la vía ejecutiva para hacer efectivos los derechos reconocidos y no satisfechos a su favor. Pues bien, la letra c) del apartado 1 del artículo 14 del TRLIS declara no deducible el recargo de apremio, motivando el correspondiente ajuste extracontable positivo, como diferencia permanente. 4
6 Recargo por presentación fuera de plazo de declaraciones y autoliquidaciones. El recargo por presentación fuera de plazo de declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones tributarias viene a tener un carácter mixto, por un lado, compensatorio de los gastos y costes originarios a la Administración por la excepción al procedimiento habitual de recaudación de las deudas tributarias en periodo voluntario que supone y, por otro, sancionador, tendente a disuadir al sujeto pasivo de que ingrese sus deudas tributarias con retraso sobre los periodos voluntarios de declaración legalmente establecidos. Igualmente, la letra c) del apartado 1 del artículo 14 del TRLIS declara no deducible el recargo por presentación extemporánea, regulados en el artículo 27 de la Ley 58/2003, General Tributaria, debiendo practicarse el correspondiente ajuste extracontable positivo como diferencia permanente. Intereses de demora. En el TRLIS, no se hace mención a los intereses de demora exigidos ante el impago de una deuda tributaria. Sobre los mismo ha existido siempre polémica puesto que no tienen el carácter sancionador, sino que tienen carácter indemnizatorio (sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de abril de 1990) al resarcir a la Hacienda Pública el perjuicio ocasionado al no ingresar las deudas tributarias en el plazo reglamentario establecido, de ahí que algunos sectores consideraran tal partida como gasto contable. Por otro lado, la propia DGT, en Consultas de 12 de junio de 2003 y, en respuesta a Consulta nº 2266/2003, de 16 de diciembre, se pronuncia a favor de la deducibilidad de los intereses de demora siempre que se encuentren debidamente contabilizados, imputándose al ejercicio en que se incoen las actas. PÉRDIDAS DEL JUEGO La letra d) del apartado 1 del artículo 14 del TRLIS declara no deducible las pérdidas del juego, debiendo practicarse el correspondiente ajuste extracontable positivo como diferencia permanente. Es importante destacar que mientras que las pérdidas no son gasto deducible, las ganancias sí se consideran renta para la entidad, debiéndose integrar en la base imponible. DONATIVOS Y LIBERALIDADES Con carácter general, la letra e) del apartado 1 del artículo 14 del TRLIS declara no deducibles los donativos y liberalidades, que motivarán el correspondiente ajuste extracontable positivo como diferencia permanente. No obstante, el TRLIS excluye del concepto de liberalidad los siguientes conceptos: Los de relaciones públicas con clientes y proveedores. La Consulta de la DGT nº1185/2001, de 15 de junio, señala que la entrega de productos gratuitos a potenciales clientes respecto a los que autorrepercute el IVA por autoconsumo de entregas gratuitas constituye un gasto deducible del IS por estar relacionado con la promoción de las ventas. A 5
7 su vez, la Consulta de la DGT nº 697/2000, de 24 de marzo, considera deducible la entrega gratuita de bienes o servicios por parte de fabricantes a sus clientes en la medida que se consideren necesarios para la obtención de ingresos y no constituyan una simple liberalidad. Los que, con arreglo a los usos y costumbres, se efectúen respecto del personal de la empresa. Los realizados para promocionar, directa o indirectamente, las ventas de bienes y prestaciones de servicios. Los que se hallen correlacionados con los ingresos. Con anterioridad a la Ley 43/1995, del IS se suscitó gran polémica con las atenciones a clientes y las cestas de Navidad que fueron objeto de tratamiento diferente al que ahora ofrece la Ley del IS, puesto que distintas Sentencias del Tribunal Supremo consideraron a estas partidas como gastos no necesarios para la obtención de ingresos y por tanto las encuadraban dentro del concepto liberalidad no deducible. Ya no existe en la ley ninguna referencia a la necesariedad del gasto, por lo que estos conceptos pueden ser perfectamente deducibles. Sin embargo, la polémica queda servida desde el momento en que el Texto Refundido de la Ley del IS determina la deducibilidad de algunas partidas por su correlación con los ingresos, sin que quede determinada la forma de probar tal correlación. Respecto a la cuota cameral es necesario hacer una matización, pues la nueva redacción dada por el Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, el artículo 13.1 de la Ley 3/1993 (Básica de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación) ha supuesto una modificación en la obligación de pago de la cuota cameral, al adquirir el carácter de voluntaria. Pues bien, la DGT en Consulta nº V3039/2011, de 23 de diciembre, entiende que, con independencia de que la pertenencia a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria o Navegación tengan carácter voluntario, la cuota cameral tendrá la consideración de gasto contable y fiscal del ejercicio, por lo que formará parte de la base imponible del periodo, atendiendo a los dispuesto en el artículo 10.3 del TRLIS, siempre y cuando se cumplan los principios de devengo, inscripción contable y justificación documental, dado que se trata de un gasto correlacionado con la obtención de ingresos y no de una mera liberalidad. DOTACIONES A FONDOS INTERNOS DE PENSIONES La letra f) del apartado 1 del artículo 14 del TRLIS declara no deducibles fiscalmente las dotaciones a provisiones o fondos internos para la cobertura de contingencias idénticas o análogas a las que son objeto el Real Decreto Legislativo 1/2002 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones. Estas dotaciones serán deducibles, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.5 del TRLIS, cuando se abonen las prestaciones para las que se constituyeron. 6
8 GASTOS POR SERVICIOS PRESTADOS DESDE PARAÍSOS FISCALES O SATISFECHOS A TRAVÉS DE LOS MISMOS. Los gastos de servicios prestados desde paraísos fiscales o pagados a través de personas o entidades allí residentes, salvo que el sujeto pasivo acredite que el gasto devengado corresponde a una operación o transacción efectivamente realizada, no serán deducible conforme al apartado g) del artículo 14 del TRLIS. Con la misma salvedad se niega también la deducibilidad de aquellos gastos que se paguen a través de paraísos fiscales, sea cual fuere el país de residencia de la entidad emisora de la factura justificativa. GASTOS FINANCIEROS POR DEUDAS CON ENTIDADES DEL GRUPO El Real Decreto- Ley 12/2012, de 30 de marzo, ha introducido una nueva letra h) al artículo 14 del TRLIS, para establecer como no deducibles los gastos financieros generados en el seno de un grupo mercantil derivados de deudas destinadas a la adquisición, a otras entidades del grupo, de participaciones en el capital o fondos propios de cualquier tipo de entidades, o a la realización de aportaciones en el capital o fondos propios de otras entidades del grupo, salvo que el sujeto pasivo acredite que existen motivos económicos válidos para la realización de dichas operaciones. GASTOS POR EXTINCIÓN DE RELACIÓN LABORAL CUANDO SUPEREN UNOS LÍMITES La ley 16/2012, de 27 de diciembre, ha añadido un nuevo concepto de gastos no deducibles aplicables a partir del 1 de enero de Los gastos derivados de la extinción de la relación laboral, común o especial, o de la relación mercantil de los administradores y miembros de los consejos de administración, de las juntas y demás miembros de otros órganos representativos, o de ambas, que exceden, para cada perceptor, aun cuando se satisfaga en varios periodos impositivos, de : de euros, cuando la indemnización percibida esté sujeta y no exista del IRPF o el importe exento (por aplicación del artículo 7 e) de la LIRPF) sea inferior a la citada cuantía. El importe que exceda de la cuantía exenta en el supuesto de que dicha cuantía exceda de de euros. A estos efectos, se computarán las cantidades satisfechas por otras entidades que formen parte de un mismo grupo de sociedades en las que concurren las circunstancias previstas en el artículo 42 del Código de Comercio. PERDIDAS POR DETERIORO DE LOS VALORES REPRESENTATIVOS DE LA PARTICIPACIÓN EN EL CAPITAL O EN LOS FONDOS PROPIOS DE ENTIDADES La Ley 16/2013 de medidas en materia de fiscalidad medioambiental y otras medidas tributarias, suprime la deducibilidad de las pérdidas por deterioro de cartera (+ Ajuste Positivo DP) tanto de grupo como de no grupo, al derogarse, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2013 el artículo 12.3 del TRLIS, e introducirse, además, como gasto no deducible: j) las pérdidas por deterioro de los valores representativos de 7
9 participación en el capital o en los fondos propios de entidades (nuevo apartado j del artículo 14.1 del TRLIS). Ambas modificaciones tiene mucha relevancia dado que implican que no podrá deducirse en el impuesto sobre sociedades las pérdidas por deterioro de las participaciones en empresas del grupo, multigrupo y asociadas así como de las participaciones calificadas como disponibles para la venta. Dicha medida afectará a las participaciones en entidades residentes y no residentes sean o no entidades cotizadas. Asimismo, se incluye un régimen transitorio que resulta aplicable a las pérdidas por deterioro de valores fiscalmente deducibles, generadas en periodos impositivos iniciados con anterioridad al 1 de enero de 2013, con el fin de regular en qué ejercicio procede la reversión de las mismas. A estos efectos, conviene destacar que, con la Ley 16/2013, la reversión no se producirá solo en el ejercicio en que se produzca un incremento de los fondos propios de la entidad participada, sino que también podrá producirse en caso de distribución de dividendos o participaciones en beneficios en la medida en que los mismos tengan la consideración de ingreso contable. RENTAS NEGATIVAS OBTENIDAS EN EL EXTRANJERO A TRAVÉS DE UN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE Con el objeto de evitar la doble deducibilidad de las pérdidas, en un primer momento, en sede de la entidad o del establecimiento permanente que los genera, y, en segundo, en sede del inversor o casa central, se establece la no deducibilidad, mediante la inclusión del apartado k) en el artículo 14 del TRLIS que establece, para periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2013, de las rentas negativas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente, excepto en el caso de transmisión del mismo o cese de su actividad. Derivado de esta nueva regulación se introduce un régimen transitorio, aplicable a las rentas negativas mencionadas con anterioridad y generadas en periodos impositivos iniciados con anterioridad al 1 de enero de 2013, que establece la recuperación en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades de las rentas negativas de los establecimientos permanentes que han sido fiscalmente deducibles, a través de la obtención de rentas positivas. RENTAS NEGATIVAS OBTENIDAS POR EMPRESAS MIEMBROS DE UNA UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS QUE OPERE EN EL EXTRANJERO. De la misma forma que se ha establecido la no deducibilidad de las rentas negativas obtenidas por establecimientos permanentes en el extranjero, se ha suprimido para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2013 la deducibilidad de las rentas negativas obtenidas (i) por empresas miembros de uniones temporales de empresa (en adelante, UTE) que operan en el extranjero; o (ii) por entidades que participen en obras, servicios o suministros que realicen o presten en el extranjero mediante fórmulas de colaboración análogas a las UTE y ello tanto si se han acogido a la exención prevista en el artículo 50.2 del TRLIS como si no. Para ello se ha introducido el apartado l) en el artículo 14 del TRLIS disponiendo que no serán deducibles las rentas negativas obtenidas por empresas miembros 8
10 de una unión temporal de empresas que opere en el extranjero, excepto en el caso de transmisión de la participación en la misma, o extinción, que sí será deducible. Respecto de las rentas negativas ya deducidas, se estipula que cuando en los próximos ejercicios la UTE tenga rentas positivas, que queden exentas del impuesto por haberse acogido a la exención prevista en el artículo 50.2 del TRLIS, las empresas miembros de la UTE deberán integrar en su base imponible el importe de la renta negativa previamente deducida, con el límite de las rentas positivas exentas. Sí son deducibles las rentas negativas que se obtengan en la transmisión de la unión temporal o por su extinción, aunque en estos casos, el importe de las rentas negativas se deberá minorar por el importe de las rentas positivas netas obtenidas con anterioridad que hubieran quedado exentas del impuesto. Miriam Sánchez González Licenciada en Derecho y Administración y Dirección de Empresas. Universidad Autónoma de Madrid. BELARRIT Y ASOCIADOS, ABOGADOS Y ASESORES FISCALES, S.L. 9
Consulta Vinculante V , de 01 de marzo de 2016 de la Subdireccion General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Juridicas
Consulta Vinculante V0811-16, de 01 de marzo de 2016 de la Subdireccion General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Juridicas LA LEY 909/2016 DESCRIPCIÓN IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Gastos deducibles-
Más detallesLEY 20/1990, DE 19 DE DICIEMBRE, SOBRE RÉGIMEN FISCAL DE LAS COOPERATIVAS (BOE DE 20 DE DICIEMBRE)
Cuadro comparativo de la REFORMA FISCAL. Modificaciones realizadas por la nueva Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (BOE 28-11-2014) LEY 20/1990, DE 19 DE DICIEMBRE, SOBRE RÉGIMEN
Más detallesBarcelona, 8 de abril de 2013. Estimados clientes,
Barcelona, 8 de abril de 2013. Estimados clientes, Os transcribimos la consulta vinculante V0583-13 de fecha 25 de febrero de 2013, donde se vuelve a tratar el tema de la retribución de los administradores.
Más detallesMorera Bargués Asesores, SL. Gran Vía Carlos III 94 3ª Torre Oeste Barcelona. Teléfono:
NUM-CONSULTA V1299-14 ÓRGANO SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas FECHA-SALIDA 14/05/2014 NORMATIVA TRLIS RD Leg 4/2004, arts: 10,12.3, 19 y Disposición Transitoria 41 DESCRIPCIÓN- HECHOS La entidad
Más detallesCUADRO COMPARATIVO de las modificaciones introducidas en la Ley del Impuesto sobre Sociedades por el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre
CUADRO COMPARATIVO de las modificaciones introducidas en la Ley del Impuesto sobre Sociedades por el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre Con efectos para los períodos impositivos que se inicien
Más detallesDGT: 08-02-2016 N.º CONSULTA VINCULANTE: V 0471/2016 SUMARIO:
Referencia: NFC058496 DGT: 08-02-2016 N.º CONSULTA VINCULANTE: V 0471/2016 SUMARIO: PRECEPTOS: IRPF. Hecho imponible. Rentas exentas. Indemnizaciones por despido o cese. Reducciones. Retenciones. Indemnización
Más detallesArtículo 11 Imputación temporal. Inscripción contable de ingresos y gastos
Artículo 11 Imputación temporal. Inscripción contable de ingresos y gastos 1. Los ingresos y gastos derivados de las transacciones o hechos económicos se imputarán al período impositivo en que se produzca
Más detallesIV.4 BI. Gastos Deducibles
IV.4 BI. Gastos Deducibles Pautas: a) Deducibles contablemente b) Cumplir requisitos fiscales generales (IV.4.1) c) Que no sean gastos fiscalmente no deducibles LIS 15 (IV.4.2) 4.1 Requisitos Generales
Más detallesA) Medidas de carácter temporal aplicables a los ejercicios iniciados en 2012 y 2013.
LAS MEDIDAS FISCALES CONTRA EL DEFICIT. Real Decreto-Ley 12/2012 de 30 marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público (en adelante
Más detallesMEDIDAS FISCALES RDL3/2016 EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
MEDIDAS FISCALES RDL3/2016 EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Inspector de Hacienda del Estado, Ex-Subdirector General del Impuesto de Sociedades en la Dirección General de Tributos y actual autor del MEMENTO
Más detallesMedidas Tributarias contenidas en el Real Decreto legislativo 12/2012
Se reduce el actual límite general desde el 35 por 100 al 25 por 100 y está incluida la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios. Se reduce del 60 por 100 al 50 por 100 para el caso en que
Más detallesLEGAL FLASH I ÁREA FINANCIERO Y TRIBUTARIO
LEGAL FLASH I ÁREA FINANCIERO Y TRIBUTARIO GRUPO DE TRIBUTACIÓN CORPORATIVA Octubre de 2013 NOVEDADES EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES APROBADAS POR LA LEY 16/2013, DE 29 DE OCTUBRE ÍNDICE SUPRESIÓN DE
Más detallesII. Determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades. El artículo 10.3 del TRLIS regula la forma de determinación de la base
INFORME DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS DE 12 DE MARZO DE 2009, SOBRE DEDUCIBILIDAD EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES DE LAS RETRIBUCIONES A LOS ADMINISTRADORES DE SOCIEDADES MERCANTILES El Departamento
Más detallesPRINCIPALES MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO-LEY 3/2016
PRINCIPALES MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO-LEY 3/2016 El pasado 3 de diciembre de 2016, se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas
Más detallesel contenido de las consultas con número de referencia V4080-15, de 21 de diciembre, V0603-16, de 15 de febrero
Resolución de 4 de abril de 2016, de la Dirección General de Tributos, en relación con la deducibilidad de los intereses de demora tributarios, en aplicación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del
Más detalles(BOE 3 de diciembre de 2016) T a b l a c o m p a r a t i v a De disposiciones modificadas
Real Decreto Ley 3/2016 de 2 de diciembre Por el que se adoptan medidas en el ámbito Tributario, dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social (BOE 3
Más detallesPRINCIPALES NOVEDADES DE LA REFORMA FISCAL Las principales modificaciones de la Ley 35/2006 del IRPF, de forma esquemática, son las siguientes:
PRINCIPALES NOVEDADES DE LA REFORMA FISCAL 2015 Las principales modificaciones de la Ley 35/2006 del IRPF, de forma esquemática, son las siguientes: - Se modifica la tributación de las indemnizaciones
Más detallesCasos de exámenes de convocatorias anteriores sobre el Impuesto sobre Sociedades (con soluciones actualizadas a 1 de diciembre de 2015)
Casos de exámenes de convocatorias anteriores sobre el Impuesto sobre Sociedades (con soluciones actualizadas a 1 de diciembre de 2015) Sumario con hipervínculos: Contribuyentes Base imponible: reglas
Más detallesRESEÑA 1/2017. Novedades legislativas en la Ley General Tributaria y en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Novedades legislativas en la Ley General Tributaria y en la Ley del Impuesto sobre Sociedades. 14 de febrero de 2017 1. Objeto 1.1 El objeto de esta reseña es analizar las modificaciones introducidas por
Más detallesTRATAMIENTO FISCAL DE LOS ADMINISTRADORES Y MERCANTILES. 27 de noviembre de 2012
TRATAMIENTO FISCAL DE LOS ADMINISTRADORES Y SOCIOS DE ENTIDADES MERCANTILES 27 de noviembre de 2012 1 Tratamiento fiscal de los administradores y socios de entidades mercantiles. Entidades mercantiles
Más detallesNORMA FORAL 24/1996, DE 5 DE JULIO, DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (B.O.T.H.A. nº 90 de ) (1) CAPÍTULO VI
NORMA FORAL 24/1996, DE 5 DE JULIO, DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (B.O.T.H.A. nº 90 de 9-8-96) (1) CAPÍTULO VI Sociedades y Fondos de capital-riesgo, Sociedades de promoción de empresas y Sociedades de
Más detallesde 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el
de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social (BOE 3 de diciembre de 2016) T a b l a c o m p a
Más detallesCuadro comparativo Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: relaciones laborales
Núm.42/2014. Cuadro comparativo sobre la Renta de las Personas Físicas: relaciones laborales Barcelona, lunes 22 de diciembre de 201 Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 288 del pasado día
Más detallesEstán obligados a realizar el pago fraccionado, siempre que resulte cantidad a ingresar, las siguientes entidades:
Resumen Pagos fraccionados en el Impuesto sobre Sociedades (art. 40 LIS) 1. Introducción. Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, deben efectuar 3 pagos a cuenta de la liquidación correspondiente
Más detallesNovedades fiscales introducidas por el Real Decreto-Ley 3/2016
Novedades fiscales introducidas por el Real Decreto-Ley 3/2016 El pasado sábado 3 de diciembre, se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 3/2016, de 2 de diciembre, que incorpora las medidas tributarias
Más detallesMODIFICACIONES Y NOVEDADES FISCALES
3-2012 Junio, 2012 MODIFICACIONES Y NOVEDADES FISCALES Ley Foral 10/2012, de 15 de junio, por la que se introducen diversas medidas tributarias dirigidas a incrementar los ingresos públicos ( B.O.N. nº
Más detallesPrincipales cuestiones fiscales
Principales cuestiones fiscales Establecimiento del negocio Establecimiento del negocio Filial, Sucursal y Establecimiento Permanente Impuestos indirectos que gravan el establecimiento del negocio Formalidades
Más detallesFiscal Impuestos BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE. Referencia: NFC DGT: N.º CONSULTA VINCULANTE: V2212/2014 SUMARIO:
BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC051792 DGT: 08-08-2014 N.º CONSULTA VINCULANTE: V2212/2014 SUMARIO: PRECEPTOS: IS. Base imponible. Gastos deducibles. Provisiones. Insolvencias.
Más detallesAsimismo, la disposición adicional vigésima segunda del TRLIS establece que:
Interpretación del artículo 19.13 del TRLIS. Exigencia frente a la Administración de determinados activos por impuesto diferido. Fecha: 8 de agosto de 2014 Arts. 19-13 y DA22ª T.R.L.I.S. (RDLeg 4/2004)
Más detallesConsulta Vinculante D.G.T. 7-VI-13: INDICE. Página 1
Consulta Vinculante D.G.T. 7-VI-13: INDICE Página 1 RESUMEN: Consulta Vinculante D.G.T. de 7 de junio de 2013 IS. Exenciones. Asociación sin ánimo de lucro. Entidad parcialmente exenta. Ingresos derivados
Más detallesConsulta Vinculante V , de 15 de febrero de 2016 de la Subdireccion General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Juridicas
Consulta Vinculante V0603-16, de 15 de febrero de 2016 de la Subdireccion General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Juridicas LA LEY 631/2016 IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Gastos deducibles. La
Más detallesAPUNTES SOBRE LA ACTUALIDAD FISCAL Nuevas medidas tributarias Ley 16/2013 de 29 de octubre
ADENDA 0ctubre 2013 APUNTES SOBRE LA ACTUALIDAD FISCAL Nuevas medidas tributarias Ley 16/2013 de 29 de octubre NOVEDADES FISCALES INTRODUCIDAS EN LA LEY 16/2013, DE 29 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN
Más detallesMás consultas para INFORMA. (II).
Más consultas para INFORMA. (II). 1.- Como consecuencia de la aplicación de la disposición transitoria primera del RD que aprueba el nuevo PGC se va a producir un cargo de una cuenta de pasivo con abono
Más detallesAPUNTES SOBRE LA ACTUALIDAD FISCAL
INFORME APUNTES SOBRE LA ACTUALIDAD NOVIEMBRE 2.014 SUMARIO 1. TRIBUTACIÓN DEL SUELO URBANIZABLE EN EL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES El Tribunal Supremo declara que los suelos urbanizables podrán considerarse
Más detallesTRATAMIENTO EN EL IS DE LOS INTERESES DE DEMORA TRIBUTARIOS: RESOLUCION DEL TEAC DE 7 DE MAYO DE 2015
TRATAMIENTO EN EL IS DE LOS INTERESES DE DEMORA TRIBUTARIOS: RESOLUCION DEL TEAC DE 7 DE MAYO DE 2015 Recientemente hemos tenido conocimiento de una resolución del TEAC (RTEAC de 7 de mayo de 2015, RG
Más detallesPrograma Oficial de Oposiciones al Título de Notarías. Primer ejercicio. Legislación Fiscal
1 Colección: Programa Oficial de Oposiciones al Título de Notarías. Primer ejercicio. Legislación Fiscal Títol: El Impuesto sobre Sociedades, Tema 5. Autor: Matèria: Eva Andrés Aucejo Legislación Fiscal
Más detallesRégimen Fiscal de la inversión en Warrants
Régimen Fiscal de la inversión en Warrants El análisis que sigue es un breve desarrollo de las principales consecuencias fiscales derivadas de la compra, tenencia, ejercicio o transmisión de los warrants
Más detallesPRINCIPALES NOVEDADES TRIBUTARIAS INTRODUCIDAS POR LA LEY 48/2015 DE 29 DE OCTUBRE
PRINCIPALES NOVEDADES TRIBUTARIAS INTRODUCIDAS POR LA LEY 48/2015 DE 29 DE OCTUBRE PRINCIPALES NOVEDADES TRIBUTARIAS INTRODUCIDAS POR LA LEY 48/2015 DE 29 DE OCTUBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO
Más detallesEn col.laboració amb. Impuesto Sociedades. Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre
En col.laboració amb Impuesto Sociedades Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre PERÍODOS IMPOSITIVOS QUE SE INICIEN A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2017 1. Imputación Temporal. Inscripción contable de ingresos
Más detallesNovedades legislativas que afectan a la declaración de la Renta Agencia Estatal de Administración Tributaria. Exenciones
Consultoría de Empresas C/ Fuente del Real, 5, Bj Gijón Tlfno. 985 15 25 66 Fax 984 19 27 18 gestion@arguellesflorez.com www.arguellesflorez.com Novedades legislativas que afectan a la declaración de la
Más detallesPROGRAMA EN DIRECCIÓN Y DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS (PDDRH)
DE RECURSOS HUMANOS () APARTADO 6: LA FISCALIDAD DE LA REMUNERACIÓN, MEJORAS DE LAS CARGAS FISCALES, BENEFICIOS SOCIALES Y REMUNERACIÓN EN ESPECIE DIAPOSITIVA Nº: 1 CÁLCULO DE LA RETENCIÓN DE IRPF EJERCICIO
Más detallesFRANCISCO SOTO BALIRAC
FRANCISCO SOTO BALIRAC francisco.soto.balirac@garrigues.com Dereito Fiscal 1 2 3 4 Impuesto sobre Sociedades (IS) Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
Más detallesNovedades en el impuesto sobre Sociedades (III) María Pilar Alguacil Marí Catedrática de Derecho Financiero y tributario. Universidad de Valencia
Novedades en el impuesto sobre Sociedades (III) María Pilar Alguacil Marí Catedrática de Derecho Financiero y tributario. Universidad de Valencia Sumario Entidades parcialmente exentas Mecenazgo Creación
Más detallesRECIENTES CONSULTAS DE LA DGT EN MATERIA DE RETRIBUCIÓN DE ADMINISTRADORES
RECIENTES CONSULTAS DE LA DGT EN MATERIA DE RETRIBUCIÓN DE ADMINISTRADORES NUM-CONSULTA V0583-13 ORGANO SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas FECHA-SALIDA 25/02/2013 NORMATIVA TRLIS RD Leg 4/2004,
Más detalles12. BASE IMPONIBLE V. GASTOS NO DEDUCIBLES
12. BASE IMPONIBLE V. GASTOS NO DEDUCIBLES En el artículo 14 de la Ley existen una serie de gastos que cumplen la normativa contable y como tal aparecen en las cuentas anuales, pero que desde un punto
Más detallesCIRCULAR 7_2015: COMO REDUCIR LA TRIBUTACION POR EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES DE 2015.
CIRCULAR 7_2015: COMO REDUCIR LA TRIBUTACION POR EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES DE 2015. En el ejercicio 2015 aplicaremos por primera vez la nueva Ley 27/2015, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades
Más detallesENTIDADES EN RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS.
ENTIDADES EN RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS. P&A CONSULTORES DEPARTAMENTO TRIBUTARIO COLECCIÓN JURÍDICO-TRIBUTARIO DOCUMENTOS. Documento 4/2003 (15 de febrero de 2003) 1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS
Más detallesGobierno de La Rioja. Administración Pública y Hacienda. Tributos. www.larioja.org
C/Portales, 46 26071 Logroño. La Rioja Teléfono: 941 291 100 Fax: 941 291 304 Administración Pública y Hacienda Tributos NÚMERO CONSULTA: 4-2015 ORGANO: DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS CONCEPTO: IMPUESTO
Más detallesCIRCULAR FISCAL 4 de diciembre de Actuaciones en el mes de diciembre respecto del Impuesto de Actividades Económicas.
CIRCULAR FISCAL 4 de diciembre de 2013 Recordatorio fiscal de final del ejercicio 2013 Sumario: Actuaciones en el mes de diciembre respecto del Impuesto de Actividades Económicas. Opción por la Prorrata
Más detallesSobre sociedades civiles y comunidades de bienes
Sobre préstamos Qué cantidad debe imputarse como ingreso financiero en el supuesto de préstamos entre sociedades no vinculadas? Deben imputarse los intereses devengados en el mismo. Sobre dividendos Está
Más detallesLEY 27/2014, DE 27 DE DICIEMBRE, DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. -Cuadro comparativo de las modificaciones efectuadas en la LIS por la Ley 48/2015-
BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE LEY 27/2014, DE 27 DE DICIEMBRE, DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES -Cuadro comparativo de las modificaciones efectuadas en la LIS por la Ley 48/2015- I. Reducción de
Más detallesCuestiones prácticas vinculadas al cierre del IS
Estudis d Economia i Estudis d Economia i Empresa Empresa Fiscal UOC Cuestiones prácticas vinculadas al cierre del IS Francisco Chamorro Economista. Asociado senior de Garrigues, Abogados y Asesores tributarios
Más detallesARTICULOS LEY IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES QUE SE MENCIONAN EN LA PONENCIA
ARTICULOS LEY IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES QUE SE MENCIONAN EN LA PONENCIA COMO HACER EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES SIN MORIR EN EL INTENTO ARTÍCULO 1. NATURALEZA El Impuesto sobre Sociedades es un tributo
Más detallesAPUNTES SOBRE ACTUALIDAD FISCAL, CONTABLE Y EMPRESARIAL
NOVIEMBRE 2014 APUNTES SOBRE ACTUALIDAD FISCAL, CONTABLE Y EMPRESARIAL TRIBUTACIÓN DEL SUELO URBANIZABLE EN EL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES El Tribunal Supremo en su sentencia 2159/2014, Sala de lo
Más detalles1) IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS Supresion de la deducción por adquisición de vivienda habitual
MODIFICACIONES FISCALES PARA EL 2013 1) IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS 1.1.- Supresion de la deducción por adquisición de vivienda habitual A partir del 01/01/13 y de acuerdo con lo previsto
Más detallesConsulta Vinculante V , de 30 de octubre de 2017 de la Subdireccion General de Impuestos sobre el Consumo
Consulta Vinculante V2803-17, de 30 de octubre de 2017 de la Subdireccion General de Impuestos sobre el Consumo LA LEY 2903/2017 IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Deducibilidad de las cuotas soportadas
Más detallesNOVEDADES TRIBUTARIAS
CIRCULAR 17/2015 LPGE 2016: NOVEDADES TRIBUTARIAS PUBLICADA LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL 2016 Les informamos que el pasado día 30 de octubre de 2015 se publicó en el Boletín Oficial
Más detallesRETRIBUCIÓN DE ADMINISTRADORES: PROBLEMÁTICA FISCAL MANUEL LUCAS DURÁN PROFESOR TITULAR DE DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO
RETRIBUCIÓN DE ADMINISTRADORES: PROBLEMÁTICA FISCAL MANUEL LUCAS DURÁN PROFESOR TITULAR DE DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO PROBLEMÁTICA EN CUANTO AL TRATAMIENTO FISCAL DE LAS RETRIBUCIONES DE ADMINISTRADORES:
Más detallesComo de costumbre, quedamos a su disposición para cualquier aclaración al respecto.
C I R C U L A R 1 9 / 2 0 1 7 ASPECTOS CONTABLES DEL DETERIORO FISCAL DE ACTIVOS Oviedo, 3 de julio de 2017 Muy señores nuestros: En el PGC se establece el detalle de los cálculos para determinar el deterioro
Más detallesASPECTOS A TENER EN CUENTA POR CONTRIBUYENTES DEL IRPF ANTES DEL CIERRE DEL EJERCICIO 2015
ASPECTOS A TENER EN CUENTA POR CONTRIBUYENTES DEL IRPF ANTES DEL CIERRE DEL EJERCICIO 2015 A un mes escaso del final del año 2015 es el momento de hacer una previsión del impuesto al que deberemos hacer
Más detallesNEWSLETTER. NOVIEMBRE 2013
www.jda.es NOVIEMBRE 2013 Especial Ley 16/2013 Boletín de Actualidad de JDA, en la que podrá tener una visión de las últimas novedades normativas y recibir consejos prácticos para su empresa NEWSLETTER
Más detallesMenciones fiscales obligatorias en la Memoria de las Cuentas Anuales 2015
Menciones fiscales obligatorias en la Memoria de las Cuentas Anuales 2015 Desde el pasado 1 de enero de 2015, fecha de la entrada en vigor de la Ley 27/2014, nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades, en
Más detalles(Nueva redacción de la letra c) apartado 3 del artículo 42 de la Ley IRPF)
PRINCIPALES NOVEDADES TRIBUTARIAS INTRODUCIDAS POR LA LEY 48/2015 DE 29 DE OCTUBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2016 (BOE 30/10/2015). IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
Más detallesIMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
PRINCIPALES NOVEDADES TRIBUTARIAS INTRODUCIDAS POR LA LEY 16/2013, DE 29 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN DETERMINADAS MEDIDAS EN MATERIA DE FISCALIDAD MEDIOAMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS MEDIDAS TRIBUTARIAS
Más detallesSumario Presentación Capítulo 1. El Impuesto sobre Sociedades y la contabilidad... 9
ÍNDICe sistemático PÁGINA Sumario... 5 Presentación... 7 Capítulo 1. El Impuesto sobre Sociedades y la contabilidad... 9 1. Introducción... 9 2. El resultado contable o beneficio de la empresa... 10 3.
Más detallesDERECHO FINANCIERO II. Tema 6 El Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
Tema 6 El Impuesto sobre la Renta de No Residentes. 1. Naturaleza y caracteres. En el año 1998, se opto por configurar de manera unitaria la obtención de renta en España por parte de personas no residentes,
Más detallesGTA VILLAMAGNA ALERTA TRIBUTARIA ENERO 2017
GTA VILLAMAGNA ALERTA TRIBUTARIA ENERO 2017 GTA Villamagna - enero de 2017 CONTENIDOS GTA VILLAMAGNA ALERTA TRIBUTARIA ENERO 2017 I. NORMATIVA TRIBUTARIA RELEVANTE... 3 1. Orden HFP/1978/2016, de 28 de
Más detallesAuditores, Asesores y Consultores
V A D E M É C U M F I S C A L 2 0 1 4 www.auren.es Auditores, Asesores y Consultores IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Base 17.707,20 33.007,20 53.407,20 120.000,20 175.000,20 300.000,20
Más detallesLey 49/2002, RD 1270/2003, art. 1 y 2, TRLIS, arts. 12, 121 y 122. TRLITPAJD RDLeg 1/1993 art y 45-I-A-b), TRLRHL RDL 2/2004
Jurisdicción: Vía administrativa Consulta vinculante. Regímenes especiales tributarios. Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha-salida 28/05/2007 Normativa Ley 49/2002, RD
Más detallesFASFDSAFSADFDSA FDSAFDSAFDSAFAS FDASFSAF
FASFDSAFSADFDSA FDSAFDSAFDSAFAS FDASFSAF ÍNDICE 1. Limitación de la compensación de Bases Imponibles Negativas 2. Limitación a la deducibilidad de gastos financieros por adquisiciones intragrupo 3. Limitación
Más detallesRetribución de administradores y relación socio/sociedades profesionales. Comisión de fiscal, 29 de septiembre de 2016
Retribución de administradores y relación socio/sociedades profesionales Comisión de fiscal, 29 de septiembre de 2016 2 Retribución de administradores y relación socio/sociedades profesionales I. TEORÍA
Más detallesBrugueras, Alcántara & García-Bragado
ABOGADOS CONSULTAS programa INFORMA de la Agencia Tributaria. MÍNIMO PERSONAL Y FAMILIAR IRPF (Ley 35/2006) Nº140057-Cambio de pensión por incapacidad a pensión de jubilación. Pregunta: Un contribuyente
Más detallesASPECTOS A TENER EN CUENTA EN LA REALIZACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE LA RENTA
A EXAMEN ASPECTOS A TENER EN CUENTA EN LA REALIZACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE LA RENTA en breve Son pocas las novedades normativas con incidencia en la declaración para el ejercicio 2017, no obstante, conviene
Más detallesHölderl & Marset Asesores Legales y Tributarios, S.L.P. C/ Maestro Clavé, 3, 1º Telf: Valencia Fax:
Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo Sumario 1. Introducción. 2 2. Principales características del procedimiento extrajudicial..
Más detallesORDENANZA Nº 5-I. IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA Ejercicio 2006 (Pleno 30 de octubre de 2003)
ORDENANZA Nº 5-I IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA Ejercicio 2006 (Pleno 30 de octubre de 2003) Artículo 1.- En uso de las facultades concedidas por los artículos
Más detallesLEGAL FLASH I ÁREA FINANCIERO Y TRIBUTARIO
LEGAL FLASH I ÁREA FINANCIERO Y TRIBUTARIO Julio de 2013 PROYECTO DE LEY POR LA QUE SE ESTABLECEN DETERMINADAS MEDIDAS EN MATERIA DE FISCALIDAD MEDIOAMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS MEDIDAS TRIBUTARIAS Y FINANCIERAS.
Más detallesConsulta Vinculante V , de 13 de noviembre de 2015 de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Juridicas
Consulta Vinculante V3499-15, de 13 de noviembre de 2015 de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Juridicas LA LEY 3876/2015 IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Exenciones. Está exenta
Más detallespacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com ENERO TEMA 22
1 TEMA 22 EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (I): NATURALEZA Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. HECHO IMPONIBLE. CONTRIBUYENTES. EXENCIONES SUBJETIVAS PLENAS Y PARCIALES. BASE IMPONIBLE. CONCEPTO Y REGÍMENES DE DETERMINACIÓN.
Más detallesBreves comentarios al Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, que introduce diversas medidas tributarias.
Breves comentarios al Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, que introduce diversas medidas tributarias. El pasado 30 de marzo se publicó el Real Decreto-ley 12/2012, entre las medidas aprobadas con
Más detallesPREGUNTAS CON ALTERNATIVAS DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
PREGUNTAS CON ALTERNATIVAS DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 1. El régimen de atribución de rentas se aplicará a: a) Sociedades civiles. b) Sociedades anónimas. c) Sociedades agrarias de transformación. d)
Más detallesDGT: N.º CONSULTA VINCULANTE: V4951/2016 SUMARIO:
Referencia: NFC063067 DGT: 15 11 2016 N.º CONSULTA VINCULANTE: V4951/2016 SUMARIO: PRECEPTOS: IS. Base imponible. Gastos deducibles. Amortizaciones. En general. Una sociedad profesional de abogados desea
Más detallesReforma del régimen de monetización de activos por impuesto diferido (DTAs) en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016
Fiscal 6-2015 Octubre Reforma del régimen de monetización de activos por impuesto diferido (DTAs) en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016 1. Introducción El Real Decreto-ley 14/2013 introdujo
Más detallesNORMAS DE CUMPLIMENTACIÓN DE LOS CUESTIONARIOS RELATIVOS A PERIODOS MEDIOS DE PAGO, DEUDA COMERCIAL Y DEUDA TOTAL NO FINANCIERA
NORMAS DE CUMPLIMENTACIÓN DE LOS CUESTIONARIOS RELATIVOS A PERIODOS MEDIOS DE PAGO, DEUDA COMERCIAL Y DEUDA TOTAL NO FINANCIERA (modelos 70, A71, A72, A73, A74 y A75 CIMCA) I. MODELOS DEUDA COMERCIAL Y
Más detallesAsesor Fiscal. Ley General Tributaria, impuestos sobre sociedades e impuestos locales
Prueba de evaluación Asesor Fiscal. Ley General Tributaria, impuestos sobre sociedades e impuestos locales Datos del alumno: Firma del alumno: Fecha de envío: Recuerde: Cumplimente la prueba de evaluación
Más detallesImpuesto de sociedades + Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas
Impuesto de sociedades + Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas Duración: 58 horas. Modalidad: online El impuesto sobre sociedades es el tributo que va a gravar los resultados obtenidos por sociedades
Más detallesNOVEDADES TRIBUTARIAS 2017 Enero 2017
NOVEDADES TRIBUTARIAS 2017 Enero 2017 Elena Morales Sánchez Abogado Javier Grávalos Olivella Abogado El pasado 3 de diciembre de 2016 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 3/2016,
Más detalles«LA RETRIBUCIÓN DE LOS ADMINISTRADORES COMO GASTO FISCAL EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES»
«LA RETRIBUCIÓN DE LOS ADMINISTRADORES COMO GASTO FISCAL EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES» T. Pérez Martínez Por su gran trascendencia, se recogen los criterios mantenidos en las Sentencias del Tribunal
Más detallesviernes, 10 de abril de 2015 Sentencia de interés pág 2 Consulta de interés pág 3 Recuerda que. pág 7 Boletines Oficiales consultados:
Sentencia de interés pág 2 Consulta de interés pág 3 Recuerda que. pág 7 Boletines Oficiales consultados: 1 Sentencia de interés Exención de la ganancia patrimonial por reinversión en la adquisición de
Más detalles"Normativa vigente a 31/12/2009"
DECRETO FORAL 129/2004, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (BOB 30
Más detallesORDENANZA FISCAL Nº 1.2.2.
ORDENANZA FISCAL Nº 1.2.2.10 REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS DE INTERÉS
Más detallesDEDUCCIÓN PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN (RÉGIMEN APLICABLE HASTA 31/12/2014)
DEDUCCIÓN PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN (RÉGIMEN APLICABLE HASTA 31/12/2014) 1. DEDUCCIÓN PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN INTERNA 1.1. DEDUCCIÓN POR DIVIDENDOS Cuando entre las rentas del sujeto pasivo
Más detallesEl artículo 17 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS), establece:
CONSULTA VINCULANTE V3301-15 La entidad consultante tiene previsto repartir un dividendo entre sus socios, cuyo pago podría realizarse una parte en especie con un inmuebles de su propiedad y el resto mediante
Más detallesINCENTIVOS FISCALES EN LA COLABORACIÓN DE LA EMPRESA PRIVADA EN LA UNIVERSIDAD PÚBLICA
INCENTIVOS FISCALES EN LA COLABORACIÓN DE LA EMPRESA PRIVADA EN LA UNIVERSIDAD PÚBLICA 1. Quién puede beneficiarse de incentivos fiscales por colaborar con la UC3M? a) Contribuyentes del Impuesto sobre
Más detallesDiez. Se modifica el artículo 217 que queda redactado de la siguiente forma:
Ávila, 13 de enero de 2015 Modificaciones introducidas en la Ley de Sociedades de Capital, por la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del
Más detallesA. RENTAS EXENTAS. 1. Exención por dividendos: se ha suprimido la exención fiscal sobre euros que existía sobre dividendos.
PRINCIPALES NOVEDADES IRPF 2015 A. RENTAS EXENTAS 1. Exención por dividendos: se ha suprimido la exención fiscal sobre 1.500 euros que existía sobre dividendos. B. RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO 1.
Más detalles