CIRCULAR INFORMATIVA EN MATERIA DE SUBCONTRATACIÓN EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN
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- Adrián Benítez Díaz
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1 CIRCULAR INFORMATIVA EN MATERIA DE SUBCONTRATACIÓN EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN En vigor la Ley 32/2006, sobre Subcontratación en el sector de la Construcción. ( ). Se publicó en el BOE el 19 de octubre de 2006 y según establece su Disposición final tercera, entra en vigor a los seis meses de su publicación. Esta nueva Ley pone especial relevancia en mejorar las condiciones de trabajo del sector, en particular, se intenta conseguir a través de una triple dirección: 1) Exigiendo el cumplimiento de determinadas condiciones para que las subcontrataciones que se efectúen a partir del tercer nivel de contratación respondan a causas objetivas, con el fin de prevenir prácticas que pudieran derivar en riesgos para la seguridad y salud en el trabajo. Se define la subcontratación como la práctica mercantil de organización productiva en virtud de la cual el contratista o subcontratista encarga a otro subcontratista o trabajador autónomo parte de lo que a él se ha encomendado. 2) Exigiendo una serie de requisitos de calidad o solvencia de las empresas que vayan a actuar en este sector, y reforzando estas garantías en relación con la acreditación de la formación en prevención de riesgos laborales de sus recursos humanos, con la acreditación de la organización preventiva de la propia empresa y con la calidad del empleo precisando unas mínimas condiciones de estabilidad en el conjunto de la empresa. 3) Introduciendo los adecuados mecanismos de transparencia en las obras de construcción, mediante determinados sistemas documentales 1
2 (Registro de empresas acreditadas y la existencia de un Libro de Subcontratación) y de reforzamiento de los mecanismos de participación de los trabajadores en las distintas empresas que intervienen en la obra. Las características de la nueva Ley, por lo que se refiere a su contenido, se resumen en los siguientes aspectos: 1) Se limita el número de contrataciones a tres, salvo cuando se trate de un trabajador autónomo, en cuyo caso tiene prohibido tanto subcontratar los trabajos a él encomendados como a otras personas subcontratistas o a otros trabajadores autónomos. 2) Las empresas que intervengan en la cadena de subcontrataciones deberán obligatoriamente hallarse inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas. 3) Cada empresa subcontratada deberá disponer, en la obra de construcción, de un Libro de Subcontratación, así como de la documentación o título que acredite la posesión de la maquinaria que utilice. 4) Tanto las empresas contratistas como las subcontratistas que se dediquen habitualmente a realizar trabajos en el sector de la construcción deberán contar con un porcentaje mínimo de trabajadores fijos en plantilla que puede alcanzar el 30 por ciento. Se establece como posibilidad la subcontratación a partir de la tercera subcontratación en casos de fuerza mayor, por especialización de trabajos y ello acreditado debidamente. 2
3 La presente Ley resultará de aplicación a los contratos que se celebren, en régimen de subcontratación, para la ejecución, en general, de cualquier obra pública o privada, en la que se efectúen trabajos de construcción o de ingeniería civil y, concretamente de los siguientes trabajos: Excavación Movimientos de tierras Construcción Montaje y desmontaje de elementos prefabricados Acondicionamientos o instalaciones Transformación Rehabilitación Reparación Desmantelamiento Derribo Mantenimiento Conservación y trabajos de pintura y limpieza Saneamiento Además, la ley resulta particularmente exigente en cuanto a los requisitos que deberán acreditar las empresas que deseen intervenir en el proceso de subcontratación en el sector de la construcción, ya sean como contratistas o como subcontratistas. Requisitos que se resumen en los siguientes: A) Empresas principales o contratistas: 1. Que estén dotadas de una organización productiva propia, contar con los medios materiales y personales necesarios, y utilizarlos para el desarrollo de la actividad contratada. 3
4 2. Asumir los riesgos, obligaciones y responsabilidades propias del desarrollo de la actividad empresarial. 3. Ejercer directamente las facultades de organización y dirección sobre el trabajo desarrollado por sus trabajadores en la obra y, en el caso de los trabajadores autónomos, ejecutar el trabajo con autonomía y responsabilidad propia y fuera del ámbito de organización y dirección de la empresa que le haya contratado. B) Las empresas que pretendan ser contratadas o subcontratadas para trabajos de una obra de construcción deberán, a demás de los anteriores requisitos, reunir estos otros: 1) Acreditar que disponen de recursos humanos, en su nivel directivo y productivo, que cuentan con la formación necesaria en la prevención de riesgos laborales, así como de una organización preventiva adecuada a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Estos requisitos deberán acreditarse mediante la declaración suscrita por el representante legal de la empresa formulada ante el Registro de Empresas Acreditadas. 2) Estar inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas que dependerá de la autoridad laboral competente, entendiéndose por tal la correspondiente al territorio de la Comunidad Autónoma donde radique el domicilio social de la empresa contratista o subcontratista. 3) Las empresas cuya actividad consista en ser contratadas o subcontratas habitualmente para la realización de trabajos en obras del sector de la construcción deberán contar, en los términos que se determine reglamentariamente, con un número de trabajadores contratados con carácter indefinido que no será inferior al 10 por ciento durante los dieciocho primeros meses de vigencia de esta Ley, ni el 20 por ciento 4
5 durante los meses diecinueve al trigésimo sexto, ni al 30 por ciento a partir del trigésimo séptimo, inclusive. El incumplimiento de las obligaciones de acreditación y registro o del régimen de subcontratación determinará la responsabilidad solidaria del subcontratista que hubiera contratado incurriendo en dichos incumplimientos y del correspondiente contratista respecto de las obligaciones laborales y de Seguridad Social derivadas de la ejecución del contrato acordado que correspondan al subcontratista responsable del incumplimiento en el ámbito de ejecución de su contrato, cualquiera que fuere la actividad de dichas empresas. En cuanto a las posibles sanciones por incumplimiento en materia de prevención de riesgos laborales se gradúan leves, graves y muy graves pudiendo oscilar entre los 30,05 euros y los ,10 euros para las sanciones más graves. DE SOJO & VALERO ABOGADOS SL Departamento de derecho Mercantil 5
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