2. Contratos temporales ordinarios (estructurales)
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- Monica Vázquez Ojeda
- hace 7 años
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1 2. Contratos temporales ordinarios (estructurales) Naturaleza. Estos contratos son de duración determinada debido a que el trabajo contratado a través de ellos es temporal por su propia naturaleza. Usted sólo podrá concertar uno de estos contratos cuando concurra alguna de las causas objetivas establecidas en el ET. Atención! De otro modo, si concierta este tipo de contrato con alguno de sus empleados sin que exista causa alguna de temporalidad, habrá concertado el contrato temporal de fraude de ley. En ese caso, el contrato se considerará concertado por tiempo indefinido, además de constituir una infracción grave que puede ser sancionada Contrato para una obra o servicio determinados Cuándo podrá utilizarlo? Doble condición. El ET establece que podrán celebrarse contratos de duración determinada en una serie de supuestos. El primero de ellos se da cuando se contrata al trabajador para la realización de una obra o servicio determinados, con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta Qué significa tareas con autonomía y sustantividad propias? Autonomía. Significa que la obra o servicio para la que se contrata al trabajador debe reunir perfiles específicos y diferenciales, pues lo que en el ciclo productivo responde a la actividad normal y permanente ha de ser atendido con trabajadores fijos. Esto no significa que la obra o servicio no puedan ser propios de la actividad habitual a que usted se dedica. Atención! La realización de un contrato de este tipo para desarrollar actividades ordinarias, continuadas y permanentes de la empresa, constituye un fraude de ley que lleva aparejado la consideración del contrato como indefinido. 7
2 Ejemplos. Vea varios ejemplos de obras o servicios con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad: Trabajador que suscribe un contrato de trabajo de duración determinada, estableciendo como objeto del mismo la fabricación de vigas viaducto de Carballal. En este caso la empresa se dedicaba a la fabricación de vigas de hormigón. Trabajador contratado por una empresa dedicada al desguace de buques que suscribe con la misma un contrato de trabajo para una obra determinada: el desguace del buque denominado Columbus C. Identificación. Los convenios colectivos sectoriales estatales y de ámbito inferior, incluidos los convenios de empresa, podrán identificar aquellos trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa que puedan cubrirse con contratos de esta naturaleza. Apunte. El II Convenio Colectivo del Sector de Fabricantes de Yeso, Escayolas, Cales y sus Prefabricados ( ) establece que podrá utilizarse esta modalidad contractual para la ejecución de trabajos de mantenimiento, obras o averías de carácter estructural, pero no habitual. Dicha modalidad también podrá ser empleada para la realización de un pedido, o bien para la fabricación destinada a una obra suficientemente identificada e indeterminada en su finalización. En este caso, el carácter singular del pedido o fabricación respecto a los habituales debe suponer una alteración respecto al ritmo o programa normal de producción. Atención! Si contrata a un trabajador para una obra y lo destina a otra u otras diferentes, se considerará que el contrato se ha celebrado en fraude de ley. En ese caso el contrato adquirirá el carácter de indefinido Duración Justa. Este contrato durará el tiempo que dure la realización de la obra o servicio. Aunque no pueda precisarse la fecha exacta de la terminación del contrato, éste no debe prever que su duración sea indefinida. Atención! Si el contrato incluye una duración, ésta sólo será de carácter orientativo. Apunte. Por su parte, recuerde que podrá celebrar este tipo de contrato a jornada completa o a tiempo parcial, y que en él podrá pactar un período de prueba. Prórroga tácita. Si su empleado ya ha terminado la obra o servicio para los que fue contratado y, sin embargo, continúa trabajando para usted, su contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido. Ello será así salvo que usted pruebe (mediante documentos o testigos) que el trabajo para el que lo contrató era de naturaleza temporal. 8
3 Atención! Esté muy atento a la finalización de las obras para las que contrata: un despiste podría suponerle algún trabajador fijo más en plantilla Forma Por escrito. El contrato de obra debe formalizarse necesariamente por escrito, especificando e identificando con precisión y claridad la obra o el servicio que constituye su finalidad. Refleje asimismo la modalidad contractual y el trabajo a desarrollar. Atención! Si no cumple el requisito de concertar el contrato por escrito o el de identificar de modo preciso la obra o servicio, la consecuencia será que el contrato se presumirá concertado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal y su carácter a tiempo parcial Extinción Fin de ejecución. El contrato se extinguirá una vez realizada la obra o servicio objeto del mismo, previa denuncia de cualquiera de las partes. Recuerde que siempre que el contrato sea de duración superior a un año, la parte que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra su finalización con una antelación mínima de 15 días. Atención! Si incumple este preaviso deberá indemnizar al trabajador con una cantidad equivalente al salario correspondiente a los días en que dicho plazo se haya incumplido. Si no denuncia el contrato y su empleado continúa trabajando, aquél se entenderá prorrogado por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal. Indemnización. A la finalización del contrato, su empleado tendrá derecho a una indemnización de una cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar 8 días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa que sea de aplicación. Esta indemnización no será aplicable a los contratos celebrados con anterioridad al 4 de marzo de Caso particular: contrato fijo de obra Construcción. Puesto que en el sector de la construcción es donde se producen la mayoría de las contrataciones de obra, se ha establecido una regulación específica de 9
4 esta modalidad de contratación, recogida en el Convenio General de la Construcción, de aplicación en todo el territorio nacional. Dicha modalidad consiste en una forma especial de contratación de obra, que recibe el nombre de contrato para trabajo fijo de obra. Indemnización. El trabajador tendrá derecho a una indemnización por cese, calculada sobre los conceptos salariales de las Tablas del Convenio devengados durante la vigencia del contrato. Atención! Revise el convenio colectivo aplicable a su empresa para comprobar si en él se establece una regulación distinta de esta modalidad contractual. Forma. Se trata de un contrato que debe formalizarse siempre por escrito y en el que el cese de los trabajadores debe producirse cuando la ejecución paulatina de las correspondientes unidades de obra haga innecesario mantener el número de trabajadores contratados para su ejecución, debiendo reducirse éste de acuerdo con la disminución real del volumen de obra ejecutada. Cese. Tenga en cuenta que, con carácter general, usted podrá formalizar el contrato para una sola obra, de modo que el contrato terminará cuando finalicen también los trabajos del oficio y categoría del trabajador en dicha obra. Usted debe comunicar por escrito el cese a su empleado con un preaviso de 15 días naturales. Sin embargo, puede sustituir dicho preaviso por una indemnización equivalente a la cantidad correspondiente a los días de preaviso omitido. No obstante, y previo acuerdo entre usted y los contratados para cada centro, estos trabajadores pueden prestar servicios a una misma empresa y en distintos centros de trabajo de una misma provincia durante tres años consecutivos como máximo. Ello es así salvo que los trabajos de su especialidad en la última obra se prolonguen más allá de dicho plazo Contratos eventuales por circunstancias de la producción Cuándo podrá utilizarlo? Desborde. Usted podrá celebrar este contrato temporal cuando las circunstancias del mercado, la acumulación de tareas o el exceso de pedidos así lo exigieran, incluso tratándose de la actividad normal de su empresa. 10
5 Mediante este tipo de contrato se trata de responder a un incremento temporal o excepcional del volumen de trabajo que no pueda ser cubierto por la plantilla fija de su empresa, pero que, por su propia transitoriedad, no justifique tampoco ampliar de modo permanente su plantilla. Deberá utilizarlo para dar respuesta a incrementos en la actividad ordinaria de su empresa, plasmados en puntas periódicas de producción. Atención! Si concierta este contrato con uno de sus empleados sin que exista causa para ello, de modo que el trabajo desarrollado por éste responda a las necesidades permanentes de su empresa, corre el riesgo de ver convertido el contrato temporal que concertó, en otro de carácter indefinido. Indefinido parcial. Por su parte, cuando el incremento de trabajo tenga un carácter cíclico o de repetición en cada temporada, el tipo de contrato que deberá celebrar con su empleado no será el contrato eventual por circunstancias de la producción, sino el contrato indefinido y a tiempo parcial. Convenios. Los convenios colectivos podrán determinar las actividades en las que puedan contratarse trabajadores eventuales, así como fijar criterios generales relativos a la adecuada relación entre el volumen de esta modalidad contractual y la plantilla total de la empresa. No se olvide, pues, de revisar su convenio colectivo! Duración Topes. Este contrato tiene una duración máxima de 6 meses, dentro de un período de 12 meses, contados a partir del momento en que se produzca la acumulación de tareas o el exceso de pedidos. Atención! No obstante, en atención al carácter estacional de la actividad, por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, por convenio sectorial de ámbito inferior, podrá modificarse la duración máxima de estos contratos y el período dentro del cual se puede suscribir. El período máximo dentro del cual se podrán formalizar dichos contratos será de 18 meses, no pudiendo superar la duración de los mismos las tres cuartas partes del período de referencia establecido ni, como máximo, 12 meses. Una sola prórroga. Si usted concertó el contrato con su empleado por una duración inferior a la máxima establecida por ley o convenio, podrá prorrogarlo mediante 11
6 acuerdo con el trabajador, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder la duración máxima comentada. Completo o parcial. Podrá celebrar este tipo de contrato a jornada completa o bien a tiempo parcial. Además, podrá pactar en él un período de prueba. Prórroga tácita. Si usted concertó el contrato por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, y no se produjo denuncia o prórroga expresa a su término, el contrato se entenderá prorrogado tácitamente hasta la oportuna duración máxima. En cambio, una vez expirada la duración máxima o la de la prórroga expresa, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, si no hubiese denuncia y su empleado continuase trabajando para usted. Ello será así salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación. Preste, pues, especial atención a las fechas en que sus contratos eventuales finalizan! Un despiste podría suponerle tener un trabajador fijo más en plantilla Forma Condiciones. Estos contratos deben formalizarse por escrito cuando su duración sea superior a cuatro semanas o siempre que sean contratos a tiempo parcial. Así pues, usted no tendrá obligación de formalizar por escrito aquellos contratos eventuales por circunstancias de la producción a tiempo completo que duren menos de cuatro semanas. Atención! Consigne en el contrato con precisión y claridad la causa y circunstancias que lo justifican. Refleje asimismo la modalidad contractual de que se trate, el tiempo de vigencia y el trabajo a desarrollar. Falta de forma escrita. Si no cumple el requisito de concertar el contrato por escrito o de identificar de manera precisa su causa en los casos en que dicha condición se exija, el contrato se presumirá concertado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo que usted pruebe (mediante documentos o testigos) que el trabajo para el que contrató a su empleado era de naturaleza temporal y a tiempo parcial Extinción Cualquier parte. El contrato se extinguirá por expiración del tiempo convenido, previa denuncia de cualquiera de las partes. En cuanto a la denuncia e indemnización, este tipo de contratos se rigen por las mismas reglas que ya vimos para el contrato de obra o servicio determinado, a cuyos epígrafes nos remitimos. 12
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