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- María Cristina Ramírez Ríos
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2 ÍNDICE Página 1. Fundamento jurídico 3 2. Objetivo 3 3. Ámbito de aplicación 3 4. Sujetos de la norma 3 5. Responsables de la aplicación de la norma 4 6. Definiciones 4 7. Documentos de referencia 5 8. Disposiciones Disposiciones generales Disposiciones para la planeación, programación, promoción, desarrollo y seguimiento de actividades en empresas afiliadas y centros laborales IMSS Interpretación 13 Transitorios 13 Apéndice A Relación de empresas afiliadas y centros laborales IMSS seleccionados para desarrollar acciones de seguridad e higiene en el trabajo. Página 2 de 13 Clave:
3 1. Fundamento Jurídico Con fundamento en los artículos 80, 81, 82 y 83, de la Ley del Seguro Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995, y su última reforma el 2 de abril de 2014; artículo 82, fracciones I y IV, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de septiembre de 2006, con su última reforma del 23 de agosto de 2012; artículos 20 y 21 del Reglamento de Prestaciones Médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2006, se expide la siguiente: NORMA QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO 2. Objetivo Establecer las disposiciones en seguridad e higiene en el trabajo, que deben observar los Servicios de la Coordinación de Salud en el Trabajo y sus unidades operativas regionales, estatales y del Distrito Federal, en el desarrollo de las actividades que en las materias se realizan en las empresas afiliadas y centros laborales del Instituto Mexicano del Seguro Social, para promover la prevención de los accidentes y enfermedades de trabajo y coadyuvar en la contención del gasto institucional. 3. Ámbito de aplicación La presente norma es de observancia obligatoria en todas Unidades Operativas de Salud y Seguridad en el Trabajo, de todas las delegaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social. 4. Sujetos de la norma Personal de la Coordinación de Salud en el Trabajo en el nivel central; de las Coordinaciones de Salud en el Trabajo del nivel delegacional; de las Coordinaciones Auxiliares de Seguridad en el Trabajo: de las Coordinaciones Zonales de Seguridad en el Trabajo; de los Centros Regionales de Seguridad en el Trabajo, Capacitación y Productividad (CRESTCAP) y de los Laboratorios Regionales de Salud en el Trabajo, que realicen actividades de seguridad e higiene en el trabajo. Página 3 de 13 Clave:
4 5. Responsables de la aplicación de la norma Las Coordinaciones de Salud en el Trabajo del nivel delegacional, las Coordinaciones Auxiliares de Seguridad en el Trabajo, las Coordinaciones Zonales de Seguridad en el Trabajo y los Especialistas en Seguridad en el Trabajo. 6. Definiciones Para efectos de la presente norma se entenderá por: 6.1. actividades de seguridad e higiene en el trabajo: acciones para la prevención de accidentes y enfermedades de trabajo, que se realizan a través del desarrollo de estudios de seguridad e higiene en el trabajo; de la instauración de programas preventivos de seguridad e higiene en el trabajo; del desarrollo de investigaciones de accidentes y enfermedades de trabajo; de la impartición de cursos de capacitación en materia de seguridad e higiene en el trabajo; de la elaboración de material de promoción y difusión de la seguridad e higiene en el trabajo, y de las visitas de orientación, asesoría y seguimiento a las empresas afiliadas y centros laborales del IMSS CRESTCAP o Centro Regional: Centro Regional de Seguridad en el Trabajo, Capacitación y Productividad estudio de seguridad e higiene en el trabajo: es el instrumento que se desarrolla en las empresas afiliadas o centros laborales del Instituto Mexicano del Seguro Social, que contiene la identificación de las condiciones inseguras o peligrosas; los factores de riesgo o agentes capaces de modificar las condiciones del ambiente laboral; los actos inseguros en los que incurren los trabajadores y ponen en riesgo su salud e integridad física o la de los demás, y los requerimientos normativos en materia de seguridad y salud en el trabajo que deben aplicarse; así como, las recomendaciones con mayor pertinencia para evitar accidentes y enfermedades de trabajo 6.4. análisis del ambiente de trabajo: actividad para identificar y evaluar los factores de riesgo a los que estuvieron o están expuestos los trabajadores en el ejercicio o con motivo de su trabajo factor de riesgo: materia, energía o condición presente en el medio ambiente laboral, cuya presencia aumenta la probabilidad de que se genere un accidente o enfermedad de trabajo higiene en el trabajo: disciplina que se encarga de la identificación, evaluación y control de los factores de riesgo que se originan en el lugar de trabajo y que pueden poner en peligro la salud y bienestar de los trabajadores. Página 4 de 13 Clave:
5 6.7. Laboratorio Regional de Salud en el Trabajo: Unidad de Información de la Coordinación de Salud en el Trabajo que presta servicios de análisis de muestras biológicas y ambientales; calibración de equipo de campo y capacitación para su uso, manejo y mantenimiento a los Servicios de Seguridad en el Trabajo y a usuarios de las áreas médicas y técnicas intra y extra institucionales que los soliciten; así como, participar y/o generar proyectos de investigación en Salud en el Trabajo de acuerdo a los lineamientos establecidos en el procedimiento que regula sus servicios medio ambiente de trabajo: conjunto de elementos naturales o inducidos por el hombre, que interactúan en un centro laboral Programa preventivo de seguridad e higiene en el trabajo: es el instrumento que se propone a las empresas afiliadas o centros laborales del Instituto, el cual contiene el conjunto de acciones preventivas y correctivas que deben ser instrumentadas para evitar riesgos en los centros de trabajo, que puedan afectar la vida, la salud y la integridad física de los trabajadores o causar daños en sus instalaciones; las fechas de inicio y término, y los responsables del seguimiento, de cada una de las acciones propuestas seguridad en el trabajo: disciplina que aplica técnicas y procedimientos que tienen por objeto eliminar, disminuir o controlar el riesgo de que se produzcan los accidentes de trabajo tasa de incidencia de accidentes de trabajo: resultado en porcentaje de dividir el número de accidentes de trabajo entre el promedio de trabajadores expuestos a éstos, en un tiempo determinado tasa de incidencia de accidentes y enfermedades de trabajo: resultado en porcentaje de dividir el número de accidentes y enfermedades de trabajo entre el promedio de trabajadores expuestos a éstos, en un tiempo determinado. 7. Documentos de referencia 7.1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917, con su última reforma publicada el 7 de julio de Ley Federal del Trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1970, con su última reforma publicada el 30 de noviembre de Ley General de Salud, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 1984, con su última reforma publicada el 4 de junio de Página 5 de 13 Clave:
6 7.4. Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de febrero de 1985, con su última reforma publicada el 9 de abril de Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de octubre de 2003, con su última reforma publicada el 4 de junio de Ley del Seguro Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2005, con su última reforma publicada el 2 de abril de Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1976, con su última reforma publicada el 14 de julio de Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de Reglamento de Prestaciones Médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro, publicado el 18 de septiembre de 2006, con su última reforma publicada el 23 de agosto de Normas Oficiales Mexicanas en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo vigentes Normas Oficiales Mexicanas en materia de Residuos Biológico-infecciosos y Peligrosos Normas Oficiales Mexicana en materia de Radiaciones Ionizantes. 8. Disposiciones 8.1. Disposiciones generales El personal de Salud en el Trabajo que participa en el desarrollo de las actividades de seguridad e higiene en el trabajo, habrá de cumplir con lo establecido en el Código de Conducta de las y los Servidores Públicos del Instituto Mexicano del Seguro Social, aprobado por el Consejo Técnico mediante Acuerdo ACDO.SA2.HCT /347.P.DAED, de fecha 27 de noviembre de El personal de las Áreas de Salud en el Trabajo y de Seguridad en el Trabajo, de los Servicios Delegacionales de Salud en el Trabajo, de las Delegaciones y Unidades Operativas de Salud en el Trabajo del IMSS regionales, estatales y del Distrito Federal, deberán aplicar Página 6 de 13 Clave:
7 de manera obligatoria las disposiciones técnicas y administrativas que dispone la presente norma La Coordinación de Salud en el Trabajo del nivel delegacional deberá de promover el conocimiento de la presente norma entre el personal de su competencia, como también, vigilar su aplicación en las actividades de seguridad e higiene en el trabajo que se realicen en el marco del Programa Delegacional de Salud en el Trabajo, para la prevención de los accidentes y enfermedades de trabajo en las empresas afiliadas y centros laborales del IMSS El Coordinador Auxiliar de Seguridad en el Trabajo, con la participación de los Coordinadores Zonales de Seguridad en el Trabajo, en caso de contar con esta categoría, habrá de elaborar, o en su caso, actualizar el Diagnóstico Delegacional de Riesgos de Trabajo, que cuente al menos con la información que refiera el Procedimiento para la elaboración de estudios y programas preventivos de seguridad e higiene en el trabajo, clave El Coordinador Zonal de Seguridad en el Trabajo, en las delegaciones que cuenten con esta categoría, además de lo señalado en el numeral anterior, supervisará la aplicación de la presente norma, en la zona de operación asignada por el Coordinador Auxiliar de Seguridad en el Trabajo El Especialista en Seguridad en el Trabajo y/o el Técnico en Seguridad e Higiene en el Trabajo, habrá de realizar las actividades de prevención en las empresas afiliadas y centros laborales del Instituto Mexicano del Seguro Social, de acuerdo con los lineamientos que señale la presente norma y los procedimientos que de ésta de deriven El Especialista en Seguridad en el Trabajo y/o el Técnico en Seguridad e Higiene en el Trabajo, podrá utilizar herramientas técnicas documentales y/o medios electrónicos, institucionales o de cualquier otra organización nacional o internacional, de acuerdo con los lineamientos que se establezcan en los procedimientos correspondientes, o en su caso, previa autorización por parte de la Coordinación de Salud en el Trabajo, para el desarrollo de los Estudios de Seguridad e Higiene en el Trabajo o la elaboración de los Programas Preventivos de Seguridad e Higiene en el Trabajo, con el fin de fortalecer las recomendaciones y/o las actividades de seguridad y/o de higiene que se propongan a las empresas afiliadas y centros laborales del Instituto Mexicano del Seguro Social, para la prevención de los accidentes y/o enfermedades de trabajo El Especialista en Seguridad en el Trabajo y/o Técnico en Seguridad e Higiene en el Trabajo, será el responsable de realizar los seguimientos trimestrales a los Programas preventivos de seguridad en el trabajo, en las empresas afiliadas y centros laborales del Instituto Mexicano del Seguro Social, que hayan sido intervenidos, de acuerdo con la frecuencia que se disponga en el procedimiento correspondiente, para asegurar la Página 7 de 13 Clave:
8 implementación de las actividades de prevención y la disminución de los accidentes de trabajo Disposiciones para la planeación, programación, promoción, desarrollo y seguimiento de actividades en empresas afiliadas y centros laborales IMSS La Coordinación de Salud en el Trabajo, a través de la División de Prevención de Riesgos de Trabajo, determinará en el último trimestre de cada año, con base en el historial de los últimos tres años y los compromisos institucionales registrados en el Programa Sectorial correspondiente, las metas de promoción, difusión, asistencia técnica, investigación y capacitación en materia de seguridad e higiene en el trabajo, que habrán de realizar las delegaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social, por medio de las Coordinaciones Auxiliares de Seguridad en el Trabajo, durante el año inmediato siguiente La Coordinación de Salud en el Trabajo, por medio de la División de Riesgos de Trabajo, proporcionará las Bases de Datos de Riesgos de Trabajo a través de la Página de la Comunidad de Salud en el Trabajo, de cada Delegación, para facilitar a las Coordinaciones Auxiliares de Seguridad en el Trabajo, la selección de las empresas afiliadas y los centros laborales IMSS, que habrán de incorporarse al Programa Delegacional de Salud en el Trabajo El Coordinador Auxiliar de Seguridad en el Trabajo, conjuntamente con los Coordinadores Zonales de Seguridad en el Trabajo, en caso de contar con esta categoría, seleccionará las empresas afiliadas y centros laborales del IMSS, que habrán de incorporarse al Programa Delegacional de Salud en el Trabajo, registrándolos en el formato Relación de empresas afiliadas y centros laborales IMSS seleccionados para desarrollar acciones de seguridad e higiene en el trabajo Apéndice A de la presente norma, con base en los criterios siguientes: a) El 80 por ciento serán empresas afiliadas y el 20 por ciento centros laborales IMSS. b) Los indicadores que habrán de utilizarse para la selección de empresas afiliadas y centros laborales del IMSS, en donde se realizarán actividades de seguridad en el trabajo, serán con base en el último reporte de riesgos de trabajo que haya emitido el Instituto Mexicano del Seguro Social, y de acuerdo con el orden que se determine en el procedimiento correspondiente, siguientes: i. Número de trabajadores, preferentemente, igual o mayor a 100; ii. Tasa media nacional de accidentes de trabajo y/o tasa media delegacional de accidentes de trabajo; iii. Defunciones por accidentes de trabajo y/o Incapacidades permanentes por accidentes de trabajo con calificación igual o mayor a 50 por ciento, y iv. Promedio de días de incapacidad por accidente de trabajo. Página 8 de 13 Clave:
9 c) Los criterios que deben considerarse para la selección de empresas afiliadas o centros laborales del Instituto Mexicano del Seguro Social, en donde se realizarán estudios y programas preventivos de higiene en el trabajo, serán los siguientes: i. Que durante el proceso de investigación de enfermedades de trabajo se haya identificado la presencia de grupos de exposición homogénea; o bien, otros factores de riesgo que por sus propiedades, concentración, tiempo de exposición, acción o forma de efectuar el trabajo, puedan alterar la salud de otros trabajadores; ii. En aquellos centros de trabajo que hayan sido seleccionados para elaborar estudios y programas preventivos de seguridad en el trabajo y que, por su tipo de proceso, materias primas, sustancias químicas, tipo de maquinaria o herramienta que utilicen, puedan generar riesgos para la salud de los trabajadores, o iii. En aquellos centros de trabajo que hayan sido seleccionados para elaborar estudios y programas preventivos de seguridad en el trabajo y que durante la etapa de identificación de las condiciones inseguras o peligrosas, se detecte la presencia de factores de riesgo que por sus propiedades, concentración, tiempo de exposición, acción o forma de efectuar el trabajo, puedan alterar la salud de los trabajadores El Coordinador Auxiliar de Seguridad en el Trabajo, conjuntamente con los Coordinadores Zonales de Seguridad en el Trabajo, en donde se cuente con estas categorías, habrá de asignar a cada zona y distribuir de manera mensual, de acuerdo con los criterios y lineamientos que se establezcan en los procedimientos que correspondan, las actividades a desarrollar siguientes: a) Estudios de seguridad e higiene en el trabajo; b) Programas preventivos de seguridad e higiene en el trabajo; c) Visitas de seguimiento a los programas preventivos de seguridad en el trabajo; d) Evaluaciones de factores de riesgo en el ambiente laboral; e) Investigaciones de accidentes de trabajo con defunción o incapacidad permanente parcial igual o mayor al 50 por ciento; f) Investigaciones de probables accidentes y enfermedades de trabajo; g) Capacitación y difusión en seguridad y salud en el trabajo; h) Dictámenes periciales técnicos, y i) Actividades de promoción y participación con los sectores social, público y privado El Coordinador Auxiliar de Seguridad en el Trabajo, conjuntamente con el Director del Centro Regional de Seguridad en el Trabajo, Capacitación y Productividad (CRESTCAP), en aquellas delegaciones que cuenten con esta Unidad de Información, determinará los cursos de capacitación que habrán de realizarse en materia de seguridad y salud en el trabajo, de acuerdo con lo que establezca el procedimiento correspondiente, con base en el Diagnóstico de necesidades de capacitación desarrollado con base en los criterios que Página 9 de 13 Clave:
10 señale el procedimiento correspondiente, que habrán de fortalecer las recomendaciones y las actividades que se proponen a las empresas afiliadas y centros laborales del IMSS, a través de los Estudios y Programas Preventivos de Seguridad e Higiene en el Trabajo, para promover la prevención de los accidentes y enfermedades de trabajo El Coordinador Auxiliar de Seguridad en el Trabajo, conjuntamente con el Director del Centro Regional de Seguridad en el Trabajo, Capacitación y Productividad (CRESTCAP), en aquellas delegaciones que cuenten con esta Unidad de Información, determinará el tipo de material de difusión en seguridad y salud en el trabajo que habrá de elaborarse para promover y apoyar las actividades de prevención que se propongan a través de los Estudios y Programas de Seguridad e Higiene en el Trabajo, que se realizan en las empresas afiliadas y centros laborales IMSS, en la zona de cobertura El Coordinador Delegacional de Salud en el Trabajo y el Coordinador Auxiliar de Seguridad en el Trabajo, conjuntamente con el Jefe del Laboratorio Regional de Salud en el Trabajo, en aquellas delegaciones que cuenten con esta Unidad de Información, tendrá que: a) Asegurar la salvaguarda y el mantenimiento preventivo y correctivo de los materiales y equipos de laboratorio y de campo a efecto de mantenerlos en óptimas condiciones de funcionamiento. b) Garantizar la adquisición de los reactivos y consumibles requeridos para procesar y analizar las muestras biológicas y del medio ambiente laboral, a fin de reforzar las recomendaciones para preservar la salud de los trabajadores de las empresas afiliadas y centros laborales IMSS, como también, para el apoyo de la calificación de la profesionalidad en defensa de los intereses institucionales El Coordinador Auxiliar de Seguridad en el Trabajo, conjuntamente con el Jefe del Laboratorio Regional de Salud en el Trabajo, en aquellas delegaciones que cuenten con esta Unidad de Información, habrá de generar investigaciones dirigidas a la prevención de enfermedades de trabajo, o en su caso, participar o colaborar en proyectos de esta índole, promovidos por los sectores público, social y privado, con base en los lineamientos y criterios que se establezcan en el procedimiento correspondiente El Coordinador Auxiliar de Seguridad en el Trabajo, conjuntamente con los Coordinadores Zonales de Seguridad en el Trabajo, habrá de definir e implementar estrategias para que las visitas de seguimiento a los Programas Preventivos de Seguridad en el Trabajo que se instauren en las empresas afiliadas y centros laborales del Instituto Mexicano del Seguro Social, se realicen con una periodicidad trimestral como mínimo, a partir de la entrega oficial del programa citado El Coordinador Auxiliar de Seguridad en el Trabajo, deberá coordinar conjuntamente con el Director del CRESTCAP y los Coordinadores Zonales de Seguridad en el Trabajo, la participación de los Especialistas en Seguridad en el Trabajo y/o Técnicos de Seguridad e Página 10 de 13 Clave:
11 Higiene en el Trabajo, su participación en el desarrollo de las acciones de capacitación y difusión El Coordinador Auxiliar de Seguridad en el Trabajo, conjuntamente con el Jefe de Laboratorio Regional de Salud en el Trabajo, en aquellas delegaciones que cuenten con esta Unidad Operativa, coordinará en el ámbito de su competencia, las acciones necesarias que garanticen la oportunidad y calidad de las determinaciones analíticas biológicas y ambientales El Coordinador Zonal de Seguridad en el Trabajo, habrá de elaborar su programa anual de trabajo, el cual deberá incluir de manera mensual, al menos las actividades siguientes: a) Relación de empresas afiliadas y centros laborales IMSS, en los cuales se realizarán Estudios de seguridad e higiene en el trabajo; b) Relación de empresas afiliadas y centros laborales IMSS, en los cuales se instaurarán Programas preventivos de seguridad e higiene en el trabajo; c) Relación de cursos de capacitación de seguridad y salud en el trabajo, que habrán de apoyarse; d) Relación del material de difusión en seguridad y salud en el trabajo, que habrá de desarrollarse; e) Distribución de investigaciones de accidentes y enfermedades de trabajo, tanto para apoyar la calificación de la profesionalización, como para promover su prevención, y f) Visitas de orientación y seguimiento a empresas afiliadas y centros laborales del IMSS El Coordinador Auxiliar de Seguridad en el Trabajo, deberá validar los Programas Anuales de Actividades de Seguridad e Higiene en el Trabajo, de Capacitación y Difusión en Seguridad e Higiene en el Trabajo, y de Determinaciones Analíticas Biológicas y Ambientales que le presenten el Coordinador Zonal de Seguridad en el Trabajo; el Director del Centro Regional de Seguridad en el Trabajo, Capacitación y Productividad, y el Jefe del Laboratorio Regional de Salud en el Trabajo, según corresponda El Coordinador Zonal de Seguridad en el Trabajo, asignará a cada Especialista en Seguridad en el Trabajo y/o Técnico de Seguridad e Higiene en el Trabajo, las actividades del programa anual de la zona que le corresponden realizar El Coordinador Zonal de Seguridad en el Trabajo llevará a cabo actividades de promoción con las empresas seleccionadas a través de invitaciones directas, vía telefónica o por correos electrónicos a foros promocionales El Coordinador Zonal de Seguridad en el Trabajo, informará dentro de los cinco primeros días hábiles de cada mes, al Coordinador Auxiliar de Seguridad en el Trabajo, los resultados de las acciones realizadas durante el mes anterior. Página 11 de 13 Clave:
12 El Coordinador Auxiliar de Seguridad en el Trabajo y el Coordinador Zonal de Seguridad en el Trabajo, habrán de evaluar de manera mensual las acciones de seguridad e higiene en el trabajo que realicen los Especialistas en Seguridad en el Trabajo y/o Técnicos de Seguridad e Higiene en el Trabajo, con base en el programa que refiere el inciso a) del numeral , de esta norma, e informarán los resultados al Coordinador Delegacional de Salud en el Trabajo El Coordinador Auxiliar de Seguridad en el Trabajo informará de manera mensual al Coordinador Delegacional de Salud en el Trabajo, las acciones realizadas por las Coordinaciones Zonales de Seguridad en el Trabajo, y en aquellas delegaciones que cuenten con Centros Regionales de Seguridad en el Trabajo Capacitación y Productividad y/o Laboratorios Regionales de Salud en el Trabajo, las acciones realizadas por estos, con base en los programas que refiere el numeral de la presente norma El Coordinador Delegacional de Salud en el Trabajo informará de manera mensual, a la Coordinación de Salud en el Trabajo, las acciones de seguridad e higiene en el trabajo realizadas por la Coordinación Auxiliar de Seguridad en el Trabajo, con base en las metas e indicadores establecidos El Especialista en Seguridad en el Trabajo y/o Técnico en Seguridad e Higiene en el Trabajo, habrá de realizar las actividades siguientes: a) Elaborar su Programa Anual de Actividades de Seguridad e Higiene en el Trabajo, debiendo considerar de manera mensual, al menos la misma información que el Coordinador Zonal de Seguridad en el Trabajo, el cual deberá ser validado por este último. b) Actividades de promoción a través de llamadas telefónicas, envío de correos electrónicos o visitas directas a los representantes de las empresas. c) Estudios y programas preventivos de seguridad e higiene en el trabajo que le correspondan, de acuerdo con su programa anual, y con base en los criterios que el procedimiento correspondiente señale. d) Dictámenes periciales técnicos que le soliciten y participará como perito técnico en los juicios laborales para la defensa de dichos dictámenes con base en los criterios que el procedimiento correspondiente señale. e) Evaluación de agentes en el ambiente laboral, a través de la medición directa o envío a los Laboratorios de Salud en el Trabajo con base en los criterios que el procedimiento correspondiente señale, en aquellos casos que sea necesario. f) Investigaciones de accidentes de trabajo con defunción o incapacidad permanente parcial igual o mayor al 50%, así como para la calificación de la profesionalidad, con base en los criterios que el procedimiento correspondiente señale. g) Capacitación y difusión como parte de las actividades de prevención de accidentes y enfermedades de trabajo con base en los criterios que el procedimiento correspondiente señale. Página 12 de 13 Clave:
13 h) Seguimiento de las actividades de seguridad e higiene en el trabajo que le correspondan con base en los criterios que el procedimiento correspondiente señale. i) Seguimientos trimestrales a las empresas con Programas preventivos de seguridad en el trabajo, para conocer y evaluar el avance de éste, y orientar o asesorar en las áreas de oportunidad que se detecten, para lograr la efectividad esperada en la prevención de los accidentes de trabajo. j) Informar al Coordinador Zonal de Seguridad en el Trabajo o Coordinador Auxiliar de Seguridad en el Trabajo, según sea el caso, de los resultados de las acciones de seguridad e higiene en el trabajo realizadas durante el mes anterior, dentro de los dos primeros días hábiles de cada mes. k) Las demás actividades que les sean encomendadas por el Coordinador Auxiliar de Seguridad en el Trabajo o Coordinador Zonal de Seguridad en el Trabajo, según sea el caso. 8.3 Interpretación La interpretación de la presente norma, así como las disposiciones no previstas para la efectividad y eficacia de las actividades de seguridad e higiene en el trabajo, que se realizan para promover la prevención de los accidentes y enfermedades de trabajo en las empresas afiliadas y centros laborales del IMSS, o para apoyar la calificación de la profesionalidad, serán resueltas por la Coordinación de Salud en el Trabajo, a través de la División de Prevención de Riesgos de Trabajo. Transitorios Primero: Segundo: La presente Norma entrará en vigor a partir de su registro en el Catálogo Institucional. La presente Norma actualiza y deja sin efecto a la Norma que establece las disposiciones para el desarrollo de acciones de seguridad e higiene en el trabajo, clave , validada y registrada el 6 de diciembre de Página 13 de 13 Clave:
14 APÉNDICE A Relación de empresas afiliadas y centros laborales IMSS seleccionados para desarrollar acciones de seguridad e higiene en el trabajo Página 1 de 6 Clave:
15 DE ACTIVIDADES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO Relación de empresas afiliadas y centros laborales IMSS seleccionados para desarrollar acciones de seguridad e higiene en el trabajo 1 2 Delegación: Año: I. Información general Nú m. II Núm Empresa afiliada o Centro laboral IMSS Información básica de accidentes y enfermedades de trabajo Defuncio nes Accidentes de trabajo Incapacidades permanentes Menor de 50 por ciento Igual o mayor a 50 por ciento Elaboró Días de incapacidad por caso Menor de 30 días Delegación o Municipio Igual o mayor a 30 días Defunciones Registro Patronal Clase Fracción Enfermedades de trabajo Incapacidades permanentes Menor de 50 por ciento Igual o mayor a 50 por ciento Número de trabajadores Tasa de accidentes de trabajo Días de incapacidad por caso Menor de 30 días Aprobó Igual o mayor a 30 días Coordinador Auxiliar de Seguridad en el Trabajo Coordinador Delegacional de Salud en el Trabajo Página 2 de 6 Clave:
16 APÉNDICE A Relación de empresas afiliadas y centros laborales IMSS seleccionados para desarrollar acciones de seguridad e higiene en el trabajo INSTRUCTIVO DE LLENADO No. DATO ANOTAR 1 Delegación Nombre de la Delegación. 2 Año Año de que se trate. I. Información general 3 Empresa afiliada o centro laboral del IMSS. El nombre o razón social de la empresa o centro laboral del IMSS. 4 Delegación o Municipio. El nombre de la Delegación o Municipio en donde se ubica la empresa o centro laboral del IMSS. 5 Registro patronal. El número de registro patronal otorgado por el IMSS, si se trata de una empresa afiliada, o la clave presupuestal, para el caso de ser un centro laboral del IMSS. 6 Clase. La clase de riesgo asignada por el Instituto Mexicano del Seguro Social, de acuerdo con el artículo 14, del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización. 7 Fracción. La fracción asignada por el Instituto Mexicano del Seguro Social, de acuerdo con el artículo 14, del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización. Página 3 de 6 Clave:
17 APÉNDICE A Relación de empresas afiliadas y centros laborales IMSS seleccionados para desarrollar acciones de seguridad e higiene en el trabajo INSTRUCTIVO DE LLENADO No. DATO ANOTAR 8 Número de trabajadores. El total de trabajadores que registra la empresa afiliada o centro laboral del IMSS, de acuerdo con los reportes que tenga el Instituto Mexicano del Seguro Social. 9 Tasa de accidentes de trabajo. Resultado en porcentaje, de dividir el número de accidentes de trabajo de la empresa afiliada o centro laboral IMSS, entre el total de trabajadores, registrados en el Instituto Mexicano del Seguro Social, en el año inmediato anterior al de la selección. II. Información básica de accidentes y enfermedades de trabajo 10 Accidentes de trabajo, Defunciones. 11 Accidentes de trabajo, Incapacidades permanentes, menor de 50 por ciento. 12 Accidentes de trabajo, Incapacidades permanentes, igual o mayor a 50 por ciento. Número de defunciones por accidentes de trabajo ocurridas en la empresa afiliada o centro laboral del IMSS, registradas por el Instituto Mexicano del Seguro Social, en el año inmediato anterior al de la selección. Número de incapacidades permanentes por accidentes de trabajo, calificadas con un porcentaje menor a 50 por ciento, ocurridas en la empresa afiliada o centro laboral IMSS, registradas por el Instituto Mexicano del Seguro Social, en el año inmediato anterior al de la selección. Número de incapacidades permanentes por accidentes de trabajo, calificadas con un porcentaje igual o mayor a 50 por ciento, ocurridas en la empresa afiliada o centro laboral IMSS, registradas por el Instituto Mexicano del Seguro Social, en el año inmediato anterior al de la selección. Página 4 de 6 Clave:
18 APÉNDICE A Relación de empresas afiliadas y centros laborales IMSS seleccionados para desarrollar acciones de seguridad e higiene en el trabajo INSTRUCTIVO DE LLENADO No. DATO ANOTAR 13 Accidentes de trabajo, días de incapacidad por caso, menor de 30 días. 14 Accidentes de trabajo, días de incapacidad por caso, igual o mayor a 30 días. 15 Enfermedades de trabajo, Defunciones. 16 Enfermedades de trabajo, Incapacidades permanentes, menores de 50 por ciento. 17 Enfermedades de trabajo, Incapacidades permanentes, Igual o mayor a 50 por ciento. Número de días subsidiados por accidentes de trabajo, con promedio menor a 30 días por caso, otorgados por el Instituto Mexicano del Seguro Social, a los trabajadores con accidentes de trabajo calificados a la empresa afiliada o centro laboral IMSS, en el año inmediato anterior al de la selección. Número de días subsidiados por accidentes de trabajo, con promedio igual o mayor a 30 días por caso, otorgados por el Instituto Mexicano del Seguro Social, a los trabajadores con accidentes de trabajo calificados a la empresa afiliada o centro laboral IMSS, en el año inmediato anterior al de la selección. Número de defunciones por enfermedades de trabajo ocurridas en la empresa afiliada o centro laboral IMSS, registradas por el Instituto Mexicano del Seguro Social, en el año inmediato anterior al de la selección. Número de incapacidades permanentes por enfermedades de trabajo, calificadas con un porcentaje menor a 50 por ciento, ocurridas en la empresa afiliada o centro laboral IMSS, registradas por el Instituto Mexicano del Seguro Social, en el año inmediato anterior al de la selección. Número de incapacidades permanentes por enfermedades de trabajo, calificadas con un porcentaje igual o mayor a 50 por ciento, ocurridas en la empresa afiliada o centro laboral IMSS, registradas por el Instituto Mexicano del Seguro Social, en el año inmediato anterior al de la selección. Página 5 de 6 Clave:
19 APÉNDICE A Relación de empresas afiliadas y centros laborales IMSS seleccionados para desarrollar acciones de seguridad e higiene en el trabajo INSTRUCTIVO DE LLENADO No. DATO ANOTAR 18 Enfermedades de trabajo, Días de incapacidad por caso, menor de 30 días. 19 Enfermedades de trabajo, Días de incapacidad por caso, Igual o mayor a 30 días. 20 Coordinador Auxiliar de Seguridad en el Trabajo. 21 Coordinador Delegacional de Salud en el Trabajo. Número de días subsidiados por enfermedades de trabajo, con promedio menor a 30 días por caso, otorgados por el Instituto Mexicano del Seguro Social, a los trabajadores con enfermedad de trabajo calificadas a la empresa afiliada o centro laboral IMSS, en el año inmediato anterior al de la selección. Número de días subsidiados por enfermedades de trabajo, con promedio igual o mayor a 30 días por caso, otorgados por el Instituto Mexicano del Seguro Social, a los trabajadores con enfermedad de trabajo calificadas a la empresa afiliada o centro laboral IMSS, en el año inmediato anterior al de la selección. Nombre y firma del Coordinador Auxiliar de Seguridad en el Trabajo. Nombre y firma del Coordinador Delegacional de Salud en el Trabajo. Página 6 de 6 Clave:
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