VISTA HERMOSA META 2014

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1 IMPUESTO PREDIAL IMPUESTO DE INDUSTRIA VISTA HERMOSA META 2014 SISTEMA DE INFORMACIÓN AL SERVICIO DEL CIUDADANO

2 IMPUESTO PREDIAL E INDUSTRIA REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL META MUNICIPIO DE VISTA HERMOSA NIT ALEX ZARATE HERNANDEZ ALCALDE MARIAN ALEJANDRA SUAREZ ACOSTA TESORERA

3 IMPUESTO PREDIAL E INDUSTRIA Presentación El impuesto predial e industria y comercio, son la fuente de ingresos más importante para el Municipio de Vista Hermosa, con su recaudo se financian parte de las inversiones públicas que requiere la población más necesitada y también el funcionamiento de la Alcaldía Municipal. Del aporte oportuno y adecuado que hagan los contribuyentes, depende el bienestar de todos los habitantes del Vista Hermosa, por esto es tan importante que cumplamos con las obligaciones y hagamos el pago a tiempo, solo de esa forma se podrá avanzar en el desarrollo de nuestro Municipio y mejorar la calidad de vida de cada uno de sus habitantes. Esta cartilla busca a través de procesos de cultura tributaria, generar información de utilidad para el cumplimiento de la declaración y pago de los impuestos. Contiene una sencilla descripción impuestos, la forma de cumplirlo, las sanciones e información relacionada con las obligaciones.

4 IMPUESTO PREDIAL DEL IMPUESTO PREDIAL

5 IMPUESTO PREDIAL Impuesto Predial Es el impuesto que grava los inmuebles que se encuentran ubicados en la zona rural y urbana del Municipio y, que se debe pagar una vez al año por los propietarios, poseedores o usufructuarios de dichos bienes. Incluye casas, lotes, edificios, locales comerciales o industriales, predios rurales, predios institucionales y predios recreacionales. Este impuesto se liquida mediante factura y toma como base el valor catastral actualizado que posee el bien inmueble y las tarifas definidas en el acuerdo municipal.

6 IMPUESTO PREDIAL Procedimientos Catastrales Los procedimientos utilizados por la Administración Municipal en materia catastral serán los regulados por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), en la Resolución 070 de 2011 y por las demás normas que la complementen o modifiquen. El avalúo catastral consiste en la determinación del valor de los predios, obtenido mediante investigación y análisis estadístico del mercado inmobiliario que realizan las autoridades catastrales. En el Municipio de Vista Hermosa, llevó a cabo el procedimiento de avalúo catastral en el primer semestre del año 2014, por ello los predios urbanos y rurales tendrán un aumento en sus avalúos y por ende el valor del impuesto se verá incrementado para el año 2015.

7 IMPUESTO PREDIAL Tarifas Aplicables Los procedimientos utilizados por la Administración Municipal para determinar el avalúo catastral, serán los regulados por el IGAC, y las demás normas que lo complementen o modifiquen. De este modo, la Administración propenderá a realizar una ardua labor para la aplicación de tarifas mínimas para la vigencia 2015, en proporción al resultado de los avalúos entregados por el IGAC en el Municipio.

8 IMPUESTO PREDIAL Facturación y pago Cuando una persona aparezca en los registros catastrales como propietario o poseedor de varios inmuebles, la liquidación y facturación se hará separadamente sobre cada uno de ellos, de acuerdo con las tarifas respectivas en cada caso. El impuesto predial unificado se causa el primero (1) de enero; la liquidación y facturación será anual y se pagará dentro de los plazos fijados en este Estatuto.

9 IMPUESTO PREDIAL Fechas de Vencimiento y lugares de pago El pago se realizará en la Oficina de Recaudo de la Alcaldía o en entidades determinadas por la Administración Tributaria Municipal con las cuales el Municipio de Vista Hermosa haya celebrado o celebre convenios; con los siguientes plazos y descuentos: a. Los que paguen hasta el 31 de Marzo, tendrán un descuento del 15%. b. Los que paguen hasta el 31 de Mayo, tendrán un descuento del 8% c. Los que paguen hasta el 30 de Junio, tendrán un descuento del 6% d. A partir del 1 de Julio se cobrará interés moratorio y será el que establezca la DIAN

10 DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

11 Impuesto de Industria y Comercio ICA El impuesto de Industria y Comercio (ICA) es un gravamen de carácter territorial que grava todas las actividades comerciales, industriales y de servicios que se ejerzan o realicen en la jurisdicción del Municipio de Vista Hermosa, directa o indirectamente, por personas naturales, personas jurídicas o por sociedades de hecho, ya sea que se cumplan en forma permanente u ocasional, en inmuebles determinados, con establecimientos de comercio o sin ellos. IMPUESTO INDUSTRIA

12 Base Gravable El impuesto de industria y comercio se liquidará sobre los ingresos brutos del año inmediatamente anterior, expresados en moneda nacional y obtenidos por los sujetos pasivos, con exclusión de los eventos relacionados en el artículo 31 del Estatuto Tributario Municipal.

13 De las Actividades Actividad Industrial. Se consideran actividades industriales las dedicadas a la producción, extracción, fabricación, confección, preparación, transformación, reparación, manufactura y ensamblaje de cualquier clase de materiales o bienes, y en general cualquier proceso afín por elemental que éste sea. Actividad Comercial. Se considera actividad comercial la destinada al expendio, compraventa o distribución de bienes y/o mercancías, tanto al por mayor como al por menor, y las demás actividades definidas como tales por el Código de Comercio, siempre y cuando no estén consideradas por el mismo Código o por este Estatuto como actividades industriales o de servicios.

14 De las Actividades Actividad de Servicios. Se considera como actividad de servicio toda tarea, labor o trabajo ejecutado por persona natural o jurídica, sociedad de hecho y/o demás sujetos pasivos, sin que medie relación laboral con quien lo contrata, que genere una contraprestación en dinero o en especie y que se concrete en la obligación de hacer, sin importar que en ellos predomine el factor material o intelectual.

15 Concurrencia de Actividades Cuando un contribuyente realice varias actividades se determinará la base gravable de cada una de ellas y se aplicará la tarifa correspondiente. Para tal efecto deberá llevar registros contables que permitan la determinación del volumen de ingresos por cada actividad o cada tarifa a aplicar. Cuando el sujeto pasivo no identifique los ingresos por cada una de las actividades, de conformidad con el inciso anterior, la totalidad de los ingresos gravables, se someterán a la tarifa más alta de las actividades que desarrolle.

16 Tarifas Aplicables Las actividades y tarifas se clasifican en el articulo 46 del Estatuto Tributario Municipal, Acuerdo 030 de Actividades Industriales Tarifa 4x x x1.000 Comerciales 5x x1.000 Servicios 5x1.000 Ventas, suministros y servicios prestados a empresas de los sectores minero, de hidrocarburos y de agrocombustible. 10x1.000

17 Sistema de Retención de ICA Es un sistema de recaudo anticipado del impuesto de industria y comercio, con el fin de facilitar, acelerar y asegurar el impuesto en el Municipio, el cual deberá practicarse sobre todos los pagos o abonos en cuenta, lo que ocurra primero, que constituyan para quien los percibe ingresos por actividades industriales, comerciales y/o de servicios sometidos al Impuesto de Industria y Comercio en la Jurisdicción del Municipio. Las retenciones de industria y comercio practicadas serán descontables del impuesto a cargo de cada contribuyente en su declaración privada. La tarifa de retención del impuesto de industria y comercio, por compra de bienes y/o servicios, será del CIEN POR CIENTO (100%) de la tarifa que corresponda a la respectiva actividad.

18 Agentes de Retención Actuarán como retenedores del impuesto de industria y comercio en la compra de bienes y servicios: La Nación, el Departamento del Meta, el Municipio de Vista Hermosa, los establecimientos públicos del orden nacional, departamental o municipal, las empresas comerciales e industriales del Estado del orden nacional, departamental y municipal, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), así como las entidades descentralizadas indirectas y directas y las demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria cualquiera sea la denominación que ellas adopten y en general los organismos y dependencias del Estado a los que la ley otorgue capacidad para celebrar contratos.

19 Agentes de Retención Las personas que se encuentren catalogadas como grandes contribuyentes por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, que desarrollen actividades gravadas con el Impuesto de Industria y Comercio en la jurisdicción del municipio de Vista Hermosa. Las personas jurídicas ubicadas en el municipio, cuando realicen compras a distribuidores de bienes o prestadores de servicios en operaciones gravadas en el municipio con el Impuesto de Industria y Comercio. Las que mediante resolución de la Tesorería Municipal designe como agentes de retención del impuesto de industria y comercio.

20 Autorretenedores Serán Autorretenedores del impuesto de Industria y Comercio los clasificados como Grandes Contribuyentes por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-.

21 Sanción Mínima Los contribuyentes o responsables de los impuestos administrados por el Municipio de Vista Hermosa, incluidos los agentes de retención, que no cancelen oportunamente los impuestos, anticipos y retenciones a su cargo, deberán liquidar y pagar las sanciones establecidas en el Estatuto Tributario Municipal. El valor mínimo de cualquier sanción, incluidas las sanciones reducidas, ya sea que deba liquidarla la persona o entidad sometida a ella, o la Administración Tributaria Municipal, será equivalente a la suma de diez (10) UVT.

22 Intereses Moratorios Los contribuyentes o responsables de los impuestos administrados por el Municipio de Vista Hermosa, incluidos los agentes de retención, que no cancelen oportunamente los impuestos, anticipos y retenciones a su cargo, deberán liquidar y pagar intereses moratorios, por cada día calendario de retardo en el pago. Para efectos tributarios Municipales, la tasa de interés moratorio será la tasa aplicable para los impuestos Nacionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 635 del Estatuto Tributario Nacional.

23 Registro de Identificación Tributaria (RIT) Para efectos de la identificación de los contribuyentes, responsables y agentes de retención en el Municipio de Vista Hermosa se utilizará el Registro Único Tributario RUT, el número de identificación tributaria NIT asignado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, y en su defecto, la cédula de ciudadanía o documento de identificación civil. El registro o matrícula ante la Administración Tributaria Municipal de Vista Hermosa, constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar las personas y entidades que tengan la calidad de Sujetos Pasivos del impuesto de Industria y Comercio y sus complementarios, al igual que los declarantes, Agentes Retenedores y Autorretenedores del mismo impuesto.

24 AÑO 2014 IMPUESTO INDUSTRIA Periodo fiscal Industria y Comercio Primer Semestre: Del 1º de enero al 30 de junio de 2014, con plazo máximo de declaración 31 de julio de Segundo Semestre: Del 1 de julio al 31 de diciembre de 2014 con plazo máximo de declaración del 31 de enero de La declaración anual del Impuesto de Industria y Comercio no será inferior al equivalente a 0.25 salarios mínimos legales mensuales SMLM, vigente en el año en que se presenta la declaración. Sobre dicho monto se liquidará la sobretasa bomberil y el impuesto de avisos y tableros.

25 AÑO 2015 IMPUESTO INDUSTRIA Periodo fiscal Industria y Comercio A partir de la vigencia de causación del año 2015, que se declarará en el año fiscal 2016, la declaración y facturación del Impuesto de Industria y Comercio se efectuará antes del último día del mes de febrero, momento en el cual deberá cancelarse el cincuenta (50%) por ciento del impuesto declarado, otorgando un plazo de hasta el último día del mes de junio para la cancelación del cincuenta por ciento (50%), sin que se genere recargo o interés moratorio alguno. Los contribuyentes que opten por la cancelación de la totalidad del impuesto anual al momento de presentar la declaración, tendrán el beneficio de un descuentos del cinco por ciento (5%) sobre el total del impuesto facturado, siempre que la suma a pagar sea igual o superior a 2 SMLMV.

26 Periodo fiscal Retención Industria y Comercio El período fiscal de las retenciones en la fuente del Impuesto de Industria y Comercio será mensual. A partir del mes de enero de 2014, inclusive, los agentes de retención en la fuente sobre el Impuesto de Industria y Comercio deberán presentar una declaración de las retenciones en la fuente que de conformidad con las normas vigentes deban efectuar durante el respectivo mes, la cual se presentará en el formulario que para tal efecto señale la Administración Tributaria Municipal y antes del último día del mes siguiente al que se efectuaron las retenciones.

27 Marco Normativo Estatuto Tributario Municipal Acuerdo 030 del 03 de Diciembre de Resolución Municipal 001 del 07 de Enero de 2014 Mediante el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones.

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