Curso V. Elementos de buen gobierno. Mtro. Juan Carlos Villarreal Martínez

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1 Curso V. Elementos de buen gobierno Mtro. Juan Carlos Villarreal Martínez

2 Transparencia gubernamental

3 Qué es transparencia? OCDE BID Proceso por el cual la información de las condiciones existentes permite ser accesada para la toma de decisiones y acciones, de manera visible y entendible. Disponibilidad y claridad de información al público en general acerca de reglas gubernamentales, regulaciones y decisiones.

4 Qué es transparencia? La transparencia es un valor central de la democracia y el acceso a la información pública contribuye de forma determinante a la transparencia. En México contamos con una Ley en la materia, cuya última actualización fue en El INAI es el órgano garante en la materia.

5 IFAI, transparencia El IFAI impulsa la transparencia en tres vertientes: Transparencia reactiva Ley general, reglamento y lineamientos Transparencia activa Artículo 7 de la ley general Transparencia proactiva Artículo 7 fracción XVII de la ley general

6 Vertientes e la transparencia Transparencia reactiva Se refiere a los procedimientos de acceso a la información y a los recurso de revisión que propician la entrega de la información solicitada. Transparencia activa Es la publicación de información de parte de los sujetos obligados de acuerdo a lo establecido en la Ley General. Transparencia proactiva Conjunto de actividades e iniciativas que promueven la reutilización de la información relevante por parte de la sociedad, publicada por los sujetos obligados.

7 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios

8 Definiciones Datos personales: La información concerniente a una persona física, identificada o identificable. Servidor Público: toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión en alguno de los poderes del Estado, en los municipios, en los tribunales administrativos y organismos auxiliares, etc. Derecho de Acceso a la Información: Es la facultad que tiene toda persona para acceder a la información pública generada, o en poder de los sujetos obligados conforme a esta Ley.

9 Definiciones Unidades de Información Las establecidas por los sujetos obligados para tramitar las solicitudes de acceso a la información pública, a datos personales, así como a corrección y supresión de éstos; Versión Pública Documento en el que se elimina, suprime o borra información clasificada como reservada o confidencial para permitir su acceso; Servidor Público Habilitado: Persona encargada dentro de las diversas unidades administrativas o áreas del sujeto obligado, de apoyar con la información o datos personales que se ubiquen en la misma, a sus respectivas Unidades de Información, respecto de las solicitudes presentadas, y aportar en primera instancia el fundamento y motivación de la clasificación de la información

10 Definiciones Información Pública: Información Clasificada: Información Reservada: Información Confidencial: La contenida en los documentos que los sujetos obligados generen en el ejercicio de sus atribuciones. Aquella considerada por la presente Ley como reservada o confidencial. La clasificada con este carácter de manera temporal por las disposiciones de esta Ley, cuya divulgación puede causar daño en términos de lo establecido por el artículo 20del presente documento; La clasificada con este carácter por las disposiciones de esta u otras leyes;

11 Artículo 7.- Son sujetos obligados: IV. Los Ayuntamientos y las dependencias y entidades de la administración pública municipal; Los sujetos obligados deberán hacer pública toda aquella información relativa a los montos y las personas a quienes entreguen, por cualquier motivo, recursos públicos, así como los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos. Artículo 9.- Los sujetos obligados deberán informar anualmente por escrito al Instituto sobre las actividades realizadas, en cumplimiento de las obligaciones que se deriven de la presente Ley. Artículo 11.- Los Sujetos Obligados sólo proporcionarán la información que generen en el ejercicio de sus atribuciones.

12 Artículo 20.- Para los efectos de esta Ley, se considera información reservada, la clasificada como tal, de manera temporal, mediante acuerdo fundado y motivado, por los sujetos obligados cuando: I. Comprometa a la Seguridad del Estado o la Seguridad Pública; II. Pueda dañar la conducción de las negociaciones de acuerdos interinstitucionales, incluida aquella información que otros Estados u organismos institucionales entreguen con carácter de confidencial al Estado de México; así como la que contenga las opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte de un proceso deliberativo de los servidores públicos, hasta en tanto no sea adoptada la decisión definitiva.

13 III. Puedan dañar la situación económica y financiera del Estado de México; IV: Ponga en riesgo la vida, la seguridad o la salud de cualquier personal o cause perjuicio a las actividades de fiscalización, verificación, etc. V. Por disposición legal sea considerad como reservada; VI. Por causar daño o alterar el proceso de investigación en averiguaciones previas VII. El daño que pueda producirse con la publicación de la información sea mayor que el interés público de conocer la información de referencia.

14 Artículo 21.- El acuerdo que clasifique la información como reservada deberá contener los siguientes elementos: I. Un razonamiento lógico que demuestre que la información encuadra en alguna hipótesis de excepción prevista en la ley; II. Que la liberación de la información de referencia pueda amenazar efectivamente el interés protegido por la Ley; III. La existencia de elementos objetivos que permitan determinar la difusión de la información causaría un daño presente, probable y específico a los intereses jurídicos tutelados en los supuestos de excepción previstos en la ley.

15 Artículo 22.- La información clasificada como reservada, podrá permanecer con tal carácter hasta por un periodo de 9 años, contados a partir de su clasificación, salvo que antes del cumplimiento del periodo de restricción, dejarán de existir los motivos de su reserva. Artículo 25.- Para los efectos de esta Ley, se considera información confidencial, la clasificada como tal, de manera permanente, por su naturaleza, cuando: I. Contenga datos personales II. Así lo consideren las disposiciones legales; y III. Se entregue a los Sujetos Obligados bajo promesa de secrecía. No se considerará confidencial la información que se encuentre en los registros públicos o en fuentes de acceso público, ni tampoco la que sea considerada por la presente Ley como información pública.

16 Integración del Comité de Información Artículo 29.- Los Sujetos Obligados establecerán un comité de información integrado: en el caso de los Ayuntamientos, titularidad del sujeto obligado se establecerá con base en los dispuesto en sus reglamentos respectivos. - Coordinar y supervisar las acciones realizadas en cumplimiento de las disposiciones previstas en la Ley - Establecer de conformidad con las disposiciones reglamentarias, las medidas que coadyuven a una mayor eficiencia en la atención de las solicitudes de acceso a la información; Artículo 30. Los Comités de Información tendrán las siguientes funciones: - Aprobar, modificar o revocar la clasificación de la información; -Supervisar la aplicación de los lineamientos en materia de acceso a la información pública para el manejo, mantenimiento y seguridad de los datos personal, así como los criterios de clasificación expedidos por el Instituto; - Elaborar un programa para facilitar la sistematización y actualización de la información, mismo que deberá remitirse al Instituto dentro de los primeros veinte días de cada año; - Enviar los datos necesarios para la elaboración del informe anual del Instituto, de conformidad con lo que este solicite; - Emitir las resoluciones que correspondan para la atención de las solicitudes de información, así como de acceso y de corrección de datos personales, de acuerdo con los lineamientos que emita el Instituto; y - Dictaminar las declaraciones de inexistencia de la información que les remitan las unidades administrativas, y resolver en consecuencia

17 Artículo 33.- Artículo 34.- Artículo 35.- Unidades de Información Los Sujetos Obligados designarán a un responsable para atender la Unidad de Información, quien fungirá como enlace entre éstos y los solicitantes. El responsable de la Unidad de Información deberá tener el perfil adecuado para el cumplimiento de las obligaciones que se derivan de la presente Ley. Las Unidades de Información tendrán las siguientes funciones

18 Artículo 39.- Los Servidores Públicos Habilitados serán designados por el Presidente del Comité de Información. Artículo 40.- Los Servidores Públicos Habilitados tendrán las siguientes funciones: I. Localizar la información que le solicite la Unidad de Información; II. Proporcionar la información que obre e los archivos y que le sea solicitado por la Unidad de Información; III. Apoyar a la Unidad de Información en lo que ésta le solicite para el cumplimiento de sus funciones: IV. Proporcionar a la Unidad de Información las modificaciones a la información pública de oficio que obre en su poder V. Integrar y presentar al Responsable de la Uidad de Información la propuesta de clasificación de la información VI. Verificar, una vez analizado el contenido de la información, que no se encuentre en los supuestos de la información clasificada; y VII. Dar cuenta a la Unidad de Información del vencimiento de los plazos de reserva.

19 De las responsabilidades y las sanciones Artículo 82.- Para los efectos de esta ley son causas de responsabilidad administrativa de los servidores públicos de los sujetos obligados: I. Cualquier acto u omisión que provoque la suspensión o deficiencia en la atención de las solicitudes de información; II. Alterar la información solicitada III. Actuar con dolo o mala fe en la clasificación de la información; IV. Entregar información clasificada como reservada; V. Entregar información clasificada como confidencial fuera de loa casos previstos por esta Ley; VI. Vender, sustraer o publicitar la información clasificada; VII. Hacer caso omiso de los requerimientos y resoluciones del Instituto; VIII. En general dejar de cumplir con las disposiciones de esta Ley El Instituto aplicará la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios, para sancionar a quienes no cumplan las obligaciones de la presente Ley.

20 Artículo 86.- Los servidores públicos de los sujetos obligados que de acuerdo con el Instituto, haga caso omiso de los requerimientos y resoluciones para la entrega de la información, podrían ser sancionados conforme a los ordenamientos aplicables y, en su caso, lo harán del conocimiento del Ministerio Público, quien deberá investigar dichas conductas.

21 Programa municipios por la Transparencia Es un programa de colaboración promovido por la Secretaría de la Función Pública (SFP) con los Órganos de Control de las entidades federativas para crear sinergia entre los tres órdenes de gobierno, a fin de promover la participación ciudadana, la transparencia y la rendición de cuentas.

22 Índice de información presupuestal municipal (2014)

23

24 Principales hallazgos De los 410 municipios evaluados, 271 obtuvieron 30% o menos de calificación. La calificación promedio general fue 28% En 68 de los 80 criterios evaluados el nivel de cumplimiento fue menor al 50% La calificación promedio en tabuladores salariales y plazas fue de 16%, es decir, desconocemos de manera importante la nómina de los funcionarios municipales o los recursos destinados a la policía municipal Los municipios generan sólo 2.9% de los ingresos totales del país pero se gastan el 8.3% La recaudación del impuesto predial en México como porcentaje del PIB es de sólo 0.13%, Chile recauda 0.60% y el promedio de la OCDE es de 1% 20 municipios concentran el 46% de la deuda pública municipal De los 10 municipios que obtuvieron 100% de calificación, siete se encuentran en el Estado de México, dos en Coahuila y uno en Puebla

25 Resultados generales

26 De los 410 municipios evaluados, 271 están en números rojos en materia de transparencia presupuestal. 88 en amarillo, y solo 51 aprueban la evaluación.

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