EL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE: RÉGIMEN JURÍDICO E INCENTIVOS

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1 EL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE: RÉGIMEN JURÍDICO E INCENTIVOS Abril de

2 1. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE Objeto del Contrato. 1.2 Condiciones y Requisitos Normativos Prohibiciones a la contratación Normativa de aplicación. 2. INCENTIVOS: TIPOS DE INCENTIVOS, REQUISITOS Y EXCLUSIONES 2.1. Tipos de Incentivos Requisitos para poder acogerse a los incentivos Exclusiones 2.4. Penalizaciones. 2

3 1. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE OBJETO DEL CONTRATO. El Contrato para la Formación y el Aprendizaje tendrá por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo CONDICIONES Y REQUISITOS NORMATIVOS. Las principales condiciones y requisitos normativos para poder formalizar un Contrato para la Formación y el Aprendizaje son las siguientes: a) Destinatarios: i. Edad: 16 a 25 años (30 años hasta que la tasa de desempleo en España < 15%) y sin límite de edad en caso de discapacitados y colectivos en exclusión social. ii. Cualificación / Formación del Trabajador: Es requisito para formalizar este tipo de contrato que el trabajador carezca de la cualificación profesional obtenida y reconocida (titulación) para poder realizar un Contrato en Prácticas para el puesto de trabajo u ocupación objeto del contrato. Es decir, el trabajador no podrá estar en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional. b) Jornada: A Tiempo Completo. No es posible realizarlo a tiempo parcial. 3

4 c) Tiempo de Trabajo: i. Primer año de contrato: El trabajo efectivo no podrá ser superior al 75% de la jornada prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, a la jornada máxima legal. ii. Segundo y tercer año de contrato: El trabajo efectivo no podrá ser superior al 85% de la jornada prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, a la jornada máxima legal. Los trabajadores no podrán realizar horas extras, ni trabajo nocturno ni trabajo a turnos. d) Duración del Contrato: i. Mínima: 1 año. ii. Máxima: 3 años. iii. Sólo de pueden realizar dos prórrogas, tras la duración inicial de contrato; sin que las mismas puedan ser inferiores a 6 meses, ni superar, en ningún caso, la duración máxima el contrato los 3 años. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato Importante: Mediante convenio colectivo se podrán establecer duraciones distintas de las establecidas legalmente, sin que en ningún caso pueda ser inferior a 6 meses y superior a tres años. En el caso de aplicarse el Convenio Colectivo de Adecco Outsourcing, la duración mínima podrá de ser 6 meses, por contemplarlo así de forma específica en su artículo 17. e) Salario: La retribución del trabajador contratado para la formación y el aprendizaje se fijará en proporción al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en convenio colectivo. En ningún caso, la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. 4

5 f) Formalidades: i. Además de la formalización escrita y firma del Contrato de Trabajo, hay que cumplimentar, como Anexo, el Acuerdo para Actividad Formativa; y comunicarse ambos al Servicio Público de Empleo en el plazo de diez días, al igual que las prórrogas. ii. iii. Se deben comunicar a la RLT (Representación Legal de los Trabajadores), si la hubiera, la formalización de este tipo de contrato y sus prórrogas. El incumplimiento de las formalidades y de los requisitos lleva aparejada la devolución de las bonificaciones. Además, si se considera realizado en fraude de ley, se puede llegar a declarar que el trabajador quede vinculado a la empresa mediante contrato indefinido y a jornada completa. g) Actividad Formativa: i. Objetivo: La actividad formativa será la necesaria para la obtención de un título de formación profesional de grado medio o superior o de un certificado de profesionalidad o, en su caso, certificación académica o acreditación parcial acumulable. Importante: Antes de realizar la contratación es necesario tener perfectamente identificados y definidos la titulación y los itinerarios formativos, acordes con el puesto de trabajo que pretendemos cubrir y con la duración prevista del contrato; y que el trabajador reúne los requisitos para poder acceder a la formación y titulación que necesitamos. Asimismo, debemos tener prevista la programación de la actividad formativa y que ésta sea compatible con las necesidades del servicio en cuanto a la actividad laboral se refiere. En este sentido, aunque normativamente son válidas tanto las modalidades presenciales como a distancia, operativamente será mucho más complicado organizar e impartir la formación presencial, por lo que procuraremos, siempre que sea posible, realizar formación a distancia y/o teleformación. La concreción de todos estos requerimientos deberemos hacerla con la empresa que vaya a impartir la actividad formativa, antes de la formalización del contrato. 5

6 ii. Contenido: La actividad laboral desempeñada por el trabajador en la empresa deberá estar relacionada con las actividades formativas. La impartición de esta formación deberá justificarse a la finalización del contrato, y antes deberá haber sido aprobada por el SPE. iii. Formalidades de la Actividad Formativa: Verificación previa por la empresa de que existe una actividad formativa relacionada con el puesto de trabajo y que se corresponde con un título de formación profesional o con un certificado de profesionalidad. La actividad formativa será autorizada previamente a su inicio por el Servicio Público de Empleo competente; lo que se solicita a través del Acuerdo de Actividad Formativa. Cumplimentar y suscribir el Acuerdo de Actividad Formativa Anexo al Contrato de Trabajo, con contenidos e información sobre la formación. iv. Tutoría: La empresa debe designar un tutor, con experiencia y cualificación adecuada, para tutelar el desarrollo de la actividad formativa y su impacto en el desempeño profesional; y que se responsabilizará de: a) Seguimiento del Acuerdo para la Actividad Formativa. b) Coordinación de la actividad laboral con la actividad formativa. c) Comunicación con el Centro de Formación. d) Elaborar informe sobre el desempeño del trabajador en el puesto de trabajo, a la finalización de la actividad laboral. v. Modalidades de impartición: i. Formación Profesional: Presencial, Teleformación o Mixta. ii. Formación Educativa: Presencial o A distancia. En cualquier caso, el trabajador deberá recibir la formación durante la vigencia del contrato, en los periodos de tiempo que acuerden las partes. 6

7 El trabajador deberá recibir la formación inherente al contrato para la formación y el aprendizaje directamente en un centro formativo de la red a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, previamente reconocido para ello por el Sistema Nacional de Empleo. No obstante, también podrá recibir dicha formación en la propia empresa cuando la misma dispusiera de las instalaciones y el personal adecuados a los efectos de la acreditación de la competencia o cualificación profesional a que se refiere el apartado e), sin perjuicio de la necesidad, en su caso, de la realización de periodos de formación complementarios en los centros de la red mencionada. La actividad laboral desempeñada por el trabajador en la empresa deberá estar relacionada con las actividades formativas. Reglamentariamente se desarrollará el sistema de impartición y las características de la formación de los trabajadores en los centros formativos y en las empresas, así como su reconocimiento, en un régimen de alternancia con el trabajo efectivo para favorecer una mayor relación entre éste y la formación y el aprendizaje del trabajador. Las actividades formativas podrán incluir formación complementaria no referida al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales para adaptarse tanto a las necesidades de los trabajadores como de las empresas. La cualificación o competencia profesional adquirida a través del contrato para la formación y el aprendizaje será objeto de acreditación en los términos previstos en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, y en su normativa de desarrollo. Conforme a lo establecido en dicha regulación, el trabajador podrá solicitar de la Administración pública competente la expedición del correspondiente certificado de profesionalidad, título de formación profesional o, en su caso, acreditación parcial acumulable. h) Financiación de la Actividad Formativa: Las empresas podrán reintegrarse los costes de la actividad formativa del contrato, de acuerdo con los módulos máximas financiables previstos, mediante bonificaciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social. 7

8 La cuantía máxima de la bonificaciones que podrá aplicarse la empresa será la correspondiente a un número de horas equivalente al 25 % de la jornada durante el primer año y al 15 % de la misma durante el segundo y tercer año. El pago a los centros de formación acreditados o autorizados, de titularidad privada, se realizará por la empresa que abonará mensualmente al centro el coste de la formación, pudiéndose aplicar por ello las correspondiente bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social. La financiación de la formación se articula en dos módulos de costes hora/participante, según sea la modalidad formativa, presencial (8 ) o a distancia/teleformación (5 ) PROHIBICIONES A LA CONTRATACIÓN. Además de tener que cumplir con los requisitos que hemos visto anteriormente existe la prohibición expresa de formalizar el Contrato para la Formación y el Aprendizaje en los siguientes supuestos: 1. Cuando el trabajador haya estado contratado anteriormente por la misma modalidad de contrato, en la misma o en distinta empresa, salvo que la formación inherente al nuevo contrato tenga por objeto la obtención de distinta cualificación. 2. Cuando el puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por el un tiempo superior a doce meses NORMATIVA DE APLICACIÓN. El Contrato para la Formación y el Aprendizaje viene regulado con carácter principal en la siguiente normativa: Artículo 11.2 del E.T., artículo 3 y disposiciones transitorias séptima, octava y novena de la Ley 3/2012 de 6 de julio (BOE núm.162 de 7 de julio de 2012), de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre (BOE núm. 270 de 9 de noviembre de 2012), por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual. 8

9 Ley 11/2013, de 26 de julio, (disposición final quinta). Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre (disposición final segunda y disposición final sexta). Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la que se regulan los aspectos formativos del contrato. Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora y crecimiento del empleo (Sección 1ª, Capítulo 1º). 2. Incentivos: Tipos de Incentivos, Requisitos y Exclusiones. En el año de 2012, a través de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, se introdujeron unos importantes incentivos de reducción de cuotas a la Seguridad Social para los Contratos para la Formación y el Aprendizaje, que aún siguen vigentes, si bien para poder disfrutar de los mismos se tienen que cumplir una serie de requisitos y no incurrir en determinados supuestos de exclusión TIPOS DE INCENTIVOS: LA REDUCCIÓN DE CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TRANSFORMACIÓN DEL CONTRATO EN INDEFINIDO. a) Reducción 75% Cuotas Seguridad Social en empresas con más de 250 trabajadores.- Las empresas tendrán derecho, durante toda la vigencia del contrato, incluida la prórroga, a una reducción del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como las correspondientes a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional, correspondientes a dichos contratos, si el contrato se realiza por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas, o del 75%, en el supuesto de que la empresa tenga una plantilla igual o superior a esa cifra. Asimismo, en los contratos para la formación celebrados o prorrogados según lo dispuesto en el párrafo anterior, se bonificará el 100% de las cuotas de los trabajadores a la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato, incluidas sus prórrogas. 9

10 b) Transformación del contrato en indefinido.- Además, por la conversión del contrato en indefinido, a la finalización de su duración inicial o de sus prórrogas, las empresas tendrán derecho a una reducción de cuotas a la seguridad social durante 3 años de: /año (hombres) y / (mujeres). Para poder acogerse a estos incentivos y bonificaciones, hay que cumplir con una serie de requisitos y no estar en ninguna de las causas de exclusión que veremos a continuación REQUISITOS PARA PODER ACOGERSE A LOS INCENTIVOS. Para poder beneficiarse de estos incentivos de reducción de cuotas durante la vigencia del contrato y, en su caso, a la transformación, deben cumplirse los siguientes requisitos: a) Cumplir con todos los requisitos propios del Contrato para la Formación y el Aprendizaje que hemos visto anteriormente. b) Que el trabajador a contratar se encuentre inscrito como desempleado en la oficina de empleo EXCLUSIONES. Además de cumplir con los requisitos que hemos visto en los apartados anteriores, existen también otra serie de supuestos que, aunque no impiden que se pueda realizar el contrato, sí operan a modo de exclusiones de aplicación de las bonificaciones y reducción de cuotas a la Seguridad Social, por lo que debemos tenerlas en cuenta - siempre antes de formalizar el contrato -, para asegurarnos de que NO estamos en ninguno de estos supuestos y así podernos beneficiar de las bonificaciones y reducciones en la cotización. Dentro de estas exclusiones, unas son de carácter general y están relacionadas con obligaciones de la empresa (hallarse al corriente de pago de obligaciones tributarias y de Seguridad Social y no estar excluido por comisión de infracciones muy graves), pero otras están más relacionadas con las condiciones o circunstancias del trabajador. Estos casos de exclusión son las siguientes: 10

11 a. Relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo u otras disposiciones legales, con la excepción de la relación laboral de trabajadores con discapacidad en Centro Especial de Empleo. Artículo 2 Relaciones laborales de carácter especial: 1. Se considerarán relaciones laborales de carácter especial: a) La del personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c).; b) La del servicio del hogar familiar.; c) La de los penados en las instituciones penitenciarias. Téngase en cuenta que el artículo 39 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («B.O.E.» 31 diciembre), establece que se considerará relación laboral de carácter especial la de los menores incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, sometidos a la ejecución de medidas de internamiento. ; d) La de los deportistas profesionales. ; e) La de los artistas en espectáculos públicos.; f) La de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios sin asumir el riesgo y ventura de aquéllas.; g) La de los trabajadores minusválidos que presten sus servicios en los centros especiales de empleo. ;h) La de los estibadores portuarios que presten servicios a través de sociedades estatales o de los sujetos que desempeñen las mismas funciones que éstas en los puertos gestionados por las Comunidades Autónomas. ;i) Cualquier otro trabajo que sea expresamente declarado como relación laboral de carácter especial por una Ley. 2. En todos los supuestos señalados en el apartado anterior, la regulación de dichas relaciones laborales respetará los derechos básicos reconocidos por la Constitución. b. Contratación con familiares. Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos. No será de aplicación esta exclusión cuando el empleador sea un trabajador autónomo que contrate como trabajador por cuenta ajena a los hijos menores de treinta años, tanto si conviven o no con él, o cuando se trate de un trabajador autónomo sin asalariados, y contrate a un solo familiar menor de cuarenta y cinco años, que no conviva en su hogar ni esté a su cargo. c. Contrataciones realizadas con trabajadores que en los veinticuatro meses anteriores a la fecha de la contratación hubiesen prestado servicios en la misma empresa, grupo de empresas o entidad mediante un contrato por tiempo indefinido, o en los últimos seis meses mediante un contrato de duración determinada o temporal o mediante un contrato formativo, de relevo o de sustitución por jubilación. No se aplicará lo establecido en el párrafo anterior en los supuestos de transformación de los contratos. 11

12 Lo dispuesto en este apartado será también de aplicación en el supuesto de vinculación laboral anterior del trabajador con empresas a las que el solicitante de los beneficios haya sucedido en virtud de lo establecido en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores. d. Trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en otra empresa en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato. Esta exclusión no se aplicará cuando la finalización del contrato sea por despido reconocido o declarado improcedente, o por despido colectivo. Muy importante: Antes de formalizar el Contrato, comprobemos no sólo los requisitos y condiciones para poder formalizar el contrato, sino también que el trabajador no está en ninguno de los supuestos de exclusión que acabamos de ver. Especialmente, y por lo que se refiere a las prohibiciones y los apartados c) y d) de las exclusiones, deberemos comprobarlo con la vida laboral del trabajador. Cuantía máxima e incompatibilidad de las bonificaciones.- Además de lo anterior, debemos tener en cuenta que en el supuesto en que la contratación de un trabajador pudiera dar lugar simultáneamente a su inclusión en más de uno de los supuestos para los que están previstas bonificaciones, sólo será posible aplicarlas respecto de uno de ellos, correspondiendo la opción al beneficiario en el momento de formalizar el alta del trabajador en la Seguridad Social que da derecho a la aplicación de las bonificaciones Las bonificaciones no podrán, en ningún caso, superar el 100 por 100 de la cuota empresarial a la Seguridad Social que hubiera correspondido ingresar. Tampoco podrán, en concurrencia con otras medidas de apoyo público establecidas para la misma finalidad, superar el 60 por 100 del coste salarial anual correspondiente al contrato que se bonifica, salvo en el caso de los trabajadores con discapacidad contratados por los Centros Especiales de Empleo, en que se estará a lo establecido en la normativa reguladora de las ayudas y subvenciones destinadas a la integración laboral de las personas con discapacidad en estos Centros. 12

13 2.4. PENALIZACIONES. En los supuestos de obtención de las bonificaciones sin reunir los requisitos exigidos, la empresa procederá la devolución de las cantidades dejadas de ingresar por bonificación de cuotas a la Seguridad Social con el recargo y los intereses de demora correspondientes, según lo establecido en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social. Y ello, sin perjuicio de lo previsto por la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Además, las empresas que hayan extinguido o extingan por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo contratos bonificados quedarán excluidas por un periodo de doce meses de las bonificaciones establecidas en este Programa. La citada exclusión afectará a un número de contratos igual al de las extinciones producidas. El período de exclusión se contará a partir del reconocimiento o de la declaración de improcedencia del despido o de la extinción derivada del despido colectivo. 13

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