Reglamento Particular para la Verificación de los Informes y Datos de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI)
|
|
- Irene Aguirre Macías
- hace 7 años
- Vistas:
Transcripción
1 Reglamento Particular para la Verificación de los Informes y Datos de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) Reglamento aprobado por la Comisión Permanente de AENOR el
2 ÍNDICE 0 Introducción 1 Objeto 2 Definiciones 3 Proceso de verificación anual 4 Verificaciones periódicas 5 Compromisos 6 Sanciones 7 Recursos 8 Reclamaciones 9 Renuncia a la verificación 10 Confidencialidad 11 Publicidad 12 Condiciones económicas 13 Modificaciones
3 0 Introducción La Asociación Española de Normalización y Certificación (AENOR) es una asociación privada, independiente y sin ánimo de lucro. AENOR tiene su sede social en la calle Génova 6, de Madrid. 1 OBJETO 1.1 El presente Reglamento establece las reglas aplicadas por AENOR para la verificación de emisiones de gases de efecto invernadero, tanto a las instalaciones fijas afectadas por el Plan Nacional de Asignación de emisiones (PNA), como a los operadores de aeronaves, dentro del régimen de comercio de derechos de emisión. 1.2 AENOR emitirá una declaración sobre la verificación que constituye una evidencia del resultado de la misma que indica si el informe sobre emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) es satisfactorio y si la instalación, u operador de aeronaves, cumple el permiso de emisión de GEI expedido, la metodología de seguimiento asociada y otros requisitos pertinentes. 1.3 La declaración no constituye una certificación como tal. 1.4 El presente Reglamento es el único establecido por AENOR para la verificación de los informes de emisiones dentro del régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero. 2 DEFINICIONES Para la utilización del presente Reglamento se aplican las definiciones contenidas en los siguientes documentos: Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de GEI en la Comunidad. Decisión de la comisión 2007/589/CE de 18 de julio de 2007 por la que se establecen las directrices para el seguimiento y la notificación de emisiones de gases de efecto invernadero. Directiva 2008/101/CE por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE con el fin de incluir las actividades de aviación en el régimen comunitario de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero. Decisión 2009/339/CE por la que se modifica la Decisión 2007/589/CE en relación con la inclusión de directrices para el seguimiento y la notificación de emisiones y datos sobre las toneladas-kilómetro resultantes de las actividades de aviación. Decisión 2009/450/CE sobre la interpretación detallada de las actividades de aviación relacionadas en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. Ley 13/2010, de 5 de julio, por la que se modifica la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto
4 invernadero, para perfeccionar y ampliar el régimen general de comercio de derechos de emisión e incluir la aviación en el mismo. CEA-ENAC-09 Criterios específicos de Acreditación de Verificadores del Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de Gases de Efecto invernadero (Disponible en Nota: serán aplicables las versiones vigentes o las modificaciones aprobadas de dichos documentos. Se utilizan asimismo las definiciones siguientes: 2.1 organización: la compañía, sociedad, firma, organización, autoridad o institución, o parte o combinación de ellas, tenga o no personalidad jurídica, sea pública o privada, que tiene sus propias funciones y administración. 2.2 instalación: significa una unidad técnica fija donde se lleven a cabo una o varias actividades de las enumeradas en el anexo I de la Decisión de la Comisión 2007/589/CE de 18 de julio de 2007, así como cualesquiera otras actividades directamente relacionadas con aquéllas que guarden una relación de índole técnica con las actividades llevadas a cabo en dicho lugar y puedan tener repercusiones sobre las emisiones y la contaminación, tal como se definen en la Directiva 2003/87/CE. 2.3 emplazamiento: lugar físico donde se ubica cada instalación. Un emplazamiento puede tener varias instalaciones. Ejemplo: Una central térmica con varias instalaciones. Para operador de aeronaves hace referencia al lugar donde se define y gestiona el proceso de seguimiento, incluyendo allí donde los datos relevantes y la información son controlados y almacenados. La identificación del emplazamiento-s será objeto de los análisis estratégico y de riesgos, llevados a cabo por el verificador. 2.4 procedimiento: documento en el que se especifica la forma en que se realiza una actividad. Usualmente un procedimiento contiene: Propósito y alcance de la actividad. Qué será hecho y por quién. Cuándo, dónde y cómo se hace. Qué materiales, equipos y documentos serán utilizados. Cómo se controlará y registrará.
5 3 CONCESIÓN DEL CERTIFICADO 3.1 Actividades Precontrato, Solicitud de oferta y certificación Cualquier organización que tenga una instalación afectada por el Plan Nacional de Asignaciones, o que sea un operador de aeronaves, puede solicitar a AENOR la verificación de los informes y datos de la emisión de GEI AENOR facilitará a todas las organizaciones que lo requieran los formatos de solicitud de oferta y su correspondiente anexo, donde se indica la documentación que deberá ser remitida a los servicios de AENOR, para la elaboración de la correspondiente oferta de certificación. La documentación a la que hace referencia el anexo a la solicitud de oferta, es la siguiente: - Autorizaciones de emisiones y sus modificaciones (sólo para instalaciones fijas). - Plan de seguimiento concedido por la administración competente y todas las modificaciones existentes. Si procede, solicitudes de modificaciones a la administración, pendientes de resolución. - Último Informe de verificación y declaración de verificación, si procede, así como último Informe de emisiones verificado (si existen). - Lista de documentos aplicables al sistema de gestión de emisión de gases de efecto invernadero con indicación de sus estados de revisión / edición y fecha. - Diagrama de flujos del proceso/s cuyas emisiones son objeto de verificación y organigrama de la organización. - Lista de equipos y estado de calibración de los mismos asociados al seguimiento de datos de actividad. - Plano de situación, medios de acceso a la instalación y horario de trabajo. Para el sector de la aviación, además: - Volumen calculado o estimado de toneladas de CO 2 en el periodo de notificación. - Lugar/es (emplazamientos) donde se encuentran los datos a revisar para la realización de la verificación (Breve explicación de la información que se encuentra disponible en cada emplazamiento). - Breve descripción del sistema de control de datos de los que dispone el operador. - Breve descripción del modelo comercial de vuelos bajo el que opera y sus relaciones contractuales con otras compañías en referencia entre otros a los siguientes elementos (códigos compartidos, compañías filiales, arrendamiento de vuelos ). Aplicación o no del método de pequeños emisores conforme a la Decisión de la Comisión 2009/339/CE La organización peticionaria nombrará un representante de la Dirección como responsable de mantener los contactos con AENOR para los asuntos relacionados con su verificación.
6 3.2 Recepción de la solicitud de oferta AENOR comprobará el contenido de la solicitud de oferta y del resto de documentación adjunta, y extenderá un acuse de recibo de ésta, solicitando cualquier aclaración o documentación complementaria que se considere necesaria. A la recepción de esta solicitud y tras su revisión, AENOR puede decidir que no tiene capacidad para realizar la verificación en los plazos establecidos. Este hecho se notificará al peticionario Si la solicitud es conforme con lo indicado en el apartado 3.1, AENOR remitirá a la organización la correspondiente oferta de certificación, para su valoración por parte de dicha organización y su aceptación definitiva. Una vez recibida la aceptación de la oferta por parte de la organización, AENOR asignará un número de expediente e iniciará el proceso de tramitación. 3.3 Tramitación del expediente La tramitación del expediente por parte de los servicios de AENOR tiene como finalidad verificar la fiabilidad, crédito y exactitud de los sistemas de seguimiento y de los datos e información notificados relativos a las emisiones de GEI, y comprende esencialmente: Análisis de la solicitud del peticionario. Actividades precontrato. Aceptación de la oferta. Contrato. Planificación Verificación previa, si es necesaria. Verificación final. Emisión de la declaración. Los resultados del proceso de tramitación, incluyendo los resultados de la verificación previa y de la verificación final se reflejarán en informes (Protocolo de verificación previa y el Informe de verificación) de carácter confidencial en los que se indicarán, en su caso, las inexactitudes e irregularidades sobre la información notificada (omisiones, alegaciones incorrectas o errores) detectadas. Durante el proceso de verificación (verificación previa y/o final) AENOR realizará en todos los casos, una visita presencial Una vez aceptada la oferta por parte de la organización, AENOR, de común acuerdo con el peticionario, establecerá la fecha prevista para la verificación previa, si se realiza, y le comunicará, a través de un plan de verificación, la fecha y el equipo verificador designado para su realización. El propósito de la verificación previa es: Tener una visión general de todas las actividades llevadas a cabo en la instalación y de su importancia para las emisiones mediante el análisis estratégico y el preliminar de riesgos.
7 Realizar el análisis de procesos, la revisión de la documentación y el examen de registros y datos disponibles hasta la fecha de la verificación previa, si el resultado del análisis estratégico y de riesgos así lo permiten. La verificación previa la realiza el equipo verificador debidamente calificado Realizada la verificación previa, AENOR entrega al peticionario el informe (denominado protocolo de verificación previa ) con el resultado de la misma. Como respuesta a las no conformidades incluidas en el protocolo, el peticionario debe enviar en un plazo no superior a 20 días las evidencias de su resolución (acciones inmediatas) así como las acciones correctivas propuestas. El peticionario deberá informar a AENOR, a la mayor brevedad posible, de cualquier modificación sucedida en la organización (proceso, autorización, etc.) que afecte a la verificación de emisiones de gases de efecto invernadero entre la fecha de verificación previa y la de verificación final Durante la verificación final, los verificadores designados comprobarán la fiabilidad de la información notificada y elaborarán el correspondiente informe de verificación, verificando el correspondiente informe de emisiones de gases de efecto invernadero del ejercicio completo aportado por la instalación Al final de cada verificación, y en cumplimiento de los requisitos de acreditación, la organización firmará la correspondiente Confirmación de Suministro de Información para la Verificación GEI, de acuerdo al formato suministrado por AENOR. En dicho documento, la organización declarará que durante las actividades de verificación llevadas a cabo por AENOR, correspondientes al periodo de notificación, la organización ha proporcionado todos los datos y toda la información necesarios para llevar a cabo la verificación de sus emisiones y toneladas kilómetro El año siguiente se hará seguimiento de las no conformidades detectadas en el Informe de verificación del año anterior, quedando registro de dicho seguimiento, en el correspondiente informe de verificación. 3.4 Evaluación y Declaración de Verificación El Informe de verificación, el de emisiones de la instalación, la autorización y otra documentación derivada del proceso y, cuando aplique, las evidencias de resolución de no conformidades o el plan de acciones correctivas propuesto por el peticionario (exclusivamente en el caso de verificación previa), será objeto de evaluación y revisión por parte de los servicios de AENOR A la vista del contenido del informe de verificación, el verificador jefe propone la declaración de verificación, que es refrendada por la Revisión Técnica de los servicios de AENOR. Todo este proceso es documentado en el mismo informe de verificación. AENOR remite el Informe de verificación final y el informe de emisiones de GEI verificado al peticionario para que éste a su vez los remita a la autoridad competente.
8 4 VERIFICACIONES PERIÓDICAS El Informe de verificación, el de emisiones de la instalación, la autorización y otra documentación derivada del proceso y, cuando aplique, las evidencias de resolución de no conformidades o el plan de acciones correctivas propuesto por el peticionario (en el caso de verificación previa), será objeto de evaluación y revisión por parte de los servicios de AENOR. 5 COMPROMISOS La organización está obligada a: 5.1 Aportar datos e información fidedignos y dignos de crédito que permitan la determinación de las emisiones con un alto grado de certeza. Asimismo, deberá tomar todas las medidas necesarias para permitir que se realice la verificación y la evaluación in situ, incluida la disposición de examinar la documentación. 5.2 Permitir al equipo verificador de AENOR el acceso a todas las áreas pertinentes, registros y miembros del personal de la instalación y a los documentos relacionados con el informe sobre emisiones de GEI. 5.3 Informar al equipo verificador de AENOR de todos aquellos hechos que se consideren relevantes para la verificación y facilitar en todo momento su trabajo. 5.4 Efectuar los pagos correspondientes derivados de la verificación. 5.5 Comunicar por escrito a AENOR: Todas las modificaciones relevantes del informe y autorización. Las modificaciones jurídicas de la organización o cambios en la razón social. Traslado o cambios de las instalaciones. El peticionario deberá informar de cualquier modificación sucedida en la organización (proceso, equipos, materias primas y/o combustibles, autorización, etc.) que afecte a la verificación de emisiones de gases de efecto invernadero entre la fecha de verificación previa y de verificación final. A la vista de estas modificaciones, se podrá acordar la realización de una nueva verificación extraordinaria a cargo de la organización verificada. 5.6 Tener y poner a disposición de AENOR un registro de posibles sanciones o denuncias relativas al cumplimiento de la Autorización o del informe, teniendo que comunicar a AENOR aquellas, si se producen Comprometerse a no utilizar con fines engañosos el informe de la verificación o cualquier parte del mismo Al final de la verificación, la organización deberá confirmar por escrito que ha proporcionado todos los datos y toda la información necesarios para la verificación.
9 6 SANCIONES 6.1 El incumplimiento por parte de la organización del presente Reglamento puede ser objeto de medidas cautelares. 6.2 Se establecen las siguientes medidas: Apercibimiento, con o sin aumento de la frecuencia de las verificaciones. Suspensión del proceso de verificación o del contrato para la realización de las verificaciones periódicas. 6.3 Las medidas adoptadas se comunicarán por escrito a la organización. 6.4 La suspensión del proceso de verificación no da derecho al reembolso de los pagos efectuados hasta esa fecha. 7 RECURSOS La organización podrá elevar un escrito razonado contra los acuerdos adoptados por AENOR, en aplicación del presente Reglamento y que le afecten directamente en un plazo de 30 días a partir de la recepción del acuerdo. La Junta Directiva resolverá la petición razonada. La interposición del escrito razonado no interrumpe la aplicación del acuerdo adoptado. 8 RECLAMACIONES 8.1 Las reclamaciones acerca de una verificación de AENOR deberán ser dirigidas por escrito al Director General de AENOR. A la recepción de las reclamaciones, AENOR solicitará de la organización que inicie una investigación sobre la naturaleza de la causa de las no conformidades que pudieran producirla y velará porque la reclamación sea tratada en un tiempo razonable. 8.2 AENOR se reserva el derecho de realizar una verificación extraordinaria como resultado de una reclamación recibida, para lo que el reclamante debe depositar una fianza que cubra los gastos previstos. Los costes de la verificación extraordinaria se cargarán al titular o a la parte reclamante en función del resultado. 8.3 Si se encontrara que una reclamación está fundada, AENOR podrá solicitar del titular la aplicación de acciones correctivas apropiadas o adoptar una de las sanciones previstas en el capítulo 6.
10 9 RENUNCIA A LA VERIFICACIÓN Durante el proceso, la organización puede renunciar en cualquier momento a la verificación, en cuyo caso lo comunicará por escrito a AENOR con una antelación mínima de un mes antes de la fecha en la que desean que la renuncia tenga efecto. La renuncia no exime de las obligaciones económicas contraídas previamente. 10 CONFIDENCIALIDAD 10.1 AENOR trata de forma confidencial toda la información, datos y documentos de las organizaciones a los que pueda tener acceso durante los procesos de verificación de los informes y datos de emisiones de GEI y hace uso exclusivo de dicha información, datos o documentos para los fines de verificación contemplados en este Reglamento AENOR puede mostrar, no obstante, el contenido de sus archivos a los organismos de acreditación o autoridades competentes que así lo requieran, con el fin de mostrar evidencias documentales del cumplimiento de este Reglamento. 11 PUBLICIDAD AENOR podrá dar información sobre la relación de organizaciones verificadas, con indicación del alcance de la verificación. 12 CONDICIONES ECONÓMICAS 12.1 AENOR establecerá y comunicará a sus clientes y peticionarios a través de la correspondiente oferta, las tarifas que les son de aplicación correspondientes a las actividades relacionadas con la verificación de informes y datos de emisiones de GEI descritas en este Reglamento Los pagos efectuados durante el proceso de verificación no se reembolsarán a la organización peticionaria en ningún caso. 13 MODIFICACIONES AENOR podrá dar información sobre la relación de organizaciones verificadas, con indicación del alcance de la verificación.
REGLAMENTO PARTICULAR INFORMES DE EMISIONES INVERNADERO (GEI) PARA LA VERIFICACIÓN DE DE GASES DE EFECTO. Reglamento aprobado el
REGLAMENTO PARTICULAR PARA LA VERIFICACIÓN DE INFORMES DE EMISIONES DE GASES DE EFECTO INVERNADERO (GEI) Reglamento aprobado el 2017-06-20 Índice 0. Introducción... 3 1. Objeto... 3 2. Definiciones...
Más detallesREGLAMENTO PARTICULAR INVENTARIO DE EMISIONES INVERNADERO (GEI) PARA LA VERIFICACIÓN DEL DE GASES DE EFECTO RP B
REGLAMENTO PARTICULAR PARA LA VERIFICACIÓN DEL INVENTARIO DE EMISIONES DE GASES DE EFECTO INVERNADERO (GEI) RP B44-01.02 Reglamento aprobado el 2017-05-08 Índice 0. Introducción... 3 1. Objeto... 3 2.
Más detallesREGLAMENTO PARTICULAR SEGUIMIENTO DE EMISIONES INVERNADERO (GEI) PARA LA VERIFICACIÓN DEL INVENTARIO CON DE GASES DE EFECTO RP B44-02.
REGLAMENTO PARTICULAR PARA LA VERIFICACIÓN DEL INVENTARIO CON SEGUIMIENTO DE EMISIONES DE GASES DE EFECTO INVERNADERO (GEI) RP B44-02.02 Reglamento aprobado el 2017-05-08 Índice 0. Introducción... 3 1.
Más detallesREGLAMENTO GENERAL PARA LA CERTIFICACIÓN DE CENTROS DE MEDICINA VETERINARIA
REGLAMENTO GENERAL PARA LA CERTIFICACIÓN DE CENTROS DE MEDICINA VETERINARIA Rev. Elaborado Fecha Aprobado Fecha 0 Dirección Aid- Improve 22/03/2010 Presidente COVM 29/03/2010 Dirección Aid-Improve Página
Más detalles1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
Real Decreto X/X de DD de MM, por el que se establecen las normas básicas que han de regir los sistemas de acreditación y verificación de las emisiones de gases de efecto invernadero y los datos toneladas-kilómetro
Más detallesVERIFICACIÓN DE GASES DE EFECTO INVERNADERO EN EL SECTOR DE LA AVIACIÓN. JOSÉ MAGRO GONZÁLEZ Gerente de Medio Ambiente AENOR
VERIFICACIÓN DE GASES DE EFECTO INVERNADERO EN EL SECTOR DE LA AVIACIÓN JOSÉ MAGRO GONZÁLEZ Gerente de Medio Ambiente CONTENIDO 1. Verificación. Fundamento 2. Actores en la Verificación: Organismos competentes,
Más detallesREGLAMENTO PARTICULAR SISTEMAS DE GESTIÓN AMBIENTAL SEGÚN REGLAMENTO CE (REGLAMENTO EMAS) DE VERIFICACIÓN DE Nº 1221/2009 RP-EMAS-02
REGLAMENTO PARTICULAR DE VERIFICACIÓN DE SISTEMAS DE GESTIÓN AMBIENTAL SEGÚN REGLAMENTO CE Nº 1221/2009 (REGLAMENTO EMAS) RP-EMAS-02 Reglamento aprobado el 2017-07-10 Índice 0. Introducción... 3 1. Objeto...
Más detallesREGLAMENTO GENERAL CERTIFICACIÓN DE PRODUCTOS Y SERVICIOS PARA LA MARCA AENOR MARCA AENOR MEDIO AMBIENTE MARCA AENOR SI
REGLAMENTO GENERAL PARA LA CERTIFICACIÓN DE PRODUCTOS Y SERVICIOS MARCA AENOR MARCA AENOR MEDIO AMBIENTE MARCA AENOR SI Texto aprobado por el Consejo de Administración de AENOR Internacional S.A.U. el
Más detallesPRINCIPALES ELEMENTOS DE LA DIRECTIVA 2008/101/CE DE AVIACIÓN
PRINCIPALES ELEMENTOS DE LA DIRECTIVA 2008/101/CE DE AVIACIÓN La Directiva 2008/101/CE por la que se modifica la directiva 2003/87/CE con el fin de incluir las actividades de aviación en el régimen comunitario
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25 Sábado 29 de enero de 2011 Sec. I. Pág. 9569 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA 1644 Real Decreto 101/2011, de 28 de enero, por el que se establecen las normas básicas que
Más detallesREGLAMENTO GENERAL SISTEMAS DE GESTIÓN DE CERTIFICACIÓN DE Y DE SUS MARCAS DE CONFORMIDAD
REGLAMENTO GENERAL DE CERTIFICACIÓN DE SISTEMAS DE GESTIÓN Y DE SUS MARCAS DE CONFORMIDAD Texto aprobado por el Consejo de Administración de AENOR Internacional S.A.U. el 16 de diciembre de 2016 ÍNDICE
Más detallesSERVICIOS DE LAS ECMCA s PARA EL DESARROLLO MEDIOAMBIENTAL DE LAS EMPRESAS. Paterna, 11 de febrero de 2011
SERVICIOS DE LAS ECMCA s PARA EL DESARROLLO MEDIOAMBIENTAL DE LAS EMPRESAS Paterna, 11 de febrero de 2011 CONTROL Y VIGILANCIA AMBIENTAL EN LAS ACTIVIDADES: SECCIÓN 9 VERIFICADOR GASES EFECTO INVERNADERO
Más detallesINFORME VERIFICADO DE EMISIÓN DE GASES DE EFECTO INVERNADERO
INFORME VERIFICADO DE EMISIÓN DE GASES DE EFECTO INVERNADERO COMUNIDAD AUTONOMA DE EXTREMADURA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN Y CALIDAD AMBIENTAL INSTANCIA
Más detallesREGLAMENTO PARTICULAR DE CERTIFICACIÓN DE SISTEMAS DE GESTIÓN DE RESPONSABILIDAD SOCIAL SEGÚN IQNet SR10
REGLAMENTO PARTICULAR DE CERTIFICACIÓN DE SISTEMAS DE GESTIÓN DE RESPONSABILIDAD SOCIAL SEGÚN IQNet SR10 RP-CSG-031 (rev. 01) Fecha de aprobación: 2017-09-29 ÍNDICE 0 Introducción 3 1 Objeto. 3 2 Definiciones
Más detallesINDICE Página 1. OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN ALCANCE DE LA EVALUACIÓN Y ACREDITACION DE ENAC DOCUMENTOS APLICABLES...
INDICE Página 1. OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN... 1 2. ALCANCE DE LA EVALUACIÓN Y ACREDITACION DE ENAC... 1 3. DOCUMENTOS APLICABLES... 1 4. PROCEDIMIENTO DE ACREDITACION... 1 5. CRITERIOS ESPECÍFICOS DE
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4 Sábado 4 de enero de 2014 Sec. III. Pág. 586 III. OTRAS DISPOSICIONES CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR 130 Instrucción IS-35, de 4 de diciembre de 2013, del Consejo de Seguridad Nuclear, en relación
Más detallesREGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE NUEVA MUTUA SANITARIA DEL SERVICIO MÉDICO, MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA (MUSA)
REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE NUEVA MUTUA SANITARIA DEL SERVICIO MÉDICO, MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA (MUSA) Artículo preliminar: El presente Reglamento para la Defensa del Cliente regula
Más detallesREGLAMENTO PARTICULAR DE CERTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD AENOR
REGLAMENTO PARTICULAR DE CERTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD AENOR DEL SISTEMA HACCP RP B13.01 rev. 02 Reglamento aprobado el 2012-05-17 1 OBJETO Este Reglamento Particular describe, en cumplimiento del apartado
Más detallesLEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones
Real Decreto 1315/2005, de 4 de noviembre, por el que se establecen las bases de los sistemas de seguimiento y verificación de emisiones de gases de efecto invernadero en las instalaciones incluidas en
Más detallesCAPÍTULO 7 PROCESO DE CERTIFICACIÓN
Página 1 de 6 CAPÍTULO 7 PROCESO DE CERTIFICACIÓN 7.1.- OBJETO 7.2.- ALCANCE 7.3.- DESCRIPCIÓN 7.3.1.- Solicitud de la Certificación. 7.3.2.- Preparación de la Auditoría Inicial. 7.3.3.- Auditoría Inicial.
Más detallesPROCESO DE INSPECCIÓN A OPERADORES DE RPAS
PROCESO DE INSPECCIÓN A OPERADORES DE RPAS OPERADORES HABILITADOS POR AESA Mediante Habilitación: 1800 1600 1683 1400 1200 1000 800 600 400 200 0 Mediante Autorización: 5 autorizaciones ACTIVIDADES REGULADAS
Más detallesCapítulo V. Procedimientos relacionados con las Reglas de Origen
Capítulo V Procedimientos relacionados con las Reglas de Origen Artículo 30 Certificado de Origen 1. Para que las mercancías originarias califiquen al tratamiento arancelario preferencial, se enviará el
Más detallesREGLAMENTO PARTICULAR PARA LA CERTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LA DIRECTIVA DE PRODUCTOS DE CONSTRUCCION 89/106/CEE VIDRIO LAMINADO DE SEGURIDAD
Dirección Cl Génova 6 Teléfono 914 32 60 41 Fax 913 10 46 83 28004 Madrid 914 32 60 00 producto@aenor.es REGLAMENTO PARTICULAR PARA LA CERTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LA DIRECTIVA DE PRODUCTOS DE CONSTRUCCION
Más detallesManual de Procedimiento DE AUDITORÍAS INTERNAS
Manual de Procedimiento DE AUDITORÍAS INTERNAS Enero 2015 C.P. María de Jesús Quintero Padilla Procedimiento de Auditorías Autorizaciones Mtra. Isabel Cristina Valencia Mora Contralora Municipal Sub Contraloría
Más detallesCOMISIÓN EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD. Reglas de Procedimiento
COMISIÓN EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD Reglas de Procedimiento Introducción La Comisión en Materia de Responsabilidad (en adelante, «la Comisión»), establecida en virtud de la regla 13.30 de la Reglamentación
Más detallesIGDC Descripción del Proceso de Certificación de Sistemas de Gestión
IGDC-01-01 Descripción del Proceso de Certificación de Sistemas de Gestión PROCESO DE CERTIFICACIÓN DE ORGANIZACIÓN ACUERDO DE CERTIFICACIÓN DE ANÁLISIS DE LA DOCUMENTACIÓN ETAPA I PRE-AUDITORÍA AUDITORÍA
Más detallesMARGARITO MIJANGOS ALMA AYALA ALMA AYALA JEFE DE OPERACIONES DIRECTORA DIRECTORA
_Aud_sitio 1/ 7 1.0 Propósito Establecer los métodos para efectuar s de certificación, de vigilancia, s de seguimiento y revisión documental y/o registros de las organizaciones que estén en proceso y mantenimiento
Más detallesComercio de derechos de emisión
Verificación GEI Protocolo de Kioto El Protocolo de Kyoto es el primer acuerdo vinculante a nivel internacional para la reducción de emisiones. Fue adoptado en Kyoto, Japón, el 11 de diciembre de 1997
Más detallesDiario Oficial de la Unión Europea
L 77/6 20.3.2018 REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/456 DE LA COMISIÓN de 19 de marzo de 2018 sobre las fases del proceso de consulta para determinar la condición de nuevo alimento de conformidad con el
Más detallesIRREGULARIDADES. Diario Oficial n L 292 de 15/11/1996 p
REGLAMENTO (EUR ATOM, CE) N 2185/96 DEL CONSEJO DE 11 DE NOVIEMBRE DE 1996 RELATIVO A LOS CONTROLES Y VERIFICACIONES IN SITU QUE REALIZA LA COMISIÓN PARA LA PROTECCIÓN DE LOS INTERESES FINANCIEROS DE LAS
Más detalles24 de marzo de La asignación gratuita de derechos de emisión que se aprueba es la recogida en el cuadro siguiente: Tipo de solicitud
Acuerdo por el que se aprueba la asignación individualizada de derechos de emisión de gases de efecto invernadero procedentes de la reserva especial a nuevos operadores aéreos y operadores aéreos con alto
Más detallesTABLA DE CONTENIDO 2 GESTION DE LAS NO CONFORMIDADES POR PARTE DEL OEC PARA SUBSANAR LAS NO CONFORMIDADES
10.09.2015 1 de 7 TABLA DE CONTENIDO TABLA DE CONTENIDO... 1 1 GENERALIDADES... 1 2 GESTION DE LAS NO CONFORMIDADES POR PARTE DEL OEC Y PRESENTACIÓN DEL PLAN DE ACCIONES PARA SUBSANAR LAS NO CONFORMIDADES...
Más detalles(Texto pertinente a efectos del EEE)
30.12.2017 L 351/55 REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/2468 DE LA COMISIÓN de 20 de diciembre de 2017 por el que se establecen requisitos administrativos y científicos acerca de los alimentos tradicionales
Más detallesEmisiones. Verificación de. de Gases de Efecto Invernadero. Protocolo de Kioto. Soluciones para la gestión de los riesgos ambientales
Calidad Medio Ambiente Seguridad Responsabilidad Social Verificación de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero Protocolo de Kioto Soluciones para la gestión de los riesgos ambientales Un objetivo internacional:
Más detallesNORMA TÉCNICA DE AUDITORÍA SOBRE CONSIDERACIÓN DEL TRABAJO REALIZADO POR AUDITORÍA INTERNA
Resolución de 26 de septiembre de 2002 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la Norma Técnica de Auditoría sobre consideración del trabajo realizado por auditoría
Más detallesCER-MX-PROD-04 Suspensión, Retiro y Cancelación
CER-MX-PROD-0 25 Jun 201 1 de 6 Elaboró: Coordinación de Calidad Deyanira Neri Revisó: Gerente Técnico Carlos Piña Aprobó: Gerente de Certificación Rodrigo Bustamante Registro de Cambios: Fecha de la Número
Más detallesMECANISMOS DE KYOTO VALIDACION, VERIFICACION Y CERTIFICACION DENTRO DE LOS MECANISMOS DE FLEXIBILIDAD DEL PROTOCOLO DE KIOTO
MECANISMOS DE KYOTO VALIDACION, VERIFICACION Y CERTIFICACION DENTRO DE LOS MECANISMOS DE FLEXIBILIDAD DEL PROTOCOLO DE KIOTO JORNADAS SOBRE ESTRATEGIAS DE SOSTENIBILIDAD EN LA EMPRESA AEC VALENCIA, 28
Más detallesEmisiones. Verificación de. de Gases de Efecto Invernadero. Protocolo de Kioto. Soluciones para la gestión de los riesgos ambientales
Calidad Medio Ambiente Seguridad Responsabilidad Social Verificación de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero Protocolo de Kioto Soluciones para la gestión de los riesgos ambientales Un objetivo internacional:
Más detallesACUERDO DE INICIACIÓN Y COMUNICACIÓN DEL TRÁMITE DE AUDIENCIA DE EXPEDIENTE SANCIONADOR
www.agenciatributaria.es Administración de LATINA GESTION TRIBUTARIA CL MAQUEDA, 18 28024 MADRID (MADRID) Tel. 917117011 Fax. 915187176 Delegación Especial de MADRID Nº de Remesa: 00021090029 *1299065858264*
Más detallesPROYECTO REGLAMENTO PARTICULAR PARA LA CERTIFICACIÓN AENOR DE CONFORMIDAD CON EL PROTOCOLO IFS LOGÍSTICA RP
COMITÉ TÉCNICO DE CERTIFICACIÓN ALIMENTACIÓN SECRETARÍA: AENOR Dirección Cl Génova, 6 Teléfono +34 914 32 59 88 Fax +34 913 10 46 83 28004 MADRID (España) Centralita +34 914 32 60 00 agroalimentaria@aenor.es
Más detallesREGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE SOCIETE GENERALE, SUCURSAL EN ESPAÑA
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE SOCIETE GENERALE, SUCURSAL EN ESPAÑA 1. FINALIDAD Y FUNCIONES La finalidad del Servicio de Atención al Cliente es recibir y tramitar las quejas
Más detalles(Actos no legislativos) REGLAMENTOS
L 115/12 Diario Oficial de la Unión Europea 27.4.2012 II (Actos no legislativos) REGLAMENTOS REGLAMENTO DELEGADO (UE) N o 363/2012 DE LA COMISIÓN de 23 de febrero de 2012 relativo a las normas procedimentales
Más detallesNo. 28 Diciembre 17 de 2015
Tema: Por medio de la cual se incluye y modifica el contenido de los artículos 3.1.2.6.1. y 3.1.2.6.2., y se modifica la numeración de los artículos 3.1.2.6.2. a 3.1.2.6.6. de la Circular Única de Bolsa.
Más detallesCONVENIO MONETARIO entre la Unión Europea y el Estado de la Ciudad del Vaticano (2010/C 28/05)
4.2.2010 Diario Oficial de la Unión Europea C 28/13 CONVENIO MONETARIO entre la Unión Europea y el Estado de la Ciudad del Vaticano (2010/C 28/05) La UNIÓN EUROPEA, representada por la Comisión Europea
Más detallesGESTIÓN DE RECLAMACIONES, RECUSACIONES, ALEGACIONES Y APELACIONES
Título: P.G.RECLAMACIONES GESTIÓN DE RECLAMACIONES, RECUSACIONES, ALEGACIONES Y APELACIONES Nº:... Fecha: Noviembre 2014 ESCRITO POR: Javier Moya APROBADO Y DISTRIBUIDO POR: Dirección General / Dtor. Calidad
Más detallesANEXO II: INSTRUCCIONES SOBRE LOS PROCESOS DE REVISIÓN Y RECLAMACIÓN DE CALIFICACIONES
ANEXO II: INSTRUCCIONES SOBRE LOS PROCESOS DE REVISIÓN Y RECLAMACIÓN DE CALIFICACIONES Cada curso escolar se presentan ante los Servicios Provinciales un importante número de reclamaciones contra calificaciones
Más detallesProcedimiento de Certificación de Centros y Servicios de Transfusión. 1. Objeto. 2. Alcance de la certificación. 3. Criterios de certificación
Rev. 2015 1. Objeto Este documento describe el sistema establecido por la Fundación CAT para llevar a cabo la certificación de los centros y servicios de transfusión de acuerdo con los criterios establecidos
Más detallesLa difusión pública de los contenidos mínimos que se van a exigir y de los criterios de evaluación y promoción que se van a aplicar.
SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA DIRECCIÓN DE LA INSPECCIÓN EDUCATIVA INSTRUCCIONES COMPLEMENTARIAS SOBRE LOS PROCESOS DE REVISIÓN Y RECLAMACIÓN DE CALIFICACIONES EN LAS ENSEÑANZAS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA,
Más detallesACTIVIDADES PARA JÓVENES 2016 BASES
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES PARA JÓVENES 2016 1.- OBJETO BASES El objeto de la presente convocatoria es la concesión de ayudas económicas a ayuntamientos
Más detallesCERTIFICACION COMPLIANCE. Compliance Management
CERTIFICACION COMPLIANCE Compliance Management ÍNDICE 1 Por qué es importante la certificación. 2 Cual es el proceso de certificación. 3 Qué revisaremos en la certificación 3 POR QUÉ ES IMPORTANTE LA CERTIFICACION
Más detallesDiario Oficial de la Unión Europea L 310/19
9.11.2012 Diario Oficial de la Unión Europea L 310/19 REGLAMENTO (UE) N o 1042/2012 DE LA COMISIÓN de 7 de noviembre de 2012 por el que se modifica el Reglamento (UE) n o 1031/2010 para registrar una plataforma
Más detallesProcedimiento para hechos detectados después de la actividad de validación y/o verificación
. Procedimiento para hechos detectados después de la actividad de validación y/o verificación Modificado por: Gestoría de Calidad 11-03-2016 Revisado por: Director 11-03-2016 Aprobado por: Director 11-03-2016
Más detallesI. Disposiciones generales
29696 Miércoles 2 septiembre 1998 BOE núm. 210 I. Disposiciones generales MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA 20808 CIRCULAR 3/1998, de 30 de julio, de la Comisión Nacional del Sistema Eléctrico, sobre obtención
Más detallesREGLAMENTO PARTICULAR SISTEMAS DE GESTIÓN DE LA EMPRESA SALUDABLE (SIGES) RP-CSG-033 DE LA MARCA AENORCONFORM PARA LA CERTIFICACIÓN DE. Rev.
REGLAMENTO PARTICULAR DE LA MARCA AENORCONFORM PARA LA CERTIFICACIÓN DE SISTEMAS DE GESTIÓN DE LA EMPRESA SALUDABLE (SIGES) RP-CSG-033 Rev. 00 Reglamento aprobado el 2013-03-07 1. OBJETO Este Reglamento
Más detallesTarifas Buenas Prácticas de Laboratorios Rev. 1 Enero 2016
ÍNDICE 1. Introducción... 1 2. Estructura de tarifas y conceptos asociados... 1 2 Presupuesto de la evaluación... 3 3 Facturación... 3 4 Pago... 4 5 Punto de información... 4 Anexo: Tarifas 2016 1. Introducción
Más detallesNombre del Procedimiento: PROTOCOLO SOBRE LA EJECUCIÓN DE LA MOVILIDAD POR RAZONES DE SALUD ÍNDICE
Nombre del Procedimiento: PROTOCOLO SOBRE LA EJECUCIÓN DE LA MOVILIDAD POR RAZONES DE SALUD ÍNDICE Pág. 1. OBJETIVO.. 2 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN.. 2 3. ANTECEDENTES Y REFERENCIAS LEGALES 2 4. CONCEPTO 2
Más detalles(Texto pertinente a efectos del EEE)
L 205/40 14.8.2018 DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2018/1135 DE LA COMISIÓN de 10 de agosto de 2018 por la que se establecen el tipo, el formato y la frecuencia de la información que deben comunicar los Estados
Más detallesDiagrama de Actividades Iniciar Procedimiento Administrativo (PA)
Diagrama de Actividades Iniciar Procedimiento (PA) Interesado Conocer información Efectuar pagos previos Llenar y firmar solicitud preliminar (28)(30,1) (30,2)(30,4) (30,5) Generar solicitud de oficio
Más detallesCANAL DE DENUNCIAS PROCEDIMIENTO DE RECEPCIÓN Y GESTIÓN DE DENUNCIAS
CANAL DE DENUNCIAS PROCEDIMIENTO DE RECEPCIÓN Y GESTIÓN DE DENUNCIAS 1. OBJETIVO... 2 2. ALCANCE... 2 3. ÓRGANO DE CONTROL... 2 Página 4. PROCEDIMIENTO DE COMUNICACIÓN DE IRREGULARIDADES... 3 4.1. Identificación
Más detallesL 213/30 Diario Oficial de la Unión Europea
L 213/30 Diario Oficial de la Unión Europea 18.8.2009 CORRECCIÓN DE ERRORES Corrección de errores de la Decisión 2009/339/CE de la Comisión, de 16 de abril de 2009, por la que se modifica la Decisión 2007/589/CE
Más detallesComisión de Cooperación de Consumo
Comisión de Cooperación de Consumo Estatuto de organización y funcionamiento ESTATUTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE COOPERACION DE CONSUMO Aprobado en la reunión Nº 27 de la Conferencia
Más detallesREGLAMENTO DE CERTIFICACION DE PRODUCTO
DE CERTIFICACION DE PRODUCTO Rev. 04 Página: 1 de 11 ÍNDICE 1. OBJETO 2. ALCANCE 3. DOCUMENTACIÓN PARA CONSULTA Y RELACIONADA 4. DEFINICIONES 5. RESPONSABILIDAD Y AUTORIDAD 6. DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES
Más detalles1.1 OBJETO DEL CONTRATO
PLIEGO DE CLÀUSULAS TÉCNICAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO CON PUBLICIDAD, DEL SUMINISTRO DE GAS NATURAL PARA LAS PISCINAS CUBIERTAS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE
Más detallesIMPORTANCIA, INCERTIDUMBRE Y EJEMPLOS DE DECLARACIONES DE CONFORMIDAD
INDICE INTRODUCCIÓN DE ENAC... 2 1. INTRODUCCIÓN... 3 2. DEFINICIONES... 4 3. PRINCIPIOS... 5 3.1. Alcance de la verificación... 5 3.2. Función y profundidad de la verificación... 5 3.3. Suficiencia de
Más detallesPROCEDIMIENTO AUDITORIAS INTERNAS
Página 1 de 7 1. OBJETIVO Establecer los lineamientos para dirigir la planificación y realización de las Auditorías Internas que permitan verificar la implantación, operación, mantenimiento y conformidad
Más detallesDescripción del proceso de verificación de GEI
Nombre: Descripción del proceso de verificación de GEI Revisado por: Gestión Documental Aprobado por: Dirección de Servicios de Evaluación Fecha aprobación: 17/09/2018 Página: 1 de 9 Fecha de entrada en
Más detallesTRATAMIENTO A LAS REPOSICIÓNES Y APELACIONES 1. OBJETIVO
1. OBJETIVO Describir, el procedimiento que se debe seguir para la recepción y tratamiento de los recursos de reposición y apelación interpuestos a ICONTEC por la toma de decisiones como organismo de evaluación
Más detallesSISTEMAS DE COMPLIANCE PENAL UNE 19601
REGLAMENTO PARTICULAR DE CERTIFICACIÓN DE SISTEMAS DE COMPLIANCE PENAL UNE 19601 RP-CSG-063.01 Reglamento aprobado el 2017-12-12 Índice 1. Objeto... 3 2. Campo de aplicación... 3 3. Documentación de referencia...
Más detallesDiario Oficial n L 321 de 30/12/1995 p
Decisión n 3052/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 1995, por la que se establece un procedimiento de información mutua sobre las medidas nacionales de excepción al principio
Más detallesINSTRUCCIONES PARA EL USO CORRECTO DE LOS SELLOS DE CALIDAD OTORGADOS POR LA FEP
INSTRUCCIONES PARA EL USO CORRECTO DE LOS SELLOS DE CALIDAD OTORGADOS POR LA FEP Aplicable a: - Homologación de productos - Homologación de pistas de pádel - Homologación de empresas constructoras Historial
Más detallesDiario Oficial de la Unión Europea L 320/3
17.11.2012 Diario Oficial de la Unión Europea L 320/3 REGLAMENTO (UE) N o 1077/2012 DE LA COMISIÓN de 16 de noviembre de 2012 sobre un método común de seguridad para la supervisión por parte de las autoridades
Más detallesPROCEDIMIENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL
Sistema de Gestión Ambiental Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital de Poniente PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL Elaborado por: Fco. Javier Vizcaíno Responsable Gestión Ambiental Revisado por:
Más detallesII.5 PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL OFICIAL DEL BIENESTAR ANIMAL EN LAS EXPLOTACIONES GANADERAS Y TRANSPORTE DE ANIMALES
II.5 PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL OFICIAL DEL BIENESTAR ANIMAL EN LAS EXPLOTACIONES GANADERAS Y TRANSPORTE DE ANIMALES UNIDAD RESPONSABLE DEL MAGRAMA: DIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCCIONES Y MERCADOS AGRARIOS
Más detallesNombre del documento: Procedimiento para Auditoría Interna. Referencia a la Norma ISO 9001:2008 ISO 14001:
Página 1 de 7 1. Propósito Establecer los lineamientos para dirigir la planificación y realización de las Auditorías Internas que permitan verificar la implantación, operación, mantenimiento y conformidad
Más detallesL 90/106 Diario Oficial de la Unión Europea
L 90/106 Diario Oficial de la Unión Europea 28.3.2013 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 26 de marzo de 2013 por la que se determinan las asignaciones anuales de emisiones de los Estados miembros para el período
Más detallesSISTEMA DE SEGUIMIENTO Y NOTIFICACIÓN DE LAS EMISIONES EN LA INDUSTRIA Y EN LA GENERACION DE ENERGÍA PERIODO
SISTEMA DE SEGUIMIENTO Y NOTIFICACIÓN DE LAS EMISIONES EN LA INDUSTRIA Y EN LA GENERACION DE ENERGÍA PERIODO 2013-2020 Eva Mª Morote Moratón Murcia, 20 de noviembre de 2013 Reglamentos de notificación
Más detallesDeclaración jurada sobre los criterios de exclusión y los criterios de selección
Versión de marzo de 2016 Declaración jurada sobre los criterios de exclusión y los criterios de selección [El] [La] abajo firmante, en representación Propia (Solo para las personas físicas) DPI: De la
Más detallesProcedimiento para: Auditoria Interna
Código: SIG-IN-P-14 Página: 1 de 9 1. Propósito Establecer los lineamientos para dirigir la planificación y realización de las Auditorías Internas que permitan verificar la implantación, operación, mantenimiento
Más detalles(Actos no legislativos) REGLAMENTOS
12.7.2012 Diario Oficial de la Unión Europea L 181/1 II (Actos no legislativos) REGLAMENTOS REGLAMENTO (UE) N o 600/2012 DE LA COMISIÓN de 21 de junio de 2012 relativo a la verificación de los informes
Más detallesCAPÍTULO 08 QUEJAS Y APELACIONES
Página 1 de 7 CAPÍTULO 08 La propiedad legal de este Documento corresponde a la entidad jurídica INGITE. Este documento es confidencial y de circulación controlada por INGITE. Queda prohibida la copia
Más detallesL 92/12 Diario Oficial de la Unión Europea
L 92/12 Diario Oficial de la Unión Europea 3.4.2008 REGLAMENO (CE) N o 304/2008 DE LA COMISIÓN de 2 de abril de 2008 por el que se establecen, de conformidad con el Reglamento (CE) n o 842/2006 del Parlamento
Más detallesNombre del documento: Procedimiento para Auditoría Interna
Referencia a la Norma ISO 9001:2008 8.2.2 Página 1 de 7 1. Propósito Establecer los lineamientos para dirigir la planificación y realización de las Auditorías Internas que permitan verificar la implantación,
Más detallesDIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DEL PERU (DGAC)
1. Objetivo: Establecer las actividades a ejecutar para la planificación y ejecución de una inspección de Seguridad de la Aviación (AVSEC) y/o Mercancías Peligrosas en el proceso de certificación a explotadores
Más detallesDiario Oficial de la Unión Europea L 146/7
8.6.2007 Diario Oficial de la Unión Europea L 146/7 REGLAMENTO (CE) N o 633/2007 DE LA COMISIÓN de 7 de junio de 2007 por el que se establecen requisitos para la aplicación de un protocolo de transferencia
Más detallesComercio de derechos de emisión: Nuevos requisitos administrativos para el período
Comercio de derechos de emisión: Nuevos requisitos administrativos para el período 2013-2020 José A. Fernández Ferreras D.G. de Medio Ambiente CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y
Más detallesPropuesta de REGLAMENTO (CE) Nº /.. DE LA COMISIÓN
Propuesta de REGLAMENTO (CE) Nº /.. DE LA COMISIÓN de [ ] que modifica el Reglamento (CE) nº 1702/2003 de la Comisión, por el que se establecen las disposiciones de aplicación sobre la certificación de
Más detallesPROCEDIMIENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE ACCIONES CORRECTIVAS Y PREVENTIVAS COD. SI-P-03
COD. SI-P-03 3 2 1 El proceso gestión de soporte, medición, análisis y mejora pasó a ser de tipo estratégico y se denomina sistema integrado de gestión, ello generó cambio en el código de la documentación
Más detallesDiario Oficial de la Unión Europea. (Actos no legislativos) REGLAMENTOS
L 146/1 II (Actos no legislativos) REGLAMENTOS REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/879 DE LA COMISIÓN de 2 de junio de 2016 por el que se establecen, de conformidad con el Reglamento (UE) n. o 517/2014 del
Más detallesPROCEDIMIENTO GENERAL PROCEDIMIENTO DE AUDITORÍA INTERNA
PROCEDIMIENTO GENERAL PROCEDIMIENTO DE AUDITORÍA INTERNA Propuesto por: Director Gabinete Ordenación Académica Revisado por: Unidad de Evaluación Aprobado por: Vicerrectora de Ordenación Académica y Personal
Más detallesREGLAMENTO PARTICULAR DE LA MARCA AENOR DE SERVICIO CERTIFICADO PARA CARTAS DE SERVICIOS RP A58.01
SPC CARTAS DE SERVICIO SECRETARÍA: AENOR Dirección Cl Génova, 6 Teléfono 914 32 60 09 Fax 913 10 46 83 28004 MADRID REGLAMENTO PARTICULAR DE LA MARCA AENOR DE SERVICIO CERTIFICADO PARA CARTAS DE SERVICIOS
Más detallesINFORME SOBRE TRES PROPUESTAS DE RESOLUCIÓN DE LA DGPEyM RELATIVAS A LA REVISIÓN DE LA RETRIBUCIÓN DEL GASODUCTO SUBIRATS ODENA Y DOS ERM DE GAS
INFORME SOBRE TRES PROPUESTAS DE RESOLUCIÓN DE LA DGPEyM RELATIVAS A LA REVISIÓN DE LA RETRIBUCIÓN DEL GASODUCTO SUBIRATS ODENA Y DOS ERM DE GAS NATURAL TRANSPORTE SDG, S.L. PARA SU ADAPTACIÓN A LO DISPUESTO
Más detallesASPECTOS RELEVANTES DE LAS NORMAS CONTABLES MEDIOAMBIENTALES: NORMAS NACIONALES E INTERNACIONALES
ASPECTOS RELEVANTES DE LAS NORMAS CONTABLES MEDIOAMBIENTALES: NORMAS NACIONALES E INTERNACIONALES -.Julio 2007.- AUTOR: TOMÁS MATÍAS VERDÚ CONTRERAS. VOCAL DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL ILUSTRE COLEGIO OFICIAL
Más detalles(Actos no legislativos) REGLAMENTOS
11.12.2014 L 354/1 II (Actos no legislativos) REGLAMENTOS REGLAMENTO DELEGADO (UE) N o 1310/2014 DE LA COMISIÓN de 8 de octubre de 2014 relativo al sistema provisional de tramos de las contribuciones a
Más detallesCURSO DE CAPACITACIÓN A LOS INSPECTORES DE AERONAVEGABILIDAD DE LA DINAC DE PARAGUAY
CURSO DE CAPACITACIÓN A LOS INSPECTORES DE AERONAVEGABILIDAD DE LA DINAC DE PARAGUAY Modulo 3 Evaluación del Manual de Control de Mantenimiento del Explotador Asunción, Paraguay Objetivo Modulo 3 Al termino
Más detalles