ASPECTOS LEGALES Y RESPONSABILIDADES EN ACCIDENTES EN EL TRANSPORTE.
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- Alberto Zúñiga Vega
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1 ASPECTOS LEGALES Y RESPONSABILIDADES EN ACCIDENTES EN EL TRANSPORTE. 1
2 Régimen de Subcontratación Ley Modifica el régimen de Subcontratación. Se crea el Título VII en el C. Del Trabajo Del trabajo en régimen de subcontratación y del trabajo en Empresas de Servicio Transitorio EST agregando Artículos 183 A al 183-AE. Modifica responsabilidad de empresa principal Subsidiaria y /o Solidaria. Regula las empresas de servicios transitorios o EST Crea nuevos efectos del ejercicio del derecho a la información y retención. Acentúa las medidas de protección de la vida y salud de trabajadores. Establece nueva regulación de intermediarios. Modifica Ley normas para vigilar cumplimiento de esa norma y regulación respecto de accidentes fatales. 2
3 Artículo 64 (derogado) El dueño de la obra, empresa o faena, será subsidiaramente responsable de las obligaciones laborales y previsionales que afecten a los contratistas a favor de los trabajadores de éstos También responderá de iguales obligaciones que afecten a subcontratistas, cuando no pudiere hacerse efectiva la responsabilidad a que se refiere el inciso siguiente. En los mismos términos, el contratista será subsidiariamente responsable de la obligaciones que afecten a los subcontratistas, a favor de los trabajadores de éste. El trabajador al entablar la demanda en contra de su empleador directo, podrá también demandar subsidiariamente a todos aquellos que puedan responder en tal calidad de sus derechos. En los casos de construcción de edificios por un precio único prefijado, no procederán estas responsabilidades subsidiarias cuando el que encargue la obra sea una persona natural. 3
4 Tercerización de servicios del régimen de Subcontratación Relaciones Laborales 1. Relación Tradicional de Trabajo. 2. Descentralización Productiva. (Tercerización de la Producción Externalización de Actividades Laborales). Manifestaciones de la descentralización productiva 1. Grupos de empresas : holdings 2. Subcontratación de la Producción de bienes o servicios (subcontratación Propiamente Tal). 3. Subcontratación de Trabajadores (Suministro de personal). 4
5 Concepto de Subcontratación. Art 183-A 1-. Prestación de servicios en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un empleador, denominado contratista o subcontratista; 2-. Contratista en razón de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras y servicios por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia; 3-. Las obras o servicios se ejecutan para una tercera persona, denominada empresa principal mandante, en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas. 5
6 Exclusiones Subcontratación 1-. Servicios que se ejecutan en forma esporádica o discontinua. 2-. Servicios que se limitan a intermediación de trabajadores a una faena, acá se entiende que el dueño de la obra o faena es el empleador. 3-. Construcción de edificaciones por precio único prefijado no procede esta responsabilidad cuando quien encargue la obra sea una persona natural. 6
7 Contratos de Prestación de Servicios de Transporte de Carga Se entiende que hay subcontratación. Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, O , 04/12/2010. Se entiende que no hay subcontratación. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, O , 15/03/
8 Cuáles son las partes involucradas en la subcontratación? Empresa principal: Que es aquella que contrata a la empresa contratista y que es dueña de la obra o faena. Empresa contratista y sus trabajadores: Que es aquella que ejecuta las labores externalizadas por la empresa principal. Empresa subcontratista y sus trabajadores: Quees aquella que participa si la empresa contratista a su vez subcontrata la obra o servicio encomendado por la empresa principal. 8
9 Esquema de la Subcontratación Relaciones Bilaterales (Contrato civil o comercial) Contratista Empresa Principal (Sub Contratista) Trabajador (Relación laboral) 9
10 Obligaciones de la Empresa Principal en el Régimen de Subcontratación La empresa Principal o Mandante tiene 2 obligaciones esenciales en el régimen de subcontratación: I.- Obligaciones Laborales y Previsionales. II.- Obligaciones de Seguridad de la Empresa Principal. 10
11 Responsabilidad Subsidiaria Es aquella en que la empresa principal debe responder cuando el contratista no cumple con sus obligaciones laborales y previsionales respecto de sus trabajadores. Para hacer efectiva la responsabilidad subsidiaria el trabajador debe demandar al contratista que es su empleador directo, o en su caso al subcontratista, y si éste no responde, la acción judicial se encamina hacia la empresa principal. La empresa principal responde sólo una vez que se ha agotado la persecución de la responsabilidad del contratista o subcontratista. Si la Empresa principal ha ejercido los derechos de información y retención su responsabilidad será Subsidiaria. 11
12 Responsabilidad Solidaria La Ley sitúa al Contratista y al Mandante en la misma posición, haciéndolos directamente responsables y en los mismos términos de las obligaciones referidas, pudiendo el trabajador dirigir su acción en contra del contratista o Mandante a su arbitrio sea conjunta o indistintamente. La responsabilidad solidaria es por obligaciones laborales y previsionales de dar, es decir pago de sumas de dinero como remuneración, indemnización y/o cotizaciones previsionales, limitada al tiempo de los servicios. La responsabilidad Solidaria es una Sanción por el no ejercicio de los derechos de información y retención tornado la responsabilidad de la empresa principal de Subsidiaria a Solidaria transformando al mandante en empleador directo sin perjuicio de sanciones por Simulación Laboral. Art
13 Obligaciones de Seguridad de la Empresa Principal La Empresa Principal tiene la obligación conforme al art. 183-E de adoptar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores que laboran en su obra, empresa o faena, cualquiera sea su dependencia. La empresa principal lleva una responsabilidad propia y directa, es decir responde por sí misma y de sí misma. 13
14 Responsabilidad Directa La responsabilidad resulta de no haberse comportado la empresa principal como lo haría un hombre juicioso en la administración de sus negocios importantes; ello debido a que la ley exige de su parte no una mediana diligencia, sino una extrema diligencia o cuidado. (Corte de Apelaciones de Santiago) Debe responder de su falta a su deber de cuidado, por lo que de estimarse responsable, concurre conjuntamente la empresa principal con el contratista al pago de eventuales indemnizaciones que han de fijarse. (Juzgado de Letras de La Serena, 26 de Agosto del 2010) 14
15 Obligaciones de la Empresa Principal Implementar un Sistema de Gestión de la seguridad y Salud en el Trabajo (>50) Reglamento Especial para Empresas Contratista y Subcontratista (> 50) Comités Paritarios de Faena (> 25) Departamento de Prevención de Riesgos de Faena (> 100). 15
16 Responsabilidad Extracontractual de Empresa Principal El artículo 69 de la Ley , en su letra b), dispone que "La víctima y las demás personas a quienes el accidente o enfermedad cause daño podrán reclamar al empleador o terceros responsables del accidente, también las otras indemnizaciones a que tengan derecho, con arreglo a las prescripciones del derecho común, incluso el daño moral. El artículo 2314 del Código Civil indica, que el que ha cometido un cuasidelito que ha inferido daño a otro, está obligado a indemnizarlo, agregando el artículo 2329, que por regla general, todo daño que pueda imputarse a negligencia de otra persona, debe ser reparado por ésta. 16
17 Casos Prácticos 1. Corte Suprema, Recurso de Casación en el Fondo, Rol Se establece la responsabilidad solidaria de empresas mandante y contratistas, respecto a subcontratista que, como empleadora no cumplió con su obligación de resguardar la vida y seguridad de los trabajadores de transportista, y que dicha negligencia redundó en la muerte de trabajador, por lo que corresponde que sean solidariamente condenados al pago de la suma de $ a título de daño moral en beneficio de los demandantes. y la cantidad de $ para los actores.., por el mismo concepto. 17
18 2. Corte Suprema, Recurso de Casación en el Fondo, Rol Se establece que habiéndose acreditado el conocimiento del demandado empleador del tipo de carga que se transportaría, y si éste no proporcionó un camión provisto de elementos de seguridad necesarios, el accidente de trabajo que lo incapacita parcialmente, importa acoger la demanda por responsabilidad extracontractual intentada por el trabajador víctima del accidente. Asimismo, se condena solidariamente a empresa mandante a pagar $ por daño moral, porque fueron sus dependientes los que procedieron a amarrar malamente la carga, cuyo desprendimiento origina el accidente del trabajador. 18
19 3. Sentencia de Corte de Apelaciones de Santiago, Rol La demandada como empresa principal se limitó a la entrega de un reglamento especial y plan de trabajo de prevención de riesgos pero no ejecutó acciones de coordinación ni vigilancia ni sobre entrega de implementos de seguridad en condiciones de ser usadas, no hay política de fiscalización o de verificación. La ley exige una extrema diligencia o cuidado, de forma eficaz o sea con virtud, actividad fuerza y poder para obrar, por el artículo 183 E responde por sí misma y de sí misma. 19
20 4. Sentencia Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, Rit El mandante o dueño de la obra o faena le asiste también el deber general de protección del trabajador subcontratado. La obligación directa del mandante de proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores es de naturaleza contractual, como una excepción al efecto relativo de los contratos. Se condena solidariamente a mandante y empleador al pago de $ por indemnización de daño moral. 20
21 GRACIAS 21
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