RESOLUCIÓN JB
|
|
- Cristina Álvarez Méndez
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 RESOLUCIÓN JB LA JUNTA BANCARIA CONSIDERANDO: QUE el 16 de enero del 2008 y con vigencia de un año, el señor Hans Christian Thiel Klinger contrató con BMI del Ecuador Compañía de Seguros de Vida S.A. la póliza de seguro de asistencia médica , que amparaba los gastos médicos especificados en la misma y en los que hayan incurrido como resultado directo del padecimiento por el asegurado, durante la vigencia del seguro, de la enfermedad o dolencia de que se trate. El pago será limitado a los gastos usuales y acostumbrados, con una cobertura máxima por evento de US$ ,00; QUE mediante Formulario de reclamación de beneficios de BMI del Ecuador Compañía de Seguros de Vida S.A., de 17 de agosto del 2008, el señor Hans Christian Thiel Klinger puso en conocimiento de la aseguradora que el 5 de mayo del 2008 su cónyuge, la señora Elizabeth María Beckmann Borja, fue diagnosticada con cáncer de mama izquierda; QUE mediante comunicación BMI-PE-OF de 24 de septiembre del 2008, el señor Juan Carlos Chávez Cornejo, Presidente Ejecutivo de BMI del Ecuador Compañía de Seguros de Vida S.A., puso en conocimiento del señor Hans Christian Thiel Klinger que se procederá con la declaración de nulidad relativa del contrato de seguro desde el 15 de enero del 2008, al amparo de lo previsto en la cláusula Declaración falsa de las condiciones generales de la póliza de seguro de asistencia médica , ya que en el mismo no se declaró la patología de mastiopatía fibrosquística diagnosticada en el año 2003 a la señora Elizabeth María Beckmann Borja; QUE el 24 de diciembre del 2008 el señor Hans Christian Thiel Klinger, con el patrocinio profesional del doctor Alvaro Lugo Naranjo, presentó ante la Superintendencia de Bancos y Seguros un reclamo administrativo en contra de BMI del Ecuador Compañía de Seguros de Vida S.A. tendiente a que la compañía de seguros cumpla con sus obligaciones contractuales; deseche la infundada nulidad relativa del contrato de seguros; y, reembolse el monto de US$ ,93, correspondiente a los gastos médicos en que se incurrió a consecuencia de la enfermedad de la señora Elizabeth María Beckmann Borja; QUE mediante resolución SBS-INSP de 26 de marzo del 2009, la doctora Paulina Guerrero Vivanco, Intendenta Nacional del Sistema de Seguro Privado, encargada, ordenó a BMI del Ecuador Compañía de Seguros de Vida S.A. pague US$ ,43 en concepto de reembolso de gastos médicos, al amparo de lo previsto en la póliza de seguro de asistencia médica ; QUE mediante comunicación recibida en la Superintendencia de Bancos y Seguros el 15 de abril del 2009, el doctor Xavier Rosales Kuri, ofreciendo poder y ratificación de BMI del Ecuador Compañía de Seguros de Vida S.A., interpuso para ante la Junta Bancaria recurso de apelación de la resolución SBS-INSP de 26 de marzo del 2009, dictada por la Intendenta Nacional del Sistema de Seguro Privado, encargada, amparándose en el artículo 70 de la Ley General de Seguros; QUE mediante resolución SBS-INSP de 6 de julio del 2009, la doctora
2 Página 2 Paulina Guerrero Vivanco, Intendenta Nacional del Sistema de Seguro Privado, rechazó, por extemporáneo, el recurso de apelación interpuesto por BMI del Ecuador Compañía de Seguros de Vida S.A. al contenido de la resolución SBS-INSP de 26 de marzo del 2009; QUE mediante comunicación ingresada en la Superintendencia de Bancos y Seguros el 17 de julio del 2009, el ingeniero Juan Carlos Chávez Cornejo, Presidente Ejecutivo de BMI del Ecuador Compañía de Seguros de Vida S.A., interpuso recurso de apelación del contenido de la resolución SBS-INSP de 6 de julio del 2009; QUE mediante resolución SBS-INSP de 31 de julio del 2009, la Intendenta Nacional del Sistema de Seguro Privado concedió el recuso de apelación interpuesto a la resolución SBS-INSP de 6 de julio del 2009; QUE la Junta Bancaria, a través de resolución JB de 21 de enero del 2010, rechazó la pretensión contenida en el recurso de apelación interpuesto por el ingeniero Juan Carlos Chávez Cornejo, Presidente Ejecutivo de BMI del Ecuador Compañía de Seguros de Vida S.A., a la resolución SBS-INSP de 6 de julio del 2009, por extemporánea; QUE mediante memorando INSP-SSL de 6 de agosto del 2010, la Subdirección Legal puso en conocimiento de la Intendencia Nacional del Sistema de Seguro Privado que debía aceptarse a trámite el recurso de apelación presentado al contenido de la resolución SBS-INSP de 26 de marzo del 2009, conforme lo dispuesto en la sentencia dictada por la Segunda Sala de lo Civil, Mercantil, Inquilinato y Materiales Residuales de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, que confirmó la sentencia del Juez Undécimo de lo Civil de Pichincha, que dispuso dejar sin efecto las resoluciones SBS-INSP y JB , de 6 de julio del 2009 y 21 de enero del 2010, respectivamente; QUE mediante resolución SBS-INSP de 6 de agosto del 2010, la Intendenta Nacional del Sistema de Seguro Privado concedió el recurso de apelación interpuesto por el doctor Xavier Rosales Kuri, representante de BMI del Ecuador Compañía de Seguros de Vida S.A., a la resolución SBS-INSP de 26 de marzo del 2009; QUE el artículo 42 de la Ley General de Seguros dispone lo siguiente: Toda empresa de seguros tiene la obligación de pagar el seguro contratado o la parte correspondiente a la pérdida debidamente comprobada, según sea el caso, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a aquel en que el asegurado o el beneficiario le presenten por escrito la correspondiente reclamación aparejada de los documentos que, según la póliza, sean necesarios, a menos que la empresa de seguros formulare objeciones fundamentadas a tal reclamo, las mismas que deberán ser llevadas inmediatamente a conocimiento del Superintendente de Bancos. Si el asegurado o el beneficiario se allana a las objeciones, la entidad de
3 Página 3 seguros pagará inmediatamente la indemnización acordada. Si en este caso o en el que se venciere el plazo de cuarenta y cinco días fijado en el inciso primero, la empresa de seguros no efectuare el pago, el asegurado o el beneficiario pondrá este hecho en conocimiento del Superintendente de Bancos, quien, de verificar esta situación, ordenará el pago dentro de un plazo no mayor de quince días, junto con los intereses calculados a partir de los cuarenta y cinco días antes indicados, al tipo máximo convencional fijado de acuerdo con la ley. De no pagar dentro del plazo concedido dispondrá la liquidación forzosa de la empresa de seguros. Si la empresa de seguros formulare objeciones al reclamo y no se llegare a un acuerdo con el asegurado o beneficiario, la Superintendencia de Bancos comprobará la existencia de los fundamentos de dichas objeciones y de no haberlos ordenará el pago, caso contrario lo rechazará. El asegurado o beneficiario podrá acudir en juicio verbal sumario ante los jueces competentes o someter al arbitraje comercial o mediación, según sea el caso. ; QUE de acuerdo con la norma citada, una vez transcurridos los cuarenta y cinco días siguientes a aquél en que el asegurado o beneficiario le presente por escrito la correspondiente reclamación aparejada de los documentos que, según la póliza, sean necesarios, sin que la compañía aseguradora haya efectuado el pago del seguro reclamado, o en su defecto, formulado objeciones a tal reclamo, el asegurado puede acudir a la Superintendencia de Bancos y Seguros para pedirle que ordene a la compañía aseguradora el pago del siniestro, y si hubieren fundamentos para la negativa del mencionado pago, los analizará para determinar su fundamentación, vale decir, su pertinencia o falta de pertinencia legal; QUE el diagnóstico de cáncer de mama izquierda de la señora Elizabeth María Beckmann Borja fue puesto en conocimiento de BMI del Ecuador Compañía de Seguros de Vida S.A. el 17 de agosto del 2008, a fin de obtener la indemnización correspondiente por el siniestro ocurrido. La aseguradora, mediante comunicación BMI-PE-OF de 24 de septiembre del 2008 negó el pago de la indemnización reclamada, motivo por el cual el asegurado, señor Hans Christian Thiel Klinger, presentó el 24 de diciembre del 2008 ante la Superintendencia de Bancos y Seguros un reclamo administrativo en contra de la empresa de seguros; QUE el artículo 22 de la Legislación de Contratos de Seguro, expedida mediante Decreto Supremo 1147, publicado en el Registro Oficial 123 de 7 de diciembre del 1963, dispone: Art Incumbe al asegurado probar la ocurrencia del siniestro, el cual se presume producido por caso fortuito, salvo prueba en contrario. Asimismo incumbe al asegurado comprobar la cuantía de la indemnización a cargo del asegurador. A éste incumbe en ambos casos, demostrar los hechos o circunstancias excluyentes de su responsabilidad. ;
4 Página 4 QUE al amparo de lo previsto en el artículo 22 transcrito, el señor Hans Christian Thiel Klinger probó la ocurrencia del siniestro por caso fortuito al presentar a BMI del Ecuador Compañía de Seguros de Vida S.A. la sección C Datos del médico tratante del Formulario de reclamación de beneficios de 17 de agosto del 2008, en el cual el doctor Fernando J. Terán, Cirujano Oncólogo, señaló que la fecha de los primeros síntomas y del diagnóstico fue el 5 de mayo del 2008, así como la cuantía del perjuicio al presentar los recibos de los gastos médicos incurridos, los cuales constan en el expediente; QUE la negativa de pago de BMI del Ecuador S.A. Compañía de Seguros de Vida S.A. al reclamo presentado por el señor Hans Christian Thiel Klinger, constante en la comunicación BMI-PE-OF de 24 de septiembre del 2008, se fundamentó en la cláusula Declaración falsa de las condiciones generales de la póliza de seguro de asistencia médica , que se transcribe a continuación, incumplimiento por el cual la aseguradora procedió con la declaración unilateral de nulidad relativa del contrato de seguro desde el 15 de enero del 2008: DECLARACIÓN FALSA Si se encuentra que las declaraciones hechas por el Asegurado en la solicitud y/o formulario de examen médico son falsas, incompletas o que se haya cometido fraude, se produce la nulidad relativa del seguro. Tal nulidad se entiende saneada por el conocimiento de parte de la Compañía, de dichas circunstancias, antes de perfeccionarse el contrato o después, si las acepta expresamente. Si el contrato se rescinde, la Compañía tiene derecho a retener la prima por el tiempo transcurrido de acuerdo a la tarifa de corto plazo. ; QUE BMI del Ecuador Compañía de Seguros de Vida S.A. señala que en los formularios de evaluación médica exigidos por la aseguradora la señora Elizabeth María Beckmann Borja declaró expresamente que no había tenido síntomas o había sido tratada alguna vez por algún trastorno de la menstruación, del embarazo, órganos femeninos o de los senos; sin embargo, al realizar la auditoría médica y verificar el historial médico para tramitar el reclamo formulado por el señor Hans Christian Thiel Klinger para el reembolso de gastos médicos se determinó que la asegurada había presentado engrosamientos hísticos en forma de nódulos medianos y pequeños relacionados con MFQ, es decir, síntomas de Masteopatía fibroquística, condición que hubiera conllevado la emisión de la póliza con la exclusión permanente de desordenes de los senos, conforme lo establece el Manual de Evaluación de Riesgos de la compañía aseguradora; QUE de la revisión del expediente se ha verificado que existen varios certificados médicos otorgados a solicitud del asegurado de los cuales se desprende que la mastiopatía fibroquística no tiene ninguna relación de causa con el cáncer de mama, es decir, que los referidos antecedentes no generan el carcinoma mamario; QUE como consecuencia de la preexistencia no declarada por parte de la señora Elizabeth María Beckmann Borja, BMI del Ecuador Compañía de Seguros de Vida
5 Página 5 S.A. procedió con la declaración unilateral de nulidad relativa del contrato de seguro, al amparo de lo previsto en el artículo 14 de la Legislación de Contratos de Seguro, expedida mediante Decreto Supremo 1147, publicado en el Registro Oficial 123 de 7 de diciembre del 1963, que dispone: Art El solicitante del seguro está obligado a declarar objetivamente, el estado del riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por el asegurador. La reticencia o la falsedad acerca de aquellas circunstancias que, conocidas por el asegurador, lo hubieran hecho desistir de la celebración del contrato, o inducido o estipular condiciones más gravosas, vician de nulidad relativa el contrato de seguro, con a salvedad prevista para el seguro de vida en el caso de inexactitud en la declaración de la edad del asegurado. (...) ; QUE el recurrente señala que el artículo 14 transcrito anteriormente no exige como requisito que la nulidad relativa del contrato de seguro tenga que ser declarada por ninguna autoridad, sino que se produce de pleno derecho. Al respecto, corresponde señalar que el citado artículo dice que las declaraciones falsas vician de nulidad relativa el contrato de seguro, condición que debe interpretarse en el sentido de que el error constante el formulario de evaluación médica realizado a la señora Elizabeth María Beckmann Borja causaría la nulidad de la póliza de asistencia médica desde la fecha de emisión, y como únicamente puede ser alegada a petición de parte y no de oficio, la empresa de seguros debió acudir ante la justicia ordinaria para tramitarla, al amparo de lo previsto en el primer inciso del artículo 1700 del Código Civil, que establece: Art La nulidad relativa no puede ser declarada por el juez sino a pedimento de parte; ni puede pedirse por el ministerio público en solo interés de la ley; ni puede alegarse sino por aquellos en cuyo beneficio la han establecido las leyes, o por sus herederos o cesionarios; y puede sanearse por el transcurso del tiempo o por la ratificación de las partes.(...) ; QUE en cuanto al argumento del recurrente de que en el contrato de seguros se facultó a BMI del Ecuador Compañía de Seguros de Vida S.A. para anular unilateralmente la póliza cuando exista declaración falsa o incompleta por parte del asegurado, procede señalar que de la revisión de la póliza de seguro de asistencia médica , suscrita por las partes, se desprende que no existe cláusula alguna que estipule que la nulidad relativa se produce de pleno derecho; por tanto, la misma debió seguir el procedimiento previsto en el artículo 1700 del Código Civil transcrito en el considerando precedente, ya que únicamente con la resolución de la autoridad competente el contrato sería nulo. En consecuencia, la declaratoria de nulidad relativa en forma unilateral carecía de sustento legal, pues ésta no opera de acuerdo a la interpretación efectuada por el recurrente; QUE conforme lo señalado la póliza de seguro de asistencia médica , contratada por el señor Hans Christian Thiel Klinger, no ha sido anulada conforme el trámite judicial correspondiente, y estaba vigente a la fecha del siniestro, esto es 5 de mayo del 2008, por tanto, procede que BMI del Ecuador Compañía de Seguros de Vida S.A. realice el pago de la indemnización por los gastos médicos incurridos por el cáncer de mama izquierda diagnosticado a la señora Elizabeth María
6 Página 6 Beckmann Borja, toda vez que los argumentos de su negativa no están legalmente fundamentados; y, En ejercicio de sus atribuciones legales, RESUELVE: ARTÍCULO UNO.- RECHAZAR la pretensión contenida en el recurso de apelación interpuesto por el doctor Xavier Rosales Kuri, representante de BMI del Ecuador Compañía de Seguros S.A.; y, en consecuencia, CONFIRMAR la resolución SBS-INSP de 26 de marzo del 2009, mediante la cual la Intendenta Nacional del Sistema de Seguro Privado ordenó a BMI del Ecuador Compañía de Seguros de Vida S.A. pague US$ ,43 en concepto de reembolso de gastos médicos, al amparo de lo previsto en la póliza de seguro de asistencia médica , con la aclaración de que se incluya en la indemnización los descuentos pactados en la misma. ARTÍCULO DOS.- ORDENAR que la compañía de seguros cumpla con lo dispuesto en el artículo anterior dentro del plazo de quince días, bajo prevenciones de ley. De no hacerlo, incurrirá en lo previsto en la letra a) del artículo 55 de la Ley General de Seguros. COMUNÍQUESE.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito Distrito Metropolitano, el veintidós de octubre de dos mil diez. Econ. Iván Velástegui Velástegui PRESIDENTE DE LA JUNTA BANCARIA ENCARGADO LO CERTIFICO.- Quito Distrito Metropolitano, el veintidós de octubre de dos mil diez. Lcdo. Pablo Cobo Luna SECRETARIO DE LA JUNTA BANCARIA AD-HOC
RESOLUCIÓN JB-2011-1889
RESOLUCIÓN JB-2011-1889 LA JUNTA BANCARIA CONSIDERANDO: QUE el 5 de enero del 2009 y con vigencia desde el 1 de octubre del 2008 hasta el 1 de noviembre del 2009 la compañía G4S Security Services Cia.
Más detallesRESOLUCIÓN No. JB-2012-2099
RESOLUCIÓN No. JB-2012-2099 LA JUNTA BANCARIA CONSIDERANDO: QUE mediante comunicación ingresada en la Superintendencia de Bancos y Seguros el 11 de junio del 2010, el señor Wilson Raúl Carranza Meneses
Más detallesQUE los cinco primeros incisos del artículo 42 de la Ley General de Seguros, disponen:
RESOLUCIÓN No. JB-2012-2202 LA JUNTA BANCARIA CONSIDERANDO: QUE el 30 de abril de 2010, el ingeniero Pedro José Zuloaga Alvarado, Intendente de Gestión de la Superintendencia de Telecomunicaciones del
Más detallesRESOLUCIÓN No. JB-2009-1258
RESOLUCIÓN No. JB-2009-1258 LA JUNTA BANCARIA CONSIDERANDO: QUE el 2 de abril del 2008 el ingeniero Iván David Vallejo Bonilla, Presidente de la compañía Sosa Vallejo Ingenieros Cia. Ltda., con el patrocinio
Más detallesRESOLUCION No. JB-2010-1757
RESOLUCION No. JB-2010-1757 LA JUNTA BANCARIA CONSIDERANDO: QUE a través de escrito ingresado el 11 de agosto del 2009 en la Superintendencia de Bancos y Seguros, el señor Juan Carlos León García, con
Más detallesRESOLUCIÓN JB-2011-2015
RESOLUCIÓN JB-2011-2015 LA JUNTA BANCARIA CONSIDERANDO: QUE el 14 de enero del 2010 y con vigencia de dos años, el señor Gerardo Enrique Vargas Díaz contrató con Seguros Equinoccial S.A. la póliza de seguro
Más detallesRESOLUCIÓN No. JB-2010-1797
RESOLUCIÓN No. JB-2010-1797 LA JUNTA BANCARIA CONSIDERANDO: QUE el 4 de junio del 2009, el señor José Leonardo Abad Peñafiel con el patrocinio profesional del doctor Rafael Orlando Ruiz Sarmiento presentó
Más detallesRESOLUCIÓN JB-2010-1543
RESOLUCIÓN JB-2010-1543 LA JUNTA BANCARIA CONSIDERANDO: QUE mediante comunicación de 29 de julio del 2008, recibida en la Superintendencia de Bancos y Seguros el 30 de los mismos mes y año, el señor Raúl
Más detallesPreguntas frecuentes (SBS)
Cuál es el contenido de una póliza? Nombre y domicilio del asegurador. Nombres y domicilios del solicitante, asegurado y beneficiario. Calidad en que actúa el solicitante del seguro. Identificación precisa
Más detallesRESOLUCIÓN JB-2010-1681
RESOLUCIÓN JB-2010-1681 LA JUNTA BANCARIA CONSIDERANDO: QUE mediante comunicación de 19 de junio del 2009, recibida en la Superintendencia de Bancos y Seguros el 26 de los mismos mes y año, el ingeniero
Más detallesRESOLUCION JB-2012-2117
RESOLUCION JB-2012-2117 LA JUNTA BANCARIA CONSIDERANDO: QUE el 16 de diciembre de 2010 el señor Miguel Sarmiento Veintimilla presentó un reclamo administrativo en contra de Panamericana del Ecuador S.A.
Más detallesRESOLUCION JB-2010-1807
RESOLUCION JB-2010-1807 LA JUNTA BANCARIA CONSIDERANDO: Que Hispana de Seguros S.A. emitió a favor del personal de guardias de la empresa Protecsa Protección Profesional Cía. Ltda., la póliza de seguro
Más detallesRESOLUCIÓN No. JB-2012-2114
RESOLUCIÓN No. JB-2012-2114 LA JUNTA BANCARIA CONSIDERANDO: QUE el 23 de marzo del 2010 y con vigencia de un año, el señor Lino Abraham Gamboa Pérez contrató con Seguros Sucre S.A. la póliza de seguro
Más detallesRESOLUCION No. JB-2009-1320
RESOLUCION No. JB-2009-1320 LA JUNTA BANCARIA CONSIDERANDO: QUE la Empresa Comunitaria de Recolección de Basura Colinas del Norte ERBACOLINOR S.A. contrató con Sweaden Compañía de Seguros y Reaseguros
Más detallesRESOLUCIÓN JB-2011-2033
RESOLUCIÓN JB-2011-2033 LA JUNTA BANCARIA CONSIDERANDO: QUE el 1 de marzo de 2009 y con vigencia de un año, la empresa Conclina C.A. contrató con Equivida Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. la póliza
Más detallesRESOLUCIÓN No. JB-2012-2258
RESOLUCIÓN No. JB-2012-2258 LA JUNTA BANCARIA CONSIDERANDO: QUE el 5 de abril de 2010, el señor Ángel Modesto Betancourt Jiménez, en calidad de asegurado, y Latina Seguros y Reaseguros C.A., suscribieron
Más detallesRESOLUCIÓN No. JB-2010-1691
RESOLUCIÓN No. JB-2010-1691 LA JUNTA BANCARIA CONSIDERANDO: QUE mediante oficio IRC-2009-914, de 5 de junio del 2009, el ingeniero Gustavo Muñoz González, Intendente Regional de Cuenca, puso en conocimiento
Más detallesRESOLUCIÓN No. JB-2008-1094
RESOLUCIÓN No. JB-2008-1094 LA JUNTA BANCARIA CONSIDERANDO: Que el 4 de febrero del 2005 y con vigencia de un año, el señor Jorge Javier Hidalgo Beltrán, representante legal de la compañía Dragon Car Performance,
Más detallesLIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO XVI.- DE LAS SANCIONES Y DE LOS RECURSOS EN SEDE ADMINISTRATIVA
LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO XVI.- DE LAS SANCIONES Y DE LOS RECURSOS EN SEDE ADMINISTRATIVA CAPITULO II.- NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS DE
Más detallesRESOLUCIÓN No. JB-2011-2062
RESOLUCIÓN No. JB-2011-2062 LA JUNTA BANCARIA CONSIDERANDO: QUE el 13 de octubre de 2010, Sweaden Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. emitió la póliza de vehículos pesados No. 0002808, con vigencia desde
Más detalles1 IMPORTANTE Al tomar una póliza de seguro es necesario tener en cuenta que como Asegurado tiene derechos y deberes, los que pueden ejercerse y exigirse a partir del momento en que se efectúa la oferta
Más detalles1 1 I. Generalidades Concepto. 2 Monto Asegurado y valor de la prima. El monto asegurado corresponde al saldo insoluto de la deuda mantenida por el deudor ante el acreedor, calculado al último día del
Más detallesRESOLUCION N JB-2009-1324
RESOLUCION N JB-2009-1324 LA JUNTA BANCARIA CONSIDERANDO: QUE en comunicación fechada el 22 de septiembre del 2008, ingresada en la Superintendencia de Bancos y Seguros el 25 de los mismos mes y año, el
Más detallesCONDICIONES GENERALES SEGURO DE DESGRAVAMEN. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 88 013.
1.- COBERTURA ARTICULO Nº 1: CONDICIONES GENERALES SEGURO DE DESGRAVAMEN Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 88 013. En virtud de este plan de Seguro de Desgravamen, la compañía aseguradora
Más detallesRESOLUCIÓN JB-2010-1849
RESOLUCIÓN JB-2010-1849 LA JUNTA BANCARIA CONSIDERANDO: QUE, SWEADEN Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. emitió el 19 de abril de 2010 a favor de la compañía DAPAC S.A. la póliza de seguro de transporte
Más detallesLEY Nº 29355. Artículo 2.- Definiciones A efectos de la presente ley, los siguientes términos tienen el significado que se indica:
Ley de creación del registro nacional de información de contratos de seguros de vida y de accidentes personales con cobertura de fallecimiento o de muerte accidental LEY Nº 29355 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
Más detallesPOLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA CONDICIONES GENERALES
POLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA CONDICIONES GENERALES La Unión Compañía Nacional de Seguros S. A., denominada en adelante la Compañía, en consideración a la solicitud del Contratante, las solicitudes
Más detallesEL SEGURO DE CUMPLIMIENTO EN COLOMBIA Reclamaciones y siniestros
EL SEGURO DE CUMPLIMIENTO EN COLOMBIA Reclamaciones y siniestros Clara Ines Rusinque Cardona 31/Oct/2014 EL SINIESTRO Es la realización del riesgo El incumplimiento de la obligación garantizada Hecho que
Más detallesRESOLUCION No. JB-2011-1900
RESOLUCION No. JB-2011-1900 LA JUNTA BANCARIA CONSIDERANDO: QUE mediante oficio No. AN-GL-2010-1074, de 21 de septiembre de 2010, el asambleísta Galo Lara Yépez, remitió a esta Superintendencia copias
Más detallesRESOLUCIÓN JB-2011-1966
RESOLUCIÓN JB-2011-1966 LA JUNTA BANCARIA CONSIDERANDO: QUE el 3 de julio de 2007 y con vigencia de once meses, Ecuasanitas S.A. renovó con Equivida Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. la póliza de seguro
Más detallesRESOLUCIÓN JB-2012-2160
RESOLUCIÓN JB-2012-2160 LA JUNTA BANCARIA CONSIDERANDO: QUE la Intendencia Regional de Cuenca dentro del proceso de revisión de la documentación constitutiva de los requisitos para la obtención de credenciales
Más detallesPÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE VEHÍCULOS ANEXO DE EXCESO DE LÍMITES
PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE VEHÍCULOS ANEXO DE EXCESO DE LÍMITES Para ser adherido y formar parte integrante de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos Nro. contratada
Más detallesCOMENTARIO DE SENTENCIA
1- RESUMEN DE LA SENTENCIA TRIBUNAL TRIBUNAL SUPREMO, SALA 1ª, SENTENCIA DE 19 DE MAYO DE 2005. RESUMEN DE LOS HECHOS: El actor tenía contratado un seguro de vida y accidentes con la cobertura de invalidez
Más detallesSECCION VIDA COLECTIVO SEGURO DE VIDA COLECTIVO PARA EMPLEADOS Y OBREROS CONDICIONES GENERALES COMUNES LEY DE LAS PARTES CONTRATANTES CLÁUSULA 1.
SECCION VIDA COLECTIVO SEGURO DE VIDA COLECTIVO PARA EMPLEADOS Y OBREROS CONDICIONES GENERALES COMUNES LEY DE LAS PARTES CONTRATANTES CLÁUSULA 1. Las partes contratantes se someten a las disposiciones
Más detallesLa Nulidad de los Actos Administrativos. Ricardo Salazar Chávez 2014
La Nulidad de los Actos Administrativos Ricardo Salazar Chávez 2014 Nulidad del Acto Administrativo (reglas de invalidez de los actos administrativos) Nulidad del Acto Administrativo Precisión Conceptual
Más detallesSEGURO COLECTIVO TEMPORAL DE VIDA. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 92 098.
SEGURO COLECTIVO TEMPORAL DE VIDA Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 92 098. CONDICIONES GENERALES ARTICULO 1º DEFINICION DE LA COBERTURA En los términos de la presente póliza, el
Más detallesTURISTAS. DEBE DECIR (SUSTITUYE). (Ley de Instituciones de Seguros y del Fianzas)
TURISTAS. Endoso que forma parte del contrato de seguro, y por medio del cual se sustituyen las referencias hechas a la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, por las correspondientes
Más detallesRESOLUCION No. JB-2010-1602
RESOLUCION No. JB-2010-1602 LA JUNTA BANCARIA CONSIDERANDO: QUE el 8 de julio del 2004, Seguros Rocafuerte S.A. hoy denominada Rocafuerte Seguros S.A., emitió a Pacifictel S.A., hoy Corporación Nacional
Más detallesUNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO Artículo 1º. Para la celebración del seguro del Grupo, en los términos del artículo 191 de la Ley sobre el Contrato
Más detallesCOBERTURA ADICIONAL DE CÁNCER FEMENINO. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD320140344
COBERTURA ADICIONAL DE CÁNCER FEMENINO Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD320140344 Esta cobertura corresponde a un riesgo adicional, conforme se establece en las presentes Condiciones
Más detallesPÓLIZA DE SEGURO INTEGRAL PARA CLIENTES DE INSTITUCIONES BANCARIAS. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 1 00 014.
PÓLIZA DE SEGURO INTEGRAL PARA CLIENTES DE INSTITUCIONES BANCARIAS Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 1 00 014. I. DEFINICIONES Para los efectos de la presente póliza de seguros, las
Más detallesTRAMITE QUE DEBEN SEGUIR LOS CONSUMIDORES FINANCIEROS PARA OBTENER EL PAGO DEL SEGURO DE CUMPLIMIENTO:
TRAMITE QUE DEBEN SEGUIR LOS CONSUMIDORES FINANCIEROS PARA OBTENER EL PAGO DEL SEGURO DE CUMPLIMIENTO: (SEGÚN CLAUSULADOS) Seguro de cumplimiento de disposiciones legales: La compañía pagará el valor del
Más detallesEXPTE. NÚM.: 1165/2012
INSTITUTO NACIONAL DE EXPTE. NÚM.: 1165/2012 En la Sede de la Junta Arbitral Nacional de Consumo a 5 de marzo de 2013, se reúne el Colegio Arbitral para dictar laudo en el procedimiento arbitral en el
Más detallesCAPITULO V CONCLUSIONES Y ECOMENDACIONES
CAPITULO V CONCLUSIONES Y ECOMENDACIONES CONCLUSIONES El Derecho mexicano, ha creado medios legales para conservar la naturaleza del seguro de vida intacta con el objetivo de proteger a los usuarios de
Más detallesPÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA DEUDORES
PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA DEUDORES CONDICIONES GENERALES EQUIVIDA Compañía de Seguros y Reaseguros S. A. En adelante denominada la Compañía y el Contratante celebran este contrato por un (1) año,
Más detallesRESOLUCIÓN No. JB-2008-1044
RESOLUCIÓN No. JB-2008-1044 LA JUNTA BANCARIA CONSIDERANDO: QUE mediante comunicación ingresada a la Superintendencia de Bancos y Seguros el 5 de abril del 2006, el señor Henry Amador Cabezas Garrido,
Más detallesSEGURO DE VIDA PROTECCION FAMILIAR. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 92 112.
SEGURO DE VIDA PROTECCION FAMILIAR Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 92 112. CONDICIONES GENERALES ARTICULO 1º: COBERTURA En virtud de este seguro de vida, el capital asegurado indicado
Más detallesCIRCULAR No. 2 La Ley 1395 de 2010 sobre Descongestión Judicial
CIRCULAR No. 2 La Ley 1395 de 2010 sobre Descongestión Judicial A continuación formulamos algunos comentarios sobre la ley 1395, de descongestión judicial: 1. Competencia por razón de la cuantía: El artículo
Más detallesLAS VENTAS FUERA DEL ESTABLECIMIENTO MERCANTIL. Cuándo se considera que una venta se ha realizado fuera del establecimiento?
LAS VENTAS FUERA DEL ESTABLECIMIENTO MERCANTIL Cuándo se considera que una venta se ha realizado fuera del establecimiento? Qué ventas están excluidas? Cómo se deben llevar a cabo este tipo de ventas?
Más detallesDISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 - Definiciones... 2. OBJETO Y GARANTÍAS DEL SEGURO Artículo 2 - Objeto del seguro... 3
ÍNDICE Página DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 - Definiciones......................................... 2 OBJETO Y GARANTÍAS DEL SEGURO Artículo 2 - Objeto del seguro.....................................
Más detallesCORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO CONTENCIOSO. ADMINISTRATIVO.- Quito, a 11 de junio de 2012, las 11h35.-------------------------------
RESOLUCIÓN No. 58/2012 RECURSO No. 331-2010 JUEZ PONENTE: José Suing Nagua CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- Quito, a 11 de junio de 2012, las 11h35.-------------------------------
Más detallesSEMINARIO SOBRE EL SEGURO DE CAUCIÓN: Un Nuevo Instrumento de Garantía en la Celebración de Contratos
1 SEMINARIO SOBRE EL SEGURO DE CAUCIÓN: Un Nuevo Instrumento de Garantía en la Celebración de Contratos 2 SEMINARIO SOBRE EL SEGURO DE CAUCIÓN ÍNDICE I. Ajuste y Gestión de Siniestros. 3 Tema I.-Ajuste
Más detallesEl contrato de seguro es un típico contrato de adhesión, cuyas cláusulas las fija una de las partes y la otra las acepta.
GUIA PRÁCTICA PARA EL USUARIO DEL SEGURO A continuación se expone una guía práctica en la cual se definen conceptos y se brindan orientaciones generales de importancia para el usuario del seguro o afectado
Más detallesRESOLUCIÓN No. JB-2010-1606
RESOLUCIÓN No. JB-2010-1606 LA JUNTA BANCARIA CONSIDERANDO: QUE mediante oficio No. 3256 GG-2008, de 29 de septiembre del 2008, el doctor Fabián Solano Moreno, Gerente General del Instituto Ecuatoriano
Más detallesRESOLUCIÓN INCP No. 004-08
RESOLUCIÓN INCP No. 004-08 Se resuelve expedir un procedimiento para la administración del Registro de contratistas incumplidos y adjudicatarios fallidos dentro del Registro Único de Proveedores. Fecha
Más detallesRESOLUCION JB-2011-1878
RESOLUCION JB-2011-1878 LA JUNTA BANCARIA CONSIDERANDO: QUE mediante denuncia proveniente de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza del Valle, la Dirección Nacional de Estudios fue notificada con el
Más detallesInformativo Legal. Pensión de Invalidez. Qué es la Pensión de Invalidez? INVALIDEZ TRANSITORIA PARCIAL
Informativo Legal 2 Pensión de Invalidez Qué es la Pensión de Invalidez? Es el beneficio al que tienen derecho los afiliados declarados inválidos mediante dictamen de alguna de las comisiones médicas dependientes
Más detallesNaturaleza y procedimiento de su ejecución
Naturaleza y procedimiento de su ejecución INCONDICIONALES, IRREVOCABLES Y DE COBRO INMEDIATO Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública Reglamento General de la LEOSNCP Código Organico
Más detallesPÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL VIDA PROTECCIÓN
Póliza a la cual accede PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL VIDA PROTECCIÓN CONDICIONES GENERALES Con sujeción a las Condiciones de la presente póliza, COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A., que en el presente
Más detallesLo que usted debe saber de su Seguro Colectivo
Lo que usted debe saber de su Seguro Colectivo Seguros Colectivos (Vida - Salud) SEGURO COLECTIVO DE VIDA Definición del Producto Requisitos de Incorporación Procedimientos de Incorporación Plazos de Cobertura
Más detallesINFORMACIÓN AL CONSUMIDOR FINANCIERO Póliza Judicial
INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR FINANCIERO Póliza Judicial Las Cauciones Judiciales son garantías que deben otorgarse en virtud de una disposición normativa por alguna de las partes del proceso en el curso de
Más detallesALGUNOS ASPECTOS JURISPRUDENCIALES EN MATERIA PENSIONAL: AUXILIO FUNERARIO, PENSIÓN DE INVALIDEZ Y MESADA 13 Y 14.
ALGUNOS ASPECTOS JURISPRUDENCIALES EN MATERIA PENSIONAL: AUXILIO FUNERARIO, PENSIÓN DE INVALIDEZ Y MESADA 13 Y 14. Por: Ángela María Bedoya Murillo -Abogada Gerencia de Asuntos Legales Suramericana S.A.-
Más detalles, P. s u p r e m a C o r t e:
, P I CL.A,0~A- S.C. P. 515, L. XLVII s u p r e m a C o r t e: -1- La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confi=ó la sentencia del juzgado de primera instancia que había desestimado
Más detallesen materia de Seguros
en materia de Seguros Javier López García de la Serrana Abogado Doctor en Derecho Director de HispaColex LA CONSIDERACIÓN DE CLÁSULA OSCURA LLEVA A INDEMNIZAR POR LA MÁXIMA CANTIDAD GARANTIZADA, EN APLICACIÓN
Más detallesCONDICIONES GENERALES POLIZA REAJUSTABLE DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL
CONDICIONES GENERALES POLIZA REAJUSTABLE DE SEGURO DE VIDA TEMPORAL CONVERTIBLE Y RENOVABLE COLMENA vida y riesgos laborales, quien en adelante para efectos de esta póliza se denominará LA COMPAÑÍA, con
Más detallesImpuestos A. Extraordinario N 06/2014. Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. J-00178041-6
AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 06 (2014) LOS MUNICIPIOS NO PUEDEN IMPONER SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE NORMAS RELATIVAS A PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO DE CASINOS, SALAS DE BINGOS Y MÁQUINAS TRAGANÍQUELES La
Más detallesPÓLIZA ÚNICA DE SEGURO DE CUMPLIMIENTO EN FAVOR DE ENTIDADES ESTATALES NO. SOMETIDA AL DECRETO 734 DE 2.012
PÓLIZA ÚNICA DE SEGURO DE CUMPLIMIENTO EN FAVOR DE ENTIDADES ESTATALES NO. SOMETIDA AL DECRETO 734 DE 2.012 1. AMPAROS. SEGUROS DEL ESTADO S.A., QUE EN ADELANTE SE DENOMINARÁ SEGURESTADO OTORGA A LA ENTIDAD
Más detallesRESOLUCION NO. JB-2010-1713
RESOLUCION NO. JB-2010-1713 LA JUNTA BANCARIA CONSIDERANDO: Que mediante comunicación de 17 de diciembre del 2008, el señor Mario Hernández Cajiao, con el patrocinio profesional del abogado Edward Ponce
Más detallesRESOLUCIÓN No. JB-2001-289
RESOLUCIÓN No. JB-2001-289 LA JUNTA BANCARIA CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No. SB-INS-98-272 de 30 de julio de 1998, la Intendencia Nacional de Seguros expidió las normas relativas al registro
Más detallesPOLIZA DE SEGURO QUE CUBRE EL PAGO DE CUOTAS DEL SERVICIO DE LA DEUDA, POR DESEMPLEO DEL DEUDOR
POLIZA DE SEGURO QUE CUBRE EL PAGO DE CUOTAS DEL SERVICIO DE LA DEUDA, POR DESEMPLEO DEL DEUDOR Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 1 90 031 Artículo 1.- Cobertura A virtud de la presente
Más detallesANTECEDENTES DE HECHO. De los antecedentes obrantes en el expediente resultan acreditados los siguientes hechos:
BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFJ056259 TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL Resolución de 30 de octubre de 2014 Vocalía 12.ª R.G. 5179/2013 SUMARIO: PRECEPTOS: Procedimiento
Más detallesSEGURO RENTA VITALICIA
SEGURO RENTA VITALICIA Aseguradora de Vida Colseguros S.A. (en adelante la Compañía ) en atención a la Circular Externa 038 de 2011 presenta la información relacionada con el producto de Renta Vitalicia.
Más detallesRESOLUCION JB-2011-2069
RESOLUCION JB-2011-2069 LA JUNTA BANCARIA CONSIDERANDO: QUE mediante comunicación ingresada a la Superintendencia de Bancos y Seguros el 15 de diciembre de 2009, el ingeniero Medardo Bolívar Vargas Velásquez,
Más detallesNORMAS DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO RELATIVAS A SEGUROS
1 NORMAS DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO RELATIVAS A SEGUROS LEGISLACIÓN ESPAÑOLA La ley española sobre el contrato de seguro será de aplicación al seguro contra daños en los siguientes casos: - Cuando
Más detallesRESOLUCIÓN Nº.: R/00978/2006. Vista la reclamación formulada por DOÑA I.M.A., contra la entidad OPUS DEI, y en base a los siguientes, HECHOS
1/5 Procedimiento Nº: TD/00418/2006 RESOLUCIÓN Nº.: R/00978/2006 Vista la reclamación formulada por DOÑA I.M.A., contra la entidad OPUS DEI, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 22/08/2006,
Más detallesEl siniestro en los seguros de responsabilidad civil con cláusula claims made. Arturo Díaz Bravo Doctor en derecho por la UNAM ardibra@prodigy.net.
El siniestro en los seguros de responsabilidad civil con cláusula claims made Arturo Díaz Bravo Doctor en derecho por la UNAM ardibra@prodigy.net.mx 2008 1 1 Ley sobre el Contrato de Seguro Tan pronto
Más detallesPUBLICACIONES EN EL BOLETIN DE INFORMACIONES COMERCIALES. I.- ENVIO DE INFORMACION AL BOLETIN DE INFORMA- CIONES COMERCIALES.
CAPITULO 20-6 (Bancos y Financieras) MATERIA: PUBLICACIONES EN EL BOLETIN DE INFORMACIONES COMERCIALES. I.- ENVIO DE INFORMACION AL BOLETIN DE INFORMA- CIONES COMERCIALES. 1.- Envío de nómina de cheques
Más detallesNovedades en la regulación jurídica de la Incapacidad Temporal:
El pasado 21 de julio se publicó el Real Decreto 625/2014 de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y el control de los procesos de incapacidad temporal (baja) en los primeros
Más detallesAntecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: +34 945 135 118 Faxa: +34 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko.
Resolución 2015R-406-15 del Ararteko, de 14 de mayo de 2015, por la que se recomienda al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura que reconozca la puntuación del apartado del baremo relativo
Más detallesACCIDENTE: Es toda acción imprevista, fortuita súbita, violenta y externa que produce un daño físico o material, sobre un bien o una persona.
GLOSARIO DE SEGUROS A ACCIDENTE: Es toda acción imprevista, fortuita súbita, violenta y externa que produce un daño físico o material, sobre un bien o una persona. AGENTE O CORREDOR DE SEGUROS: Es toda
Más detalles(b) Facturas sin Confirmación de Fecha de Pago, aquellas respecto de las cuales no se cuente con la confirmación indicada en la letra (a) anterior.
CIRCULAR Nº 255 Santiago, 12 de junio de 2012 El Directorio de la Bolsa de Productos de Chile, Bolsa de Productos Agropecuarios S.A. (la Bolsa ), en conformidad a lo establecido en los artículos 1º y 25
Más detalles4.2.2.4 Inconformidades presentadas ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
4.2.2.4 Inconformidades presentadas ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. La ley prevé mecanismos de revisión de las decisiones de los Organismos Públicos de Derechos Humanos Estatales que
Más detalles-EL C. SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH, Presidente de la Comisión de Justicia Senado de la República: Muy buenos días.
México, D.F., a 6 de octubre de 2014. Versión estenográfica de la reunión de trabajo de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; de Justicia, y de Estudios Legislativos, Segunda, presidida
Más detallesPropuesta de acuerdos que el Consejo de Administración. de Sociedad Anónima Damm somete a la aprobación
Propuesta de acuerdos que el Consejo de Administración de Sociedad Anónima Damm somete a la aprobación de la Junta General extraordinaria de Accionistas convocada para el lunes 1 de diciembre de 2014 En
Más detallesCertificado de Seguro de Protección de Tarjetas y Compras Certificado N Póliza de Seguro N 1105-500000 (S/. 65) (S/. 80)
Certificado N Póliza de Seguro N 1105-500000 (S/. 65) (S/. 80) Ocurrido el siniestro debe denunciar en forma inmediata el mismo, al teléfono 0151-34493. Igualmente será atendido en caso de consultas y
Más detallesMinisterio del Trabajo y Previsión Social SUBSECRETARIA DEL TRABAJO APRUEBA REGLAMENTO DEL ARTICULO 183-C INCISO SEGUNDO DEL CODIGO DEL TRABAJO,
Ministerio del Trabajo y Previsión Social SUBSECRETARIA DEL TRABAJO APRUEBA REGLAMENTO DEL ARTICULO 183-C INCISO SEGUNDO DEL CODIGO DEL TRABAJO, INCORPORADO POR LA LEY N 20.123, SOBRE ACREDITACION DE CUMPLIMIENTO
Más detallesPÓLIZA REAJUSTABLE DE SEGURO DE VIDA TEMPORAL A EDAD N CONDICIONES GENERALES Registro No. 01032011-1413-P-37- VIABTEMPORALN 004
PÓLIZA REAJUSTABLE DE SEGURO DE VIDA TEMPORAL A EDAD N CONDICIONES GENERALES Registro No. 01032011-1413-P-37- VIABTEMPORALN 004 METLIFE COLOMBIA SEGUROS DE VIDA S.A., QUE PARA EFECTOS DE ESTA PÓLIZA SE
Más detallesVIDA GRUPO ACE FAMILIA SEGURA
VIDA GRUPO ACE FAMILIA SEGURA CONDICIONES GENERALES OBJETO DEL SEGURO: quien en adelante se denominará LA COMPAÑÍA con sujeción a las declaraciones contenidas en la solicitud presentada por El Tomador,
Más detallesc) Formalizados por la persona física beneficiaria de los dividendos los datos que figuran en el formulario, aquélla procederá de la siguiente
ORDEN de 28 de abril de 1978 sobre aplicación de determinados artículos del Convenio entre España y Francia para evitar la doble imposición en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio
Más detallesSeguro de Vida Bancomer. Condiciones Generales
Condiciones Generales I. DEFINICIONES 1. INSTITUCION Seguros BBVA Bancomer, S.A. de C.V., Grupo Financiero BBVA Bancomer. 2. ASEGURADO Es aquella persona física que ha solicitado la celebración del contrato
Más detallesI. DISPOSICIONES GENERALES
POLÍTICA DE CLASIFICACIÓN DE CLIENTES I. DISPOSICIONES GENERALES 1.1. El propósito de esta Política de Clasificación de Clientes de DELTASTOCK es establecer normas internas para la clasificación de los
Más detallesAUTORES: TEMA: VÍA RECURSIVA ANTE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL TITULO: LOS RECURSOS REGISTRALES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
TEMA: VÍA RECURSIVA ANTE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL TITULO: LOS RECURSOS REGISTRALES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES AUTORES: CUNEO, María Martha, Jefa del Departamento Jurídico del Registro de la Propiedad
Más detallesN DGT-R-xx-2015. San José, a las xx horas del xx de marzo de dos mil quince. Considerando: I. Que el artículo 99 del Código de Normas y
N DGT-R-xx-2015. San José, a las xx horas del xx de marzo de dos mil quince. Considerando: I. Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria
Más detallesPOLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA PRESTADORES DE SERVICIO DE CERTIFICACIÓN DE FIRMA ELECTRÓNICA
POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA PRESTADORES DE SERVICIO DE CERTIFICACIÓN DE FIRMA ELECTRÓNICA Incorporada en el Depósito de Pólizas bajo el código POL 1 02 103 ARTICULO 1º: COBERTURA Esta Póliza cubre
Más detallesTipo de informe: facultativo. ANTECEDENTES
Consulta sobre qué conceptos han de entenderse encuadrados dentro de la expresión indemnización por los costes de cobro utilizada por el artículo 200.4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos
Más detallesVida Individual 50 Bancomer. Condiciones Generales
Vida Individual 50 Bancomer Condiciones Generales CONDICIONES GENERALES Vida Individual 50 Bancomer I. DEFINICIONES 1. INSTITUCIÓN Seguros BBVA Bancomer, S.A. de C.V., Grupo Financiero BBVA Bancomer. 2.
Más detallesEstablecido el objeto del informe y la problemática que pretende afrontar, se realizan las siguientes consideraciones: I Régimen jurídico
INFORME DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID DE 17 DE ENERO DE 2008. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y DE SEGURIDAD SOCIAL. CERTIFICADOS PARA ACREDITAR HALLARSE AL CORRIENTE DE TALES OBLIGACIONES.
Más detallesTRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA SENTENCIA Nº
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA RECURSO Nº 2139/03 SENTENCIA Nº En la Villa de Madrid, a Veinte de julio del año dos mil cinco. VISTO el recurso
Más detallesTRÁMITES, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS. Procedimiento para presentar las peticiones
TRÁMITES, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS Apreciado Usuario: En este documento encontrará una guía que le permitirá ilustrarse acerca de los trámites, procedimientos y requisitos a seguir, cada vez que tenga
Más detallesREGISTRO DE MEDIADORES DE LA ASOCIACIÓN ARAGONESA DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN
REGISTRO DE MEDIADORES DE LA ASOCIACIÓN ARAGONESA DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN La Asociación Aragonesa de Arbitraje y Mediación es una institución creada al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, reguladora del
Más detalles