Monclova Coahuila, a (13) trece de octubre del (2015) dos mil quince.
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- Paula Poblete Lozano
- hace 7 años
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1 SENTENCIA DEFINITIVA No. 338/2015. Monclova Coahuila, a (13) trece de octubre del (2015) dos mil quince. VISTOS, para resolver en Sentencia Definitiva los autos expediente número 995/2015, formado con motivo del PROCEDIMIENTO del ESPECIAL DE DIVORCIO, solicitado por **********, y; R E S U L T A N D O PRIMERO. Que los solicitantes **********, mediante escrito de fecha (09) nueve de junio del año (2015) dos mil quince, comparecieron ante este juzgado a solicitar su divorcio, manifestando que por sus propios derechos y con fundamento en el artículo 577 del Código Procesal Civil vigente en el Estado de Coahuila, vienen a manifestar: Que los prmoventes son mayores de edad; con fecha treinta de junio de dos mil doce, los promoventes contrajeron matrimonio, bajo el régimen de sociedad conyugal; que establecieron su domicilio conyugal en calle Torre Eiffel numero 861 de la colonia Ampliación Roma de esta ciudad; que dentro de su matrimonio no procrearon hijos; que la promovente no se encuentra embarazada ya que no le afecta ningún síntoma de gravidez; los promoventes expresan su deseo de no seguir unidos en matrimonio, por lo que solicitan se decrete la disolución del vínculo matrimonial que los une.
2 SEGUNDO. En actuación judicial de fecha (25) veinticinco de agosto del año en curso, se radico la solicitud de divorcio en la vía y forma propuestas y en fecha (24) veinticuatro de agosto del año dos mil quince, se ratificó la solicitud de divorcio, y el día (23) veintitrés de septiembre del presente año, se notificó al Agente del Ministerio Público, quien no se opuso al presente trámite; y, por auto de fecha (12) doce del mes y año en curso, se citó a las partes para oír Sentencia Definitiva, misma que en éste acto se pronuncia; y C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Que tratándose de un juicio de divorcio y respecto de todas las cuestiones relativas reclamadas en éste juicio es Juez Competente el del domicilio conyugal, sino lo hubiere, el del solicitante de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 fracción X, del Código Procesal Civil, en relación con el artículo 35 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila, por lo que al señalar los promoventes que sus domicilios se encuentran dentro de este Distrito Judicial, este Juzgado es competente para conocer y resolver el presente juicio. SEGUNDO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 577 y 578, del Código Procesal Civil, el Divorcio será formulado por uno o por ambos cónyuges, debiendo suscribirla con sus firmas, además con la huella dígito pulgar derecha de cada uno, debiendo ratificarla en la presencia judicial y a su solicitud deberán acompañar su acta de matrimonio, las actas de nacimiento y la propuesta de convenio que prevé el Código Civil.
3 TERCERO. Con las respectivas certificaciones del Registro Civil exhibidas en la solicitud inicial, las cuales tienen pleno valor probatorio al tenor de lo dispuesto por el artículo 514 del Código Procesal Civil y el artículo 456 fracción IV, del mismo ordenamiento legal citado, en relación con los artículos 81 y 158 del Código Civil Vigente en el Estado, se tiene fehacientemente demostrado que **********, contrajeron matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal, ante la fe del Oficial (02) Segundo del Registro Civil de Monclova, Coahuila, según consta en el acta número (228) doscientos veintiocho, libro (01) uno, tomo (02) dos, foja (28) veintiocho, de fecha (30) treinta de junio de (2012) dos mil doce. Así mismo exhibieron las respectivas certificaciones de las actas del Registro Civil relativas a sus nacimientos. CUARTO. A fin de dar cumplimiento a lo ordenado por el artículo 363 del Código Civil Vigente, los promoventes exhibieron el convenio a que alude el numeral citado, en el cual pactaron: que el domicilio de la promovente será el ubicado en calle La Paz número 108 de la colonia El Pueblo de esta ciudad; y del promovente el ubicado en calle Torre Eiffel número 861 de la colonia Ampliación Roma de esta ciudad, durante el procedimiento como después de ejecutoriado el mismo; que ambos cónyuges se liberan mutuamente de su obligación de proporcionarse pensión alimentaria, por lo que cada uno se hará cargo de sus gastos personales; así mismo la repartición del bien mueble consistente en el vehículo descrito en el inventario y avalúo, el cual será propiedad exclusiva de **********; que no se encuentran en el supuesto de tener derecho a compensación pecuniaria a que se refiere el artículo 368 del Código Civil del Estado, ni por daño moral a que se refiere el artículo 369 del citado Código Civil. que la guarda y custodia de sus hijos sea ejercida por la señora **********, durante el procedimiento o después de concluido el mismo; que el promovente podrá convivir con dichos menores cualquier día de la semana de forma abierta y
4 cuantas veces lo pidan los menores; comprometiéndose a respetar la personalidad propia de los menores y a no realizar o manifestar ideas tendientes a denostar la persona de la figura paterna y/o materna; comprometiéndose ********** a proporcionar la cantidad de $ pesos en forma semanal, en concepto de pensión alimenticia a favor de sus menores hijos y designando como fiador alimentista a **********; manifestando la promovente su conformidad con lo anterior; además, ambos se dispensan la obligación de proporcionarse alimentos entre sí; que la posesión y disfrute del domicilio conyugal será para **********, durante y después de concluido el presente tramite; que **********, será el administrador de la sociedad conyugal hasta en tanto se liquide completamente la misma; comprometiéndose a facilitar la firma de manera voluntaria a fin de escriturar los inmuebles en los términos de las cesiones de derechos establecidas respecto de los mismos. QUINTO. En atención a que los cónyuges han manifestado su voluntad en divorciarse y que se encuentran satisfechos los requisitos legales exigidos en la especie, y al desprenderse de la Legislación Vigente la naturaleza del matrimonio como una institución de derecho civil que parte de la base de la autonomía de la voluntad de las personas, lo que implica que la relación del vínculo matrimonial y su duración se sustenta en la libre voluntad de los cónyuges por lo que, deberá declararse disuelto el vínculo matrimonial que une a **********, y en consecuencia; recuperan su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 365 del Código Civil. SEXTO. Se declara terminada, disuelta y liquidada la sociedad conyugal, bajo cuyo régimen se casaron los ahora divorciados, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 299 del Código Civil.
5 SEPTIMO. En su oportunidad, remítase copias de la misma, al Oficial del Registro Civil que corresponda, al del lugar en que el matrimonio se efectúo y al del nacimiento de los divorciados, así como a la Dirección Estatal del Registro Civil, para los efectos que se precisan en el artículo 586 del Código Procesal Civil vigente en el Estado, en relación con el artículo 213 del Código Civil Vigente. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 362 y 365 del Código Civil vigente en el Estado con relación con los artículos 576, 577, 582 y 585 del Código Procesal Civil en vigor, se resuelve: PRIMERO: El procedimiento especial intentado y tramitado resulto procedente. SEGUNDO: Este Juzgado resultó ser competente para conocer y resolver el presente juicio. TERCERO: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a **********, bajo el régimen de sociedad conyugal, ante la fe del Oficial (02) Segundo del Registro Civil de Monclova, Coahuila, según consta en el acta número (228) doscientos veintiocho, libro (01) uno, tomo (02) dos, foja (28) veintiocho, de fecha (30) treinta de junio de (2012) dos mil doce.
6 CUARTO: Se declara terminada, disuelta y liquidada la sociedad conyugal, bajo cuyo régimen se casaron los ahora divorciados, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 299 del Código Civil. QUINTO: En virtud del divorcio decretado los ahora divorciados recuperan su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 365 del Código Civil. SEXTO: Se aprueba definitivamente en todos y cada una de sus partes el convenio exhibido por los interesados, obligando a los mismos a estar y pasar por el ahora y en todo tiempo y lugar con la fuerza de la cosa juzgada. SEPTIMO: En su oportunidad, mediante atentos oficios, remítase copias de la presente resolución al Oficial del Registro Civil correspondiente, al del lugar en que el matrimonio se efectúo y al del nacimiento de los divorciados, así como a la Dirección Estatal del Registro Civil, para los efectos que se precisan en el Código Civil, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 586 del Código Procesal Civil vigente en el Estado. En relación con el artículo 213 del Código Civil vigente en el Estado. OCTAVO: NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 582 Fracción VIII, del Código Procesal Civil Vigente en el Estado. Así definitivamente juzgando lo resolvió y firma el Licenciado IGNACIO MARTINIANO MARTINEZ ORTIZ, Juez Segundo de Primera Instancia en Materia Familiar del Distrito Judicial de Monclova, con residencia en ésta ciudad, actuando
7 con el LICENCIADO EMMANUEL FRANCISCO NIÑO GARZA, Secretario de Acuerdo y Trámite del Juzgado que autoriza y da fe. En la misma fecha se incluyó en la lista de acuerdos. CONSTE.- IMMO/ccs
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