ORDENANZA REGULADORA DE LIMPIEZA VIARIA Y ESPACIOS PÚBLICOS
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- Diego Montoya Segura
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1 ORDENANZA REGULADORA DE LIMPIEZA VIARIA Y ESPACIOS PÚBLICOS 1
2 INDICE DE ARTÍCULOS TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO LEGAL ARTÍCULO 2. OBJETO ARTÍCULO 3. OBLIGADOS ARTÍCULO 4. VÍA PÚBLICA TÍTULO II. LIMPIEZA VIARIA CAPÍTULO I. USO COMÚN GENERAL ARTÍCULO 5. USO COMÚN GENERAL ARTÍCULO 6. CONSUMO DE BEBIDAS O COMIDAS EN LA VÍA ARTÍCULO 7. TRIAJE DE RESIDUOS ARTÍCULO 8. RESIDUOS DOMICILIARIOS ARTÍCULO 9. MUEBLES Y ENSERES INSERVIBLES ARTÍCULO 10. CASOS DE EMERGENCIA CAPÍTULO II. CIRCULACIÓN DE ANIMALES EN LA VÍA PÚBLICA ARTÍCULO 11. ANIMALES DE COMPAÑÍA ARTÍCULO 12. RESPONSABLES ARTÍCULO 13. OBLIGACIONES DEL PROPIETARIO O TENEDOR ARTÍCULO 14. ZONAS PARA DEPOSICIONES CANINAS ARTÍCULO 15. VEHÍCULOS DE TRACCIÓN ANIMAL ARTÍCULO 16. ANIMALES MUERTOS CAPÍTULO III. LOCALES COMERCIALES ARTÍCULO 17. LIMPIEZA DE LOCALES COMERCIALES ARTÍCULO 18. RECOGIDA DE LOS COMERCIOS CAPÍTULO IV. LIMPIEZA DE SOLARES Y URBANIZACIONES PRIVADAS ARTÍCULO 19. OCUPACIÓN VÍA PÚBLICA ARTÍCULO 20. ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES ARTÍCULO 21. PUESTOS DE VENTA EN VÍA PÚBLICA ARTÍCULO 22. ESPACIOS VISIBLES DESDE LA VÍA PÚBLICA ARTÍCULO 23. ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES, OFICINAS, ETC ARTÍCULO 24. RESTOS DE PODA Y JARDINERÍA ARTÍCULO 25. DEPÓSITOS FUERA DE HORARIO ARTÍCULO 26. INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CAPÍTULO V. OBRAS Y ACTIVIDADES DIVERSAS ARTÍCULO 27. VALLAS DE PROTECCIÓN ARTÍCULO 28. VERTIDO DE LOS RESIDUOS DE LAS OBRAS ARTÍCULO 29. TRANSPORTE DE MATERIALES SUSCEPTIBLES DE DISEMINARSE ARTÍCULO 30. ESPECTÁCULOS EN LA VÍA PÚBLICA CAPÍTULO VI. LIMPIEZA DE SOLARES ARTÍCULO 31. LIMPIEZA DE SOLARES CAPÍTULO VII. LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE LOS ELEMENTOS Y PARTES EXTERIORES DE LOS INMUEBLES ARTÍCULO 32. LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE LOS ELEMENTOS Y PARTES EXTERIORES DE LOS INMUEBLES CAPÍTULO VIII. COLOCACIÓN DE CARTELES Y PINTADAS ARTÍCULO 33. CARTELES ARTÍCULO 34. PINTADAS ARTÍCULO 35. PANCARTAS ARTÍCULO 36. REPARTO DOMICILIARIO DE PUBLICIDAD 2
3 TÍTULO III. RECOGIDA DE RESIDUOS ARTÍCULO 37. RESIDUOS DOMICILIARIOS ARTÍCULO 38. ABANDONO DE RESIDUOS DOMICILIARIOS ARTÍCULO 39. OBSTACULIZAR RECOGIDA ARTÍCULO 40. CONDICIONES DE RECOGIDA ARTÍCULO 41. RESIDUOS PROCEDENTES DE LAS OBRAS ARTÍCULO 42. RESIDUOS ESPECIALES ARTÍCULO 43.RETIRADA DE VEHÍCULOS TÍTULO IV. AUTORIZACIONES ARTÍCULO 44. AUTORIZACIONES Y SOLICITUDES ARTÍCULO 45. AUTORIZACIONES PUNTUALES ARTÍCULO 46. REGISTRO MUNICIPAL DE GESTORES ARTÍCULO 47. OBLIGACIONES DOCUMENTALES ARTÍCULO 48.RESPONSABILIDAD DE GESTORES NO AUTORIZADOS ARTÍCULO 49. PUNTOS LIMPIOS ARTÍCULO 50. TRANSPORTE POR LOS PRODUCTORES O POSEEDORES TÍTULO V. INFRACCIONES Y SANCIONES ARTÍCULO 51. POTESTAD SANCIONADORA ARTÍCULO 52. INFRACCIONES ARTÍCULO 53. SANCIONES DISPOSICIÓN FINAL 3
4 TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. Fundamento Legal A tenor de lo dispuesto en el artículo 26.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la limpieza viaria es un servicio mínimo obligatorio cuya titularidad corresponde al Municipio. La presente Ordenanza se dicta en virtud de las competencias atribuidas a las Entidades Locales en el artículo 25.1.f) y l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en materia de protección del medio ambiente, y en concreto, en la regulación de los servicios de limpieza viaria, recogida y tratamiento de residuos. A tenor de lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, este Ayuntamiento, en ejercicio de sus atribuciones en materia ambiental, debe aprobar las correspondientes Ordenanzas de Medio Ambiente. ARTÍCULO 2. Objeto El objeto de la presente Ordenanza, en el ámbito de competencias del Ayuntamiento de Balmaseda, y dentro de su término municipal, es regular el mantenimiento de la limpieza de la vía pública, así como las acciones de prevención orientadas a evitar el ensuciamiento de la misma, con situaciones y actividades tales como: -La limpieza de la vía pública en lo que se refiere al uso común general de los ciudadanos, y la limpieza de solares de propiedad municipal. asimismo, la inspección y la realización subsidiaria de la limpieza de los solares de propiedad pública o privada. - La realización de pintadas y colocación de carteles y pancartas en la vía pública. -La recogida de residuos sólidos urbanos producidos dentro del término municipal, cuya recogida corresponda por Ley a los Ayuntamientos. ARTÍCULO 3. Obligados Quedan obligados al cumplimiento de la presente Ordenanza todos los habitantes de este Municipio, así como cualquier persona que utilice la vía pública, en aquellos aspectos que les afecten. La Ordenanza se dicta en virtud de las competencias conferidas por el Art. 25, f y l de la Ley 7/85 de 2 de Abril Reguladora de las Bases de Régimen Local y Art. 3.2 de la Ley 42/75 de 19 de Noviembre de Recogida y Tratamiento de los Desechos y Residuos Sólidos Urbanos, a los municipios en materia de protección del medio ambiente y servicios de limpieza viaria, de recogida y tratamiento de residuos, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales. ARTÍCULO 4. Vía Pública A los efectos de esta Ordenanza se entiende por vía pública las avenidas, calles, paseos, aceras, plazas, caminos, jardines, zonas verdes, zonas terrosas, puentes, túneles peatonales y demás bienes de propiedad municipal o destinados a uso común general de los ciudadanos. TÍTULO II. LIMPIEZA VIARIA CAPÍTULO I. USO COMÚN GENERAL ARTÍCULO 5. Uso Común General Queda prohibido arrojar a la vía pública papeles, cáscaras, cajas, bolsas o desperdicios de cualquier tipo. Estos deberán depositarse en papeleras instaladas a tal efecto, que los servicios de limpieza municipales vaciarán periódicamente. 4
5 Se prohíbe esparcir y tirar sobre la vía pública toda clase de octavillas y materiales similares. Los servicios municipales procederán a limpiar la parte del espacio urbano que se hubiera visto afectada por la distribución o dispersión de octavillas, imputando a los responsables el costo correspondiente a los servicios prestados. Se prohíbe dejar en las papeleras cigarros, colillas u otras materias encendidas. Estos residuos deberán depositarse en ellas una vez apagados. Asimismo se prohíbe arrojar desperdicios a la vía pública desde las ventanas y balcones de los domicilios; estos deberán evacuarse junto con los residuos domiciliarios en bolsas de basura No se permite tirar agua sucia o producir derramamientos o goteos sobre la vía pública. Se prohíbe escupir y satisfacer las necesidades fisiológicas en la vía pública. No está permitida cualquier otra operación que pueda ensuciar la vía pública o atentar contra la salud pública en general. ARTÍCULO 6. Consumo de bebidas o comidas en grupo Queda prohibido el consumo de bebidas o comidas en grupo o de forma masiva en las vías urbanas, salvo supuestos excepcionales (Mercado Medieval, Putxeras, etc) y en los lugares habilitados o autorizados al efecto por el Ayuntamiento, tales como terrazas de veladores o similares, cuando de dichas actividades se deriven molestias al tránsito peatonal o suciedad de la vía pública". ARTÍCULO 7. Triaje de Residuos Se prohibe expresamente, por su repercusión en el estado de limpieza de las calles, la rebusca o triaje de las basuras domiciliarias o de establecimientos de toda índole, sancionándose dicho acto con todo rigor y decomisándose los efectos o materiales rebuscados. ARTÍCULO 8. Residuos Domiciliarios Se prohíbe depositar las basuras procedentes de actividades domésticas en la vía pública, papeleras o contenedores para escombros de obras. En todo caso, deberán depositarse en los contenedores colectivos instalados a tal efecto y dentro de los horarios previstos. A estos efectos, los servicios de limpieza municipales los vaciarán periódicamente. ARTÍCULO 9. Muebles y enseres inservibles Los usuarios que deseen desprenderse de muebles y/o enseres inservibles podrán solicitar este servicio EMAUS, que informará de los detalles de la recogida de los mismos. Igualmente, los particulares podrán depositar directamente este tipo de residuos en los Puntos Limpios. Se prohibe de forma expresa el abandono de estos residuos en la vía pública. ARTÍCULO 10. Casos de emergencia Se establecen dos supuestos: a) en caso de nevada, obligando a los propietarios de las fincas a limpiar de nieve y hielo las aceras correspondientes a su fachada, b) en caso de nevadas, conflictos sociales u otras situaciones de fuerza mayor en que no se pueda realizar el servicio de limpieza, a no sacar sus residuos a la vía pública o a recuperarlos en su caso, si son requeridos para ello. CAPÍTULO II. CIRCULACIÓN DE ANIMALES EN LA VÍA PÚBLICA ARTÍCULO 11. Animales de Compañía 5
6 Se considerará animal de compañía los perros, gatos y demás animales que se críen y reproduzcan con la finalidad de vivir con las personas, generalmente en su hogar, siendo mantenidos por estas para su compañía. ARTÍCULO 12. Responsables Los propietarios son directamente responsables de los daños o afecciones a personas o cosas y de cualquier acción que ocasione suciedad en la vía pública por los animales de su pertenencia. Será responsable subsidiario, en ausencia del dueño del animal, la persona que condujera el animal en el momento en que se produjese la acción que ocasionó suciedad. ARTÍCULO 13. Obligaciones del Propietario o Tenedor Los perros que circulen por la vía pública irán provistos de correa o cadena con collar y la correspondiente identificación. Las personas que conduzcan perros u otros animales deberán impedir que realicen sus deposiciones en la vía pública. Los animales deberán hacer sus defecaciones en los lugares habilitados o autorizados a tal efecto por el Ayuntamiento. En el supuesto en que los excrementos quedaran en lugares no permitidos, los propietarios o tenedores de los animales estarán obligados a retirar inmediatamente las deposiciones que estos realicen en la vía pública; asimismo procederán a limpiar la zona de la misma que hubiesen ensuciado. Los excrementos deberán introducirse en bolsas perfectamente cerradas y depositarse en contenedores o papeleras, con el fin de proceder a su eliminación. ARTÍCULO 14. Zonas para Deposiciones Caninas El Ayuntamiento procurará habilitar en los jardines o parques públicos zonas adecuadas debidamente señalizadas para que los perros realicen sus deposiciones y prestará los servicios de limpieza en dichas zonas. En caso de no existir dichas instalaciones en las proximidades, el Ayuntamiento podrá autorizar que se efectúen las deposiciones en la red de alcantarillado. ARTÍCULO 15. Vehículos de Tracción Animal Los propietarios de los vehículos de tracción animal serán responsables de la limpieza de los lugares de estacionamiento del vehículo. ARTÍCULO 16. Animales muertos En la recogida, transporte y eliminación de animales domésticos muertos se estará a lo determinado por la legislación específica aplicable. La gestión deberá efectuarse a través de gestores debidamente autorizados, y la responsabilidad será en todo caso de los propietarios de los animales. En ningún caso, podrán abandonarse cadáveres de animales en la vía pública, siendo responsabilidad de los propietarios, con independencia de las sanciones que correspondan, el abono de los gastos ocasionados por su recogida, transporte y eliminación. CAPÍTULO III. LOCALES COMERCIALES ARTÍCULO 17. Limpieza Locales Comerciales La limpieza de los escaparates, puertas y toldos de los establecimientos comerciales o de 6
7 los puestos de venta se llevará a cabo de tal manera que no se ensucie la vía pública, siendo el titular el responsable de mantener en las debidas condiciones de limpieza, tanto las propias instalaciones, como el espacio urbano sometido a su influencia. ARTÍCULO 18. Recogida en los comercios El Ayuntamiento exigirá a los titulares de establecimientos comerciales que tengan que desprenderse de residuos en cantidades mayores a los que constituyen la producción diaria normal el transportar por sus propios medios los citados residuos hasta el emplazamiento habilitado por el Ayuntamiento a tal efecto. Los establecimientos con contenedores adicionales propios, conservarán en el interior, los mismos, hasta el momento en que se preste el servicio. CAPÍTULO IV. LIMPIEZA DE SOLARES Y URBANIZACIONES PRIVADAS ARTÍCULO 19. Ocupación vía pública En cuanto a los dueños de cafés, bares y establecimientos análogos que dispongan de parte de la superficie de la vía pública ocupada con veladores, sillas, etc., están obligados a conservar limpio el espacio en que desarrollen su cometido, y una vez que se han recogido las sillas y veladores al cierre del establecimiento, deberán dejar la mencionada superficie de la vía pública ocupada en perfecto estado de limpieza. Sin perjuicio de la imposición de las sanciones que procedan por incumplimiento de las normas que se establecen en los precedentes artículos, el Ayuntamiento podrá realizar subsidiariamente los trabajos que no ejecuten los infractores. ARTÍCULO 20. Establecimientos comerciales Los titulares de establecimientos comerciales vendrán obligados a mantener en las debidas condiciones de limpieza sus escaparates, puertas, toldos, rótulos, etc., debiendo realizar las operaciones pertinentes a este fin, preferentemente, antes de las 11 de la mañana. Cuando realicen actividad comercial que afecte a las aceras, cuidarán de que las mismas permanezcan siempre limpias. ARTÍCULO 21. Puestos de venta en vía pública Quienes están al frente de puestos o quioscos de venta en la vía pública o en mercadillos autorizados están obligados a conservar el espacio en que desarrollen su cometido, y las proximidades del mismo, en perfecto aseo durante la venta, y cuidar que, una vez finalizada ésta, ambas superficies mencionadas queden limpias. Habrán de tener instaladas papeleras para depósito de residuos, las cuales habrán de quedar en adecuado estado de presentación y limpieza en el momento de proceder al cierre de los puestos. ARTÍCULO 22. Espacios visibles desde la vía pública Los propietarios de jardines, espacios privados, solares, terrenos, portales, marquesinas, y demás lugares de aprovechamiento privado, visibles desde la vía pública, cuidarán de la limpieza de los mismos. ARTÍCULO 23. Establecimientos industriales, oficinas, etc. Los titulares de los establecimientos industriales o mercantiles, oficinas, centros de enseñanza, locales de espectáculo y recreo, etc., adoptarán las medidas necesarias para mantener los mismos en las condiciones de limpieza e higiene exigidos en la vigente legislación sobre la materia, cuidando especialmente de las mismas, en los días de gran afluencia de público. En los mercados, supermercados, y demás establecimientos de alimentación, cafeterías, etc., en que esté previsto el depósito continuo de residuos en contenedores o aparatos especialmente habilitados al efecto, serán depositados con precisión en los mismos en atención a su finalidad y color (verde, azul, amarillo y gris). 7
8 ARTÍCULO 24. Restos de poda y Jardinería Los propietarios y responsables de áreas ajardinadas, están obligados a recoger, transportar y tratar por sus propios medios los restos de poda y jardinería cuando la producción diaria sea superior a 50 litros. No obstante lo anterior, en los Puntos Limpios se dispondrá de una zona adecuada para el depósito de este tipo de residuos por los particulares. ARTÍCULO 25. Depósitos fuera de horario Una vez efectuadas las operaciones de limpieza de las vías públicas por el personal del Servicio, quedará terminantemente prohibido sacar residuos del barrido a las mencionadas vías. ARTÍCULO 26. Incumplimiento de las obligaciones Con independencia de las sanciones que procedan, el incumplimiento, por parte de los particulares, de las obligaciones que se derivan de la presente Ordenanza, podrá dar lugar a la exigencia de responsabilidad, en aquellos casos en que se produzcan daños, o gastos extraordinarios para el Ayuntamiento, como consecuencia de tal incumplimiento. CAPÍTULO V. OBRAS Y ACTIVIDADES DIVERSAS ARTÍCULO 27. Vallas de Protección Para el desarrollo de obras, sin perjuicio de la previa autorización municipal, será necesaria la colocación de vallas y elementos de protección para evitar el ensuciamiento de la vía pública. ARTÍCULO 28. Vertido de los Residuos de las Obras Los residuos procedentes de las obras deberán depositarse, previa autorización municipal, en contenedores adecuados suministrados por el constructor, pero nunca directamente sobre la vía pública, siendo obligación del constructor la limpieza de la vía pública que resultare afectada por el desarrollo de la obra así como por la entrada y salida de vehículos o carga y descarga de material. ARTÍCULO 29. Transporte de Materiales Susceptibles de Diseminarse Los conductores de vehículos que transportaren materiales como tierra, escombros, papeles o cualquier otra materia susceptible de diseminarse, deberán cubrir la carga con lonas o toldos, u otras medidas que eviten que dichos productos caigan sobre la vía pública. ARTÍCULO 30. Espectáculos en la vía pública Los organizadores de un acto público en la calle serán los responsables de la suciedad derivada de tal acto en la misma. El Ayuntamiento les podrá exigir previamente a la celebración del acto, la constitución de una fianza por el importe de los servicios subsidiarios de limpieza que previsiblemente le pudiera corresponder efectuar a consecuencia de la suciedad que pudiera derivarse de la celebración del acto. CAPÍTULO VI. LIMPIEZA DE SOLARES ARTÍCULO 31. Limpieza de Solares Los propietarios de los solares están obligados a mantenerlos vallados, limpios y en buen estado, no pudiendo arrojar en ellos basura, escombros o residuos industriales. Queda prohibido a cualquier persona arrojar, tanto en solares públicos como privados, basura, residuos industriales, residuos sólidos urbanos, escombros, objetos inservibles y 8
9 cualquier otro producto de desecho, que pueda representar riesgos para la salud pública, o bien que incida negativamente en el ornato público. Queda, así mismo, prohibido encender fuego en los solares, con cualquier fin, incluso para deshacerse de la vegetación o naturaleza que crezca en el recinto vallado. CAPÍTULO VII. LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE LOS ELEMENTOS Y PARTES EXTERIORES DE LOS INMUEBLES ARTÍCULO 32. Limpieza y Mantenimiento de los Elementos y Partes Exteriores de los Inmuebles Los propietarios de los establecimientos comerciales, fincas y viviendas tanto habitadas como deshabitadas estarán obligados a conservar el ornato público, limpiando y manteniendo adecuadamente las fachadas, entradas, incluyendo las instalaciones complementarias como antenas de televisión, chimeneas y cualquier otro elemento o parte del inmueble visible desde la vía pública. Los titulares de comercios y establecimientos, actuarán con la mayor diligencia para mantener limpias las paredes y fachadas de los mismos. Queda prohibido tener a la vista en ventanas, balcones y terrazas, cualquier clase de objetos que sean contrarios al decoro de la vía pública. CAPÍTULO VIII. COLOCACIÓN DE CARTELES Y PINTADAS Las actividades reguladas en el presente título, colocación de carteles y/o pancartas y realización de pintadas o similares, están sujetas a la autorización municipal previa de la Alcaldía. La concesión de la autorización municipal llevará implícita la obligación por el responsable del limpiar los espacios de la vía pública que se hubieran ensuciado, y de retirar al término del plazo autorizado todos elementos publicitarios que se hubieren utilizado. Quedan exceptuadas de la regulación del presente título las actividades realizadas con motivo de campañas para elecciones políticas, que serán objeto de acuerdos específicos. ARTÍCULO 33. Carteles Queda prohibida la colocación de carteles, paneles, pancartas... etc, fuera de los lugares expresamente destinados a tal fin, sea cual sea el sistema de sujeción empleado para fijarlos (adhesivo, cuerdas, bridas, etc). En este sentido, el Ayuntamiento habilitará paneles en diversos lugares del Municipio. ARTÍCULO 34. Pintadas Se prohibe toda clase de pintadas, en la vía pública, ya sea en calzadas, aceras, muros o en el mobiliario urbano. Se exceptúan las pintadas autorizadas municipalmente y aquellas pintadas murales de contenido artístico realizadas con autorización del propietario. ARTÍCULO 35. Pancartas La colocación de pancartas en la vía pública solamente podrá ser autorizada por la Alcaldía. La solicitud de autorización deberá contemplar: - Las medidas de la pancarta. 9
10 - El contenido de la pancarta. - Lugares donde se pretende instalar. - Tiempo que permanecerá instalada. - El compromiso del responsable de retirarla. En todo caso, la altura mínima de colocación, medida en el punto más bajo será de 5 m. cuando se atraviese la calzada y de 3 m. en aceras, paseos y otras zonas peatonales. La pancarta será retirada en el plazo de 3 días a partir del siguiente al del vencimiento del período para el que fue autorizada, procediéndose a hacerlo en caso contrario por los Servicios Municipales en ejecución subsidiaria, con cargo, por consiguiente al solicitante. ARTÍCULO 36. Reparto domiciliario de publicidad El reparto domiciliario de publicidad se efectuará de forma que no genere suciedad en la vía pública. La publicidad se habrá de depositar en el interior de los buzones particulares y/o en aquellos espacios que los vecinos o la comunidad de propietarios del edificio hayan establecido a este efecto. En ningún caso se puede depositar la publicidad de forma indiscriminada o en desorden, en las entradas de los edificios, en los vestíbulos de los portales de las fincas o en las zonas comunes de los inmuebles. A fin de evitar molestias a los ciudadanos, el material publicitario se ha de doblar adecuadamente, teniendo en cuenta la medida de la boca de los buzones. TÍTULO III. RECOGIDA DE RESIDUOS ARTÍCULO 37. Residuos Domiciliarios El Ayuntamiento realizará la recogida de basuras periódicamente; a estos efectos, los habitantes deberán evacuar los residuos domiciliarios en bolsas de basura y depositarlos en los cubos colectivos que se situarán adosados a la pared de la finca o inmueble o en el bordillo de la acera. La recogida de basuras se realizará de acuerdo con la regulación establecida por el Ayuntamiento para el citado servicio. ARTÍCULO 38. Abandono de Residuos Domiciliarios Se prohibe el abandono de las basuras, los usuarios del servicio depositarán las basuras, según disponen las presentes ordenanzas, estando asimismo, obligados a seguir puntualmente cuantas disposiciones dicte la Alcaldía en materia de recogida domiciliaria. Los usuarios estarán obligados a entregar las basuras al servicio de recogida en condiciones tales que no se produzcan vertidos durante esta operación. Si como consecuencia de la deficiente presentación de las basuras se produjeran vertidos el usuario causante será el responsable de la suciedad ocasionada en la vía publica. Para el cumplimiento de lo anterior, todos los elementos que contengan basuras deberán estar perfectamente atados o tapados. ARTÍCULO 39. Obstaculizar recogida En las zonas que el Ayuntamiento estableciera para la recogida de basuras, los ciudadanos cuidaran de no obstaculizar con sus vehículos las operaciones correspondientes a su carga, descarga y traslado. ARTÍCULO 40. Condiciones de recogida En el caso de recogida mediante uso de contenedores fijos, los usuarios están obligados a depositar las basuras dentro de los mismos, prohibiéndose el abandono de los residuos en los alrededores de estos elementos de contención. 10
11 Se establecerá un horario de invierno y otro de verano para depositar las basuras. El horario habilitado será a partir de las 20 h. hasta el momento de la recogida, durante la temporada de verano y desde las 18 h. hasta el momento de la recogida en el invierno. Para una utilización correcta de los contenedores se cumplirán las siguientes normas: - El usuario utilizará únicamente el contenedor que tenga asignado. - Sólo deberá utilizar el contenedor para las basuras que normalmente se producen en su vivienda o comercio, no utilizándolo para el vertido de líquidos, escombros de obras, etc. -No se podrá vertir directamente en el contenedor y los residuos deberán quedar herméticamente cerrados en las bolsas que se destinen a este uso. - Una vez utilizado el contenedor, se deberá de cerrar la tapa. ARTÍCULO 41. Residuos Procedentes de las Obras Los escombros originados por las obras deberán ser trasladados por parte del particular a los vertederos que autorice el Ayuntamiento, efectuando el preceptivo tratamiento. ARTÍCULO 42. Residuos Especiales Se consideran residuos especiales, a efectos de esta Ordenanza, aquellos que no son asimilables a los residuos domiciliarios o a los industriales. El Ayuntamiento podrá establecer los servicios de recogida de residuos especiales que tenga por conveniente. ARTÍCULO 43. Retirada vehículos De acuerdo con lo establecido por la Ley 42/1975, los vehículos abandonados tienen la categoría de residuos sólidos urbanos. Los servicios municipales procederán a la retirada de los vehículos situados en la vía pública y espacios libres públicos siempre que, por sus signos exteriores pueda presumirse situación de abandono. Se excluyen de la consideración de abandonados aquellos vehículos sobre los que recaiga orden o mandato judicial, conocido por el Ayuntamiento, para que permanezcan en la misma situación. Efectuada la retirada y depósito de un vehículo abandonado, conforme los términos definidos anteriormente, el Ayuntamiento lo notificará a quien figure como titular en el Registro de Vehículos, en la forma establecida en la Ley de Procedimiento Administrativo. En todo caso los propietarios de los vehículos o sus restos deberán soportar los gastos de recogida, transporte y depósito cuyo abono será previo en los supuestos en que opten por hacerse cargo de aquellos. Quienes voluntariamente quieran desprenderse de un vehículo, pueden solicitarlo al Ayuntamiento mediante escrito haciéndose cargo de los gastos de recogida y transporte que se ocasionen. TÍTULO IV. AUTORIZACIONES ARTÍCULO 44. Autorizaciones y solicitudes Toda persona física o jurídica que pretenda efectuar en el municipio de Balmaseda actividades de recogida, transporte y/o almacenamiento de residuos urbanos deberá solicitar la correspondiente autorización municipal. Solamente podrán solicitarse las autorizaciones a las que se refiere el párrafo anterior respecto a aquellos residuos urbanos cuya gestión no tenga la consideración de obligatoria para el Ayuntamiento y sea de recepción obligatoria para los usuarios. Las autorizaciones tendrán una vigencia inicial de un año, pudiendo ser renovadas por periodos sucesivos de igual duración. 11
12 Será competente para la concesión o renovación de estas autorizaciones el Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Balmaseda, previo informe por parte de los servicios técnicos. Con independencia de esta autorización, será necesario que el gestor esté en posesión de todas aquellas otras que sean obligatorias conforme a la legislación vigente. La solicitud para la obtención de la autorización habrá de contener: - Datos identificativos de la persona o entidad solicitante. - Tipos de residuos urbanos para los que se solicita la autorización. - Memoria descriptiva de las actividades que se pretendan realizar, incluyendo relación de medios técnicos y humanos, sistema de prestación de los servicios y destino de los residuos. En todo caso, los Servicios Municipales podrán requerir la presentación de cualquier otra documentación o información complementaria que se consideren necesarias. ARTÍCULO 45. Autorizaciones puntuales Independientemente de las autorizaciones a las que se refiere el artículo anterior, se podrán solicitar otras para actuaciones puntuales y concretas. En la solicitud se indicarán las actuaciones que se pretendan realizar, determinándose el tipo o tipos de residuos cuya gestión se pretenda, así como los medios y forma de llevarlos a cabo y destino de los residuos. ARTÍCULO 46. Registro municipal de gestores El Ayuntamiento llevará un Registro en el que deberán estar inscritos todas las personas físicas o jurídicas que realicen alguna actividad autorizada de recogida, transporte y/o almacenamiento de residuos urbanos dentro del término municipal de Balmaseda. ARTÍCULO 47. Obligaciones documentales Los gestores de residuos urbanos autorizados conforme a lo establecido en los artículos anteriores, deberán llevar un registro documental propio en el que figuren la cantidad, naturaleza, origen, frecuencia de recogida y destino de los residuos urbanos gestionados, que estarán a disposición del departamento de Medio Ambiente del Ayuntamiento en caso de ser requeridos. ARTÍCULO 48. Responsabilidad de gestores no autorizados Queda prohibida la gestión de residuos urbanos sin autorización previa, pudiendo el Ayuntamiento, con independencia de las sanciones que pudieran derivarse, retirar u ordenar el depósito a costa del titular, de todo contenedor o elemento similar que circule o esté situado en espacio público sin la debida autorización. ARTÍCULO 49. Puntos Limpios Los residuos urbanos domiciliarios y asimilados que no sean susceptibles de ser recogidos por los sistemas que el Ayuntamiento tiene establecidos, podrán ser depositados por los usuarios en los lugares que a tal efecto estén especialmente habilitados y que se denominan Puntos Limpios. El ayuntamiento será el competente para determinar el número y ubicación de Puntos Limpios, informando debidamente a los usuarios así como de sus normas de funcionamiento. ARTÍCULO 50. Transporte por los productores o poseedores Quién tuviera que desprenderse de residuos urbanos en cantidades mayores a las permitidas podrá ser autorizado al transporte de los mismos hasta la Estación de Transferencia o centro de tratamiento de residuos. 12
13 TÍTULO V. INFRACCIONES Y SANCIONES ARTÍCULO 51. Potestad Sancionadora La potestad sancionadora de las infracciones cometidas en esta materia se atribuye a los Alcaldes, tal y como establece el artículo 37.2 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, y el artículo 21.1.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. El procedimiento sancionador se regirá por la Ley 2/1998, de 20 de febrero, de la Potestad Sancionadora de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco. ARTÍCULO 52. Infracciones Los actos u omisiones que contravengan lo estipulado en esta Ordenanza tendrán la consideración de infracciones administrativas, generando una responsabilidad de naturaleza administrativa, sin perjuicio de la que pudiera ser exigible en vía penal o civil. Las infracciones a lo dispuesto en la presente Ordenanza se calificarán como leves, graves y muy graves. 1. Son infracciones leves: - Arrojar a la vía pública desperdicios de cualquier tipo. - Ensuciar la vía pública como consecuencia de la tenencia de animales. - Depositar residuos en horas o lugares distintos a los señalados por los servicios municipales. - Manipulación de residuos en la vía pública - Arrojar residuos a la vía pública - Escupir y satisfacer necesidades fisiológicas en la vía pública - Deposiciones de animales de compañía en la vía - Uso indebido y deterioro de contenedores - Depósito incorrecto de residuos en contenedores - Gestión inadecuada de residuos por parte de comercios - Gestión incorrecta según normas de residuos industriales - No retirada de contenedores de la vía pública - Uso indebido de contenedores para uso exclusivo del comercio - Suciedad de la vía pública por obras - Mantenimiento incorrecto instalaciones de almacenamiento residuos - Incumplimiento de horarios para el depósito de residuos en contenedores - Arrojar a la vía pública papeles, cáscaras, cajas, bolsas o desperdicios de cualquier tipo. - Esparcir y tirar sobre la vía pública toda clase de octavillas y materiales similares. - Arrojar desperdicios a la vía pública desde las ventanas y balcones de los domicilios. - Dejar en las papeleras cigarros, colillas u otras materias encendidas. - Tirar agua sucia o producir derramamientos o goteos sobre la vía pública. - Escupir y satisfacer las necesidades fisiológicas en la vía pública. - Consumir bebidas o comidas en grupo o de forma masiva en las vías urbanas, salvo supuestos excepcionales (Mercado Medieval, Putxeras, etc) y en los lugares habilitados o autorizados al efecto por el Ayuntamiento, cuando de dichas actividades se deriven molestias al tránsito peatonal o suciedad de la vía pública". - Rebuscar o triaje de las basuras domiciliarias o de establecimientos de toda índole, sancionándose dicho acto con todo rigor y decomisándose los efectos o materiales rebuscados. - Depositar las basuras procedentes de actividades domésticas en la vía pública, papeleras o contenedores para escombros de obras. - Deposiciones de animales en la vía pública, siendo responsable el propietario. - Abandono de restos de poda o jardinería en la vía pública - Se prohíbe de forma expresa el abandono de muebles y enseres inservibles en la vía pública. 13
14 2. Tienen la consideración de infracciones graves: - El abandono, vertido o eliminación incontrolados de cualquier tipo de residuos no peligrosos, de cierta entidad, sin que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas. - El incumplimiento de la obligación de limpieza y mantenimiento de los elementos y partes exteriores de los inmuebles. - El incumplimiento del deber de limpieza de solares. - La colocación de carteles fuera de los lugares destinados a tal fin. - La realización de pintadas en la vía pública, colocación de carteles o cualquier otro similar, pancartas, etc, sin contar con la oportuna autorización (del Ayuntamiento o del propietario). - La reincidencia en la comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza. - Depósito de residuos en lugar no adecuado - No retirada de carteles, pancartas, etc - Falta de licencia eliminación de residuos industriales - No señalización de contenedores de obra - Uso incorrecto de contenedores para obras 3. Son infracciones muy graves: o o o o o o o Depositar directamente sobre la vía pública los residuos procedentes de las obras. Ensuciar la vía pública con motivo del transporte de materiales susceptibles de diseminarse. La reincidencia en la comisión de infracciones graves. Incineración para eliminación de residuos Destrucción de mobiliario urbano Depósito de grandes cantidades de residuos sin autorización Depósitos de residuos tóxicos o peligrosos ARTÍCULO 53. Sanciones 1. Las infracciones a la presente Ordenanza se sancionarán de la forma siguiente: Las infracciones leves con multa desde 1 hasta 750 Euros. Las infracciones graves con multa desde 751 hasta Euros. Las infracciones muy graves con multa desde hasta Euros. 2. Así mismo, sin perjuicio de la sanción penal o administrativa que se imponga, los infractores estarán obligados a la reposición o restauración de las cosas al ser y estado anteriores a la infracción cometida. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha, se publicará en el Boletín Oficial de Vizcaya, y no entrará en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. 14
TÍTULO I Disposiciones generales
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