BOLETÍN JURÍDICO CCI NOVIEMBRE 30 DE 2015
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- Aurora Salinas Coronel
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1 BOLETÍN JURÍDICO CCI NOVIEMBRE 30 DE 2015 CONTENIDO 1. NOVEDADES NORMATIVAS 1.1. Proyecto de reglamentación para la clasificación de micros, pequeñas y medianas empresas Expedido el calendario tributario nacional del año NOVEDADES NORMATIVAS contenidos en el mencionado proyecto, siendo estos: 1. Definición de tamaño empresarial. Para el sector servicios, la clasificación de tamaño empresarial se determinará así: a. Microempresas: Aquellas cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean inferiores o iguales a mil cuatrocientos (1.400) salarios mínimos legales mensuales vigentes Proyecto de reglamentación para la clasificación de micros, pequeñas y medianas empresas. Considerando que se hace necesaria una nueva clasificación de los diferentes tamaños empresariales que garantice la eficacia de las políticas públicas dirigidas a favorecer a las empresas más pequeñas, en días anteriores fue publicado por el Ministerio de Industria y Comercio el borrador de Decreto Por el cual se reglamenta la clasificación de las micro, pequeñas y medianas empresas. Este Decreto, tiene como objetivo reglamentar la clasificación de las micro, pequeñas y medianas empresas del artículo 2 de la ley 590 de 2000, con base en el criterio del valor de los ingresos por actividades ordinarias anuales. El alcance del mencionado proyecto, consiste en definir criterios objetivos que permitan determinar el tamaño de las empresas, para así establecer diferencias entre los sectores de la economía a los que pertenecen. En tal sentido, es importante hacer mención a los principales aspectos b. Pequeñas empresas: Aquellas cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a mil cuatrocientos (1.400) salarios mínimos legales mensuales vigentes más un peso e inferiores o iguales a cinco mil seiscientos (5.600) salarios mínimos legales mensuales vigentes. c. Medianas Empresas: Aquellas cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a cinco mil seiscientos (5.600) salarios mínimos legales mensuales vigentes más un peso e inferiores o iguales a veinte mil quinientos (20.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 2. Para determinar el sector al que pertenece una empresa, se usará como referencia la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de la Organización de las Naciones Unidas. 3. Se entenderá por Ingresos por Actividades Ordinarias la entrada bruta de beneficios económicos, durante el periodo, sugeridos en el curso de las actividades ordinarias de una entidad, siempre que tal entrada dé lugar a un 1
2 aumento en el patrimonio, que no se encuentre relacionado con las aportaciones de los propietarios de ese patrimonio. Los comentarios al presente proyecto podrán presentarse hasta el día 4 de Diciembre de Expedido el calendario tributario nacional del año Mediante Decreto 2243 de 24 de noviembre de 2015, el Ministerio de hacienda fijó los plazos en los cuales las personas naturales y jurídicas deberán presentar las declaraciones de impuestos nacionales en el año Declaración y pago de la segunda cuota I. Impuesto sobre la renta Por el año gravable 2015 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, las personas jurídicas o asimiladas, que a 31 de diciembre de 2015 estén calificados como "Grandes Contribuyentes", desde el 8 de marzo hasta el 25 de abril de Estos contribuyentes deberán cancelar el valor total del impuesto a pagar y el anticipo en tres (3) cuotas a más tardar en las siguientes fechas: Pago tercera cuota Primera cuota 2
3 El valor de la primera cuota no podrá ser inferior al 20% del saldo a pagar del año gravable Una vez liquidado el impuesto y el anticipo definitivo en la respectiva declaración, del valor a pagar, se restará lo pagado en la primera cuota y el saldo se cancelará de la siguiente manera, de acuerdo con la cuota de pago así: SEGUNDA CUOTA 50% PAGO TERCERA CUOTA 50% El plazo para presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta y para la Equidad CREE y para cancelar en dos (2) cuotas iguales el valor por este impuesto y anticipo de la sobretasa al impuesto sobre renta para la equidad vence en las fechas que se indican a continuación, atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste en certificado del Registro Único Tributario -RUT, sin en cuenta dígito de verificación, así: Declaración y pago de primera cuota No obstante, cuando al momento del pago de la primera cuota ya se haya elaborado la declaración y se tenga por cierto que por el año gravable 2015 arroja saldo a favor, podrá el contribuyente no efectuar el pago de la primera cuota aquí señalada, siendo de su entera responsabilidad si posteriormente al momento de la presentación se genere un saldo a pagar. En cuanto a los plazos para la declaración de las demás personas jurídicas, la declaración y pago de la primera cuota inicia el 12 de abril y termina el 10 de mayo de El pago de la segunda cuota se deberá efectuar en los plazos señalados entre el 9 de junio y 22 de junio de Segunda cuota II. CREE Por el año gravable 2015 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta para la equidad CREE, las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementario, así como las sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes impuesto sobre la renta por sus ingresos fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes. 3
4 III. Impuesto a la riqueza El plazo para presentar la declaración del impuesto a la riqueza y su complementario de Normalización Tributaria y para cancelar en dos (2) cuotas iguales el valor a pagar por este impuesto, vence en las fechas que se indican a continuación, atendiendo el último digito del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario -RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así: Declaración y pago primera cuota IV. Declaración anual de activos en el exterior Los plazos para presentar la declaración anual de activos en el exterior, de que trata los artículos 42 y 43 de la Ley 1739 de 2014, vencen en las fechas que se indican a continuación, atendiendo el tipo de declarante y el último o dos dígitos del NIT que conste en el certificado del Registro Único Tributario -RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así: Grandes contribuyentes Pago segunda cuota 4
5 Personas Jurídicas establecido en los artículos y del Estatuto Tributario. 2. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario residentes o domiciliados en Colombia que en dicho año gravable hubieran realizado operaciones con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en paraísos fiscales, aunque su patrimonio bruto a 31 de diciembre de 2015 o sus ingresos brutos en el mismo año, hubieran sido inferiores a los topes señalados en el numeral anterior. La declaración informativa de precios de transferencia, se presentará en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, atendiendo al último dígito del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario -RUT, sin el dígito de verificación, teniendo en cuenta para tal efecto los plazos establecidos a continuación: V. Precios de transferencia Están obligados a presentar declaración informativa de precios de transferencia por el año gravable 2015: 1. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, obligados a la aplicación de las normas que regulan el régimen de precios de transferencia, cuyo patrimonio bruto en el último día del año o período gravable sea igualo superior al equivalente a cien mil ( ) UVT ($ ) o cuyos ingresos brutos del respectivo año sean iguales o superiores al equivalente a sesenta y un mil (61.000) UVT ($ ) que celebren operaciones con vinculados conforme con lo La documentación comprobatoria se presentará en los siguientes plazos: 5
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