INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

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1 INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. El que suscribe, Héctor Larios Córdova, Senador de la República de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8, 164 y 169 del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración de esta H. Soberanía, la iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman el párrafo primero y la fracción V, y se adiciona un párrafo segundo, a la fracción V, del artículo 29 del Código Fiscal de la Federación al tenor de la siguiente: Exposición de Motivos 1.1 Antecedentes El pasado 01 de enero de 2014, entró en vigor la denominada Reforma Fiscal que contiene modificaciones a diversos marcos jurídicos, en particular, haremos referencia al Código Fiscal de la Federación que contempla la regulación del Comprobante Fiscal Digital por Internet. El tema de factura electrónica nace como inquietud en el sector privado, sin embargo, el tema se retoma en la iniciativa de la Reforma Fiscal, que envío el Presidente de la República al Congreso de la Unión, como una demanda para la modernización de la Administración Tributaria. La iniciativa en cuanto al Código Fiscal de la Federación (En adelante CFF), planteaba los siguientes argumentos: La introducción de nuevos procedimientos simplificados, que estimulen la incorporación a la formalidad y el cumplimiento de obligaciones tributarias, y El uso de tecnologías de la información y la comunicación, que otorguen facilidades para que los contribuyentes Así en este proyecto, el Ejecutivo Federal plantea la implementación del uso de los comprobantes fiscales digitales por Internet, con las siguientes ventajas: Garantizar que los contribuyentes reciban comprobantes fiscales. Reducción de cargas administrativas y costos de operación para el Servicio de Administración Tributaria (En adelante SAT), y Simplificación en procesos contables. 1.2 Datos Oficiales a) Servicio de Administración Tributaria (SAT). De acuerdo con datos dados a conocer por el titular del SAT, en México existe un universo de 38 millones de contribuyentes, de los cuales 1.2 millones de contribuyentes emiten facturas electrónicas. En países como Chile la facturación electrónica empezó muchos años antes que México, pero solamente 21 mil contribuyentes de un universo de800 mil emiten facturas electrónicas. Asimismo, el Colegio de México en colaboración con el SAT, realizó un estudio en el que se describe que en los años 2007 a 2009 los contribuyentes presentaron documentos apócrifos en las auditorías que tuvieron una cuantificación de alrededor de los 46 mil millones de pesos, lo que equivale el triple del Proyecto de Presupuesto de Egresos del SAT para el ejercicio fiscal del 2015.

2 1.3 Marco Jurídico A) Código Fiscal de la Federación (CFF). 1. Que el CFF dispone en su artículo 29 lo siguiente: Que las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios o aquéllas a las que les hubieren retenido contribuciones deberán solicitar el comprobante fiscal digital por Internet respectivo... Por su parte, el artículo 29-A del marco jurídico en comento, dispone que los comprobantes fiscales digitales deberán contener los siguientes requisitos: a. La clave del registro federal de contribuyentes de quien los expida y el régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales. b. El número de folio y el sello digital del Servicio de Administración Tributaria, así como el sello digital del contribuyente que lo expide. c. El lugar y fecha de expedición. d. La clave del registro federal de contribuyentes de la persona a favor de quien se expida. e. La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen. f. El valor unitario consignado en número o letra. 2. Infracciones establecidas en el CFF. EL CFF dispone en sus artículos 83 F VII y 84 FIV que: Son infracciones no expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los comprobantes fiscales digitales por Internet de sus actividades cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin que cumplan los requisitos señalados en el CFF, en su Reglamento o en las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria. Cuando los algún proveedor o prestador de servicios no haga la entrega de la factura electrónica al contribuyente, el SAT está facultado para imponerle multa que va de los $12, a $69, pesos. Y en caso de reincidencia, las autoridades fiscales podrán, adicionalmente, clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente por un plazo de tres a quince días. B) Normatividad SAT-Actualización del anexo 3 de la Resolución Miscelánea En términos generales esta medida dispone que es obligación del proveedor o prestador de servicios, el entregar la factura electrónica a sus clientes por los servicios o bienes que consuman. 01/CFF. Entrega o puesta a disposición del comprobante fiscal digital por Internet. No se cumple con la obligación cuando el emisor únicamente remite a una página de Internet. El artículo 29, primer párrafo del CFF establece la obligación para los contribuyentes de expedir comprobantes fiscales digitales por Internet por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, para lo cual de conformidad con su fracción IV, antes de su expedición deberán remitirlos al SAT o al proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales por Internet con el objeto de que se certifique, es decir, se valide el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 29-A del mismo Código, se le asigne un folio y se le incorpore el sello digital del SAT.

3 Por su parte, el artículo 29, fracción V del citado ordenamiento prevé que una vez que al comprobante fiscal digital por Internet se le haya incorporado el sello digital a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes deberán entregar o poner a disposición de sus clientes el archivo electrónico del comprobante fiscal digital por Internet y, cuando les sea solicitada por el cliente, su representación impresa, por lo que se considera necesario que el contribuyente que solicita el comprobante fiscal proporcione los datos de identificación para generarlo. En ese sentido, el SAT considera que realiza una práctica fiscal indebida el contribuyente que, a través de sus establecimientos, sucursales, puntos de venta o páginas electrónicas, en vez de cumplir con remitir el comprobante fiscal al SAT o al proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales por Internet para su debida certificación, previamente a su expedición hacia el cliente, solo ponga a disposición del cliente una página electrónica o un medio por el cual invita al mismo cliente para que este por su cuenta proporcione sus datos para poder obtener el comprobante fiscal y no permitir en el mismo acto y lugar que el receptor proporcione sus datos para la generación de dicho comprobante en el propio establecimiento. En efecto, dicha práctica se considera indebida, ya que el contribuyente emisor no cumple con su obligación de expedir el comprobante fiscal y tampoco con su remisión al SAT o al proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales por Internet con el objeto de que se certifique, ya que traslada al receptor del comprobante fiscal digital la obligación de recopilar los datos y su posterior emisión 1.4 Retos del Servicio de Administración Tributaria ante la implementación del Comprobante Fiscal Digital por Internet. Desde la entrada en vigor de esta reforma, el SAT se enfrentó a diversos retos para la implementación del Comprobante Fiscal Digital por Internet. Implicaciones que consistieron desde fallas en el uso de la tecnología hasta la desinformación de los contribuyentes. Ante esta problemática que se venía presentando desde el inicio de este 2014, el pasado 05 de octubre del año en curso, el SAT a través de comunicado de prensa número 129, publicó en su página de internet, un Criterio no vinculativo contenido en la actualización del anexo 3 de la Resolución Miscelánea Los criterios no vinculativos tienen como finalidad hacer una invitación a los contribuyentes para que realicen determinada aplicación de las disposiciones fiscales que, desde el punto de vista de la autoridad fiscal, resultan indebidas. De acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española (DRAE), indebido significa ilícito, injusto y falto de equidad. Sin embargo, ello no conlleva el significado de ilegal que, gramaticalmente, quiere decir, de acuerdo con el DRAE: que es contra ley. Retomando el criterio no vinculativo que el SAT emitió para el caso que nos ocupa, se desprenden los siguientes elementos: 1. El comprador no debe adquirir su factura mediante acciones como ingresar a un portal para poder obtenerla; es obligación del vendedor emitirla directamente. 2. La publicación de un criterio no vinculativo que establece que la factura electrónica sea entregada al contribuyente sin necesidad de que realice una gestión adicional como ingresar a un portal electrónico. 3. Es obligación del proveedor o prestador de servicios entregar la factura electrónica a sus clientes por los servicios o bienes que consuman 1.5 Características de la Reforma

4 La presente iniciativa propone realizar modificaciones al artículo 29 del Código Fiscal de la Federación consistentes en: 1) Establecer que aquellos clientes a quienes les hubieren retenido contribuciones por haber adquirido bienes o reciban servicios, deberán solicitar de manera inmediata, el comprobante fiscal digital. 2) Establecer de manera obligatoria para el proveedor, la entrega inmediata a sus clientes del comprobante fiscal digital o cuando les sea solicitada de manera impresa, y 3) Atendiendo al carácter Criterio no Vinculativo emitido por el SAT, se propone adicionar un segundo párrafo, a la fracción V, del artículo 29 del citado Código, que establezca, que se considerará que el contribuyente emisor no cumple con su obligación de expedir el comprobante fiscal y tampoco con su remisión al SAT, cuando solo ponga a disposición del cliente una página electrónica o un medio por el cual invita al mismo cliente para que este por su cuenta proporcione sus datos para poder obtener el comprobante fiscal y no permitir en el mismo acto y lugar que el receptor proporcione sus datos para la generación de dicho comprobante en el propio establecimiento. Código Fiscal de la Federación Vigente Modificación Artículo 29. Cuando las leyes fiscales establezcan la Artículo 29. Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos actos o actividades que realicen, por los ingresos que se o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Las personas que Servicio de Administración Tributaria. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios o aquéllas a las que les hubieren reciban servicios o aquéllas a las que les hubieren retenido contribuciones deberán solicitar el comprobante retenido contribuciones deberán solicitar de manera fiscal digital por Internet respectivo. inmediata en el mismo acto, el comprobante fiscal digital por Internet respectivo. Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior deberán cumplir con las obligaciones siguientes: I a IV I a IV V. Una vez que al comprobante fiscal digital por Internet V. Una vez que al comprobante fiscal digital por Internet se le incorpore el sello digital del Servicio de se le incorpore el sello digital del Servicio de Administración Tributaria o, en su caso, del proveedor de Administración Tributaria o, en su caso, del proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales, deberán certificación de comprobantes fiscales digitales, deberán entregar o poner a disposición de sus clientes, a través de entregar o poner a disposición de sus clientes de manera los medios electrónicos que disponga el citado órgano inmediata en el mismo acto, a través de los medios desconcentrado mediante reglas de carácter general, el electrónicos que disponga el citado órgano archivo electrónico del comprobante fiscal digital por desconcentrado mediante reglas de carácter general, el Internet y, cuando les sea solicitada por el cliente, su archivo electrónico del comprobante fiscal digital por representación impresa, la cual únicamente presume la Internet y, cuando les sea solicitada por el cliente, su existencia de dicho comprobante fiscal. representación impresa, la cual únicamente presume la existencia de dicho comprobante fiscal. VI Se considerará incumplimiento a esta disposición, cuando el contribuyente que, a través de sus establecimientos, sucursales, puntos de venta o

5 páginas electrónicas, en vez de cumplir con remitir el comprobante fiscal al Servicio de Administración Tributaria o al proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales por Internet para su debida certificación, previamente a su expedición hacia el cliente, solo ponga a disposición del cliente una página electrónica o un medio por el cual invita al mismo cliente para que este por su cuenta proporcione sus datos para poder obtener el comprobante fiscal y no permitir en el mismo acto y lugar que el receptor proporcione sus datos para la generación de dicho comprobante en el propio establecimiento. Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de ésta Honorable Soberanía la siguiente Iniciativa con: PROYECTO DE DECRETO VI Que reforma y adiciona diversas disposiciones al Código Fiscal de la Federación. Artículo Único.- Se Reforman el párrafo primero y la fracción V, y se Adiciona un párrafo segundo, a la fracción V, del artículo 29 del Código Fiscal de la Federación para quedar como sigue: Artículo 29. Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios o aquéllas a las que les hubieren retenido contribuciones deberán solicitar de manera inmediata en el mismo acto, el comprobante fiscal digital por Internet respectivo. I a IV V. Una vez que al comprobante fiscal digital por Internet se le incorpore el sello digital del Servicio de Administración Tributaria o, en su caso, del proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales, deberán entregar o poner a disposición de sus clientes de manera inmediata en el mismo acto, a través de los medios electrónicos que disponga el citado órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general, el archivo electrónico del comprobante fiscal digital por Internet y, cuando les sea solicitada por el cliente, su representación impresa, la cual únicamente presume la existencia de dicho comprobante fiscal. Se considerará incumplimiento a esta disposición, cuando el contribuyente que, a través de sus establecimientos, sucursales, puntos de venta o páginas electrónicas, en vez de cumplir con remitir el comprobante fiscal al Servicio de Administración Tributaria o al proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales por Internet para su debida certificación, previamente a su expedición hacia el cliente, solo ponga a disposición del cliente una página electrónica o un medio por el cual invita al mismo cliente para que este por su cuenta proporcione sus datos para poder obtener el comprobante fiscal y no permitir en el mismo acto y lugar que el receptor proporcione sus datos para la generación de dicho comprobante en el propio establecimiento.

6 VI TRANSITORIOS Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión a los días del mes de del año Dos Mil Catorce. Suscribe Sen. Héctor Larios Córdova. Texto retomado de la Exposición de Motivos contenida en la Iniciativa de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación, enviada por el Presidente de la República al H. Congreso de la Unión, el 08 de septiembre de 2013.

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