Ayudas e incentivos para empresas

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1 Ayudas e incentivos para empresas Referencia: Anual: X Actualizado a: 04/04/2016 Se aprueba la convocatoria para el año 2016 de las ayudas a la financiación de los créditos concedidos en concepto de anticipo de indemnización por sacrificio de animales enfermos Destinatarios: Titulares de explotaciones ganaderas en las que se hayan sacrificado animales como consecuencia de los programas sanitarios Información de interés Ámbito gegráfico: Organismo: Administración: Región de Murcia Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente Región de Murcia Plazo(s) de solicitud: 31/12/2016 Notas solicitud: Tipo: En el plazo de 30 días naturales contados a partir de la fecha en que se produzca el sacrificio obligatorio de los animales Subvenciones a tipos de interés Importe: 1.500,00 Notas: Crédito 2016: euros. Cuantía máxima de 600 euros CEE: Enlaces: Referencias de la publicación - Orden Boletín Oficial de la Región de Murcia número 75 de 2 de abril de (Extracto- Convocatoria) - Orden Boletín Oficial de la Región de Murcia número 138 de 18 de junio de (Bases reguladoras) Sectores Subsectores Descriptores Ganadero Sanidad Campañas de saneamiento ganadero Sacrificio de ganado Página 1 de 1 Resumen de la Ayuda elaborado a partir de la Publicación Oficial de referencia. Recopilado y procesado por la Dirección General de Industria y de la Pyme

2 Número 75 Sábado, 2 de abril de 2016 Página 9127 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente 2695 Extracto de Orden de 15 de marzo de 2016, de la C.A.A. y M.A. por la que se aprueba la convocatoria para el año 2016 de las ayudas a la financiación de los créditos concedidos en concepto de anticipo de indemnización por sacrificio de animales enfermos. BDNS (Identif.): De conformidad con lo previsto en los art b y 20.8.a de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria de la Orden de 15 de marzo de 2016, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( minhap.gob.es/bdnstrans). Primero. Beneficiarios: Titulares de explotaciones ganaderas que hayan sacrificado animales como consecuencia de programas de lucha y erradicación de enfermedades y que hayan suscrito con la entidad financiera el préstamo para anticipo del importe de la indemnización por sacrificio. Segundo. Finalidad: Subvencionar el coste de los intereses y de las comisiones de apertura de los créditos concedidos de conformidad con los convenios de colaboración financiera suscritos entre la Consejería de Agricultura y Agua y diversas Entidades financieras, para el anticipo del importe de la indemnización por sacrificio de ganado afectado por enfermedades incluidas en programas de lucha y erradicación, siempre y cuando el numero de animales sacrificados sea superior a 10 y la cuantía de la indemnización superior a 600. Tercero. Bases reguladoras: Orden 4 de junio de 2015, publicada en el B.O.R.M. de 18 de junio de Murcia, 15 de marzo de La Consejera de Agua, Agricultura y Medio Ambiente. NPE: A D.L. MU-395/ ISSN:

3 CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE ORDEN DE 15 DE MARZO DE 2016, DE LA CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2016 DE LAS AYUDAS A LA FINANCIACION DE LOS CREDITOS CONCEDIDOS EN CONCEPTO DE ANTICIPO DE INDEMNIZACION A LAS EXPLOTACIONES GANADERAS DONDE SE SACRIFIQUEN ANIMALES ENFERMOS, DEBIDO A LA APLICACIÓN DE PROGRAMAS DE LUCHA Y ERRADICACIÓN DE ENFERMEDADES INFECTOCONTAGIOSAS. Mediante la Orden de 4 de junio de 2015, de la Consejería de Agricultura y Agua, se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la financiación de los créditos concedidos en concepto de anticipo de indemnización a las explotaciones ganaderas donde se sacrifiquen animales enfermos, debido a la aplicación de programas de lucha y erradicación de enfermedades infectocontagiosas, y se establece su convocatoria para el año 2015 (BORM nº 138, de 18 de junio de 2015). Mediante la presente Orden se convocan, para el ejercicio 2016, las ayudas a la financiación de créditos concedidos en concepto de anticipo de indemnización a las explotaciones ganaderas donde se sacrifiquen animales enfermos, debido a la aplicación de programas de lucha y erradicación de enfermedades infectocontagiosas. En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuicultura, y en uso a las facultades que me confieren los artículos 16 y 25.4 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Artículo 1. Objeto. DISPONGO: El objeto de la presente Orden es convocar, para el ejercicio 2016, en régimen de especial concurrencia, las ayudas a la financiación de los créditos concedidos en concepto de anticipo de indemnización a aquellas explotaciones ganaderas donde se sacrifiquen animales enfermos, debido a la aplicación de programas de lucha y erradicación de enfermedades infectocontagiosas, cuyas bases reguladoras se encuentran contenidas en la Orden de 4 de junio de 2015, de la Consejería de Agricultura y Agua (BORM nº 138, de 18 de junio de 2015). 1

4 Artículo 2. Financiación. 1. La concesión y pago de estas ayudas se efectuará con cargo a la partida presupuestaria F.47003, Proyecto de inversión 30626, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2016, por un importe global de euros. 2. Si como consecuencia de incorporaciones de crédito, generaciones o por cualquier otra causa existiese presupuesto disponible, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el crédito de la presente convocatoria podrá incrementarse en una cuantía máxima adicional de euros. Artículo 3. Objeto de la subvención y beneficiarios. 1. Será objeto de subvención el coste total de los intereses y de las comisiones de apertura de los créditos concedidos de conformidad con los Convenios de colaboración financiera suscritos entre la Consejería de Agricultura y Agua y diversas Entidades financieras, para el anticipo del importe de la indemnización por sacrificio de ganado afectado por enfermedades incluidas en programas de lucha y erradicación, siempre y cuando el número de animales sacrificados sea superior a 10 y la cuantía de la indemnización superior a Podrán acceder a estas ayudas los beneficiarios previstos en el artículo 4 de las bases reguladoras de estas subvenciones, siempre que se trate de titulares de explotaciones ganaderas en los que se hayan sacrificado animales como consecuencia de programas de lucha y erradicación y que hayan suscrito con la entidad financiera correspondiente el préstamo para anticipo del importe de la indemnización por sacrificio. Artículo 4. Solicitud y plazo de presentación. 1. La solicitud, formalizada según el modelo de impreso que figura en el Anexo I de la presente Orden, se presentará en el Registro General de la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente (Plaza Juan XXIII, s/n., Murcia) o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a la que se acompañará declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones o incompatibilidades previstas en la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones, según modelo que se adjunta como Anexo II. 2. La presentación de la solicitud de la ayuda supondrá la realización de una cesión de los derechos de cobro a la correspondiente entidad financiera, e implicará autorizar a la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente a recabar de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de la Tesorería General de la Seguridad Social, información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social del solicitante. 3. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales, contados a partir de la fecha en que se produzca el sacrificio obligatorio de los animales. 2

5 Artículo 5. Cuantía de la ayuda. De acuerdo con el artículo 5 de las bases reguladoras, la cuantía máxima de la ayuda será la de los intereses y comisiones de apertura correspondientes al crédito concedido de conformidad con los Convenios de colaboración financiera suscritos entre la Consejería de Agricultura y Agua y diversas Entidades financieras, el cual no podrá superar la cantidad que resulte de multiplicar el baremo de indemnización legalmente establecido por el número de animales sacrificados en las explotaciones afectadas. Artículo 6. Instrucción y resolución del procedimiento. 1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el Jefe de Servicio de Sanidad Animal de la Dirección General de Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuicultura, correspondiendo a la Consejera de Agua, Agricultura y Medio Ambiente, la resolución de concesión o denegación de las ayudas solicitadas, que en todo caso deberá ser dictada y notificada en el plazo máximo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. 2. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo. 3. La notificación o publicación de la resolución del procedimiento a los interesados, se ajustará a lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 7/2005 de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 4. Contra las resoluciones expresas o presuntas, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes en el caso de resoluciones expresas, contado a partir del día siguiente a la notificación de la resolución, o de tres meses en el caso de desestimación por silencio administrativo, o bien ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente. Artículo 7. Publicidad. De acuerdo con lo establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el contenido de la presente convocatoria será publicado en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Disposición transitoria. La presente Orden se aplicará con carácter retroactivo a las solicitudes de ayuda que correspondientes al ejercicio 2015, se encuentren pendientes de resolución, así como a los pagos de las subvenciones correspondientes a los préstamos cancelados en dicho ejercicio. Asimismo, se aplicará a aquellas que, correspondientes al ejercicio 2016, hayan sido presentadas con anterioridad a su entrada en vigor. 3

6 Disposición final La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Región de Murcia el extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Murcia, a 15 de Marzo de LA CONSEJERA DE AGUA, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE, Fdo.: Adela Martínez-Cachá Martínez. 4

7 ANEXO I SOLICITUD D/Dña con NIF/CIF y domicilio en C.P Municipio Provincia Que de conformidad con la Orden de la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas a la financiación de los créditos concedidos en concepto de indemnización a las explotaciones ganaderas donde se sacrifiquen animales enfermos, debido a la aplicación de programas de lucha y erradicación de enfermedades infectocontagiosas. SOLICITA La subvención de los intereses y la comisión de apertura del crédito concedido de conformidad con el convenio de colaboración suscrito con las entidades financieras, para el anticipo del importe de la indemnización correspondiente por sacrificio de sus animales afectados por enfermedades incluidos en programas sanitarios oficiales según expediente /. CAJAMURCIA-BMN ES CAJAMAR ES CAJA RURAL REGIONAL ES CAJA RURAL CENTRAL ES (1)Marcar con una X el que proceda AUTORIZACIÓN: Sí No Autorizo al órgano administrativo competente a obtener/ceder, de forma electrónica o por otros medios, a esta Administración Pública, otras Administraciones o Entes, de acuerdo con el artículo 6.2b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, en concreto los datos personales relacionados a continuación: - Datos de identidad. - Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la CARM. -Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria. -Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social. En el caso de no conceder autorización a la administración, quedo obligado a aportar personalmente los datos/documentos relativos al procedimiento junto a esta solicitud. 5

8 PROTECCIÓN DE DATOS De acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa al solicitante de lo siguiente: a) Que los datos declarados en esta solicitud y en el resto de documentos existentes en el expediente, se incorporan a ficheros informáticos situados en todo momento bajo responsabilidad de la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. b) Que estos datos sólo se utilizan para la gestión, control, evaluación y pago de la ayuda solicitada. c) Todos los datos que se solicitan para la gestión, control, evaluación y pago de la ayuda, son de carácter obligatorio. d) Respecto a los citados datos, el interesado podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación, en los términos previstos en la citada Ley Orgánica 15/1999 dirigiendo un escrito a la Dirección General de Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuicultura de la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente. Y para que conste a los efectos de solicitud se firma la presente en a de de. Firma.: SR/A. DIRECTOR GENERAL AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ACUICULTURA. SERVICIO DE SANIDAD ANIMAL 6

9 ANEXO II DECLARACIÓN RESPONSABLE D./Dª... en calidad de... a efectos de su justificación, declaro que la entidad solicitante no se encuentra incursa en ninguna de las circunstancias a las que se refiere el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impidan obtener la condición de beneficiario de la subvención solicitada. Y para que así conste y surta los efectos previstos en el citado artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, firmo la presente declaración responsable, En a de de 201. Fdo.:. SR/A. DIRECTOR GENERAL AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ACUICULTURA. SERVICIO DE SANIDAD ANIMAL 7

10 Número 138 Jueves, 18 de junio de 2015 Página I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Agricultura y Agua 7387 Orden de 4 de junio de 2015, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2015 de las ayudas a la financiación de los créditos concedidos en concepto de anticipo de indemnización a las explotaciones ganaderas donde se sacrifiquen animales enfermos, debido a la aplicación de programas de lucha y erradicación de enfermedades infectocontagiosas. Mediante Orden de 29 de mayo de 2006, de la Consejería de Agricultura y Agua, se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a las explotaciones ganaderas donde se sacrifiquen animales enfermos, debido a la aplicación de programas de lucha y erradicación de enfermedades infectocontagiosas. Estas ayudas tienen por objeto el coste total de los intereses y de las comisiones de apertura de los créditos concedidos en concepto de anticipo de indemnización por sacrificio de animales, que pudieran concederse a los titulares de explotaciones ganaderas en las que se sacrifican animales como consecuencia del cumplimiento de programas sanitarios, ajustándose su régimen de concesión a la situación especial de concurrencia que supone la formalización de créditos para el anticipo de la indemnización por sacrificio obligatorio de animales enfermos, en aplicación del artículo 22 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Con el fin de clarificar el procedimiento de instrucción y resolución de estas ayudas, y modificar el momento a partir del cual ha de computarse el plazo máximo para dictar la resolución del procedimiento, se considera necesario proceder a la modificación de las bases reguladoras, mediante el dictado de una nueva Orden, al tiempo que se publica la convocatoria para el presente año. En su virtud y conforme a las facultades que me atribuye la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Dispongo: Artículo 1. Finalidad. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar para el año 2015, en régimen de especial concurrencia, las ayudas a la financiación de los créditos concedidos en concepto de anticipo de indemnización, a aquellas explotaciones ganaderas donde se sacrifiquen animales enfermos, debido a la aplicación de programas de lucha y erradicación de enfermedades infectocontagiosas. NPE: A

11 Número 138 Jueves, 18 de junio de 2015 Página Artículo 2. Objeto de la subvención. Será objeto de subvención el coste total de los intereses y de las comisiones de apertura de los créditos concedidos de conformidad con los Convenios de colaboración financiera suscritos entre la Consejería de Agricultura y Agua y diversas Entidades financieras, para el anticipo del importe de la indemnización por sacrificio de ganado afectado por enfermedades incluidas en programas de lucha y erradicación, siempre y cuando el número de animales sacrificados sea superior a 10 y la cuantía de la indemnización superior a 600. Artículo 3. Financiación. La concesión y pago de estas ayudas se efectuará con cargo a la partida presupuestaria F.47003, Proyecto de inversión , de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2015, por un importe estimado de euros. 2. Si como consecuencia de incorporaciones de crédito, generaciones o por cualquier otra causa, existiese presupuesto disponible, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el crédito de la presente convocatoria podrá incrementarse en una cuantía máxima adicional de euros. 3. Con cargo a las dotaciones presupuestarias de cada ejercicio, se harán efectivos los pagos de las subvenciones que correspondan a los préstamos cancelados por las entidades financieras en dicho ejercicio, con independencia de la fecha de solicitud de la ayuda por parte de los beneficiarios de la misma. Artículo 4. Beneficiarios. 1. Tendrán la consideración de beneficiarios de estas ayudas, los titulares de explotaciones ganaderas en los que se hayan sacrificado animales como consecuencia de programas de lucha y erradicación y que hayan suscrito con la entidad financiera correspondiente el préstamo para anticipo del importe de la indemnización por sacrificio. 2. Los solicitantes acreditarán no encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, extremo que se acreditará mediante declaración responsable conforme al modelo que se adjunta como Anexo II a la presente Orden. 3. Los solicitantes deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.1e) de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 11b) de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 5. Cuantía máxima de la ayuda. En cualquier caso, el importe máximo de la ayuda, será la de los intereses y comisiones de apertura correspondientes al crédito concedido de conformidad con los Convenios de colaboración financiera suscritos entre la Consejería de Agricultura y Agua y diversas Entidades financieras, el cual no podrá superar la cantidad que resulte de multiplicar el baremo de indemnización legalmente establecido por el número de animales sacrificados en las explotaciones afectadas. NPE: A

12 Número 138 Jueves, 18 de junio de 2015 Página Artículo 6. Procedimiento de concesión. El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en régimen de especial concurrencia, a solicitud del interesado en función de su orden de entrada, y sin que resulte necesaria la comparación de solicitudes ni la prelación entre las mismas. Artículo 7. Solicitud y plazo de presentación. 1. La solicitud, formalizada según el modelo de impreso que figura en el Anexo I de la presente Orden, se presentará en el Registro General de la Consejería de Agricultura y Agua (Plaza Juan XXIII, s/n., Murcia) o en cualquiera de los lugares a los que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común, a la que se acompañará la Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones o incompatibilidades previstas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, según modelo del Anexo II. 2. La presentación de solicitud de la ayuda supondrá la realización de una cesión de los derechos de cobro a la correspondiente entidad financiera, e implicará autorizar a la Consejería de Agricultura y Agua a recabar de la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de la Tesorería General de la Seguridad Social, información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social del solicitante. 3. El plazo de presentación de solicitudes, será de 30 días naturales, contados a partir de la fecha en que se produzca el sacrificio obligatorio de los animales. 4. Presentada la solicitud, la Dirección General de Ganadería y Pesca, previas las comprobaciones oportunas, notificará al interesado las condiciones del préstamo subvencionado, condicionado a la efectiva suscripción de la póliza del préstamo, debiendo aportarse dicha notificación ante la entidad financiera a la que se solicite formalmente el crédito. Dicha notificación se realizará en el plazo máximo de 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud. Artículo 8. Instrucción y resolución del procedimiento. 1. La entidad financiera, una vez haya concedido el préstamo correspondiente, remitirá a la Consejería de Agricultura y Agua para su conocimiento y comprobación, una relación de los préstamos concedidos y del coste de las comisiones de apertura a subvencionar. Asimismo, la entidad financiera remitirá a la Consejería la liquidación individualizada del coste de los intereses y comisiones de apertura a subvencionar de los créditos concedidos según se establece en los Convenios, especificando el importe, la fecha de formalización y la fecha de cancelación del préstamo concedido, así como una copia de las pólizas suscritas. 2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el Jefe de Servicio de Sanidad Animal de la Dirección General de Ganadería y Pesca, correspondiendo al Consejero de Agricultura y Agua la resolución de concesión o denegación de las ayudas solicitadas, que en todo caso deberá ser dictada y notificada en el plazo máximo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la fecha de presentación por parte de la entidad bancaria de la liquidación de los intereses. Transcurrido dicho plazo, sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo. NPE: A

13 Número 138 Jueves, 18 de junio de 2015 Página La Consejería de Agricultura y Agua pagará el coste total de los intereses y de las comisiones de apertura de los créditos concedidos, previa comprobación de las liquidaciones individualizadas remitidas por la entidad financiera. 4. En el caso de que por la Consejería de Agricultura y Agua se resolviera desfavorablemente el expediente para el pago de la ayuda, quedará facultada la entidad financiera para cancelar el préstamo o cobrar al interesado el interés normal del mercado. Artículo 9. Obligaciones de los beneficiarios. Los beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden vienen obligados al cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como las contempladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Artículo 10. Reintegro. Procederá el reembolso de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos y forma previstos en el Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre. Artículo 11. Responsabilidades y régimen sancionador. Los beneficiarios de las ayudas que se regulan en la presente Orden quedan sometidos al cumplimiento de las responsabilidades y régimen sancionador previstos en el Titulo IV de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre. Disposición Adicional Se delega en el Director General competente en materia de ganadería, la competencia para conceder o denegar las ayudas reguladas en esta Orden, así como el compromiso de gasto que conlleva dicha concesión. Disposición Transitoria La presente Orden se aplicará con carácter retroactivo a las solicitudes de ayuda que correspondientes al ejercicio 2014, se encuentren pendientes de resolución, así como a los pagos de las subvenciones correspondientes a los préstamos cancelados en dicho ejercicio. Asimismo, se aplicará a aquellas que, correspondientes al ejercicio 2015, hayan sido presentadas con anterioridad a su entrada en vigor. Disposición derogatoria Quedan derogada la Orden de 29 de mayo de 2006, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2006 de las ayudas a las explotaciones ganaderas donde se sacrifiquen animales enfermos, debido a la aplicación de programas de lucha y erradicación de enfermedades infectocontagiosas. Disposición final La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Murcia, 4 de junio de La Consejera de Agricultura y Agua, Adela Martínez-Cachá Martínez. NPE: A

14 Número 138 Jueves, 18 de junio de 2015 Página ANEXO I SOLICITUD D/Dña con D.N.I/C.I.F y domicilio C.P Municipio Provincia Que de conformidad con la Orden de _ de de 201_ de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas a explotaciones ganaderas donde se sacrifiquen animales enfermos, debido a la aplicación de programas de lucha y erradicación de enfermedades infectocontagiosas. SOLICITA La subvención de los intereses y la comisión de apertura del crédito concedido de conformidad con el convenio de colaboración con las entidades financieras, para el anticipo del importe de la indemnización correspondiente por sacrificio de sus animales afectados por enfermedades incluidos en programas sanitarios oficiales según expediente / CAJAMURCIA-BMN ES CAJAMAR ES CAJA RURAL REGIONAL ES CAJA RURAL CENTRAL ES (1) Marcar con una X el que proceda Fecha y firma del solicitante SR/A. DIRECTOR GENERAL DE GANADERÍA Y PESCA. SERVICIO DE SANIDAD ANIMAL NPE: A

15 Número 138 Jueves, 18 de junio de 2015 Página ANEXO II DECLARACIÓN RESPONSABLE D./Dª...e n calidad de... a efectos de su justificación, declaro que la entidad solicitante no se encuentra incursa en ninguna de las circunstancias a las que se refiere el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impidan obtener la condición de beneficiario de la subvención solicitada. Y para que así conste y surta los efectos previstos en el citado artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, firmo la presente declaración responsable, En a de de 201. Fdo.:. SR/A. DIRECTOR GENERAL DE GANADERÍA Y PESCA. SERVICIO DE SANIDAD ANIMAL NPE: A D.L. MU-395/ ISSN:

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