TARIFA PLANA DE AUTONOMOS
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- Sofia Maestre Miguélez
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1 TARIFA PLANA DE AUTONOMOS Sin límite de edad. Situación de la tramitación de la tarifa plana para mayores de 30 años El Senado aprobó el pasado 11 de septiembre de 2013 el nuevo Proyecto de Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización tras incorporar al mismo dos enmiendas. En su artículo 28 incluye recoge la extensión de la tarifa plana a los mayores de 30 años. Este Proyecto de Ley, que se está tramitando por el procedimiento de urgencia, debe ahora ser ratificado en el Congreso de los Diputados, lo que está en principio previsto para el 19 de septiembre. No se espera incidencia alguna ya que bastará por su aprobación con la mayoría simple que ostenta el grupo Popular. Posteriormente el proyecto de Ley será publicado en el BOE, entrando en vigor justo a continuación. En principio y si no hay demoras adicionales, esto debe ocurrir antes que finalice septiembre. Si vas a darte de alta como autónomo próximamente y cumples los requisitos para acceder a la tarifa plana, te recomendamos que esperes a la fecha de publicación en el BOE ya que de lo contrario no podrás acceder a la misma. 16/09/2013, Artículo elaborado por Infoautónomos La tarifa plana para autónomos consiste en el pago mensual de 50 euros a la Seguridad Social en lugar de los más de 256 euros que constituyen la cuota mensual mínima. Se introdujo inicialmente en febrero de 2013 para nuevos autónomos menores de treinta años. Debido a la fuerte reacción entre el colectivo de autónomos, a la cual nos sumamos explicando desde nuestro blog las razones para extender la tarifa plana a todos los autónomos, el gobierno ha extendido su aplicación a todos los nuevos autónomos independientemente de su edad, medida que está previsto entre en vigor a finales de septiembre de 2013, en el marco de la Ley de Emprendedores. Este artículo se actualizará en cuanto la aprobación definitiva se produzca.
2 Teniendo en cuenta que la ley de Emprendedores ya ha pasado la fase de enmiendas en el Senado por lo que sólo le queda ser definitivamente aprobada en el Congreso, ya podemos saber que el funcionamiento de la tarifa plana para mayores de treinta años va a ser prácticamente similar al aplicable a los menores de 30 años. En este artículo te explicamos: - Requisitos de la tarifa plana para autónomos - Cuantía de la tarifa plana para autónomos - Situación de la tramitación de la Ley de Emprendedores 1. Requisitos de la tarifa plana para autónomos El Real Decreto Ley 4/2013 de 22 de febrero de medidas de apoyo al emprendedor y estímulo del crecimiento y la creación de empleo introdujo la tarifa plana para menores de treinta años. El primer requisito es tener menos de 30 años en el momento del alta en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social. Con la aprobación de la Ley de Emprendedores este requisito desaparecerá al extenderse la tarifa plana a todos los nuevos autónomos independientemente de su edad. Los demás requisitos a cumplir para beneficiarse de la tarifa plana son: - No haber estado de alta como autónomo en los cinco años anteriores. - No emplear trabajadores por cuenta ajena Además, ha quedado a criterio de la Tesorería General de la Seguridad Social la concesión final, lo que en la práctica ha dado lugar a dos requisitos adicionales:
3 - No ser administrador de una sociedad mercantil. - No ser autónomo colaborador (régimen especial para familiares de los autónomos). Todo ello ha causado bastante controversia y denuncias en medios ya que estos criterios no estaban en la orden, sino en una circular interna de la Seguridad Social, lo cual ha provocado que muchos jóvenes autónomos que contaban con esa ayuda no hayan podido recibirla. También hay que precisar que en el caso de las cooperativas de trabajo asociado sí que se puede optar a la tarifa plana. 2. Cuantía de la tarifa plana para autónomos La cuantía de la tarifa plana varía a lo largo de los primeros quince meses de actividad, estableciéndose tres tramos de reducción sobre la base mínima de cotización y el tipo mínimo de cotización, incluyendo la capacidad temporal: - Primeros 6 meses: 80% de reducción de la cuota, con lo que con las bases y tipos de 2013 se queda en 52,03 euros. - Meses 7 al 12: 50% de reducción durante el segundo semestre, que se quedaría en 2013 en 128,79 euros. - Meses 13 al 15: 30% de reducción durante el siguiente trimestre, que se quedaría con las bases y tipos de cotización de 2013 en 179,66 euros. Los jóvenes menores de 30 años y las mujeres menores de 35 se benefician de la siguiente bonificación adicional: - Meses 16 al 30: 30% de bonificación adicional durante los 15 meses siguientes, con lo que la cuota se mantendría en 179,96 euros. En nuestro artículo sobre bonificaciones en el RETA puedes ampliar información sobre otras bonificaciones aplicables a personas discapacitadas y otros colectivos. Por último te recomendamos nuestra calculadora de las cuotas y prestaciones de autónomo, dónde ya hemos incluido la tarifa plana de 50 euros.
4 3. Situación de la tramitación de la tarifa plana para mayores de 30 años El Senado aprobó el pasado 11 de septiembre de 2013 el nuevo Proyecto de Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización tras incorporar al mismo dos enmiendas. En su artículo 28 incluye recoge la extensión de la tarifa plana a los mayores de 30 años. Este Proyecto de Ley, que se está tramitando por el procedimiento de urgencia, debe ahora ser ratificado en el Congreso de los Diputados, lo que está en principio previsto para el 19 de septiembre. No se espera incidencia alguna ya que bastará por su aprobación con la mayoría simple que ostenta el grupo Popular. Posteriormente el proyecto de Ley será publicado en el BOE, entrando en vigor justo a continuación. En principio y si no hay demoras adicionales, esto debe ocurrir antes que finalice septiembre. Si vas a darte de alta como autónomo próximamente y cumples los requisitos para acceder a la tarifa plana, te recomendamos que esperes a la fecha de publicación en el BOE ya que de lo contrario no podrás acceder a la misma. Cobrar el paro y hacerse autónomo inshare Tradicionalmente cobrar el paro ha sido incompatible con hacerse y ser autónomo. Al darse uno de alta perdía la prestación por desempleo a menos que optase por la capitalización. Las medidas de apoyo al emprendedor aprobadas por el gobierno en 2013 modifican esta situación al permitir reanudar el paro si el autónomo se da de baja antes de dos años y que los jóvenes menores de 30 puedan cobrar el desempleo a la vez que están de alta en autónomos.
5 25/03/2013, Artículo elaborado por Infoautónomos Cobrar el paro o prestación por desempleo ha sido siempre incompatible con el hecho de hacerse y ser autónomo e iniciar una actividad por cuenta propia. En caso de decidirse a darse de alta, el autónomo perdía la posibilidad de cobrar en el futuro la prestación por desempleo que le quedase pendiente, siendo su única alternativa optar por el pago único o capitalización del desempleo. Este panorama acaba de modificarse con la aprobación del Real Decreto-Ley 4/2013 de 22 de febrero de medidas de apoyo al emprendedor y estímulo del crecimiento y de la creación de empleo., que introduce dos novedosas e interesantes medidas con objeto de estimular el autoempleo y la realización de actividades por cuenta propia: - La reanudación del cobro de la prestación por desempleo tras realizar una actividad por cuenta propia. - La compatibilización de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia - Ampliación de las posibilidades de aplicación de la capitalización por desempleo. Veamos a continuación las dos primeras medidas Reanudación del cobro de la prestación por desempleo tras estar como autónomo El objetivo de esta medida es mejorar la protección social de los trabajadores autónomos, ofreciéndoles una segunda oportunidad ante la inviabilidad de un proyecto y una alternativa a la capitalización. Con carácter general se establece un plazo de dos años para reanudar el cobro del paro o prestación por desempleo de aquellos autónomos que tuvieran derecho a la misma en el momento de darse de alta como autónomos y no opten por la capitalización. En el caso de jóvenes menores de 30 años el plazo se amplía hasta los cinco años. De esta forma, un emprendedor tiene dos años para contrastar la viabilidad
6 de su negocio sin perder la prestación por desempleo a la que tuviera derecho por sus trabajos anteriores. Si se da de baja en régimen especial de trabajadores autónomos antes de que haya transcurrido ese plazo (dos o cinco años según el caso), podrá reanudar el cobro de su prestación por desempleo. Esta medida supone una interesante alternativa a la capitalización, ya que permite emprender con una mayor red de protección futura. Compatibilizar la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia Esta medida se plantea como alternativa a la capitalización del paro entre los más jóvenes y tiene como objetivos asegurar un mínimo de ingresos a la persona desempleada que decide emprender así como facilitar la puesta en marcha de su proyecto. La medida permite compatibilizar el cobro del paro o prestación por desempleo con el hecho de estar de alta en el Régimen de autónomos de la Seguridad Social durante un máximo de nueve meses. En caso de que el autónomo se diera de baja antes, podrá seguir cobrando la prestación por desempleo que le quedase pendiente. Se trata de una medida exclusivamente destinada a jóvenes menores de 30 años con el requisito adicional de que no tengan trabajadores contratados (no deben disponer de código de cuenta de cotización como empleador).
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