Sistema de Protección jurisdiccional de los DH. Dr. Alejandro Varela Sánchez
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- Cristóbal Aguilera Bustos
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1 Sistema de Protección jurisdiccional de los DH Dr. Alejandro Varela Sánchez México, D.F., 18 y 19 de Septiembre de
2 Contenido Objetivos I. Derechos Humanos? II. Sistema de Protección Jurisdiccional de los DH 2
3 Objetivo Exponer los principales elementos jurídicos que caracterizan en México a los sistemas de protección de los derechos humanos. 3
4 I. DERECHOS HUMANOS? Definición Los derechos humanos son el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada. Estos derechos, establecidos en la Constitución y en las leyes, deben ser reconocidos y garantizados por el Estado. (CNDH) 4
5 I. DERECHOS HUMANOS? Fundamento IUSNATURALISMO. Se basan en la propia naturaleza humana. Los humanos tenemos derechos por el hecho de existir, PRECISAMENTE POR SER HUMANOS. Hugo Grocio. 5
6 I. DERECHOS HUMANOS? Fundamento IUSPOSITIVISMO. Se reconocen los derechos humanos por la sociedad, y se incluyen en la Constitución al igual que sus garantías para hacerlos valer: 1.- Están por escrito 2.- Se establecen los derechos y obligaciones para su disfrute 3.- Se establece que particulares o gobierno pueden prestar los servicios para cumplir derechos humanos 4.- Hay mecanismos de control para evitar violaciones a los derechos humanos en la prestación del servicio. 6
7 I. DERECHOS HUMANOS? Antecedentes constitucionales Constitución Política de la República Mexicana de 1857 SECCION I De los derechos del hombre Art. 1. El pueblo mexicano reconoce, que los derechos del hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales. En consecuencia, declara: que todas las leyes y todas las autoridades del país, deben respetar y sostener las garantías que otorga la presente Constitución. 7
8 I. DERECHOS HUMANOS? Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 2011 CAPÍTULO I. DE LOS DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS. Artículo 1.- En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. 8
9 I. DERECHOS HUMANOS? Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. (Art. 1. párrafo segundo CPEUM) Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. (Art. 1. párrafo tercero CPEUM) 9
10 I. DERECHOS HUMANOS? Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 2011 Artículo 3 La educación que imparta el Estado (o concesionada a particulares) tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.. 10
11 Alcances GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, (MEDIOS DE CONTROL CONSTITUCIONAL) Instrumentos jurídicos predominantemente procesales, establecidos generalmente en la CPEUM, que tienen como finalidad la reintegración del orden constitucional cuando ha sido quebrantado por los órganos de poder. 11
12 Garante 12
13 Garante 13
14 Garante SCJN (parte uno) 14
15 Garante SCJN (parte dos) 15
16 PJF-ESTRUCTURA SCJN Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación Tribunal Colegiados de Circuito Consejo de la Judicatura Tribunal Unitarios de Circuito Juzgado de Distrito Jurado Federal de Ciudadano Tribunales Auxiliares de los Estados y del Distrito Federal 16
17 Tribunales Federales Resolverán toda controversia que se suscite: Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por esta Constitución, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. 17
18 Bases para la protección El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que el acto reclamado viola los derechos reconocidos por esta Constitución y con ello se afecte su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico. 18
19 Bases para la protección Las sentencias en los juicios de amparo sólo se ocuparán de los quejosos que lo hubieren solicitado. Cuando en los juicios de amparo indirecto en revisión se resuelva la inconstituci onalidad de una norma general por segunda ocasión consecutiva, la SCJN lo informará a la autoridad emisora. Cuando los órganos del PJF establezcan jurisprudencia por reiteración en la cual se determine la inconstitucional idad de una norma general, la SCJN lo notificará a la autoridad emisora. Transcurrido el plazo de 90 días naturales sin que se supere el problema de inconstitucionali dad, la SCJN emitirá, siempre que fuere aprobada por una mayoría de cuando menos ocho votos, la declaratoria general de inconstituciona lidad, en la cual se fijarán sus alcances y condiciones en los términos de la ley reglamentaria. 19
20 Bases para la protección Cuando se reclamen actos de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, el amparo sólo procederá en los casos siguientes: a) Contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, ya sea que la violación se cometa en ellos o que, cometida durante el procedimiento, afecte las defensas del quejoso trascendiendo al resultado del fallo. b) Contra actos en juicio cuya ejecución sea de imposible reparación, fuera de juicio o después de concluido, una vez agotados los recursos que en su caso procedan, y c) Contra actos que afecten a personas extrañas al juicio; 20
21 Bases para la protección En materia administrativa el amparo procede, además, contra actos u omisiones que provengan de autoridades distintas de los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, y que causen agravio no reparable mediante algún medio de defensa legal. 21
22 Bases para la protección El amparo contra sentencias definitivas, laudos o resoluciones que pongan fin al juicio se promoverá ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente de conformidad con la ley, en los casos siguientes: a) En materia penal, contra resoluciones definitivas dictadas por tribunales judiciales, sean éstos federales, del orden común o militares. b) En materia administrativa, cuando se reclamen por particulares sentencias definitivas y resoluciones que ponen fin al juicio dictadas por tribunales administrativos o judiciales, no reparables por algún recurso, juicio o medio ordinario de defensa legal; c) En materia civil, cuando se reclamen sentencias definitivas dictadas en juicios del orden federal o en juicios mercantiles, sea federal o local la autoridad que dicte el fallo, o en juicios del orden común. d) En materia laboral, cuando se reclamen laudos dictados por las Juntas Locales o la Federal de Conciliación y Arbitraje, o por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado. 22
23 Bases para la protección El Procurador General de la República o el Agente del Ministerio Público Federal que al efecto designare, será parte en todos los juicios de amparo; pero podrán abstenerse de intervenir en dichos juicios, cuando el caso de que se trate carezca a su juicio, de interés público. 23
24 Cumplimiento Si la autoridad incumple la sentencia que concedió el amparo, pero dicho incumplimiento es justificado, la SCJN, otorgará un plazo razonable para que proceda a su cumplimiento, plazo que podrá ampliarse a solicitud de la autoridad. Cuando sea injustificado o hubiera transcurrido el plazo sin que se hubiese cumplido, procederá a separar de su cargo al titular de la autoridad responsable y a consignarlo ante el Juez de Distrito. Las mismas providencias se tomarán respecto del superior jerárquico de la autoridad responsable si hubiese incurrido en responsabilidad. 24
25 Cumplimiento No podrá archivarse juicio de amparo alguno, sin que se haya cumplido la sentencia que concedió la protección constitucional. La autoridad responsable que desobedezca un auto de suspensión o que, ante tal medida, admita por mala fe o negligencia fianza o contrafianza que resulte ilusoria o insuficiente, será sancionada penalmente 25
26 Bibliografía Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos librería digital. 26
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