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1 VISTOS: Para determinar la debida clasificación de la información requerida mediante la solicitud al rubro citada, con base en los siguientes: ANTECEDENTES I. El 21 de marzo de 2012, mediante solicitud con número de folio citada al rubro, se requirió: Descripción clara de la solicitud de información.- Reporte de control de citas 2010, 2011 y 2012 de la Clínica Familiar de la Mesa de Otay en Tijuana, del ISSSTE, además de los oficios de solicitud de presupuesto 2010, 2011 y 2012 de la misma clínica. Número de quejas de clinica de Otay y Hospital Junipero Serra Oficio de votación para selección de Directores y/o encargados de Clinica de Otay y Hospital Junipero Serra en Tijuana de los años 2009, 2010, 2011 y 2012 (sic) Otros datos para su localización.- Libros de citas con Médico Familiar Libros de citas con Especialistas Oficios de aprobación de forma de hacer citas en el ISSSTE en Tijuana Oficios de aprobación y/o comision de Director o Encargado de Clinica de Otay y Hospital Junipero Serra en Tijuana (sic) II. La Unidad de Enlace turnó la solicitud de información a la Dirección Médica (DM) y la Delegación Estatal de Baja California (DEBC), con el objeto de que en el ámbito de su competencia atendieran la misma. III. La DM ha señalado no contar con la información de la solicitud citada al rubro. La DEBC manifestó lo siguiente: Me permito informarle que la CMF Mesa de Otay en Tijuana se encuentra en proceso de incorporación al servicio de CITA MEDICA en el Call Center Con lo que respecta a las citas médicas por parte de la CH Fray Junípero Serra solo se agendan citas medicas con especialistas; en virtud de que la atención de primer nivel se fue a la CMF Mesa de Otay. Se anexa oficio ( /2011) donde se asignó el presupuesto delegacional 2011 y también el relativo al del Cabe aclarar que la unidad de medicina familiar de mesa de otay aperturó sus servicios en agosto de 2010, por lo tanto no tuvo efecto en el presupuesto de (sic) Página 1 de 7

2 Adicionalmente la DEBC remitió en electrónico: Cuatro oficios para solicitar que la CMF Otay se incorpore al servicio de cita médica en el Call Center. Relación de los presupuestos de la Clínica de Medicina Familiar Otay (CFM Otay) y la Clínica Hospital Fray Junípero Serra (CH Fray Junípero Serra) 2010, 2011 y Oficio para requerir presupuesto por los años 2011 y Versión Pública de los formatos de citas médicas por lo que hace al año 2012, de donde se omiten los datos relativos al nombre, RFC y número de teléfono particular de los pacientes. En relación al oficio donde se autoriza el sistema de citas para Médico Familiar y Especialista en el ISSSTE de Tijuana, en ambas, la Clínica de la Mesa de Otay y del Hospital Junípero Serra, la DEBC informó que: no cuenta con este documento como lo solicita el derechohabiente (sic) Por lo que hace al número de quejas de Clínica de Otay y Hospital Junípero Serra, se informa lo siguiente: UNIDAD MÉDICA CH FRAY JUNIPERO SERRA CMF MESA DE OTAY Durante el periodo 2010 en CMF Mesa de Otay no se tiene registrado Inconformidades, ya que en ese momento no contábamos con personal en el modulo de atención al derechohabiente (sic) Finalmente, por lo que hace al oficio de votación para selección de Directores y/o encargados de Clínica de Otay y Hospital Junípero Serra en Tijuana de los años 2009, 2010, 2011 y 2012, la DEBC informó lo siguiente: Cabe aclarar que no es a través de una votación que se selecciona al directivo de una unidad médica. no existe un oficio de votación (sic) En ese sentido, a efecto de orientar al particular, se remitió la siguiente información (copia electrónica de los oficios de nombramiento): Página 2 de 7

3 El Dr. Juan Ricardo Flores Soto ha fungido como director de la unidad médica desde el 1 de febrero 2005 a la fecha La Dra. Maria Luisa Pinedo Perez fungió como directora de la CMF de Mesa de Otay del 1 de junio 2010 al 31 mayo 2011 La Dra Ada Perez Olivo, es directora de la CMF de Mesa de Otay desde 16 de septiembre 2011 hasta la fecha (sic) CONSIDERANDOS Primero.- Este Comité de Información del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, es competente para conocer y aprobar la versión pública, de conformidad con los artículos 29, fracción III y 43 segundo párrafo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental LFTAIPG- y 41 y 70, fracción IV de su Reglamento. Al respecto, los preceptos citados establecen: Artículo 29. En cada dependencia o entidad se integrará un Comité de Información que tendrá las funciones siguientes: III. Confirmar, modificar o revocar la clasificación de la información hecha por los titulares de las unidades administrativas de la dependencia o entidad; Artículo 43. Las unidades administrativas podrán entregar documentos que contengan información clasificada como reservada o confidencial, siempre y cuando los documentos en que conste la información permitan eliminar las partes o secciones clasificadas. En tales casos, deberán señalarse las partes o secciones que fueron eliminadas. Artículo 41. Cuando una dependencia o entidad reciba una solicitud de acceso a un expediente o documentos que contengan información confidencial y el Comité lo considere pertinente, podrá requerir al particular titular de la información su autorización para entregarla, quien tendrá diez días hábiles para responder a partir de la notificación correspondiente. El silencio del particular será considerado como una negativa. El Comité deberá dar acceso a las versiones públicas de los expedientes o documentos a que se refiere el párrafo que antecede, en las que se omitan los documentos o las partes o secciones de éstos que contengan información confidencial, aun en los casos en que no se haya requerido al particular Página 3 de 7

4 titular de la información para que otorgue su consentimiento, o bien se obtenga una negativa expresa o tácita del mismo. Artículo 70. Los Comités de cada dependencia o entidad podrán establecer los plazos y procedimientos internos para dar trámite a las solicitudes de acceso, el cual deberá desahogarse en el plazo máximo de veinte días hábiles a que se refiere el primer párrafo del artículo 44 de la Ley, incluida la notificación al particular a través de la Unidad de Enlace. En caso de no hacerlo, dicho procedimiento se ajustará a lo siguiente: IV. En el caso de que la unidad administrativa determine que la información solicitada contiene documentos reservados o confidenciales, o un documento que contenga partes o secciones reservadas con este tipo de información, deberá remitir al Comité, la solicitud de acceso y una comunicación en la que funde y motive la clasificación correspondiente en el mismo plazo a que se refiere la fracción anterior, así como la reproducción de una versión pública de los documentos que no estén clasificados o en los que se hayan omitido las partes o secciones que contengan información reservada o confidencial. El Comité podrá confirmar, modificar o revocar la clasificación mencionada, para lo cual podrá tener acceso a los expedientes o documentos clasificados. En su caso, el Comité procederá conforme lo establece el artículo 41 de este Reglamento y emitirá una resolución fundada y motivada, y Segundo.- La solicitud de mérito fue turnada para su atención a la DM y la DEBC, mismas que remitieron la siguiente documentación en medios electrónicos: Cuatro oficios para solicitar que la CMF Otay se incorpore al servicio de cita médica en el Call Center. Relación de los presupuestos en relación a la Clínica de Medicina Familiar Otay (CFM Otay) y la Clínica Hospital Fray Junípero Serra (CH Fray Junípero Serra) 2010, 2011 y Oficio para requerir presupuesto por los años 2011 y 2012 Versión Pública de los formatos de citas médicas por lo que hace al año Oficios de nombramiento de los médicos. En la versión pública se omitieron los datos relativos al nombre, RFC y número de teléfono particular de los pacientes por considerar que se trata de datos personales, es decir, de información confidencial. La unidad administrativa fundó la clasificación de la información eliminada en los artículos 3, fracción II, 18, fracción II de la LFTAIPG Página 4 de 7

5 Tercero.- En el presente Considerando se analizará la procedencia de la clasificación de la información eliminada del documento electrónico que se pone a disposición para ser entregado al solicitante, con fundamento en los artículos 3, fracción II y 18, fracción II de la LFTAIPG, así como el Trigésimo Segundo, fracciones VIII, IX y XVII de los Lineamientos Generales para la clasificación y desclasificación de la información de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal Lineamientos-. Al respecto, la fracción II del artículo 3 del propio ordenamiento prevé: Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por: II. Datos personales: Cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable; Asimismo, en el artículo 18 de la LFTAIPG se establece lo siguiente: Artículo 18. Como información confidencial se considerará: II. Los datos personales que requieran el consentimiento de los individuos para su difusión, distribución o comercialización en los términos de esta Ley. de este Reglamento y emitirá una resolución fundada y motivada, y Por su parte, el Lineamiento Trigésimo Segundo establece lo siguiente: Trigésimo Segundo.- Será confidencial la información que contenga datos personales de una persona física identificada o identificable relativos a: VIII. Número telefónico particular; IX. Patrimonio; XVII. Otras análogas que afecten su intimidad, como la información genética. En atención a lo establecido en los preceptos transcritos, la información concerniente a una persona física, identificada o identificable, que pueda vulnerar o evidenciar su intimidad constituye datos personales, mismos que están clasificados como confidenciales. Página 5 de 7

6 En ese orden de ideas, y de conformidad con los elementos con que cuenta este Comité de Información, determina: Que los datos relativos al nombre, RFC y número de teléfono particular de los pacientes que agendan las citas, omitidos por la DEBC, están relacionado con datos personales que afectan la intimidad de una persona física identificada e identificable y por tanto, son confidenciales, con fundamento en los artículos 3, fracción II y 18, fracción II de la LFTAIPG, así como el Trigésimo Segundo, fracciones VIII, IX y XVII de los Lineamientos. Por lo anterior, con fundamento en los artículos 29, fracción III y 43 segundo párrafo de la LFTAIPG y 41 y 70, fracción IV de su Reglamento, este Comité de Información CONFIRMA la clasificación como confidencial del dato omitido en la versión pública aludido en la presente, clasificación que encuentra fundamento en los preceptos legales anteriormente enunciados. RESUELVE PRIMERO.- Este Comité de Información es competente para conocer y resolver el presente procedimiento de acceso a la información, de conformidad con los preceptos legales citados en el considerando Primero de esta resolución. SEGUNDO.- Póngase a disposición del particular la información remitida por la DEBC, relacionada en el considerando Segundo de la presente resolución. TERCERO.- Se CONFIRMA la confidencialidad de la información omitida en la versión pública de los formatos de citas médicas por lo que hace al año 2012, puesta a disposición del solicitante como respuesta a su solicitud, de conformidad con lo expuesto en el considerando Tercero. CUARTO.- El particular podrá interponer por sí o a través de su representante, el recurso de revisión previsto por los artículos 49 y 50 de la LFTAIPG QUINTO.- Publíquese la presente resolución en el sitio de Internet de esta entidad. SEXTO -. Notifíquese al solicitante a través del Sistema de Solicitudes de Información INFOMEX-. y póngase a disposición de particular la documentación remitida por la DEBC. Así lo resolvieron, los integrantes del Comité de Información: Yolanda Corral González, Titular de la Unidad de Enlace y Presidenta del Comité de Información y Página 6 de 7

7 los miembros Guadalupe Araceli García Martínez, servidora pública designada por el Titular de la entidad y Alberto Mesta Soulé, Titular del Órgano Interno de Control. Página 7 de 7

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