REGLAMENTO DE CERTIFICACION DE CORRETAJE INMOBILIARIO

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1 REGLAMENTO DE CERTIFICACION DE CORRETAJE INMOBILIARIO CAPITULO I DENOMINACIÓN, OBJETIVO Y VIGENCIA DE LA CERTIFICACIÓN PRIMERA: La marca de calidad de las Cámaras Inmobiliarias, recibirán la denominación de CERTIFICACIÓN DE CORRETAJE INMOBILIARIO (en lo adelante la CERTIFICACIÓN). SEGUNDA: La CERTIFICACIÓN, constituye el reconocimiento que las CAMARAS INMOBILIARIAS, otorgan a las personas que, desempeñándose dentro de la actividad del Corretaje Inmobiliario, reúnan los estándares de profesionalismo y ética que las mencionadas Cámaras han delimitado a tales efectos, de acuerdo y apego a sus principios y objetivos institucionales. PARÁGRAFO PRIMERO: Para hacer acreedor de la CERTIFICACIÓN, será obligatorio el cumplimiento de los trámites y extremos contemplados en este Reglamento. PARÁGRAFO SEGUNDO: La CERTIFICACIÓN será única, temporal en los términos consagrados en este instrumento, y personalísima y por ende no transferible por ningún acto entre vivos por mortis causa. TERCERA: La CERTIFICACIÓN tendrá una duración de dos (2) años, término en el cual podrá ser renovada, previa revisión por parte de la Comisión Nacional Permanente de Certificación de las CAMARAS INMOBILIARIAS, del que se ha dado cumplimiento a los requisitos a que se refiere las Cláusulas Décimo Segunda y Décimo Tercera del presente Reglamento. CAPITULO II TIPOS DE CERTIFICACIÓN. REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA OBTENERLA CUARTA: La CERTIFICACIÓN, será de dos tipos: La CERTIFICACIÓN DEL CORREDOR INMOBILIARIO (en lo adelante la CERTIFICACIÓN DEL CORREDOR) y la CERTIFICACIÓN DE AGENTE INMOBILIARIO (en lo adelante la CERTIFICACIÓN DE AGENTE). La CERTIFICACIÓN DE CORREDOR INMOBILIARIO le será otorgada a los miembros afiliados a las CAMARAS INMOBILIARIAS, que así lo soliciten dentro del plazo de seis

2 (6) meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia de este Reglamento, y que se encuentren solventes con sus obligaciones con las respectivas CAMARAS INMOBILIARIAS, para el día primero de junio del Toda vez que los miembros afiliados a las CAMARAS INMOBILIARIAS, hasta ahora son personas Jurídicas, por esta única vez, la CERTIFICACION DE CORREDOR, será entregada a los accionistas de la empresa afiliada a la CAMARA INMOBILIARIA, siempre y cuando el solicitante se haya desempeñado como Corredor Inmobiliario, por mas de dos (2) años. La CERTIFICACIÓN DE CORREDOR INMOBILIARIO también será entregada a las personas que cumplan con los requisitos exigidos en la Cláusula sexta de este Reglamento. QUINTA: Los requisitos para obtener la CERTIFICACIÓN DE AGENTE, son los siguientes: a) Conocer y estar conforme con los Principios Fundamentales para ejercer el Corretaje Inmobiliario y el presente Reglamento, lo cual deberá constar en la solicitud, para obtener la CERTIFICACIÓN. b) Ser egresado del curso de FORMACIÓN BASICA DEL CORREDOR INMOBILIARIO (o de cualesquiera de los cursos que las CAMARAS INMOBILIARIAS creen en el futuro, que de manera expresa así lo señalen), dictado por las CAMARAS INMOBILIARIAS, por una Universidad, Instituto Educativo o Empresa especializada, que haya suscrito con la COMISION NACIONAL DE CERTIFICACIÓN, convenio al efecto; o egresado de curso de especialización en comercialización inmobiliaria o de una Universidad reconocida; o haber aprobado el examen que presente a la Comisión Permanente de Certificación de las CAMARAS Tanto los cursos como el examen que se mencionan, debe ser aprobado con un mínimo de quince (15), sobre veinte (20), puntos o su equivalente. c) Ser postulado por tres (3) profesionales inmobiliarios que posean la CERTIFICACIÓN (en cualquiera de sus clases), en los términos consagrados en este Reglamento. d) Estar desempeñándose dentro de la intermediación inmobiliaria. e) Ser aprobado por la Comisión Nacional Permanente de Certificación de las CAMARAS SEXTA: Los requisitos para obtener la CERTIFICACIÓN DE CORREDOR son los siguientes: a) Conocer y estar conforme con los Principios Fundamentales para ejercer el Corretaje Inmobiliario y el presente Reglamento, lo cual deberá constar en la solicitud para obtener la CERTIFICACIÓN.

3 b) Haber sido titular de la CERTIFICACIÓN DE AGENTE por un periodo de dos (2) o más años. c) Ser accionistas de una empresa que se dedique al Corretaje Inmobiliario. d) Realizar o aprobar según el caso, actividades de las señaladas en las Normas de Operación editada por las CAMARAS INMOBILIARIAS, que le confieran un número de crédito igual o superior a las unidades fijadas por la Comisión Permanente de Certificación. e) Ser postulado por tres (3) titulares de la CERTIFICACIÓN DE CORREDOR. f) Ser aprobado por la Comisión Permanente de Certificación de las CAMARAS g) Ser miembro solvente de las CAMARAS INMOBILIARIAS SÉPTIMA: La CERTIFICACIÓN debe ser solicitada por escrito ante la Comisión Nacional Permanente de Certificación de las CAMARAS INMOBILIARIAS, presentando las credenciales que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos por este Reglamento. OCTAVA: La solicitud deberá hacerse en el formulario oficial que para tal fin disponga la Comisión Nacional Permanente de Certificación de las CAMARAS Será requisito indispensable para procesar toda solicitud de admisión cancelar previamente los derechos que para tal efecto se acuerde. NOVENA: La recepción de la solicitud y el pago de los derechos que deben pagarse no obliga de modo alguno a la Comisión Nacional o Regional Permanente de Certificación de las CAMARAS INMOBILIARIAS, a aprobar la expedición de la CERTIFICACIÓN, pudiendo en consecuencia, negarla. No hay obligación de motivar la negativa a expedir la CERTIFICACIÓN. DECIMA: Una vez aceptada la solicitud y los recaudos, la respectiva Comisión de Certificación Nacional o Regional de las CAMARAS INMOBILIARIAS se procederán a comprobar la veracidad de los soportes, pudiendo solicitar algún otro que considere necesario, y exigir según el caso entrevista personal con el solicitante. La Comisión Nacional Permanente de Certificación, dará respuesta en el plazo de un (1) mes a las solicitudes de CERTIFICACIÓN. Este plazo podrá ser prorrogado por un periodo igual. DECIMA PRIMERA: Una vez expedida la CERTIFICACIÓN, se inscribirá a la persona certificada en el libro de Corredores o Agentes, según el caso, asignándole el número de CERTIFICACIÒN correspondiente. En este libro se realizaràn también las anotaciones correspondientes a la renovación o pérdida de la CERTIFICACIÓN. CAPITULO III

4 DEBERES DE LOS PROFESIONALES CERTIFICADOS DÈCIMA SEGUNDA: El profesional Inmobiliario a quien le sea concedida la CERTIFICACIÓN (en cualquiera de sus clases) quedarà obligado a: a) Cancelar las cuotas o tasas que establezca la Comisión Nacional Permanente de CERTIFICACIÓN. b) Acudir a la vía del Arbitraje Institucional y/o Conciliación, ante los Centros de Conciliación y Arbitraje Comercial con quienes las CÀMARAS INMOBILIARIAS hayan suscrito los respectivos convenios, cada vez que su contraparte solicite la utilización de uno de estos medios alternativos de solución de conflictos y controversias. c) Participar en actividades de actualización profesional. CAPITULO IV DERECHOS DE LOS PROFESIONALES CERTIFICADOS DECIMA TERCERA: Los profesionales inmobiliarios que hayan obtenido la CERTIFICACIÓN, tendrán derecho a: a) Acceso a los medios de información, estadísticas y bibliotecas especializadas que desarrolle u ofrezca las CAMARAS INMOBILIARIAS, y las otras instituciones conexas o afiliadas. Se consideran medios informativos además de la prensa, revistas especializadas y demás derivaciones, las páginas Web especializadas de las cuales tenga libre acceso las CÀMARAS b) Obtener descuento en el costo de los cursos, talleres, seminarios y cualquier otra actividad académica no gratuita que se genere en el seno de las CÀMARAS c) Utilizar, exhibir, y divulgar el símbolo, logotipo o forma mediante el cual se distinga la CERTIFICACIÓN, con la numeración a él asignada. Expresamente queda entendido que de ninguna forma se podrá variar la forma, el color, dimensiones o lineamientos del logotipo aprobado por la Comisión Nacional Permanente de CERTIFICACIÓN de las CÀMARAS d) Acudir y plantear por ante el Tribunal Disciplinario, como lo indica los principios fundamentales para ejercer el Corretaje Inmobiliario cualquier problema de òrden profesional o gremial que le concierne directa o indirectamente a estas instituciones o al miembro, y obtener, oportunas y debidas consideraciones y respuestas. e) Obtener la renovación de la CERTIFICACIÓN, previa la realización o aprobación, según el caso, de actividades de las señaladas en las normas de operación de CERTIFICACIÓN de las CÀMARAS

5 CAPÌTULO V DE LA PÈRDIDA DE LA CERTIFICACIÓN DECIMA CUARTA: La CERTIFICACIÓN se pierde: a) Por decisión del Tribunal Disciplinario de las CAMARAS b) Por falta de pago de cualquiera de las cuotas que establezca la Comisión Nacional Permanente de Certificación de las CÀMARAS c) Por renuncia del miembro. d) Por la muerte del profesional certificado. e) Por no cumplir con este Reglamento o con los Principios Fundamentales para ejercer el Corretaje Inmobiliario. f) Por no aprobar con los puntos exigidos para obtener la renovación de la CERTIFICACIÓN. CAPÌTULO VI DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE CERTIFICACIÓN DÈCIMA QUINTA: La Comisión Nacional Permanente de Certificación, tendrá a su cargo la aprobación de la CERTIFICACIÓN y su renovación. Así mismo, prestará asesorìa a las Juntas Directivas de las CÀMARAS INMOBILIARIAS, para determinar las actividades que deben realizar los profesionales inmobiliarios a los fines de renovar la CERTIFICACIÓN, incluso el número de puntos que debe asignársele a cada actividad. DÈCIMA SEXTA: La Comisión Nacional Permanente de Certificación tiene su domicilio en la sede de la Cámara Inmobiliaria de Venezuela. Así mismo, tendrá Divisiones Regionales que funcionarán en la sede de cada una de las Cámaras Regionales. DÈCIMA SÉPTIMA: La Comisión Nacional Permanente de Certificación estará compuesta por siete (7) miembros principales y siete (7) suplentes que posean la CERTIFICACIÓN DE CORREDOR. Tres (3) de los cuales junto con sus respectivos suplentes serán postulados por las Cámaras Regionales en representación de tres (3) Regiones de Venezuela, a saber: a) Región Occidental: Comprende los Estados Zulia, Falcón, Lara, Mérida, Trujillo y Táchira. b) Región Central: Comprende los Estados Apure, Barinas, Portuguesa, Cojedes, Yaracuy, Guarico, Carabobo y Aragua.

6 c) Región Oriental: Comprende los Estados Amazonas, Bolívar, Delta Amacuro, Monagas, Anzoàtegui, Sucre y Nueva Esparta. Los cuatro (4) miembros restantes y sus respectivos suplentes serán designados por la Cámara Inmobiliaria de Venezuela. DÈCIMA OCTAVA: Los miembros de la Comisión Nacional Permanente de Certificación serán elegidos por la Junta Directiva de la Cámara Inmobiliaria de Venezuela, a excepción de los miembros representantes de las CÀMARAS INMOBILIARIAS REGIONALES, quienes serán elegidos por un Consejo de Presidentes de dichas CÀMARAS REGIONALES. Durarán dos (2) años en sus cargos y uno (1) de sus miembros será designado como Presidente, otro como Secretario, y los restantes serán Directores. DÈCIMA NOVENA: Las Comisiones Regionales de Certificación estarán integradas por tres (3) miembros de la respectiva Cámara Regional, que posean la CERTIFICACIÓN DE CORREDOR, y durarán dos (2) años en sus cargos y uno (1) de ellos será designado Presidente. VIGÉSIMA: La Comisión Nacional Permanente de Certificación se reunirá una (1) vez cada quince (15) días o cuando cualesquiera de sus miembros o una Comisión Regional así lo solicite. Las Comisiones Regionales se reunirán una (1) vez al mes o cuando así lo solicite cualquiera de sus miembros o la Comisión Nacional Permanente de Certificación. VIGÉSIMA PRIMERA: Para que la Comisión Nacional Permanente de Certificación se reúna vàlidamente, es necesario que estén presente por lo menos cinco (5) de sus miembros. Sus decisiones serán tomadas por mayoría absoluta. VIGÉSIMA SEGUNDA: El Presidente de la Cámara Inmobiliaria de Venezuela y el Presidente de la Comisión Nacional Permanente de Certificación, suscribirán la CERTIFICACIÓN que se expida. VIGÉSIMA TERCERA: El Secretario de la Comisión Nacional Permanente de Certificación llevará el LIBRO DE CERTIFICACIÓN y las Actas correspondientes de cada sesión de las Comisiones. DISPOSICIONES TRANSITORIAS : PRIMERA: Para el primer período de la Comisión Nacional Permanente de Certificación se eligieron a los siguientes miembros: CÁMARA INMOBILIARIA DE VENEZUELA: Principales: Ciro Martínez

7 Oswaldo Lafranconi Pablo González José Antonio Ron Suplentes: Región Occidental: Principal: Juan Tagliaferro Suplente: Agustín Martínez Región Central: Principal: Javier Pont Suplente: Maria Teresa Cubero Región Oriental: Principal: Luis Medina Suplente: Francisco Alfonzo

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