máster oficial en ingeniería acústica Incompatibilidades de uso Ingeniería Acústica Zonificación Acústica etsit málaga ETSIT Málaga Málaga, 2013
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- Víctor Morales Torres
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1 máster oficial en ingeniería acústica Incompatibilidades de uso etsit málaga Zonificación,
2 índice 1. Visión general Marco legal Ámbitos europeo y estatal Ámbitos autonómico y local 2. Zonificación acústica 3. acústica Límites Áreas de sensibilidad acústica 2
3 marco legal visión general emisión de ruido inmisión de ruido control contaminación Ley 37/2003 estatal RD 1513/2005 estatal RD 1367/2007 estatal D 6/2012 autonómica ordenanzas municipales 3
4 ámbitos europeo y estatal visión general Directiva 2002/49/CE Europea Ley 37/2003 estatal Ley del Ruido RD 1513/2005 estatal Evaluación y gestión del Ruido Ambiental Mapas estratégicos de ruido, planes de acción e información a la población. RD 1367/2007 estatal Índices de ruido y de vibraciones Tipos de áreas y servidumbres acústicas (interior de edificaciones) Regulación de emisores acústicos Procedimientos y métodos de evaluación de ruidos y vibraciones. 4
5 ámbitos autonómico y local visión general D 6/2012 autonómica 326/2003 derogada Ley 7/2007 autonómica Gestión Integrada de la Calidad Ambiental Título IV Capítulo II Sección IV Contaminación ordenanzas municipales 5
6 Zonificación zonificación Áreas de sensibilidad acústica (art.6, Decreto 6/2012) Las áreas de sensibilidad acústica serán aquellos ámbitos territoriales donde se pretenda que exista una calidad acústica homogénea. Dichas áreas serán determinadas por cada Ayuntamiento, en relación con su correspondiente término municipal, en atención a los usos predominantes del suelo, actuales o previstos. ( ) la zonificación acústica afectará al territorio del municipio al que se haya asignado uso global o pormenorizado del suelo en virtud de instrumento de planeamiento urbanístico o de plan de ordenación del territorio. En todo caso, se establecerá la zonificación acústica del suelo urbano, urbanizable ordenado y urbanizable sectorizado.
7 zonificación Clasificación de las áreas de sensibilidad acústica (art. 7) Los Ayuntamientos deberán contemplar, al menos, las áreas de sensibilidad acústica clasificadas de acuerdo con la siguiente tipología: a) Tipo a. Sectores del territorio con predominio de suelo de uso residencial (Anexo V.3, RD 1367). Se incluirán tanto los sectores del territorio que se destinan de forma prioritaria a este tipo de uso, espacios edificados y zonas privadas ajardinadas, como las que son complemento de su habitabilidad tales como parques urbanos, jardines, zonas verdes destinadas a estancia, áreas para la practica de deportes individuales, etc. b) Tipo b. Sectores del territorio con predominio de suelo de uso industrial. Se incluirán todos los sectores del territorio destinados o susceptibles de ser utilizados para los usos relacionados con las actividades industrial y portuaria incluyendo; los procesos de producción, los parques de acopio de materiales, los almacenes y las actividades de tipo logístico, estén o no afectas a una explotación en concreto, los espacios auxiliares de la actividad industrial como subestaciones de transformación eléctrica etc. 7
8 zonificación Clasificación de las áreas de sensibilidad acústica (cont.) c) Tipo c. Sectores del territorio con predominio de suelo de uso recreativo y de espectáculos. Se incluirán los espacios destinados a recintos feriales con atracciones temporales o permanentes, parques temáticos o de atracciones así como los lugares de reunión al aire libre, salas de concierto en auditorios abiertos, espectáculos y exhibiciones de todo tipo con especial mención de las actividades deportivas de competición con asistencia de público, etc. d) Tipo d. Sectores del territorio con predominio de suelo de uso característico turístico o de otro uso terciario no contemplado en el tipo c. Se incluirán los espacios destinados preferentemente a actividades comerciales y de oficinas, tanto públicas como privadas, espacios destinados a la hostelería, alojamiento, restauración y otros, parques tecnológicos con exclusión de las actividades masivamente productivas, incluyendo las áreas de estacionamiento de automóviles que les son propias, etc. 8
9 zonificación Clasificación de las áreas de sensibilidad acústica (cont.) e) Tipo e. Sectores del territorio con predominio de suelo de uso sanitario, docente y cultural que requieran de especial protección contra la contaminación acústica. Se incluirán las zonas del territorio destinadas a usos sanitario, docente y cultural que requieran, en el exterior, una especial protección contra la contaminación acústica, tales como las zonas residenciales de reposo o geriatría, las grandes zonas hospitalarias con pacientes ingresados, las zonas docentes tales como campus universitarios, zonas de estudio y bibliotecas, centros de investigación, museos al aire libre, zonas museísticas y de manifestación cultural etc. 9
10 zonificación Clasificación de las áreas de sensibilidad acústica (cont.) f) Tipo f. Sectores del territorio afectados a sistemas generales de infraestructuras de transporte u otros equipamientos públicos que los reclamen. Se incluirán en este apartado las zonas del territorio de dominio público en el que se ubican los sistemas generales de las infraestructuras de transporte viario, ferroviario y aeroportuario. g) Tipo g. Espacios naturales que requieran una especial protección contra la contaminación acústica. Se incluirán los espacios naturales que requieran protección especial contra la contaminación acústica. En estos espacios naturales deberá existir una condición que aconseje su protección bien sea la existencia de zonas de cría de la fauna o de la existencia de especies cuyo hábitat se pretende proteger. Asimismo, se incluirán las zonas tranquilas en campo abierto que se pretenda mantener silenciosas por motivos turísticos o de preservación del medio. 10
11 zonificación de ciudad de zonificación 11
12 Límites acústica para ruido aplicables a áreas de sensibilidad acústica (art.9, D6/2012, Anexo II. A, RD 1367/2007) Tipo de área acústica e Objetivo de calidad acústica para ruidos aplicables a áreas urbanizadas existentes, en decibelios acústicos con ponderación A (dba) Uso sanitario, docente y cultural que requiera especial protección contra la contaminación acústica L d L e L n a Uso residencial d Uso terciario distinto del contemplado en c c Uso recreativo y de espectáculos b Uso industrial f Infraestructuras de transporte u otros equipamientos que los reclamen (1) AC AC AC 12
13 Límites acústica para ruido aplicables a áreas de sensibilidad acústica (art.9, D6/2012, Anexo II. A, RD 1367/2007) AC: Áreas Colindantes RD1038/2012 (BOE nº 178, de 26 de julio) Modifica el RD1367/2007 en virtud de la sentencia del Tribunal Supremo, Sección Quinta de la Sala Tercera, de lo Contencioso Administrativo: en los sectores del territorio afectado a sistemas generales de infraestructuras de transporte u otros equipamientos públicos que lo reclamen, no podrán superarse en sus límites los objetivos de calidad acústica aplicables al resto de áreas acústicas colindantes con ellos. 13
14 Límites acústica para ruido aplicables a áreas de sensibilidad acústica (art.9, D6/2012, art.14, RD 1367/2007) Tipo de área acústica e Objetivo de calidad acústica para ruidos aplicables a nuevas áreas urbanizadas, en decibelios acústicos con ponderación A (dba) Uso sanitario, docente y cultural que requiera especial protección contra la contaminación acústica L d L e L n a Uso residencial d Uso terciario distinto del contemplado en c c Uso recreativo y de espectáculos b Uso industrial f Infraestructuras de transporte u otros equipamientos que los reclamen (1) AC AC AC 14
15 Áreas urbanizadas existentes y nuevas Art.2, RD1367/2007 Área urbanizada: superficie del territorio que reúna los requisitos establecidos en la legislación urbanística aplicable para ser clasificada como suelo urbano o urbanizado y siempre que se encuentre ya integrada, de manera legal y efectiva, en la red de dotaciones y servicios propios de los núcleos de población. Se entenderá que así ocurre cuando las parcelas, estando o no edificadas, cuenten con las dotaciones y los servicios requeridos por la legislación urbanística o puedan llegar a contar con ellos sin otras obras que las de conexión a las instalaciones en funcionamiento. Área urbanizada existente: la superficie del territorio que sea área urbanizada antes de la entrada en vigor del RD1367/2007.
16 acústica para ruido aplicables a los espacios naturales (art. 9.3, D6/2012) Los objetivos de calidad acústica para ruido aplicables a los espacios naturales delimitados como área acústica de tipo g) se establecerán por el Ayuntamiento para cada caso en particular, atendiendo a aquellas consideraciones específicas de los mismos que justifiquen su clasificación como área acústica, previo informe de la Consejería competente en materia de medio ambiente. Este informe tendrá carácter vinculante en lo que se refiera a cuestiones de legalidad. 16
17 acústica para ruido aplicables a las zonas tranquilas en las aglomeraciones (art. 9.4, D6/2012) Como objetivo de calidad acústica aplicable a las zonas tranquilas en las aglomeraciones, se establece el mantenimiento en dichas zonas de los niveles sonoros por debajo de los valores de los índices de inmisión de ruido establecidos para nuevas áreas urbanizadas, tratando de preservar la mejor calidad acústica que sea compatible con el desarrollo sostenible. (art.3) Zona tranquila en aglomeraciones: Aquellos espacios situados dentro del ámbito territorial urbano donde no se superen los niveles establecidos para su área de sensibilidad. Los objetivos de calidad de las zonas tranquilas en campo abierto serán, en su caso, los establecidos para el área de tipo g) en que se integren. (art.3) Zona tranquila en campo abierto: Espacios situados en zonas tranquilas sin aglomeración no perturbados por el ruido procedente del tráfico, las actividades industriales o las actividades deportivorecreativas. 17
18 Criterios para determinar la inclusión de un sector del territorio en un tipo de área acústica (Anexo V.1 y 2, RD1367) 1. Asignación de áreas acústicas La asignación de un sector del territorio a uno de los tipos de área acústica previstos en el artículo 7 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, depende del uso predominante actual o previsto para el mismo en la planificación general territorial o el planeamiento urbanístico. 18
19 1.2. Cuando en una zona coexistan o vayan a coexistir varios usos que sean urbanísticamente compatibles, a los solos efectos de lo dispuesto en este Real Decreto se determinara el uso predominante con arreglo a los siguientes criterios: a) Porcentaje de la superficie del suelo ocupada o a utilizar en usos diferenciados con carácter excluyente. b) Cuando coexistan sobre el mismo suelo, bien por yuxtaposición en altura bien por la ocupación en planta en superficies muy mezcladas, se evaluará el porcentaje de superficie construida destinada a cada uso. c) Si existe una duda razonable en cuanto a que no sea la superficie, sino el número de personas que lo utilizan, el que defina la utilización prioritaria podrá utilizarse este criterio en sustitución del criterio de superficie establecido en el apartado b. d) Si el criterio de asignación no está claro se tendrá en cuenta el principio de protección a los receptores más sensibles e) En un área acústica determinada se podrán admitir usos que requieran mayor exigencia de protección acústica, cuando se garantice en los receptores el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica previstos para ellos, en este Real Decreto. f) La asignación de una zona a un tipo determinado de área acústica no podrá en ningún caso venir determinada por el establecimiento de la correspondencia entre los niveles de ruido que existan o se prevean en la zona y los aplicables al tipo de área acústica. 19
20 2. Directrices para la delimitación de las áreas acústicas 2.1. Los limites que delimiten las áreas acústicas deberán ser fácilmente identificables sobre el terreno tanto si constituyen objetos construidos artificialmente, calles, carreteras, vías ferroviarias, etc. como si se trata de líneas naturales tales como cauces de ríos, costas marinas o lacustre o límites de los términos municipales El contenido del área delimitada deberá ser homogéneo estableciendo las adecuadas fracciones en la relimitación para impedir que el concepto uso preferente se aplique de forma que falsee la realidad a través del contenido global Las áreas definidas no deben ser excesivamente pequeñas para tratar de evitar, en lo posible, la fragmentación excesiva del territorio con el consiguiente incremento del número de transiciones Se estudiará la transición entre áreas acústicas colindantes cuando la diferencia entre los objetivos de calidad aplicables a cada una de ellas superen los 5 db(a). 20
21 Zonificación acústica y planeamiento (RD1367, art.13) 1. Todas las figuras de planeamiento incluirán de forma explícita la delimitación correspondiente a la zonificación acústica de la superficie de actuación. Cuando la delimitación en áreas acústicas esté incluida en el planeamiento general se utilizara esta delimitación. 2. Las sucesivas modificaciones, revisiones y adaptaciones del planeamiento general que contengan modificaciones en los usos del suelo conllevarán la necesidad de revisar la zonificación acústica en el correspondiente ámbito territorial. 3. Igualmente será necesario realizar la oportuna delimitación de las áreas acústicas cuando, con motivo de la tramitación de planes urbanísticos de desarrollo, se establezcan los usos pormenorizados del suelo. 21
22 Zonas acústicas especiales (D6/2012, Art. 18) a)zonas de protección acústica especial b)zonas acústicamente saturadas c) Zonas de situación acústica especial d)zonas tranquilas La declaración de zonas acústica especiales se hará por los Ayuntamientos conjuntamente con la aprobación de sus respectivos Planes Zonales Específicos. (Art. 23.3) En el acuerdo municipal de inicio de procedimiento para la declaración de una zona acústica especial, el órgano competente del Ayuntamiento podrá acordar no autorizar la puesta en marcha, ampliación, modificación o traslado de actividades que incremente los valores de los índices de inmisión existentes. 22
23 Zonas de protección acústica especial 1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 75.1 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, se declararán zonas de protección acústica especial aquellas áreas de sensibilidad acústica donde no se cumplan los objetivos de calidad aplicables. 2. En las zonas de protección acústica especial, independientemente de que los emisores acústicos existentes en ellas respeten los límites máximos admisibles, se deberán elaborar planes zonales específicos cuyo objetivo será la progresiva mejora de la calidad acústica de las zonas declaradas, hasta alcanzar los niveles objetivo de aplicación, tal y como dispone el artículo 75.2 de la Ley 7/2007, de 9 de julio. Dichos planes deberán contemplar medidas correctoras aplicables a los emisores acústicos y a las vías de propagación. Restricción de horario, velocidad y clase de tráfico, zonas peatonales, implantación de actividades de tipo terciario, no concesión de licencias de puesta en marcha, ampliación, modificación o traslado de actividades, etc. 23
24 Zonas acústicamente saturadas 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.1 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, serán declaradas zonas acústicamente saturadas aquellas zonas de un municipio en las que como consecuencia de la existencia de numerosas actividades ( ), sobrepasen los objetivos de calidad acústica, cuando excedan o igualen los valores establecidos en la siguiente tabla para el periodo nocturno, en función del área de sensibilidad acústica en que se encuentren incluidas: Tipo de área de sensibilidad acústica L n (dba) e) Sanitario, docente y cultural 50 a) Residencial 55 c) y d) Recreativo, de espectáculos y terciario 65 b) Industrial 70 24
25 Zonas acústicamente saturadas 2. Las zonas acústicamente saturadas quedarán sujetas a un régimen especial de actuaciones de carácter temporal, definido por el correspondiente plan zonal específico, que tendrá por objeto la progresiva reducción de los niveles sonoros exteriores, hasta alcanzar los límites establecidos. 3. Planes zonales específicos, incluyendo medidas: a) Prohibición o limitación horaria de colocar mesas y sillas en la vía pública, así como suspensión temporal de las licencias o medios de intervención administrativa en la actividad correspondientes concedidos para su instalación en la vía pública. b) Establecimiento de restricciones para el tráfico rodado. c) Establecimiento de límites de inmisión más restrictivos que los de carácter general, exigiendo a los titulares de las actividades las medidas correctoras complementarias. d) Para aquellas actividades generadoras de ruido en horario nocturno, suspensión del otorgamiento de nuevas licencias de apertura, así como de modificación o ampliación, salvo que lleven aparejadas disminución de los valores de inmisión. e) Limitación del régimen de horarios de acuerdo con la normativa vigente en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía. 25
26 Zonas de situación acústica especial 1. Serán declaradas zonas de situación acústica especial aquellas zonas declaradas como zona de protección acústica especial que, aun habiendo aplicado las medidas correctoras incluidas en los planes zonales específicos que se desarrollen para ellas, no hubieran evitado el incumplimiento de los objetivos de calidad acústica. Esta declaración se realizará por el Ayuntamiento correspondiente. 2. Las zonas de situación acústica especial estarán sujetas al correspondiente plan zonal específico dirigido a que, a largo plazo, se mejore la calidad acústica y, en particular, a que se cumplan los objetivos de calidad acústica correspondientes al espacio interior. 26
27 Zonas de servidumbre acústica (RD1367, Art. 7) 1. ( ) se consideran servidumbres acústicas las destinadas a conseguir la compatibilidad del funcionamiento o desarrollo de las infraestructuras de transporte viario, ferroviario, aéreo y portuario, con los usos del suelo, actividades, instalaciones o edificaciones implantadas, o que puedan implantarse, en la zona de afección por el ruido originado en dichas infraestructuras. 2. Podrán quedar gravados por servidumbres acústicas los sectores del territorio afectados al funcionamiento o desarrollo de las infraestructuras de transporte viario, ferroviario, aéreo, y portuario, así como los sectores de territorio situados en el entorno de tales infraestructuras, existentes o proyectadas. 3. En los sectores del territorio gravados por servidumbres acústicas las inmisiones podrán superar los objetivos de calidad acústica aplicables a las correspondientes áreas acústicas. 4. En los sectores del territorio gravados por servidumbres acústicas se podrán establecer limitaciones para determinados usos del suelo, actividades, instalaciones o edificaciones, con la finalidad de, al menos, cumplir los valores límites de inmisión establecidos. 27
28 Zonas de servidumbre acústica (RD1367, Art. 8) La zona de servidumbre acústica comprenderá el territorio incluido en el entorno de la infraestructura delimitado por la curva de nivel del índice acústico que, representando el nivel sonoro generado por esta, esté mas alejada de la infraestructura, correspondiente al valor límite del área acústica del tipo a), sectores del territorio con predominio de suelo de uso residencial, que figura en la tabla A1, del anexo III. Tipo de área acústica e Anexo III. Tabla A1 L d L e L n Uso sanitario, docente y cultural que requiera especial protección contra la contaminación acústica a Uso residencial d Uso terciario distinto del contemplado en c c Uso recreativo y de espectáculos b Uso industrial
29 Zonas de servidumbre acústica (RD1367, Arts. 10, 12) Cuando dentro de una zona de servidumbre acústica delimitada como consecuencia de la instalación de una nueva infraestructura o equipamiento existan edificaciones preexistentes, en la declaración de impacto ambiental que se formule se especificarán las medidas que resulten económicamente proporcionadas, tomando en consideración las mejores técnicas disponibles tendentes a que se alcancen en el interior de tales edificaciones unos niveles de inmisión acústica compatibles con el uso característico de las mismas. Las zonas de servidumbre acústica mantendrán su vigencia por tiempo indefinido. 29
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