EXP.- 202/2013 ESCRITO FAMILIAR

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1 RESOLUCIÓN DEFINITIVA POR CONVENIO.- Jacala de Ledezma Hidalgo, a los 20 veinte días del mes de noviembre de 2013, dos mil trece VISTOS para resolver en definitiva, los autos del JUICIO de PENSION ALIMENTICIA GUARDA Y CUSTODIA promovido por DOMINGA SOLAIS TOVAR en contra de (*), expediente número 202/2013; y: R E S U L T A N D O S El día 04 de abril de 2013, y ante la Oficialía de Partes, (*)ingresó promoción que por razón de la materia fue turnada a este Juzgado, escrito a través del cual demanda en la Vía Escrita Familiar de (*)las siguientes prestaciones: A.- La guarda y custodia provisional y en su momento definitiva de mi menor hija de nombre (*), misma que ejerceré en el domicilio conocido y ubicado en la comunidad de Soledad de El Coyol, perteneciente al municipio de Chapulhuacán, Hgo. B).- El pago de una pensión alimenticia bastante y suficiente para sufragar los gastos de mi menor hija de nombre (*), en términos del numeral 453 fracción I, del Código de Procedimientos Familiares vigente en el Estado de Hidalgo, prestación que tiene apoyo en los diversos 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 129, 130, 136 fracciones I, II de la Ley para la Familia vigente en el Estado. C).- El aseguramiento de la pensión alimenticia por espacio de 5 años tal y como lo establece el numeral 460 y 463 del Código de Procedimientos Familiares vigente en el Estado.. En virtud de la pretensión solicitada por la actora se encontró ajustada a derecho, se admitió en la vía y forma propuesta, dictándose al efecto el auto de fecha 09 nueve de abril de 2013 dos mil trece, dándole la intervención legal que le corresponde al Agente del Ministerio Público adscrito a este Juzgado y al Consejo

2 2 de Familia. Con las copias simples de la demanda se emplazó al demandado en fecha 26 veintiséis de abril de 2013, dos mil trece. Mediante escrito presentado en fecha 03 de mayo de 2013, (*)Y (*), exhibieron convenio para dar por terminado la controversia planteada en el presente juicio, lo que ratificaron en fecha 17 diecisiete de junio del año 2013 dos mil trece. En auto de fecha 14 catorce de octubre de 2013 dos mil trece, se ordenó dictar la sentencia que en derecho procede, la que hoy se pronuncia bajo los siguientes; C ON S I D E R A N D O S I.- COMPETENCIA.- Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 26, 27 fracción I, 28 fracción I y 29 del Código de Procedimientos Familiares vigente en el Estado, la Juez ha sido y es competente para conocer y resolver el presente juicio familiar II.- PROCEDENCIA DE LA VÍA.- Ha sido procedente la Vía Escrita Familiar intentada, según lo dispone los artículos 246 y 451 del Código de Procedimientos Familiares vigente en el Estado III.- Que la parte actora (*)deduciendo la acción de alimentos para su menor hija, demando a (*), por lo que emplazado que fue éste, exhiben convenio para dirimir su controversia y el cual fue ratificado en comparecencia de fecha 17 diecisiete de junio de 2013 dos mil trece. Esto conlleva a realizar el análisis del referido convenio, a efecto de establecer si sus cláusulas se encuentran ajustadas a las normas correspondientes y además sobre la permisión de ello Que de conformidad con lo establecido por el artículo 227 párrafo segundo y cuarto del Código de Procedimientos Familiares y el artículo 2950 del Código Civil vigente aplicado por analogía a la Legislación Familiar, se encuentra el sostén para el análisis del citado convenio, mismos que establecen lo siguiente. En cuanto al primero dice:...en los mismos asuntos, con la

3 3 salvedad de las prohibiciones legales relativas a la preservación de la familia y alimentos, el Juez Familiar deberá exhortas a los interesados a avenirse, resolviendo sus diferencias mediante convenio para evitar la controversia o dar por terminado el procedimiento... Pueden las partes presentar por escrito el convenio aludido, el que deberá ser ratificado ante la presencia del juez. El segundo de los mencionados establece: La transacción es un contrato por el cual las partes haciéndose recíprocas concesiones terminan una controversia presente o previenen una futura En este orden de ideas, conforme a la Ley Familiar vigente es permisible que las partes celebren convenio para evitar la controversia o dar por terminado el procedimiento, esto es, se refiere la legislación Familiar al citar a los convenios, al contrato de transacción previsto y regulado por el Código Civil y por el cual las partes haciéndose recíprocas concesiones terminan una controversia presente, contrato de transacción que de acuerdo a la doctrina, no es otra cosa que el convenio judicial celebrado por las partes y por el cual van a resolver la controversia. En este sentido es lícito y dable a las partes que estas celebren un convenio judicial para dar por terminada la controversia Como puede advertirse a fojas 16 dieciséis y dieciséis vuelta, los litigantes en el presente juicio manifiestan su conformidad en celebrar una convención y obligarse a ella. Siendo un principio fundamental de que se deberá estar a la voluntad de las partes, siempre y cuando no se afecte a derecho de terceros, al interés público, ni vaya en contra del derecho, ni de la moral, es de concluirse que el convenio celebrado por los litigantes y ratificado por éstos, por contener un propósito exclusivo respecto de las prestaciones que le reclamó la actora al demandado consistente en el pago de una pensión alimenticia y la custodia, siendo lo que se

4 4 encuentra plasmado en el convenido exhibido, aspecto este que muestra que dicho convenio no contraria ni al derecho, ni a la moral, ni al interés público, ni social, ni se trata o controvierten derechos de menores, ni tampoco versa sobre las prohibiciones a que se hace referencia el artículo 2953, 2954, 2956 del Código Civil, y por el contrario si ceñirse a la litis, es por lo que se aprueba dicho convenio en todas sus partes, otorgándole la autoridad de cosa juzgada y obligándose a las partes a estar a dicho convenio Por lo que una vez que quede firme la presente resolución, y atendiendo al propósito de la convención, se cancelan las medidas provisionales decretadas por auto de fecha 09 nueve de abril del año 2013 dos mil trece, cumpliéndose con las obligaciones a favor de la menor (*)en términos de lo establecido en el convenio que hoy se aprueba De conformidad con lo dispuesto en el acuerdo de fecha 17 diecisiete de julio de dos mil ocho, emitido por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado, para la publicación de las sentencias ejecutorias y la elaboración de versiones públicas de las mismas, emitidas por el pleno, salas y juzgados del Tribunal Superior de Justicia y Jueces del fuero común, en correlación con lo establecido en el artículo 6º fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4º bis de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, 1, 2, 3, 5 fracción VIII, inciso C), 6, 7, 8, 12, 17, 18 y 23 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para el Estado de Hidalgo, indíquese a las partes que el poder judicial del Estado de Hidalgo debe hacer públicas las sentencias que hayan causado estado o ejecutoria, consecuentemente podrán ser consultados por cualquier persona, conforme al procedimiento de acceso a la información previsto en la referida Ley de Transparencia

5 5 y Acceso a la Información Publica Gubernamental, a excepción de los datos personales contemplados en el considerando décimo cuarto del mencionado acuerdo del pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Hidalgo, mismos que no pueden publicarse en términos de lo dispuesto en los ordinales 25, 26, 39 y 43 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para el Estado de Hidalgo, salvo que medie consentimiento expreso por escrito Por lo tanto, una vez que la presente resolución quede firme y debidamente notificada deberá hacerse pública, por tanto, hágase saber a las partes el derecho que les asiste para otorgar su consentimiento por escrito dentro del término de 3 tres días a efecto de que se publiquen sus datos personales, y en caso de no hacerlo, se tendrá por negada dicha autorización Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 261, 262 fracción VI, 263, 264, 266, 2687 y 268 del Código de Procedimientos Familiares vigente en el Estado, es de resolverse y se: R E S U E L V E: PRIMERO.- La suscrita Juez es competente para conocer y resolver del presente juicio SEGUNDO.- Procedió la Vía Escrita Familiar intentada TERCERO. Se levantan las medidas provisionales decretadas mediante auto de fecha 09 nueve de abril de 2013 dos mil trece CUARTO.-. Se aprueba el convenio celebrado y ratificado por la actora y el demandado, obligándose a éstos a pasar por aquel con la autoridad de cosa juzgada QUINTO.- De conformidad con lo establecido por el artículo 23 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para el Estado de Hidalgo, que establece El Poder Judicial deberá hacer

6 6 públicas las sentencias que han causado estado o ejecutoria. En todo caso, solo mediante previa conformidad de las partes, se procederá a la publicación de los datos personales, por lo que una vez que la presente resolución haya causado ejecutoria deberá hacerse pública. Hágase saber a las partes el derecho que les asiste para otorgar su consentimiento por escrito dentro del término de 3 días a efecto de que se publiquen sus datos personales y en caso de no hacerlo, se tendrá por negada dicha autorización SEXTO.- Una vez que la presente resolución quede firme y debidamente notificada, deberá hacerse pública, por tanto, hágase saber a las partes el derecho que les asiste para otorgar su consentimiento por escrito dentro del término de 3 tres días a efecto de que se publiquen sus datos personales, y en caso de no hacerlo, se tendrá por negada dicha autorización SEPTIMO.- En su momento correspondiente y previas la anotaciones en el libro de gobierno y datos estadísticos, archívese este asunto como totalmente concluido OCTAVO.- Notifíquese y cúmplase Así definitivamente, lo resolvió y firma la Ciudadana LICENCIADA DELIA MARGARITA ORDAZ VARGAS, Juez Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial que actúa legalmente con Secretario de Acuerdos LICENCIADO JORGE CESAR AVILA JIMENEZ que da fe. DOY FE En términos de lo previsto en los artículos 23, 42 Fracción V y 43 de la ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para el Estado de Hidalgo, en esta versión Pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos. AUTORIZO LICENCIADA DELIA MARGARITA ORDAZ VARGAS, a 19 diecinueve de febrero de 2014 dos mil catorce.

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