Pre-Contratos de Capacitación (DNC) PRE-CONTRATOS DE CAPACITACIÓN
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- Alicia Crespo Sandoval
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1 Pre-Contratos de Capacitación (DNC) PRE-CONTRATOS DE CAPACITACIÓN _
2 PRE-CONTRATOS DE CAPACITACIÓN utilización de la modalidad de Pre-Contrato, la establece el artículo 33 de la Ley N , inciso 5º, del Nuevo Estatuto de Capacitación y Empleo y sus modificaciones introducidas por la Ley Nº , artículo 1 Nº 4, para capacitar a un eventual trabajador antes de contratarlo, celebrando para estos efectos un Contrato de Capacitación, comúnmente denominado Pre-Contrato. 3. El límite para suscribir contratos de capacitación para eventuales trabajadores por parte de la empresa, es del 9,9% del promedio de dotación histórica del año anterior. 4. Si la empresa suscribe contratos de capacitación en número igual o superior al 10% de su dotación permanente, el 50% de los contratos de capacitación deben ser suscritos con personas: Discapacitadas, definidas como tales por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de los Servicios de Salud. La empresa que capacite a sus eventuales trabajadores bajo la modalidad de Pre-Contrato, deberán tener presente que las acciones de capacitación mediante Grupos vulnerables, beneficiarios de esta alternativa sólo serán válidas para programas públicos. los efectos de la franquicia tributaria, INTRODUCCIÓN cuando cumpla con los siguientes Resolución anual dictada por el requisitos: Director Nacional de Sence. Actualmente las empresas inmersas en un ambiente dinámico, con exigencias de alta capacidad de respuesta frente a los cambios del mercado y/o la época estacional en que desarrollan sus actividades, requieren capacitar a eventuales trabajadores. La modalidad de Pre-Contrato de Capacitación, permite a las empresas que tributan en primera categoría, con la utilización de la franquicia tributaria por gastos de capacitación, capacitar a eventuales trabajadores, desarrollándoles competencias, destrezas y habilidades que le garanticen a las empresas el cumplimiento de los objetivos de la organización propuestos. 1. DISPOSICIONES LEGALES: La disposición legal que enmarca la 1. La vigencia del Pre-Contrato, no puede ser superior al plazo de dos meses con prórrogas incluidas. 2. La empresa debe hacer uso de la modalidad de Pre-Contrato siempre que sea necesario para el buen funcionamiento de su giro, esto es cuando determinadas empresas eleven sus niveles de producción o por otras circunstancias requieren de una mayor cantidad de personal capacitado para lograr su buen funcionamiento o su realización se justifica por la época estacional en que la empresa desarrolla su actividad, esto es en el caso de contribuyentes agricultores u otros en que su actividad recobra mayor importancia en determinadas épocas del año, requiriéndose una mayor cantidad de trabajadores capacitados para el desarrollo de su actividad. 2. REQUISITOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATO DE CAPACITACIÓN 2.1. Celebración de un Contrato de Capacitación entre el Representante Legal de la empresa con él o los eventuales trabajadores, debiendo cumplir las siguientes obligaciones reciprocas y exclusivas: La Empresa: entregar a través de un OTEC las competencias y destrezas laborales requeridas para desempeñar una actividad laboral determinada en la empresa, según un programa de capacitación autorizado, de acuerdo a las estipulaciones contenidas en el contrato. El Eventual Trabajador: cumplir con el programa de capacitación bajo las condiciones establecidas en el contrato.
3 El contrato de Capacitación no obliga a las partes a establecer una relación contractual futura La vigencia del Contrato de Capacitación y sus prórrogas no pueden exceder en total los dos meses continuos de ejecución y no podrá celebrarse entre las mismas partes más de una vez dentro de un mismo año calendario Los contenidos del Contrato de capacitación son: Fecha de celebración del contrato; Individualización de las partes, indicando los nombres, cédula de i dentidad y domicilio; Programa de capacitación que desarrollará él o los eventuales trabajadores dentro de la empresa, el que podrá contar con un módulo práctico al interior de la misma, si éste fuese necesario para su habilidad laboral; Vigencia del Contrato de Capacitación; Duración del proceso en horas cronológicas, indicando las fechas en que se impartirán las actividades consideradas dentro del programa de capacitación; Fechas y lugar de ejecución en que se desarrollarán los módulos teóricos y prácticos de cada actividad, incluidas en el programa de capacitación; 2.4. El programa de capacitación del Contrato de Capacitación puede incluir más de una actividad de capacitación, además de un módulo práctico que se desarrolle en las instalaciones de la empresa, siempre y cuando fuese necesario para la habilitación laboral y no constituya una prestación de servicio; 2.5. Si al Contrato de Capacitación se le da término antes del tiempo inicialmente estipulado, ya sea por responsabilidad de él o los eventuales trabajadores o de la empresa, el costo de las actividades consideradas en él podrán imputarse a la franquicia tributaria siempre que el participante haya cumplido con el mínimo de asistencia equivalente al setenta y cinco por ciento (75%). De lo contrario, los gastos deberán ser asumidos completamente por la empresa; 2.6. Los cursos inscritos con la modalidad de Pre-Contratos, no contemplan gastos de viáticos y traslados; 2.7. Las fechas de ejecución del programa que se señalan en el Contrato de Capacitación deben coincidir con las fechas de inicio y término de la actividad comunicada. Si el programa contempla más de una actividad, entonces las fechas de ejecución señaladas en el Contrato de Capacitación deben coincidir con la fecha de inicio de la primera actividad de capacitación y la fecha de término de la última. 2. PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS DEL PRE - CONTRATO DE CAPACITACIÓN Estas actividades de capacitación deben ser comunicadas al SENCE en iguales términos que una acción de capacitación: por lo anterior, aquellas empresas que decidan utilizar esta modalidad deberán enviar al OTIC SOFOFA para el trámite correspondiente, los siguientes documentos: 1. Despachar contrato de capacitación firmado en 2 originales, a las Oficina Central del OTIC SOFOFA, ubicadas en Agustinas Nº 1357 piso 11º, a más tardar a las 12:00 horas del día hábil anterior al inicio del o los cursos de capacitación, contemplado (s) en el programa de capacitación. 2. De existir más de un curso programado, deben incluirse en el mismo Pre-Contrato de Capacitación, dado que el Contrato de Capacitación se puede celebrar entre las mismas sólo una vez dentro de un mismo año calendario. En el caso de tramitación de Pre-Contratos en Regiones: Deben enviar los documentos a las Oficinas Regionales de OTIC SOFOFA, quien se encargará de gestionarlos con las Oficinas Regionales de Sence. 3. Inscripción del curso o los cursos, a través del Formulario de Inscripción, dirigido al correo: inscripciones@corporacionsofofa.cl ó a través de la plataforma on-line, VISTA CLIENTE, a más tardar a las 12:00 horas del día hábil anterior al inicio del curso. 4. Durante la vigencia del Contrato de Capacitación la empresa podrá modificar su programa, debiendo informar al OTIC SOFOFA dicha modificación antes de que ocurran los hechos, a través de un anexo con las cláusulas modificatorias, firmado por el Representante Legal y el Eventual Trabajador.
4 MODELO CONTRATO DE CAPACITACIÓN En..., a... de... de , entre la Empresa..., R.U.T...., representada por don..., cédula nacional de identidad Nº..., ambos domiciliados en..., de la ciudad de..., en adelante el empleador, y don..., de nacionalidad..., cédula nacional de identidad Nº..., de... años de edad, nacido(a)... de... de , domiciliado en..., de la ciudad de..., en adelante el capacitado, se ha convenido el siguiente contrato de capacitación. 1. El capacitado se obliga a asistir al curso de..., impartido por el organismo técnico de capacitación..., el cual será ejecutado en... en el siguiente horario:..., sin perjuicio de ser modificado este lugar y horario, previa información a la empresa y siempre y cuando esta modificación obedezca a razones justificadas. 2. El programa de capacitación al que asistirá el capacitado tiene como objetivo prepararlo para asumir funciones en la empresa individualizada mediante un contrato de trabajo celebrado con el empleador, una vez finalizado exitosamente el proceso de capacitación. 3. El capacitado se obliga a asistir en términos regulares al proceso de capacitación y a cumplir con el porcentaje mínimo de asistencia exigido para su aprobación, como asimismo a actuar con esfuerzo y responsabilidad durante el proceso de capacitación. 4. La duración del proceso de capacitación será de... horas cronológicas, las que serán impartidas entre los días... de... y... de Adicionalmente, el programa de capacitación contempla la realización de un módulo de práctica el que se realizará en las instalaciones de la empresa contratante. Este módulo formará parte integrante del curso impartido por el organismo técnico de capacitación. El módulo de práctica deberá ser elaborado en conjunto con el organismo técnico de capacitación y a través de éste, el capacitado realizará las prácticas que sean necesarias para su habilitación laboral, las cuales deben tener relación con el desempeño de las funciones y tareas que el capacitado cumpla en la empresa. Este módulo no constituirá una prestación de servicios personales. 6. El módulo de práctica debe contener una descripción de las funciones y/o tareas en las que se instruirá al capacitado, con sus correspondientes contenidos temáticos, especificándose la duración en horas cronológicas para cada una de ellas, de acuerdo al siguiente esquema: Funciones y/o tareas Contenidos Temáticos Nº de horas 7. El presente contrato de capacitación tendrá una duración de... meses y entrará regir el día... de... de Las partes dejan constancia que el curso al cual asiste el capacitado es financiado por el Estado mediante la utilización de la franquicia tributaria contemplada en la ley Nº sobre Estatuto de Capacitación y Empleo. Para constancia, firman: CAPACITADO EMPLEADOR RUT Nº RUT Nº
5 Observaciones: a. En la cláusula primera debe indicarse en forma precisa el lugar de ejecución del curso. b. La cláusula quinta es optativa, debe utilizarse cuando el módulo práctico, a desarrollarse al interior de la empresa, es necesario para la habilitación laboral del capacitado. c. Si el contrato de capacitación es celebrado por un menor de 18 años de edad, debe comparecer en dicho acto su representante legal de conformidad a las normas del derecho común. d. Respecto de la cláusula séptima cabe señalar que de acuerdo a lo dispuesto en el inciso penúltimo del artículo 33 de la ley Nº , el contrato de capacitación no podrá exceder en total de dos meses, incluidas las prórrogas que pudieren acordarse por las partes. Asimismo, esta convención no podrá celebrarse entre las mismas partes más de una vez dentro del mismo año calendario. Preparado por: Subgerencia Comercial
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