MODIFICAN LA RETENCION EN LA FUENTE PARA TRABAJADORES INDEPENDIENTES Ley 1527 del 27 Abril de 2012 Mayo 1 de 2012

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1 MODIFICAN LA RETENCION EN LA FUENTE PARA TRABAJADORES INDEPENDIENTES Ley 1527 del 27 Abril de 2012 Mayo 1 de 2012 Una vez más, la retención en la fuente a titulo de renta para los trabajadores independientes ha sido modificada. Con el articulo 15 de la Ley 1429 de 2010 fue creada su aplicación, modificada posteriormente mediante el articulo 173 de la ley 1450 de 2011, y reglamentada con el decreto presidencial 3590 del 28 de septiembre de Todo parece indicar que los asesores del gobierno finalmente han apostado a una buena redacción al mecanismo de retención en la fuente para el sector de los trabajadores independientes y eso lo demostró con la expedición del articulo 13 de la ley 1527 de 2012 que deroga el articulo 173 de la Ley 1450 de 2011 y que reorienta la retención en la fuente en los pagos a los trabajadores independientes establecida en la ley 1429 de Desde que apareció en el ordenamiento jurídico como un beneficio para los trabajadores independientes ha sido objeto de múltiples comentarios por parte de contadores, empresarios, pagadores, tesoreros y trabajadores independientes, ya que la norma contenía vacíos que facilitaban diversas interpretaciones. Con la expedición de la Ley 1450 de 2011 aclara algunas de esos vacíos principalmente porque i) refería a que la disposición aplica a los trabajadores independientes y ya no a las personas independientes, ii) Eliminó la exigencia de un solo contrato por la genérica de contratos, y iii) Además aclaró que los 300 UVT son mensuales y no anuales. Aún así quedaba la sensación de que fallaron los cálculos del supuesto beneficio para los trabajadores independientes, puesto que entre 180 UVT a 300 UVT al trabajador independiente le saldría mas costoso que se le aplicara la tabla de retención en la fuente por salarios que la general de honorarios, todo porque las dos leyes anteriores no daban lugar a interpretación distinta a aplicar la tabla de retención por salarios

2 frente a la general, es decir, era obligación de los agentes retenedores aplicar la medida así fuera desventajosa para el trabajador independiente. COMPARATIVO NORMAS QUE REGULAN DICHA RETENCIÓN Ley 1429 de 2010 Ley 1450 de 2011 Ley 1527 de 2012 Artículo 15. Aplicación de retención en la fuente para independientes. A las personas independientes que tengan un solo contrato de prestación de servicios que no exceda de trescientos (300) UVT, se les aplicará las mismas tasas de retención de los asalariados estipuladas en la tabla de retención en la fuente contenida en el artículo 383 modificado por la Ley 1111 de Para el efecto, en el momento de suscribir el respectivo contrato de prestación de servicios, el contratista deberá mediante declaración escrita manifestar al contratante la aplicación de la retención en la fuente establecida por esta norma y que solamente es beneficiario de un contrato de prestación de servicios durante el respectivo año no superior al equivalente a trescientas (300) UVT. Parágrafo. Asalariados no obligados a declarar. Modifícase el numeral tercero del artículo 593 del Estatuto Tributario así: 3. Que el asalariado no haya obtenido durante el respectivo año gravable ingresos totales o superiores a UVT. Artículo 173 Aplicación de retención en la fuente para trabajadores independientes. A los trabajadores independientes que tengan contratos de prestación de servicios al año, que no exceda a trescientos (300) UVTs mensuales, se les aplicará la misma tasa de retención de los asalariados estipulada en la tabla de retención en la fuente contenida en el Artículo 383 del E.T., modificado por la Ley 1111 de 2006 Articulo 13. Retención en los pagos a los trabajadores independientes. La retención en la fuente aplicable a los pagos o abonos en cuenta realizados a trabajadores independientes pertenecientes al régimen simplificado, o que cumplan los topes y condiciones de este régimen cuando no sean responsables del lva, cuya sumatoria mensual no exceda de cien (100) UVT no están sujetos a retención en la fuente a título de impuestos sobre la renta. Los pagos o abonos en cuenta que se efectúen a trabajadores independientes por concepto de prestación de servicios que cumplan con las condiciones dichas en el inciso anterior, cuya sumatoria mensual exceda de cien (100) UVT, están sujetos a retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta, de conformidad con la siguiente tabla: La base para calcular la retención será el 80% del valor pagado en el mes. De la misma se deducirá el valor total del aporte que el trabajador independiente deba efectuar al sistema general de seguridad social en salud, los aportes obligatorios y voluntarios a los fondos de pensiones y administradoras de riesgos profesionales, y las sumas que destine el trabajador al ahorro a largo plazo en las cuentas denominadas AFC. La retención en la fuente aplicable a los pagos realizados a trabajadores independientes pertenecientes a régimen común, o al régimen simplificado que superen las 300 UVT, será la que resulte de aplicar las normas generales.

3 Sujetos a retención: Con la nueva norma, están sujetos a retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta los siguientes trabajadores independientes en cumplimiento de los siguientes requisitos: a. Los pagos o abonos en cuenta a trabajadores independientes pertenecientes al régimen simplificado. b. Los pagos o abonos en cuenta a trabajadores independientes que sin tener régimen, cumple los topes o condiciones para pertenecer al régimen simplificado del impuesto sobre las ventas. c. Los pagos mensuales deben superar los 100 UVT hasta los 300 UVT, con una asignación de tarifa gradual. d. Estarán exentos los pagos o abonos en cuenta cuya sumatoria mensual no superen los 100 UVT. Base de retención: Primero, el agente retenedor determinará el valor a girar al trabajador. Si ese valor no supera los 100 UVT, entonces la operación está exenta de retención, pero si supera el monto entonces tendrá que definir la tarifa a la que corresponda, tomando como base el pago y enfrentarlo con la tabla. Por ejemplo: si el pago mensual equivale a $ ,oo, entonces lo convertimos a UVT, ($ / $26.049: 119 UVT). En ese caso al llevarlo a la tabla me daría una tarifa del 2%. Ahora, para calcular la base sobre la cual el agente retenedor practicará la retención, estará sometido a la siguiente depuración: 1. Se tomará el 80% del valor pagado en el mes.

4 2. A ese valor se le resta los aportes que el trabajador independiente paga a salud, pensiones (obligatorios y voluntarios), y riesgos profesionales. 3. Así mismo resta las sumas que el trabajador destine a las cuentas denominadas "Ahorro para Fomento a la Construcción (AFC)" Supóngase que el calculo final de todos los descuentos por pagos de seguridad social y ahorro en cuentas AFC suman $ ,oo entonces el calculo de la retención será: Paso 1. Determinar el 80% gravado: $ ,oo X 80%: $ ,oo Paso 2. Restar los deducciones: $ ,oo $ ,oo: $ ,oo Paso 2. Calcular la retención: $ x 2%: $41.600,oo Tarifa: Una vez determinada la base gravable, el agente retenedor aplicará la tarifa asignada en la siguiente tabla. A tener en cuenta: 1. Si el monto de los ingresos mensuales antes de depuración supera los 100 UVT clasifica para determinar si es sujeto a retención. Pero si el ingreso mensual después de la depuración de la base no supera los 100 UVT, quedará exento de retención el pago del respectivo mes. 2. Si el trabajador independiente pertenece al régimen común aplica las normas generales, es decir, por honorarios o servicios.

5 3. Lo mismo sucede si el trabajador es simplificado con ingresos que superen las 300 UVT. 4. Queda sin sustento jurídico el decreto 3590 de 2011 que establecía el procedimiento para aplicar el articulo 173 de la Ley 1450 de 2011 por derogatoria de ésta última disposición. 5. La nueva norma facilita a los agentes retenedores aplicar la retención en la fuente solamente a los pagos o abonos en cuenta realizados al trabajador independiente sin tener en cuenta la de los demás contratantes, en consecuencia no es necesario solicitar certificaciones bajo gravedad de juramento.

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