SUMARI O. 1. Comunidad Autónom a. 3. Otras disposicione s

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "SUMARI O. 1. Comunidad Autónom a. 3. Otras disposicione s"

Transcripción

1 BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA Depósito legal : MU-395/1982 SÁBADO, 12 DE AGOSTO DE 1995 Número 186 Franqueo concertado número 29/5 SUMARI O 1. Comunidad Autónom a 3. Otras disposicione s CONSEJERIA DE FOMENTO Y TRABAJ O Convenio Colectivo de Trabajo para Diego Zamora, S.A. de ámbit o empresa Convenio Colectivo detrabajo para Pdmeras Marcas de Confteria, S.A. de ámbito empresa III. Administración de Justici a Primera Instancia número Uno de Molina de Segura. Juicio ejecutivo 83/91.P Primera Instanciae Instrucción núme ro Seisde Orihuela. Juicio de falta s 269/ Primera Instancia núméro Dos de Murcia. Autos Primera Instancia e Instrucción número Uno de San Javier. Auto s Pdmem Instancia e Instrucción número Uno de San Javier. Auto s 437/ Primera Instancia e Instrucción número Cuatro de Cartagena. Juicio menor cuantla 224/ Primera Instancia número Ocho de Murcia. Autos 1.084/ P ri mera Instancia número Uno de Murcia. Procedimiento Pdmera Instancia número Treinta y Uno de Maddd, Autos 2.224/ Primera Instancia número Dos de Murcia. Autos W. Administración Loca l MORATALLA, Convocatoria para proveerdifere ntes plazas ÁGUILAS. Licencia para heladerla-cafeterfa sin música en Paseo d e Parra, número 25-bajo AGUILAS : Licencie para bar-restaurante con cocina en calle José Mad a Pereda (edi ficio Beta) MURCIA. Licencia para oficina en calle Mayor, 2, Casillas ALCANTARILLA. Aprobado expediente de Modificación de Plantilla TORRE PACHECO. Aprobado el P royecto de Urbanización San José sito en Roldán, Avenida de Torra Pacheto y otras SAN JAVIER. Cobranza en periodo voluntario. Primera Instancia número Uno de Molina de Segura. Juicio ejecutivo 83/91.P TORRE PACHECO. Aprobado inicáalmenteel Proyectode Urbanización de la Unidad de Actuación denominada'torre Anita" MURCIA. Contratación del "Servicio de limpleza de inmueblesde propiedad municipal" ÁGUILAS. Conmbuciones Especiales por obras de pavimentación e n Calabardina ALCANTARILLA. Apro bado inicialmente el expediente de Modificación de Crédito núme ro

2 TARIFA S Suscripciones Ptas. 4% IVA Total Núme ro s sueltos Ptas. 4% IVA Total Anual Corrientes Aytos. y Juzgados Atrasados año Semestral Años anteriores kugl~ Q Edita e imprime : Imprenta Regional a - Consejería de Presidenci o Gerencia y Administración : Calla Pinalar, 6 Depósito Legal MU-395/198 2 (Polígono Cánovas ) Teléfono d~i~.~_- :' ^~ MURCIA

3 Número 185 Sábado, 12 de agosto de 1995 Página Comunidad Autónoma 3. Otras disposicione s Consejería de Fomento y Trabaj o Convenio Colectivo de Trabajo para Diego Zamora, S.A. de ámbito Empresa. Visto el expediente de Convenio Colectivo de Trabajo para Diego Zamora, S.A. de ámbito Empresa, suscrito por la Comisión Negociadora del mismo, con fecha , y que ha tenido entrada en esta Dirección General de Trabajo, con fecha de conformidad con lo dispuesto en el Art y 3 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, por la que se aprobó el Estatuto de los Trabajadores, así como por las Instrucciones recibidas de la Dirección General de Trabajo, de fecha 11 de septiembre de Esta Dirección General de Trabajo, ACUERD A Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, de esta Dirección General, con fecha y notificación a la Comisión Negociadora del mismo. Segundo : Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Murcia, a 17 de julio de El Director General de Trabajo, Eduardo Fernández-Luna Giménez. CAPÍTULO 1 Extensión y Entrada en Vigo r Art El presente Convenio Colectivo regulará, a partir de su entrada en vigor, las relaciones entre la Empresa Diego Zamora, S.A., y su personal. Afecta, por consiguiente, a los trabajadores empleados de la misma, cualquiera que sea su función, con la sola exclusión del personal que limite su actividad a lo prevenido en el artículo 1.3 c) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo del Estatuto de los Trabajadores. Se excluye asimismo al personal de alta dirección que se regirá por el Real Decreto 1.384/85, de 1 de agosto. Art. 2.- La duración del presente Convenio $erá de DOS AÑOS, salvo en materia de salarios y de jornada laboral, que serán objeto de negociación anual, y entrada en vigor al día siguiente de su publicación eqel Boletín Oficial de la Región de Murcia. No obstante, sus efectos se retrotraerán al 1 de enero de La denuncia del convenio, en su caso, habrá de hacerse antes de los tres meses últimos del período de vigencia, mediante comunicación escrita del solicitante a la otra parte. De no mediar denuncia, tanto la parte obligacional como la normativa quedarán exp resamente derogadas el CAPÍTULO II Absorció n Art. 3.- Las mejoras que por disposición laboral de cualquier carácter pudieran obligar en el futuro deberán ser absorbidas por las que el presente convenio establece. CAPÍTULO III Organización del trabaj o Art. 4.- La organización técnica y práctica del trabajo está atribuida exclusivamente a la Dirección de la Empresa, que respetará, desde luego, las normas y orientaciones de la legislación vigente en materia laboral. Los sistemas de racionalización, mecanización y división del trabajo, así como cualesquiera métodos que se adopten para la organización y el progreso de la Empresa, no podrán perjudicar la formación de los trabajadores ni producir detrimento en la situación económica de éstos. CAPÍTULO IV Clasificación y Definición del Personal SECCIÓN PRiMERA Disposiciones Generale s Art. 5.- Las clasificaciones del personal a que se refiere el presente convenio son meramente enunciativas y no suponen la obligación de tener provistos todos los grupos enunciados, como tampoco las categorías profesionales en que se dividen, y son también enunciativos los distintos cometidos asignados a cada categoría y especialidad, pues todo trabajador de la Empresa está obligado a ejecutar cuantos trabajos le ordenen sus superiores en relación con su capacidad, competencia y especialidad. EL personal que preste sus servicios en la Empresa se clasificará teniendo en cuenta las funciones que realiza en uno de los siguientes grupos : Ge re nte. A) Técnicos. B) Administrativos. C) Comerciales. D) Subaltern os.. E) Obreros. Art. 6.- El Grupo A) Técnicos comprende las siguientes categorías :

4 Página 9260 Sábado, 12 de agosto de 1995 Número 18 6 l. Jefe Superior. 2. Técnico Superior. 3. Jefe de Departamento. 4. Técnico Medio. 5. Técnico Especialista. 6. Ayudante de Laboratorio. El Grupo B) Administrativos comprende las siguientes categorías : l. Jefe Superior. 2. Técnico Superior. 3. Jefe de Departamento. 4. Técnico Medio. 5. Jefe de Oficina. 6. Jefe de Sección. 7. Oficial primera de Gestión. 8. Oficial de Primera. 9. Oficial de Segunda. 10. Auxiliar. El Grupo C) Comerciales comprende las categorías siguientes : 1. Jefe Superior. 2. Técnico Superior. 3. Jefe de Departamento. 4. Técnico Medio. 5. Jefe de Servicios. 6. Promotor. El Grupo D) Subalternos comprende las categorías siguientes : l. Responsable. 2. Subalterno de Primera. 3. Subalterno de Segunda. 4. Auxiliar Subalterno. 5. Personal de limpieza. El Grupo E) Obreros comprende las categorías siguientes : Profesionales de Oficio : a) Capataz. b) Encargado de sección. c) Oficial de primera "A". d) Oficial de primera. e) Oficial de segunda. f) Oficial de tercera. g) Ayudante. 2. Oficios auxiliares : a) Oficial técnico. b) Oficial de primera "A". e) Oficial de primera. d) Oficial de segunda. 3. Peones. Art. 7.- DEFINICIONES. Grupo A) Técnicos. 1.- JEFE SUPERIOR: Es el que, provisto de poder restringido a su función, tiene a sus órdenes uno o varios jefes de departamento y, en general, a todo el personal subalterno que desempeñará su función en fábrica, y dirige todos los trabajos de elaboración y fabricación de la Empresa. Debe poseer conocimientos profundos de fabricación y organización industrial y de métodos de trabajo, así como dotes de mando y relaciones humanas. Debe, igualmente, estar capacitado para en cualquier momento, adaptar el sistema de fabricación a las necesidades de la Empresa, así como para resolver cualquier problema que se le presente en su cometido. Actuará por delegación de la Dirección de la Empresa, a la que rendirá cuentas de su gestión, y asumirá plena responsabilidad en el cumplimiento de su misión. 2.- TÉCNICO SUPERIOR : Es el empleado que estando en posesión de titulación, ejerce en la empresa funciones cualificadas propias de su titulación superior. 3.- JEFE DE DEPARTAMENTO : Es el empleado que, al tiempo que cumple los objetivos generales de la Empresa bajo la dependencia del Jefe Superior, lleva la responsabilidad directa de un departamento y está encargado de imprimirle unidad. Debe de poseer un conocimiento completo de todos los servicios de él dependientes. 4.- TÉCNICO MEDIO : Es el empleado que estando en posesión de titulación, ejerce en la empresa funciones cualificadas propias de su titulación media. 5.- TÉCNICO ESPECIALISTA: Es el empleado que, con más de diez años de servicio en la profesión y en la Empresa, con mando o sin mando, con responsabilidad inherente a su cometido y con título o sin él, desempeña en la misma, en razón de su experiencia y competencia probadas, funciones altamente técnicas. La circunstancia del tiempo de servicio, por sí sola, no otorga derecho al reconocimiento de esta categoría. En esta categoría se incluirá el encargado general, el encargado de laboratorio, el maestro de fabricación, el jefe de taller y el simplemente técnico especialista. 6.- AYUDANTE DE LABORATORIO : Es el empleado que, con conocimientos prácticos de enología, y a las órdenes de sus superiores, resuelve los análisis necesarios para el control de producción de la Empresa y responde del buen uso de los aparatos. Grupo B) Administrativos. 1.- JEFE SUPERIOR: Es el que, provisto de poder restringido a su función, tiene a sus órdenes uno o varios jefes de departamento y, en general, a todo el personal admi-

5 Número 186 Sábado, 12 de agosto de 1995 Página nistrativo, así como al personal subalterno que desempeña su función en oficina, y dirige toda la parte administrativa de la Empresa. Debe poseer profundos conocimientos de organización, administración de métodos de trabajo, de contabilidad superior, de análisis y de previsiones económicas y financieras, así como dotes de mando y relaciones humanas. Debe igualmente, estar capacitado para, en cualquier momento, adaptar el sistema de administración a las necesidades de la Empresa, así como para resolver cualquier problema que se le presente en su cometido. Actuará por la delegación de la Dirección de la Empresa, a la que rendirá cuentas de sus gestiones, y asumirá la plena responsabilidad en el cumplimiento de su misión. 2.- TÉCNICO SUPERIOR : Es el empleado que estando en posesión de titulación, ejerce en la empresa funciones cualificadas propias de su titulación superior. 3.- JEFE DE DEPARTAMENTO : Es el empleado que, al tiempo que cumple los objetivos generales de la Empresa bajo la dependencia del Jefe superior, lleva la responsabilidad directa de su departamento y está encargado de imprimirle unidad. Debe poseer un conocimiento completo de todos los servicios de él dependientes. 4.- TÉCNICO MEDIO : Es el empleado que estando en posesión de titulación, ejerce en la empresa funciones cualificadas propias de su titulación media. 5.- JEFE DE OFICINA: Es el empleado que, con responsabilidad inherente a su función y siguiendo las directrices de quien orienta la marcha administrativa de la Empresa, dirige, realiza, contribuye, coordina y controla el trabajo de los administrativos que de él dependen, cuyo número no podrá ser inferior a diez y entre los qúe, necesariamente deberá figurar, al menos, un oficial de primera. 6.- JEFE DE SECCIÓN: Es el empleado que, con responsabilidad inherente a su función y siguiendo las orientaciones de sus superiores, tiene a su cargo una sección administrativa y dirige, realiza, distribuye y controla el trabajo de los administrativos que de él dependen, cuyo número no podrá ser inferior a cinco. 7.- OFICIAL PRIMERA DE GESTIÓN: Es el oficial de primera que, con un mínimo de diez años de servicio en la Empresa, con personal a sus órdenes o sin él, y estando adjunto a Dirección o Jefatura, como principal cometido ejecuta, por delegación expresa de sus superiores,funcíones especializadas de gestión con total dominio, perfección y eficacia. Se considerarán funciones especializadas de gestión las funciones comerciales de compras, ventas y exportaciones. La circunstancia de tiempo de servicio, por sí sola, no otorga derecho al reconocimiento de esta categoría. 8.- OFICIAL DE PRIMERA: Es el empleado que, con personal a sus órdenes o sin él y con total dominio de su función, la practica y aplica con tal grado de perfección y eficacia que no sólo le permite llevar a cabo trabajos generales de la misma, sino aquéllos que suponen especial empeño y responsabilidad. Dentro de esta categoría se incluirán : el cajero sin firma ni fianza, los contables principales que establezcan balances, los responsables de la gestión administrativa de compras, ventas y clientes, de mecanización de conocimientos de programas aplicables y competencia para interpretar y corregir, en su caso, los procesos de los mismos, y los empleados que réalicen trabajos similares. 9.- OFICIAL DE SEGUNDA: Es el empleado que, sin poseer la especialidad exigida al oficial de primera y con iniciativa y responsabilidad restringidas a su cometido, ejecuta con suficiente perfección y eficacia algunos de los siguientes trabajos : redacción de facturas con cálculo, correspondencia sin iniciativa propia, organización de archivos y ficheros, funciones auxiliares de contabilidad y coadyuvantes de la misma, transcripciones en libros oficiales, taquimecanografía u otros similares. Dentro de esta categoría se incluirán los operarios de máquinas de contabilidad cuya función consiste en la mera ejecución de los programas AUXILIAR : Es el Empleado mayor de dieciocho años que, sin iniciativa propia, realiza operaciones administrativas elementales o puramente mecánicas. Se integrarán en esta categoría los mecanógrafos y los auxiliares de contabilidad que realicen funciones de mera transcripción de apuntes en cuentas corrientes sin interés, en registros auxiliares u operaciones con máquinas de cálculo. Grupo C) Comerciales. 1.- JEFE SUPERIOR : Es el que el provisto de poder restringido a su función tiene a sus órdenes uno o varios jefes de departamento y, en general, a todo el personal comercial de la Empresa, dirige toda la organización comercial de la misma. Debe poseer altos conocimientos sobre organización comercial prospección de mercados y publicidad, así como poseer aptitudes suficientes para el mando, relaciones públicas y humanas. Actuará por delegación de la Dirección de la Empresa, a la que rendirá cuentas de su gestión, asumiendo plena responsabilidad en el cumplimiento de su misión. 2.- TÉCNICO SUPERIOR : Es el empleado que estando en posesión de titulación, ejerce en la empresa funciones cualificadas propias de su titulación superior. 3.- JEFE DE DEPARTAMENTO : Es el empleado que, al tiempo que cumple los objetivos generales de la

6 Página 9262 Sábado, 12 de agosto de 1995 Número 18 6 Empresa bajo la dependencia del jefe superior, lleva la responsabilidad de un departamento y está encargado de imprimirle unidad. Debe poseer un conocimiento completo d e todos los servicios de él dependientes. 4.- TÉCNICO MEDIO : Es el empleado que estando en posesión de titulación, ejerce en la empresa funciones cualificadas propias de su titulación media. 5.- JEFE DE SERVICIO O ZONA : Es el empleado que, con responsabilidad inherente a su función y siguiendo las directrices de quien orienta la marcha de la Empresa dirige, realiza, distribuye, coordina y controla el trabajo del personal de promoción y venta. 6.- PROMOTOR : Es el empleado que, siguiendo instrucciones de sus superiores, efectúa visitas periódicas a las zonas o regiones que se le indican con objeto de promover ventas, controlar la gestión administrativo-comercial inherente a las misiones realizadas por los agentes que de él dependen, gestionar cobros de operaciones morosas y realizar cualquier otra misión que tenga por objeto el desarrollo de la distribución y venta de los productos de la Empresa. Grupo D) Subalternos. 1.- RESPONSABLE : Es el trabajador que, gozando de la confianza de la Empresa, con responsabilidad restringida a su cometido, y teniendo o no subalternos a su cargo, asigna, ordena y vigila, en su caso, el trabajo de éstos, y realiza todas las funciones de este grupo que la Empresa le señale, practicando su función con perfección y eficacia. 2.- SUBALTERNO DE PRIMERA : Es el trabajador que, con más de diez años de servicio en la Empresa, ejecuta los trabajos de carácter subalterno que se le ordenan con la suficiente corrección y eficacia, pudiendo tener a sus órdenes a algún o algunos subalternos de segunda. En esta categoría se incluirán el almacenero, que es el encargado de despachar los pedidos en los almacenes, recibir las mercancías y distribuirlas en los estantes, registrando en los libros de material el movimiento que se haya producido durante la jornada ; el conserje, que es quien, al frente de los ordenanzas, porteros y limpiadoras, cuida de la distribución el trabajo de éstos, así como de la policía de las distintas dependencias, yel cobrador, realiza cobros y transporta moneda, talones u otros documentos en contravalor monetario o auxilia al cajero en operaciones elementales o puramente mecánicas. 3.- SUBALTERNOS DE SEGUNDA : Es el trabajador subalterno que, de acuerdo con las instrucciones recibidas de sus superiores, desempeña en la Empresa un cometido específico, tal como es el portero, cuya función consistirá en el cuidado de los accesos al centro de trabajo y en la custodia y control de horario de entrada y salida del personal y el telefonista-recepcionista, cuya función consistirá en el cuidado y servicio de la central telefónica instalada en la Empresa, así como del control de entrada de visitas, anotación y comunicación del objeto de las mismas, etc. 4.- AUXILIAR SUBALTERNO : Es el trabajador subalterno que, de acuerdo con las instrucciones recibidas de sus superiores, ejecuta los encargos y recados que se encomiendan, tales como fotocopias de documentos, entrega de correspondencia y funciones análogás, y todos los encargos que dentro del centro de trabajo coadyuvan la labor de los demás empleados. 5.- PERSONAL DE LIMPIEZA: Son los trabajadores que se ocupan del aseo de las dependencias de la Empresa. Grupo E) Obreros. I.- Profesionales de oficio : a) CAPATAZ DE FÁBRICA: Es el encargado que con conocimientos prácticos de fabricación, elaboración y conservación de los productos que elabora y fabrica la Empresa y, a las órdenes de ésta o del personal técnico, ordena y vigila los trabajos que realizan los obreros de bodegas, fábrica o departamento a él encomendados, distribuye las labores del personal obrero y señala a los encargados de sección la forma en que se han de desarrollar los trabajos. Se han de tener los conocimientos precisos para interpretar y realizar perfectamente las instrucciones dadas por sus superiores sobre mezclas, conservación, etc., así como transmitirlas al personal a sus órdenes. bj ENCARGADO DE SECCIÓN : Es el trabajador que, con iniciativa, dotes de mando y suficientes conocimientos técnicos para la programación y ejecución del trabajo, tiene a su cargo un grupo de obreros no inferior a diez, a los que ordena y vigila y con los que realiza en la fáb rica todos los trabajos que le ordenan, y asume responsabilidades restringidas a su cargo. c) OFICIAL DE PRIMERA "A" : Es el trabajador que, además del dominio, práctica y aplicación del oficio en las condiciones que se exige al oficial de primera definido en el apartado siguiente, posee conocimientos técnicos específicos que sobrepasan el nivel normal del oficial primera, o estando en posesión de los conocimientos generales de la industria, y sin perjuicio de su subordinación al encargado, tiene mando sobre un número de trabajadores no inferior a cinco, en las misiones que se le asignen. d) OFICIAL DE PRIMERA : Es el trabajador que, con total dominio de alguno de los oficios propios o específicos de la industria, solo o con ayuda de auxiliares, lo practica y aplica con total grado de perfección y rendimiento, que no sólo le permiten llevar a cabo trabajos generales det mismo, sino aquéllos que suponen especial empeño y delicadeza. e) OFICIAL DE SEGUNDA : Es el trabajador que, sin poseer la especialización exigida al oficial de primera, sólo o con ayuda de auxiliares, ejecuta los trabajos correspondientes a un determinado oficio de los propios o específicos de la industria con suficiente perfección y rendimiento, pudiendo tener alguna máquina a su cargo. Tener máquina a su cargo implica la regulación de la

7 Número 186. Sábado, 12 de agosto de 1995 Página misma en orden a su óptimo rendimiento ; así como la responsabilidad en la calidad del producto acabado. A estos efectos, al oficial de segunda que tiene máquina a su cargo le corresponde regular la entrada a la misma de las materias adecuadas, controlar temperatura, variar velocidades, en su caso, realizar los ajustes necesarios y engrasarla y mantenerla debidamente. f) OFICIAL DE TERCERA : Es el trabajador que, tras el aprendizaje correspondiente, o procedente de la categoría de ayudante, se dedica a las labores complementarias de la producción, tales como envasado, empaquetado, etiquetado y acabado, tanto a máquina como a mano, con la debida perfección y adecuado rendimiento, pudiendo llevar el control de algunas máquinas. Llevar el control de alguna máquina implica.la obligación de vigilar su correcto funcionamiento y la buena salida del producto, así como de aprovisionarla de las materias adecuadas y realizar la limpieza que la máquina requiera. g) AYUDANTE : Es el trabajador dedicado permanentemente a funciones concretas y determinadas que, aunque no constituye propiamente oficio, exigen, sin embargo, una práctica adquirida y utta especialidady atención que implica una capacidad superior a la de los peones, ayudan a los oficiales y colaboran con ellos y están capacitados para suplirlos en caso de ausencia, mientras dure esta situación. 2.- Oficios auxiliares. a) OFICIAL TÉCNICO : Es el trabajador que, con más de diez años de servicio en la profesión y en la Empresa y poseyendo conocimientos altamente cualificados, desarrolla su trabajo con perfección y eficacia y podría, por experiencia o competencia probadas, suplir a los técnicos en ausencia o enfermedades. La circunstancia del tiempo de servicio, por sí sola, no otorga derecho al reconocimiento de esta categoría. b) OFICIAL DE PRIMERA "A" : Es el trabajador que, además de práctica y aplicación del oficio en las condiciones que se exigen al oficial de primera definido en el apartado siguiente, posee conocimientos técnicos específicos que sobrepasan elnivel normal del oticial de primera o, estando en posesión de los conocimientos generales del oficio, y sin perjuicio de su subordinación al oficial técnico, tiene mando sobre un número de trabajadores no inferior a cinco, en las misiones concretas que se le asignen. c) OFICIAL DE PRIMERA : Es el trabajador que, solo o auxiliado por otros, practica y aplica un oficio clásico con tal perfección que no sólo lleva a cabo trabajos generales del mismo, sino aquellos otros que suponen especial empleo y delicadeza. d) OFICIAL DE SEGUNDA : Es el que ejecuta los trabajos correspondientes a determinado oficio clásico con la suficiente corrección y eficacia. 3.- PEONES : Son los trabajadores mayores de dieciocho años que efectúan labores para cuya realización se requiere predominantemente la aportación de esfuerzo físico, sin necesidad de práctica operatoria especial. SECCtóN SEGUNDA Clasificación del personal según su Permanencia Art. 8.-EI personal sujeto a este convenio se clasificará según su permanencia, de la siguiente forma : l.- Personal fijo de plantilla : Es el que presta sus servicios en la Empresa de modo permanente, una vez superado el período de prueba que, para cada grupo profesional se señala en el artículo Personal eventual : Es el contratado por tiempo determinado en virtud de cualquiera delas modalidades contractuales establecidas, con las limitaciones de la legislación vigente. 3.- Personal interino : Es el que sustituye a trabajadores de carácter fijo durante su ausencia por causa de enfermedad, maternidad, accidente, servicio militar o excedencia voluntaria, cesará sin derecho a indemnización al reincorporarse el titular. Todos los contratos de trabajo se formaliz arán por esc ri to, aun cuando su duración sea inferior a CUATRO SEMANAS. En él se especificarán su objeto, condiciones y duración, debiendo entregarse al trabajador una copia del contrato. En el contrato del personal al que se refiere el número 3 deberán constar, necesariamente, el nombre del trabajador sustituido y la causa de la sustitución. Si el trabajador sustituido no se reintegrase a su puesto de trabajo en el plazo que corresponda, la Empresa podrá prescindir del trabajador interino cuando tenga conocimiento de la no reincorporación o, en todo caso, al terminar la obligación legal de reserva del puesto de trabajo. CAPÍTULO V Ingresos y Períodos de Prueba Art. 9.- El ingreso de los trabajadores fijos se ajustará siempre a las normas legales de carácter general y a las especiales, pudiendo la Empresa someter a los interesados a las pruebas de ingreso que considere oportunas. Por acuerdo entre el trabajador y la empresa se establecerá el contenido de la prestación laboral objeto del contrato, así como su equiparación a la categoría, grupo profesional o nivel retributivo previstos en el convenio. Cada trabajador de nuevo ingreso precisará someterse previamente a los reconocimientos médicos oportunos o, en su defecto, previa conformidad de la empresa, aportar certificado médico oficial. Art PERÍODO DE PRUEBA.- La admisión del personal fijo se considerará provisional durante un perío-

8 Página 9264 Sábado, 12 de agostode 1995 Número 186 do de prueba, que variará según la índole de la labor a que sea destinado y que, en ningún caso, podrá exceder del señalado en la siguiente escala. a) TÉCNICO S l. Técnico superior meses. 2. Técnico medio meses. 3. Resto de técnicos meses. b) ADMINISTRATIVOS l. Técnico superior meses. 2. Técnico medio meses. 3. Resto administrativos y similares 6 meses. c) COMERCIALES 1. Técnico superior meses. 2. Técnico medio meses. 3. Resto comerciales meses. d) SUBALTERNOS I. Resto del grupo meses. 2. Limpiador/a meses. e) OBREROS 1. Cualificados meses. 2. No cualificados meses. Durante este período, tanto el trabajador como la Empresa pueden desistir de la prueba y resolver el contrato sin necesidad de preaviso y sin derecho a indemnización. El período de prueba se computará a efectos de antigüedad. Se exceptuará del período de prueba al personal eventual o interino que pase a ocupar plaza de fijo. La situación de incapacidad temporal que afecte al trabajador durante el período de prueba no interrumpirá el cómputo de la misma, salvo que se produzca acuerdo contrario entre las partes. Los contratos del personal eventual que se recogen a continuación tendrán la duración que se expresa : a) Por las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, el contrato tendrá una duración máxima de OCHO MESES dentro de un período de DOCE MESES. b) Por lanzamiento de una nueva actividad o nuevo producto la duración máxima será de TRES AÑOS, pudiendo prorrogarse por acuerdo entre las partes, por períodos no superiores a SEIS MESES, con un máximo de DOS PRÓ- RROGAS. CAPÍTULO VI Promoción del Persona l Art Para la progresión y promoción del personál en la ocupación dc los distintos puestos de trabajo se tendrá en cuenta, fundamentalmente, la capacidad y el comportamiento y, en caso de igualdad en la puntuación, se proveerá la plaza con el más antiguo de los que hayan solicitado la vacante. De esta norma general quedan exceptuados aquellos puestos de confiaaza o de mando sobre otras personas, cuya prcivisión se realizará por libre decisión de la Empresa. Art El personal fijo de la plantilla de la empresa tendrá derecho preferente para cubrir las vacantes que se produzcan en cualquiera de las categorías profesionales en la especialidad respectiva dentro de la Empresa, de acuerdo con las siguientes normas. Primera.- El personal técnico, titulado o no, será en todo caso de libre designación de la Empresa, si bien ésta procurará, siempre que haya de designar personal de este grupo, promocionar al personal de la misma procedente de los grupos de profesionales de oficio o de oficios auxiliares. Segunda.- Del personal administrativo, será de libre elección de la Empresa el jefe superior, el jefe de departamento, el jefe de oficina, los técnicos y los oficiales de primera que hayan de ejercer las funciones de cajero y de contable principal. Las restantes vacantes del personal administrativo serán provistas mediante concurso-oposición entre los pertenecientes a la categoría inmediata inferior. En igualdad de resultados será nombrado el de mayor antigüedad. En caso de que el concurso-oposición para la categoría inmediata inferior quedara desierto, la Empresa acudiría a las categorías inferiores sucesivamente siguientes, hasta agotar las posibilidades. Si aun así el puesto no pudiera ser cubierto, quedaría a libre designación de la Empresa. Tercera.- El personal comercial, técnico o no, será, en todo caso, de libre designación de la Empresa. Cuarta.- Las vacantes del personal subalterno se proveerán entre el personal de la Empresa que, como consecuencia de accidente o incapacidad, tenga disminuida su capacidad y, preferentemente, entre quienes no pueden desempeñar otro oficio o empleo con rendimiento normal por dicha causa. De no existir personal en esta situación, la Empresa podrá cubrir las vacantes con trabajadores a ella pertenecientes que lo soliciten, o con personal ajeno a la misma. Quinta.- Las vacantes en el grupo de personal obrero se cubrirán siguiendo el procedimiento que se expone a continuación. 1) Profesionales de oficio : Los puestos de capataz y de encargados de sección serán cubiertos por libre designación de la Empresa. 1

9 Número 186 Sábado, 12 de agosto de 1995 Página Los puestos de oficiales de primera y oficiales de segunda que se produzcan por vacante o por nueva creación serán cubiertos, respectivamente, entre oficiales de segunda o tercera mediante la adecuada prueba de aptitud, dando preferencia al más antiguo en igualdad de resultado de la prueba. Las vacantes de oficial de tercera se cubrirán por los ayudantes capacitados para desempeñar el puesto y que superen las correspondientes pruebas de aptitud. Los puestos vacantes de ayudantes se cubrirán por peones que no hayan sido sancionados por faltas graves o muy graves. 2) Oficios auxiliares: El puesto de oficial técnico se cubrirá por libre designación de la Empresa, y las vacantes de oficial de primera, por oficial de segunda mediante prueba de, aptitud, dando preferencia al más antiguo en igualdad de resultados de la prueba, y las de oficial segunda mediante prueba de aptitud libre a la que pueden concurrir personal de la Empresa, dando preferencia al más antiguo en igualdad de resultados de la prueba. Art Las reclamaciones que en materia de clasificación profesional formule el personal, deberán conocerse, con carácter previo, por el Comité de Empresa, a cuyo efécto habrán de interponerse ante el mismo en el plazo de diez días a partir del momento que la resolución de la Empresa hubiese sido comunicada, y de no mostrarse el trabajador conforme con el dictamen del Comité de Empresa se elevará la reclamación, en unión del testimonio del acta de la reunión en que se hubiera discutido el asunto, a la Jurisdicción Laboral competente, para resolución. Art Las pruebas de aptitud, examen de capacidad, concurso de ingresos y ascensos serán juzgadas por un tribunal constituido por el Director de Personal o por persona en quien delegue, como presidente y por cuatro vocales de igual o superior categoría de la vacante o del puesto de nueva creación que haya de proveerse, de los cuales dos serán designados libremente por la Empresa y otros dos por el Comité de Empresa. CAPÍTULO VII Ceses y Despidos Art El personal que se proponga cesar al servicio de la Empresa habrá de comunicarlo por escrito a ésta, que acusará recibo en igual forma. La comunicación deberá efectuarse sin abandonar el trabajo, con los siguientes plazos de antelación a la fecha en que haya de dejarse de prestar los servicios. El personal técnico, administrativo y comercial, con dos meses. ' El personal subalterno y obrero, con quince días. El incumplimiento de la obligación de preavisar con la indicada antelación por el trabajador, dará derecho a la Empresa a descontar de la liquidación correspondiente el importe de la retribución diaria por cada día de retraso en el aviso. Art El despido y el cese del personal fijo, salvo lo prevenido en el artículo anterior y el del personal eventual e interino, se ajustará a las disposiciones legales laborales sustantivas y objetivas que regulan la materia. CAPÍTULO VIII Plantillas y Escalafone s Art La Empresa confeccionará, al menos cada dos años, la plantilla técnica ideal comprensiva de lasnecesidades reales de personal. La plantilla consistirá en la relación numérica de las categorías y grupos necesarios con arreglo a las clasificaciones de este convenio. La Empresa podrá modificar su plantilla sin más requisitos que los exigidos por las disposiciones vigentes sobre la materia, y podrá amortizar las vacantes que se produzcan a efectos de acomodar la plantilla a las necesidades reales de personal, sometiéndose para ello a dichas disposiciones. Con independpncia de lo establecido en párrafos anteriores, la Empresa revisará, una vez al año, las distintas categorías de su plantilla en orden a la promoción adecuada de su personal y para evitar, dentro de lo posible, cualquier desajuste en el desempeño de los puestos de trabajo. Art La Empresa formará el escalafón del personal, con separación de los grupos que en ella se integran, teniendo en cuenta la fecha de ingreso en la misma. El escalafón se hará por riguroso orden de antigüedad dentro de cada categoría y grupo. La Empresa publicará el escalafón para conocimiento del personal, y quien se.considere perjudicado, podrá reclamar ante la misma. Si la Empresa denegara su petición, podrá el trabajador acudir en los plazos y formas legales ante los Organismos Laborales correspondientes. La rectificación del Escalafón se efectuará cada dos años. Art El escalafón consistirá en la relación nominal de los trabajadores fijos que componen la plantilla, ordenados por categorías, con sus circunstancias personales y antigüedad en la Empresa y en la categoría. CAPÍTULO IX Movilidad Funcional y Trabajos de Superior e Inferior Categoría Art La movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional. En base a lo anterior y debido a las características de la Empresa, cuya producción y venta oscila grandemente durante las diferentes épocas del año, la distribución de los puestos de trabajo en cada sección o grupo profesional está sujeta a grandes variaciones, por lo que todo el personal distribuido en las diferentes secciones o grupos profesiona-

10 Página 9266 Sábado, 12 de agosto de 1995 Número 18 6 les deberá, en cualquier momento, ejecutar cualquier trabajo que le sea encomendado, aunque sea de categoría inferior, si bien se le considerará para todos los efectos su categoría y remuneración. Art El trabajador que realice funciones de categoría supcrior a las que correspondan a la categoría profesional que tuviera reconocida, por un período superior a seis meses durante un año u ocho meses durante dos años, puede reclamar ante la dirección de la empresa la clasificación profesional adecuada. Contra la negativa de la Empresa y previo informe del Comité o, en su caso, de los delegados de personal, puede reclamar ante la Jurisdicción competente. Cuando se desempeñen funciones de categoría superior, pero no proceda legal o convencionalmente el ascenso, el trabajador tendrá derecho a la diferencia retributiva entre la categoría asignada y a la función que efectivamente realice. Si por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva el empresario precisara destinar a un trabajador a tareas correspondientes a categoría inferior a la suya, sólo podrá hacerlo por el tiempo imprescindible, manteniéndole la retribución y demás derechos derivados de su categoría profesional y comunicándolo a los representantes legales de los trabajadores. Art Si el cambio de destino mencionado en el párrafo anterior hubiera sido solicitado por el trabajador, se asignará a éste el salario correspondiente al trabajo efectivamente prestado. No supondrá menoscabo ni vejación para un trabajador el efectuar accidentalmente trabajos de categoría inferior, relacionados con su función, entre otros quedan comprendidos trabajos tales como la limpieza de máquinas, de aparatos, herramientas o similares, de cuya custodia, buen uso, estado y conservación se procurará muy especialmente. CAPÍTULO X Contrato de Formación en el Trabajo Art CONTRATOS FORMATIVOS. Contrato de aprendizaje.- La formación tendrá una duración máxima de hasta TRES años. La edad mínima y máxima de ingreso en formación será la que establezcan las disposiciones legales. La retribución del personal en formación será del 70 por 100 sobre todos los conceptos que correspondan a la categoría inferior o equivalente del grupo profesional en el que reciba la formación. Una vez calculado dicho porcentaje se abonará en pyoporción a la jornada efectiva que realice. Contrato en prácticas.- La empresa podrá contratar trabajadores cn prácticas, que reúnan los requisitos de titulación necesarios. La duración de los contratos en prácticas podrá ser de hasta TRES años. El período de prueba será de tres meses. La retribución del personal en prácticas será del 65, 75 y 85 por 100, respectivamente, el primero, el segundo o el tercer año de vigencia del contrato, sobre todos los conceptos que correspondan a la categoría inferior o equivalente del grupo profesional en el que reciban las prácticas. CAPÍTULO XI Retribucione s Art Las retribuciones del personal estarán constituidas por el salario base y los complementos del mismo y estará referida a la jornada completa y normal, por lo que, el personal que trabaje a tiempo parcial, percibirá la retribución proporcional a la jornada que realice. Cuando parte de las retribuciones se paguen en especie, ésta no podrá superar el 30 por 100 de las percepciones totales. La empresa está obligada a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución, tanto por salario base como por los complementos salariales, sin discriminación alguna por razón de sexo. Art Las retribuciones se harán efectivas por meses vencidos, mediante recibo de salarios, según modelo que figura como anexo II. El trabajador tendrá derecho a percibir, antes de que llegue el día señalado para el pago, previa petición anticipo a cuenta del trabajo realizado, dicho anticipo será, hasta el 75 por 100 de los salarios mensuales normales, excluyendo, en todo caso, las pagas extraordinarias. El anticipo sobre el mes en curso se peticionará dentro de los DIEZ primeros días del mes y se abonará antes del quinceavo. Art FECHA DE PAGO. El pago de la retribución mensual se hará, normalmente, el último día laborable del mes al que corresponda. No obstante lo anterior, si por circunstancias anormales, la empresa se viera en la necesidad de retrasar el pago, éste podrá hacerse hasta el día cinco del mes siguiente. Art El salario base, entendido como la parte de la retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo, sin atender a las circunstancias determinantes de sus complementos, será el establecido en cada momento para cada categoría profesional, en virtud del convenio de empresa, siendo para el presente el que se recoge como tal en la tabla de salarios. (ariexo I). Art COMPLEMENTO PERSONAL DE AN- TIGÜEDAD.- Todo el personal que ingrese a partir del 1 de enero de 1995, percibirá como premio de antigüedad sobre su salario base, un máximo de un 10 por 100, que se irá adqui ri endo por trienios del 2 por 100. El cálculo del complemento de antigüedad se realizará sobre el último salario base percibido por el trabajador.

11 Número 186 Sábado, 12 de agostode 1995 Página 9267 Los trabajadores fijos que figuran en la plantilla de la empresa al 31 de diciembre de 1994, percibirán la antigüedad en concepto de "Ad personam", según ce rt ificado individual de garantías que le facilitará la dirección de la empresa a cada trabajador. Art COMPLEMENTO PERSONAL DE IDIO- MAS.- Los trabajadores que estando en posesión de uno o varios idiomas extranjeros y que por ser de utilidad para la Empresa los practiquen endos servicios prestados a la misma, percibirán un complemento del 10 por 100 del salario base de su categoría. Este complemento sólo se percibirá por aquellos trabajadoíes que ostenten la categoría de técnico especialista o asimilado u otra categoría inferior. Art COMPLEMENTOS DE PUESTO DE TRA- BAJO. 1) Actividades penosas, tóxicas o peligrosas : El personal dedicado permanentemente a actividades penosas, tóxicas o peligrosas percibirá sobre su retribución normal un 25 por 100 del salario base, complemento éste que se reducirá a un 10 por 100 si dichos trabajos se realizan durante un períoda comprendido entre un mínimo de 60 minutos y un máximo de 2 horas. Careciendo la Empresa en el actual momento de actividades que puedan declararse como tales, será el Comité de Seguridad en el Trabajo quien determine la definición de este apartado, que será presentado a la Empresa para su aprobación. No obstante, en caso de desacuerdo entre las partes, será la Autoridad Laboral quien dictamine al respecto. 2) Trabajo nocturno: El personal que trabaje entre las veintidós y las seis horas, percibirá un complemento por trabajo nocturno equivalente al 25 por 100 del salario base de su categoría. Tal complemento sólo se percibirá por el total de la jornada cuando las horas trabajadas en el período nocturno excedan de cuatro, ya que si no se llegase a ese número se percibirá el complemento sobre las horas trabajadas. Se exceptúan de este complemento aquellos trabajos que por su propia índole han de realizarse normalmente de noche, tales como los de guardería, vigilancia, etc. La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de ocho horas diarias de promedio, en un período de referencia de quince días. El personal de trabajo nocturno, podrá optar, a petición del mismo a una revisión médica extraordinaria, cuya fecha se determinará de acuerdo con la empresa. 3) Trabajo a turno : El personal que por necesidades de la Empresa realice su jornada de trabajo en régimen de turnos rotativos, percibirá por este concepto un complemento del 5 por 100 del salario base de su categoría. 4) Quebranto de moneda: Los trabajadores que habitual- mente realicen funciones de pago o de cobro en metálico percibirán, en concepto de quebranto de moneda, un complemento consistente en el 5 por 100 del salario base de su categoría. Art HORAS EXTRAORDINARIAS.- De acuerdo entre el trabajador y la empresa, se optará entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fija más adelante o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido. Dicho descanso se tomará dentro de los cuatro meses siguientes a su realización., Específicamente las horas extraórdinarias estructurales serán compensadas mediante descanso. Cuando haya desacuerdo entre el trabajador y la empresa, se entenderá que las horas se compensan por tiempo de descanso. La cuantía para el pago de las horas extraordinarias en el año actual, será la que a continuación se expresa para las siguientes categorías : Categorías Cuantí a Li mpiadora Ay udantc Telefonista y Oficial 3.' Auxiliar Admtvo. y O ficial 2.' Oficial Pri mera Ayte. Laborato ri o, O fic. 2.a Admrvo., O ficial 1.' "A" Oficial 2.' "A" Admtvo Oficial 1.' Admtvo., Encargado de Sección y O ficial Técnico Las horas extraordinarias que se hubieran de efectuar entre las 22 y las 6 horas y las realizadas en días no laborables, se incrementarán en un 25 por 100 y 50 por 100 respectivamente ; tanto en su cuantía como en su tiempo equivalente de descanso. Art COMPLEMENTO DE VENCIMIENTO PERIÓDICO SUPERIOR AL MES. 1) COMPLEMENTO DE VERANO Y NAVIDAD.- Los trabajadores afectados por el presente convenio tendrán derecho a dos gratificaciones especiales en la cuantía de una mensualidad de sus salarios base más antigüedad, que se harán efectivas en Verano, en la nómina del mes de junio, y Navidad, en la nómina de noviembre. 2) COMPLEMENTO DE PRIMAVERA Y OTOÑO.- La empresa abonará a sus trabajadores una gratificación equivalente a treinta días de salario base más antigüedad, cuyo pago se fraccionará en dos partes de quince días cada una ; la primera se abonará en la nómina del mes de marzo y la segunda en la nómina del mes de septiembre. El personal que hubiera ingresado o cesado durante el año, sea fijo, eventual o interino percibirá dichas gratificaciones en proporción al tiempo trabajado en el correspondiente semestre, debiendo computarse la fracción del mes como unidad completa. 1

12 Página 9268 Sábado, 12 de agosto de 1995 Número 18 6 Art PREMIO POR JUBILACIÓN. Se recibirá un premio por jubilación, no por Invalidez, consistente en las mensualidades, salario base más antigüedad, abajo indicadas en relación con la edad del trabajador, siempre y cuando no se modifiquen los actuales porcentajes cronológicos de jubilación del Régimen General de la Seguridad Social. Edad Jubilación Mensualidades 60 años años años 8 63 años 6 64 años 3 65 años 1 Para acceder a este premio será condición indispensable tener una antigüedad mínima en la empresa de 15 años. CAPÍTULO XII Pluses de Actividad, Asistencia y Transport e Art PLUS DE ACTIVIDAD. Todos los trabajadores percibirán en concepto de Plus de Actividad la cantidad mensual de pesetas, por mes completo de trabajo. Art PLUS DE ASISTENCIA. Todos los trabajadores percibirán en concepto de Plus de Asistencia la cantidad de 642 pesetas por día efectivo de trabajo ; no devengándose, en consecuencia, las festividades de ámbito nacional, las de la Comunidad Autónoma de Murcia, así como sábados y domingos. Art PLUS TRANSPORTE. Todos los trabajadores percibirán en concepto de Plus Transporte Urbano la cantidad de 320 pesetas por día efectivo de trabajo ; no devengándose, en consecuencia, las festividades de ámbito nacional, las de la Comunidad Autónoma de Murcia, así com o sábados y domingos. CAPÍTULO XIII Festividad Gremial Art La Empresa abonará a cada uno de sus trabajadores, cualquiera que sea su categoría profesional, ptas., en concepto de festividad de Nuestra Señora de las Viñas. CAPÍTULO XIV Jornada, Horario, Descanso Diario, Semanal y Vacaciones Art JORNADA.- El número de horas normales de trabajo para el presente convenio se establece en horas. La jornada diaria tendrá una distribución irregular a lo largo del año, que se fijará en el calendario correspondiente. El sábado quedará totalmente libre. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas. Cuando lo exijan las necesidades de la empresa, ésta podrá implantar el sistema de turnos continuados, informando al Comité de Empresa como trámite previo. Los porteros y guardas podrán trabajar hasta hn máximo de sesenta horas (60) a la semana con el abono a prorrata de su jornal diario de las que excedan de la jornada normal. En cuanto a la jornada continuada, la Empresa y el Comité de Empresa, de mutuo acuerdo, fijarán la fecha de inicio y terminación. En periodo de campaña, la jornada podrá rebasar las 9 horas diarias. Siempre que la duración de jornada diaria continuada exceda de seis horas se establece un período de descanso durante la misma de quince minutos de duración. Art HORARIO.- La fijación del horario de trabajo será facultad de la Empresa, oído el Comité de Empresa. Art DESCANSOS.- Los descansos diarios, dominical y, en su caso, semanal, se ajustarán a lo establecido por las disposiciones laborales generales vigentes. Art VACACIONES.- Todo el personal afectado por el presente Convenio, tendrá derecho a disfrutar unas vacaciones anuales de treinta días naturales, de los cuales se disfrutarán 28 ininterrumpidamente, y los otros dos se aplicarán a recuperaciones motivadas por la práctica de la jornada continuada de verano y calendario laboral. El personal que no lleve trabajando en la empresa el año necesario para el disfr.ute de este derecho, disfrutará la parte proporcional que le corresponda. CAPÍTULO XV Dietas, Licencias y Excedencia s Art DIETAS.- En compensación de los gastos, perjuicios o incomodidades que origina a los trabajadores la necesidad de desplazarse de un lugar a otro para la ejecución de su trabajo, percibirán, con independencia de su retribución habitual, unas dietas que se regirán por las normas que a continuación se establecen : I.- Si, por necesidad del servicio, algún trabajador hubiese de desplazarse accidentalmente de la localidad de su centro de trabajo, la Empresa abonará una dieta de pesetas cuando efectúa una comida fuera del domicilio, y de pesetas cuando el trabajador tenga que almorzar, cenar y dormir en distinta localidad. 2.- Si su jornada de desplazamiento comienza 2 horas antes que la jornada normal del centro de trabajo, percibirá por dieta de desayuno 500 pesetas y su regreso se efectuará después de las 22 horas devengará por concepto de cena la dieta de pesetas. Art GASTOS DE LOCOMOCIÓN.- Si la Empresa pone un vehículo a disposición del trabajador, no tendrá éste derecho a percibir cantidad alguna por tal concepto. Si el trabajador utiliza vehículo propio, la Empresa le

13 Número 186 Sábado, 12 de agosto de 1995 Página compensará a razón de 24 ptas. por kilómetro. Si el trabajador utiliza medios normales de transporte, la Empresa le abonará, previa justificación, el importe correspondiente. Art LICENCIAS.- La Empresa concederá a los trabajadores permisos retribuidos con el salario real que pérciban, cuando con la posible antelación, lo soliciten y posteriormente lo justifiquen documentalmente, por alguno de los motivos siguientes y con la duración que se indica: a) Matrimonio del trabajador : días naturales. b) Por alumbramiento de esposa : días laborales. c) Enfermedad grave, intervención quirúrgica grave o fallecimiento : 1) Cónyuge, padres propios e hijos. 3 días laborales. Aumentándose en un día, si el hecho se produce fuera de la localidad y dentro de la provincia. Y en dos, para el restante territorio nacional. En todo caso, se entenderá como enfermedad grave o intervención quirúrgica grave, las que requieran hospitalización y anestesia total o cuando así lo indique expresamente el facultativo correspondiente. 2) Para todos los demás parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad días laborales. Como regla general en este apartado n. 2, se duplicará el tiempo convenido, cuando el trabajador por tales motivos, necesite desplazarse fuera de la provincia. d) Primera comunión o matrimonio de hijos o hermanos, cuando se celebre en día laborable : día. Por matrimonio de padre o madre, en segundas o sucesivas nupcias, cuando se celebre en día laborable : día. e) Por traslado del domicilio habitual : día. Esta licencia será incompatible con la del apartado a). f) Cumplimiento de un deber de carácter público o sindical impuesto por las leyes y disposiciones vigentes : el tiempo necesario, siempre que no se trate de desempeño de cargo. g) En caso de consulta médica propia, debidamente justificada, el productor dispondrá de un permiso retribuido por un máximo de 10 horas al año. Este apartado estará en vigor, siempre y'cuando las ausencias por las citadas consultas, no supongan más del 10 por 100 del personal correspondiente a cada sección o departamento. h) Los trabajadores, avisando con una antelación mínima de tres días, podrán solicitar treinta días naturales y continuados del permiso no retribuido al año, en caso de grave motivo familiar, intervención quirúrgica, estudios, etc., o por necesitar más días de los que se le conceden como licencia retribuida, siempre que se justifique debidamente su necesidad, y cuando las ausencias por el citado permiso no supongan más del 5 por 100 sobre la plantilla. La Empresa comunicará al trabajador la decisión adoptada en un máximo de dos días. i) Por lactancia de un hijo menor de nueve meses tendrá derecho a una ausencia del trabajo que podrán dividir en dos fracciones. Este derecho podrá ser sustituido por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. Art EXCEDENCIAS.- La excedencia será de dos clases : voluntaria o forzosa. Durante estas situaciones no se devengará retribución alguna a cargo de la Empresa. a) Excedencia voluntaria: Se concederá por un período no menor de un año y no mayor de tres, y siempre por períodos anuales completos, a aquellos trabajadores que lo soliciten, siempre que cuenten con tres años de antigüedad en la Empresa. El plazo de excedencia voluntaria no se computará a efectos de antigüedad. Con una antelación de 30 días antes de finalizar la excedencia, se solicitará a la empresa el reingreso, la cual se compromete a reincorporar al trabajador, en un plazo máximo de dos meses; con la misma categoría que tenía antes de su excedencia. No se incluyen en esta excedencia las categorías superiores a Jefe de Sección ni, expresamente, a los Encargados de Sección. Para acogerse a una nueva excedencia, deberá cubrir un período mínimo de CINCO AÑOS. Esta excedencia se mantendrá siempre y cuando las condiciones de contratación contemplen la posibilidad de sustitución. Salvo orden en contrario, en ningún momento, el número de personal excedente, podrá superar el 10 por 100 de la plantilla. Durante el tiempo que dure esta situación, el trabajador no podrá dedicarse por cuenta ajena a las mismas actividades ejercidas por la Empresa. b) Excedencia forzosa : la excedencia forzosa se concederá en los siguientes casos : I.- Designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. 2.- El ejercicio de cargos sindicales que haga igualmente imposible la asistencia al trabajo. Esta excedencia se prolongará por el tiempo que dure el cargo que la determina. El reintegro será automático y el trabajador tendrá derecho a

14 Página 9270 Sábado, 12 de agosto de 1995 Número 18 6 ocupar una plaza de la misma categoría que ostentaba antes de producirse la excedencia forzosa. El tiempo de excedencia forzosa se computará a efectos de antigüedad. La Empresa podrá comprobar en todo momento, por medio de facultativos, la realidad de la lesión. CAPÍTULO XVII Recompensas, Faltas y Sanciones El reingreso del trabajador forzoso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo y, en caso de no efectuarlo en dicho plazo, perderá el derecho al reingreso. CAPfTULO XVI Servicio Militar, Enfermedad y Accident e Art SERVICIO MILITAR.- Los trabajadores fijos de plantilla que se incorporen al servicio militar, con carácter forzoso o voluntario, tendrán reservado su puesto de trabajo durante el período de duración de dicho servicio y treinta días naturales más, computándose todo este tiempo a efectos de antigüedad en la Empresa. El personal que se halle cumpliendo el servicio militar podrá reintegrarse al trabajo cuando tenga un permiso temporal, sólo en el caso de que éste sea superior a un mes y que medie la oportuna autorización militar para poder trabajar. Art La primera vez que, dentro de cada año, caiga enfermo un trabajador y lo justifique debidamente, la Empresa le abonará el 50 por 100 de su retribución, excluyendo los pluses de Asistencia y Transporte, hasta los tres primeros días de enfermedad; beneficio que sólo se disfrutará esa primera vez y aunque la enfermedad no haya alcanzado el plazo máximo de tres días que se establece para dicho beneficio. Lo establecido en el párrafo anterior no es aplicable a la enfermedad que lleve consigo la hospitalización del trabajador, en cuyo caso la Empresa le abonará el 100 por 100 de su retribución total, mientras duren los días de hospitalización. Al personal que se encuentre en situación de incapacidad laboral transitoria por enfermedad común o por accidente no laboral, se le reservará el puesto de trabajo y tendrá derecho a percibir desde el cuarto al vigésimo día de baja, ambos inclusive, con independencia de la prestación económica de la Seguridad Social, un complemento equivalente a la cuantía necesaria para que, sumado a aquélla, alcance el 85 por 100 de su retribución, excluyendo los pluses de asistencia y transporte ; complemento que a partir del día vigésimo primero de incapacidad laboral transitoria será el necesario para alcanzar el 100 por 100 de su retribución, excluidos los pluses mencionados. La empresa podrá comprobar en todo momento por medio de facultativos, la realidad de la enfermedad. Art ACCIDENTE DE TRABAJO.- Al personal que se encuentre en situación de incapacidad laboral transitoria por accidente de trabajo, se le reservará el puesto de trabajo y tendrá derecho a percibir, cbn independencia de la prestación económica de la Seguridad Social que le corresponda, un complemento equivalente a la cuantía necesaria para que sumado a aquélla, alcance la totalidad de su retribución. Art RECOMPENSAS.- La Empresa premiará la buena conducta, la fidelidad y las cualidades sobresalientes de su personal para que le sirva de estímulo y se supere en el cumplimiento de sus obligaciones. - Se premiarán los actos heroicos, los meritorios, el espíritu de servicio, el espíritu de fidelidad y el afán de superación profesional. Art Los premios, que se determinarán por la Empresa según las circunstancias y la naturaleza del caso, serán los siguientes : - Recompensas en metálico o en especie. - Diplomas honorfficos. - Cartas laudatorias. - Premio de permanencia: A los 25 años de antigüedad en la empresa, consistente en una semana de vacaciones (7 días naturales) y un obsequio regalo o su importe, equivalente a ptas. A las concesiones de recompensas se les dará la publicidad y solemnidad posibles para satisfacción de los interesados y estfmulo del personal. Los premios se harán constar en los expedientes personales y serán computados para ascenso y cambios de categoría. Art FALTAS.- Las faltas se clasificarán en leves, graves y muy graves. En el anexo III se tipifican y gradúan las faltas. No obstante la tipificación de las faltas, si se produjese algún caso irregular no contemplado, la Dirección de la Empresa, oído el Comité, actuará en consecuencia. Art SANCIONES.- Las sanciones que podrá imponerse a quien incurra en falta serán las siguientes : l.- Por faltas leves : amonestación verbal, amonestación escrita o suspensión de un día de trabajo y haber. 2.- Por faltas graves : suspensión desde dos a quince días de trabajo y haber, recargo hasta el doble de los años que este convenio establece para aumentos por antigüedad o inhabilitación para pasar a categoría superior por plazo que no exceda de cuatro años. 3.- Por faltas muy graves : Pérdida temporal o definitiva de la categoría, suspensión de empleo y sueldo desde dieciséis hasta sesenta días o despido. Art CANCELACIÓN DE NOTAS.-Si el trabajador observase buena conducta, podrá solicitar de la direc-

15 Número 186 Sábado, 12 de agosto de 1995 Página ción de la Empresa la cancelación de la nota que tuviese estampada, en los siguientes plazos : a) Para las faltas leves, seis meses a partir del cumplimiento de sanción. b) Para las faltas graves, dieciocho meses a partir del cumplimiento de la sanción. c) Para las faltas muy graves, tres años a partir del cumplimiento de la sanción. La cancelación de las notas es facultad de la Empresa, previa audiencia del Comité de Empresa. CAPÍTULO XVIII Acción Sindical Art La Empresa reconocerá a aquellas secciones sindicales que cuenten como afiliados un número no menor al 25 por 100 de los trabajadores de su plantilla. CAPÍTULO XX Comité de Seguridad e Higien e Art El Comité de Seguridad e Higiene del trabajo será presidido por un representante de la Empresa, y estará constituido por los representantes que el Comité de Empresa designe de entre sus miembros y por un técnico de libre designación de la Empresa. CAPÍTULO XXI Comisión Paritaria Art Sin perjuicio de las atribuciones de lajurisdicción competente para el conocimiento y resolución de los conflictos derivados de la aplicación e interpretación del presente convenio, se constituye una Comisión Paritaria, que estará integrada por : - En representación de la empresa : Art La Empresa dará las facilidades adecuadas * D. José García Conesa, Director de Personal. para la confección de clichés y de otros trabajos impresos, a * D. Carlos González Samper, Asesor. efectos de que el Comité de Empresa pueda procurar a los trabajadores la oportuna información laboral. - En representación de los trabajadores : CAPÍTULO XIX Información sobre la marcha de la Empresa' * D. Miguel Molero Cerezo. * D. Rafael Boscada Vidal. Art La Empresa informará al Comité de Empresa, * D. Vicente Paredes Vidal. trimestralmente, acerca de los extremos a que se refiere el * D. Luis Santiago Vergara. artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores. * D. Martín Vivo Jover. Técnicos Anexo 1 TABLA SALARIAL Retribución anual po r categorías en razón de horas efectivas de trabaj o. CATEGORÍAS SALARIO ANUAL Mensual Diari o Gerente Jefe superior Técnico superior Jefe de depa rt amento Técnico medio Técnico especialista Ayudante de laboratori o Administrativos Jefe superior Técnico superior Jefe de departamento Técnico medio Jefe de oficina Jefe de sección Oficial 1 gestión

16 Página 9272 Sábado 12 de agosto de 1995 Número 18 6 Oficial Oficial Auxiliar Comerciales Jefe superior Técnico superior Jefe de departamento Técnico medio Jefe de servicio Promotor Subalterno s Responsable Subalterno de Subalterno de Auxiliar subalterno Personal de limpieza Profesionales de Oficio Capataz Encargado de sección Oficial de 1 A" Oficial de Oficial de Oficial de Ayudante Peón Oficios Auxiliares Oficial técnico Oficial de 1 "A" Oficial de Oficial de Anexo 1 (Conv. Zam. 95 -excel-) ANEXO: CALENDARIO 1995 MES FESTIVIDAD C. HORAS MES FESTIVIDAD C. HORAS ENERO Día 5(de 8 a 14 horas) SEPTIEMBRE Día 8 (FinaHza J. intensiva) 168 Horas Día 6 Epifanía 168 Horas Día 17 (San Antón) OCTUBRE Día 12 (Día del Pilar) 171 Hora s Día 13 (Puente) FEBRERO Horas NOVIEMBRE Día 1(Dfa de Difuntos) 187,5 Hora s MARZO Horas Día 2 (Inicio Jornada Campaña) ABRIL Día 7 (Viernes Dolores) DICIEMBRE Día 6 (Día de la Constitución ) Día 12 (de 8 a 14 horas) 144 Horas Día 8 (Día de la Inmaculada) 156,5 Horas Día 13 (Jueves Santo) Día 21 (Fin Jornada Campaña) Día 14 (Viernes Santo) Día 25 (Navidad) MAYO Día 1 (Festividad del trabajo) 154 Horas Día 2 (Comienza J. intensiva) JUNIO Día 9 (Día de la Región) 147 Horas TOTAL DE HORAS TRABAJADAS JULIO Día 24 (Puente) (*) (*) El día 24 de julio está contemplado, en principio, Dfa 25 (Santiago Apóstol) 126 Horas como PUENTE. Si por necesidad de la empresa fuer a Día 31 (Comienzan las vacaciones) necesario trabajarlo, estas horas se ajustarían posterior - AGOSTO Día 25 (Fin de vacaciones) 28 Horas mente.

17 Número 186 Sábado 12 de agosto de 1995 Página 9273 Consejería de Fomento y Trabajo Convenio Colectivo de Trabajo para Primeras Marcas de Confitería, S.A. de ámbito Empresa. Visto el expediente de Convenio Colectivo de Trabajo para Primeras Marcas de Confitería, S.A. de ámbito Empresa, suscrito por la Comisión Negociadora del mismo, con fecha , y que ha tenido entrada en esta Dirección General de Trabajo, con fecha de conformidad con lo dispuesto en el Art y 3 de la Ley 8/ 1980, de 10 de marzo, por la que se aprobó el Estatuto de los Trabajadores, así como por las Instrucciones recibidas de la Dirección General de Trabajo, de fecha 11 de septiembre de Esta Dirección General de Trabajo, ACUERD A Primero : Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, de esta Dirección General, con fecha y notificación a la Comisión Negociadora del mismo. Segundo : Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Murcia, a 17 de julio de El Director General de Trabajo, Eduardo Fernández-Luna Giménez. CAPÍTULO 1 Extensión y Entrada en Vigor Art El presente Convenio Colectivo regulará, a partir de su entrada en vigor, las relaciones entre la Empresa "Primeras Marcas de Confitería, S.A. (PRIMACOSA)" y su personal. Afecta, por consiguiente, a los trabajadores empleados de la misma, cualquiera que sea su función, con la sola exclusión del personal que limite su actividad a lo prevenido en el artículo 1.3 e) del Real Decreto Legislativo 1/ 1995, de 24 de marzo del Estatuto de los Trabajadores. Se excluye asimismo al personal de alta dirección que se regirá por el Real Decreto 1.384/85, de 1 de agosto. Art. 2.- La duración del presente Convenio será de DOS AÑOS, salvo en materia de salarios y de jolnada laboral, que serán objeto de negociación anual, y entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. No obstante, sus efectos se retrotraerán al 1 de enero de La denuncia del convenio, en su caso, habrá de hacerse antes de los tres meses últimos del período de vigencia, mediante comunicación escrita del solicitante a la otra parte. De no médiar denuncia, tanto la parte obligacional como la normativa quedarán expresamente derogadas el CAPÍTULO II Absorción Art. 3.- Las mejoras que por disposición laboral de cualquier carácter pudieran obligar en el futuro deberán ser absorbidas por las que el presente convenio establece. CAPÍTULO III Organización del trabajo Art. 4.- La organización técnica y práctica del trabajo está atribuida exclusivamente a la Dirección de la Empresa, que respetará, desde luego, las normas y orientaciones de la legislación vigente en materia laboral. Los sistemas de racionalización, mecanización y división del trabajo, así como cualesquiera métodos que se adopten para la organización y el progreso de la Empresa, no podrán perjudicar la formación de los trabajadores ni producir detrimento en la situación económica de éstos. CAPÍTULO IV Clasificación y Definición del Persona l SECCIÓN PRIMERA Disposiciones Generale s Art. 5.- Las clasificaciones del personal a que se refiere el présente convenio son meramente enunciativas y no suponen la obligación de tener provistos todos los grupos enunciados, como tampoco las categorías profesionales en que se dividen, y son también enunciativos los distintos cometidos asignados a cada categoría y especialidad, pues todo trabajador de la Empresa está obligado a ejecutar cuantos trabajos le ordenen sus superiores en relación con su capacidad, competencia y especialidad. EL personal que preste sus servicios en la Empresa se clasificará teniendo en cuenta las funciones que realiza en uno de los siguientes grupos : Gerente. A) Técnicos. B) Administrativos. C) Comerciales. D) Subalternos. E) Obreros. Art. 6.- El Grupo A) Técnicos comprende las siguientes categorías : 1. Jefe Superior. 2. Técnico Superior. 3. Jefe de Departamento. 4. Técnico Medio. 5. Técnico Especialista. 6. Ayudante de Laboratorio. El Grupo B) Administrativos comprende las siguientes categorías :

18 Página 9274 Sábado 12 de agosto de 1995 Número Jefe Superior. 2. Técnico Superior. 3. Jefe de Depa rtamento. 4. Técnico Medio. 5. Jefe de Oficina. 6. Jefe de Sección. 7. Oficial primera de Gestión. 8. Oficial de Primera. 9. Oficial de Segunda. 10. Auxiliar. El Grupo C) Comerciales comprende las categorías siguientes : 1. Jefe Supe rior. 2. Técnico Superior. 3. Jefe de Departamento. 4. Técnico Medio. 5. Jefe de Servicios. 6. Promotor. El Grupo D) Subalternos comprende las categorías siguientes : 1. Responsable. 2. Subalterno de Primera. 3. Subalterno de Segunda. 4. Auxiliar Subalterno. 5. Personal de limpieza. El Grupo E) Obreros compmnde las categorías siguientes : 1. Profesionales de Oficio : a) Capataz. b) Encargado de sección. c) Oficial de primera "A". d) Oficial de primera. e) Oficial de segunda. f) Oficial de tercera. g) Ayudante. 2. Oficios auxiliares : a) Oficial técnico. b) Oficial de primera "A". c) Oficial de primera. d) Oficial de segunda. 3. Peones. Art. 7.- DEFINICIONES. Grupo A) Técnicos. 1.- JEFE SUPERIOR: Es el que, provisto de poder restringido a su función, tiene a sus órdenes uno o varios jefes de departamento y, en general, a todo el personal subaltemo que desempeñará su función en fábrica, y dirige todos los trabajos de elaboración y fabricación de la Empresa. organización industrial y de métodos de trabajo, así como dotes de mando y relaciones humanas. Debe, igualmente, estar capacitado para en cualquier momento, adaptar el sistema de fabricación a las necesidades de la Empresa, así como para resolver cualquier problema que se le presente en su cometido. Actuará por delegación de la Dirección de la Empresa, a la que rendirá cuentas de su gestión, y asumirá plena responsabilidad en el cumplimiento de su misión. 2.- TÉCNICO SUPERIOR : Es el empleado que estando en posesión de titulación, ejerce en la empresa funciones cualificadas propias de su titulación superior. 3.- JEFE DE DEPARTAMENTO : Es el empleado que, al tiempo que cumple los objetivos generales de la Empresa bajo la dependencia del Jefe Superior, lleva la responsabilidad directa de un departamento y está encargado de imprimirle unidad. Debe de poseer un conocimiento completo de todos los servicios de él dependientes. 4.- TÉCNICO MEDIO : Es el empleado que estando en posesión de titulación, ejerce en la empresa funciones cualificadas propias de su titulación media TÉCNICO ESPECIALISTA : Es el empleado que, con más de diez años de servicio en la profesión y en la Empresa, con mando y sin mando, con responsabilidad inherente a su cometido y con título o sin él, desempeña en la misma, en razón de su experiencia y competencia probadas, funciones altamente técnicas. La circunstancia del tiempo de servicio, por sí sola, no otorga derecho al reconocimiento de esta categoría. En esta categoría se incluirá el encargado general, el encargado de laboratorio, el maestro de fabricación, el jefe de taller y el simplemente técnico especialista. 6.- AYUDANTE DE LABORATORIO : Es el empleado que, con conocimientos prácticos de enología, y a las órdenes de sus superiores, resuelve los análisis necesarios para el control de producción de la Empresa y responde del buen uso de los aparatos. Grupo B) Administrativos. 1.- JEFE SUPERIOR: Es el que, provisto de poder restringido a su función, tiene a sus órdenes uno o varios jefes de departamento y, en general, a todo el personal administrativo, así como al personal subalterno que desempeña su función en oficina, y dirige toda la parte administrativa de la Empresa. Debe poseer profundos conocimientos de organización, administración de métodos de trabajo, de contabilidad superior, de análisis y de previsiones económicas y financieras, así como dotes de mando y relaciones humanas. Debe poseer conocimientos profundos de fabricación y Debe igualmente, estar capacitado para, en cualquier

19 Número 186 Sábado 12 de agosto de 1995 Página momento, adaptar el sistema de administración a las necesidades de la Empresa, así como para resolver cualquier problema que se le presente en su cometido. Actuará por la delegación de la Dirección de la Empresa, a la que rendirá cuentas de sus gestiones, y asumirá la plena responsabilidad en el cumplimiento de su misión. 2.- TÉCNICO SUPERIOR : Es el empleado que estando en posesión de titulación, ejerce en la empresa funciones cualificadas propias de su titulación superior. 3.- JEFE DE DEPARTAMENTO : Es el empleado que, al tiempo que cumple los objetivos generales de la Empresa bajo la dependencia del Jefe superior, lleva la responsabilidad directa de su departamento y está encargado de imprimirle unidad. Debe poseer un conocimiento completo de todos los servicios de él dependientes. 4.- TÉCNICO MEDIO : Es el empleado que estando en posesión de titulación, ejerce en la empresa funciones cualificadas propias de su titulación media. 5.- JEFE DE OFICINA: Es el empleado que, con responsabilldad inherente a su función y siguiendo las directrices de quien orienta la marcha administrativa de la Empresa, dirige, realiza, contribuye, coordina y controla el trabajo de los administrativos que de él dependen, cuyo número no podrá ser inferior a diez y entre los que, necesariamente deberá figurar, al menos, un oficial de primera. 6.- JEFE DE SECCIÓN: Es el empleado que, con responsabilidad inherente a su función y siguiendo las orientaciones de sus superiores, tiene a su cargo una sección administrativa y dirige, realiza, distribuye y controla el trabajo de los administrativos que de él dependen, cuyo número no podrá ser inferior a cinco. 7.- OFICIAL PRIMERA DE GESTIÓN : Es el oficial de primera que, con un mínimo de diez años de servicio en la Empresa, con personal a sus órdenes o sin él, y estando adjunto a Dirección o Jefatura, como principal cometido ejecuta, por delegación expresa de sus superiores, funciones especializadas de gestión con total dominio, perfección y eficacia. Se considerarán funciones especializadas de gestión las funciones comerciales de compras, ventas y exportaciones. La circunstancia de tiempo de servicio, por sí sola, no otorga derecho al reconocimiento de esta categoría. 8.- OFICIAL DE PRIMERA : Es el empleado que, con personal a sus órdenes o sin él y con total dominio de su función, la practica y aplica con tal grado de perfección y eficacia que no sólo le permite llevar a cabo trabajos generales de la misma, sino aquellos que suponen especial empeño y responsabilidad. Dentro de esta categoría se incluirán : el cajero sin firma ni fianza, los contables principales que establezcan balances, los responsables de la gestión administrativa de compras, ventas y clientes, de mecanización de conocimientos de programas aplicables y competencia para interpretar y corregir, en su caso, los procesos de los mismos, y los empleados que realicen trabajos similares. 9.- OFICIAL DE SEGUNDA: Es el empleado que, sin poseer la especialidad exigida al oficial de primera y con iniciativa y responsabilidad restringidas a su cometido, ejecuta con suficiente perfección y eficacia algunos de los siguientes trabajos : redacción de facturas con cálculo, correspondencia sin iniciativa propia, organización de archivos y ficheros, funciones auxiliares de contabilidad y coadyuvantes de la misma, transcripciones en libros oficiales, taquimecanografía u otros similares. Dentro de esta categoría se incluirán los operarios de máquinas de contabilidad cuya función consiste en la mera ejecución de los programas AUXILIAR : Es el Empleado mayor de dieciocho años que, sin iniciativa propia, realiza operaciones administrativas elementales o puramente mecánicas. Se integrarán en esta categoría los mecanógrafos y los auxiliares de contabilidad que realicen funciones de mera transcripción de apuntes en cuentas corrientes sin interés, en registros auxiliares u operaciones con máquinas de cálculo. Grupo C) Comerciales. 1.- JEFE SUPERIOR: Es el que provisto de poder restringido a su función tiene a sus órdenes uno o varios jefes de departamento y, en general, a todo el personal comercial de la Empresa, dirige toda la organización comercial de la misma. Debe poseer altos conocimientos sobre organización comercial prospección de mercados y publicidad, así como poseer aptitudes suficientes para el mando, relaciones públicas y humanas. Actuará por delegación de la Dirección de la Empresa, a la que rendirá cuentas de su gestión, asumiendo plena responsabilidad en el cumplimiento de su misión. 2.- TÉCNICO SUPERIOR : Es el empleado que estando en posesión de titulación, ejerce en la empresa funciones cualificadas propias de su titulación superior. 3.- JEFE DE DEPARTAMENTO : Es el empleado que, al tiempo que cumple los objetivos generales de la Empresa bajo la dependencia del jefe superior, lleva la responsabilidad de un departamento y está encargado de imprimirle unidad. Debe poseer un conocimiento completo de todos los servicios de él dependientes. 4.- TÉCNICO MEDIO : Es el empleado que estando en posesión de titulación, ejerce en la empresa funciones cualificadas propias de su titulación media.

20 Página 9276 Sábado 12 de agosto de 1995 Número JEFE DE SERVICIO O ZONA : Es el empleado que, con responsabilidad inherente a su función y siguiendo las directrices de quien orienta la marcha de la Empresa dirige, realiza, distribuye, coordina y controla el trabajo del personal de promoción y venta. 6.- PROMOTOR : Es el empleado que, siguiendo instrucciones de sus superiores, efectúa visitas periódicas a las zonas o regiones que se le indican con objeto de promover ventas, controlar la gestión administrativo-comercial inherente a las misiones realizadas por los agentes que de él dependen, gestionar cobros de operaciones morosas y realizar cualquier otra misión que tenga por objeto el desarrollo de la distribución y venta de los productos de la Empresa. Grupo D) Subaltern os. 1.- RESPONSABLE: Es el trabajador que, gozando de la confianza de la Empresa, con responsabilidad restringida a su cometido, y teniendo o no subalternos a su cargo, asigna, ordena y vigila, en su caso, el trabajo de éstos, y realiza todas las funciones de este grupo que la Empresa le señale, practicando su función con perfección y eficacia. 2.- SUBALTERNO DE PRIMERA : Es el trabajador que, con más de diez años de servicio en la Empresa, ejecuta los trabajos de carácter subalterno que se le ordenan con la suficiente corrección y eficacia, pudiendo tener a sus órdenes a algún o algunos subalternos de segunda. En esta categoría se incluirán el almacenero, que es el encargado de despachar los pedidos en los almacenes, recibir las mercancías y distribuirlas en los estantes, registrando en los libros de material el movimiento que se haya producido durante la jornada ; el conserje, que es quien, al frente de los ordenanzas, porteros y limpiadoras, cuida de la distribución del trabajo de éstos, así como de la policía de las distintas dependencias, y el cobrador, realiza cobros y transporta moneda, talones u otros documentos en contravalor monetario o auxilia al cajero en operaciones elementales o puramente mecánicas. 3.- SUBALTERNOS DE SEGUNDA : Es el trabajador subalterno que, de acuerdo con las instrucciones recibidas de sus superiores, desempeña en la Empresa un cometido específico, tal como es el portero, cuya función consistirá en el cuidado de los accesos al centro de trabajo y en la custodia y control de horario de entrada y salida del personal y el telefonista-recepcionista, cuya función consistirá en el cuidado y servicio de la central telefónica instalada en la Empresa, así como del control de entrada de visitas, anotación y comunicación del objeto de las mismas, etc. 4.-AUXILIAR SUBALTERNO : Es el trabajador subalterno que, de acuerdo con las instrucciones recibidas de sus superiores, ejecuta los encargos y recados que se encomiendan, tales como fotocopias de documentos, entrega de correspondencia y funciones análogas, y todos los encargos que dentro del ccntro de trabajo coadyuvan la labor de los demás empleados. 5.- PERSONAL DE LIMPIEZA : Son los trabajadores que se ocupan del aseo de las dependencias de la Empresa. Grupo E) Obreros. 1.- Profesionales de oficio : a) CAPATAZ DE FÁBRICA: Es el encargado que con conocimientos prácticos de fabricación, elaboración y conservación de los productos que elabora y fabrica la Empresa y, a las órdenes de ésta o del personal técnico, ordena y vigila los trabajos que realizan los obreros de bodegas, fábrica o departamento a él encomendados, distribuye las labores del personal obrero y señala a los encargados de sección la forma en que se han de desarrollar los trabajos. Se han de tener los conocimientos precisos para interpretar y realizar perfectamente las instrucciones dadas por sus superiores sobre mezclas, conservación, etc., así como transmitirlas al personal a sus órdenes. b) ENCARGADO DE SECCIÓN: Es el trabajador que, con iniciativa, dotes de mando y suficientes conocimientos técnicos para la programación y ejecución del trabajo, tiene a su cargo un grupo de obreros no inferior a diez, a los que ordena y vigila y con los que realiza en la fábrica todos los trabajos que le ordenan, y asume responsabilidades restringidas a su cargo. e) OFICIAL DE PRIMERA "A" : Es el trabajador que, además del dominio, práctica y aplicación del oficio en las condiciones que se exige al oficial de primera definido en el apartado siguiente, posee conocimientos técnicos específicos que sobrepasan el nivel normal del oficial primera, o estando en posesión de los conocimientos generales de la industria, y sin perjuicio dé su subordinación al encargado, tiene mando sobre un número de trabajadores no inferior a cinco, en las misiones que se le asignen. d) OFICIAL DE PRIMERA : Es el trabajador que, con total dominio de alguno de los oficios propios o específicos de la industria, solo o con ayuda de auxiliares, lo practica y aplica con total grado de perfección y rendimiento, que no sólo le permiten llevar a cabo trabajos generales del mismo, sino aquellos que suponen especial empeño y delicadeza. e) OFICIAL DE SEGUNDA : Es el trabajador que, sin poseer la especialización exigida al oficial de primera, solo o con ayuda de auxiliares, ejecuta los trabajos correspondientes a un determinado oficio de los propios o específicos de la industria con suficiente perfección y rendimiento, pudiendo tener alguna máquina a su cargo. Tener máquina a su cargo implica la regulación de la misma en orden a su óptimo rendimiento, así como la responsabilidad en la calidad del producto acabado. A estos efectos, al oficial de segunda que tiene máquina a su cargo le corresponde regular la entrada a la misma de las materias adecuadas, controlar temperatura, variar velocidades, en su caso, realizar los ajustes necesarios y engrasarla y mantenerla debidamente.

21 Número 186 Sábado 12 de agosto de 1995 Página f) OFICIAL DE TERCERA : Es el trabajador que, tras el aprendizaje correspondiente, o procedente de la categoría de ayudante, se dedica a las labores complementarias de la producción, tales como envasado, empaquetado, etiquetado y acabado, tanto a máquina como a mano, con la debida perfección y adecuado rendimiento, pudiendo llevar el control de algunas máquinas. Llevar el control de alguna máquina implica la obligación de vigilar su corrécto funcionamiento y la buena salida del producto, así como de aprovisionarla de las materias adecuadas y realizar la limpieza que la máquina requiera. g) AYUDANTE: Es el trabajador dedicado permanentemente a funciones concretas y determinadas que, aunque no constituye propiamente oficio, exigen, sin embargo, una práctica adquirida y una especialidad y atención que implica una capacidad superior a la de los peones, ayudan a los oficiales y colaboran con ellos y están capacitados para suplirlos en caso de ausencia, mientras dure esta situación. 2.- Oficios auxiliares. a) OFICIAL TÉCNICO : Es el trabajador qüe, con más de diez años de servicio en la profesión y en la Empresa y poseyendo conocimientos altamente cualificados, desarrolla su trabajo con perfección y eficacia y podría, por experiencia o competencia probadas, suplir a los técnicos en ausencia o enfermedades. La circun5tancia del tiempo de servicio, por sí sola, no otorga derecho al reconocimiento de esta categoría. b) OFICIAL DE PRIMERA "A": Es el trabajador que, además de práctica y aplicación del oficio en las condiciones que se exigen al oficial de primera definido en el apartado siguiente, posee conocimientos técnicos específicos que sobrepasan el nivel normal del oficial de primera o, estando en posesión de los conocimientos generales del oficio, y sin perjuicio de su subordinación al oficial técnico, tiene mando sobre un número de trabajadores no inferior a cinco, en las misiones concretas que se le asignen. c) OFICIAL DE PRIMERA : Es el trabajador que, solo o auxiliado por otros, practica y aplica un oficio clásico con tal perfección que no sólo lleva a cabo trabajos generales del mismo, sino aquellos otros que suponen especial empleo y delicadeza. d) OFICIAL DE SEGUNDA : Es el que ejecuta los trabajos correspondientes a determinado oficio clásico con la suficiente corrección y eficacia. 3.- PEONES : Son los trabajadores mayores de dieciocho años que efectúan labores para cuya realización se requiere predominantemente la aportación de esfuerzo físico, sin necesidad de práctica operatoria especial. SECCIÓN SEGUND A Clasificación del personal según su Permanenci a Art. 8.- El personal sujeto a este convenio se clasificará según su permanencia, de la siguiente forma : L.- Personal fijo de plantilla: Es el que presta sus servicios en la Empresa de modo permanente, una vez superado el período de prueba que, para cada grupo profesional se señala en el artículo Personal eventual : Es el contratado por tiempo determinado en virtud de cualquiera de las modalidades contractuales establecidas, con las limitaciones de la legislación vigente. 3.- Personal interino : Es el que sustituye a trabajadores de carácter fijo durante su ausencia por causa de enfermedad, maternidad, accidente, servicio militar o excedencia voluntaria, cesará sin derecho a indemnización al reincorporarse el titular. Todos los contratos de trabajo se formalizarán por escrito, aun cuando su duración sea infe rior a CUATRO SEMA- NAS. En él se especificarán su objeto, condiciones y duración, debiendo entreg arse al trabajador una copia del contrato. En el contrato del personal al que se refiere el número 3 deberán constar, necesariamente, el nombre del trabajador sustituido y la causa de la sustitución. Si el trabajador sustituido no se reintegrase a su puesto de trabajo en el plazo que corresponda, la Empresa podrá prescindir del trabajador interino cuando tenga conocimiento de la no reincorporación o, en todo caso, al terminar la obligación legal de reserva del puesto de trabajo. CAPÍTULO V Ingresos y Períodos de Prueb a Art. 9.- El ingreso de los trabajadores fijos se ajustará siempre a las normas legales de carácter general y a las especiales, pudiendo la Empresa someter a los interesados a las pruebas de ingreso que considere oportunas. Por acuerdo entre el trabajador y la empresa se establecerá el contenido de la prestación laboral objeto del contrato, así como su equiparación a la categoría, grupo profesional o nivel retributivo previstos en el convenio: Cada trabajador de nuevo ingreso precisará someterse previamente a los reconocimientos médicos oportunos o, en su defecto, previa conformidad de la empresa, aportar certificado médico oficial. Art PERÍODO DE PRUEBA.- La admisión del personal fijo se considerará provisional durante un período de prueba, que variará según la índole de la labor a que sea destinado y que, en ningún caso, podrá exceder del señalado en la siguiente escala.

22 Página 9278 Sábado 12 de agosto de 1995 Número 18 6 a) TÉCNICOS 1. Técnico superior 12 meses. 2. Técnico medio 9 meses. 3. Resto de téctiicos 6 meses. b) ADMINISTRATIVO S 1. Técnico superior 12 meses. 2. Técnico medio 9 meses. 3. Resto administrativos y similares 6 meses. c) COMERCIALES 1. Técnico superior 12 meses. 2. Técnico medio 9 meses. 3. Resto comerciales 6 meses. d) SUBALTERNOS 1. Resto del grupo 6 meses. 2. Limpiador/a 3 meses. e) OBREROS 1. Cualificados 6 meses. 2. No cualificados 2 meses. Durante este período, tanto el trabajador como la Empresa pueden desistir de la prueba y resolver el contrato sin necesidad de preaviso y sin derecho a indemnización. El período de prueba se computará a efectos de antigüedad. Se exceptuará del período de prueba al personal eventual o interino que pase a ocupar plaza de fijo. La situación de incapacidad temporal que afecte al trabajador durante el período de prueba no interrumpirá el cómputo de la misma, salvo que se produzca acuerdo contrario entre las partes. Los contratos del personal eventual que se recogen a continuación tendrán la duración que se expresa : a) Por las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, el contrato tendrá una duración máxima de OCHO MESES dentro de un período de DOCE MESES. b) Por lanzamiento de una nueva actividad o nuevo producto la duración máxima será de TRES AÑOS, pudiendo prorrogarse por acuerdo entre las partes, por períodos no superiores a SEIS MESES, con un máximo de DOS PRÓ- RROGAS. CAPÍTULO VI Promoción del Personal Art Para la progresión y promoción del personal en la ocupación de los distintos puestos de trabajo se tendrá en cuenta, fundamentalmente, la capacidad y el comporta- miento y, en caso de igualdad en la puntuación, se proveerá la plaza con el más antiguo de los que hayan solicitado la vacante. De esta norma general quedan exceptuados aquellos puestos de confianza o de mando sobre otras personas, cuya provisión se realizará por libre decisión de la Empresa. Art El personal fijo de la plantilla de la empresa tendrá derecho preferente para cubrir las vacantes que se produzcan en cualquiera de las categorías profesionales en la especialidad respectiva dentro de la Empresa, de acuerdo con las siguientes normas. Primera.- El personal técnico, titulado o no, será en todo caso de libre designación de la Empresa, si bien ésta procurará, siempre que haya de designar personal de este grupo, promocionar al personal de la misma procedente de los grupos de profesionales de oficio o de oficios auxiliares. Segunda.- Del personal administrativo, será de libre elección de la Empresa el jefe superior, el jefe de departamento, el jefe de oficina, los técnicos y los oficiales de primera que hayan de ejercer las funciones de cajero y de contable principal. Las restantes vacantes del personal administrativo serán provistas mediante concurso-oposición entre los pertenecientes a la categoría inmediata inferior. En igualdad de resultados será nombrado el de mayor antigüedad. En caso de que el concurso-oposición para la categoría inmediata inferior quedara desierto, la Empresa acudiría a las categorías inferiores sucesivamente siguientes, hasta agotar las posibilidades. Si aun así el puesto no pudiera ser cubierto, quedaría a libre designación de la Empresa. Tercera.- El personal comercial, técnico o no, será, en todo caso, de libre designación de la Empresa. Cuarta.- Las vacantes del personal subalterno se proveerán entre el personal de la Empresa que, como consecuencia de accidente o incapacidad, tenga disminuida su capacidad y, preferentemente, entre quienes no pueden desempeñar otro oficio o empleo con rendimiento normal por dicha causa. De no existir personal en esta situación, la Empresa podrá cubrir las vacantes con trabajadores a ella pertenecientes que lo soliciten, o con personal ajeno a la misma. Quinta.- Las vacantes en el grupo de personal obrero se cubrirán siguiendo el procedimiento que se expone a continuación. 1) Profesionales de oficio : Los puestos de capataz y de encargados de sección serán cubiertos por libre designación de la Empresa. Los puestos de oficiales de primera y oficiales de segunda que se produzcan por vacante o por nueva creación serán cubiertos, respectivamente, entre oficiales de segunda o tercera mediante la adecuada prueba de aptitud, dando prefe-

23 Número 186 Sábado 12 de agosto de 1995 Página 9279 rencia al más antiguo en igualdad de resultado de la prueba. Las vacantes de oficial de tercera se cubrirán por los ayudantes capacitados para desempeñar el puesto y que superen las correspondientes pruebas de aptitud. Los puestos vacantes de ayudantes se cubrirán por péones que no hayan sido sancionados por faltas graves o muy graves. 2) Oficios auxiliares: El puesto de oficial técnico se cubrirá por libre designación de la Empresa, y las vacantes de oficial de primera, por oficial de segunda mediante prueba de aptitud, dando preferencia al más antiguo en igualdad de resultados de la prueba, y las de oficial segunda mediante prueba de aptitud libre a la que pueden concurrir personal de la Empresa, dando preferencia al más antiguo en igualdad de resultados de la prueba. Art Las reclamaciones que en materia de clasificación profesional formule el personal, deberán conocerse, con carácter previo, por el Comité de Empresa, a cuyo efecto habrán de interponerse ante el mismo en el plazo de diez días a partir del momento que la resolución de la Empresa hubiese sido comunicada, y de no mostrarse el trabajador conforme con el dictamen del Comité de Empresa se elevará la reclamación, en unión del testimonio del acta de la reunión en que se hubiera discutido el asunto, a la Jurisdicción Laboral competente, para resolución. Art Las pruebas de aptitud, examen de capacidad, concurso de ingresos y ascensos serán juzgadas por un tribunal constituido por el Director de Personal o por persona en quien delegue, como presidente y por cuatro vocales de igual o superior categoría de la vacante o del puesto de nueva creación que haya de proveerse, de los cuales dos serán designados libremente por la Empresa y otros dos por el Comité de Empresa. CAPÍTULO VII Ceses y Despido s Art El personal que se proponga cesar al servicio de la Empresa habrá de comunicarlo por escrito a ésta, que acusará recibo en igual forma. La comunicación deberá efectuarse sin abandonar el trabajo, con los siguientes plazos de antelación a la fecha en que haya de dejarse de prestar los servicios. El personal técnico, administrativo y comercial, con dos meses. El personal subalterno y obrero, con quince días. El incumplimiento de la obligación de preavisar con la indicada antelación por el trabajador, dará derecho a la Empresa a descontar de la liquidación correspondiente el importe de la retribución diaria por cada día de retraso en el aviso. Art El despido y el cese del personal fijo, salvo lo prevenido en el artículo anterior y el del personal eventual e interino, se ajustará a las disposiciones legales laborales sustantivas y objetivas que regulan la materia. CAPÍTULO VIII Plantillas y Escalafones Art La Empresa confeccionará, al menos cada dos años, la plantilla técnica ideal comprensiva de las necesidades reales de personal. La plantilla consistirá en la relación numérica de las categorías y grupos necesarios con arreglo a las clasificaciones de este convenio. La Empresa podrá modificar su plantilla sin más requisitos que los exigidos por las disposiciones vigentes sobre la materia, y podrá amortizar las vacantes que se produzcan a efectos de acomodar la plantilla a las necesidades reales de personal, sometiéndose para ello a dichas disposiciones. Con independencia de lo establecido en párrafos anteriores, la Empresa revisará, una vez al año, las distintas categorías de su plantilla en orden a la promoción adecuada de su personal y para evitar, dentro de lo posible, cualquier desajuste en el desempeño de los puestos de trabajo. Art La Empresa formará el escalafón del personal, con separación de los grupos que en ella se integran, teniendo en cuenta la fecha de ingreso en la misma. El escalafón se hará por riguroso orden de antigüedad dentro de cada categoría y grupo. La Empresa publicará el escalafón para conocimiento del personal, y quien se considere perjudicado, podrá reclamar ante la misma. Si la Empresa denegara su petición, podrá el trabajador acudir en los plazos y formas legales ante los Organismos Laborales correspondientes. La rectificación del Escalafón se efectuará cada dos años. Art El escalafón consistirá en la relación nominal de los trabajadores fijos que componen la plantillá, ordenados por categorías, con sus circunstancias personales y antigüedad en la Empresa y en la categoría. CAPÍTULO IX Movilidad Funcional y Trabajos de Superior e Inferior Categoría Art La movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional. En base a lo anterior y debido a las características de la Empresa, cuya producción y venta oscila grandemente durante las diferentes épocas del año, la distribución de los puestos de trabajo en cada sección o grupo profesional está sujeta a grandes variaciones, por lo que todo el personal distribuido en las diferentes secciones o grupos profesionales deberá, en cualquier momento, ejecutar cualquier trabajo que le sea encomendado, aunque sea de categoría inferior, si bien se le considerará para todos los efectos su categoría y remuneración.

24 Página 9280 Sábado 12 de agosto de 1995 Número 186 Art El trabajador que realice funciones de categoría superior a las que correspondan a la categoría profesional que tuviera reconocida, por un período superior a seis meses durante un año u ocho meses durante dos años, puede reclamar ante la dirección de la empresa la clasificación profesional adecuada. Contra la negativa de la Empresa y previo informe del Comité o, en su caso, de los delegados de personal, puede reclamar ante la Jurisdicción competente. Cuando se desempeñen fupciones de categoría superior, pero no proceda legal o convencionalmente el ascenso, el trabajador tendrá derecho a la diferencia retributiva entre la categoría asignada y a la función que efectivamente realice. Si por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva el empresario precisara destinar a un trabajador a tareas correspondientes a categoría inferior a la suya, sólo podrá hacerlo por el tiempo imprescindible, manteniéndole la retribución y demás derechos derivados de su categoría profesional y comunicándolo a los representañtes legales de los trabajadores. Art Si el cambio de destino mencionado en el párrafo anterior hubiera sido solicitado por el trabajador, se asignará a éste el salario correspondiente al trabajo efectivamente prestado. No supondrá menoscabo ni vejación para un trabajador el efectuar accidentalmente trabajos de categoría inferior, relacionados con su función, entre otros quedan comprendidos trabajos tales como la limpieza de máquinas, de aparatos, herramientas o similares, de cuya custodia, buen uso, estado y conservación se procurará muy especialmente. CAPÍTULO X Contrato de Formación en el Trabajo Art CONTRATOS FORMATIVOS. Contrato de aprendizaje.- La formación tendrá una duración máxima de hasta TRES años. La edad mínima y máxima de ingreso en formación será la que establezcan las disposiciones legales. La retribución del personal en formación será del 70 por 100 sobre todos los conceptos que correspondan a la categoría inferior o equivalente del grupo profesional en el que reciba la formación. Una vez calculado dicho porcentaje se abonará en proporción a la jornada efectiva que realice. Contrato en prácticas.- La empresa podrá contratar trabajadores en prácticas, que reúnan los requisitos de titulación necesarios. La duración de los contratos en prácticas podrá ser de hasta TRES años. El período,de prueba será de tres meses. La retribución del personal en prácticas será del 65, 75 y 85 por 100, respectivamente, el primero, el segundo o el tercer año de vigencia del contrato, sobre todos los concep- tos que correspondan a la categoría inferior o equivalente del grupo profesional en el que reciban 7as prácticas. CAPÍTULO XI Retribuciones Art Las retribuciones del personal estarán constituidas por el salario base y los complementos del mismo y estará referida a la jornada completa y normal, por lo que, el personal que trabaje a tiempo parcial, percibirá la retribución proporcional a la jornada que realice. Cuando pa rte de las retribuciones se paguen en especie, ésta no podrá superar el 30 por 100 de las percepciones totales. La empresa está obligada a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución, tanto por salario base como por los complementos salariales, sin discriminación alguna por razón de sexo. Art Las retribuciones se harán efectivas por meses vencidos, mediante recibo de salarios, según modelo que figura como anexo II. El trabajador tendrá derecho a percibir, antes de que llegue el día señalado para el pago, previa petición anticipo a cuenta del trabajo realizado, dicho anticipo será, hasta el 75 por 100 de los salarios mensuales normales, excluyendo, en todo caso, las pagas extraordinarias. El anticipo sobre el mes en curso se peticionará dentro de los DIEZ primeros días del mes y se abonará antes del quinceavo. Art FECHA DE PAGO. El pago de la retribución mensual se hará, normalmente, el último día laborable del mes al que corresponda. No obstante lo anterior, si por circunstancias anormales, la empresa se viera en la necesidad de retrasar el pago, éste podrá hacerse hasta el día cinco del mes siguiente. Art El salario base, entendido como la parte de la retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo, sin atender a las circunstancias determinantes de sus complementos, será el establecido en cada momento para cada categoría profesional, en virtud del convenio de empresa, siendo para el presente el que se recoge como tal en la tabla de salarios. (anexo I). Art COMPLEMENTO PERSONAL DE AN- TIGÜEDAD.- Todo el personal que ingrese a partir del 1 de enero de 1995, percibirá como premio de antigüedad sobre su salario base, un máximo de un 10 por 100, que se irá adquiriendo por trienios del 2 por 100. El cálculo del complemento de antigüedad se realizará sobre el último salario basé percibido por el trabajador. Los trabajadores fijos que figuran en la plantilla de la

25 Número 186 Sábado 12 de agostode 1995 Página empresa al 31 de diciembre de 1994, percibirán la antigüedad en concepto de "Ad personam", según certificado individual de garantías que le facilitará la dirección de la empresa a cada trabajador. Art COMPLEMENTO PERSONAL DE IDIO- MAS.- Los trabajadores que estando en posesión de uno o varios idiomas extranjeros, y que por ser de utilidad para la Empresa lbs practiquen en los servicios prestados a la misma, percibirán un complemento del 10 por 100 del salario base de su categoría. Este complemento sólo se percibirá por aquellos trabajadores que ostenten la categoría de técnico especialista o asimilado u otra categoría inferior. Art COMPLEMENTOS DE PUESTO DE TRA- BAJO. 1) Actividades penosas, tóxicas o peligrosas : El personal dedicado permanentemente a actividades penosas, tóxicas o peligrosas percibirá sobre su retribución normal un 25 por 100 del salario base, complemento éste que se reducirá a un 10 por 100 si dichos trabajos se realizan durante un período comprendido entre un mínimo de 60 minutos y un máximo de 2 horas. Careciendo la Empresa en el actual momento de actividades que puedan declararse como tales, será el Comité de Seguridad en el Trabajo quien determine la definición de este apartado, que será presentado a la Empresa para su aprobación. No obstante, en caso de desacuerdo entre las partes, será la Autoridad Laboral quien dictamine al respecto. 2) Trabajo nocturno : El personal que trabaje entre las veintidós y las seis horas, percibirá un complemento por trabajo nocturno equivalente al 25 por 100 del salario base de su categoría. Tal complemento sólo se percibirá por el total de la jornada cuando las horas trabajadas en el período nocturno excedan de cuatro, ya que si no se llegase a ese número se percibirá el complemento sobre las horas trabajadas. Se exceptúan de este complemento aquellos trabajos que por su propia índole han de realizarse normalmente de noche, tales como los de guardería, vigilancia, etc. La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de ocho horas diarias de promedio, en un período de referencia de quince días. El personal de trabajo nocturno, podrá optar, a petición del mismo a una revisión médica extraordinaria, cuya fecha se determinará de acuerdo con la empresa. 3) Trabajo a turno: El personal que por necesidades de la Empresa realice su jornada de trabajo en régimen de turnos rotativos, percibirá por este concepto un complemento del 5 por 100 del salario base de su categoría. 4) Quebranto de moneda : Los trabajadores que habitualmente realicen funciones de pago o de cobro en metálico percibirán, en concepto de quebranto de moneda, un complemento consistente en el 5 por 100 del salario base de su categoría. Art HORAS EXTRAORDINARIAS.- De acuerdo entre el trabajador y la empresa, se optará entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fija más adelante o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido. Dicho descanso se tomará dentro de los cuatro meses siguientes a su realización. Específicamente las horas extraordinarias estructurales serán compensadas mediante descanso. Cuando haya desacuerdo entre el trabajador y la empresa, se entenderá que las horas se compensan por tiempo de descanso. La cuantía para el pago de las horas extraordinarias en el año actual, será la que a continuación se expresa para las siguientes categorías : Categorías Cuantíá Limpiadora Ayudante Telefonista y Oficial 3.' Auxiliar Admtvo. y Oficial 2.' Oficial Primera Ayte. Laboratorio, Otic. 2.' Admtvo., Oficial l.' "A" Oficial 2.' "A" Admtvo Oficial L' Admtvo., Encargado de Sección y Oficial Técnico Las horas extraordinarias que se hubieran de efectuar entre las 22 y las 6 horas y las realizadas en días no laborables, se incrementarán en un 25 por 100 y 50 por 100 respectivamente; tanto en su cuantía como en su tiempo equivalente de descanso. Art COMPLEMENTO DE VENCIMIENTO PERIÓDICO SUPERIOR AL MES. 1) COMPLEMENTO DE VERANO Y NAVIDAD.- Los trabajadores afectados por el presente convenio tendrán derecho a dos gratificaciones especiales en la cuantía de una mensualidad de sus sala rios base más antigüedad, que se harán efectivas en Verano, en la nómina del mes de junio, y Navidad, en la nómina de noviembre. 2) COMPLEMENTO DE PRIMAVERA Y OTOÑO.- La empresa abonará a sus trabajadores una gratificación equivalente a treinta días de salario base más antigüedad, cuyo pago se fraccionará en dos partes de quince días cada una ; la primera se abonará en la nómina del mes de marzo y la segunda en la nómina del mes de septiembre. El personal que hubiera ingresado o cesado durante el año, sea fijo, eventual o interino percibirá dichas gratificaciones en proporción al tiempo trabajado en el correspon-

26 Página Sábado, 12 de agosto de 1995 Número 18 6 diente semestre, debiendo computarse la fracción del mes como unidad completa. Art PREMIO POR JUBILACIÓN. Se recibirá un premio por jubilación, no por Invalidez, consistente en las mensualidades, salario base más antigüedad, abajo indicadas en relación con la edad del trabajador, siempre y cuando no se modifiquen los actuales porcentajes cronológicos de jubilación del Régimen General de la Seguridad Social. Edad Jubilación Mensualidades 60 años años años 8 63 años 6 64 años 3 65 años 1 Para acceder a este premio será condición indispensable tener una antigüedad mínima en la en5presa de 15 años. CAPÍTULO XII Pluses de Actividad, Asistencia y Transporte Art PLUS DE ACTIVIDAD. Todos los trabajadores percibirán en concepto de Plus de Actividad la cantidad mensual de pesetas, por mes completo de trabajo. Art PLUS DE ASISTENCIA. Todos los trabajadores percibirán en concepto de Plus de Asistencia la cantidad de 642 pesetas por día efectivo de trabajo ; no devengándose, en consecuencia, las festividades de ámbito nacional, las de la Comunidad Autónoma de Murcia, así como sábados y domingos. Art PLUS TRANSPORTE. Todos los trabajadores percibirán en concepto de Plus Transporte Urbano la cantidad de 320 pesetas por día efectivo de trabajo ; no devengándose, en consecuencia, las festividades de ámbito nacional, las de la Comunidad Autónoma de Murcia, así como sábados y domingos. CAPÍTULO XIII Festividad Gremial Art La Empresa abonará a cada uno de sus trabajadores, cualquiera que sea su categoría profesional, ptas., en concepto de festividad de Nuestra Señora de las Viñas. CAPÍTULO XIV Jornada, Horario, Descanso Diario, Semanal y Vacacione s Art Jornada.- El número de horas normales de trabajo para el presente convenio se establece en horas. La jornada diaria tendrá una distribución irregular a lo largo del año, que se fijará en el calendario correspondiente. El sábado quedará totalmente libre. Entre el tinal de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas. Cuando lo exijan las necesidades de la empresa, ésta podrá implantar el sistema de turnos continuados, informando al Comité de Empresa como trámite previo. Los porteros y guardas podrán trabajar hasta un máximo de sesenta horas (60) a la semana con el abono a prorrata de su jomal diario de las que excedan de la jornada normal. En cuanto a la jornada continuada, la Empresa y el Comité de Empresa, de mutuo acuerdo, fijarán la fecha de inicio y terminación. En período de campaña, la jornada podrá rebasar las 9 horas diarias. Siempre que la duración de jornada diaria continuada exceda de seis horas se establece un período de descanso durante la misma de quince minutos de duración. Art Horario.- La fijación del horario de trabajo será facultad de la Empresa, oído el Comité de Empresa. Art Descansos.- Los descansos diarios, dominical y, en su caso, semanal, se ajustarán a lo establecido por las disposiciones laborales generales vigentes. Art Vacaciones.- Todo el personal afectado por el presente Convenio, tendrá derecho a disfrutar unas vacaciones anuales de treinta días naturales, de los cuales se disfrutarán 28 ininterrumpidamente, y los otros dos se aplicarán arecuperaciones motivadas por la práctica de la jomada continuada de verano y calendario laboral. El personal que no lleve trabajando en la empresa el año necesario para el disfrute de este derecho, disfrutará la parte-proporcional que le corresponda. CAPÍTULO X V Dietas, Licencias y Excedencia s Art Dietas.- En compensación de los gastos, perjuicios o incomodidades que origina a los trabajadores la necesidad de desplazarse de un lugar a otro para la ejecución de su trabajo, percibirán, con independencia de su retribución habitual, unas dietas que se regirán por las normas que a continuación se establecen : 1.- Si, por necesidad del servicio, algún trabajador hubiese de desplazarse accidentalmente de la localidad de su centro de trabajo, la Empresa abonará una dieta de pesetas cuando efectúa una comida fuera del domicilio, y de pesetas cuando el trabajador tenga que almorzar, cenar y dormir en distinta localidad. 2.- Si su jornada de desplazamiento comienza 2 horas antes que la jornada normal del centro de trabajo, percibirá por dieta de desayuno 500 pesetas y su regreso se efectuará después de las 22 horas devengará por concepto de cena la dieta de pesetas. Art GASTOS DE LOCOMOCIÓN.- Si la

27 Número 186 Sábado 12 de agosto de 1995 Página 9283 Empresa pone un vehículo a disposición del trabajador, no tendrá éste derecho a percibir cantidad alguna por tal concepto. Si el trabajador utiliza vehículo propio, la Empresa le compensará a razón de 24 ptas. por kilómetro. Si el trabajador utiliza medios normales de transporte, la Empresa le abonará, previa justificación, el importe correspondiente. Art LICENCIAS.- La Empresa concederá a los trabajadores permisos retribuidos con el salario real que perciban, cuando con la posible antelación, loasoliciten y posteriormente lo justifiquen documentalmente, por alguno de los motivos siguientes y con la duración que se indica : a) Matrimonio del trabajador : días naturales. b) Por alumbramiento de esposa : días laborales. c) Enfermedad grave, intervención quirúrgica grave o fallecimiento : 1) Cónyuge, padres propios e hijos días laborales. Aumentándose en un día, si el hecho se produce fuera de la localidad y dentro de la provincia. Y en dos, para el restante territorio nacional. En todo caso, se entenderá como enfermedad grave o intervención quirúrgica grave, las que requieran hospitalización y anestesia total o cuando así lo indique expresamente el facultativo correspondiente. 2) Para todos los demás parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad días laborales. Como regla general en este apartado n. 2, se duplicará el tiempo convenido, cuando el trabajador por tales motivos, necesite desplazarse fuera de la provincia. d) Primera comunión o mat rimonio de hijos o hermanos, cuando se celebre en día laborable : día. Por matrimonio de padre o madre, en segundas o sucesivas nupcias, cuando se celebre en día laborable :. 1 día. e) Por traslado del domicilio habitual : día. Esta licencia será incompatible con la del apartado a). f) Cumplimiento de un deber de carácter público o sindical impuesto por las leyes y disposiciones vigentes : el tiempo necesa rio, siempre que no se trate de desempeño de cargo. g) En caso de consulta médica propia, debidamente justificada, el productor dispondrá de un pérmiso retribuido por un máximo de 10 horas al año. Este apartado estará en vigor, siempre y cuando las ausencias por las citadas consultas, no supongan más del 10 por 100 del personal correspondiente a cada sección o departamento. h) Los trabajadores, avisando con una antelación mínima de tres días, podrán solicitar treinta días naturales y continuados del permiso no retribuido al año, en caso de grave motivo familiar, intervención quirúrgica, estudios, etc., o por necesitar más días de los que se le conceden como licencia retribuida, siempre que se justifique debidamente su necesidad, y cuando las ausencias por el citado permiso no supongan más del 5 por 100 sobre la plantilla. La Empresa comunicará al trabajador la decisión adoptada en un máximo de dos días. i) Por lactancia de un hijo menor de nueve meses tendrá derecho a una ausencia del trabajo que podrán dividir en dos fracciones. Este derecho podrá ser sustituido por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. Art EXCEDENCIAS.- La excedencia será de dos clases: voluntaria o forzosa. Durante estas situaciones no se devengará retribución alguna a cargo de la Empresa. a) Excedencia voluntaria: Se concederá por un período no menor de un año y no mayor de tres, y siempre por períodos anuales completos, a aquellos trabajadores que lo soliciten, siempre que cuenten con tres años de antigüedad en la Empresa. El plazo de excedencia voluntaria no se computará a efectos de antigüedad. Con una antelación de 30 días, antes de finalizar la excedencia, se solicitará a la empresa el reingreso, la cual se compromete a reincorporar al trabajador, en un plazo máximo de dos meses, con la misma categoría que tenía antes de su excedencia. No se incluyen en esta excedencia las categorías supe riores a Jefe de Sección ni, expresamente, a los Encargados de Sección. Para acogerse a una nueva excedencia, deberá cub rir un período mínimo de CINCO AÑOS. Esta excedencia se mantendrá siempre y cuando las condiciones de contratación contemplen la posibilidad de sustitución. Salvo orden en contrario, en ningún momento, el número de personal excedente, podrá superar el 10 por 100 de la plantilla. Durante el tiempo que dure esta situación, el trabajado r no podrá dedicarse por cuenta ajena a las mismas actividades ejercidas por la Empresa. b) Excedencia forzosa : la excedencia forzosa se concederá en los siguientes casos : 1.- Designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. 2.- El ejercicio de cargos sindicales que haga igualmente imposible la asistencia al trabajo. Esta excedencia se pro-

28 Página 9284 Sábado 12 de agostode 1995 Número 186 longará por el tiempo que dure el cargo que la determina. El reintegro será automático y el trabajador tendrá derecho a ocupar una plaza de la misma categoría que ostentaba antes de producirse la excedencia forzosa. El tiempo de excedencia forzosa se computará a efectos de antigüedad. El reingreso del trabajador forzoso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo y, en caso de no efectuarlo en dicho plazo, perderá el derecho al reingreso. CAPÍTULO XVI Servicio Militar, Enfermedad y Accident e Art SERVICIO MILITAR.- Los trabajadores fijos de plantilla que se incorporen al servicio militar, con carácter forzoso o voluntario, tendrán reservado su puesto de trabajo durante el período de duración de dicho servicio y treinta días naturales más, computándose todo este tiempo a efectos de antigüedad en la Empresa. El personal que se halle cumpliendo el servicio militar podrá reintegrarse al trabajo cuando tenga un permiso temporal, sólo en el caso de que éste sea superior a un mes y que medie la oportuna autorización militar para poder trabajar. Art La primera vez que, dentro de cada año, caiga enfermo un trabajador y lo justitique debidamente, la Empresa le abonará el 50 por 100 de su retribución, excluyendo los pluses de Asistencia y Transporte, hasta los tres primeros días de enfermedad ; beneficio que sólo se disfrutará esa primera vez y aunque la enfermedad no haya alcanzado el plazo máximo de tres días que se establece para dicho beneficio. Lo establecido en el párrafo anterior no es aplicable a la enfermedad que lleve consigo la hospitalización del trabajador, en cuyo caso la Empresa le abonará el 100 por 100 de su retribución total, mientras duren los días de hospitalización. Al personal que se encuentre en situación de incapacidad laboral transitoria por enfermedad común o por accidente no laboral, se le reservará el puesto de trabajo y tendrá derecho a percibir desde el cuarto al vigésimo día de baja, ambos inclusive, con independencia de la prestación económica de la Seguridad Social, un complemento equivalente a la cuantía necesaria para que, sumado a aquélla, alcance el 85 por 100 de su retribución, excluyendo los pluses de asistencia y transporte ; complemento que a partir del día vigésimo primero de incapacidad laboral transitoria será el necesario para alcanzar el 100 por 100 de su retribución, excluidos los pluses mencionados. La empresa podrá comprobar en todo momento por medio de facultativos, la realidad de la enfermedad. Art ACCIDENTE DE TRABAJO.- Al personal que se encuentre en situación de incapacidad laboral transitoria por accidente de trabajo, se le reservará el puesto de trabajo y tendrá derecho a percibir, con independencia de la prestación económica de la Seguridad Social que le corresponda, un com- plemento equivalente a la cuantía neceshria para que sumado a aquélla, alcance la totalidad de su retribución. La Empresa podrá comprobar en todo momento, por medio de facultativos, la realidad de la lesión. CAPÍTULO XVII Recompensas, Faltas y Sanciones Art RECOMPENSAS.- La Empresa premiará la buena conducta, la fidelidad y las cualidades sobresalientes de su personal para que le sirva de estímulo y se supere en el cumplimiento de sus obligaciones. Se premiarán los actos heroicos, los meritorios, el espíritu de servicio, el espíritu de fidelidad y al afán de superación profesional. Art Los premios, que se determinarán por la Empresa según las circunstancias y la naturaleza del caso, serán los siguientes : - Recompensas en metálico o en especie. - Diplomas honoríficos. - Cartas laudatorias. - Premio de pertnanencia : A los 25 años de antigüedad en la empresa, consistente en una semana de vacaciones (7 días naturales) y un obsequio regalo o su importe, equivalente a ptas. A las concesiones de recompensas se les dará la publicidad y solemnidad posibles para satisfacción de los interesados y estímulo del personal. Los premios se harán constar en los expedientes personales y serán computados para ascenso y cambios de categoría. Art FALTAS.- Las faltas se clasificarán en leves, graves y muy graves. En el anexo III se tipifican y gradúan las faltas. No obstante la tipificación de las faltas, si se produjese algún caso irregular no contemplado, la Dirección de la Empresa, oído el Comité, actuará en consecuencia. Art SANCIONES.- Las sanciones que podrá imponerse a quien incurra en falta serán las siguientes : 1.- Por faltas leves : amonestación verbal, amonestación escrita o suspensión de un día de trabajo y haber. 2.- Por faltas graves: suspensión desde dos a quince días de trabajo y haber, recargo hasta el doble de los años que este convenio establece para aumentos por antigüedad o inhabilitación para pasar a categoría superior por plazo que no exceda de cuatro años. 3.- Por faltas muy graves : Pérdida temporal o definitiva de la categoría, suspensión de empleo y sueldo desde dieciséis hasta sesenta días o despido.

29 Número 185 Sábado 12 de agosto de 1995 Página Art CANCELACIÓN DE NOTAS.-Si el trabajador observase buena conducta, podrá solicitar de la dirección de la Empresa la cancelación de la nota que tuviese estampada, en los siguientes plazos : a) Para las faltas leves, seis meses a partir del cumplimiento de sanción. b) Para las faltas graves, dieciocho meses a partir del cumplimiento de la sanción. c) Para las faltas muy graves, tres años a partir del cumplimiento de la sanción. La cancelación de las notas es facultad de la Empresa, previa audiencia del Comité de Empresa. CAPÍTULO XVIII Acción Sindical Art La Empresa reconocerá a aquellas secciones sindicales que cuenten como afiliados un número no menor al 25 por 100 de los trabajadores de su plantilla. Art La Empresa dará las facilidades adecuadas para la confección de clichés y de otros trabajos impresos, a efectos de que el Comité de Empresa pueda procurar a los trabajadores la oportuna información laboral. CAPÍTULO XIX Información sobre la marcha de la Empres a Art La Empresa informará al Comité de Empresa, trimestralmente, acerca de los extremos a que se refiere el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores. CAPÍTULO XX Comité de Seguridad e Higiene Art El Comité de Seguridad e Higiene del trabajo será presidido por un representante de la Empresa, y estará constituido por los representantes que el Comité de Empresa designe de entre sus miembros y por un técnico de libre designación de la Empresa. CAPÍTULO XXI Comisión Paritari a Art Sin perjuicio de las atribuciones de la jurisdicción competente para el conocimiento y resolución de los conflictos derivados de la aplicación e interpretación del presente convenio, se constituye una Comisión Paritaria, que estará integrada por : - En representación de la empresa : * D. José García Conesa, Director de Personal. * D. Carlos González Samper, Asesor. - En representación de los trabajadores : * D. Juan Conesa García. * D. Juan Pedro Aliaga Aguera. * D. Antonio Veas Perán. * D.a Julia Buendía Romera. * D.' Querubina Hernández Vivancos. Técnicos Anexo 1 TABLA SALARIAL Retribución anual por categorías en razón de horas efectivas de t rabajo. CATEGORÍAS SALARIO ANUAL Mensual Diari o Gerente Jefe superior Técnico superior Jefe de depart amento Técnico medio Técnico especialista Ayudante de laboratori o Administrativo s Jefe superior Técnico supe ri or Jefe de depart amento Técnico medio Jefe de oficina Jefe de sección Oficial 1 gestión

30 Página 9286 Sábado 12 de agosto de 1995 Número 18 6 Oficial Oficial Auxiliar Comerciales Jefe superior Técnico superior Jefe de departamento Técnico medio Jefe de servicio Promotor Subalternos Responsable Subalterno de Subalterno de Auxiliar subalterno Personal de limpieza Profesionales de Ofici o Capataz Encargado de sección Oficial de 1 "A" Oficial de Oficial de Oficial de Ayudante Peón Oficios Auxiliares Oficial técnico Oficial de 1 "A" Oficial de Oficial de ANEXO: CALENDARIO 1995 MES FESTIVIDAD C. HORAS MES FESTIVIDAD C. HORAS ENERO Día 5(de 8 a 14 horas ) Día 6 Epifanía Día 17 (San Antón) 168 Horas FEBRERO Horas MARZO Horas ABRIL Día 7 (Viernes Dolores) Día 12 (de 8 a 14 horas) Día 13 (Jueves Santo) Día 14 (Viernes Santo) 144 Horas MAYO Día 1 (Festividad del trabajo) 154 Horas Día 2 (Comienza J. intensiva) JUNIO Día 9 (Día de la Región) 147 Horas JULIO Día 24 (Puente) (* ) Día 25 (Santiago Apóstol) 126 Horas Día 31 (Comienzan las vacacion es) AGOSTO Día 25 (Fin de vacaciones) 28 Hora s SEPPIEMBRE Día 8 (Finaliza J. intensiva) OCTUBRE 168 Hora s Día 12 (Día del Pilar) 171 Hora s Día 13 (Puente ) NOVIEMBRE Día 1 (Día de Difuntos) 187,5 Horas Día 2 (Inicio Jornada Campaña) DICIEMBRE Día 6 (Día de la Constitución) Día 8 (Día de la Inmaculada) 156,5 Horas Día 21 (Fin Jornada Campaña) Día 25 (Navidad ) TOTAL DE HORAS TRABAJADAS (*) El día 24 de julio está contemplado, en principio, como PUENTE. Si por necesidad de la empresa fuera necesario trabajarlo, estas horas se ajustarían posteriormente.

31 Número 186 Sábado 12 de agosto de 1995 Página III. Administración de Justicia Número PRIMERA 'NSTANCIA NÚMERO UNO DE MOLINA DE SEGURA EDICT O Doña Francisca Granados Asensio, sustituta, Juez del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Molina de Segura (Murcia) y su partido, ' Hace saber: Que en el juicio ejecutivo, seguido con el número 83/91.P, a instancias de Banco Español de Crédito, representado por el Procurador Sr. Sarabia Bermejo, contra don Jesús Fuentes Cancedo y doña Encarnación Avila Berenguer, ha acordado sacar a subasta en la Sala de Audiencia de este Juzgado, por término de veinte días y hora de las diez quince, por primera vez el próximo día 24 de octubre de 1995, en su caso por segunda el próximo día 21 de noviembre de 1995, y en caso por tercera vez el próximo día 19 de diciembre de 1995,.los bienes que al filnal se dirán, bajo las siguientes condiciones : Primero'. El tipo de subasta será para la primera el de valoración que se indica para cada uno, no admitiéndose posturas inferiores a los dos tercios del tipo, para la segunda el 75% de la valoración, no admitiéndose posturas inferiofes a los dos tercios de este tipo ; para la tercera no habrá sujeción a tipo. Segundo. Los licitadores deberán consignar en el establecimiento destinado al efecto, una cantidad no inferior al 20% del tipo de cada subasta y para la tercera no inferior al 20% de la segunda. Tercero. Las posturas pueden hacerse en pliego cerrado. Cuarto. Los títulos de propiedad estarán de manifiesto en Secretaría para que puedan examinarlos los que quieran tomar parte en la subasta, teniendo que conformarse con ellos. Quinto. Las cargas anteriores y preferentes continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante las acepta y queda subrogado en la responsabilidad de las mismas, sin destinarse a su extinción el precio de remate. Bienes que se subasta n Vivienda en planta 3.' del edificio de Molina de Segura, partido del Olivar, Urbanización Huerto Capote, con fachada a calle sin nombre, y Avda. Granada, de tipó G, por acceso por la escalera 2, de superficie 54,49 m2, en la actualidad es Urbanización Parque, calle Mediterráneo, 1. Inscrita al tomo 812, llibro 221, folio 215, finca número Valorada en pesetas. Se hace constar que no se han suplido los títulos de propiedad de los bienes embargados, por lo que los licitadores deberán de conformarse con lo que respecto de ellos aparezca en el Registro de la Propiedad del partido. Dado en Molina de Segura, a veinte de julio de mil novecientos noventa y cineo.-e1 Juez, Francisca Granados Asensio.-La Secretaria. Número PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO SEIS DE ORIHUELA EDICT O En virtud de lo acordado por providencia de esta fecha, recaída en juicio de faltas n. 269/94 sobre malos tratos por denuneia de don Javier Miguel López Alonso, contra don Luis Ramón Beltrán Sanz se notifica a don Luis Ramón Beltrán Sanz la sentencia dictada en los mismos, cuyo encabezamiento y parte dispositivá son como sigue : "En los autos de juicio de faltas seguidos con n. 269/94 entre partes, como denunciante don Javier Miguel López Alonso, y como denunciado don Luis Ramón Beltrán Sanz y el Ministerio Fiscal como titular de la acusación pública, sobre una supuesta falta de malos tratos. "Fallo: Que debía absolver y absuelvo libremente a don Luis Ramón Beltrán Sanz de la falta de que venía inculpado, declarando las costas de oficio. Notifíquese la presente sentencia a las partes, interesados y en su caso al Ministerio Fiscal, con expresión de que contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación, en los que las actuaciones estarán en Secretaría a disposición de las partes. Dicho recurso de apelación, conforme a lo dispuesto en el artículo 976, en relación con los artículos 795 y 796, todos ellos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, habrá de formalizarse en su caso por escrito ante este mismo Juzgado en el plazo expresado, exponiendo ordenadamente las alegaciones sobre quebrantamiento de normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de precepto constitucional o legal en las que se base la impugnación, y con expresión de domicilio a efectos de notificaciones". Y para que sirva de notificación a don Luis Ramón Beltrán Sanz que en la actualidad se encuentra en ignorado paradero, expido y firmo el presente en Orihuela, a veintiséis de julio de mil novecientos noventa y cinco.- El Secretario Judicial.

32 Página 9288 Sábado 12 de agosto de 1995 Número 186 Número PRIMERA INSTANCIA NÚMERO DOS DE MURCI A EDICT O ~.' M. Yolanda Pérez Vega, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia Número Dos de los de Murcia. Hace saber: que en este Juzgado de mi cargo y Secretaría Iel que refrenda, se siguen autos 86/87 instados por el Pro- :urador Tomás Soro Sánchez en representación de Banco -entral Hispanoamericano, S.A., contra Ana Hurtado Verdú,?acundo Izquierdo García, Isabel Bolarín Sánchez y Miguel Hurtado Verdú y por propuesta providencia de esta fecha se ia acordado sacar a públicas subastas los bienes que después >e dirán, por primera y, en su caso por segunda y tercera veces, para el caso de ser declarada desierta la respectiva interior por término de veinte días, habiéndose señalado para dicho acto los días tres de octubre, siete de noviembre y rece de diciembre de 1995, todas ellas a las doce horas en la Sala Audiencia de este Juzgado, sito en Ronda de Garay, Palacio de Justicia, 2.' planta, bajo las siguientes Condiciones 1. Servirá de tipo para la primera subasta el valor que se ~xpresa a continuación de cada bien, no admitiéndose posturas que no cubran las dos terceras partes del mismo. Para la segunda dicho avalúo pon rebaja del veinticinco por ciento y para la tercera sin sujeción a tipo. 2. Las posturas podrán hacerse a calidad de ceder el remate a un tercero, solamente por la parte ejecutante. 3. Para tomar parte en la subasta, todo licitador deberá consignar previamente, en'el establecimiento destinado al efecto, una cantidad igual, por lo menos, al veinte por ciento éfectivo del valor de los bienes que sirva de tipo para la subasta, sin cuyo requisito no serán admitidos. 4. Desde el anuncio de la subasta hasta su celebración, podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el resguardo de haberse hecho al expresada consignación en el establecimiento destinado al efecto. 5. Que la subasta se celebrará por lotes. 6. Que los bienes se encuentran en la actualidad en poder del demandado, y podrán ser examinados por los que deseen tomar parte en la subasta. El presente edicto servirá de notificación en forma a los demandados a quienes no se le hubiere podido notificar los señalamientos de subastas por cualquier causa. 8. Si por error se hubiere señalado para la celebración de la subasta una fecha que resultare festiva, dicha subasta se llevará a efecto al día siguiente hábil a la misma hora. Relación de bienes objeto de subast a URBANA. Casa en la villa de Alguazas, calle Pedro Fernández Vera, núm Consta de dos cuerpos, cámaras y descubierto, y ocupa una superficie de 126 mz. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Molina de Segura, en el libro 13 del Ayuntamiento de Alguazas, finca registral número 918. Valorada: pts. RÚSTICA. Una tierra de inferior calidad, riego de motor, plantada de melocotoneros, en término de Alguazas, partido del Cabezo de los Pimientos, tiene una superficie de 14 áreas, 10 centiáreas, 60 decímetros y 15 centímetros cuadrados. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Molina de Segura, finca registral número Valorada: pts. URBANA. Piso número 3, o vivienda situada a la izquierda de la primera planta, de la casa sita en Alguazas, calle general Primo de Rivera, núm. 63, en cuya casa se integra. Es una vivienda con acceso común con las demás plantas altas por entrada y escalera situadas al centro del edificio. Ocupa una extensión de 98,69 m', y se distribuye en pasillo, cuatro dormitorios, comedor, aseo, cocina, despensa y terrazas. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Molina de Segura, finca número Valorada: pts. RÚSTICA. Un trozo de tierra riego en término de Alguazas, en el partido de Los Bravos, señalado en el plano parcelario con el núm. 42 bis, de 14 a. y 60 cas. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Molina de Segura, finca número Valorada : pts. RÚSTICA. Un trozo de tierra en término de Alguazas, partido de Los Bravos, señalado en el plano parcela rio con el núm. 77 bis, de 9 áreas y 70 centiáreas. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Molina de Segura, finca registral núm Valorada : pts. Y para que se cumpla lo acordado, expido el presente en Murcia, a once de julio de mil novecientos noventa y cinco.-la Magistrada-Juez.-El Secretario. Número PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE SAN JAVIER (MURCIA ) EDICT O D. Fco. Javier Gutiérrez Llamas, Juez de Primera Instancia e Instrucción Número Uno de San Javier. Por el presente hace saber: Que en este Juzgado se siguen autos dejuicio ejecutivo bajo n. 144/91 a instancia de D. José Hernández-Mora Fernández representado por el Procurador D. Vicente Marcilla Onate contra D.' Juana María y D. Francisco Hernández Saura y contra D. José Pérez Belmonte en reclamación de ptas. en concepto de principal,

33 \úmero 186 Nábado 12 de agosto de,.99ti Página 9289 nás las ptas. para intereses, gastos y costas de proedimiento; autos en los que con fecha se dictó entencia condenatoria cuyo fallo es de] tenor literal siguiene : "Mando seguir adelante la ejecución despachada contra os bienes de los demandados D.' Juana María Hernández ;aura, D. Francisco Hernández Saura, y D. José Pérez Belnonte, y sus cónyuges en su caso y a los solos efectos del trt. 144 del R. H., hasta hacer trance y remate de los mismos 1 con su próducto, entero y cumplido pago al actor D. José 3ernández-Mora Fernández, de la cantidad de un millón de )esetas, por principal y gastos e intereses legales desde el n otesto o declaración bancaria equivalente, hasta completo )ago, condenándole además a las costas del juicio. Contra :sta resolución cabe interponer recurso de apelación en el )lazo de cinco días a contar de su notificación. Así por esta ni sentencia, que por la rebeldía del demandado se le notifi- :ará en los estrados del Juzgado y en el B. O. de la provincia,,aso de que no se solicite su notificación personal, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y Firmo". Para que tenga lugar lo acordado, se expide el presente -dicto que será insertado en el B.O.R.MU. y fijado en el Tablón de Anuncios de este Juzgado, sirviendo así de notifijación en forma a los demandados en autos. San Javier, veintiocho de junio de mil novecientos noventa y cinco.-el Juez.-El Secreta ri o. Número PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE SAN JAVIER (MURCIA) EDICTO Don Francisco Javier Gutiérrez Llamas, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Uno de San Javier. Por medio del presente hago saber : Que en este Juzgado de mi cargo se siguen autos de juicio declarativo de menor cuantía al n. 437/94, a instancia de D. Beatriz Molero Llamusi, representada por la Procuradora D' Rosa Martínez Martínez, contra D. Pedro Bernal Lorca y D. Pedro Belmonte Bazalote, así como contra sus respectivas esposas, a los solos efectos del art. 144 del R. H., en reclamación de cantidad, en los que por resolución de esta fecha se ha acordado emplazar por Edictos a dichos demandados, cuyo actual domicilio se desconoce, a fin de que en el improrrogable plazo de diez días comparezcan en autos, personándose en forma mediante Abogado y Procurador y contesten a la demanda, con el apercibimiento de que en caso de no verificarlo, serán declarados en rebeldía, siguiendo el pleito su curso, dándose por precluido el trámite de contestación a la demanda y notificándoseles las demás resoluciones que se dicten en los estrados de este Juzgado, parándoles por tanto el perjuicio a que hubiere lugar en Derecho. Y para que tenga lugar lo acordado, sirva de emplazamiento en forma de los demandados Pedro Bernal Lorca y Pedro Belmonte Bazalote y para su publicación en el B.O.R.M. y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado, se expide el presente en San Javier, a once de julio de mil novecientos noventa y cinco.-el Juez.-El Secretario. Número PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO CUATRO DE CARTAGENA (MURCIA ) EDICT O D. José Miñarro García, Magistrado Juez de este Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Cuatro de Cartagena. Por el presente hago saber: Que en este Juzgado se tramita Juicio Declarativo de Menor Cuantía n. 224/94, instado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Murcia, representado por el Procurador Sr. Lozano Conesa contra otros y Ros Cía, S.L., Cotocsa, D. Sebastián Gomila Madrid y D. Jorge Lombardero Méndez, que se encuentran en ignorado paradero sobre reclamación de ptas. más las costas que se causen, y en el que por resolución de esta fecha se ha acordado emplazar a los referidos demandados para que en el improrrogable plazo de diez días comparezcan en autos en legal forma, con apercibimiento de que de no verificarlo serán declarados en rebeldía, y haciéndoles saber que las copias de la demanda y documentos se encuentran en Secretaría de este Juzgado. Y para que sirva de emplazamiento en forma a los demandados Ros y Cía, S.L., Cotocsa, D. Sebastián Gomila Madrid y D. Jorge Lombardero Méndez, expido el presente en Cartagena, a diez de julio de mil novecientos noventa y cinco.- El Juez.- El Secretario. Número PRIMERA INSTANCIA NÚMERO OCHO DE MURCIA EDICT O En resolución del día de la fecha, recaída en autos de Juicio número 1.084/94, que se siguen a instancia de Banco de Santander, representado por el Procurador Sr. Jiménez Cervantes, contra D. Francisco Martínez Carrosa, D.' Adoración Manzano Aldeguer y D. Adoración Aldeguer Berenguer, se ha acordado sacar a pública subasta por primera, segunda y, en su caso, tercera veces, si fuere preciso, y término de veinte días hábiles, los bienes embargados y que a continuación se relacionarán, señalándose para que tenga lugar la primera subasta el día 8 de noviembre a las 11 horas de su mañana.

34 -agxna bánado 12 de agosto de Número 186 Si no concurrieran postores para la segunda subasta, que levará a efecto con rebaja del veinticinco por ciento del >reciq de tasación, se señala el día 12 de diciembre a las 11 ioras de su mañana. Y de no haber postores para la tercera subasta que será ;in sujeción a tipo, se señala el día 11 de enero de 1996 a las 11 horas bajo las siguientes Condicione s l..para tomar parte en la primera de las subastas, de- 3erán los posibles licitadores consignar previamente en la ;uenta provisional de este Juzgado abierta en la sucursal del 3.B.V. sita en el Palacio de Justicia de esta ciudad número 3.108, el veinte por ciento del precio de tasación de los iienes; y para tomar parte en la segunda y tercera subasta, Jeberán igualmente consignar el veinte por ciento de la tasaión, con rebaja del veinticinco por ciento, sin cuyo requisito io serán admitidos. 2.'.-En la primera subasta no se admitirán posturas que io cubran el precio de tasación. En la segunda subasta no se idmitirán posturas que no cubran el 75 por ciento del precio Je tasación, y la tercera subasta sin sujeción a tipo. 3.'.-Que las cargas y gravámenes anteriores o preferen- [es al crédito del actor, si los hubiere, quedarán subsistentes, -ntendiéndose que el rematante los acepta y se subroga en la responsabilidad de las mismas, sin destinarse a su extinción -l precio del remate. 4..-Que el rematante aceptará los títulos de propiedad que aparezcan en los autos, sin poder exigir otros, y que quedan de manifiesto en Secretaría mientras tanto a los licitadores. 5 ID.-Que el remate podrá hacerse en calidad de ceder a terceros. 6.'.-Que en todas las subastas, desde el anuncio hasta su celebración, podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, consignando, junto con aquél, el resguardo de la consignación de las cantidades antes dichas, efectuada en la Entidad Bancaria y cuenta señalada en la ].' de las Condiciones. 7.'.-Que en caso de ser festivo cualquier día de los señalados se entenderá que la subasta se celebra el siguiente día hábil. 8.'.-Que en caso de no haber podido notificarse al demandado los señalamientos de subasta, sirva el presente d e notificación en forma. Bienes objeto de subast a Local Comercial sito en planta baja, sin distribución interior con acceso independiente a través de puerta propia abierta a la plaza de Beniel. Tiene una superficie construida de 66 m2. Inscrita en el Registro de la Propiedad N. 7 de Murcia, Sección Beniel, Libro 77, Folio 136, Finca 5.605, Inscripción 2.'. Valorada a efectos de subasta en de pesetas. Vivienda tipo único en primera planta elevada, con un a superficie construida de 260 m2 y 23 dm2, sita en Beniel. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Murcia Número Siete, Sección Beniel, Libro 77, Folio 148, Finca 5.609, Inscripción 2.`. Valorada a efectos de subasta en de pesetas. Murcia, a 18 de julio de La Secretaria Judicial. Número PRIMERA INSTANCIA NÚMERO UNO DE MURCIA EDICT O El Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Murcia. Hace saber: Que en este Juzgado se sigue procedimiento especial Venta Subasta Pública, con el número 191/94 promovido por Banco Hipotecario de España, S.A., contra Alfonso Sánchez Doncel y Juan Blas Sánchez Caballero en los que por resolución de esta fecha, se ha acordado sacar a la venta en pública subasta el/los inmueble/s que al final se describen, cuyo remate que tendrá lugar en la Sala de Audiencia de este Juzgado, en la forma siguiente : En primera subasta el día veinticuatro de octubre próximo, a las once horas de su mañana, sirviendo de tipo, el pactado en la escritura de hipoteca, ascendente a la suma de veintiocho millones quinientas mil pesetas (correspondiente a la suma total de las cuatro fincas hipotecadas). En segunda subasta, caso de no quedar rematados los bienes en la primera, el tiía veintidós de noviembre próximo a la misma hora, con las mismas condiciones establecidas para la anterior, sirviendo de tipo el setenta y cinco por ciento del que se tuvo en cuenta para la primera. Y en tercera subasta si no se remataran en ninguna de las anteriores, el día veinte de diciembre próximo, a la misma hora, con todas las demás condiciones de la segunda, pero sin sujeción a tipo. Condiciones de la subasta 1.-No se admitirán posturas que no cubran el tipo de subasta, en primera y segunda, pudiéndose hacer en calidad de ceder el remate a tercero, facultad que podrá usar únicamente el acreedor ejecutante.

35 %umero %b Sabad.o 12 de agosto de 1995 Página Los que deseen tomar parte en la subasta, a excepión del acreedor ejecutante, deberán ingresar previamente in la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado, n , le la Sucursal de Infante D. Juan Manuel, del Banco Bilbao izcaya, de esta ciudad, el veinte por ciento del tipo de asación, sin cuyo requisito no serán admitidos a licitación. 3.-Que la subasta se celebrará en la forma de pujas a la lana, si bien, además, hasta el día señalado para remate )odrán hacerse posturas por esc rito en pliego cerrado. 4.-Los autos y la certificación del Registro a que se efiere la regla cuarta del artículo 131 de la Ley Hipotecaria, ;stán de manifiesto en Secretaría, entendiéndose que todo icitador acepta como bastante la titulación, y que las cargas ) gravámenes anteriores y los preferentes -si los hubieretl crédito del actor continuarán subsistentes, entendiéndose aue el rematante los acepta y queda subrogado en la responiabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el,drecio del remate. 5.-Si alguno de los días anteriormente expresados fuese festivo, la subasta se celebraría al día siguiente inmediat o hábil, a la misma hora. 6.-Sirva el presente edicto, en su caso, de notificación en forma al(os) deudor(es), a los fines prevenidos en el último párrafo de la regla 7.' del art. 131 de la Ley Hipotecaria. Bienes objeto de subast a PRIMERO.-URBANA.-Número tres.-vivienda de tipo A-l situada en la planta baja, de un conjunto de viviendas en construcción en Mazarrón, diputación de Moreras y Puerto de Mar, paraje de los Saladores y Cabezo de la Mota. A dicha vivienda se accede a través de una puerta situada en el viento Norte de la edificación, dando a la calle pública sin nombre. Ocupa una superficie de ciento veintidós metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados, de los que lo edificado ocupa cincuenta y siete metros con treinta y siete decímetros cuadrados, el resto a una pérgola de once metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados, un patio de cuarenta y nueve metros con noventa y ocho decímetros cuadrados, y un jardín de tres metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Finca registral núm , inscrita en el Tomo 1.495, Libro 427, Folio 40, Inscr. 2.' del Registro de la Propiedad de Mazarrón. Valor a efecto de subasta de siete millones novecientas cincuenta mil pesetas ( ptas.). SEGUNDO.-URBANA.-Número veintiséis.-vivienda de tipo A-1, situada en la planta baja de un conjunto de viviendas en construcción en Mazarrón, diputación de Moreras y Puerto de Mar, paraje de los Saladores y Cabezo de la Mota. A dicha vivienda se accede a través de una puerta independiente situada en el viento oeste. Ocupa una superficie de ciento cinco metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados, de los cuales lo edificado ocupa cincuenta y siete metros con treinta y siete decímetros cuadrados, once metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados su pérgola, nueve metros con cincuenta y un decímetros cuadrados su patio y veintisiete metros con treinta y tres decímetros cuadrados el jardín. Linda según se entra en ella : al frente u Oeste, zona de paso del conjunto ; derecha o Sur, ton la vivienda número veinticinco y escalera de acceso a la planta alta ; izquierda o Norte, con la vivienda número veintisiete ; y al fondo o Este, con los elementos comunes del conjunto. Por arriba linda con la vivienda número cincuenta y ocho. Anejo.-Tiene esta vivienda vinculado a ella un aparcamiento existente en la parte Sur-Este del conjunto, identificado con el número veintiséis, que ocupa una superficie de veintisiete metros con noventa y tres decímetros cuadrados, que linda según se entra en el mismo: derecha, con calle pública sin nombre ; izquierda, con el aparcamiento número veinticinco; al fondo, con la vivienda número veintiuno ; y al frente, con la zona de maniobras. Finca registral núm , insc ri ta en el Tomo 1.495, Libro 427, Folio 66, Insc. 2.' del Registro de la Propiedad de Mazarrón. Valorada a efecto de subasta en siete millones novecientas cincuenta mil pesetas ( ptas.). TERCERO.-Finca urbana.-número cuarenta y cinco.- Vivienda de tipo B-1, situada en la primera planta de elevación de un conjunto de viviendas en construcción en Mazarrón, diputación de Moreras y Puerto de Mar, paraje de los Saladares y Cabezo de la Mota. Dicha vivienda está situada sobre la número cinco. A esta vivienda se accede a través de una escalera y puerta independ'íente situada en el viento Este de la misma. Ocupa una superficie de sesenta y nueve metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados, de los que lo edificado ocupa cuarenta y cinco metros con cuatro decímetros cuadrados, tiene una pérgola de diez metros con cinco decímetros cuadrados, un patio de tres metros con seis decímetros cuadrados y un jardín en planta baja donde arranca la escalera de acceso con una superficie de once metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Linda según se entra en ella: al frente o Este, con elementos comunes del conjunto; derecha o Norte, con la vivienda número seis ; izquierda o Sur, con la vivienda número cuarenta y cuatro ; y al fondo u Oeste, con el jardín de la vivienda número cinco. Anejo : Tiene esta vivienda vinculado a ella un aparcamiento existente en el viento Nor-Oeste del conjunto, identificado con el número cuarenta y cinco, que ocupa una superficie de veintisiete metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Linda según se entra al mismo : derecha, zona peatonal del conjunto; izquierda, el aparcamiento número cuarenta y cuatro ; al fondo, la vivienda número ocho ; y al frente, zona de maniobras. Finca registral núm , inscrita en el Tomo 1.495, Libro 427, Folio 104, Insc. 2.' del Registro de la Propiedad de Mazarrón. Valorada a efectos de subasta en seis millones trescientas mil pesetas ( ptas.). CUARTO.-Finca urbana.-cincucnta y ocho.-vivienda de tipo B-1, situada en la primera planta de elevación de un conjunto de viviendas eq construcción en Mazarrón, diputación de Moreras y Puerto de Mar, paraje de los Saladares y Cabezo de la Mota. Dicha vivienda está situada sobre la número veintiséis. A esta vivienda se accede a través de una escalera y puerta independientes que arrancan desde la planta baja por el viento Oeste. Ocupa una superficie de sesenta y dos metros con cinco decímetros cuadrados, de los

36 'agma Y292 Sábado 12 de agostode 1995 Número 18 6 que lo edificado ocupa cuarenta y cinco metros con cuatro decímetros cuadrados, diez metros con cinco decímetros cuadrados la pérgola, y seis metros con noventa y seis decímetros cuadrados la escalera de acceso. Linda según se entra : al frente u Oeste, con zonas comunes ; derecha o Sur, la vivienda número cincuenta y siete ; izquierda o Norte, con la número veintisiete en planta baja, y al fondo o Este, con patio de la vivienda en planta baja número veintisiete. Por abajo linda con la vivienda número veintiséis. Anejo.-Tiene esta vivienda vinculado un aparcamiento situado ed el viento Sur- Oeste del conjunto, identificado con el número cincuenta y ocho, que ocupa una superficie de veintisiete metros con noventa y tres decímetros cuadrados, que linda : al frente, zona de maniobras ; derecha, el aparcamiento número cincuenta y nueve; izquierda, el cincuenta y siete ; y al fondo, la vivienda número treinta y tres. Finca registral núm , insc rita en el Tomo 1.495, Libro 427, Folio 130, Insc. 2.' del Registro de la Propiedad de Mazarrón. Valorada a efectos de subasta en seis millones trescientas mil pesetas ( ptas.). Dado en Murcia, a doce de julio de mil novecientos noventa y cinco.-el Juez.-El Secretario. Número PRIMERA INSTANCIA NÚMERO TREINTA Y UNO DE MADRI D EDICT O Don Juan Uceda Ojeda, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Número Treinta y Uno de los de Madrid. Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de Procedimiento Judicial Sumario del Artículo 131 de la Ley Hipotecaria, bajo el número 2.224/1992, a instancia de Banco Hipotecario de España, S.A., representado por el Procurador D. Francisco José Abajo Abril, contra José Luis Espín Fernández, en los cuales se ha acordado sacar a la venta en pública subasía por término de veinte días, los bienes que al final del presente edicto se describirán, bajo las siguientes Condiciones PRIMERA.-El remate se llevará a cabo en una o varias subastas, habiéndose efectuado el señalamiento simultáneo de las tres primeras que auto riza la Regla 7. del Art. 131 de la Ley Hipotecaria conforme a las siguientes fechas y tipos de licitación : -Primera subasta: Fecha 9 de octubre de 1995 a las 10,10 horas. Tipo de licitación : pesetas, sin que sea admisible postura inferior. -Segunda subasta : Fecha 20 de noviembre de 1995 a las 9,40 horas. Tipo de licitación: pesetas, sin que sea admisible postura inferior. -Tercera subasta : Fecha 23 de enero de 1996 a las 9,40 horas. Sin sujeción a tipo. SEGUNDA.-Para tomar parte en la subasta, todos los postores -a excepción del acreedor demandante- deberán consignar una cantidad igual, por lo menos, al 20% del tipo señalado para la p rimera y segunda subastas y, en la tercera, una cantidad igual, por lo menos, al 20% del tipo señalado para la segunda. Los depósitos deberán llevarsc a cabo en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya, a la que el depositante deberá facilitar los siguientes datos : Juzgado de Primera Instancia Número Treinta y Uno de Madrid. Cuenta del Juzgado de la Agencia Sita en la C/. Capitán Haya, núm. 66, Edificio Juzgados de Primera Instancia. Número de expediente o procedimiento: /1992. En tal supuesto deberá acompañarse el resguardo de ingreso correspondiente. TERCERA.-En todas las subastas, desde el anuncio hasta su celebración, podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, verificándose los depósitos en cualquiera de las formas establecidas en el numeral anterior. El escrito deberá contener necesariamente la aceptación expresa de las obligaciones consignadas en la condición 6.' del presente edicto, sin cuyo requisito no será admitida la postura. CUARTA.-Las posturas podrán hacerse a calidad de ceder el remate a un tercero, cesión que deberá efectuarse en la forma y plazo previstos en la Regla 14.' del Art. 131 de la Ley Hipotecari a. QUINTA.-Los autos y la certificación del Registro de la Propiedad a que se refiere la Regla 4.a del Art. 131 de la Ley Hipotecaria están de manifiesto en Secretaría, entendiéndose que todo licitador acepta como bastante la titulación. SEXTA.-Las cargas o gravámenes anteriores y las preferentes -si las hubiere- al crédito del actor continuarán subsistentes, entqndiéndose que el rematante las acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. SÉPTIMA.-Caso de que hubiere de suspenderse cualquiera de las tres subastas, se traslada su celebración -a la misma hora- para el siguiente viernes hábil -según la condición l.' de este edicto la subasta suspendida. OCTAVA.-Se devolverán las consignaciones efectuadas por los participantes a la subasta, salvo la que corresponda al mejor postor, las que se reservarán en depósito como garantía del cumplimiento de la obligación, y en su caso como pa rte del precio de la venta. NOVENA.-Si se hubiere pedido por el acreedor hasta el mismo momento de la celebración de la subasta, también podrán reservarse en depósito las consignaciones de los participantes que así lo acepten y que hubieren cubierto con sus ofertas los precios de la subasta, por si el primer adjudicatario no cumpliese con su obligación y desearan aprovechar el remate los otros postores y siempre por el orden de las mismas.

Por cada cinco días festivos, incluso sábados, trabajados, los afectados tendrán derecho a disfrutar de un día de descanso, en la forma que permitan

Por cada cinco días festivos, incluso sábados, trabajados, los afectados tendrán derecho a disfrutar de un día de descanso, en la forma que permitan DISPONIBILIDAD CONVENIO COLECTIVO Artículo 64. Complementos de puesto de trabajo. 2. f) Complemento por disponibilidad para el servicio. Se aplicará al trabajador adscrito a puesto de trabajo que, realizando

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 17819 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Educación, Formación y Empleo 6759 Resolución de 22 de abril de 2013, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la

Más detalles

PACTO DE EMPRESA ENTRE FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS SA CON SU PERSONAL DEDICADO AL SERVICIO DE LIMPIEZA VIARIA DE ANSOAIN (NAVARRA)

PACTO DE EMPRESA ENTRE FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS SA CON SU PERSONAL DEDICADO AL SERVICIO DE LIMPIEZA VIARIA DE ANSOAIN (NAVARRA) PACTO DE EMPRESA ENTRE FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS SA CON SU PERSONAL DEDICADO AL SERVICIO DE LIMPIEZA VIARIA DE ANSOAIN (NAVARRA) ART. 1º AMBITO DE APLICACIÓN. El presente pacto o acuerdo regirá

Más detalles

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA GAS AUTO, SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA SECCIÓN TELE-TAXI

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA GAS AUTO, SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA SECCIÓN TELE-TAXI Página 1 de 7 CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA GAS AUTO, SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA SECCIÓN TELE-TAXI VISTO el texto del Convenio Colectivo de la empresa Gas Auto, Sociedad Cooperativa Andaluza Sección

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 69 Viernes 21 de marzo de 2014 Sec. III. Pág. 24855 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 3038 Resolución de 12 de marzo de 2014, de la Dirección General de Empleo, por

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 93 Jueves 18 de abril de 2013 Sec. III. Pág. 29926 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 4107 Resolución de 2 de abril de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la

Más detalles

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Número 132 Martes, 10 de julio de 2018 Página 3 ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE ANDALUCÍA CONSEJERÍA DE CONOCIMIENTO, INVESTIGACIÓN Y UNIVERSIDAD CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y COMERCIO DELEGACIÓN

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 230 Miércoles 23 de septiembre de 2009 Sec. III. Pág. 80279 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 15108 Resolución de 8 de septiembre de 2009, de la Dirección General de Trabajo,

Más detalles

CAPÍTULO X: JORNADA DE TRABAJO, PERMISOS Y LICENCIAS. SECCIÓN I. TIEMPO DE TRABAJO Y RÉGIMEN DE DESCANSOS.

CAPÍTULO X: JORNADA DE TRABAJO, PERMISOS Y LICENCIAS. SECCIÓN I. TIEMPO DE TRABAJO Y RÉGIMEN DE DESCANSOS. CAPÍTULO X: JORNADA DE TRABAJO, PERMISOS Y LICENCIAS. SECCIÓN I. TIEMPO DE TRABAJO Y RÉGIMEN DE DESCANSOS. Artículo 46. Objeto y definiciones. 1. Las normas contenidas en esta sección tienen por objeto

Más detalles

CONVENIO COLECTIVO DEL VERTEDERO MANCOMUNADO DEL CAMPO DE GIBRALTAR

CONVENIO COLECTIVO DEL VERTEDERO MANCOMUNADO DEL CAMPO DE GIBRALTAR Página 1 de 6 CONVENIO COLECTIVO DEL VERTEDERO MANCOMUNADO DEL CAMPO DE GIBRALTAR Articulo 1. Ámbito Territorial y Funcional Este Convenio Colectivo será de aplicación general a los trabajadores por cuenta

Más detalles

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Número 159 Lunes, 21 de agosto de 2017 Página 3 ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE ANDALUCÍA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y CONOCIMIENTO CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y COMERCIO DELEGACIÓN TERRITORIAL EN MÁLAGA

Más detalles

Art. 1º.- Ámbito funcional

Art. 1º.- Ámbito funcional CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA DESPACHOS PROFESIONALES DE EMPRESAS DEDICADAS A ASESORÍA FISCAL Y CONTABLE DE EMPRESAS Y PARTICULARES DE LA PROVINCIA DE BIZKAIA Art. 1º.- Ámbito funcional Las cláusulas

Más detalles

REVISIÓN ECONÓMICA DEL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE LAS EMPRESAS DE SEGURIDAD (AÑO 2007) Preámbulo

REVISIÓN ECONÓMICA DEL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE LAS EMPRESAS DE SEGURIDAD (AÑO 2007) Preámbulo INTERPROVINCIAL Empresas de seguridad Revisión salarial del Convenio colectivo (BOE 20-II-) Marginal de Información Laboral (I.L.): 744/ Código Convenio : 9904615 Visto el texto de la revisión económica

Más detalles

CONVENIO COLECTIVO SECTOR INDUSTRIAS DE LA CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS

CONVENIO COLECTIVO SECTOR INDUSTRIAS DE LA CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS CONVENIO COLECTIVO SECTOR INDUSTRIAS DE LA CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS PROVINCIA DE ZARAGOZA CCOO de Construcción y Servicios ANEXO I TABLA DE RETRIBUCIONES DIARIAS 2016 Niveles VI VII VIII IX X XI XII

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 7 Martes 8 de enero de 2013 Sec. III. Pág. 1143 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 245 Resolución de 19 de diciembre de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la

Más detalles

Seguridad Social. Cotizaciones 2015

Seguridad Social. Cotizaciones 2015 MADRID 4 FEBRERO 2015 Seguridad Social. Cotizaciones 2015 Estimado asociado: El B.O.E. de 31 de Enero de 2015 publica la Orden ESS/86/2015, de 30 de Enero, por la que se desarrollan las normas legales

Más detalles

Revisión Salarial del Convenio de Limpieza de Edificios y Locales de la Provincia de Jaén, (BOP de 2 de febrero de 2012)

Revisión Salarial del Convenio de Limpieza de Edificios y Locales de la Provincia de Jaén, (BOP de 2 de febrero de 2012) Revisión Salarial del Convenio de Limpieza de Edificios y Locales de la Provincia de Jaén, 2012. (BOP de 2 de febrero de 2012) Boletín Oficial de la Provincia de Jaén 22/2012, de 2 de febrero de 2012 ÍNDICE

Más detalles

(BOCyL nº 225, de 23/11/ Corrección de errores en BOCyL, nº 245, de 23/12/1993) TEXTO

(BOCyL nº 225, de 23/11/ Corrección de errores en BOCyL, nº 245, de 23/12/1993) TEXTO DECRETO 275/1993, DE 18 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ARTICULA LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS EN MATERIA DE PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE CASTILLA Y LEÓN. (BOCyL nº 225, de 23/11/ 1993. Corrección de

Más detalles

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES Delegación Territorial de Trabajo, Empleo y Políticas Sociales de Álava

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES Delegación Territorial de Trabajo, Empleo y Políticas Sociales de Álava III - OTRAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS GOBIERNO VASCO DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES Delegación Territorial de Trabajo, Empleo y Políticas Sociales de Álava Convenio colectivo para la empresa

Más detalles

TÍTULO VIII COTIZACIONES SOCIALES

TÍTULO VIII COTIZACIONES SOCIALES 186 TÍTULO VIII COTIZACIONES SOCIALES Artículo 89.- Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante el año 2002. Las bases y tipos

Más detalles

Cotizaciones Sociales y Salario Mínimo Interprofesional durante el año 2012

Cotizaciones Sociales y Salario Mínimo Interprofesional durante el año 2012 Cotizaciones Sociales y Salario Mínimo Interprofesional durante el año 2012 Orden ESS/184/2012, de 2 de febrero, sobre cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación

Más detalles

DELEGACIÓN PROVINCIAL CONSEJERÍA EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLÓGICO BO. Córdoba 2 marzo 2007, núm. 37, [pág. 1756];

DELEGACIÓN PROVINCIAL CONSEJERÍA EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLÓGICO BO. Córdoba 2 marzo 2007, núm. 37, [pág. 1756]; LEG 2007\3418 Legislación (Disposición Vigente a 9/10/2007) Acuerdo de 5 febrero 2007 DELEGACIÓN PROVINCIAL CONSEJERÍA EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLÓGICO BO. Córdoba 2 marzo 2007, núm. 37, [pág. 1756]; SIDEROMETALURGIA.

Más detalles

PLANTILLA DE PERSONAL PARA 2.016

PLANTILLA DE PERSONAL PARA 2.016 Ayuntamiento de Huétor Vega (Granada) Plantilla de Personal Presupuesto General Ejercicio 06 PLANTILLA DE PERSONAL PARA.06 A) PERSONAL FUNCIONARIO Denominación Grupo Nº Observac. I.- HABILITADOS DE CARÁCTER

Más detalles

4258 RESOLUCIÓN de 9 de febrero de 2001, de la Dirección General

4258 RESOLUCIÓN de 9 de febrero de 2001, de la Dirección General 7974 Viernes 2 marzo 2001 BOE núm. 53 4258 RESOLUCIÓN de 9 de febrero de 2001, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y posterior publicación de la revisión

Más detalles

CAPÍTULO V. CAPÍTULO V. MODIFICACIÓN DE CONDICIONES DE TRABAJO, MOVILIDAD FUNCIONAL Y GEOGRÁFICA

CAPÍTULO V. CAPÍTULO V. MODIFICACIÓN DE CONDICIONES DE TRABAJO, MOVILIDAD FUNCIONAL Y GEOGRÁFICA CAPÍTULO V. CAPÍTULO V. MODIFICACIÓN DE CONDICIONES DE TRABAJO, MOVILIDAD FUNCIONAL Y GEOGRÁFICA MODIFICACIÓN DE CONDICIONES DE TRABAJO, MOVILIDAD FUNCIONAL Y GEOGRÁFICA Artículo 20. Modificación sustancial

Más detalles

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LA EMPRESA AMBULANCIAS ROMIL, S.L.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LA EMPRESA AMBULANCIAS ROMIL, S.L. Página 1 de 6 CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LA EMPRESA AMBULANCIAS ROMIL, S.L. EDICTO Resolución de 22 de abril de 2013, de la Delegación Territorial de Granada de la Consejería de Innovación, Ciencia

Más detalles

Artículo 37. Jornada.

Artículo 37. Jornada. CAPÍTULO VII. JORNADA Y HORARIOS. CAPÍTULO VII. JORNADA Y HORARIOS. Artículo 37. Jornada. 1. La duración máxima de la jornada general de trabajo será de treinta y siete horas y media semanales de trabajo

Más detalles

REGLAMENTO DE PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DEL PERSONAL LABORAL DE LA UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA

REGLAMENTO DE PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DEL PERSONAL LABORAL DE LA UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA REGLAMENTO DE PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DEL PERSONAL LABORAL DE LA UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA Documento de Trabajo 5 de julio de 2017 Página 1 de 8 INTRODUCCIÓN. De conformidad con lo establecido en

Más detalles

BOP BADAJOZ 11/12/1989

BOP BADAJOZ 11/12/1989 BOP BADAJOZ 11/12/1989 Visto el texto del convenio colectivo de trabajo del sector de industrias vinícolas y sus derivados de la provincia de Badajoz, suscrito el día 8 de noviembre de 1989, por las asociaciones

Más detalles

INSTRUCCIONES PERSONAL CONDUCTOR

INSTRUCCIONES PERSONAL CONDUCTOR CONSELLERIA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, REFORMAS DEMOCRÁTICAS Y LIBERTADES PÚBLICAS INSTRUCCIONES PERSONAL CONDUCTOR ÁMBITO DE APLICACIÓN Estas instrucciones serán de aplicación a todas las personas

Más detalles

TÍTULO VIII Cotizaciones Sociales

TÍTULO VIII Cotizaciones Sociales TÍTULO VIII Cotizaciones Sociales Artículo 97. Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante el año 2004. Las bases y tipos de

Más detalles

CALENDARIO LABORAL 2018

CALENDARIO LABORAL 2018 CALENDARIO LABORAL 2018 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN El presente calendario laboral es de aplicación al personal funcionario y laboral que presta servicio en todo el territorio nacional y Andorra. 2. JORNADA.

Más detalles

D.O.E. Número 63 1 Junio

D.O.E. Número 63 1 Junio D.O.E. Número 63 1 Junio 1999 4593 TABLA SALARIAL 1999 TRABAJADORES FIJOS SALARIO Jefe de Explotación 141.075 Titulado Grado Superior 131.340 Titulado Grado Medio 118.936 Encargado 99.117 Administrativo

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 159 Miércoles 4 de julio de 2012 Sec. III. Pág. 47736 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 8965 Resolución de 18 de junio de 2012, de la Dirección General de Empleo, por

Más detalles

COTIZACIONES SOCIALES 2

COTIZACIONES SOCIALES 2 COTIZACIONES SOCIALES 2 LS-04-10 NOTA: Esta CIRCULAR complementa la información laboral remitida, sobre cotización a la Seguridad Social en enero de 2011 (LS-01-11). 1. SEGURIDAD SOCIAL Orden TIN/41/2011,

Más detalles

Categorías profesionales. Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3 c) ET

Categorías profesionales. Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3 c) ET 2-2012 Febrero, 2012 ORDEN ESS/184/2012, DE 2 DE FEBRERO, POR LA QUE SE DESARROLLAN LAS NORMAS LEGALES DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL, DESEMPLEO, PROTECCIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD, FONDO DE GARANTÍA

Más detalles

Cotizaciones Sociales y Salario Mínimo Interprofesional durante el año 2011

Cotizaciones Sociales y Salario Mínimo Interprofesional durante el año 2011 Cotizaciones Sociales y Salario Mínimo Interprofesional durante el año 2011 Orden TIN/41/2011, de 18 de enero, sobre cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación

Más detalles

Decreto 4/1990, de 23 de enero, Atribución de competencias en materia de personal. (DOE 30 de Enero, Nº 9)

Decreto 4/1990, de 23 de enero, Atribución de competencias en materia de personal. (DOE 30 de Enero, Nº 9) Normativa vigente a 4/05/2015 Materia: Personal Decreto 4/1990, de 23 de enero, Atribución de competencias en materia de personal. (DOE 30 de Enero, Nº 9) Artículo 1º. El presente Decreto será de aplicación

Más detalles

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 32946 RESOLUCIÓN de 3 de agosto de 2018, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de

Más detalles

LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio)

LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio) LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE (dada por el RDL 16/2013, de 20 de diciembre) Artículo 109. Base de cotización.

Más detalles

ARTÍCULO 13. OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO 2018 U OTRO INSTRUMENTO SIMILAR DE GESTIÓN DE LA PROVISIÓN DE NECESIDADES DE PERSONAL

ARTÍCULO 13. OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO 2018 U OTRO INSTRUMENTO SIMILAR DE GESTIÓN DE LA PROVISIÓN DE NECESIDADES DE PERSONAL ARTÍCULO 12. RETRIBUCIONES DEL PERSONAL 2. En el año 2018, las retribuciones del personal del sector público andaluz, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en las disposiciones adicionales cuarta

Más detalles

2. Autoridades y Personal

2. Autoridades y Personal Página 3442 Lunes, 4 de febrero de 2008 2. Autoridades y Personal Consejería de Hacienda y Administración Pública 794 Orden de 9 de enero de 2008, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública,

Más detalles

Tipos (%) Empresa Trabajador 12,00 2,00 14,00

Tipos (%) Empresa Trabajador 12,00 2,00 14,00 La cotización a la Seguridad Social, desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional derivada de los contratos de trabajo a tiempo parcial se efectuará en razón de la remuneración efectivamente

Más detalles

REAL DECRETO 1890/1999 SEGURIDAD SOCIAL. Decreto de 10 de Diciembre

REAL DECRETO 1890/1999 SEGURIDAD SOCIAL. Decreto de 10 de Diciembre REAL DECRETO 1890/1999 SEGURIDAD SOCIAL Decreto de 10 de Diciembre "Articulo 23 - Base de Cotización Queda redactado en los términos siguientes: 1. En el Régimen General de la Seguridad Social la base

Más detalles

MANUAL DE EMPLEADOS DEL HOGAR

MANUAL DE EMPLEADOS DEL HOGAR MANUAL DE EMPLEADOS DEL HOGAR MANUAL EMPLEADOS DEL HOGAR Contrato Retribución Cotización Jornada laboral y descansos Despido o desistimiento Referencia legal En España, el sector doméstico emplea a alrededor

Más detalles

REVISIÓN SALARIAL (BOP Núm. 43 / 21 de Febrero de 2008)

REVISIÓN SALARIAL (BOP Núm. 43 / 21 de Febrero de 2008) REVISIÓN SALARIAL (BOP Núm. 43 / 21 de Febrero de 2008) Referencia: C. de Trabajo. Convenios Colectivos. Expt.: 13/07. AG. Código convenio: 2300205. En la resolución arriba referenciada, ha recaído Resolución

Más detalles

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA CENTRO MEDICO LINENSE. S.L. CODIGO DEL CONVENIO: Capítulo I. Disposiciones generales.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA CENTRO MEDICO LINENSE. S.L. CODIGO DEL CONVENIO: Capítulo I. Disposiciones generales. Página 1 de 8 CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA CENTRO MEDICO LINENSE. S.L. CODIGO DEL CONVENIO: 1102972 Capítulo I. Disposiciones generales. Artículo 1. Ámbito personal. El presente Convenio Colectivo

Más detalles

Región de Murcia CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Región de Murcia CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Región de Murcia CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ORDEN DE 18 DE DICIEMBRE DE 2007, DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, POR LA QUE SE ADECUAN LAS JORNADAS Y HORARIOS ESPECIALES

Más detalles

ACUERDO DE PRÓRROGA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE TRABAJO DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS POR CARRETERA

ACUERDO DE PRÓRROGA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE TRABAJO DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS POR CARRETERA Página 1 de 9 ACUERDO DE PRÓRROGA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE TRABAJO DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS POR CARRETERA Visto el texto del Acuerdo de Prórroga para el año 2013, suscrito con fecha 4 de

Más detalles

Convenio Colectivo Truck & Wheel Logistics, S.L. Boletín Oficial de Navarra número 119, de 21 de junio de 2017

Convenio Colectivo Truck & Wheel Logistics, S.L. Boletín Oficial de Navarra número 119, de 21 de junio de 2017 Convenio Colectivo Truck & Wheel Logistics, S.L. Boletín Oficial de Navarra número 119, de 21 de junio de 2017 Fecha de entrada en el Registro: 6 de marzo de 2017 Código número: 31100442012013 CONVENIO

Más detalles

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA INDUSTRIAS KOLMER, S.A. Capítulo I

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA INDUSTRIAS KOLMER, S.A. Capítulo I Página 1 de 7 CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA INDUSTRIAS KOLMER, S.A. Capítulo I Artículo 1. Ámbito personal, funcional y territorial El presente Convenio Colectivo, será de aplicación y regulará las

Más detalles

REVISIÓN ECONÓMICA DEL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE LAS EMPRESAS DE SEGURIDAD (AÑO 2008) PREÁMBULO

REVISIÓN ECONÓMICA DEL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE LAS EMPRESAS DE SEGURIDAD (AÑO 2008) PREÁMBULO INTERPROVINCIAL Empresas de seguridad Revisión salarial del Convenio colectivo (BOE 28-II-2008) Marginal de Información Laboral (I.L.): 959/2008 Código Convenio : 9904615 Visto el texto de la revisión

Más detalles

Boletín de Información Laboral Núm. 6/2005

Boletín de Información Laboral Núm. 6/2005 Hnos. Moroy 8 26001 Logroño T: 941 271 271 F: 941 262 537 www.fer.es fer@fer.es Boletín de Información Laboral Núm. 6/2005 ASUNTO PRIMERO ASUNTO SEGUNDO ASUNTO TERCERO ASUNTO CUARTO ASUNTO QUINTO BASES

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID ANEXO I CONTRATO DE TRABAJO DE FIJO EN OBRA. Don/Dª. D.N.I. En concepto de:

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID ANEXO I CONTRATO DE TRABAJO DE FIJO EN OBRA. Don/Dª. D.N.I. En concepto de: B.O.C.M. Núm. 253 VIERNES 22 DE OCTUBRE DE 2010 Pág. 241 ANEXO I CONTRATO DE TRABAJO DE FIJO EN OBRA Sello de registro de la Oficina del INEM POR LA EMPRESA Nº. inscripción Seguridad Social (cuenta Cotización)

Más detalles

da/serviciohogar/nuevaregulacion/index.htm

da/serviciohogar/nuevaregulacion/index.htm http://www.empleo.gob.es/es/porta da/serviciohogar/nuevaregulacion/index.htm Régimen laboral Se considera relación laboral especial del servicio del hogar familiar la que conciertan el titular del mismo,

Más detalles

1. El tope máximo de la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social será, a partir del 1 de enero de 2018, de /mes.

1. El tope máximo de la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social será, a partir del 1 de enero de 2018, de /mes. Asunto: Seguridad Social. Cotizaciones 2018 Estimado asociado: El BOE del 29 de enero publica la Orden 55/2018, de 26 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad

Más detalles

REVISIÓN ECONÓMICA DEL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE EMPRESAS DE SEGURIDAD (AÑO 2004) PREÁMBULO

REVISIÓN ECONÓMICA DEL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE EMPRESAS DE SEGURIDAD (AÑO 2004) PREÁMBULO INTERPROVINCIAL Empresas de seguridad Revisión salarial del Convenio colectivo (BOE 06-IV-2004) Marginal de Información Laboral (I.L.): 1797/2004 Código Convenio : 9904615 Visto el texto de la revisión

Más detalles

1.- Objeto. 3.- Lugar de prestación del Servicio

1.- Objeto. 3.- Lugar de prestación del Servicio PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE RESTAURACIÓN Y CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS Y LIBROS DEL ARCHIVO REAL Y GENERAL DE NAVARRA 1.- Objeto 2.- Descripción del

Más detalles

CALENDARIO LABORAL 2017

CALENDARIO LABORAL 2017 CALENDARIO LABORAL 2017 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN El presente calendario laboral es de aplicación al personal funcionario y laboral que presta servicio en todo el territorio nacional y Andorra. 2. JORNADA.

Más detalles

1 Mano de obra y tablas salariales 2016

1 Mano de obra y tablas salariales 2016 1 Mano de obra y tablas salariales 2016 El cálculo del coste horario de la mano de obra para cada ámbito considerado se ha realizado siguiendo los siguientes criterios: Comunitat Valenciana Conselleria

Más detalles

CONVENIO COLECTIVO. OFICINAS Y DESPACHOS

CONVENIO COLECTIVO. OFICINAS Y DESPACHOS CONVENIO COLECTIVO. OFICINAS Y DESPACHOS (BOP 10/04/1976) Artículo 1. Ámbito funcional. El presente Convenio regulará las relaciones laborales de las Empresas y Trabajadores y Técnicos que se rigen por

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 35282 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Empleo, Universidades y Empresa 8555 Resolución de la Dirección General de Relaciones Laborales y Economía Social, por la que se

Más detalles

ANEXO REVISIÓN ECONÓMICA DEL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE EMPRESAS DE SEGURIDAD (AÑO 2003) Preámbulo

ANEXO REVISIÓN ECONÓMICA DEL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE EMPRESAS DE SEGURIDAD (AÑO 2003) Preámbulo INTERPROVINCIAL Empresas de seguridad Revisión salarial del Convenio colectivo (BOE 26-II-2003) Marginal de Información Laboral (I.L.): 754/2003 Código Convenio : 9904615 Visto el texto de la Revisión

Más detalles

servicio del hogar familiar

servicio del hogar familiar nueva regulación servicio del hogar familiar a partir de 1 de enero de 2012 Información básica NIPO: 790-11-195-0 RÉGIMEN LABORAL Se considera relación laboral especial del servicio del hogar familiar

Más detalles

PROPUESTAS DE CCOO PARA EL XIII CONVENIO COLECTIVO DE CENTROS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

PROPUESTAS DE CCOO PARA EL XIII CONVENIO COLECTIVO DE CENTROS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD. PROPUESTAS DE CCOO PARA EL XIII CONVENIO COLECTIVO DE CENTROS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Madrid, 4 de FEBRERO de 2009. INCREMENTOS SALARIALES Incremento salarial del 2008 el 3%

Más detalles

COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL AÑO 2004

COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL AÑO 2004 COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL AÑO 2004 El B.O.E. de 19 de Febrero de 2004, publicó la Orden TAS/368/2004, de 12 de Febrero, que desarrolla las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo,

Más detalles

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LA EMPRESA INDUSTRIAS ESPADAFOR, S.A.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LA EMPRESA INDUSTRIAS ESPADAFOR, S.A. Página 1 de 7 CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LA EMPRESA INDUSTRIAS ESPADAFOR, S.A. Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo para la Empresa Industrias Espadafor, S.A., acordado entre la representación

Más detalles

APUNTES SOBRE LA ACTUALIDAD LABORAL

APUNTES SOBRE LA ACTUALIDAD LABORAL 2--17 APUNTES SOBRE LA ACTUALIDAD LABORAL SUMARIO 1. PROYECTO DE ORDEN DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA EL EJERCICIO 2017. 2. SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL PARA EL AÑO 2017. 3. REVALORIZACIÓN

Más detalles

CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y EMPLEO

CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y EMPLEO 15806 CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y EMPLEO RESOLUCIÓN de 16 de mayo de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro y se dispone la publicación del Acta de la

Más detalles

DECRETO FORAL /2016, de, por el que se aprueba el Reglamento de jornadas y retribuciones de la Policía Foral de Navarra.

DECRETO FORAL /2016, de, por el que se aprueba el Reglamento de jornadas y retribuciones de la Policía Foral de Navarra. 1 DECRETO FORAL /2016, de, por el que se aprueba el Reglamento de jornadas y retribuciones de la Policía Foral de Navarra. La modificación llevada a cabo en la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las

Más detalles

Convenio Colectivo de Trabajo, de ámbito comarcal para la actividad de Extracción a Cielo Abierto y Molturación de Tierra Blanca 2009/2010

Convenio Colectivo de Trabajo, de ámbito comarcal para la actividad de Extracción a Cielo Abierto y Molturación de Tierra Blanca 2009/2010 Resolución de 27 de diciembre de 2010, de la Consejería de Empleo, Igualdad y Juventud, de aprobación del Convenio Colectivo Provincial de "Industrias de Extracción a Cielo Abierto y Molturación de Tierra

Más detalles

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA RÍO REAL GOLF HOTEL, SOCIEDAD LIMITADA

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA RÍO REAL GOLF HOTEL, SOCIEDAD LIMITADA Página 1 de 5 CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA RÍO REAL GOLF HOTEL, SOCIEDAD LIMITADA Artículo 1. Ámbito funcional El presente convenio afecta a todo el personal que realice funciones en el campo de golf

Más detalles

CRÓNICA NACIONAL NOTAS SOBRE CONVENIOS COLECTIVOS

CRÓNICA NACIONAL NOTAS SOBRE CONVENIOS COLECTIVOS Crónicas CRÓNICA NACIONAL NOTAS SOBRE CONVENIOS COLECTIVOS Industria Azucarera (Res. 19-VII-84). El personal devengará dos gratificaciones extraordinarias, una de vacaciones y otra de Navidad, que se pagarán,

Más detalles

Las normas de cotización a la seguridad social para 2017

Las normas de cotización a la seguridad social para 2017 INFORMACIÓ Núm. 14/2017 Barcelona, 8 de marzo de 2017 Las normas de cotización a la seguridad social para 2017 Con algunos días de retraso sobre la fecha que suele ser tradicional, en el BOE del día 11

Más detalles

CONVENIOS COLECTIVOS LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES

CONVENIOS COLECTIVOS LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES Revisión Salarial del Convenio Colectivo de Agencias de Limpieza de Edificios y Locales de la Provincia de Huelva, 2011. (BOP de 9 de mayo de 2011) Provincial Huelva Sector: Limpieza de edificios y locales

Más detalles

SINTESIS CALENDARIO LABORAL CORREOS 2016

SINTESIS CALENDARIO LABORAL CORREOS 2016 SINTESIS CALENDARIO LABORAL CORREOS 2016 JORNADA ORDINARIA: Será de 37,5 horas de promedio semanal, en cómputo trisemanal. Para el personal en régimen de especial dedicación será de 40 horas semanales.

Más detalles

Decreto 1/1994, de 13 enero de reordenación del régimen retributivo.

Decreto 1/1994, de 13 enero de reordenación del régimen retributivo. Decreto 1/1994, de 13 enero de reordenación del régimen retributivo. BO. Castilla y León, 17 de enero de 1994. Por Decreto 209/1988, de 10 de noviembre, se desarrolló el régimen retributivo establecido

Más detalles

Boletín de Información Laboral Núm. 3/2006

Boletín de Información Laboral Núm. 3/2006 Hnos. Moroy 8 26001 Logroño T: 941 271 271 F: 941 262 537 www.fer.es fer@fer.es Boletín de Información Laboral Núm. 3/2006 Asunto Primero: Bases Mínimas y Máximas y Tipos de Cotización al Régimen General

Más detalles

CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y EMPLEO

CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y EMPLEO 5299 CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y EMPLEO RESOLUCIÓN de 15 de febrero de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro y se dispone la publicación del Acta de

Más detalles

ISPA 2014 (Retribuciones ejercicio 2013)

ISPA 2014 (Retribuciones ejercicio 2013) SOLICITUD DE INFORMACIÓN DE RETRIBUCIONES DE PUESTOS DE TRABAJO DE AYUNTAMIENTOS Modelo para el Personal Laboral de Convenio de Organismos Autónomos de Ayuntamientos (F7-6). ISPA 2014 (Retribuciones ejercicio

Más detalles

2. Los tipos de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social serán, durante el año 2009, los siguientes: a) Para las contingencias comunes

2. Los tipos de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social serán, durante el año 2009, los siguientes: a) Para las contingencias comunes A continuación extractamos el artículo 120 de la Ley 2/2008 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009 en que se recogen las Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo

Más detalles

BASES QUE HABRÁN DE REGIR LA PROVISIÓN DE TRES PUESTOS DE TRABAJO RESERVADOS A FUNCIONARIOS DE CARRERA EN EL AYUNTAMIENTO DE GORLIZ MEDIANTE CONCURSO.

BASES QUE HABRÁN DE REGIR LA PROVISIÓN DE TRES PUESTOS DE TRABAJO RESERVADOS A FUNCIONARIOS DE CARRERA EN EL AYUNTAMIENTO DE GORLIZ MEDIANTE CONCURSO. BASES QUE HABRÁN DE REGIR LA PROVISIÓN DE TRES PUESTOS DE TRABAJO RESERVADOS A FUNCIONARIOS DE CARRERA EN EL AYUNTAMIENTO DE GORLIZ MEDIANTE CONCURSO. 1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las presentes Bases regirán

Más detalles

DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA DIRECCIÓN ADJUNTA OPERATIVA MINISTERIO DEL INTERIOR

DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA DIRECCIÓN ADJUNTA OPERATIVA MINISTERIO DEL INTERIOR DIRECCIÓN ADJUNTA OPERATIVA BORRADOR DE CIRCULAR DE LA DIRECCIÓN ADJUNTA OPERATIVA, DE -- DE -------------- DE 2017, POR LA QUE SE ESTABLECEN ESPECIALIDADES EN LA JORNADA LABORAL DE DETERMINADAS UNIDADES

Más detalles

ESTRUCTURA SALARIAL DEL CONVENIO ÚNICO. 1. La estructura retributiva del presente Convenio es la siguiente:

ESTRUCTURA SALARIAL DEL CONVENIO ÚNICO. 1. La estructura retributiva del presente Convenio es la siguiente: ESTRUCTURA SALARIAL DEL CONVENIO ÚNICO 1. La estructura retributiva del presente Convenio es la siguiente: A. Salario base. (Artículo 73. Se percibe en doce mensualidades y cuya cuantía aparece determinada

Más detalles

JUNTA DE ANDALUCIA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO DELEGACION PROVINCIAL DE HUELVA

JUNTA DE ANDALUCIA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO DELEGACION PROVINCIAL DE HUELVA Página 1 de 6 JUNTA DE ANDALUCIA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO DELEGACION PROVINCIAL DE HUELVA RESOLUCION de 12 de Mayo de 2004, de la Delegación Provincial de Huelva de la Consejería de

Más detalles

Consejería de Trabajo, Consumo y Política Social

Consejería de Trabajo, Consumo y Política Social CPI PC Página 5166 P F F F N C N F C P F Número 55 ANEXO 4 TABLAS SALARIALES EN VIGOR A PARTIR DEL 1.01.2003 CON REV.SALARIAL DEL 0 6% S/SALARIOS AL 31.12.2002 OTROS CONCEPTOS SALARIALES CONCEPTO Euros

Más detalles

SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD

SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD 10479 SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD ORDEN de 14 de abril de 2011 por la que se establecen los procedimientos para la integración del personal funcionario y laboral, licenciados sanitarios Especialistas en

Más detalles

ASUNTO: COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ASUNTO: COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ASUNTO: COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL Marco Normativo Orden ESS/106/2017, de 9 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por

Más detalles

Lo único que es peor que formar a empleados y que se marchen, es no formarlos y que se queden.

Lo único que es peor que formar a empleados y que se marchen, es no formarlos y que se queden. COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL AÑO 207 Marco Normativo Orden ESS/06/207, de 9 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese

Más detalles

MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL AREA JURIDICA CIRCULAR Nº 5-T/2015 MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ORDEN ESS/86/2015, de 30 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo,

Más detalles

Federació de sanitat país valencià

Federació de sanitat país valencià Conselleria de Sanidad ORDEN de 16 de octubre de 2003, de la Conselleria de Sanidad, por la que se delegan atribuciones en materia de gestión de personal en diversos órganos de la Conselleria. [2003/X11454]

Más detalles

Bruselas, COM(2017) 632 final ANNEX 2 ANEXO

Bruselas, COM(2017) 632 final ANNEX 2 ANEXO COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 26.10.2017 COM(2017) 632 final ANNEX 2 ANEXO del informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las disposiciones de aplicación adoptadas por la autoridad facultada

Más detalles

Grado en Ingeniería Informática

Grado en Ingeniería Informática Grado en Ingeniería Informática ! Datos Generales de la Empresa! Selección! Contratación! Nóminas! Seguros sociales! Gestion Personal ! CNAE! Clasificación Nacional de Actividades Económicas! Ejemplo:!

Más detalles

Informe Jurídico: Modificación Contrato Personal Laboral

Informe Jurídico: Modificación Contrato Personal Laboral Servicio de Asistencia a Municipios Pza. Viriato s/n Tlf. 980 559300 Fax. 980 559310 Informe Jurídico: Modificación Contrato Personal Laboral ANTECEDENTES Primero.- El Alcalde del Ayuntamiento de XXXX,

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 154 Martes 26 de junio de 2018 Sec. III. Pág. 64550 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE TRABAJO, MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL 8781 Resolución de 12 de junio de 2018, de la Dirección General de

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 95 Sábado 18 de abril de 2009 Sec. III. Pág. 35729 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 6537 Resolución de 2 de abril de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que

Más detalles

Profesores: Andrés Montoyo Manuel Marco Grado en Ingeniería Informática

Profesores: Andrés Montoyo Manuel Marco Grado en Ingeniería Informática Profesores: Andrés Montoyo Manuel Marco 2011-2012 Grado en Ingeniería Informática ! Datos Generales de la Empresa! Selección! Contratación! Nóminas! Seguros sociales! Gestion Personal ! CNAE! Clasificación

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

Más detalles