TRATAMIENTO FISCAL DE LOS INGRESOS DE LOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO DE FUENTE DE RIQUEZA EN TERRITORIO NACIONAL

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1 TRATAMIENTO FISCAL DE LOS INGRESOS DE LOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO DE FUENTE DE RIQUEZA EN TERRITORIO NACIONAL El tratamiento de los ingresos obtenidos por los residentes en el extranjero de fuente de riqueza ubicada en territorio nacional se encuentra regulado en el titulo V de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR); dichos ingresos pueden ser en: Efectivo Bienes Servicios Crédito y Los determinados presuntivamente por las autoridades fiscales. El Código Fiscal de la Federación en su artículo 9 menciona que se les considera residentes en territorio nacional a las: 1.- Personas Físicas que hayan establecido su casa habitación en México. Cuando las Personas Físicas de que se trate también tengan casa habitación en otro país, se consideraran residentes en México, si en territorio nacional se encuentra su centro de intereses vitales. Para estos efectos, se considerara que el centro de intereses vitales esta en territorio nacional cuando, entre otros casos, se ubiquen en los siguientes supuestos: a) Cuando mas del 50% de los ingresos totales que obtenga la persona física en el año de calendario tenga fuente de riqueza en México. b) Cuando en el país tengan el centro principal de sus actividades profesionales. 2.- Personas Morales que hayan establecido en México la administración principal del negocio o su sede de dirección efectiva. En base a lo mencionado anteriormente podemos concluir que para determinar si una Persona Física es residente nacional o extranjero no importa su nacionalidad si no el lugar donde se encuentre su residencia (Estado de residencia). A continuación hablaremos del tratamiento fiscal de los principales ingresos obtenidos por los residentes en el extranjero de fuente de riqueza en territorio nacional.

2 INGRESOS POR SALARIOS Los obtenidos por la prestación de un servicio personal subordinado, salvo las remuneraciones a miembros de consejo directivo, de vigilancia, consultivos o de cualquier índole, así como los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales. I. Exentos los primeros $125, II. 15% por ingresos de $125, hasta $1,000, III. 30% por ingresos de $1, 000, en adelante. La retención se efectuara por la persona moral que efectuara los pagos si es residente en el país o residente en el extranjero con un establecimiento permanente en México. En los demás casos el residente en el extranjero enterara el impuesto mediante declaración dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso. INGRESOS POR SERVICIOS PERSONALES INDEPENDIENTES Remuneraciones que deriven de un servicio personal independiente y cuyo ingreso no este considerado en el capitulo de Salarios. I. 25% sobre el total del ingreso obtenido sin deducción alguna. La retención la deberá efectuar: a) La persona que haga los pagos, si es residente en el país o residente en el extranjero con un establecimiento permanente en México con el que se relacione el servicio. b) En los demás casos, el contribuyente enterará el impuesto mediante declaración dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso. Los contribuyentes que perciban los ingresos referidos tienen la obligación de expedir comprobantes (Recibos de Honorarios) con los requisitos que establezca el reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

3 REQUISITOS DE LOS RECIBOS DE HONORARIOS Deberán reunir los requisitos mencionados en el Código Fiscal de la Federación, a excepción de la clave del Registro Federal de Contribuyentes. Podrán formularse con idioma distinto al español, debiendo proporcionarse traducción autorizada a las autoridades fiscales cuando éstas así lo requieran. Podrán no cumplir con el requisito de que los datos que deben contener se encuentren impresos, así como el de que dichos comprobantes hayan sido impresos por establecimientos autorizados. INGRESOS POR SERVICIOS PERSONALES INDEPENDIENTES EXENTOS Los pagados por residentes en el extranjero, Persona Física o Persona Moral sin establecimiento permanente en el país, o que teniéndolo, el servicios no este relacionado con dicho establecimiento, siempre que la estancia del prestador del servicios en territorio nacional sea menor a 183 días naturales, consecutivos o no, en un periodo de 12 meses. No será aplicable cuando: Quien paga el servicio tenga algún establecimiento en territorio nacional con el que se relacione dicho servicio, aun cuando no constituya un establecimiento permanente. El prestador del servicio, reciba pagos complementarios de residentes en el extranjero, en consideración a servicios prestados por los que haya obtenido ingresos por salarios sujetos a retención. REMUNERACIONES A LOS MIEMBROS DE CONSEJOS, HONORARIOS A ADMINISTRADORES, COMISARIOS Y GERENTES La fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando las remuneraciones sean pagadas en el país o en el extranjero, por empresas residentes en México. I. 25% sobre el total del ingreso obtenido sin deducción alguna y la retención la efectuaran las sociedades que hagan los pagos.

4 ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES Se considera que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando en el país estén ubicados dichos bienes. También se consideran ingresos por arrendamiento, las contraprestaciones que obtiene el residente en el extranjero por conceder el derecho de uso o goce y demás derechos sobre un bien inmueble ubicado en el país. I. 25% sobre el total del ingreso obtenido sin deducción alguna y la retención la efectuaran la persona que efectúe el pago. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este precepto, tendrán la obligación de expedir recibos, que deberán reunir los siguientes requisitos: 1. Requisitos mencionados en el Código Fiscal de la Federación a excepción de la clave del Registro Federal de Contribuyentes. 2. Numero de cuenta predial del inmueble de que se trate. Los comprobantes podrán no cumplir con el requisito de que los datos que deben contener se encuentren impresos, así como el de que dichos comprobantes hayan sido impresos por establecimiento autorizado. ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES Cuando los bienes muebles destinados a actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas y de pesca, se utilicen en el país, se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional. Se presume que los bienes muebles se destinan a estas actividades y se utilizan en el país cuando el que usa o goza el bien es residente en México o residente en el extranjero con establecimiento permanente en territorio nacional, salvo prueba en contrario. En el caso de que los bienes muebles se destinen a actividades distintas de las anteriores, cuando en el país se haga la entrega material de los bienes muebles.

5 1. 25% sobre el total del ingreso obtenido sin deducción alguna. 2. 5% tratándose de contenedores, aviones y embarcaciones que tengan concesión o permiso del Gobierno Federal para ser explotados comercialmente, siempre que seas utilizados directamente por el arrendatario en la transportación de pasajeros o bienes. La retención la hará la persona que efectúe el pago. Lo dispuesto en este artículo no será aplicable a los bienes en arrendamiento financiero, a las patentes, marcas de fábrica, nombres comerciales y derechos de autor. A continuación se enlistan los demás ingresos que pueden obtener los residentes en el extranjero con la respectiva retención aplicable. INGRESO Contrato de fletamiento Enajenación de inmuebles Enajenación de inmuebles con representante en México y la enajenación se consigne en escritura pública. Adquisiciones a titulo gratuito Intereses pagados a personas registradas en el registro de bancos, entidades de financiamiento, fondos de pensiones y jubilaciones y fondos de inversión del extranjero. Intereses pagados a residentes en el extranjero provenientes de títulos de crédito colocados entre el gran publico inversionista. Intereses pagados a reaseguradoras Intereses pagados a proveedores del extranjero por enajenación de maquinaria y equipo, que forman parte del activo fijo del adquirente Regalías por el uso o goce de patentes o certificados de invención, marcas de fábrica y nombres comerciales. Servicios de construcción de obra, instalación, etc. TASA DE RETENCION DE ISR 10% sobre el ingreso sin deducción alguna. 25% sobre el ingreso sin deducción alguna. 30% sobre la ganancia obtenida. 25% sobre el valor del avalúo del inmueble. 10% sobre los intereses obtenidos sin deducción alguna. 4.9% sobre los intereses pagados sin deducción alguna. 15% de retención de ISR 21% sobre los intereses pagados. 28% sobre las regalías 25% sobre el ingreso obtenido

6 Premios Actividades artísticas, deportivas o espectáculos públicos. 1% sobre el valor del premio correspondiente a cada boleto o billete entero, sin deducción alguna. 25% sobre el total del ingreso obtenido sin deducción alguna.

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