ANTIJURIDICIDAD. Concepto y causas de justificación. Antijuridicidad formal es la relación de contradicción entre la

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1 CAPÍTULO VI CAPITULO VI Concepto y causas de justificación Comprobada la tipicidad de la conducta, el siguiente nivel en la estructura de la teoría del delito es establecer si la conducta típica es antijurídica. La antijuridicidad implica contradicción en el derecho y se establece la diferencia entre antijuridicidad formal y material. Antijuridicidad formal es la relación de contradicción entre la conducta y el ordenamiento jurídico. Antijuridicidad material se concibe como la ofensa al bien jurídico que la norma busca proteger. Las causas de justificación son aquellas que excluyen la antijuridicidad, convirtiendo un hecho típico en lícito y conforme a derecho. Estas causas tienen aspectos objetivos y subjetivos, por lo que no basta que se presente objetivamente la situación justificante, sino que además el sujeto debe tener conocimiento de la situación justificante y actuar en consecuencia. La configuración de este elemento subjetivo se asemeja a la del dolo, es así que se requiere que el agente tenga un conocimiento referido a la situación en sí (al presupuesto) y por otro lado el elemento volitivo se plasma en esa consciente respuesta a la situación, aunque sea a costa de lesionar un bien jurídico. Ejemplo: quien actúa en legítima 93

2 TEMAS DE DERECHO PENAL GENERAL ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA defensa debe saber que está siendo objeto de una agresión ilegítima, ante la cual responde para defenderse. Las causas de justificación tienen como presupuesto la existencia de una situación de amenaza a bienes jurídicos, siendo ésta la que impulsa la acción lesiva del autor y hace que ésta sea justificada. Este presupuesto está representado en la legítima defensa por la agresión ilegítima y en el estado de necesidad por la situación de peligro. Pero las causas de justificación no se agotan en el presupuesto sino que requieren de elementos adicionales, por ejemplo en la legítima defensa que se da entre la necesidad racional del medio empleado y la falta de provocación suficiente. En el Código Penal se establecen las siguientes causas de justificación: Legítima defensa (art. 20 inc. 3). Estado de necesidad justificante (art. 20 inc. 4). Actuar por disposición de la ley, en cumplimiento de un deber o en ejercicio legítimo de un derecho (art. 20 inc. 8). Consentimiento (art. 20 inc. 10). 2. Legítima defensa Se encuentra regulada en el artículo 20 inciso 3 del Código Penal y puede entenderse como la defensa necesaria ante una agresión ilegítima no provocada suficientemente. La legítima defensa puede ser en defensa de bienes jurídicos propios o de terceros, siendo por tanto su ámbito de aplicación muy amplia. Los requisitos de la legítima defensa son: Agresión ilegítima. Necesidad racional. Falta de provocación suficiente. a) agresión ilegítima debe consistir en una conducta humana que tiende a lesionar o poner en peligro bienes jurídicos protegidos. La agresión debe ser actual (es decir hasta que no se produzca la consumación), por lo que la defensa debe ejercerse mientras se está desarrollando la agresión. También debe ser ilegitima (es decir antijurídica) y real. Ejemplo: no habrá agresión ilegítima si quien recibió un puñetazo, pretende responder a la agresión al día siguiente; tampoco habrá agresión ilegítima si es atacado por un animal. 94

3 CAPÍTULO VI necesidad racional del medio empleado para impedir o repeler la agresión. Implica la defensa que hace el individuo ante la agresión que sufre, por tanto la defensa comprende aquellas conductas dirigidas a rechazar la agresión. La defensa es necesaria si la acción del agredido era la menos dañosa en cuantas estaban a su disposición para rechazar la agresión. El Código Penal no habla de proporcionalidad sino de racionalidad del medio empleado para repeler la agresión. La racionalidad no se puede determinar en forma abstracta sino que dependerá de la situación concreta y de las circunstancias de ellas. Ejemplo: será racional si quien estaba siendo objeto de agresión con una botella rota toma un cuchillo que estaba a su alcance para repeler la agresión. falta de provocación suficiente. Implica que el que se defiende no debe haber provocado la agresión. La provocación es una acción u omisión anterior a la agresión. Dicha provocación es suficiente cuando hace previsible una agresión. Ejemplo: quien en una reunión social insinúa constantemente que una de las señoritas que se encuentra en la reunión es una prostituta, no puede alegar legítima defensa si ésta lo golpea. La legítima defensa tiene un elemento subjetivo, así el sujeto que ejerce la legítima defensa debe actuar con conocimiento de la situación de agresión y con la voluntad de defenderse. El presupuesto básico de la legítima defensa es la existencia de una agresión ilegítima, por lo que si el sujeto sólo imagina su presencia nos encontraremos ante un supuesto de legítima defensa putativa que debe ser resuelto según las reglas del error de prohibición. Ejemplo: quien al salir de una fiesta en horas de la madrugada y se encuentra en una calle esperando tomar un taxi y siente que alguien lo toma del hombro por la espalda, reaccionando en la creencia de que lo va asaltar, golpeándolo en el rostro, descubriendo luego que era su amigo que le había dado alcance para irse juntos. Si se da la presencia de la agresión ilegítima pero falta alguno de los otros dos requisitos nos encontramos ante una legítima defensa imperfecta pudiéndose aplicar la atenuante facultativa prevista en el artículo 21 del Código Penal. 95

4 TEMAS DE DERECHO PENAL GENERAL ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA 3. Estado de necesidad justificante El fundamento justificante del estado de necesidad es el interés preponderante, de forma tal que se excluye la antijuridicidad por la necesidad de la lesión en relación a la menor importancia del bien que se sacrifica respecto del que se salva. En la legislación peruana se adopta la teoría de la diferenciación, que distingue entre estado de necesidad justificante (inc. 4 del art. 20 CP) y el estado de necesidad exculpante (inc. 5 del art. 20 CP). La causal de justificación es el estado de necesidad justificante en la que se sacrifica un interés de menor valor al salvado. Ejemplo: quien durante un incendio rompe las puertas de una oficina para salvar su vida. Los requisitos del estado de necesidad justificante son: Situación de peligro. Acción necesaria. situación de peligro es el presupuesto del estado de necesidad. La situación de peligro debe ser real y actual o inminente. Realidad e inminencia son dos requisitos fundamentales que debe cumplir la situación de peligro para convertirse en presupuesto de la causa de justificación. Habrá peligro inminente cuando la afectación del bien jurídico aparezca como segura o como muy probable. Por otra parte, es indiferente si la situación de peligro proviene de la acción (antijurídica o no) de una persona o de fuerzas de la naturaleza. Asimismo, la situación de peligro puede estar en relación a cualquier bien jurídico de la persona (la disposición del Código Penal hace referencia a la vida, integridad corporal, libertad u otro bien jurídico). Ejemplo: el sujeto que ante un terremoto toma un valioso jarrón chino en la casa de un amigo a fin de romper la ventana y salvar su vida. acción necesaria. Para configurar el estado de necesidad justificante la acción debe ser necesaria, es decir que no haya un modo menos lesivo para evitar el mal que amenaza, por tanto la acción no es necesaria si el peligro podía evitarse de otro modo, es decir, sin lesionar el bien jurídico. Por ejemplo: ante una fuga de gas en la casa de un vecino, rompe las ventanas para ingresar a ayudar, cuando la puerta principal estaba entreabierta. El bien que se salva debe ser de mayor jerarquía que el sacrificado, de lo contrario: faltará el efecto justificante. 96

5 CAPÍTULO VI Para determinar la mayor jerarquía se recurre al principio de ponderación de los intereses en juego en relación a las circunstancias relevantes de la situación concreta. En nuestra legislación se admite el estado de necesidad tanto en protección del bien jurídico propio o de un tercero. En el estado de necesidad está presente un elemento subjetivo, por tanto para configurar el estado de necesidad el sujeto debe tener conocimiento de la situación de peligro y la voluntad de defensa para evitar el mal grave. Siendo el presupuesto del estado de necesidad la situación de peligro, si el agente asume su existencia cuando en realidad no se da, nos encontraremos ante un estado de necesidad putativo que debe ser resuelto según las reglas del error de prohibición. Ejemplo: el sujeto que al observar humo en un salón de baile, sale despavorido creyendo que se trata de un incendio tirando las mesas y sillas, cuando sólo eran parte de los efectos especiales. Si el elemento que falta es la acción necesaria entonces nos encontraremos ante un estado de necesidad imperfecto, pudiéndose aplicar la atenuante prevista en el artículo 21 CP. 4. Obrar por disposición de la ley, en cumplimiento de deberes de función y en ejercicio legítimo de un derecho (art. 20 inc. 8 CP) El obrar por disposición de la ley supone el cumplimiento de un deber que la ley ordena. Ejemplo: el deber de testificar, el deber de denunciar. La doctrina nacional mayoritariamente la considera una causal de justificación, aunque un sector doctrinal la considera como causal de atipicidad. En el cumplimiento de deberes de función nos encontramos ante casos de obligaciones específicas de actuar, conforme a la función o profesión del individuo, lo que incluye la actividad de médicos, funcionarios, policías, entre otros. Un sector de la doctrina nacional lo considera una causal de justificación, otro sector como causal de atipicidad. El ejercicio legítimo de un derecho importa la realización de un acto no prohibido. Esta es una regla general que envía el análisis en busca de disposiciones permisivas a cualquier otro sector del orden jurídico. Ejemplo: el derecho de huelga (art. 28 de la Constitución Política de 1993) en relación al tipo penal de usurpación (art. 202 CP). 97

6 TEMAS DE DERECHO PENAL GENERAL ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA 5. Consentimiento (art. 20 inc. 10 CP) Elimina la antijuridicidad de la conducta en los casos que el consentimiento de la víctima tiene lugar en hechos que atacan un bien jurídico del que puede disponer su titular, pero cuya lesión no desaparece en virtud del consentimiento. Ejemplo: quien es injuriado por parte de un amigo y lo acepta por el aprecio que le tiene. El consentimiento es admisible en bienes jurídicos de libre disposición (como el caso de patrimonio), más no en bienes jurídicos personalísimos (como la vida) ni en bienes jurídicos colectivos (como el orden socioeconómico). La antijuridicidad de un hecho puede ser excluida por causales establecidas en el Código Penal; convirtiendo de esta manera un hecho ilícito en un hecho lícito. Para que el consentimiento tenga validez se establecen como requisitos: La capacidad del sujeto pasivo de comprender la situación en la que consiente. El consentimiento debe ser anterior a la acción. El consentimiento no debe provenir de un error ni haber sido obtenido mediante amenaza61. La determinación de la antijuridicidad es parte importante en la estructura del delito, pues permite establecer la contradicción entre la conducta del sujeto y el ordenamiento jurídico. El Código Penal señala las causas que excluyen la antijuridicidad. Villavicencio Terreros, Felipe; Código Penal, Ob. Cit., p

7 CAPÍTULO VI AUTOEVALUACIÓN CAPÍTULO VI Responda las siguientes preguntas luego de haber concluido el estudio del capítulo y la revisión de la lectura Lecciones de Derecho Penal -. Al final del material encontrará la Clave de Respuestas, la misma que le indicará los criterios generales que debieron considerarse para dar respuesta a las preguntas. I. Cuál es el presupuesto que sirve de base a las causas de justificación de la antijuridicidad? Cuáles son y en que consisten los requisitos de necesidad justificante? Cuál es el presupuesto de las causas de justificación? 4. En qué consiste el consentimiento? 99

8 TEMAS DE DERECHO PENAL GENERAL ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA ANÁLISIS DEL CASO 6: Revise detenidamente el siguiente caso. Conteste la pregunta que a continuación se presenta y luego confróntela con la "hoja de criterios para la solución de casos" que el autor le alcanzará en el transcurso del programa. PREGUNTA GUÍA: 1. Es antijurídica la conducta del agente? Por qué? Julio César Bardales, joven estudiante universitario de 19 años, alrededor de las 2.00 a.m. salía de la casa de un amigo, ubicada en la Urb. Previ en el distrito de Los Olivos, luego de asistir a una fiesta. El se dirigió con destino a la Panamericana norte con el objeto de abordar un taxi que lo condujera a su domicilio ubicado en la Urb. Palao en el distrito de San Martín de Porres. En el trayecto fue interceptado por dos sujetos, que luego fueron identificados como Jorge Malambito y Luis Bustamante. Jorge Malambito portaba un arma de fuego. Los referidos sujetos intentaron robar sus objetos de valor a Julio César Bardales, quien al forcejear con los asaltantes logró quitar el arma a Jorge Malambito y dispararle, cayendo éste pesadamente al suelo. Luis Bustamante huyó del lugar. Julio César Bardales sentó una denuncia en la Comisaría de Sol de Oro. Pero cuando trasladaban a Jorge Malambito al Hospital Cayetano Heredia, éste murió. 100

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