MINISTERIO PÚBLICO FUNCIONES EN EL PROCESO PENAL
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- Sandra Duarte Pinto
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1 MINISTERIO PÚBLICO FUNCIONES EN EL PROCESO PENAL El Ministerio público es un organismo del Estado integrado por funcionarios de distinta jerarquía cuya función principal es promover o iniciar la actuación de la Justicia en la defensa de los intereses de la sociedad. Es un organismo extrapoder del Estado. Es independiente en cuanto a las funciones que cumplen los poderes ejecutivo legislativo y judicial. El Código Procesal Penal regula su funcionamiento en el capitulo IV Art. 71 CPP. El Ministerio Público ejercerá la acción penal en la forma establecida por la ley, dirigirá la policía y practicará la investigación fiscal preparatoria. Los integrantes del Ministerio público no tienen funciones jurisdiccionales, la función de aplicar derecho es exclusiva de los jueces que deben dictar resoluciones y sentencias en los respectivos procesos. En nuestra provincia el Ministerio Publico depende del Poder Judicial. Art. 66 de la ley orgánica. Sostiene que el ministerio publico esta formado por el Ministerio Fiscal y por el Ministerio Pupilar ambos dependen del ministro fiscal e integran el poder judicial de la provincia con libertad de acción y la bajo la dirección del ministro fiscal.
2 Ministerio Fiscal: Sus integrantes son los encargados s de llevar adelante los delitos de acción pública y acusar en los juicios orales Ministerio Pupilar: Integrado por los defensores de pobres y ausentes y los defensores de menores. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES: Art. 67 de la ley orgánica de Tribunales La actuación del ministerio público se regirá por los siguientes principios: 1) Tiene por misión preparar y promover la acción de la justicia en defensa de los intereses públicos y de los derechos de las personas procurando ante el órgano jurisdiccional sus efectos. 2) En ejercicio de sus funciones actúa conforme criterios objetivos velando por la aplicación de la ley. 3) Desempeña sus funciones a través de órganos propios con arreglo a los principios de legalidad, imparcialidad, unidad de actuación y subordinación jerárquica. 4) Es único e indivisible y es representado por cada unos de sus integrantes en los actos procesos e instancia que actúen. 5) Se organizan jerárquicamente bajo la jefatura del Ministro Fiscal quien ejerce la superintendencia sobre los componentes lo que deben acatar las instrucciones por él impartidas. BASE CONSTITUCIONAL E IMPORTANCIA DEL MINISTERIO PUBLICO COMO ORGANO DEL ESTADO.
3 Art. 120 de la Constitución Nacional: El Ministerio Público es un órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera que tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad en coordinación de las demás autoridades de la República. Esta integrado por un procurador general de la nación y por un defensor general de la nación Sus miembros gozan de inmunidades funcionales e intangibilidad de remuneraciones. Autonomía Funcional: Se rige por sus propias normas distintas a las de los jueces y son independientes en cuanto a sus funciones. No hay ninguna superioridad entre los jueces y los miembros de ministerio público. Simplemente cumplen funciones distintas. Autarquía financiera: Posibilidad de administrar y manejar sus propios recursos. MIEMBROS Y FUNCIONES: FISCAL DE INSTRUCCIÓN: Son Diez. Es el director del proceso, es decir de la investigación penal preparatoria interviniendo en todo delito de acción pública no importa la gravedad de la pena. Excepciones: 1) en los casos de investigaciones jurisdiccionales, es decir en el caso que se investigue la presunta comisión de un delito realizado por funcionarios con fueros o privilegios son investigados por el juez de instrucción
4 2) En los casos de delitos de accion privada comprendidos en el codigo penal en el art. 72 Calumnias e injurias Violación de secretos Concurrencia desleal Incumplimiento de los deberes de asistencia familiar cuando la victima es el cónyuge En estos casos se realiza un tramite especial comprendido en el código procesal ante las cámaras penales FISCAL DE CAMARA: Actúa en la etapa de plenario completando la investigación buscara elementos para acusar a la persona imputada. Interviene en los delitos mayores de tres años y son siete Seis intervienen en los juicios orales Uno actúa como fiscal de apelación ACUSA: Si considera que el hecho investigado se ha acreditado y el imputado es penalmente responsable. PIDE ABSOLUCION El juez esta obligado a absolver porque no se sostiene la acusación. OTRAS FUNCIONES: A) Comparece a juicio y examina las actuaciones y recusa al juez en el caso que se den las causales contempladas en el código procesal. Ofrece pruebas Evacua y opina en todos los planteos en que se involucren cuestiones de orden público Dictamina en los planteo de suspensión de juicio a prueba siendo vinculante su dictámenes
5 Realiza acuerdos de juicio abreviado Representa al estado en los juicios orales acusando. FISCALES CORRECCIONALES: Son dos y tienen idénticas funciones que los fiscales de cámara pero intervienen en los delitos menores de tres años y en los contemplados en el art. 84 del C.P. art de apartado y 203 del Código Penal. MINISTRO FISCAL Es la máxima autoridad y tiene la superintendencia y el control de los fiscales y defensores. MINISTERIO PUPILAR DEFENSORES OFICIALES: O DE POBRES: Defienden a todas aquellas personas carentes de recursos o que no pueden o no quieren hacerse representar por un abogado particular. DEFENSORES DE MENORES: Asisten y defienden a menores de 18 años. IMPORTANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Cumple una función muy importante dentro del funcionamiento de los distintos procesos Es el encargado de perseguir el descubrimiento de los distintos delitos de acción publica y establecer quienes solo los autores instigadores cómplices para después reunir toda la prueba y requerir a los tribunales de juicio oral que se imponga una pena a los responsables.
6 Función principal es la defensa de la sociedad que ante la existencia de delitos representa a quienes han resultado víctimas impulsando y sosteniendo la acción penal y de esa manera mantener el orden social. Si bien es obligación del ministerio público la persecución de los delitos eso no quiere decir que no debe actuar con objetividad Si en la etapa de instrucción no se advierte la existencia de delito el fiscal debe pedir ante el juez de instrucción el sobreseimiento. Y en la etapa del plenario si no se reúnen las pruebas necesarias para sostener la acción y pedir una condena el fiscal debe pedir la absolución con las consecuencias ya consideradas previamente
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