PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE LAS VÍCTIMAS DE HOSTIGAMIENTO SEXUAL. INSPECCIÓN JUDICIAL.
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- María Nieves Prado Chávez
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1 PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE LAS VÍCTIMAS DE HOSTIGAMIENTO SEXUAL. INSPECCIÓN JUDICIAL. En cumplimiento del Reglamento para prevenir, investigar y sancionar el Hostigamiento Sexual en el Poder Judicial -Acuerdo de Corte Plena, sesión Nº 06-09, del 16 de febrero de 2009, Artículo XVIII, Circular Nº , -artículo 1º inciso 4)- y, dar cabal cumplimiento a los objetivos de la Política Institucional contra el Hostigamiento Sexual en el Poder Judicial, evitar la revictimización de las servidoras y servidores judiciales que se encuentran en tal condición, mediante un proceso ágil y oportuno, se promueve el presente Protocolo para la Atención de las Víctimas que hayan denunciado conductas de acoso u hostigamiento sexual ante la Inspección Judicial o ante otras instancias. El Protocolo, describe el procedimiento sobre cómo deben ser tramitadas las quejas que, aunque persigue el trámite ágil y oportuno, deberá desarrollarse con estricta observancia de los derechos y garantías de ambas partes, garantizando el debido proceso y en apego a la normativa instrumental y de fondo que rige la materia disciplinaria y los principios contenidos en la Ley 7476.
2 PROCEDIMIENTO: I - INGRESO Y RECEPCIÓN DE LA DENUNCIA: A - EN ATENCIÓN A LA VÍCTIMA DE ACOSO U HOSTIGAMIENTO SEXUAL EL DESPACHO E INGRESO Y REGISTRO DEL CASO. 1. Los Auxiliares manifestadores y en general, todo el personal de apoyo, deberá ser instruido sobre el Reglamento para prevenir, investigar y sancionar el Hostigamiento Sexual en el Poder Judicial, con el fin de lograr qué debe ser entendido por Hostigamiento Sexual. 2. La atención de una persona víctima de Hostigamiento Sexual -servidor o servidora judicial- en el Despacho, deberá ser atendida de forma inmediata, evitando hacerla esperar en el Despacho. 3. Al recibir en el Despacho a una víctima de Hostigamiento Sexual, se abstendrán de recibir y/o repreguntar más allá de una mínima información que determine si se está ante una denuncia por Hostigamiento Sexual, para de inmediato, hacerlo del conocimiento de la Secretaría del Despacho. 4. La Secretaría de la Inspección Judicial, de inmediato asignará un número de causa y el Inspector Instructor a quien por turno corresponda su conocimiento y tramitación. Para lo cual se llevará un estricto control en la distribución.
3 B - RECEPCIÓN DE LA QUEJA O DENUNCIA. 1. El proceso será de inmediato conocimiento del área de trámite, sin pasar por Tramitación Rápida, en razón de la celeridad, privacidad o confidencialidad y no revictimización. 2. La víctima será recibida personalmente por el Inspector (a) Instructor (a) quien le tomará la denuncia oral a menos que la victima solicite se le tome por escrito e informará de los siguientes derechos: a) Que podrá ser asistida por un profesional en derecho a cargo de la Defensa Pública. b) A ser atendida por un psicólogo del Área de Salud (Área que será informada mediante correo electrónico de la existencia de la denuncia). c) Se tendrá como coadyuvante a la Secretaría Técnica de Género. d) El tiempo que deberá durar la investigación no deberá exceder de tres meses. e) Será comunicado el presente proceso a la Defensoría de los Habitantes. f) Tiene la posibilidad de ser, si lo desea, valorada médica, psicológica y psiquiátricamente por el Departamento de Medicina Legal. Debe explicársele el porqué y cómo será la valoración, g) Señalar un medio principal y otro accesorio, para atender notificaciones futuras en el proceso, bajo apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio
4 escogido imposibilita la notificación por causas ajenas al Despacho. Se le hace saber, en caso de escoger una cuenta de correo electrónico como medio de notificación, de previo, deberán seguir el procedimiento para su autorización, tal como lo exige la Circular Nº del Consejo Superior y el Artículo 39 de la Ley de Notificaciones Nº Si la denuncia es recibida de un tercero, cumplido con el trámite de ingreso y asignación descritos, el Instructor deberá citar a la víctima, para que el plazo de veinticuatro horas comparezca a efectos de: a) Ratificar la denuncia, en dado caso se impondrá sobre sus derechos y se iniciará de inmediato su tramitación, y b) Caso contrario, se desestimará la queja, en este supuesto el proceso se pasará al dictado de la resolución de fondo, mediante la respectiva solicitud. 4.En los casos que lo amerite, el Inspector podrá trasladarse al despacho en el cual labore la victima a recibirle la denuncia. 5. Utilizar una etiqueta o distintivo de color que identifique con mayor facilidad el proceso y utilizar una casilla exclusiva donde se mantendrán estos procesos. 6. En la solicitud de Dictamen Médico al Departamento de Medicatura Forense, que se ordenará solo en los casos absolutamente necesarios, el cual contendrá la siguiente solicitud: - Definir el perfil de la personalidad en ambos casos, respecto de la víctima si el relato es consistente o inconsistente, si ha tenido cambios emocionales y conductuales con posterioridad de los hechos denunciados o bien. Que daño tiene o ha tenido, que pueda relacionarse con la situación laboral vivida, o si sufre
5 de alguna patología, si esta ha sido exacerbada y cuál es la exarcebación qué tuvo -, Si ha contado con tratamiento psicoterapeutico que pudo mejorar su estado emocional. Respecto del denunciado, si conserva el funcionamiento adecuado de sus capacidades y rasgos de personalidad -perfil-, manejo del enojo y la frustración. 6. La Inspección Judicial, asumirá el conocimiento de todos los casos por Hostigamiento Sexual, sin declarar incompetencia y atraer los tramitados por las jefaturas con la finalidad de unificar criterios y generar una política de tramitación en estos asuntos. C - TRAMITACIÓN: AUTO DE INICIO, ACUSACIÓN Y RESOLUCIONES. 1. El auto de inicio y/o traslado de cargos contendrá la enunciación clara precisa y circunstanciada de los hechos acusados, con descripción del modo, tiempo y lugar, se pondrá en conocimiento al denunciado la prueba existente y los derechos que le asisten en tal condición. Respecto de la víctima, contendrá todos los derechos que a ella también le asisten, conforme se describen en el artículo 2 de la sección B. 2. Medidas cautelares: Suspensión del servidor acusado con goce de salario o traslado: En el momento del dictado del auto de inicio o traslado, se conocerá y se adoptarán las medidas cautelares en proporción con la gravedad de los hechos
6 denunciados, esta resolución deberá fundamentarse. 3. Las comunicaciones y solicitudes decretadas en el auto de inicio, deberán realizarse de forma inmediata, a saber: Defensoría de los Habitantes, Secretaría Técnica de Género, Área de Salud, Medicatura Forense y antecedentes disciplinarios del acusado. 4. En caso de requerirse la ampliación de los hechos denunciados y recaudar prueba indispensable, se ordenará su investigación, para que en un término prudencial de quince días se recabe y realicen las indagaciones de rigor. 5. Notificación: las notificaciones deberán realizarse con la celeridad requerida para estos casos. 6. Audiencia a la Víctima sobre la contestación del acusado, por tres días. 7. Calificación de la prueba y señalamiento para la recepción de la prueba testimonial. Tal señalamiento, deberá coordinarse con las demás partes del proceso para ser fijado en agenda dentro de un plazo razonable. 9. Una vez recibida la prueba testimonial y evacuada la prueba pericial, documental así como cualquier otra probanza, se conferirá en forma inmediata audiencia final a las partes, en forma oral. Inmediatamente y en los próximos ocho
7 días de celebrada la audiencia final se dictará la resolución de fondo por parte del Tribunal. 10. Causa Penal y Suspensión del Procedimiento. Cuando exista causa penal solo en forma excepcional, de conformidad con el artículo 211 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se ordenara la suspensión del proceso en cada caso. D - RESOLUCIÓN DE FONDO: 1-En la resolución de fondo se tomarán en cuenta los principios establecidos en la ley 7476, así como los Tratados Internacionales, y se redactará inmediatamente de acordado el voto, para ser notificada en un tiempo razonable.-.
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