TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO GRAVE DE LAS OBLIGACIONES QUE IMPONE EL CONTRATO DE TRABAJO

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1 Introducción TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO GRAVE DE LAS OBLIGACIONES QUE IMPONE EL CONTRATO DE TRABAJO SEPTIEMBRE 2011 NÚMERO 6 INFORME LABORAL Asociados ACHIVAL Siguiendo con el análisis de las causales de término del contrato de trabajo, veremos a continuación una de las causales de más compleja aplicación, que es la causal contemplada en el Artículo 160 N 7 del Código del Trabajo, que intentaremos explicar de manera práctica. Este numeral justifica el Despido Indirecto, cuando el incumplimiento de las obligaciones proviene de parte del empleador. Pero este tema no será tratado en este informe. Concepto de Obligaciones que Impone el Contrato Es un término que no sólo hace referencia a lo que está escrito expresamente o textualmente en el contrato, sino a otras obligaciones que se entienden formar parte del contrato y que provienen de la ley y la conducta moral aún cuando no estén escritas en el contrato. Así, existen dos tipos de deberes u obligaciones del trabajador y del empleador: I. Los Deberes de Prestación: Son las obligaciones que nacen para el trabajador y para el empleador, de la firma del contrato y que se consideran como contraprestaciones mutuas. Estos deberes/obligaciones tienen un carácter económico y ligado al texto del contrato.

2 Estos deberes tienen un carácter económico porque el trabajador se compromete a desarrollar una determinada actividad que es beneficiosa para el empleador y éste pagará un determinado monto por esa actividad al trabajador, por lo que también le reportará un beneficio a él. Estos deberes están normalmente en el texto o cláusulas del contrato, o en el Reglamento Interno, porque en él se describen esas obligaciones, y usualmente se les da el carácter de esenciales. Ellos emanan del tipo de trabajo para el cual ha sido contratado el trabajador, y que se entiende forman parte de la ejecución del trabajo convenido. Ejemplos de deber de prestación: cumplimiento del horario de trabajo, pago de las remuneraciones. DELPIANOYCIA ABOGADOS

3 INFORME LABORAL Concepto de Obligaciones que Impone el Contrato II. Los Deberes de Conducta: Tienen un carácter eminentemente ético y dicen relación con el cumplimiento de las obligaciones del trabajador dentro del marco de la buena fe. Estos deberes califican o descalifican el cumplimiento de los deberes de prestación. Un deber de conducta típico exigido al trabajador es la abstención del consumo de drogas o estupefacientes en el lugar de trabajo o trabajar bajo el efecto de ellos, por el riesgo que implica para el normal cumplimiento de las labores efectuadas. Este deber, no está usualmente expreso en el contrato, sin embargo, existe como deber ya que se le exige al trabajador cumplir de buena fe el contrato, y no se cumple con ella si el trabajador lo hace bajo la influencia de drogas o estupefacientes que limitan su capacidad laboral. DELPIANOYCIA ABOGADOS Requisito del Incumplimiento: Debe ser Grave. No todo incumplimiento de las obligaciones que hemos señalado es motivo suficiente para dar por terminado el contrato, ya que ese incumplimiento tiene un requisito particular: debe ser grave. La gravedad, como requisito, es nombrada en varias de las causales de despido y se califica de modo distinto para cada una de ellas. Por eso debemos ver este requisito en esta causal, que exige: 1. El incumplimiento sea de tal naturaleza y entidad que produzca un quiebre de la relación laboral e impida la convivencia normal entre trabajador y empleador.

4 2. El incumplimiento debe tratarse de conductas que lesionen y/o amenacen en cierto modo la seguridad y estabilidad de la empresa. 3. Normalmente se exige que haya un perjuicio para el empleador. 4. La obligación incumplida debe estar directamente vinculada con las labores realizadas por el trabajador y afectar las mismas. Para establecer la gravedad, hay que necesariamente considerar otros factores adicionales, que pueden actuar como atenuantes o agravantes: La antigüedad del trabajador. Un trabajador con muchos años de servicio para el mismo empleador que incumple gravemente una obligación puede que éste no sea suficiente para proceder al despido. La conducta laboral anterior. Si el incumplimiento es el primero, probablemente la conducta intachable anterior actuará como atenuante, pero si ya se le ha llamado la atención previamente en más de una ocasión y más aún si es por la misma conducta, actuará como antecedente agravante. Si hubo alguna causa ajena a su voluntad que indujo el incumplimiento. Si existe una justificación comprobable, actuará como atenuante o como un elemento para no culpar al trabajador.

5 NÚMERO 6 Algunos Casos de Incumplimiento Nuevamente en esta causal se ha dicho, por la Dirección del Trabajo, que es el juez el único que puede finalmente determinar si existió incumplimiento y la gravedad de él. Aplicar esta causal exige al empleador analizar las obligaciones, la conducta que infringió la obligación, y la gravedad del hecho anticipadamente, ya que su decisión es anterior a la determinación del juez, por ello analizaremos a continuación algunas situaciones, resueltas por la Corte Suprema, de incumplimiento del contrato: Incumplimiento en el Horario de trabajo:. Es justificado el despido del trabajador por conducta reiterada de llegar con bastante atraso a cumplir su jornada laboral: sumando 18 horas y 10 minutos en un mes.. Apreciando la prueba rendida de acuerdo con las reglas de la sana crítica y en especial la que emana de las tarjetas de asistencia de los demandantes y de las comunicaciones enviadas a la Inspección del Trabajo y la testimonial, se acredita que los actores, en forma sistemática y continua llegaban atrasados a cumplir sus labores habituales, sin que hubieren acreditado que dichos atrasos se encontraban justificados. El hecho que la empresa demandada hubiese aceptado con anterioridad estas faltas sin poner término a los contratos de trabajo, no implica que no se hubiere cometido el incumplimiento, que por lo demás les fuere representado por su empleadora en comunicaciones a la Inspección del Trabajo y a ellos mismos.

6 . La comprobación de 8 atrasos por un total de más de 8 horas en menos de un mes, constituye incumplimiento grave que puede acreditarse por otros medios a falta de reloj control. Infracciones de tránsito de un chofer:. Se estimó que el hecho que un chofer de movilización colectiva cause un accidente por vulnerar las reglas del tránsito, no es razón suficiente para considerar que ha incumplido gravemente sus obligaciones laborales. Un hombre que está el día entero conduciendo un vehículo está más expuesto a incurrir en este tipo de falta que una persona cualquiera, por lo que una sola infracción y no haberse probado otros casos, no parece motivo suficiente para poner término a su contrato.. Una persona que comete varias infracciones de tránsito manejando un camión de la empresa, pero que no fue contratado como chofer en ella, no puede ser despedido por las infracciones. Y si hubiere sido contratado como chofer, las infracciones deben ser varias, debieron haber sido cometidas por el trabajador e implicar suspensión de licencia.. Es infracción o contravención gravísima no respetar la luz roja de las señales luminosas del tránsito, obligación que incluso alcanza a los vehículos de emergencia como lo señala el Art. 146 de la Ley Que, dada la naturaleza de las funciones del demandado y la estipulación contractual de conducir con el máximo de cuidado y responsabilidad, resulta de toda evidencia que ha faltado gravemente a esa obligación quien en sólo seis días comete dos infracciones gravísimas a las normas del tránsito que estaba muy especialmente obligado a respetar y que le impiden desempeñar las funciones, para la que fue contratado, durante 90 días.

7 DELPIANOYCIA ABOGADOS

8 Algunos Casos de Incumplimiento (continuación) DELPIANOYCIA ABOGADOS Incumplimiento de Obligación de Entrega de Boleta a Clientes: La cajera del establecimiento del demandado se apartó gravemente de la debida prestación de sus servicios, en cuanto a entregar boletas de compraventa a los clientes del supermercado explotado por el demandado, pues al omitirlo, respecto de numerosas ventas que se liquidaban y pagaban en la caja a su cargo, dicha conducta configuró serias contingencias tributarias por valores mal digitados y que no concuerdan con las boletas físicas, poniendo en riesgo al empleador en su calidad de contribuyente, frente a fiscalizaciones del Servicio de Impuestos Internos. Refuerza la gravedad del incumplimiento el pleno conocimiento que tenía del deber aludido, si se tiene en cuenta que en su poder se encontraba el reglamento interno de orden. Incumplimiento del Deber de Lealtad: Sí constituye incumplimiento grave de las obligaciones la circunstancia de utilizar parte de la jornada pactada con la demandada en beneficio de otros empleadores o clientes del trabajador, ya que afecta al empleador al disminuir en su perjuicio la jornada pactada y la calidad de la función que debía desempeñar el trabajador. Incumplimiento de la Obligación de Trabajar Sobrio: El hecho de haberse presentado el trabajador a desempeñar sus funciones encontrándose bajo la influencia del alcohol, constituye indudablemente un incumplimiento grave a las obligaciones que le imponía su contrato, tanto por disponerlo así la cláusula decimotercera de su texto, como porque es un deber mínimo de

9 todo trabajador el de realizar sus labores en estado normal, más aún tratándose de un chofer. En consecuencia, debe estimarse como justificado el despido. Incumplimiento en uso de Elementos de Higiene y Seguridad: El Reglamento Interno del Supermercado está contenida expresamente la obligación de los demandantes de utilizar uniforme en el desempeño de su trabajo, reglamento cuya existencia además reconocen los trabajadores. Que tratándose de un establecimiento como el del giro de la demandada, el uso de uniforme, exigido por aquel reglamento, obedece también a normas sobre higiene y seguridad, de manera que, su reiterado incumplimiento, implica una falta a la disciplina laboral, que constituye grave infracción al contrato de trabajo. Cabe señalar que los trabajadores fueron objeto de reiteradas amonestaciones, memorandos internas y cartas enviadas a la Inspección del Trabajo que dan cuenta de diversas faltas cometidas en el desempeño de sus labores.

10 Algunos Casos de Incumplimiento (continuación) DELPIANOYCIA ABOGADOS Incumplimiento de Obligación de Resguardo de Fondos. Se concluye que la demandante en su condición de cajera tesorera no dio cumplimiento fiel y oportuno a las obligaciones de conservación y cuidado de los fondos sujetos a su administración que le fijan los principios generales de los Arts. 340 del Código de Comercio y 2157 del Código Civil, y como en la especie, dicha falta de diligencia o cuidado se ha traducido en la pérdida efectiva de $ para su empleadora, debe asumir las consecuencias de su conducta omisa. En consecuencia, se ajusta a derecho el despido de que fue objeto la actora por la causal de exoneración hecha valer por la demandada Incumplimiento de la Obligación de Vigilancia El guardia durante el horario en que le correspondía ejercer vigilancia, desde el puesto de monitoreo que ocupaba, estuvo durmiendo por lo menos durante diez minutos hasta que fue despertado por el gerente de la empleadora. Este hecho no puede menos que considerarse una falta grave al cumplimiento de sus obligaciones, y por ello debe estimarse que su despido fue justificado, no pudiendo, en consecuencia, acogerse la acción intentada por el trabajador Sugerencias La aplicación de esta causal es muy compleja, y requiere no sólo la correcta ponderación de los hechos, sino además mucho cuidado en la redacción de la carta de despido y los fundamentos de hecho de la carta. Para facilitar la aplicación de esta causal se sugiere:. Incorporar en los contratos de trabajo las obligaciones esenciales del trabajador.. Cuidar que esas obligaciones digan directa relación con el trabajo a ser desempeñado. Ello requiere que previamente se haya definido las labores para las cuales fue contratado.

11 . Las obligaciones cuyo incumplimiento pueda acarrear perjuicios a la empresa, detención de las faenas y otros, incorporarlas al Reglamento Interno.. Llevar una hoja de vida del trabajador y comunicar oportunamente las infracciones al contrato y las consecuencias de esa infracción tanto al trabajador como a la Inspección del Trabajo. Francisco Delpiano Alonso - Abogado Napoleón 3565 oficina Las Condes fdelpiano@delpianoycia.cl

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