Se reemplaza el régimen de retención de seguridad social para empresas constructoras

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1 RESOLUCION GENERAL (AFIP) N BO 02/10/09 La AFIP estableció un nuevo régimen de retención de la seguridad social para la industria de la construcción, derogando el régimen de la RG (DGI) A continuación destacamos las principales modificaciones que establece el nuevo régimen, en relación al que se encontraba vigente a través de la RG (DGI) Al igual que el régimen anterior, la nueva norma tienen como objetivo la recaudación fiscal de los recursos de la seguridad social de las empresas constructoras contratistas y/o subcontratistas, que revistan la condición de empleadores. Sujetos que deberán actuar como agentes de retención - Los responsables inscriptos ante el Impuesto al Valor Agregado. - Los sujetos contratistas cuando subcontraten, aunque esten inscriptos en el Monotributo. - La Administración Central de la Nación, de las provincias, municipalidades y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluidos sus entes autárquicos y descentralizados. Cabe destacar que el régimen anterior designaba como agentes de retención, en forma general, a las personas físicas o jurídicas, las uniones transitorias de empresas y cualquier otra forma de asociación. Pagos que se encuentran alcanzados 1 / 5

2 El nuevo régimen establece que se encuentran alcanzados los pagos (totales o parciales) correspondientes a la realización de locaciones (obras o trabajos) previstos en el art. 3 inc a) de la Ley de IVA (obras sobre inmueble ajeno), siempre que cada pago, o el total de ellos, supere la suma de $ en el año calendario. Recordemos que el régimen anterior alcanzaba a las siguientes locaciones: OBRAS PRIVADAS: Siempre que la superficie de las obras comprendidas en dichos contratos sea superior a 500 m2 o bien se trate de subcontrataciones de esa obra, cualquiera sea la superficie. OBRAS PUBLICAS: Siempre que la locación contratada resulte igual o superior a $ (diez mil pesos). Exclusión de sujetos que no resulten empleadores El nuevo régimen establece que el agente de retención deberá consultar (por Internet, en el sitio ) la constancia de inscripción del sujeto pasible de retención, para constatar su condición de empleador, inscripción en IVA o Monotributo. Esta obligación deberá cumplirse con anterioridad al momento en que se realice el primer pago alcanzado por este régimen de retención y luego, como mínimo, al inicio de cada semestre calendario. El régimen anterior establecía que los contratistas o subcontratistas debían acreditar que no revisten el carácter de empleadores, presentando ante el agente de retención una nota y formulario de inscripción. Conceptos no sujetos a retención No quedarán sujetos al régimen de retención, los siguientes pagos: 2 / 5

3 a) Efectuados íntegramente en especie. b) Intereses originados en pagos efectuados fuera de término. c) Multas originadas en incumplimientos contractuales. Además, el régimen derogado preveía la no retención en caso de pagos efectuados con posterioridad al vencimiento del F.931, cuando el comitente hubiera extendido el certificado de recepción provisoria o definitiva, o cuando se hubiera producido la rescisión del contrato. El sujeto pasible debía acreditar el ingreso de las obligaciones de seguridad social mediante fotocopia del comprobante de pago correspondiente. Determinación del importe a retener La base de cálculo para determinar la retención, resultará de deducir del monto de cada pago, los siguientes conceptos (si se encuentran discriminados en la factura): - Débito fiscal del IVA (si el contratista o subcontratista es responsable inscripto). - Percepción del IVA (si el contratista o subcontratista es agente de percepción). - Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (si el contratista o subcontratista es agente de percepción). No se deducirá de la base de cálculo, importe alguno, tales como compensación, materiales, etc. Recordemos que el régiman anterior, para obtener la base de cálculo, preveía la utilización de una fórmula: 100+t/100. El importe de la retención se determinará aplicando las siguientes alícuotas: a) Obras o trabajos de Ingeniería: UNO CON VEINTE CENTESIMOS POR CIENTO (1,20%). 3 / 5

4 b) Obras o trabajos de Arquitectura u otras: DOS CON CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (2,50%). El régimen derogado establecía un rango de alícuotas, de acuerdo a la zona geográfica de ubicación de la obra. Las alícuotas para obras de ingeniería oscilaban entre el 0,60% y 2,10%, y en el caso de obras de arquitectura se aplicaba entre el 1,20% y el 4,20%. Ahora bien, el nuevo régimen innova con respecto al anterior, ya que establece un sistema de cálculo por acumulación, similar al que prevé la RG 830 para el Impuesto a las Ganancias, con la diferencia de que la acumulación de pagos se efectúa por año calendario. En efecto, el para determinar el monto de la retención se deberán seguir los siguientes pasos: a) El importe de cada pago se adicionará a los importes de los pagos anteriores efectuados. b) Al monto que surja de la sumatoria indicada, siempre que sea igual o superior a $ , se le aplicará la alícuota de retención. c) Al importe resultante se le detraerá la suma de todas las retenciones ya practicadas con anterioridad. Comunicación ante la falta de entrega del comprobante de retención Si el sujeto pasible no recibiera el comprobante de retención, deberá informar tal circunstancia ante la AFIP, dentro de los 5 días a partir de la fecha en que se le practicó la retención. El régimen derogado fijaba este plazo en 3 días. Las disposiciones de la presente resolución general serán de aplicación para los pagos 4 / 5

5 que se realicen a partir del 04/01/ / 5

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