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2 Asistencia en Viaje 002 / Diciembre 2011

3 Asistencia en Viaje I Asistencia en Viaje al Vehículo Asegurado Vehículo Ámbito territorial Prestaciones Garantías de Contratación Opcional II Asistencia en Viaje a las Personas Asegurados Ámbito territorial Prestaciones III Asistencia Sanitaria Urgente a las Personas Asegurados Ámbito territorial Prestaciones IV Exclusiones para la cobertura de Asistencia en Viaje

4 Línea Directa Asistencia en viaje La Asistencia en Viaje de Línea Directa se ha organizado en tres grandes capítulos y en cada uno de ellos se describen y delimitan las siguientes coberturas: Asistencia al Vehículo Asegurado, Asistencia en Viaje a las Personas y Asistencia Sanitaria Urgente. Finalmente, encontrará en el capítulo IV todas las exclusiones aplicables a la Asistencia en Viaje de forma agrupada. Para solicitar cualquier servicio de Asistencia en Viaje deberá ponerse en contacto con Línea Directa, donde le atenderán las 24 horas del día, en los siguientes teléfonos: - Desde cualquier punto de España debe marcar el número gratuito Desde el extranjero puede usted llamar a los siguientes números de teléfono: / Línea Directa solo atenderá los servicios solicitados a su central de Asistencia y que hayan sido autorizados por esta. Para tener derecho a las prestaciones descritas, la Póliza deberá estar en vigor y la prima encontrarse al corriente de pago, pudiendo ser solicitado el último recibo de la anualidad vigente. El asegurado deberá firmar el Boletín de Asistencia que le presente el mecánico designado por Línea Directa y, en caso de que la asistencia prestada origine algún pago, recibirá el correspondiente justificante. I Asistencia en viaje al vehículo asegurado Vehículo El automóvil asegurado cuya matrícula figure en las Condiciones Particulares de la Póliza de seguro de automóvil suscrito con Línea Directa. Ámbito territorial La asistencia al vehículo se cubrirá en toda España, resto de Europa y países ribereños del Mediterráneo. La asistencia se presta desde el km. 0, esto es, desde el lugar dónde se encuentre inmovilizado el vehículo asegurado, salvo en aquellos supuestos en los que se disponga otra cosa de forma expresa. Prestaciones Las descritas en los artículos del 1 al 8. Artículo 1.- Reparación de emergencia en el lugar de inmovilización del vehículo Cuando el vehículo asegurado se encuentre inmovilizado, Línea Directa le proporcionará la ayuda técnica necesaria para intentar una reparación de emergencia en el mismo lugar en el que se encuentre y que le permita iniciar o continuar su marcha, siempre que dicha reparación no supere los 30 minutos. En caso de que la reparación no pudiese ser efectuada en el plazo máximo 4

5 de 30 minutos será de aplicación lo dispuesto en el siguiente artículo. Cuando la inmovilización sea debida a la falta de combustible, Línea Directa llevará el vehículo asegurado hasta la gasolinera más cercana. En caso de reventón o pinchazo de neumático, Línea Directa procurará la ayuda necesaria para la sustitución del mismo por el de repuesto. Quedan expresamente excluidos el coste del combustible y el coste de las piezas de recambio que fueran necesarias para realizar dicha reparación, así como las sanciones que se le pudieran imponer al conductor por la falta de combustible. Artículo 2.- Gastos de remolcaje a Gastos de remolcaje en España: En caso de accidente o avería que impida al vehículo asegurado circular por sus propios medios o en caso de rotura de lunas, Línea Directa se hará cargo de los gastos de remolque del vehículo hasta el taller oficial de la marca más próximo o al de su elección, siempre que este último esté a la misma o inferior distancia. b Gastos de remolcaje en el extranjero: Si el vehículo queda inmovilizado en el extranjero por avería o accidente, Línea Directa se hará cargo de los gastos de remolque hasta el concesionario oficial o taller especializado más próximo, con un límite máximo de 100 km. Artículo 3.- Envío de piezas de recambio En caso de avería o accidente a más de 25 km del domicilio habitual del asegurado, Línea Directa enviará, por el medio más rápido a su alcance, los repuestos necesarios para la reparación del vehículo. Este servicio se ofrecerá siempre que los repuestos no superen un peso máximo de 50 kg y cuando no sea posible obtenerlos en el lugar de ocurrencia del siniestro. Línea Directa tomará a su cargo los gastos de transporte y anticipará, en caso necesario, el coste de adquisición de las piezas de recambio, debiendo depositar, previamente, tal cantidad en el domicilio del Asegurador por mediación de un tercero, o bien realizando un depósito en la entidad financiera que Línea Directa indique. Artículo 4.- Rescate Si el vehículo vuelca o sufre un accidente que lo hace salir de la carretera y no puede retornar a la misma por sus propios medios, Línea Directa lo dejará en situación de volver a circular o de ser remolcado por una grúa. Esta prestación se realizará para los vehículos que transiten por vías ordinarias, de acceso lícito y posible, de acuerdo con sus características, y con un límite máximo de

6 Línea Directa Artículo 5.- Traslado del vehículo en caso de siniestro, avería o robo Si el vehículo sufre un siniestro o avería a más de 25 km del domicilio habitual del asegurado y no puede ser reparado en un plazo de 5 días hábiles, Línea Directa se hará cargo de los gastos de transporte del vehículo, hasta el taller oficial de la marca más cercano al domicilio habitual del asegurado. Igual cobertura se ofrecerá en caso de hurto robo si el vehículo fuese recuperado con posterioridad al regreso del asegurado a su domicilio Artículo 6.- Gastos de abandono legal Si el coste de reparación del vehículo, en caso de avería o siniestro, supera su valor venal, Línea Directa se hará cargo de los gastos de abandono legal en el lugar en el que se encuentre o, de no ser posible este, de los necesarios para su traslado al lugar donde pueda efectuarlo. Esta garantía se prestará cuando el vehículo asegurado se encuentre a más de 25 km del domicilio habitual del asegurado y no es acumulable con la descrita en el artículo anterior. Artículo 7.- Gastos de custodia legal Si tras una avería, accidente, hurto o robo del vehículo asegurado, fuera preciso que el vehículo permaneciera bajo custodia a más de 25 km del domicilio habitual del asegurado, Línea Directa se hará cargo de los gastos ocasionados por este servicio hasta un límite de 160. Artículo 8.- Obtención y envío de duplicado de llaves En caso de extravío o sustracción de las llaves del vehículo fuera del territorio español y a más de 25 km del domicilio habitual del asegurado, Línea Directa procurará, por todos los medios a su alcance, obtener un duplicado de las mismas para enviarlo, del modo más rápido posible al asegurado, al lugar donde se encuentre, hasta un límite de 125. Para que esta garantía pueda ser efectiva, el asegurado deberá facilitar los datos identificativos de las llaves o el lugar del domicilio, donde pueda encontrarse el duplicado de las mismas. Garantías de contratación opcional Las prestaciones que se definen en esta sección son complementarias y deben contratarse de forma expresa. Consulte en las Condiciones Particulares de su Póliza si ha suscrito estas garantías. Artículo 9.- Vehículo de sustitución Si el vehículo asegurado queda inmovilizado por las causas y durante los plazos descritos 6

7 en este artículo, se podrá disponer de un vehículo de sustitución como máximo del grupo C. A tal efecto se atenderá a la clasificación de las empresas de alquiler de la zona en la que se vaya a alquilar el vehículo. Son causas de inmovilización: a Cualquier siniestro que impida circular al vehículo por sus propios medios y que requiera para su reparación más de 24 horas de inmovilización. En estos casos y una vez aprobado el presupuesto de reparación por Línea Directa, se podrá disponer de un vehículo de sustitución durante un plazo máximo de 5 días. Quedan expresamente excluidas de esta cobertura las averías del vehículo asegurado. b En caso de siniestro total, se podrá disponer de un vehículo de sustitución por un plazo máximo de 15 días. Se entiende como tal aquellos siniestros en los que el presupuesto de reparación exceda del 100% de su valor venal. c Si se produce el robo del vehículo, se podrá disponer de un vehículo de sustitución, una vez transcurridas 24 horas desde la fecha de la denuncia, hasta su aparición y por un plazo máximo de 30 días. Es requisito indispensable que, previamente a la solicitud de esta prestación, el asegurado comunique a Línea Directa el parte de robo adjuntando la denuncia. Las prestaciones enumeradas en este artículo no son acumulables entre sí ni con la descrita en el artículo 11 c) y están sujetas a la disponibilidad de las empresas de alquiler de vehículos de la zona y a sus condiciones de contratación (por ejemplo, el afianzamiento con tarjeta de crédito, la exigencia de una edad determinada, etc...). Todos los plazos están expresados en días naturales y consecutivos. Línea Directa solo atenderá los servicios solicitados a su Central de Asistencia y que hayan sido autorizados por esta. La imposibilidad de entrega de un vehículo de sustitución por cualquier causa, conllevará la entrega por parte de Línea Directa de una compensación económica por un importe de 30 por día, hasta el máximo de días cubiertos para cada causa de inmovilización. El asegurado tendrá derecho a disponer de un vehículo de sustitución o en su caso a la compensación económica, por un máximo de tres veces por cada periodo de cobertura, y siempre que concurran las condiciones descritas en este artículo. Línea Directa pagará el importe de la compensación económica mediante transferencia bancaria a la cuenta en la que el tomador haya domiciliado el pago de prima. Artículo 10.- Remolcaje Ampliado En caso de accidente, rotura de lunas o avería ocurridos en España, Francia, Portugal, Andorra o Gibraltar, que impida al vehículo asegurado circular por sus propios medios, Línea Directa se hará cargo de los gastos de remolque del vehículo hasta el taller que elija el asegurado en España. 7

8 Línea Directa Si el siniestro o avería ocurriese en un país distinto de los mencionados anteriormente, Línea Directa se hará cargo de los gastos de remolque hasta el taller oficial de la marca más próximo o al de su elección, siempre que esté a la misma o inferior distancia, con un límite máximo de 100 km. II. Asistencia en Viaje a las Personas Asegurados Se consideran asegurados todos los ocupantes legítimos del vehículo asegurado en los desplazamientos realizados con el mismo. Ámbito territorial La cobertura alcanzará a los desplazamientos que el vehículo asegurado realice por España, resto de Europa y países ribereños del Mediterráneo a partir de una distancia de 25 km del domicilio habitual del tomador cuando este resida en la Península Ibérica, y de 10 km en el caso de que resida en las Islas Baleares o Islas Canarias. Prestaciones Las descritas en los artículos del 11 a 28. Artículo 11.- Asistencia a personas por avería, accidente, hurto o robo del vehículo En caso de inmovilización del vehículo a consecuencia de una avería, accidente, hurto o robo y si la reparación no pudiera efectuarse el mismo día del percance, el asegurado podrá optar entre las siguientes prestaciones no acumulables: a Alojamiento en un hotel de hasta 4 estrellas durante un máximo de 4 noches. 8

9 b Traslado hasta su domicilio habitual o hasta el punto de destino de su viaje, siempre que en este último caso los gastos no superen a los de regreso a su domicilio. El Asegurador determinará qué medio de transporte considera más adecuado. c Puesta a disposición de un vehículo de alquiler del grupo C con kilometraje ilimitado por un máximo de 24 horas. Esta prestación está sujeta a la disponibilidad de las compañías de alquiler de vehículos y a sus condiciones de contratación. la prórroga de estancia en un hotel de hasta 4 estrellas y por un período máximo de 10 días, debiendo aportar el informe médico de un facultativo. Artículo 14.- Regreso del asegurado hospitalizado a su domicilio Si el asegurado fuese ingresado en un centro hospitalario, Línea Directa se hará cargo del traslado hasta su domicilio habitual en España, en cuanto este pueda efectuarse. Artículo 12.- Gastos de transporte del asegurado para recoger su vehículo En los casos b) y c) del artículo anterior, y una vez reparado el vehículo, Línea Directa se hará cargo del transporte del asegurado, o persona que este designe, para recogerlo. La misma prestación se otorgará en caso de robo del vehículo cuando se recupere en estado de funcionamiento. Artículo 13.- Gastos de prolongación de estancia en el hotel Artículo 15.- Gastos de alojamiento del resto de los ocupantes del vehículo Cuando durante un viaje el asegurado sufriera una enfermedad imprevisible o un accidente y necesitara de hospitalización, Línea Directa se hará cargo de los gastos de alojamiento del resto de los ocupantes del vehículo, en un hotel de hasta 4 estrellas, hasta la finalización de la hospitalización y por un período máximo de 10 días, debiendo aportar el informe médico de un facultativo. Si el asegurado enfermase o sufriese un accidente en el transcurso de un desplazamiento en el vehículo, de forma que no fuese posible su regreso, Línea Directa tomará a su cargo los gastos motivados por 9

10 Línea Directa Artículo 16.- Regreso del resto de los ocupantes del vehículo Cuando uno o varios de los asegurados hayan sido trasladados por enfermedad o accidente y dicha circunstancia impida al resto de los ocupantes el regreso hasta su domicilio en el vehículo, Línea Directa se encargará de trasladarlos hasta su residencia habitual en España o hasta donde esté hospitalizado el asegurado. Artículo 17.- Acompañamiento de menores o personas incapacitadas Si el asegurado trasladado por enfermedad o accidente viajara con la única compañía de hijos menores de 18 años o por personas que por su estado de salud requiriesen de una especial atención, Línea Directa organizará y tomará a su cargo el desplazamiento, ida y vuelta, de una azafata o una persona designada por el asegurado, a fin de acompañarles en el regreso a su domicilio habitual en España. Artículo 18.- Envío de un chófer profesional Línea Directa se hará cargo del envío de un chófer profesional para recoger el vehículo y transportar a sus ocupantes hasta su domicilio habitual en España o a su lugar de destino, en los casos siguientes: a Si el conductor asegurado fuese repatriado o transportado en las condiciones indicadas en el artículo 29. b En caso de fallecimiento del conductor asegurado. c En caso de enfermedad o accidente que impida al asegurado conducir. Todo ello siempre y cuando ningún otro pasajero pueda sustituirle en la conducción del vehículo. Línea Directa se hará cargo de los gastos ocasionados por el propio chófer, con exclusión de los gastos de consumo de gasolina, peaje y otros específicos del vehículo. Artículo 19.- Repatriación o traslado del asegurado por fallecimiento En caso de que el fallecimiento del asegurado tenga lugar durante un desplazamiento con el vehículo, Línea Directa tomará a su cargo los gastos de acondicionamiento post-mortem y el transporte del cuerpo desde el lugar del fallecimiento hasta el de su inhumación en España. Quedan excluidos los gastos de inhumación y ceremonia de los fallecidos. Artículo 20.- Traslado del resto de ocupantes por fallecimiento del asegurado 10

11 En el supuesto de que el asegurado fallecido viajase en el vehículo acompañado por otros ocupantes, Línea Directa también se encargará de su transporte hasta sus respectivos domicilios en España o hasta el lugar de inhumación del fallecido. Artículo 21.- Regreso del asegurado por fallecimiento de un familiar En el caso de que el asegurado deba interrumpir el viaje por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave de su cónyuge, hermanos o de sus ascendientes hasta el segundo grado de consanguinidad, Línea Directa organizará y tomará a su cargo el transporte al lugar de España en el cual se hayan producido los hechos, sin perjuicio de que el asegurado acredite con posterioridad en un plazo máximo de 15 días, el hecho que dio lugar a esta prestación. Igualmente, tomará a su cargo, en caso de ser necesario, el regreso del asegurado al punto donde se encontrara antes de la ocurrencia del siniestro. Artículo 22.- Gastos de asistencia jurídica en el extranjero Si a consecuencia de un accidente de circulación ocurrido en el extranjero se instruyeran procedimientos judiciales contra el asegurado, Línea Directa le reembolsará los gastos que puedan producirse en la contratación de un intérprete, abogado y/o procurador, hasta un límite de La elección y designación del intérprete, letrado o procurador serán, en todo caso, por cuenta del asegurado, quien deberá acreditar el gasto con las correspondientes facturas. Artículo 23.- Anticipo de fianza penal en el extranjero Si a consecuencia de un accidente de circulación ocurrido en el extranjero se instruyeran procedimientos judiciales contra el asegurado, Línea Directa le concederá un anticipo a cuenta, para gastos de fianza, hasta un límite de El asegurado, al solicitar esta prestación, deberá comprometerse por escrito a la devolución de la cantidad adelantada en un plazo no superior a 3 meses contados desde la fecha de la correspondiente petición. Si antes de este plazo, la cantidad anticipada hubiese sido reembolsada directamente al asegurado, este quedará obligado a restituirla inmediatamente a Línea Directa. Línea Directa se reserva el derecho a solicitar del asegurado algún tipo de aval o garantía que le asegure el recobro del anticipo. 11

12 Línea Directa Artículo 24.- Recuperación y envío de equipajes En caso de robo de equipajes y efectos o documentos personales, Línea Directa asesorará al asegurado para la denuncia de los hechos. Tanto en este caso, como en el de pérdida o extravío, si posteriormente los objetos fuesen recuperados, Línea Directa se encargará de su envío hasta el lugar donde se encuentre el asegurado o hasta su domicilio habitual en España. Artículo 25.- Transmisión de mensajes urgentes las 24 horas del día Línea Directa se encargará de transmitir los mensajes urgentes que le encarguen los asegurados derivados de los eventos cubiertos por las presentes garantías. un depósito en la entidad financiera que Línea Directa indique. Artículo 27.- Obtención de salvoconductos Línea Directa se hará cargo de los gastos ocasionados por la gestión y obtención de los salvoconductos precisos para que el asegurado pueda ser repatriado a España cuando, como consecuencia de un accidente, hurto o robo, ocurridos durante un viaje por el extranjero, el asegurado no tuviera a su disposición el documento nacional de identidad, permiso de conducir o de circulación o la ficha de la Inspección Técnica del Vehículo. Línea Directa no será responsable del perjuicio causado por tales circunstancias, ni por la utilización indebida de dichos documentos por terceras personas. Artículo 26.- Adelanto de fondos Si durante un viaje por el extranjero el asegurado se viera privado de dinero en efectivo por motivos de robo, pérdida de equipaje, enfermedad o accidente, o si el vehículo sufriera un accidente o avería y el asegurado necesitara fondos para hacer frente al pago de su reparación, Línea Directa le gestionará un envío de hasta 1.600, debiendo depositar, previamente, tal cantidad en el domicilio del Asegurador por mediación de un tercero, o bien realizando Artículo 28.- Traslado de animales domésticos Línea Directa se hará cargo de los gastos ocasionados por el traslado de los animales domésticos, de hasta 75 kg de peso, que acompañen al asegurado cuando este deba ser trasladado a su domicilio por alguna de las coberturas de esta Póliza. 12

13 III. Asistencia Sanitaria Urgente a las Personas Asegurados Se consideran asegurados todos los ocupantes legítimos del vehículo asegurado en aquellos desplazamientos realizados con el mismo. Ámbito territorial La cobertura alcanzará a los desplazamientos que el vehículo asegurado realice por España, resto de Europa y países ribereños del Mediterráneo a partir de una distancia de 25 km del domicilio habitual del tomador, cuando este resida en la Península Ibérica y de 10 km en el caso de que resida en las Islas Baleares o Islas Canarias. Prestaciones Las descritas en los artículos del 29 al 34. Artículo 29.- Transporte sanitario de heridos o enfermos En caso de accidente o enfermedad sobrevenida al asegurado en el transcurso de un desplazamiento con el vehículo cuyo tratamiento requiera, según criterio médico, su traslado sanitario, Línea Directa organizará y tomará a su cargo el transporte más idóneo al centro hospitalario que disponga de las instalaciones necesarias. A tal efecto, Línea Directa pondrá a disposición del asegurado su equipo médico que, en contacto con el facultativo que le atienda, determinará la necesidad y los medios más idóneos para su traslado al centro hospitalario más adecuado en el país en el que el asegurado haya sido atendido por primera vez a consecuencia del percance. Artículo 30.- Desplazamiento de un acompañante en caso de hospitalización Cuando el asegurado haya sido hospitalizado y se prevea que el período de hospitalización será superior a 2 días, Línea Directa facilitará el desplazamiento desde España, ida y vuelta, de un familiar o persona que este designe, a fin de acudir a su lado y acompañarle en la repatriación. Artículo 31.- Gastos de alojamiento del acompañante Cuando se haya prestado el servicio mencionado en el artículo anterior, Línea Directa también se hará cargo de los gastos de estancia del acompañante en un hotel de hasta 4 estrellas y por un período máximo de 10 días. 13

14 Línea Directa Artículo 32.- Gastos médicos en el extranjero Línea Directa tomará a su cargo los gastos médico-quirúrgicos, farmacéuticos, de hospitalización y ambulancia producidos en el extranjero y prescritos por un médico, que sean consecuencia de una enfermedad o accidente ocurrido durante un viaje del asegurado por el extranjero, hasta un límite de medicamento queda excluido de esta garantía y tendrá que ser abonado por el asegurado al Asegurador a la entrega del mismo. Artículo 33.- Prestaciones odontológicas en el extranjero Si durante un viaje por el extranjero el asegurado necesitase de tratamiento odontológico, Línea Directa se hará cargo de los gastos de tratamiento odontológico hasta un importe máximo de 160. Artículo 34.- Envío de medicamentos al extranjero Si durante un viaje por el extranjero el asegurado necesitase medicamentos que le fueran indispensables para un tratamiento médico, y no existieran en la localidad en la que se encuentre, el Asegurador se encargará de buscarlos y enviarlos hasta el lugar en que se hallara aquel. Línea Directa no se responsabiliza de la falta de entrega o de las demoras en la entrega por causas no imputables al Asegurador. El coste del 14

15 IV Exclusiones para la cobertura de Asistencia en Viaje Artículo 35.- Exclusiones Quedan excluidos de las coberturas de Asistencia en Viaje, además de las exclusiones generales para las modalidades de contratación voluntaria previstas en el artículo 48 de las Condiciones Generales de la Póliza, excepto la relativa al supuesto de avería o falta de mantenimiento, los siguientes hechos: a Las asistencias al vehículo que se encuentre en vías no transitables o de acceso ilícito o imposible. b Los gastos de desplazamiento o alojamiento no descritos de forma expresa. c El rescate en montaña, mar o desierto. d Los gastos incurridos en cualquier tipo de prótesis y el suministro o reposición de gafas o lentillas. e Partos o embarazos a partir del 6º mes. f Cualquier tipo de honorario o gasto médico o farmacéutico inferior a 20. g Los producidos por mala fe del asegurado, de sus derechohabientes o de las personas que viajen con él. 15

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ÍNDICE. Asistencia en Viaje. 1 Asistencia en Viaje al Vehículo Asegurado - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 4

ÍNDICE. Asistencia en Viaje. 1 Asistencia en Viaje al Vehículo Asegurado - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 4 ÍNDICE Asistencia en Viaje 1 Asistencia en Viaje al Vehículo Asegurado - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 4 Vehículo Garantías de Contratación Opcional - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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