Observaciones a la propuesta de considerar como imputables a menores de edad en el proyecto de Código Penal

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1 Observaciones a la propuesta de considerar como imputables a menores de edad en el proyecto de Código Penal Por: Pablo Játiva En agosto del año 2008, hace un poco más de tres años, el Ecuador aprobó un texto constitucional que ubicaba a la doctrina jurídica denominada garantismo como el eje central de la existencia y funcionamiento del estado ecuatoriano. Una gran gama de nuevos derechos fueron incorporados a la carta magna profundizando una clara necesidad de mejorar las condiciones de vida, justicia y equidad en el país. En más de una ocasión la Constitución de Montecristi ha sido catalogada como un ejemplo en la región en cuanto al avance y progresividad en materia de derechos. Uno de los aspectos en los que se refleja el garantismo y la protección hacia los grupos de atención prioritaria que define la Constitución es el tratamiento especial que el texto da a los niños, niñas y adolescentes. El artículo 44 del texto constitucional indica que: El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas. Es claro el texto al indicar que los derechos de los niños prevalecerán sobre las demás personas. Es por esta razón que sorprende la propuesta de disminuir la edad de imputabilidad presentada por el Ejecutivo dentro del proyecto de nuevo Código Penal Integral. El proyecto de Código establece en su artículo 30 que: Las y los adolescentes en conflicto con la ley penal, que hubieren cumplido dieciséis años de edad al momento de cometer una infracción penal establecida en este Libro, serán imputables penalmente. El proyecto presentado a la Asamblea Nacional demuestra una clara intención del Ejecutivo de disminuir la edad establecida para fijar la imputabilidad de menores de edad desde los 16 años y de establecer medidas socioeducativas como la privación de la libertad desde los 12 años. Aparentemente la decisión de dar tratamiento de delincuentes adultos a niños/adolescentes de 16 y 17 años es una medida política ante la poca capacidad institucional del estado ecuatoriano de controlar la actual situación de seguridad ciudadana. La propuesta de bajar la edad de imputabilidad de 18 a 16 años y dar tratamiento de adulto a menores de edad atenta contra el orden constitucional garantista de derechos, proteccionista de los grupos de atención prioritaria y de derecho penal mínimo. A continuación expongo la argumentación jurídica:

2 a) Atenta contra el principio constitucional de no regresividad en materia de derechos: La Constitución en el artículo 11 numeral 8 hace referencia a los principios por los cuales se regirá el ejercicio de los derechos contenidos en la misma. Señala que: El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y garantizará las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio. Será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos. La propuesta de Código Penal pretende hacer una reducción en la edad de imputabilidad, hecho que por sí solo se califica como regresivo en cuanto a los derechos de los niños y por lo tanto desconoce el principio constitucional antes mencionado. b) Transgrede el principio constitucional que establece la creación de una justicia especializada para niños y adolescentes: El artículo 175 de la Constitución establece que: Art Las niñas, niños y adolescentes estarán sujetos a una legislación y a una administración de justicia especializada, así como a operadores de justicia debidamente capacitados, que aplicarán los principios de la doctrina de protección integral. La administración de justicia especializada dividirá la competencia en protección de derechos y en responsabilidad de adolescentes infractores. El artículo previamente citado es bastante claro en determinar que la Constitución dispone el mantenimiento de una administración de justicia especializada en niñez y adolescentes infractores, por lo que la propuesta gubernamental de juzgar con jueces de lo penal a adolescentes de 16 y 17 años viola este principio constitucional. c) Desconoce la disposición sobre la imputabilidad de menores de edad contenida en el Código de la Niñez y la Adolescencia: La norma especializada que garantiza la protección de los derechos de los niños y adolescentes en el país así es el Código de la Niñez y la Adolescencia. Dicho cuerpo legal tiene el carácter de orgánico en lo referente a la garantía del interés superior del niño. También define las características del funcionamiento del Sistema Nacional de Protección de la Niñez y Adolescencia y la justicia especializada para menores. El Código cuando señala las características de responsabilidad del adolescente infractor en el artículo 305 determina que: Los adolescentes son penalmente inimputables y, por tanto, no serán juzgados por jueces penales ordinarios ni se les aplicarán las sanciones previstas en las leyes penales. Como señalamos con anterioridad el Código de la Niñez se encuentra vigente y tiene el carácter de orgánico, por lo que el artículo 30 del proyecto de Código Penal donde se indica la nueva edad de imputabilidad no sería aplicable por contradecir una norma jerárquicamente superior. De la misma manera, no se propone una reforma al Código de la Niñez por lo que la disminución de la edad de imputabilidad es inviable. d) La propuesta ignora la normativa internacional sobre el principio del interés superior del niño: Es importante resaltar que el principio universal del interés superior del niño dispone una limitación, una obligación, un mandato de carácter imperativo hacia las

3 autoridades. Los obliga a ver al menor de edad como un sujeto de protección, no de sanción. Más aún, si en este contexto analizamos el artículo 3.1 de la Convención Internacional sobre los Derechos de los Niños comprobamos que su formulación es paradigmática en cuanto a situarse como un límite a la discrecionalidad de las autoridades: En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos una consideración primordial a la que se atenderá será el interés superior del niño". De forma expresa el interés superior del niño está siendo vulnerado en el proyecto de Código Penal integral presentado en la Asamblea. Implicaciones de la propuesta de reforma penal en lo referente a niños y adolescentes Encontramos las siguientes como las implicaciones más graves del proyecto de Código Penal en lo relacionado con la imputabilidad de menores de edad: 1) Se desconoce el principio de especialización para el tratamiento a menores infractores: El cual indica que los menores de dieciocho años no podrán recibir el mismo trato que los adultos en lo referente a: sanciones, lugares de reclusión diferenciados y estigmatización del menor a través de su registro en el récord policial. 2) Los adolescentes de 16 y 17 años podrían tener una pena de hasta 35 años de reclusión: El proyecto del ejecutivo en el capítulo referente a la aplicación y ejecución de penas y medidas cautelares personales, artículo 840 indica que:.- Las normas de este libro se aplicarán: En el cumplimiento de una medida cautelar privativa de libertad impuesta a una persona adulta o adolescente mayor de diez y seis años, por una jueza, juez o tribunal de garantías penales en un proceso penal. El proyecto de Código indica que un adolescente de 16 o 17 años debería cumplir penas de adultos, lo cual significa que podrían recibir hasta 35 años de reclusión. Con esta disposición se termina la lógica del trato diferenciado para menores de edad, dejan de ser infractores para pasar a ser tratados como delincuentes peligrosos ignorando de forma explícita las disposiciones constitucionales garantistas con los grupos de atención prioritaria y los principios del Derecho Penal mínimo. 3) Los adolescentes de 16 y 17 años cumplirían sus condenas junto a los adultos: El nuevo Código Penal no establece una distinción entre cárceles para quienes superen los 18 años de edad y adolescentes de 16 y 17 años. El artículo 884 señala que: Para el cumplimiento de las medidas cautelares personales y de las penas privativas de libertad impuestas a personas adultas y adolescentes mayores de

4 diez y seis años, el Sistema de Rehabilitación Social, Medidas Cautelares Personales y Medidas Socioeducativas contará con Centros que se clasificarán en: 1. Centros de Privación Provisional de Libertad, en los que permanecerán las personas adultas y adolescentes mayores de diez y seis años privadas preventivamente de libertad en virtud de una medida cautelar o de apremio impuesta por una jueza o juez competente, quienes serán tratadas aplicando siempre el principio de presunción de inocencia; y, 2. Centros de Rehabilitación Social, en los que permanecerán las personas adultas y adolescentes mayores de diez y seis años a quienes se les haya impuesto una sentencia condenatoria. Como señala el artículo antes citado, el proyecto de Código Penal dispone que los adolescentes de 16 y 17 años además de cumplir condenas como adultos, deberán cumplirlas en los centros de privación de libertad donde cumplen condenas los adultos sancionados, desconociendo nuevamente el tratamiento especial que deben tener los menores de edad según la Convención Internacional sobre los Derecho del Niño de la cual el Ecuador es signatario y la Constitución. 4) En Ecuador los adolescentes de 16 y 17 años serían registrados en el récord policial: El momento que el proyecto del ejecutivo indica en el artículo 30 que: Las y los adolescentes en conflicto con la ley penal, que hubieren cumplido dieciséis años de edad al momento de cometer una infracción penal establecida en este Libro, serán imputables penalmente, convierte a los adolescentes en sujetos de penas para adultos, los obliga a ser recluidos en los mismos lugares que los adultos y además los hace susceptibles de ser registrados en el récord policial como todo sujeto imputable que ha cometido un delito. Sería muy grave someter a una persona de 16 o 17 años a la estigmatización de por vida que produce tener antecedentes penales, solo aumentaría la posibilidad de negar oportunidades de rehabilitación y reintegración verdadera. Conclusión El alarmante índice de inseguridad que actualmente vive el Ecuador no puede ser pretexto para desconocer la Constitución, la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, el Código de la Niñez y la Adolescencia y toda la normativa nacional que precautela el interés superior del niño. No puede existir un dilema entre mayor seguridad y menos derechos y menos aún cuando hablamos de sujetos de protección y atención prioritaria. La seguridad ciudadana debe ser garantizada al mismo tiempo que los derechos son protegidos. La imputabilidad para adolescentes de 16 y 17 años no es una respuesta real a la problemática de la seguridad, no se trata de quien comete el delito, sino de cómo el sistema judicial lo procesa, con un juzgamiento ágil, eficiente y sobretodo justo que garantice una verdadera rehabilitación para el detenido. De nada servirá empezar a encarcelar a

5 menores de edad si no hay capacidad de rehabilitar, de emitir una sentencia justa que pueda ser efectivamente ejecutada. La crisis de la justicia responde a la desinstitucionalización y politización del sistema y esto no puede ser camuflado con mayores penas para menores infractores.

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