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1 DECLARAR IVA, PPM Y RETENCIONES Importante: esta información que entrega el Servicio de Impuestos Internos, es sólo una guía de apoyo para los contribuyentes. Es deber de todo contribuyente leer la normativa vigente del SII. Información vigente a Descripción del trámite paso a paso 2. A qué se refiere este trámite? 3. Quiénes deben realizar este trámite? 4. Cuándo se hace este trámite? 5. Dónde se hace este trámite? 6. Requisitos para efectuar el trámite 7. Observaciones 8. Normativa relacionada al trámite 9. Preguntas frecuentes del trámite 10. Formularios relacionados al trámite 1. Descripción paso a paso 1) Para acceder a la descripción del trámite paso a paso para declarar y/o pagar del Formulario 29 vía Internet mediante formulario electrónico. (Ver página 7) 2) Para acceder a la descripción del trámite paso a paso para declarar y pagar el Formulario 29 por papel. (Ver página 8). 2. A qué se refiere este trámite? Este trámite se refiere a la declaración y pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), Ventas Exentas, de Exportaciones y otros impuestos tales como, Retenciones de Segunda Categoría (Honorarios), Impuesto Único a los Trabajadores, Pagos Provisionales Mensuales (PPM) Obligatorios, etc. y Créditos Especiales como, Cotización Adicional de Salud, Créditos y Remanentes de Empresas Constructoras, entre otros. La normativa que regula estos trámites se encuentra principalmente en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Decreto Ley Nº 825, Reglamento e instrucciones de este Servicio, donde se establecen los conceptos principales relativos a la declaración de los impuestos a las ventas y servicios, los tipos de contribuyentes afectos o exentos, obligados a declarar y pagar los impuestos, además de otras disposiciones relacionadas con las Ventas y Servicios. Para cumplir con este trámite se debe utilizar el Formulario 29 de Declaración y Pago Simultáneo Mensual, el que puede ser presentado por Internet a través de un Formulario en Pantalla o Software, o en el caso de las declaraciones con pago en cualquier Institución Financiera autorizada para recibir la declaración y pago, a través del Formulario 29 en papel. Página 1 de 8 Este instructivo ha sido confeccionado de acuerdo con la normativa e instrucciones vigentes. Las modificaciones posteriores, deberán ser consideradas para la aplicación de la información contenida en este documento.

2 3. Quiénes deben realizar este trámite? Cómo se hace para? Deben realizar este trámite los contribuyentes afectos a los Impuestos a las Ventas y Servicios, entre ellos las personas naturales, jurídicas y otros entes sin personalidad jurídica, que realicen ventas, presten servicios o efectúen alguna operación afecta con dichos impuestos, entendiéndose por operación afecta o gravada aquellas situaciones que de acuerdo a la ley dan origen a la aplicación y/o obligación de pagar impuesto. Además, otros contribuyentes obligados a declarar impuestos de retención y/o pagos provisionales mensuales. Ejemplo de esos contribuyentes: Empresas que desarrollan actividades económicas de Primera Categoría (Industria, comercio, agricultura, minería, etc.). Empresas que prestan servicios de segunda categoría, entre ellos los profesionales y toda persona que desarrolle una ocupación lucrativa en forma independiente, los que deben emplear el formulario 29 para declarar sus ingresos y sus PPM asociados como anticipo a los futuros impuestos anuales a la Renta que le podrían afectar. Exportadores e Importadores. Otras actividades comprendidas en el Clasificador de Códigos de Actividad Económica que se utiliza en el formulario de inicio de actividad, entre otros trámites tributarios. 4. Cuándo se hace este trámite? El plazo legal normal para presentar este formulario, es hasta el día 12 del mes siguiente al período tributario que se va a declarar y pagar, y en el caso que el plazo de declaración y pago venza en día feriado o en día sábado, este se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente. Para facilitar la presentación de declaraciones por Internet, se ha extendido el plazo hasta el día 28 del mes siguiente para aquellos contribuyentes que declaran sin pago y sin movimiento. Además, se contempla el beneficio de declarar y pagar el F29 el día 20 de cada mes para quienes declaren y paguen el Formulario 29 por Internet a través del sitio Web del SII (sii.cl), y que además se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: Que se encuentren operando en el Sistema de Factura Electrónica del Portal Tributario MIPYME, dispuesto en el sitio Web del SII o estén autorizados como emisores de Factura Electrónica. Que emitan sólo Boletas de Honorarios Electrónicas en el sitio Web del SII (sii.cl), condición que es evaluable mes a mes por el SII. Que sean contribuyentes que, en razón de las actividades que desarrollan, no estén obligados a emitir documentos tributarios (por ejemplo: empresas de transporte de pasajeros). Para mayor información de plazos de presentación del Formulario 29 puede consultar el Calendario del IVA. Si el plazo para presentar declaraciones ha vencido, Ud. puede declarar por Internet y pagar en línea los impuestos y los recargos correspondientes, o bien, concurrir a la unidad y declarar fuera de plazo, en cuyo caso el funcionario del SIl ingresará los datos del formulario en el sistema y le entregará un Comprobante de Atención, indicándole el monto del giro que deberá pagar. Posteriormente el sistema emitirá, a las 20:00 hrs. del mismo día en que se realizó la atención, el giro (siempre y cuando el contribuyente no haya pagado por Internet antes de la hora indicada), el que deberá ser cancelado para tenerla por presentada y no quedar con alguna anotación en las bases del Servicio. La obligatoriedad de presentar el formulario 29 para los contribuyentes del IVA, es desde el mes en que efectúo su inicio de actividades, aun cuando no tuviere operaciones de compra o ventas, ya que se entiende que el contribuyente inicia actividad, cuando se efectúe cualquier acto u operación que constituya elemento necesario para la determinación de los impuestos periódicos que afecten Página 2 de 8

3 a la actividad que se desarrollará, o que generen los referidos impuestos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68, inciso 3, del Código Tributario D.L. N 830. Los contribuyentes que presten servicios en forma independiente clasificados en la Segunda Categoría, solo deben presentar el formulario 29 cuando hayan emitido boletas de honorarios a personas no obligadas a llevar contabilidad, por los cuales deban declarar y pagar, en carácter de pago provisional obligatorio, el 10% de los ingresos percibidos, según lo dispuesto en el artículo 84, letra b), de la Ley sobre impuesto a la Renta, en concordancia con el artículo 89 de ese mismo texto legal. Cabe tener presente en relación a todo lo anterior, que mediante el Art. 2, N 11, de la Ley N , se agregaron los siguientes incisos tercero y cuarto al Art. 64, del D.L. N 825: Inciso tercero: Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero del presente artículo y en el artículo 1 del decreto N 1.001, de 2006, del Ministerio de Hacienda, los contribuyentes que a continuación se indican podrán postergar el pago íntegro del impuesto al valor agregado devengado en un respectivo mes, hasta dos meses después de las fechas de pago señaladas en las precitadas disposiciones: a. Contribuyentes acogidos a lo dispuesto en la letra A del artículo 14 ter de la ley sobre impuesto a la renta. b. Contribuyentes acogidos al régimen general de contabilidad completa o simplificada, cuyo promedio anual de los ingresos de su giro no supere las unidades de fomento en los últimos tres años calendario. Inciso cuarto: Para efectos de lo dispuesto en los incisos precedentes, el Servicio de Impuestos Internos establecerá la forma y procedimientos en que se hará efectiva la postergación a que se refiere el inciso anterior. Con todo, en estos casos no podrá prorrogarse la obligación de declarar el impuesto. Con las modificaciones incorporadas al Art. 64, del D.L. 825, de 1974, los contribuyentes que cumplan con los requisitos señalados en este articulado, podrán postergar el pago del IVA devengado en un período tributario, hasta dos meses después de la fecha normal de pago, conforme se instruye en forma amplia en la Circular 61 y Resolución N 110, ambas de Al momento de optar por declarar y postergar el pago del IVA, opción que se ejercerá en la misma declaración; se generará y notificará un giro de impuestos, con vencimiento el día 12 o 20, del mes subsiguiente, según corresponda, el cual podrá ser pagado hasta dos meses después del vencimiento original del pago del citado impuesto. Si vencido el plazo en virtud del cual se postergó el pago del impuesto, éste no es enterado en arcas fiscales, el monto en mora generará, desde dicho vencimiento, los intereses y reajustes correspondientes, conforme al artículo 53 del Código Tributario. 5. Dónde y Cómo se hace este trámite? Este trámite se puede realizar desde cualquier lugar que disponga de un computador con acceso a Internet o en las Instituciones Financieras autorizadas para recibir esta declaración de impuestos con pago, y en la Unidad del SII cuando declare fuera de plazo. Página 3 de 8

4 Cómo declarar por Internet Para declarar vía Internet, existen dos medios: Aplicación Electrónica o Software comercial. Para ambos necesita tener clave de acceso y en caso de no contar con ésta puede ser obtenida en Obtención de Clave Secreta: Declarar por Aplicación Electrónica Existe actualmente una aplicación disponible para todos los contribuyentes en el Menú de IVA, donde puede acceder a Ingreso y Pago de Declaraciones de Impuestos en Formularios 29 y 50. En ésta se debe ingresar con clave y Rut. Ya identificado, ingresará a una pantalla que le mostrará todas las opciones disponibles para el formulario 29 y 50. Seleccione la opción, Formulario en pantalla. Una vez que ha ingresado, Seleccione el Formulario 29, el período a declarar y el tipo de declaración. Complete el Formulario 29 con los datos a declarar. En esta misma opción podrá validar formulario y enviar, Guardar datos y limpiar Formulario. Si la declaración tiene un pago asociado, éstos deberán ser pagados en línea con los medios disponibles para ello. En la actualidad éstos son Pago en Línea con cuenta corriente o tarjeta de crédito y PEC (pago con convenio). Formulario enviado y Certificado Solemne. Verifique Estado de la Declaración. Software Comerciales autorizados por el SII, Disponible en el sitio web del SII, sección Impuestos Mensuales (IVA-F29, F50) opción Casas de software certificadas. Cómo declarar por formulario en Instituciones Financieras 1. Adquirir el Formulario 29 en los quioscos de diarios del país suscritos para venderlos o solicitarlo en las unidades del Servicio de Impuestos Internos presentando su Cédula de Identidad o RUT. 2. Completar el Formulario 29, idealmente a máquina o con letra imprenta. 3. Presentarlo en cualquiera de las Instituciones Financieras autorizadas con el Rut del contribuyente que se está declarando, las cuáles sólo están autorizadas para recibir declaraciones con pago. 4. Si tiene pago deberá realizarlo simultáneamente con la entrega de la declaración, lo que puede realizar al contado o con documento (cheque). 5. Puede concurrir personalmente o un mandatario, el que deberá estar debidamente autorizado mediante poder notarial simple. Página 4 de 8

5 6. Requisitos para efectuar el trámite Declaraciones por Internet Computador con acceso a Internet. Clave secreta, si no la posee puede obtenerla desde el menú Registro de contribuyentes en el sitio web del SII (sii.cl). Formulario 29, electrónico (como guía y apoyo). Browser o navegador los recomendados por el SII Declaraciones en Instituciones Financieras Formulario 29 en papel Rut del declarante para ser presentado en la Institución Financiera autorizada para recibir esta declaración de impuestos al momento de presentar su declaración y pago. 7. Observaciones Al declarar en formulario 29 por papel puede tener algunos problemas o errores por lo tanto es recomendable que declare y pague por Internet evitándose notificaciones innecesarias. El declarar vía Internet tiene las siguientes ventajas: Se evitan las pérdidas de declaraciones en el traslado desde el Banco. Se evitan los errores en la digitación. La declaración es validada aritméticamente, evitando diferencias No debe concurrir a las Instituciones Financieras, evitándose las esperas para presentar su declaración. Si debe declarar sin pago o sin movimiento de impuesto, dispone de un tiempo extra para presentar la declaración, hasta el 28 de cada mes, o si cumple con los requisitos para tener el beneficio de declarar y pagar el F29 el día 20 de cada mes. La declaración se encontrará inmediatamente disponible en las bases del Servicio, disminuyendo al mínimo los tiempos en que ésta sea cargada en los sistemas, pudiendo rectificar con anticipación si fuese necesario. Al solicitar contabilidad computacional, usted adquiere obligaciones anexas, entre las cuales se encuentra la obligación de presentar el Formulario 29 por Internet, de acuerdo a los requisitos establecidos, para lo cual lo invitamos a informarse en la siguiente opción: Solicitud de Contabilidad Computacional. A través de ésta aplicación Ud. podrá realizar la solicitud para sustituir sus libros de contabilidad por contabilidad computacional llevada en hojas sueltas. 8. Normativa relacionada al trámite Consulte las siguientes normativas en el sitio Web del SII (sii.cl), menú Circulares y Legislación. Decreto Ley Nº 825, sobre impuesto a las ventas y servicios. Decreto Ley N 824, sobre el Impuesto a la Renta. Res. ex N 29 del 2002, obliga a contribuyentes que acumulen en forma continua 12 o más declaraciones de formulario 29, sin movimiento o no presentadas, a dar aviso de término de giro. Página 5 de 8

6 Res. exenta N 12 del 2001, establece validez de copias de declaraciones de impuestos presentadas por Internet y de los certificados de recepción de dichas declaraciones, obtenidos desde el sitio Web del servicio de impuestos internos y sistema de verificación de autenticidad de dichas copias. Res. Ex. N 25, de 2002, deroga Res. Ex. N de 1999 y establece obligación de presentar declaración de impuestos en formulario 29 mediante transmisión electrónica de datos vía Internet a contribuyentes que indica. Res. Ex. N 42, del 2002, complementa Res. Ex N 25 del 2002 en los términos que se indica. Res. Ex. N 35, del 2003, que reemplaza el Código 143 del Formulario 29 Por el Código 505. Res. Ex N 57, del 2003, sobre presentación del Formulario 29 de IVA, sin movimiento. Res. Ex. N 74 del 2003, que define nuevo Diseño para el Formulario 29 de Declaración y Pago Simultaneo Mensual de Impuestos. Res. Ex. N 45 del 30 de Abril del 2004, que modifica Res. Ex. SII N 74 de 2003 sobre Nuevo Diseño del Formulario 29 de Declaración y Pago Simultaneo Mensual de Impuestos. Res. Ex N 75, del 2004, sobre Presentación de Declaraciones Mensuales (Formulario 29) sin Pago. Resolución Ex. N 110 del 2014, que establece la forma y procedimiento en que se hará efectiva la postergación del pago del Impuesto al Valor Agregado, establecida en el inciso tercero del artículo 64 del D.L. N 825, de Circular N 48 del 2004, sobre procedimiento de atención y asistencia a los contribuyentes que declaren, modifiquen o rectifiquen el Formulario 29 de Declaración y Pago Simultáneo Mensual de Impuestos en las Unidades del Servicio de Impuestos Internos o por Internet. Circular N 09 del 2006, que reemplaza instrucciones sobre el Formulario 29, de Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos. Circular N 49 de 2009, que modifica procedimientos de atención y emisión de giro a contribuyentes que no han presentado su declaración de impuestos en formulario 29, establecidos en circular N 48 de 30 de septiembre de Circular N 61 de diciembre de 2014, en la que se imparten instrucciones sobre modificación introducida por la Ley N , de 29 de septiembre de 2014, al Artículo 64, del D.L. N 825, de 1974, relativa a la postergación del pago del Impuesto al Valor Agregado para grupo de contribuyentes que se indica. 9. Preguntas frecuentes del trámite En el sitio Web del SII (sii.cl) usted podrá acceder al menú de Preguntas Frecuentes relacionadas al trámite. 10. Formularios relacionados al trámite Para realizar este trámite requiere el formulario 29. Ud. puede obtener un borrador de éste en el sitio del Servicio en la opción Formulario F29. Este es sólo una referencia gráfica del documento, porque el formulario a presentar en la Institución Financiera autorizada, debe comprarlo en los Quioscos u obtener gratuitamente un ejemplar por contribuyente en las Unidades del Servicio presentando su cédula de identidad o Rol Único Tributario (RUT). Página 6 de 8

7 DESCRIPCIÓN PASO A PASO DECLARACIÓN DE IVA, PPM Y RETENCIONES FORMULARIO ELECTRÓNICO Ingrese a sii.cl y seleccione el menú Impuestos Mensuales, sección Declaraciones mensuales (F29 y F50) opción Declarar y pagar (F29 y F50). Identifíquese (utilizando su Rut y clave secreta). Seleccione Declarar por Formulario en pantalla. Podrá presentar tanto declaraciones dentro como fuera de plazo ejecutándolas una a una. Seleccione el Formulario 29, el período a declarar y el tipo de declaración. (Al seleccionar un mes anterior al mes de septiembre de 2004, podrá elegir si realiza la declaración a través del formulario antiguo o nuevo). Complete y valide el formulario electrónico, y envíe la declaración (si desea puede Guardar Datos). -Si está declarando Fuera de Plazo, el sistema le entregará los reajustes, intereses y multas correspondientes. Generó pago la declaración? No Sí Proceso de pago En el menú de IVA encontrará la opción Información para contribuyentes con pago. Conciliación Banco SII Certificado de Declaración Recibida (Recomendamos imprimirlo). Página 7 de 8

8 DESCRIPCIÓN PASO A PASO DECLARACIÓN DE IVA, PPM Y RETENCIONES UTILIZANDO F29 PAPEL Obtenga el F29 En Quioscos al valor que esté vigente o en la Unidad del SII correspondiente a su domicilio, en forma gratuita (sólo un ejemplar por contribuyente). Complete el formulario 29: Debe llenar los datos a máquina o con letra imprenta. Siga las instrucciones indicadas para el formulario para llenar los códigos, si tiene dudas consulte el Formulario, el Decreto Ley 825 sobre impuesto a las ventas y servicios o Circular N 69 del 2008 (instrucciones sobre el Formulario 29, de Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos). Si la declaración de impuestos resulta ser con pago, asegúrese de registrar el valor en el código 91. Si la declaración está fuera de plazo calcule los reajustes, intereses y recargos correspondientes, asegúrese de no tener diferencia y de registrar claramente los valores en los códigos 91, 92, 93 y 94. Con pago Presente su declaración en el Banco o Instituciones Financieras autorizadas para recibirla. Debe acompañar el Rut del contribuyente, se le solicitará en el momento de entregar la declaración. Deberá adjuntar el dinero para pagar los impuestos declarados, en efectivo o cheque a nombre de la Tesorería General de la República cruzado y nominativo. Sin pago Si la declaración es sin pago (con movimiento o sin movimiento), debe ser presentada: Por Internet, En la Unidad del SII, Asegúrese de obtener según corresponda el Certificado, el Folio, o el Formulario timbrado, respectivamente. Asegúrese de que el formulario sea timbrado con la fecha en que presentó la declaración, debe quedarse con la copia del formulario también timbrada. Página 8 de 8

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