MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Reforma del sistema de Pensiones JUBILACIÓN. Ponente Sara Arostegi Escribano Abogada Marzo 2011
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- Estefania Vargas Poblete
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1 MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Reforma del sistema de Pensiones JUBILACIÓN Ponente Sara Arostegi Escribano Abogada Marzo 2011
2 Í N D I C E 1. PENSIÓN JUBILACIÓN: MODIFICACIONES 1.1. INTRODUCCIÓN Aspectos Disposiciones Legales: Modificación LGSS y ET 1.2. EDAD Y AÑOS COTIZADOS Requisitos Periodo transitorio 2013 a Beneficios por cuidado de hijos 1.3. PERIODO (para el cálculo) Requisitos Periodo transitorio 2013 a PORCENTAJE Y CUANTÍA Aplicación Periodo transitorio de 2013 a Cómputo de cotizaciones Porcentaje adicional por superación de la edad legal -1-
3 Í N D I C E 1. PENSIÓN JUBILACIÓN: MODIFICACIONES 1.5. JUBILACIÓN ANTICIPADA: Involuntaria Voluntaria 1.6. JUBILACIÓN PARCIAL SIN CONTRATO DE RELEVO CONTRATO DE RELEVO Requisitos Periodo transitorio 2013 a
4 1. PENSIÓN JUBILACIÓN: MODIFICACIONES 1.1 INTRODUCCIÓN ASPECTOS EDAD: De 65 a 67 años AÑOS: (100%) De 35 a 37 años PORCENTAJE: Nueva fórmula PERIODO a computar: De 15 a 25 JUBILACIÓN ANTICIPADA: 61 años (involuntario) 63 años (voluntario) JUBILACIÓN PARCIAL Desaparece la especial a los 64 años Contrato relevo: 67 años 65% B.R. Cotización 100% -3-
5 1. PENSIÓN JUBILACIÓN: MODIFICACIONES 1.1 INTRODUCCIÓN DISPOSICIONES LEGALES Modificación de la LGSS Art. 4 DEL ANTEPROYECTO Art : (Edad y periodo de carencia) Disposición Transitoria 20ª: (NUEVA) Art : (Periodo para el cálculo y cómputo de la base) Disposición Transitoria 5ª: (Modificación) Art. 163: (Porcentaje y cuantía) Disposición Transitoria 21ª: (NUEVA) Disposición Transitoria 56ª: (NUEVA) (Acomodación) -4-
6 1. PENSIÓN JUBILACIÓN: MODIFICACIONES 1.1 INTRODUCCIÓN DISPOSICIONES LEGALES Art 5 DEL ANTEPROYECTO Art. 161 Bis 2: (Jubilación anticipada, modalidades) Disposición Transitoria 3ª: (Modificación) Art 6 DEL ANTEPROYECTO Art e) y g): (Jubilación Parcial) Disposición Transitoria 22ª: (NUEVA) Art 9 DEL ANTEPROYECTO DA 59ª: (NUEVA) (Beneficios por cuidado de hijos) -5-
7 1. PENSIÓN JUBILACIÓN: MODIFICACIONES 1.1 INTRODUCCIÓN DISPOSICIONES LEGALES DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA Evaluación, en el plazo de 1 año desde la publicación de la Ley: Efectos Impacto Integración de lagunas En función del resultado Incorporación cotizaciones anteriores al periodo del computo: Fijos discontinuos Modificación del E.T DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Art y 7 del E.T.: (Contrato de relevo) -6-
8 1. PENSIÓN JUBILACIÓN: MODIFICACIONES 1.2 EDAD Y AÑOS DE COTIZACION REQUISITOS Regla General: Edad: 67 años ANTES años (38 años y 6 meses) (sin p.p.) Cómputo cotización, años y meses completos Periodo mínimo de cotización: 15 años 2 años dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho. ALTA o ASIMILADA sin obligación cotizar: los 2 años en los 15 anteriores a la fecha en la que cesó la obligación de cotizar (B.R.: 162.1) Periodo mínimo de cotización para el 100% de la B.R.: 37 años ANTES 35-7-
9 1.2 EDAD Y AÑOS DE COTIZACION REQUISITOS Periodo Transitorio: 2013 a 2027 Periodo cotización: De 35 a 38 años y 6 meses (3 meses por año) Edad: De 65 a 67 años 2013 a 2018: 1 mes por año 2019 a 2027: 2 meses por año -8-
10 1.2 EDAD Y AÑOS DE COTIZACION PERIODO TRANSITORIO 2013 a 2027 Pº Cotizado Años de Edad años y 3 meses 65 Menos 65 y 1 mes años y 6 meses Menos y 2 meses años y 9 meses Menos y 3 meses 65 años aumento 3 meses cotización en 1 año Hasta 67: ADEMÁS, 1 mes de edad hasta el 2018 y 2 meses hasta el años y 6 meses menos
11 1.2 EDAD Y AÑOS DE COTIZACION BENEFICIOS POR CUIDADO DE HIJOS PERIODO COTIZADO Interrupción cotización: EDAD Extinción relación laboral Cese prestación desempleo 9 meses nacimiento 9 meses / por hijo 3 mes 6 años Máx 2 años cualquier progenitor prioridad: madre adopción - 10-
12 1.2 EDAD Y AÑOS DE COTIZACION BENEFICIOS POR CUIDADO DE HIJOS PERIODO COTIZADO PRESTACIONES Jubilación Invalidez P. Muerte y Supervivencia Maternidad y Paternidad 3 años de excedencia (Artº 46.3 ET) Hijo Menor - 11-
13 1.3 PERIODO (PARA EL CÁLCULO) REQUISITOS De 15 años (180 meses) a 25 años (300 meses) Se amplia por año 12 mes/año 14 mes/año Transitoriedad 2013 a
14 1.3 PERIODO (PARA EL CÁLCULO) PERIODO TRANSITORIO 15 años cotizados 25 años cotizados Hasta mes/año 14 mes/año (180/210) (192/224) De forma progresiva desde el mes/año 14 mes/año 12 mes/año 14 mes/año (204/238) (216/252) mes/año 14 mes/año (300/350) - 13-
15 1.3 PERIODO (PARA EL CÁLCULO) PERIODO TRANSITORIO Cese Involuntario: Percepción prestación de desempleo o subsidio durante al menos 3 años completos dentro del periodo del cálculo la base será el resultado de dividir: 2013 a 2016: 2017 a 2021: 240/ /350 OPCIÓN Aplicable a los trabajadores autónomos, cuando haya transcurrido 1 año desde la fecha en la que se agota la prestación por cese de actividad - 14-
16 1.4 PORCENTAJE APLICACIÓN 15 años cotización 50% 1 er mes Mes 0,19% 2,28% año 16 años cotización 52,28% 35,66 años cotización Mes 0,18% 97,12% 2,16% año 248 mes 249 mes 37 años cotización 100% Cuando se apliquen coeficientes correctores: sobre el importe inicial de la pensión limitada en el momento del hecho causante (art. 47) - 15-
17 1.4 PORCENTAJE PERIODO TRANSITORIO 2013 a 2027 Meses/Año Pº Cotizado Años de Edad años y 1 mes años y 2 meses 1 mes años y 3 meses 100% años y 6 meses años y 8 meses 2 meses años y 10 meses años 37-9-
18 1.4 PORCENTAJE PERIODO TRANSITORIO 2013 A a 2019: 1 mes al 163 0,21 83 siguientes 0,19% 2020 a 2022: 1 mes al 106 0, siguientes 0,19% 2023 a 2026: 1 mes al 49 0, siguientes 0,19% Partir de 2027: 1 mes al 248 0,19 16 siguientes 0,18% - 19-
19 1.4 PORCENTAJE COMPUTO DE COTIZACIONES Los 24 primeros meses: Valor nominal A partir de 24: IPC desde el mes correspondiente hasta el mes inmediatamente anterior al 24 Periodos sin obligación a cotizar: 24 primeros meses: 100% b.mín. mayores 18 años (salvo que en los 36 meses anteriores al periodo computado tenga mayores bases. Se adiciona el 100% de dicha base) Los restantes meses: 50% b.mín mayores 18 años Fracción de mes: se íntegra, si es inferior - 16-
20 1.4 PORCENTAJE PORCENTAJE ADICIONAL POR SUPERACIÓN DE LA EDAD LEGAL Acceso con edad superior a la legal Cumplir el periodo mínimo Porcentaje adicional por cada año completo: Edad y el hecho causante Hasta 25 años cotizados un 2% Entre 25 y 37 años el 2,75% A partir de 37 años el 4% Suma a la general, sin superar el límite del art
21 1.4 PORCENTAJE PORCENTAJE ADICIONAL POR SUPERACION DE LA EDAD LEGAL Si supera el límite del Art 47: (sin aplicación del porcentaje o parcialmente): Se percibe anualmente la cantidad por el porcentaje no aplicado, abonada en 14 pagas y la suma, en cómputo anual no puede ser superior al tope de la base máxima de cotización. No en la jubilación parcial, ni flexible Cuando para determinar la cuantía de la pensión, se aplicaran coeficientes reductores por edad, se aplican sobre el importe inicial de la pensión limitada en el momento del hecho causante Si en la jubilación parcial y flexible - 18-
22 1.5 JUBILACIÓN ANTICIPADA INVOLUNTARIA 61 años Inscritos en el desempleo mínimo de 6 meses (antes de la solicitud) 33 años de cotización (no p.p. y se computa 1 año el servicio militar o prestación sustitutoria) CAUSAS DEL CESE: Despido colectivo (51 E.T.) Despido objetivo (52 c) E.T.) Extinción del contrato por resolución judicial (Ley Concursal) Muerte, jubilación o incapacidad del empresario Art 44 Personalidad jurídica Fuerza mayor Consecuencia violencia de género - 20-
23 2. PENSION JUBILACION: MODIFICACIONES 2.5 JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA 63 años 33 años de cotización (no p.p. y se computa 1 año el servicio militar o prestación social sustitutoria) Importe de la pensión mayor que la que hubiera correspondido por la situación familiar y la edad NOVEDAD - 21-
24 2. PENSION JUBILACION: MODIFICACIONES 2.5 JUBILACIÓN ANTICIPADA COMUN VOLUNTARIA E INVOLUNTARIA Reducción por cada trimestre o fracción, que falte hasta cumplir la edad legal, de 1,875% (7,5% al año) o de 1,625% (6,5%) para los trabajadores con más m s de 38 años a y 6 meses de cotización n (a estos efectos se considerarán n cotizado el tiempo que reste desde la fecha del hecho causante hasta el cumplimiento de la edad que corresponda. ANTES: entre 30 y 34 años cotizados 7,5% entre 35 y 37 años cotizados 7% entre 38 y 39 años cotizados 6,5% 40 o más años cotizados 6% Deben ser periodos completos (no equiparación del periodo a 1 fracción) ANTES: por cada año o fracción del año - 22-
25 1.5 JUBILACIÓN ANTICIPADA COMUN VOLUNTARIA E INVOLUNTARIA Mutualistas a partir de los 60 años (8% por cada año o fracción) hasta los 65 años
26 1.5 JUBILACIÓN ANTICIPADA COMUN VOLUNTARIA E INVOLUNTARIA ANTES AHORA INVOLUNTARIA VOLUNTARIA INVOLUNTARIA VOLUNTARIA 61 años Sólo mutualistas 61 años 63 años (60 mutualistas) con 60 años 6 años desempleo 6 años desempleo 30 años cotizados: 33 años cotizados 33 años cotizados Causas: involuntario CAUSAS: violencia de género Coeficiente reductor 8% a 6% Coeficiente R. 7,5% ó 6% Coeficiente R. 7,5 ó 6% Año o fracción No fracción No fracción - 24-
27 1.6 JUBILACIÓN PARCIAL SIN CONTRATO DE RELEVO 67 años Cumple requisitos para la jubilación Reducción del 25% al 75% de jornada CON CONTRATO DE RELEVO - 25-
28 1.6 JUBILACIÓN PARCIAL CON CONTRATO DE RELEVO 61 años o 60 años (mutualistas) Antigüedad de 6 años Reducción del 25% al 75% de la jornada 30 años de cotización (no p.p.) No inferior al 65% de la base de cotización, misma categoría. Duración igual a la que le falta al trabajador para cumplir 67 años Cotización por el 100% de la base de cotización del relevado (cuota obrera y empresarial), como si estuviera a jornada completa - 26-
29 1.6 JUBILACIÓN PARCIAL DIFERENCIAS SIN CONTRATO: de 65 años a 67 CON CONTRATO:. Jornada: 25% a 75%. Relevista: cotización mínima el 65% base. Relevado: cotización 100% a pesar de la reducción jornada. Duración: (indefinida) Por el tiempo que falte para cumplir la edad de jubilación (transitorio) SE SUPRIME LA JUBILACIÓN ESPECIAL A LOS 64 AÑOS - 27-
30 1.6 JUBILACIÓN PARCIAL SIN CONTRATO DE RELEVO Pº Cotizado Años de Edad Mín 15 años 65 y 1 mes y 2 meses y 3 meses
31 1.6 JUBILACIÓN PARCIAL CONTRATO DE RELEVO PERIODO TRANSITORIO Durante el año 2013, el 30% de la b.c % de la b.c. Por cada año incremento 5% por año % de la b.c % de la b.c % de la b.c, No inferior jornada - 29-
32 En definitiva, vamos a trabajar más. Más? no. Más tiempo sí. Claro, así pagamos más al Estado y encima estaremos menos tiempo cobrando la pensión. Lo peor es que voy a estar dos años más viendo tu cara
33 GRACIAS POR SU ASISTENCIA
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