UNIDOS AMPLIAREMOS EL CAMINO Calle 4 No Tópaga Boyacá Código Postal tesoreria@topaga-boyaca.gov.co
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- Laura Iglesias Paz
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1 RESOLUCION N 01 DE (Enero 03) POR MEDIO DEL CUAL SE FIJAN LOS LUGARES Y PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS Y PARA EL PAGO DE LOS IMPUESTOS MUNICIPALES, ANTICIPOS Y RETENCIONES DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. La Tesorera Municipal de TOPAGA, en uso de sus facultades Constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 210 y siguientes del Acuerdo No. 027 de 2012, Por medio del cual se adopta el Estatuto de Rentas del Municipio de TOPAGA y se establece el Régimen Procedimental y CONSIDERANDO Que en el artículo 210 y siguientes del Acuerdo No. 027 de 2012, por medio del cual se expide el Estatuto de Rentas del Municipio de TOPAGA establece que corresponde a la Secretaría de Hacienda Municipal, a través de sus Dependencias, adelantar la administración, gestión, recaudación, fiscalización, determinación, discusión, devolución, o compensación y cobro de los Tributos Municipales, así como las demás actuaciones que resulten necesarias para el adecuado ejercicio de las mismas. PARÁGRAFO PRIMERO.- Se faculta a la Secretaria de Hacienda Municipal para que diseñe y adopte un formato de formulario de retención de impuesto de industria y comercio y los plazos para su presentación y pago. Que mediante Decreto No del 20 de Diciembre de 2013, el Gobierno Nacional fija los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones Tributarias y para el pago de los Impuestos, Anticipos y Retenciones en la Fuente y se dictan otras disposiciones. Por lo anterior, RESUELVE: Artículo 1º. Plazos para declarar y pagar el impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros Grandes Contribuyentes. Declaración de Industria y Comercio y su Complementario de Avisos y Tableros por el año gravable 2014, deberán presentar la declaración del impuesto de Industria y comercio y su complementario de avisos y tableros en el formulario prescrito por la Secretaría de Hacienda Municipal, las personas jurídicas o asimiladas, las entidades sin Ánimo de Lucro con Régimen Especial y demás Entidades que a 31 de Diciembre de 2014 hayan sido calificadas como Grandes Contribuyentes por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 562 del Estatuto Tributario.
2 El plazo para presentar la declaración del impuesto de Industria y comercio y su complementario de avisos y tableros y el anticipo, atendiendo a los dos últimos dígitos del Nit del declarante es: GRANDES CONTRIBUYENTES Si el ultimo es: 1 06 de Abril de 2 07 de Abril de 3 08 de Abril de 4 09 de Abril de 5 10 de Abril de 6 13 de Abril de 7 14 de Abril de 8 15 de Abril de 9 16 de Abril de 0 17 de Abril de Artículo 2º. Plazos para declarar y pagar el Impuesto de Industria y Comercio y su complementario de Avisos y Tableros Personas Jurídicas y demás Contribuyentes. Las personas jurídicas contribuyentes del impuesto de Industria y comercio y su complementario de avisos y tableros por el año gravable 2014 deberán presentar la declaración del impuesto en el formulario prescrito por la Secretaría de Hacienda Municipal así corno las demás personas jurídicas, sociedades y asimiladas, las entidades sin ánimo de lucro con régimen especial diferentes de las calificadas como «Grandes Contribuyentes». Los plazos para presentar la declaración del impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros y el anticipo vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación atendiendo el último dígito del NIT del declarante, PERSONAS JURIDICAS Y DEMAS CONTRIBUYENTES Si el último 1 06 de Abril de 2 07 de Abril de 3 08 de Abril de 4 09 de Abril de 5 10 de Abril de 6 13 de Abril de 7 14 de Abril de 8 15 de Abril de 9 16 de Abril de 0 17 de Abril de
3 Artículo 3º. Plazos para declarar y pagar el impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros personas Naturales y Sucesiones Ilíquidas. Declaración de Industria y comercio y su complementario de avisos y tableros por el año gravable 2014, deberán presentar la declaración del impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros en el formulario prescrito por la Secretaría de Hacienda Municipal, las personas naturales y las sucesiones ilíquidas obligadas a declarar. El plazo para presentar la declaración y para cancelar, el valor a pagar por concepto del impuesto de Industria y comercio y su complementario de avisos y tableros y el anticipo, vence en las fechas que se indican a continuación, atendiendo a los dos últimos dígitos del NIT o CC del declarante, así: PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES ILIQUIDAS Si los dos últimos dígitos son: 96 a de Agosto de 91 a de Agosto de 86 a de Agosto de 81 a de Agosto de 76 a de Agosto de 71 a de Agosto de 66 a de Agosto de 61 a de Agosto de 56 a de Agosto de 51 a de Agosto de 46 a de Agosto de 41 a de Agosto de 36 a de Agosto de 31 a de Agosto de 26 a de Agosto de 21 a de Septiembre de 16 a de Septiembre de 11 a de Septiembre de 06 a de Septiembre de 01 a de Septiembre de Artículo 4º. Plazos para declarar y pagar Reteica de Industria y Comercio y su complementario de avisos y tableros Declaración mensual de Reteica. Los agentes de retención del impuesto de industria y comercio y su complementario de Avisos y tableros a que se refiere el Titulo l, capítulo V del estatuto de Rentas del Municipio deberán declarar y pagar las retenciones efectuadas en cada mes, en el formulario prescrito por la Secretaria de Hacienda Municipal y teniendo en cuenta los siguientes plazos.
4 Ultimo Enero Febrero Marzo Abril Mayo 1 09 de febrero 09 de Marzo 10 de Abril 11 de Mayo 11 de Junio 2 10 de febrero 10 de Marzo 13 de 3 Abril 13 de 3 Mayo 12 de Junio 3 11 de febrero 11 de Marzo 14 de Abril 14 de Mayo 16 de Junio 4 13 de febrero 13 de Marzo 15 de Abril 15 de Mayo 17 de Junio 5 16 de febrero 16 de Marzo 16 de Abril 19 de Mayo 18 de Junio 6 17 de febrero 17 de Marzo 17 de Abril 20 de Mayo 19 de Junio 7 18 de febrero 18 de Marzo 20 de Abril 21 de Mayo 22 de Junio 8 19 de febrero 19 de Marzo 21 de Abril 22 de Mayo 23 de Junio de febrero 23 de febrero 20 de Marzo 24 de Marzo 22 de Abril 23 de Abril 25 de 3 Mayo 26 de Mayo 24 de Junio 25 de 3 Junio Ultimo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre 1 06 de julio 10 de Agosto 07 de Sep. 05 de Oct. 09 de Noviembre 2 07 de julio 11 de Agosto 08 de Sep. 06 de Oct. 10 de Noviembre 3 08 de Julio 12 de Agosto 09 de Sep. 07 de Oct. 11 de Noviembre 4 09 de Julio 13 de Agosto 10 de Sep. 08 de Oct. 12 de Noviembre 5 10 de Julio 14 de Agosto 11 de Sep. 09 de Oct. 13 de Noviembre 6 13 de Julio 18 de Agosto 14 de Sep. 13 de Oct. 17 de Noviembre 7 14 de Julio 19 de Agosto 15 de Sep. 14 de Oct. 18 de Noviembre 8 15 de Julio 20 de Agosto 16 de Sep. 15 de Oct. 20 de Noviembre 9 16 de 4 Julio 21 de Agosto 17 de Sep. 16 de Oct. 23 de Noviembre 0 17 de 3 Julio 24 de Agosto 21 de Sep. 19 de Oct. 24 de Noviembre Ultimo Noviembre Diciembre 1 07 de Diciembre 12 de Enero de Diciembre 13 de Enero de Diciembre 14 de Enero de Diciembre 15 de Enero 2016
5 5 14 de Diciembre 18 de Enero de Diciembre 19 de Enero de Diciembre 20 de Enero de Diciembre 21 de Enero de Diciembre 22 de Enero de Diciembre 25 de Enero 2016 Parágrafo 1o. Cuando el agente retenedor, incluidas las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta, tenga agencias o sucursales, deberá presentar la declaración mensual de retenciones en forma consolidada. Parágrafo 2o. Cuando se trate de Entidades de Derecho Público, diferentes de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de las sociedades de Economía Mixta, se podrá presentar una declaración de retención y efectuar el pago respectivo por cada oficina retenedora. Artículo 5o. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha. Dado en el despacho de la Tesorería Municipal a los tres (03) días del mes de enero de. La Tesorera, MYRIAM NIÑO SUAREZ Original Firmado
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