Novedades de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras Ejercicio Gravable 2007

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1 Novedades Web Novedades de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras Ejercicio Gravable 2007 I. Introducción En atención a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley del Impuesto a la Renta cuyo TUO ha sido aprobado mediante el Decreto Supremo N EF ( ) y modificatorias, a través de la Resolución de Superintendencia N /SUNAT publicada el en el Diario Oficial El Peruano, la Administración Tributaria ha dispuesto las normas complementarias y los formularios para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría y del Impuesto a las Transacciones Financieras correspondiente al ejercicio gravable De la revisión del citado dispositivo, si bien se aprecia en líneas generales, los mismos lineamientos previstos para ejercicios anteriores, se ha eliminado la presentación de la mencionada declaración a través de los formularios físicos dejando como único medio al formulario virtual o PDT, tanto para contribuyentes que utilizan medios telemáticos para presentar sus declaraciones mensuales como para aquellos que lo hacen a través de formularios físicos. La presentación a través de PDT, no obligará a éstos últimos a hacerlo habitualmente a través de éste medio. En cuanto al Formulario Virtual N 660- PDT -Tercera Categoría e ITF, formato aprobado para la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta e ITF correspondiente al Ejercicio 2007, se mantiene un formato similar al utilizado para ejercicios anteriores no obstante ello, se incluye las casillas 610 y 120 en el rubro Impuesto a la Renta, y nuevos asistentes de casilla en el Estado de Ganancias y Pérdidas en los cuales se deberá ingresar información al detalle de los conceptos que forman parte de los ingresos no gravados, la enajenación de valores y bienes que constituyen su activo fijo, y la distribución legal de su renta. A continuación, desarrollamos brevemente las mencionadas novedades con la finalidad que se efectúe correctamente el llenado de la declaración correspondiente al ejercicio II. Rubro : Estado de Ganancias y Pérdidas Como ya lo mencionamos, una de las novedades que incluye el Formulario Virtual N 660- PDT -Tercera Categoría e ITF, es la inclusión de nuevos asistentes de casilla en el Estado de Ganancias y Pérdidas de la declaración a presentar. Consideramos que la inclusión de estos nuevos asistentes tienen como finalidad que el contribuyente revele en detalle, información complementaria necesaria para la Administración Tributaria en procesos de fiscalización. A continuación desarrollamos las casillas implementadas dentro de este rubro: 2.1. Casilla 476: Otros ingresos no gravados A diferencia del PDT utilizado para la presentación de la Declaración Jurada Anual del ejercicio 2006 (PDT 659-Tercera Categoría e ITF), para la presentación de la declaración correspondiente al ejercicio 2007, el Formulario Virtual Nº 660- PDT -Tercera Categoría e ITF exige ingresar en esta casilla los ingresos no gravados en forma discriminada, separando los ingresos exonerados de aquellos inafectos. Qué ingresos se deberán considerar como exonerados o inafectos?: Principales consideraciones Ingresos Inafectos En principio, entendemos como ingresos inafectos a aquellos obtenidos de la realización de actos o hechos que no se encuentran comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la Ley, ya sea por inafectación legal o por inafectación natural. Ingresos Exonerados De otro lado, los ingresos exonerados son aquellos que se originan por la realización de un hecho imponible previsto en la ley, pero que por mandato de la misma, y en forma temporal, no da lugar al nacimiento de la obligación tributaria, ya sea por razones objetivas (en función al hecho generador) o subjetivas (en función al sujeto que realiza el hecho generador). 2 REGISTRO CONTABLE ingresos inafectos y EXONERADOS Durante el ejercicio 2007, la empresa LOS DOC- TORCITOS ha obtenido los siguientes ingresos no gravados:

2 a) Ingresos por concepto de Indemnizaciones Como consecuencia del robo de uno de sus vehículos utilizados para el reparto de mercadería, la empresa recibió de la empresa de seguros una indemnización por un importe de S/. 25,000 Nuevos Soles, el cual fue destinado a la reposición del vehículo siniestrado. Se sabe que el importe de la indemnización no excedió el costo computable del vehículo. b) Ingresos obtenidos por la restitución de derechos arancelarios (drawback) En el mes de marzo de 2007, solicitó la reposición de los derechos arancelarios, bajo el régimen del Drawback, tal como se muestra a continuación: Conceptos Exportación 30, Arancel restituido (5% valor FOB Neto) 1, c) Ingresos por concepto de dividendos La empresa ha obtenido un ingreso de S/. 10,000 Nuevos Soles por concepto de dividendos a consecuencia de las inversión en valores. d) Intereses por depósitos en cuentas en instituciones bancarias y financieras Se ha percibido durante el ejercicio 2007 S/. 12,580 por concepto de intereses por depósitos en cuentas en instituciones bancarias peruanas. s/. Calificación de los ingresos no gravados Ingresos Inafectos: Ingreso Calificación Importe a) Ingresos por concepto de Indemnizaciones Los ingresos otorgados con la finalidad de restituir la pérdida sufrida en el patrimonio de una empresa que califiquen como indemnización por daño emergente, constituye un ingreso inafecto. Incluso se encuentra inafecto el mayor valor que exceda el costo computable en la medida que se destine a reponer total o parcialmente el bien siniestrado - activo de la empresa, en un plazo no mayor de 18 meses contados a partir de la referida percepción y en tanto se contrate dentro de los 6 meses de su percepción, dicha ganancia también se encontrará inafecta al citado impuesto. Base Legal: Inc. b) del Artículo 3 del TUO de la LIR e Inc. f) del Artículo 1 del Reglamento de la LIR. INGRESO S/. 25,000 INAFECTO b) Ingresos obtenidos por la restitución de derechos arancelarios (drawback) A través de este régimen aduanero el exportador obtiene la restitución total o parcial de los derechos arancelarios que han gravado la importación de las mercaderías contenidas en los bienes exportados o consumidos durante su producción. El cálculo del monto a restituir se efectuará en función al valor FOB de exportación. INGRESO S/. 1, Para efectos del Impuesto a la Renta dichos ingresos constituyen un ingreso extraordinario INAFECTO que no proviene de operaciones con terceros, por lo cual se encontrará inafecto al citado impuesto. Al respecto, véase la RTF N c) Ingresos por dividendos Los ingresos obtenidos por dividendos constituyen un ingreso inafecto, dado que el mismo INGRESO S/. 10,000 no se genera por el propio giro comercial de la empresa. INAFECTO Base Legal: Artículo 24º-B del TUO de la LIR. IMPORTE TOTAL S/. 36, Ingresos exonerados: Ingreso Calificación Importe a) Intereses por depósitos en instituciones bancarias INGRESO S/. 12,580 Se encuentran exonerados los ingresos que se perciban por cualquier tipo de tasa de interés EXONERADO de tasa fija o variable, en moneda nacional o extranjera, que se paguen con ocasión de un depósito conforme a la Ley General del Sistema Financiero. Base Legal: Inc. i) del Artículo 19 del TUO de la LIR. IMPORTE TOTAL S/. 12,580

3 } Llenado de la Casilla 476 -Otros ingresos no gravados del Formulario Virtual N 660- PDT -Tercera Categoría e ITF Para acceder a la casilla 476- Otros ingresos no gravados deberá ingresar a la pestaña Estados Financieros y dentro de éste a la opción Estado de Ganancias y Pérdidas. Al ingresar a esta casilla (casilla 476), se habilitará un asistente de la casilla en la cual se deberá discriminar en las sub-casillas 430 y 431 los ingresos inafectos y los ingresos exonerados, respectivamente. Una vez consignados los importes, deberá marcar la opción aceptar Casilla N 477: Enajenación de valores y bienes del activo fijo En esta casilla deberá detallarse en forma discriminada los ingresos afectos y exonerados generados por la enajenación de valores y bienes del activo fijo. a) Ingresos afectos a.1. Ingresos generados de la enajenación de valores y bienes del activo fijo Se encuentran dentro de este concepto las ganancias de capital producto de operaciones descritas en el artículo 2 del TUO de la LIR. b) Ingresos exonerados Tales como los ingresos obtenidos de la enajenación de Valores mobiliarios (acciones) inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores a través de mecanismos centralizados de negociación de acuerdo a la Ley de Mercado de Valores). Ello de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 1, inciso l) del artículo 19 del TUO de la LIR.

4 Por ejemplo: Si se vendió un automóvil que constituye activo fijo de la empresa por un valor de 12,000 Nuevos Soles. Base Legal: Numeral 2, Inc. b) Art. 2 de la LIR. Por ejemplo: la venta de acciones a través mecanismos centralizados de negociación de acuerdo a la Ley de Mercado de Valores. Base Legal: Numeral 1, Inciso l) del artículo 19 del TUO de la LIR Casilla Nº 486: Distribución Legal de la Renta A diferencia de las declaraciones anteriores en las cuales se consignaba el importe total de la distribución legal de la renta, el Formulario Virtual N 660-PDT - Tercera Categoría e ITF, incluye como novedad al ingresar en esta casilla, una ventana adicional para detallar en sub casillas los conceptos que conforman la renta a distribuir legalmente. Un aspecto importante a considerar es que en esta casilla se debe consignar el importe resultante en función al resultado contable más las diferencias permanentes, dado que las diferencias temporales generan una participación diferida debiendo adicionarse o deducirse en las casillas 103 y 105, respectivamente el efecto de dichas diferencias. En nuestro país, el artículo 29º de la Constitución de 1993 y los artículos artículos 1º y 2º, Decreto Legislativo Nº 892 ( ), reconocen el derecho de los trabajadores a participar de las utilidades de la empresa siempre que se encuentren comprendidos dentro del Régimen Laboral de la actividad privada ya sea a tiempo indeterminado, sujeto a modalidad o a tiempo parcial y laboren para una empresa generadora de rentas de tercera categoría. La participación en las utilidades implica que los trabajadores toman parte de los beneficios y resultados económicos de la empresa. En efecto, un porcentaje de la renta que produce la empresa es distribuido entre los trabajadores sea de manera individual o colectiva, siguiendo los criterios establecidos en la norma reguladora correspondiente (sea legal o convencional). El monto calculado por dicho concepto conforme a las normas de la materia (1) deberá ser ingresado en la mencionada casilla. Llenado de la Casilla Distribución Legal de la Renta del Formulario Virtual N 660- PDT -Tercera Categoría e ITF A continuación mostramos la ventana emergente que aparece al ingresar a la Casilla 486 -Distribución Legal de la Renta del Formulario Virtual N PDT - Tercera Categoría e ITF en la cual se detalla en este caso la participación de los trabajadores. (1) Artículos 2º y 4, Decreto Legislativo Nº 892 ( ) y artículo 2º, Ley Nº ( ).

5 En el presente caso, se ha consignado el monto de participación otorgado a trabajadores. III. Rubro de Impuesto a la Renta a) Inclusión de la Casilla N Ingresos Exonerados El PDT N PDT - Tercera Categoría e ITF incluye una casilla N Ingresos Exonerados, la cual se activará cuando la empresa haya obtenido pérdidas durante el ejercicio. Si bien su activación es automática, los datos deberán incluirse manualmente. Para tal efecto se deberá sumar la subcasilla 431 de la casilla Otros ingresos no gravados y la sub casilla 433 de la casilla enajenación de valores y bienes de activo fijo, en las cuales se ha consignado los ingresos exonerados, como se muestra a continuación: Deberá ingresar la suma de las subcasillas 431 y 433 de las casillas 476 Otros ingresos no gravados y 477 enajenación de valores y bienes de activo fijo, respectivamente. No existiendo pérdida de ejercicios anteriores debe escogerse el sistema de arrastre. Automáticamente se determinará por diferencia entre la casilla 107 y 120, la pérdida neta compensable.

6 b) Inclusión de la Casilla Cálculo de coeficiente o porcentaje para los pagos a cuenta mensuales A diferencia de ejercicios anteriores, el Formulario Virtual Nº 660- PDT -Tercera Categoría e ITF ha incluido una nueva casilla en la cual se visualizará automáticamente el cálculo del coeficiente o porcentaje para los pagos a cuenta mensuales. b.1. Coeficiente aplicable durante los meses de marzo a diciembre de 2008 Como se recordará, de acuerdo a lo dispuesto en el Inciso a) del artículo 85 del TUO de la LIR y el inciso b) del artículo 54 de su Reglamento, si el contribuyente obtuvo utilidad en el ejercicio anterior, para el cálculo de los pagos a cuenta de los meses de marzo a diciembre de 2008, se deberá dividir el impuesto calculado correspondiente al ejercicio anterior (2007) entre los ingresos netos del citado ejercicio (2007). Impuesto calculado 2007 (casilla Total Impuesto a la Renta) Ingresos netos 2007 (casilla Ventas netas + casilla Ingresos financieros gravados + Casilla Otros ingresos gravados + casilla 477 Enajenación de valores y bienes del activo fijo (subcasilla 432 Ingresos afectos) ) De esta manera, el cálculo del coeficiente a través del PDT se efectuará de manera automática, mostrándose el factor determinado en la casilla Cálculo de coeficiente o porcentaje para los pagos a cuenta mensuales. Impuesto Calculado Coeficiente calculado de manera automática, que será aplicable para los pagos a cuenta mensuales del Ejercicio b.2. Cálculo del porcentaje para los pagos a cuenta mensuales Si en el ejercicio la empresa tiene renta imponible igual a cero (0), automáticamente se mostrará en la casilla 610 la cifra 0.020, equivalente al 2% aplicable a contribuyentes que tienen pérdida tributaria de conformidad con el inciso b) del artículo 85 del TUO de la LIR.

7 Renta Neta Imponible igual a cero (0) Porcentaje calculado de manera automática, que será aplicable para los pagos a cuenta del ejercicio Aún cuando se muestre como coeficiente, el sistema que le corresponde para el ejercicio 2008 es el B), 2% de los Ingresos Netos.

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