TátÅuÄxt atv ÉÇtÄ fxvüxàtü t ZxÇxÜtÄ TRÁMITE LEGISLATIVO 2009

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "TátÅuÄxt atv ÉÇtÄ fxvüxàtü t ZxÇxÜtÄ TRÁMITE LEGISLATIVO 2009"

Transcripción

1 TátÅuÄxt atv ÉÇtÄ fxvüxàtü t ZxÇxÜtÄ TRÁMITE LEGISLATIVO 2009 ANTEPROYECTO DE LEY: PROYECTO DE LEY: 023 LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE REGULA LA CARRERA JUDICIAL. FECHA DE PRESENTACIÓN: 6 DE AGOSTO DE PROPONENTE: PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. COMISIÓN: GOBIERNO, JUSTICIA Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES. TÑtÜàtwÉ CKDH@CDICF ctçtåö G? ctçtåö

2 PROYECTO DE LEY NII023 COMISIÓN DE G08IERNO, JUSnOA y ASUNTOS CONSTlTUOONALES. 'R pú6lica áe CPanamá órbano Judicia{ Corte Suprema áe Justicia CJlresidéncia Panamá, 6 de agosto de 2009 Prosontnc!6n t; pi"~ ~ora 1 ~ :.{!1 /' Honorable Diputado José Luis Varela Rodríguez Presidente de la Asamblea Nacional República de Panamá E. S. D AD ~to ~_ Señor Presidente: En ejercicio de la iniciativa legislativa que consagra el artículo 165, numeral 1, literal c, de la Constitución Política, por su elevado conducto, presento a la consideración de la Honorable Asamblea Nacional, el Proyecto de Ley, QUE REGULA LA CARRERA JUDICIAL; debidamente autorizado por la Sala Cuarta, de Negocios Generales, el cual se merece la siguiente EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Órgano Judicial, suministra el servicio público de administración de justi cia, de trascendencia incuestionable en la solución de los conflictos que se escenifican en nuestra sociedad. Sin embargo, se ha enfatizado en los resultados generados por esta actividad, puesto que no satisfacen las expectativas ciudadanas, que concitan fallas sustanciales. En la exploración de las causas, se observa que los incesantes cambios que se viven en el ámbito mundial, provocan un desmesurado crecimiento de los litigios, mientras que algunos tribunales trabaj an hasta más allá de su capacidad y simultáneamente, la labor general que llevan a cabo los jueces y juezas se percibe como demorada y de baja calidad. Casi una década, la administración de justicia ha sido auditada por consultores y expertos nacionales e internacionales, descubriendo que la Carrera Judicial vigente carece de rigor científico, en particular porque el reclutamiento es meramente reactivo a las vacantes de trabajo, el proceso de selección

3 transcurriendo hasta 780 las deficiencias ante la falta y desigualdad, la declaratoria pruebas y vacante hasta el automatización en línea de no se recursos humanos. se instituye en la al estructura y nombramientos, ascensos, suspensiones, traslados, y cesantías; un de las funciones con dedicación del de a una de marzo de 2005, reestructurar y con su con la consulta y y administración de reconociendo la que expedición una de idóneo y L0'~"""''''' entonces, se ha VV''''''JU~ ~ ''~V este documento, que y vigente lo que una revisión del marco jurídico y estructura administrativa, que el método actual atrae candidatos labor no ha implicado la reducción significativa y la sociedad en el sistema justicia. Más aun, nuestra de no constituye un proplos al no albergar expectativas para su crecimiento, formación y una de sus de esta son al experimenta el Órgano Judicial, en los servicios, sector terciario economía, es perciben los usuarios o clientes, razón considerar a las principal activo cuyos conocimientos y compromiso, son un para el éxito en esta era de se y derechos humanos, parte del y ha instancias para el con asuntos han el personas en su por han a ii

4 incluso a centros privados, '-"Á,~UU'U el a a esta estos se un rápida. la nuevos contratos mercantiles y privados se cláusulas compromisorias para tales efectos. La duda los inversionistas sobre la seguridad jurídica de la para acudir a justicia distintos peor aún, para alejar la adolecen de de contexto donde se consolida y nutre nuestro sistema se integra por que han tenido que sus a la el competencias disponibles en que contratan para el logro sus metas organizacionales, en un contexto constante evolución. Tecnología y nuevas la la capacidades y el marco de trabajo. y se han automatizado. demanda profesionales captar implementar un dirigido. Judicial que se somete a la contribuyen a la prestación del condiciones de oportunidad y calidad, la atracción, VV'''H'''' con el uso de modernas y en y dependerá lo cual se como consecuencia con una formación y a través las el la la Judicial, la cual particular, al concebirse como la estructura apoya y facilita el este panameño, sin que debido a ello y un mismo parámetro. Principios de se de clara para el subjetivas y,..,_._.. de participación y su a no y confusión, concursos e internos, promulgando la 1II

5 obligatoria, exigencia de acatamiento ético y reconocimiento a la excelencia, como principios básicos del nuevo sistema. Para lograr sus propósitos, esta Ley establece una estructura organizativa cuya máxima autoridad es el Consej o de Administración de Carrera Judicial, integrado por cuatro magistrados de la Corte Suprema de Justicia; tres miembros permanentes que serán un magistrado, un juez y un defensor público, elegidos entre sus iguales y un Secretario de Recursos Humanos, quienes deberán supervisar el funcionamiento de la Escuela Judicial, la programación de las auditorías judiciales y la evaluación del desempeño. Esta Secretaría asiste al Consejo en el cumplimiento de sus actividades ordinarias y especiales y coordina y supervisa la labor realizada a través de las direcciones de Estudios, Selección, Gestión Administrativa, Gestión del Desempeño y Bienestar del Servidor Judicial. Se organiza la información de la Institución, las unidades de trabajo y los servicios judi iales a través de manuales y se desarrollan los procesos de ingreso y promoción o ascenso, con el propósito de conocer más que los antecedentes de los aspirantes, si poseen las competencias requeridas para el logro de los objetivos de la función judicial, reservando la condición de miembro de la Carrera Judicial, sólo a aquellos que ingresen a puestos mediante el cumplimiento de las exigencias establecidas. La fórmula prevista para el ingreso en la carrera judicial, se aplica ante la segunda vacante luego de la realización de los procesos de traslado o ascenso de un miembro del sistema, con lo que se da una participación a todos aquellos que reúnan los requisitos, generando oportunidades de crecimiento. condicionadas en todo caso, a la formación y la evaluación del desempeño, dentro del marco de la aplicación de los principios de transparencia e igualdad de oportunidades. Se establecen los parámetros legales para la implementación de los sistemas de Evaluación del Desempeño, a cargo del Consejo de Administración de la Carrera Judicial para que sean planificados. supervisados y cumplimentados los términos y estándares de calidad; de Remuneración, basado en la formación y el desempeño satisfactorios; y de Disciplina Judicial, que organiza y gradúa las faltas, aumentando, de acuerdo a la gravedad de las mismas, las sanciones irrisorias anteriormente previstas. Finalmente, se consignan los Imperativos Éticos que orientan la función judicial y se redefinen las atribuciones del Consejo Judicial. IV

6 PROYl(1"O DE ley Nt023 COMISIÓN DE GOBIERNO, JUSTICIA V ASUNTOS CONSnruOONAlES. PROYECTO DE LEY De de de 2009 Que Regula la Carrera Judicial LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: ASAMBLEA NACIONAL SECRETARIA GENERAL Presentación ~ Js!tJ9 Hora Z..' N 1? / A Dobate _ A Votaclón AprctJilda Voto hci3da Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1. Sistema de Carrera Judicial. El Sistema de Carrera Judicial garantiza la selección de las personas mejor calificadas para el servicio judicial, sobre las bases objetivas de competencias organizacionales, específicas y técnicas para cada cargo. Regulará el ingreso, traslado y ascenso de los aspirantes en las vacantes que se produzcan, mediante la superación de pruebas que demuestren su aptitud, de acuerdo a las funciones que les corresponda desarrollar y las habilidades y destrezas que deban exhibir en el desempeño, previa acreditación de sus antecedentes y méritos. Igualmente desarrollará y optimizará la gestión del desempeño, los planes de carrera, sucesión y remuneración, el desarrollo del talento y el bienestar del servidor jud icial. La Corte Suprema de Justicia implementará los procesos que en esta Ley se establecen a través del Reglamento de Carrera Judicial. Articulo 2. Ámbito de Aplicación. La Carrera Judicial se aplica a: l. Los Magistrados y Jueces, 2. los Defensores Públicos, 3. el personal de apoyo judicial, y 4. el personal de letrados asignado a la Sala IV. Artículo 3. Sistema de Carrera Administrativa Judicial. Créase la Carrera Administrativa Judicial que regulará el reclutamiento, selección, traslado, promoción, evaluación y desvinculación de todos los servidores administrativos judiciales, excepto aquellos que por la naturaleza de sus funciones, no forman parte de ninguna carrera pública, según lo prevé el artículo 307 de la Constitución Política. El Pleno de la Corte Suprema de Justicia, dictará el reglamento correspondiente, conforme a los preceptos constitucionales y la Ley General de Carrera Administrativa, adecuada a la estructura, funciones, deberes, derechos y prohibiciones del personal administrativo judicial.

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

23

24

25

26

27

28

29

30

31

32

33

34

35

36

37

38

39

40

41

42

43

44

45 INFORME Que rinde la Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales correspondiente al primer debate del Proyecto de Ley No.023, Que regula la Carrera Judicial. Panamá, 26 de octubre de 2009 Honorable Diputado José Luis Varela R. Presidente de la Asamblea Nacional Señor Presidente:, :: :,&IJ. F ipf :=4 r. Ir.,,, '." ~ r i "".;",;,,-,,-,., y'-;<ojh...; 'V/-,,'- SECi~ /foia.; 8.=í\r;::O ~.~,: I?~.'5c" "c'6n 2 O j ~ Z;'~ nora "1,' loor ~ < La Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales de la Asamblea N acional en el marco de sus competencias funcionales consideró en su reunión ordinaria del 26 de octubre de 2009, conforme los trámites del primer debate reglamentario, el Proyecto de Ley No. 23, Que regula la Carrera Judicial. En consecuencia y de acuerdo con el artículo 146 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, rinde el informe correspondiente. 1. LA INICIATIVA LEGISLATIVA El Proyecto de Ley NO.23 fue presentado por el Magistrado Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Doctor Harley James Mitchell el día 6 de agosto de 2009, en virtud de la iniciativa legislativa que le otorga el literal e, numeral 1 del artículo 165 de la Constitución Política. n. OBJETIVOS DEL PROYECTO El Proyecto de Ley de Carrera Judicial que se propone, genera mecanismos que contribuyen a la prestación del servicio de administración de justicia, en condiciones de oportunidad y calidad, mediante la atracción, selección y retención del capital humano mejor calificado, con el uso de herramientas de selección modernas y objetivas, revisadas y validadas en América Latina y Panamá, destacando la importancia de la

46 Informe de Primer Debate al Proyecto de Ley No. 23, ~uc regula la Carrera Judicial 2 evaluación periódica del desempeño, de cuyos resultados dependerá la estabilidad en el cargo, lo cual se traduce en la designación de magistrados y jueces independientes, como consecuencia de la demostración de sus competencias, complementadas con una formación especializada y fortalecida a través del desarrollo de las idoneidades requeridas para el desempeño del cargo. Los Principios Rectores de la Carrera Judicial, se consignan de forma clara para acentuar que el nuevo sistema aspira erradicar las prácticas subjetivas y desiguales de participación y puntuación censuradas por su discrecionalidad, a no decir arbitrariedades y confusión, generadas en la calificación de concursos mixtos e internos, promulgando la transparencia, publicidad, igualdad, formación obligatoria, exigencia de acatamiento ético y reconocimiento a la excelencia, como principios básicos del nuevo sistema. Esta propuesta de Ley establece una estructura organizativa cuya máxima autoridad es el Consejo de Administración de Carrera Judicial, integrado por cuatro magistrados de la Corte Suprema de Justicia; tres miembros permanentes que serán un magistrado, un juez y un defensor público, elegidos entre sus iguales y un Secretario de Recursos Humanos, quienes deberán supervisar el funcionamiento de la Escuela Judicial, la programación de las auditorias judiciales y la evaluación del desempeño. Esta Secretaría asistirá al Consejo en el cumplimiento de sus actividades ordinarias y especiales y coordina y supervisa la labor realizada a través de las direcciones de estudios, selección, gestión administrativa, gestión del desempeño y bienestar del servidor judicial. También se organiza la información de la Institución, las unidades de trabajo y los servicios judiciales a través de manuales y se desarrollan los procesos de ingreso y promoción o ascenso, con el propósito de conocer más que los antecedentes de los aspirantes, si poseen las competencias requeridas para el logro de los objetivos de la función judicial, reservando la condición de miembro de la Carrera Judicial, sólo a aquellos que ingresen a puestos mediante el cumplimiento de las exigencias establecidas.

47 Informcde Primer Debate al Proyecto de Ley No. la Carrera Judicial 3 La fórmula prevista, en este Proyecto de Ley, para el ingreso en la carrera judicial, se aplica ante la segunda vacante luego de la realización de los procesos de traslado o ascenso de un miembro del sistema, con lo que se da una participación a todos aquellos que reúnan los requisitos, generando oportunidades de crecimiento, condicionadas en todo caso, a la formación y la evaluación del desempeño, dentro del marco de la aplicación de los principios de transparencia e igualdad de oportunidades. Igualmente se establecen los parámetros legales para la implementación de los sistemas de Evaluación del Desempeño, a cargo del Consejo de Administración de la Carrera Judicial para que sean planificados, supervisados y cumplimentados los términos y estándares de calidad; de Remuneración, basado en la formación y el desempeño satisfactorios; y de Disciplina Judicial, que organiza y gradúa las faltas, aumentando, de acuerdo a la gravedad de las mismas, se consignan los Imperativos Éticos que orientan la función judicial y se redefinen las atribuciones del Consejo Judicial. El Proyecto de Ley propone la creación de una nueva jurisdicción a cargo de un tribunal especial, que tendrá competencia en el ámbito nacional para aplicar sanciones a los funcionarios del área jurisdiccional del Órgano Judicial que incurran en violación a las normas éticas, faltas disciplinarias, deberes, responsabilidades y prohibiciones que actualmente están contenidas en el Código Judicial y en los reglamentos aprobados. El Tribunal Especial de Integridad y Transparencia que se crea, es una institución totalmente nueva. Su propósito principal será garantizar la excelsitud de la función pública de administrar justicia y combatir la corrupción dentro de la Institución. Finalmente se introducen modificaciones legales para que la suplencia de los magistrados de los tribunales superiores y de los jueces de circuito y municipales, sea un cargo adscrito exclusivamente a servidores públicos del sistema judicial, especialmente del área procesal, y provenientes preferiblemente de la Carrera Judicial; para así garantizar, que quien entre a conocer de un proceso como juzgador suplente

48 Infonne de Primer Debate al Proyecto de Ley No. 4 cuente con los elementos intelectuales y experiencia necesaria, para emitir su fallo en estricto derecho. De esta forma, se unificaría el sistema con relación a la designación de los suplentes de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, que constitucionalmente indica que solo pueden ser designados suplentes de estos, los funcionarios de Carrera Judicial de servicio en el Órgano Judicial. III. ANÁLISIS Y CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO Para el Primer Debate al Proyecto de Ley No.23, la Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales se reunió los días 14 y 26 de octubre de En dichas reuniones se contó con la participación del Magistrado Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Harley James Mitchell, quien conjuntamente con la Magistrada Esmeralda de Troitiño, sustentaron los objetivos de la propuesta de Ley y se hicieron acompañar por funcionarios del Órgano Judicial, Ana Zita Rowe, Maria Eugenia López, Andrés Mójica, Miguel González, Idalides Pinilla quienes contestaron las inquietudes de los diputados y los participantes. También se tuvo la participación de representantes del Colegio Nacional de Abogados: Francisco Garzón, Zulay Rodríguez; Magaly Castillo de Alianza Ciudadana Pro Justicia y Ricardo Fuller de la Asociación de Servidores del Órgano Judicial. La metodología que se utilizó para considerar el Proyecto de Ley No.23 fue dividir el mismo en tres bloques para facilitar la discusión, de tal manera que las modificaciones fueron presentadas en función de esta división. IV. EL PRIMER DEBATE Y LAS MODIFICACIONES: La Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales, aprobó en Primer Debate, con la mayoría de los miembros de dicha Comisión, el Proyecto de Ley No.23, "Que regula la Carrera Judicial", con la modificación de los artículos 2, 3, 4, 8, 26, 34, 35, 56, 57, 59, 76, 77, 80, 81, 89, 90, 91, 92, 93, 97, 100, 101, 104, 109, 110, 111, 121, 134, 169; la eliminación del artículo 27 y la adición de tres artículos nuevos que contienen derogaciones a artículos del Código Judicial. Las modificaciones que surgieron en el primer debate, consisten en establecer que las Carreras dentro del Órgano Judicial serán administradas por Consejos; que el

49 Informe do: Primer Do:batc al Proyecto de Ley No. 23, ~e regula la Carrera Judicial 5 servidor judicial solo podrá ejercer la enseñanza universitaria sin que esto sea una incompatibilidad en el desempeño de sus funciones; se establece que las Carreras Judiciales serán administradas por el Consejo, se elimina de todos los artículos las funciones que tenía la Sala Cuarta de la Corte Suprema de Justicia al respecto la adminístración de la Carrera Judicial y se le asignan dichas funciones al Consejo de Administración y se modifica su conformación. Se elimina lo dispuesto sobre el derecho de asociación para que no contravenga la norma constitucional de libre asociación. Por todo lo anteriormente expresado, la Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales de la Asamblea Nacional RESUELVE: 1. Aprobar en primer debate el Proyecto de Ley No.23, "Que regula la Carrera Judicial". 2. Recomendar al Pleno de la Asamblea Nacional que le dé segundo debate al Proyecto de Ley No.23. POR LA COMISIÓN DE GOBIERNO, JUSTICIA Y ASUNTOS ONSTITUCIONALES Presidente.D. JOSÉ B icepresident ~ NDÓN FIGUEROA fl/hd~q! r Secret tj LEA1J4DR~.D. sionado / Comi<ion,da H.D. JORGE IV ÁN ARROCHA R. Comisionado H.D. RUBÉN DE LEÓN Comisionado

50 TEXTO ÚNICO Que contiene las modificaciones y adiciones introducidas al Proyecto de Ley No.23, Que regula la Carrera Judicial. Panamá, 26 de octubre de La Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales presenta al Pleno de la Asamblea Nacional el texto aprobado del Proyecto de Ley No.23, arriba enunciado, y recomienda el siguiente Texto Único que corresponde al Proyecto de Ley tal como fue aprobado en primer debate por esta Comisión. PROYECTO DE LEY No.23 (De de de 2009) Que regula la Carrera Judicial. ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Título 1 Carrera Pública en el Órgano Judicial Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1. Objetivos. Los objetivos de la presente Ley son los siguientes: ~ ",::.::si:.:::::;16::=====.',..:_.::,.,.. l. Regular la estructura y organización de la Carrera Judicial y las otras carreras que determina esta Ley para ser aplicadas dentro del Órgano Judicial. 2. Garantizar la selección de las personas mejor calificadas para la adecuada prestación de los servicios por el Órgano Judicial y sobre las bases objetivas de competencias organizacionales, específicas y técnicas definidas de conformidad con la naturaleza de los puestos. 3. Establecer los procesos para el ingreso, traslado y ascenso de los aspirantes en las vacantes que se produzcan, mediante la superación de pruebas que demuestren su aptitud, de conformidad con las funciones que les correspondan desarrollar y las habilidades y destrezas que deban exhibir en el desempeño, previa acreditación de sus antecedentes y méritos. 4. Implementar y desarrollar los planes de carrera, sucesión y remuneración; la gestión del desempeño, el talento y el bienestar de los servidores que laboran en el Órgano Judicial. 5. Determinar los deberes y derechos de los servidores que laboran en el Órgano Judicial y los principios para sus nombramientos, ascensos, suspensiones, traslados, destituciones y demás acciones de personal.

51 6. Instituir la Jurisdicción Especial de Integridad y Transparencia, para el conocimiento de las faltas, el procedimiento y las sanciones de los actos que atenten contra la integridad y transparencia del Órgano Judicial. 7. Establecer principios éticos judiciales orientadores de la actividad que desarrolla el Órgano Judicial. 8. Organizar la estructura y funciones del Consejo Judicial. 2 Articulo 2. Administración. Las Carreras dentro del Órgano Judicial serán administradas por Consejos. Articulo 3. Principios rectores de todas las carreras. Todas las carreras dentro del Órgano Judicial, se regirán por los siguientes Principios Generales: l. Igualdad de Oportunidades. Toda persona puede aspirar a desempeñar puestos dentro del Órgano Judicial, siempre y cuando reúna los requisitos establecidos en esta Ley, sus reglamentos y los Manuales de Puestos correspondientes. 2. Reclutamiento Sistemático. Los procesos de reclutamiento y evaluación de aspirantes para selección se basarán en los estudios de recursos humanos y proyecciones efectuadas. 3. Selección por Méritos. La selección para el ingreso se hará mediante concurso con base a los méritos del aspirante, eligiéndose en el mismo orden en que se hayan producido las vacantes, en primer lugar a quien ocupe la primera posición en la lista de elegibles y así sucesivamente. 4. Establecimiento de la Evaluación del Desempeño. El desempeño en todos los puestos dentro del Órgano Judicial, será evaluado periódicamente y este proceso será determinante para acciones de fo=ación, ascenso, beneficios, remuneración, compensación y destitución. 5. Ascenso y Traslado por Desempeño. Antigüedad y Méritos. Los procesos de traslado y ascenso se desarrollarán tomando en cuenta el desempeño, la antigüedad y los méritos de los aspirantes. 6. Demostración de Méritos y Competencias. Los procesos de selección, traslado y ascenso, requieren de la acreditación de los antecedentes académicos y experiencia; realización de concursos de oposición para cargos cardinales; pruebas escritas, orales, y prácticas; valoración de competencias claves, entrevistas y cursos de fo=ación teórica y práctica. 7. Periodo de Prueba. De acuerdo a la naturaleza del puesto, desde el nombramiento hasta la evaluación, será reglamentado el período de prueba que dete=inará si el designado adquiere o no la calidad de servidor de carrera dentro del Órgano Judicial. 8. Institución de la Fo=ación. Se instituye la fo=ación para el desarrollo de las personas que prestan servicios en el Órgano Judicial, las entidades que administran

52 3 justicia y la comunidad jurídica en general. 9. Desempeño Personal Excelente. Los servidores del Órgano Judicial desempeñarán personalmente sus funciones, dedicándoles el máximo de sus capacidades para lograr la excelencia en la prestación de este esencial servicio. 10. Remuneración Justa. Se procurará la justa remuneración de las labores desempeñadas, para que los servidores logren mantener una condición de vida digna y decorosa. 11. Gratuidad y Rapidez del Servicio. El servicio judicial es gratuito y se brinda de fo=a expedita por los servidores del Órgano Judicial. 12. Exclusividad del Desempeño. Los puestos del Órgano Judicial son incompatibles con la participación en la política, el ejercicio de la abogacía, el comercio y cualquier otro cargo retribuido, salvo la enseñanza universitaria. 13. Autonomía para la Simplificación de Nombres y Creación de Puestos. El Órgano Judicial buscará la simplificación de títulos o nombres de los puestos existentes en la Institución para facilitar la gestión de los procesos de recursos humanos y deberá comunicar directamente al Ministerio de Economía y Finanzas los cargos que cree, para el trámite correspondiente. 14. Integridad y Transparencia. Los servicios prestados en el Órgano Judicial deben desarrollarse con Integridad y Transparencia, orientados por las no=as de Ética Judicial establecidas en esta Ley y desarrolladas en el Código de Ética Judicial panameño. Sección ' Unidades Técnicas Artículo 4. Reglamentación de las Carreras del Órgano Judicial. Los Consejos de Administración de las respectivas Carreras ejercerán la función reglamentaria respecto de las Carreras Públicas dentro del Órgano Judicial. Artículo 5. Secretaría de Recursos Humanos. Créase la Secretaría de Recursos Humanos, encargada de asistir a los Consejos de Administración de las Carreras dentro del Órgano Judicial en el cumplimíento de sus actividades ordinarias y especiales, así como en el trámite de las solicitudes que deben atender en el pleno y comisiones de trabajo. Le corresponde supervisar y coordinar los procesos de gestión de recursos humanos realizados para el cumplimento de sus metas a través de las Direcciones de Estudios de Recursos Humanos; Selección de Recursos Humanos; Gestión Administrativa de Recursos Humanos; Seguimiento del Desempeño y Bienestar del Servidor Judicial. El Secretario de Recursos Humanos será de libre nombramiento y remoción por la Sala Cuarta de la Corte Suprema de Justicia.

53 Artículo 6. Funciones de la Secretaría de Recursos Humanos. La Secretaría de Recursos Humanos tendrá las siguientes funciones: 1. Diseñar, actualizar y aplicar un Sistema de Reclutamiento que atraiga a los mejor calificados a participar en el proceso de selección. 2. Convocar a los interesados a participar en los concursos de traslado, ascenso e ingreso, previa aprobación del Consejo de administración de la Carrera correspondiente. 3. Presentar al Consejo de Administración de la Carrera de que se trate, la lista de elegibles que resulte del proceso de evaluación de aspirantes, donde consten además de la sustentación relativa a la superación de todas las fases dispuestas para su emisión, el nombre de los seleccionados en el mismo orden que resulte de los puntaj es obtenidos. 4. Proponer al Consejo de Administración de la Carrera respectivo el uso de las herramientas de evaluación que considere más apropiadas para evidenciar en los aspirantes la presencia de las competencias organizacionales, específicas y técnicas requeridas para cada puesto. 5. Participar en el diseño de los Programas de Capacitación y Desarrollo institucional y suministrar a la entidad encargada del entrenamiento y formación judicial las prioridades de formación detectadas a través de los procesos de Recursos Humanos. 6. Diseñar y actualizar permanentemente un Programa de Desarrollo de Competencias que propicie un desempeño exitoso. 7. Procurar la difusión periódica e identificación de la estrategia y metas del Órgano Judicial y reforzar los valores institucionales y principios éticos judiciales, en todos los servidores que laboran en la Institución. 8. Disponer las acciones pertinentes para la elaboración y actualización de los diferentes procesos técnicos de recursos humanos y verificar su cumplimiento. 9. Aprobar, antes de su aplicación, los instrumentos diseñados para conocer las aspiraciones y preocupaciones de los servidores que prestan servicios en la Institución y estimular las soluciones apropiadas, observando en todo momento la política institucional. 10. Revisar y presentar a la consideración del Consejo de Administración de la Carrera Judicial, para su posterior consideración por la Sala Cuarta de la Corte Suprema de Justicia, el Plan de Remuneración de la Institución, que determinará el sueldo que le corresponde a cada clase de puesto según sus funciones, méritos, desempeño y antigüedad. 11. Presentar al Consejo de Administración de la Carrera Judicial los planes de facilidades, comodidades, ventajas y servicios que la Institución esté en capacidad de ofrecer a los servidores del Órgano Judicial, como beneficios intangibles. 12. Participar como moderador de las Comisiones de Evaluación y entrevistas de trabajo para la selección de candidatos que se lleven a cabo en el Centro de Valoración de 4

54 5 Aspirantes. 13. Interactuar con los servidores de la Institución y asociaciones de éstos; los usuarios del Sistema Judicial; las asociaciones de abogados; entidades, organizaciones y organismos vinculados y otros sistemas judiciales; para captar las tendencias externas que le permitan encauzar oportunamente su gestión de acuerdo al contexto social y plantear soluciones integrales. 14. Supervisar la labor realizada por las Direcciones de Selección, Gestión Administrativa, Estudios de Recursos Humanos, Seguimiento del Desempeño, Bienestar del Servidor Judicial y en general de todas aquellas que sean creadas por motivo de las Carreras dentro del Órgano Judicial. 15. Dar a conocer a los miembros del Consejo de Administración de la Carrera correspondiente, las convocatorias para las sesiones a las que deben asistir, acompañando el orden del día y la documentación correspondiente. 16. Custodiar las actas de las reuniones de los Consejos de Administración de las Carreras y expedir las certificaciones que procedan de los acuerdos adoptados por el mismo. 17. Cursar las comunicaciones necesarias para el cumplimiento de los acuerdos emitidos por los Consejos de Administración de las Carreras. 18. Organizar, dirigir y supervisar el sistema de registro de documentos. 19. Elaborar los proyectos de acuerdo de las listas provisionales y definitivas de elegibles que serán aprobadas por el Consejo de Administración de la Carrera de que se trate. 20. Elaborar los proyectos de resolución de las decisiones y recursos que deban ser emitidas o absueltas por el Consejo de Administración de la Carrera respectiva. 21. Preparar los proyectos de resolución de las decisiones de estos organismos, relacionadas con las controversias que se susciten de la aplicación de los reglamentos de las Carreras dentro del Órgano Judicial y Evaluación del Desempeño. 22. Recibir, documentar y poner en conocimiento del Consejo de Administración de la Carrera Judicial, los casos en que considere que los cargos judiciales, especialmente los de magistrados y jueces, están siendo o han sido presionados o perturbados en el ej ercicio de las funciones jurisdiccionales, a fin de que se interpongan las acciones pertinentes en defensa de la Independencia Judicial. 23. Formular el Anteproyecto de Presupuesto de la Secretaría. 24. Las demás que sean asignadas por la Ley y los Reglamentos respectivos. Artículo 7. Direcciones de la Secretaria de Recursos Humanos. Para la ejecución de sus funciones, la Secretaria de Recursos Humanos se integrará por cinco direcciones: 1. Estudios de Recursos Humanos: Analiza la demanda de servicios, planifica la provisión de recursos humanos y la distribución de funciones ajustando los manuales de Puestos y de Procedimientos, gestiona el conocimiento organizacional para el cumplimiento oportuno de los objetivos y programas institucionales y diseña y

Ley No. 02-06 de Carrera Administrativa del Congreso Nacional. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República faculta a las

Ley No. 02-06 de Carrera Administrativa del Congreso Nacional. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República faculta a las CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República faculta a las Cámaras de Senadores y Diputados, a reglamentar lo concerniente a su servicio interior y al despacho de los asuntos que le son peculiares;

Más detalles

Ley No. 41-08 de Función Pública y crea la Secretaría de Estado de Administración Pública. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República

Ley No. 41-08 de Función Pública y crea la Secretaría de Estado de Administración Pública. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República Ley No. 41-08 de Función Pública y crea la Secretaría de Estado de Administración Pública. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República Ley No. 41-08 CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la actualidad, el fenómeno

Más detalles

LEY No. 476 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA HA DICTADO

LEY No. 476 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA HA DICTADO LEY No. 476 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Hace saber al pueblo nicaragüense que: En uso de las facultades; La siguiente: LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA HA DICTADO LEY DEL

Más detalles

Ley de Carrera Judicial. Normativa. y su. Primera Edición Colección Legislativa

Ley de Carrera Judicial. Normativa. y su. Primera Edición Colección Legislativa Ley de Carrera Judicial y su Normativa Primera Edición Colección Legislativa ND347.013 C827 2008 Corte Suprema de Justicia (Nicaragua) Ley de Carrera Judicial y su Normativa. - Ediciones Centro de Documentación

Más detalles

LEY ORGÁNICA DE SERVICIO PÚBLICO

LEY ORGÁNICA DE SERVICIO PÚBLICO (Ley s/n) LEY ORGÁNICA DE SERVICIO PÚBLICO ASAMBLEA NACIONAL EL PLENO Considerando: Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el Capítulo Séptimo del Título IV, dispone que la administración

Más detalles

Ley Institucional de la Policía Nacional, No. 96-04

Ley Institucional de la Policía Nacional, No. 96-04 Ley Institucional de la Policía Nacional, No. 96-04 El CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República Ley No. 96-04 HA DADO LA SIGUIENTE LEY LEY INSTITUCIONAL DE LA POLICÍA NACIONAL CAPÍTULO I PRINCIPIOS

Más detalles

LEY ORGANICA DEL SERVICIO PUBLICO ASAMBLEA NACIONAL EL PLENO. Considerando:

LEY ORGANICA DEL SERVICIO PUBLICO ASAMBLEA NACIONAL EL PLENO. Considerando: LEY ORGANICA DEL SERVICIO PUBLICO ASAMBLEA NACIONAL EL PLENO Considerando: Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el Capítulo Séptimo del Título IV, dispone que la administración pública

Más detalles

REGLAMENTO DE SERVICIO DE LOS CUERPOS POLICIALES ADSCRITOS AL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA Nº 23880-SP EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

REGLAMENTO DE SERVICIO DE LOS CUERPOS POLICIALES ADSCRITOS AL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA Nº 23880-SP EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA REGLAMENTO DE SERVICIO DE LOS CUERPOS POLICIALES ADSCRITOS AL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA Nº 23880-SP EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA, Con fundamento en los incisos

Más detalles

Reglamento al Estatuto del Servicios Exterior de la República No. 29428-RE

Reglamento al Estatuto del Servicios Exterior de la República No. 29428-RE Reglamento al Estatuto del Servicios Exterior de la República No. 29428-RE Título Preliminar. Objeto y definiciones Capítulo Único Artículo 1. Ámbito de aplicación El Estatuto del Servicio Exterior y el

Más detalles

SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL NORMAS BASICAS

SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL NORMAS BASICAS SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL NORMAS BASICAS Este documento se ha diseñado para informar al público en general sobre las disposiciones legales aplicadas en el Ministerio de Hacienda. Su validez

Más detalles

Julio 2011 CAPÍTULO 1º DISPOSICIONES GENERALES

Julio 2011 CAPÍTULO 1º DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO 1º DISPOSICIONES GENERALES Art. 1 Las disposiciones de este Reglamento deberán observarse en el desarrollo de las actividades administrativas y académicas de la Universidad, su finalidad es fomentar

Más detalles

Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Tabasco

Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Tabasco LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE TABASCO TITULO PRIMERO PRINCIPIOS GENERALES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Esta Ley es de observancia general y regula las relaciones

Más detalles

LEY No 2002-73 LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO TITULO I OBJETO Y ÁMBITO CONGRESO NACIONAL

LEY No 2002-73 LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO TITULO I OBJETO Y ÁMBITO CONGRESO NACIONAL LEY No 2002-73 CONGRESO NACIONAL CONSIDERANDO Que la Constitución Política de la República instituye cambios fundamentales en la competencia de la Contraloría General del Estado como Organismo Técnico

Más detalles

REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGANICA DEL SERVICIO PUBLICO. Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA.

REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGANICA DEL SERVICIO PUBLICO. Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA. REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGANICA DEL SERVICIO PUBLICO Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Considerando: Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador

Más detalles

IV CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO UNA-SITUN

IV CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO UNA-SITUN ARTÍCULO 1 Se establecen las siguientes definiciones: IV CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO UNA-SITUN TITULO I DISPOSICIONES GNERALES CAPÍTULO ÚNICO Universidad Sindicato o S ITUN Partes Convención Fondo

Más detalles

ESTATUTO DEL DOCENCE HONDUREÑO

ESTATUTO DEL DOCENCE HONDUREÑO ESTATUTO DEL DOCENCE HONDUREÑO CONTENIDO TITULO I Naturaleza, Fines y Objeto CAPITULO I De la Naturaleza CAPITULO II De los Fines CAPITULO III Del Objeto: El Personal Regulado por el Estatuto TITULO II

Más detalles

LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO

LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO Ley 73 Registro Oficial Suplemento 595 de 12-jun.-2002 Ultima modificación: 12-sep.-2014 Estado: Vigente CONGRESO NACIONAL Considerando: Que la Constitución

Más detalles

REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGANICA DEL SERVICIO PUBLICO

REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGANICA DEL SERVICIO PUBLICO REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGANICA DEL SERVICIO PUBLICO Decreto Ejecutivo 710 Registro Oficial Suplemento 418 de 01-abr-2011 Ultima modificación: 30-sep-2013 Estado: Vigente Rafael Correa Delgado PRESIDENTE

Más detalles

Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional

Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional Esta edición del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, integra la Ley 49 de 4 de diciembre de 1984, que lo adoptó

Más detalles

EXPOSICION DE MOTIVOS

EXPOSICION DE MOTIVOS Toluca de Lerdo, México, a 3 de agosto de 1998. CC. DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA H. «LIII» LEGISLATURA DEL ESTADO P R E S E N T E S En ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 51 fracción

Más detalles

REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO DEL PERSONAL NO DOCENTE DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL.

REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO DEL PERSONAL NO DOCENTE DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL. REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO DEL PERSONAL NO DOCENTE DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL. Con fundamento en los artículos 38, fracción I, inciso e) de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;

Más detalles

REGLAMENTO DE LA DIRECCIÓN GENERAL

REGLAMENTO DE LA DIRECCIÓN GENERAL REGLAMENTO DE LA DIRECCIÓN GENERAL CONTENIDO Página CAPITULO I De la Dirección General..... 5 II Del Director General...... 6 III Del Personal... 12 IV De las Normas sobre Programa-Presupuesto.. 23 V

Más detalles

REGLAMENTO PARCIAL DE LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO TÍTULO I DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

REGLAMENTO PARCIAL DE LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO TÍTULO I DISPOSICIONES FUNDAMENTALES REGLAMENTO PARCIAL DE LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO TÍTULO I DISPOSICIONES FUNDAMENTALES Artículo 1. Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar

Más detalles

ESTATUTO DEL FUNCIONARIO NO DOCENTE

ESTATUTO DEL FUNCIONARIO NO DOCENTE ESTATUTO DEL FUNCIONARIO NO DOCENTE (Resolución 65, Acta 35 de 14/311/1990 y modificativas) Ambito de aplicación Artículo 1 CAPITULO 1 El presente Estatuto se aplicará a los funcionarios no docentes de

Más detalles

LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO

LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO Ley 73 Registro Oficial Suplemento 595 de 12-jun-2002 Ultima modificación: 10-feb-2014 Estado: Vigente NOTA GENERAL: El Código Orgánico Integral Penal

Más detalles

LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL. Ley n. º 7333

LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL. Ley n. º 7333 Ley n. º 7333 Publicada en el Alcance 24 a La Gaceta 124 del 1 de julio de 1993 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: ARTÍCULO 1.- Modificase la Ley Orgánica del Poder Judicial,

Más detalles

REGLAMENTO DE LA LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL

REGLAMENTO DE LA LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL REGLAMENTO DE LA LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL Decreto Ejecutivo 548 Registro Oficial 119 de 07-jul.-2003 Estado: Vigente Lucio Gutiérrez Borbúa PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Considerando:

Más detalles

Que se ha otorgado al MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA DE LA NACION la intervención que prevé el artículo 22 de la Ley Nº 24.938.

Que se ha otorgado al MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA DE LA NACION la intervención que prevé el artículo 22 de la Ley Nº 24.938. UNIVERSIDADES NACIONALES Decreto 366/2006 Homológase el Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector No Docente de las Instituciones Universitarias Nacionales celebrado por el Consejo Interuniversitario

Más detalles

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2014-2015

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2014-2015 Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2014-2015 ANTEPROYECTO DE LEY: 122 PROYECTO DE LEY: LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE CREA LA LEY DEL ADULTO MAYOR Y EL INSTITUTO NACIONAL DEL ADULTO

Más detalles

UNIVERSIDAD INCA GARCILASO DE LA VEGA REGLAMENTO GENERAL

UNIVERSIDAD INCA GARCILASO DE LA VEGA REGLAMENTO GENERAL UNIVERSIDAD INCA GARCILASO DE LA VEGA REGLAMENTO GENERAL TÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1º. Constituyen la base normativa del Reglamento General de La Universidad Inca Garcilaso de la Vega Asociación

Más detalles