Autos: CERAMICA PLATENSE S.A. S/ QUIEBRA.-
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- Vicente Espinoza Peralta
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1 Autos: CERAMICA PLATENSE S.A. S/ QUIEBRA.- I N F O R M E I N D I V I D U A L (ART. 35 LEY 24522).- LEGAJO Nº 1 a) Concurrente: POSSEHL INC. (solicitud presentada por Dr. Ernesto M. Rodríguez como apoderado) Domicilio real: One Maynard Drive, Park Ridge, New Jersey, U.S.A Domicilio constituido: Reconquista 657, Piso 1, C.A.B.A b) Importe reclamado: $ , Carácter del crédito: Quirografario Documentación agregada: Poder especial, Facturas, Remitos, Notas de Débito, Cheques c) Causa del crédito: Compraventa mercantil (arts. 450 y sigs. Código de Comercio) d) Observaciones a la solicitud: No se han formulado observaciones en los términos del art. 34 ley
2 e) Opinión de la Sindicatura: La Concurrente peticiona verificación por venta de mercaderías que efectuara a la Deudora, quien abonara con cheques a la postre rechazados por falta de fondos. Del análisis efectuado a la pretensión y a su documentación respaldatoria surge acreditado el nexo causal de la acreencia, cabiendo poner de resalto que la solicitud no ha merecido observaciones, y que la Fallida no ha aportado constancias de pago del concepto reclamado. En consecuencia, por los fundamentos expresados, se aconseja VERIFICAR la insinuación analizada por la suma de $ ,78 con carácter quirografario (art. 248 ley 24522), importe al que se le ha adicionado el arancel del art. 32 LCQ.- - -
3 Autos: CERAMICA PLATENSE S.A. S/ QUIEBRA.- I N F O R M E I N D I V I D U A L (ART. 35 LEY 24522).- LEGAJO Nº 2 a) Concurrente: HILARIO CUBILLA GAUTO. (solicitud presentada por derecho propio). Domicilio real: Calle 22 N 6121, Berazategui. Domicilio constituido: Montevideo 665, Piso 3, C.A.B.A. b) Importe reclamado: $ ,16. Carácter del crédito: Privilegio especial y general. Documentación agregada: Partida de nacimiento, Recibos de sueldo, Telegramas. c) Causa del crédito: Contrato de trabajo. d) Observaciones a la solicitud: No se han formulado observaciones en los términos del art. 34 ley
4 e) Opinión de la Sindicatura: El Concurrente peticiona verificación por relación laboral que mantuviera con la Deudora, la que feneciera por la quiebra de aquélla.. Del análisis efectuado a la pretensión y a su documentación respaldatoria surge acreditado el nexo causal de la acreencia, cabiendo poner de resalto que la solicitud no ha merecido observaciones, y que la Fallida no ha aportado constancias de pago del concepto reclamado. Toda vez que el acreedor obtuvo verificación de su crédito en la etapa concursal preventiva, y que el nuevo período informativo abarca deudas desde la fecha de presentación en concurso hasta el auto de quiebra, el importe verificado en el concurso habrá de ser readecuado (art. 202, segundo párrafo, LCQ), no correspondiendo su inclusión en el presente pedido verificatorio. En consecuencia, por los fundamentos expresados, se aconseja VERIFICAR la insinuación analizada por la suma de $ ,78 con privilegio especial y general (arts. 241 inc. 2 y 246 inc. 1 ley
5 Autos: CERAMICA PLATENSE S.A. S/ QUIEBRA.- I N F O R M E I N D I V I D U A L (ART. 35 LEY 24522).- LEGAJO Nº 3 a) Concurrente: LEONARDO CUBILLA. (solicitud presentada por derecho propio). Domicilio real: Calle 22 N 6121, Berazategui. Domicilio constituido: Montevideo 665, Piso 3, C.A.B.A. b) Importe reclamado: $ 8.619,46. Carácter del crédito: Privilegio especial y general. Documentación agregada: DNI., Recibos de sueldo, Telegrama. c) Causa del crédito: Contrato de trabajo. d) Observaciones a la solicitud: No se han formulado observaciones en los términos del art. 34 ley e) Opinión de la Sindicatura: El Concurrente peticiona verificación por relación laboral que mantuviera con la Deudora, la que feneciera por la quiebra de aquélla. Del análisis efectuado a la pretensión y a su documentación respaldatoria
6 surge acreditado el nexo causal de la acreencia, cabiendo poner de resalto que la solicitud no ha merecido observaciones, y que la Fallida no ha aportado constancias de pago del concepto reclamado.. En consecuencia, por los fundamentos expresados, se aconseja VERIFICAR la insinuación analizada por la suma de $ 8.619,46 con privilegio especial y general (arts. 241 inc. 2 y 246 inc. 1 ley
7 Autos: CERAMICA PLATENSE S.A. S/ QUIEBRA.- I N F O R M E I N D I V I D U A L (ART. 35 LEY 24522).- LEGAJO Nº 4 a) Concurrente: ARCADIO ESQUIVEL. (solicitud presentada por derecho propio). Domicilio real: Balcarce N 1020, Monte Grande. Domicilio constituido: Montevideo 665, Piso 3, C.A.B.A. b) Importe reclamado: $ ,41. Carácter del crédito: Privilegio especial y general. Documentación agregada: DNI., Recibos de sueldo, Partida de nacimiento. c) Causa del crédito: Contrato de trabajo. d) Observaciones a la solicitud: No se han formulado observaciones en los términos del art. 34 ley e) Opinión de la Sindicatura: El Concurrente peticiona verificación por relación laboral que mantuviera con la Deudora, la que feneciera por la quiebra de aquélla. Del análisis efectuado a la pretensión y a su documentación respaldatoria surge acreditado el nexo causal de la acreencia, cabiendo poner de resalto que la solicitud no ha merecido observaciones, y que la Fallida no ha aportado constancias de pago del concepto reclamado. Toda vez que el
8 acreedor ha obtenido verificación de su crédito en la etapa concursal preventiva, no puede el importe reconocido formar parte del presente pedido, ya que corresponde su readecuación (art. 202 segundo párrafo). En consecuencia, por los fundamentos expresados, se aconseja VERIFICAR la insinuación analizada por la suma de $ ,49 con privilegio especial y general (arts. 241 inc. 2 y 246 inc. 1 ley 24522)
9 Autos: CERAMICA PLATENSE S.A. S/ QUIEBRA.- I N F O R M E I N D I V I D U A L (ART. 35 LEY 24522).- LEGAJO Nº 5 a) Concurrente: NARCISO SEGOVIA. (solicitud presentada por derecho propio). Domicilio real: Caracas N 4690, Ezpeleta. Domicilio constituido: Montevideo 665, Piso 3, C.A.B.A. b) Importe reclamado: $ ,45. Carácter del crédito: Privilegio especial y general. Documentación agregada: DNI., Recibos de sueldo, Telegramas. c) Causa del crédito: Contrato de trabajo. d) Observaciones a la solicitud: No se han formulado observaciones en los términos del art. 34 ley e) Opinión de la Sindicatura: El Concurrente peticiona verificación por relación laboral que mantuviera con la Deudora, la que feneciera por la quiebra de aquélla. Del análisis efectuado a la pretensión y a su documentación respaldatoria surge acreditado el nexo causal de la acreencia, cabiendo poner de resalto que la solicitud no ha merecido observaciones, y que la Fallida no ha aportado constancias de pago del concepto reclamado. Toda vez que el
10 acreedor ha obtenido verificación de su crédito en la etapa concursal preventiva, no puede el importe reconocido formar parte del presente pedido, ya que corresponde su readecuación (art. 202 segundo párrafo). En consecuencia, por los fundamentos expresados, se aconseja VERIFICAR la insinuación analizada por la suma de $ ,50 con privilegio especial y general (arts. 241 inc. 2 y 246 inc. 1 ley 24522)
11 Autos: CERAMICA PLATENSE S.A. S/ QUIEBRA.- I N F O R M E I N D I V I D U A L (ART. 35 LEY 24522).- LEGAJO Nº 6 a) Concurrente: TELINVER S.A. (solicitud presentada por Dr. Carlos A. Barbosa Moyano como apoderado). Domicilio real: Alicia Moreau de Justo N 500, C.A.B.A.. Domicilio constituido: Idem. b) Importe reclamado: $ 1.542,75. Carácter del crédito: Quirografario. Documentación agregada: Poder general, Facturas, Páginas doradas. c) Causa del crédito: Publicación de avisos en Guías Telefónicas. d) Observaciones a la solicitud: No se han formulado observaciones en los términos del art. 34 ley e) Opinión de la Sindicatura: El Concurrente peticiona verificación por la publicación de avisos de la Fallida en páginas doradas de Guías Telefónicas, los cuales se publicaron y no fueron abonados por la Deudora. Del análisis efectuado a la pretensión y a su documentación respaldatoria surge acreditado el nexo causal de la acreencia, cabiendo poner de resalto que la solicitud no ha merecido observaciones, y que la Fallida no ha aportado constancias de pago
12 del concepto reclamado. En consecuencia, por los fundamentos expresados, se aconseja VERIFICAR la insinuación analizada por la suma de $ 1.592,75 con carácter quirografario (art. 248 LCQ), importe al que se le ha adicionado el arancel del art
13 Autos: CERAMICA PLATENSE S.A. S/ QUIEBRA.- I N F O R M E I N D I V I D U A L (ART. 35 LEY 24522).- LEGAJO Nº 7 a) Concurrente: RAMON SERAFIN GALVAN. (solicitud presentada por derecho propio). Domicilio real: Joaquín V. González 930, Altos de Monte Grande. Domicilio constituido: Tucumán 1506, Piso 5, Ofic. 505, C.A.B.A. b) Importe reclamado: $ ,15. Carácter del crédito: Privilegio especial y general. Documentación agregada: Recibos de sueldo, Liquidación. c) Causa del crédito: Contrato de Trabajo. d) Observaciones a la solicitud: No se han formulado observaciones en los términos del art. 34 ley e) Opinión de la Sindicatura: El Concurrente peticiona verificación por la relación laboral que mantuviera con la Fallida, la que feneciera a consecuencia de la quiebra.. Del análisis efectuado a la pretensión y a su documentación respaldatoria surge acreditado el nexo causal de la acreencia, cabiendo poner de resalto que la solicitud no ha merecido observaciones, y que la Fallida no ha aportado constancias de pago del concepto reclamado. En consecuencia, por
14 los fundamentos expresados, se aconseja VERIFICAR la insinuación analizada por la suma de $ ,15 con privilegio especial y general (arts. 241 inc. 2 y 246 inc. 1 LCQ)
15 Autos: CERAMICA PLATENSE S.A. S/ QUIEBRA.- I N F O R M E I N D I V I D U A L (ART. 35 LEY 24522).- LEGAJO Nº 8 a) Concurrente: OSDE ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS. (solicitud presentada por Dr. Julio A. Olmedo como apoderado). Domicilio real: Avda. Leandro N. Alem 1067, Piso 9, C.A.B.A.. Domicilio constituido: Idem. b) Importe reclamado: $ 2.767,85. Carácter del crédito: Privilegio general. Documentación agregada: Poder general, Solicitud de afiliación, Analíticos de facturación, Detalle de deuda, Liquidación. c) Causa del crédito: Obra social. d) Observaciones a la solicitud: No se han formulado observaciones en los términos del art. 34 ley e) Opinión de la Sindicatura: El Concurrente peticiona verificación por la deuda proveniente de la incorporación del personal de la Fallida a la Obra Social de Personal jerárquico, de la que resulta agente de retención. Del análisis efectuado a la pretensión y a su documentación respaldatoria surge
16 acreditado el nexo causal de la acreencia, cabiendo poner de resalto que la solicitud no ha merecido observaciones, y que la Fallida no ha aportado constancias de pago del concepto reclamado. En consecuencia, por los fundamentos expresados, se aconseja VERIFICAR la insinuación analizada por la suma de $ 2.817,85 con privilegio general (art 246 inc. 2 LCQ)
17 Autos: CERAMICA PLATENSE S.A. S/ QUIEBRA.- I N F O R M E I N D I V I D U A L (ART. 35 LEY 24522).- LEGAJO Nº 9 a) Concurrente: ANGEL CUSTODIO SAYAGO. (solicitud presentada por derecho propio). Domicilio real: 17 de Octubre 2144, Guernica. Domicilio constituido: Tucumán 1506, Piso 5, Ofic. 505, C.A.B.A. b) Importe reclamado: $ ,75. Carácter del crédito: Privilegio especial y general. Documentación agregada: Recibos de sueldo, Liquidación. c) Causa del crédito: Contrato de Trabajo. d) Observaciones a la solicitud: No se han formulado observaciones en los términos del art. 34 ley e) Opinión de la Sindicatura: El Concurrente peticiona verificación por la relación laboral que mantuviera con la Fallida, la que abortara a raíz de la quiebra. Del análisis efectuado a la pretensión y a su documentación respaldatoria surge acreditado el nexo causal de la acreencia, cabiendo poner de resalto que la solicitud no ha merecido observaciones, y que la Fallida no ha aportado constancias de pago del concepto reclamado. En consecuencia, por
18 los fundamentos expresados, se aconseja VERIFICAR la insinuación analizada por la suma de $ ,75 con privilegio especial y general (arts 241 inc. 2 y 246 inc. 1 LCQ)
19 Autos: CERAMICA PLATENSE S.A. S/ QUIEBRA.- I N F O R M E I N D I V I D U A L (ART. 35 LEY 24522).- LEGAJO Nº 10 a) Concurrente: MAXIMILIANA MARECO. (solicitud presentada por derecho propio). Domicilio real: Herrera 1793, C.A.B.A.. Domicilio constituido: Idem. b) Importe reclamado: $ 8.203,93 (más $ ,18). Carácter del crédito: Privilegio especial y general. Documentación agregada: Recibo de sueldo, Partida de defunción. c) Causa del crédito: Contrato de Trabajo. d) Observaciones a la solicitud: No se han formulado observaciones en los términos del art. 34 ley e) Opinión de la Sindicatura: El Concurrente peticiona verificación por la relación laboral que mantuviera con la Fallida, la que abortara a raíz de la quiebra. Del análisis efectuado a la pretensión y a su documentación respaldatoria surge acreditado el nexo causal de la acreencia, cabiendo poner de resalto que la solicitud no ha merecido observaciones, y que la Fallida no ha aportado constancias de pago del concepto reclamado. En consecuencia, por
20 los fundamentos expresados, se aconseja VERIFICAR la insinuación analizada por la suma de $ 8.203,93 con privilegio especial y general (arts 241 inc. 2 y 246 inc. 1 LCQ). En cuanto al reclamo que realiza en los términos del art. 248 de la ley 20744, en su carácter de conviviente del señor Benancio Bogarin Avalos, quien a su vez laborara para la Fallida, deberá la Concurrente acompañar las constancias que acrediten dicho extremo (causa de la obligación), dado que solamente se agrega partida de defunción
21 Autos: CERAMICA PLATENSE S.A. S/ QUIEBRA.- I N F O R M E I N D I V I D U A L (ART. 35 LEY 24522).- LEGAJO Nº 11 a) Concurrente: EPIFANIO SAMUDIO ROA. (solicitud presentada por derecho propio). Domicilio real: Brasil 715, Ezpeleta. Domicilio constituido: Lavalle 1388, Casillero 214, C.A.B.A. b) Importe reclamado: $ ,56. Carácter del crédito: Privilegio especial y general. Documentación agregada: Recibo de sueldo, Liquidación, Constancia de verificación. c) Causa del crédito: Contrato de Trabajo. d) Observaciones a la solicitud: No se han formulado observaciones en los términos del art. 34 ley e) Opinión de la Sindicatura: El Concurrente peticiona verificación por la relación laboral que mantuviera con la Fallida, la que abortara a raíz de la quiebra. Del análisis efectuado a la pretensión y a su documentación respaldatoria surge acreditado el nexo causal de la acreencia, cabiendo poner de resalto que la solicitud no ha merecido observaciones, y que la Fallida no ha
22 aportado constancias de pago del concepto reclamado. En consecuencia, por los fundamentos expresados, se aconseja VERIFICAR la insinuación analizada por la suma de $ ,14 con privilegio especial y general (arts 241 inc. 2 y 246 inc. 1 LCQ). No corresponde la inclusión del crédito verificado en la etapa concursal preventiva, el cual habrá de ser readecuado en los términos del art. 202,segundo párrafo LCQ, en la oportunidad procesal pertinente
23 Autos: CERAMICA PLATENSE S.A. S/ QUIEBRA.- I N F O R M E I N D I V I D U A L (ART. 35 LEY 24522).- LEGAJO Nº 12 a) Concurrente: ANGEL GABRIEL BOGARIN. (solicitud presentada por derecho propio). Domicilio real: Herrera 1793, C.A.B.A. Domicilio constituido: Idem. b) Importe reclamado: $ 2.900,82. Carácter del crédito: Privilegio especial y general. Documentación agregada: Recibo de sueldo, Liquidación. c) Causa del crédito: Contrato de Trabajo. d) Observaciones a la solicitud: No se han formulado observaciones en los términos del art. 34 ley e) Opinión de la Sindicatura: El Concurrente peticiona verificación por la relación laboral que mantuviera con la Fallida, la que abortara a raíz de la quiebra. Del análisis efectuado a la pretensión y a su documentación respaldatoria surge acreditado el nexo causal de la acreencia, cabiendo poner de resalto que la solicitud no ha merecido observaciones, y que la Fallida no ha aportado constancias de pago del concepto reclamado. En consecuencia, por
24 los fundamentos expresados, se aconseja VERIFICAR la insinuación analizada por la suma de $ 2.900,82 con privilegio especial y general (arts 241 inc. 2 y 246 inc. 1 LCQ)
25 Autos: CERAMICA PLATENSE S.A. S/ QUIEBRA.- I N F O R M E I N D I V I D U A L (ART. 35 LEY 24522).- LEGAJO Nº 13 a) Concurrente: OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES. (solicitud presentada por Dra. Hilda J. De Caro como apoderada). Domicilio real: Moreno 648, C.A.B.A. Domicilio constituido: Moreno 640/42, Piso 5, C.A.B.A. b) Importe reclamado: $ 2.711,61. Carácter del crédito: Privilegio general. Documentación agregada: Poder general, Certificado de deuda, Anexo, Acta de infracción, Acta por Empresas, Verificación de deuda, Detalle de pagos, Requerimiento, Resolución. c) Causa del crédito: Aportes y Contribuciones ley d) Observaciones a la solicitud: No se han formulado observaciones en los términos del art. 34 ley e) Opinión de la Sindicatura: El Concurrente peticiona verificación por la deuda proveniente de aportes y contribuciones que le corresponden a la Fallida por su condición de Empleadora. Del análisis efectuado a la pretensión y a su
26 documentación respaldatoria surge acreditado el nexo causal de la acreencia, cabiendo poner de resalto que la solicitud no ha merecido observaciones, y que la Fallida no ha aportado constancias de pago del concepto reclamado. En consecuencia, por los fundamentos expresados, se aconseja VERIFICAR la insinuación analizada por la suma de $ 2.526,29 con privilegio general (art 246 inc. 2 LCQ), por capital actualizado; y $ 135,32 con carácter quirografario (art. 248 LCQ), por intereses, importe que incluye el arancel del art. 32 ley
27 Autos: CERAMICA PLATENSE S.A. S/ QUIEBRA.- I N F O R M E I N D I V I D U A L (ART. 35 LEY 24522).- LEGAJO Nº 14 a) Concurrente: ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA. (solicitud presentada por Dr. Enrique H. Rebasti como representante). Domicilio real: Carlos Pellegrini 53, Piso 1, C.A.B.A. Domicilio constituido: Idem. b) Importe reclamado: $ ,68. Carácter del crédito: Privilegio general y quirografario. Documentación agregada: Constancias de representación, Detalle de deuda, Listado de DDJJ, Requerimientos, Certificados de deuda, Liquidaciones, Anexos. c) Causa del crédito: Deuda impositiva y previsional. d) Observaciones a la solicitud: No se han formulado observaciones en los términos del art. 34 ley e) Opinión de la Sindicatura: El Concurrente peticiona verificación por deuda impositiva (Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, Impuesto Sobre los Bienes Personales e Impuesto a las Ganancias), y deuda previsional
28 (Aportes y Contribuciones Régimen Nacional de la Seguridad Social), por los períodos que detalla, en gestión judicial y en gestión administrativa. Del análisis efectuado a la pretensión y a su documentación respaldatoria surge acreditado el nexo causal de la acreencia, cabiendo poner de resalto que la solicitud no ha merecido observaciones, y que la Fallida no ha aportado constancias de pago de los conceptos reclamados. En consecuencia, por los fundamentos expresados, se aconseja VERIFICAR la insinuación analizada por la suma de $ ,99 con privilegio general (art 246 inc. 2 y 4 LCQ), por capital actualizado; y $ ,69 con carácter quirografario (art. 248 LCQ), por intereses, importe este último que incluye el arancel del art. 32 ley
29 Autos: CERAMICA PLATENSE S.A. S/ QUIEBRA.- I N F O R M E I N D I V I D U A L (ART. 35 LEY 24522).- LEGAJO Nº 15 a) Concurrente: SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO. (solicitud presentada por Dra. Ana Margarita Albornoz como apoderada). Domicilio real: Bartolomé Mitre 751, Piso 5, C.A.B.A. Domicilio constituido: Avda. Rivadavia 3720, Piso 1, C.A.B.A. b) Importe reclamado: $ ,54. Carácter del crédito: Privilegio general. Documentación agregada: Poder general, Expediente administrativo. c) Causa del crédito: Incumplimiento del deber de afiliación. d) Observaciones a la solicitud: No se han formulado observaciones en los términos del art. 34 ley e) Opinión de la Sindicatura: El Concurrente peticiona verificación por deuda proveniente del incumplimiento de la fallida a su deber de afiliación a una A.R.T., establecido en la ley Del análisis efectuado a la pretensión y a su documentación respaldatoria surge acreditado el nexo causal de la acreencia, cabiendo poner de resalto que la solicitud no ha merecido
30 observaciones, y que la Fallida no ha aportado constancias de pago del concepto reclamado. En consecuencia, por los fundamentos expresados, se aconseja VERIFICAR la insinuación analizada por la suma de $ ,54 con privilegio general (art 246 inc. 2 LCQ), importe al que se le ha adicionado el arancel del art. 32 ley
31 Autos: CERAMICA PLATENSE S.A. S/ QUIEBRA.- I N F O R M E I N D I V I D U A L (ART. 35 LEY 24522).- LEGAJO Nº 16 a) Concurrente: BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. (solicitud presentada por Dra. Luciana Florio como apoderada). Domicilio real: San Martín 137, C.A.B.A. Domicilio constituido: Bartolomé Mitre 441, Piso 7, C.A.B.A. b) Importe reclamado: $ 1.796,75. Carácter del crédito: Privilegio especial y quirografario. Documentación agregada: Poder general, Liquidaciones, Comprobantes de gastos, Recibos de pago, Pedido verificatorio. c) Causa del crédito: Pago de pólizas de seguros y pago de gastos. d) Observaciones a la solicitud: No se han formulado observaciones en los términos del art. 34 ley e) Opinión de la Sindicatura: El Concurrente peticiona verificación por el pago de pólizas de seguros contratados en resguardo del bien prendado de la Fallida y por gastos realizados con motivo de las demandas que incoara a aquélla. Del análisis efectuado a la pretensión y a su documentación respaldatoria surge acreditado el nexo causal de la acreencia, cabiendo poner
32 de resalto que la solicitud no ha merecido observaciones, y que la Fallida no ha aportado constancias de pago de los conceptos reclamados. En consecuencia, por los fundamentos expresados, se aconseja VERIFICAR la insinuación analizada por la suma de $ 1.567,39 con privilegio especial prendario (art 241 inc. 4 LCQ), y $ 229,36 con carácter quirografario (art. 248 LCQ), importe este último al que se le ha adicionado el arancel del art. 32 ley
33 Autos: CERAMICA PLATENSE S.A. S/ QUIEBRA.- I N F O R M E I N D I V I D U A L (ART. 35 LEY 24522).- LEGAJO Nº 17 a) Concurrente: BAREDES S.A.. (solicitud presentada por Dr. Gustavo A. Grancharoff como apoderada). Domicilio real: Avda. Pedro de Mendoza 1677, C.A.B.A. Domicilio constituido: Viamonte 1446, Piso 1, C.A.B.A. b) Importe reclamado: $ ,93. Carácter del crédito: Quirografario. Documentación agregada: Poder general, Facturas, Remitos, Recibo, Cheques, Constancia de inscripción. c) Causa del crédito: Compraventa mercantil (art. 450 y sigs. Código de Comercio). d) Observaciones a la solicitud: No se han formulado observaciones en los términos del art. 34 ley e) Opinión de la Sindicatura: El Concurrente peticiona verificación por venta de mercaderías que realizara a la Fallida, quien incumpliera su obligación de pago. Del análisis efectuado a la pretensión y a su documentación respaldatoria surge acreditado el nexo causal de la acreencia,
34 cabiendo poner de resalto que la solicitud no ha merecido observaciones, y que la Fallida no ha aportado constancias de pago del concepto reclamado. En consecuencia, por los fundamentos expresados, se aconseja VERIFICAR la insinuación analizada por la suma de $ ,93 con carácter quirografario (art. 248 LCQ), importe al que se le ha adicionado el arancel del art. 32 ley
35 Autos: CERAMICA PLATENSE S.A. S/ QUIEBRA.- I N F O R M E I N D I V I D U A L (ART. 35 LEY 24522).- LEGAJO Nº 18 a) Concurrente: OLIVOS RIOJANOS S.R.L.. (solicitud presentada por Sr. Elias Adi como Socio Gerente). Domicilio real: Diego de Arroyo 49, Chemical, La Rioja. Domicilio constituido: Avda. Santa Fe 1229, Piso 2, D, C.A.B.A. b) Importe reclamado: $ ,41 Carácter del crédito: Quirografario. Documentación agregada: Contrato social, Facturas, Cheques, DNI.. c) Causa del crédito: Transporte de mercaderías. d) Observaciones a la solicitud: No se han formulado observaciones en los términos del art. 34 ley e) Opinión de la Sindicatura: El Concurrente solicita verificación de una acreencia por transporte de mercaderías que realizara a la Fallida, quien incumpliera su obligación de pago. Del estudio de la pretensión y su documentación de respaldo surge acreditada la causa obligacional, cabiendo señalar que la solicitud no mereció observaciones, y que la Deudora no ha aportado contancias de pago del concepto reclamado. En consecuencia, por los
36 fundamentos expresados, se aconseja VERIFICAR la insinuación analizada por la suma de $ ,41 con carácter quirografario (art. 248 LCQ), importe al que se le ha adicionado el arancel del art. 32 ley
37 Autos: CERAMICA PLATENSE S.A. S/ QUIEBRA.- I N F O R M E I N D I V I D U A L (ART. 35 LEY 24522).- LEGAJO Nº 19 a) Concurrente: PEDRO MIGUEL LORENTI. (solicitud presentada por Dra. Cristina Nielberding cono apoderada). Domicilio real: Cerrito 1136, Piso 9, C.A.B.A. Domicilio constituido: Idem. b) Importe reclamado: Carácter del crédito: Privilegio especial hipotecario. Documentación agregada: Poder general, Constancias de autos "BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES c. CERAMICA PLATENSE S.A. S/ EJECUCION HIPOTECARIA", Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N 24. c) Causa del crédito: Honorarios pendientes de regulación. d) Observaciones a la solicitud: No se han formulado observaciones en los términos del art. 34 ley e) Opinión de la Sindicatura: El Concurrente reviste el carácter de letrado apoderado de la parte actora en los autos referidos precedentemente. En dichas actuaciones las Fallida ha sido condenada en costas y, a la fecha, no existe
38 regulación de honorarios. En consecuencia, corresponde dar por cumplido el deber de concurrencia (arts. 32 y 200 LCQ), debiendo integrar su petición -sin costas- al momento de contar con regulación firme. Los honorarios a regular gozarán del privilegio especial hipotecario (art. 241 inc, 4 LCQ) que ostenta el crédito del cual acceden
39 Autos: CERAMICA PLATENSE S.A. S/ QUIEBRA.- I N F O R M E I N D I V I D U A L (ART. 35 LEY 24522).- LEGAJO Nº 20 a) Concurrente: AGUAS Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA. (solicitud presentada por Dr. Nicolás Siseles como apoderado). Domicilio real: Tucumán 752, C.A.B.A.. Domicilio constituido: Avda. Corrientes 1302, Piso 13, C.A.B.A. b) Importe reclamado: $ 477,22. Carácter del crédito: Privilegio especial. Documentación agregada: Poder general, Facturas, Certificado de deuda. c) Causa del crédito: Provisión de agua potable. d) Observaciones a la solicitud: No se han formulado observaciones en los términos del art. 34 ley e) Opinión de la Sindicatura: El Concurrente solicita verificación de una acreencia por provisión del servicio de agua potable en inmueble de la Fallida. Del estudio de la pretensión y su documentación de respaldo surge acreditada la causa obligacional, cabiendo señalar que la solicitud no mereció observaciones, y que la Deudora no ha aportado contancias de pago del
40 concepto reclamado. En consecuencia, por los fundamentos expresados, se aconseja VERIFICAR la insinuación analizada por la suma de $ 427,22 con carácter quirografario (art. 248 LCQ), en tanto tratarse de un servicio y no de un impuesto
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