Como empleado no exento, actual o antiguo, de PPG podría ser elegible para recibir beneficios de la resolución de demanda colectiva.

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1 AVISO DE RESOLUCIÓN PROPUESTA PARA DEMANDA COLECTIVA Y FECHA DE AUDIENCIA DE APROBACIÓN DEL TRIBUNAL Penaloza, y otros, contra PPG Industries, Inc., Caso N.º BC Como empleado no exento, actual o antiguo, de PPG podría ser elegible para recibir beneficios de la resolución de demanda colectiva. El Tribunal Superior del Estado de California, Condado de Los Ángeles autoriza este aviso. Esta no es una solicitud de un abogado. Si usted ha trabajado como empleado no exento de PPG, Industries, Inc., entre el 12 de octubre de 2007 y el 4 de setiembre de 2012, podría ser elegible para recibir beneficios de esta Resolución de Demanda Colectiva. La resolución propuesta de $1,300,000 se utilizará para liquidar los reclamos a empleados no exentos de los sectores de producción y de mantenimiento que trabajaron para PPG Industries, Inc. (el Demandado ), entre el 12 de octubre de 2007 y el 4 de setiembre de 2012, en cualquiera de sus instalaciones ubicadas en Sylmar, Mojave y Valencia. La resolución resuelve una demanda judicial sobre si el Demandado ha pagado correctamente los salarios correspondientes a todas las horas trabajadas a sus empleados no exentos, actuales o antiguos, del sector de producción y sobre si el Demandado ha provisto a dichos empleados con los períodos adecuados para descanso y comida. Además evita los costos y riesgos en caso de continuar con la demanda, paga un beneficio a las personas como usted y exime a PPG de presunta responsabilidad. El Tribunal no ha determinado la validez de las reclamaciones. El Demandado niega toda responsabilidad derivada de cualquiera de las reclamaciones y sostiene que en todo momento indemnizó debidamente a sus empleados y no ha hecho nada incorrecto. Los abogados de la demanda colectiva solicitarán al Tribunal la adjudicación de $433,333 en concepto de honorarios de abogados a liquidarse del acuerdo, según la investigación de los hechos, el litigio del caso y la negociación de la resolución, así como los costos razonables de hasta $10,000 incurridos durante el caso. También le solicitarán el Tribunal que apruebe un total de $20,000 en concepto de incentivos para los Demandantes representativos que ayudaron a litigar este caso en beneficio de todos los Miembros de la demanda colectiva y a fin de otorgar una exención general de obligaciones. Lea detenidamente este Aviso. Esta resolución afectará sus derechos. PRESENTAR UN FORMULARIO DE RECLAMACIÓN EXCLUIRSE OBJETAR COMPARECER EN LA AUDIENCIA NO HACER NADA SUS OPCIONES Y DERECHOS LEGALES EN ESTA RESOLUCIÓN Esta es la única forma de obtener un pago de esta demanda. No obtiene ningún pago pero conserva sus derechos legales. Envíe una Reclamación por escrito al Tribunal explicando el motivo por el cual no está de acuerdo con la resolución. Envíe una Reclamación y solicite hablar con el Tribunal sobre la imparcialidad de la resolución, si ha presentado en el tiempo y forma oportunos una objeción por escrito. No recibirá ningún pago. Renuncia a sus derechos. 1

2 INFORMACIÓN BÁSICA 1. Por qué obtuve este paquete de aviso? Los registros de PPG indican que usted ha trabajado como empleado no exento entre el 12 de octubre de 2007 y el 4 de setiembre de Se le ha enviado esta notificación porque usted tiene derecho a saber acerca de una propuesta de resolución de una acción colectiva, y acerca de sus derechos y opciones, antes de que el Tribunal determine si aprueba o no la Resolución. Si el Tribunal aprueba la resolución, y después de haber resuelto toda objeción y apelación, el administrador designado por el Tribunal procesará los pagos que se establezcan. Este Aviso explica la demanda, la resolución, sus derechos legales, los beneficios disponibles, quiénes pueden ser elegibles para los mismos y cómo obtenerlos. El Tribunal a cargo de este caso es el Tribunal Superior del Estado de California para el Condado de Los Ángeles. Las personas que demandan se denominan los Demandantes y la compañía a la que demandan, PPG, se denomina el Demandado. 2. De qué trata esta demanda? Los Demandantes representativos alegan que el Demandado no ha liquidado adecuadamente la cantidad correcta correspondiente a los salarios a sus empleados, actuales o anteriores, no exentos de los sectores de producción y mantenimiento (los Miembros de la demanda colectiva ) en el período comprendido entre el 12 de octubre de 2007 y el 4 de setiembre de 2012 (el Período de la demanda colectiva ), incluidos los salarios por los períodos de falta de descanso, recesos para comidas y por todas las horas trabajadas. Los Demandantes representativos alegan también que no se pagaron todos los salarios correspondientes a cada período a los Miembros de la demanda colectiva, que no se liquidaron todos los salarios adeudados a los Miembros de la demanda colectiva tras la separación de su empleo, que el Demandado no proporcionó de manera oportuna los recibos de nómina exactos; que PPG participaba en prácticas de competencia desleal; y que tras abandonar PPG no recibieron, de manera oportuna y en su totalidad, todo el dinero adeudado. PPG niega y sostiene que ninguna de las reclamaciones alegadas por los Demandantes tuvo ni tiene mérito alguno. 3. Por qué esta es una demanda colectiva? En una demanda colectiva, una o más personas denominadas Representantes de la demanda colectiva interponen una demanda en nombre de las personas que tienen reclamaciones similares. Todas estas personas conforman una demanda colectiva y se denominan Miembros de la demanda colectiva, excepto aquellos que deciden excluirse a sí mismos de la demanda colectiva. Un tribunal resuelve las cuestiones de todos los Miembros de la demanda colectiva 4. Por qué hay una resolución? Las partes no están de acuerdo con el resultado probable del caso con respecto a la responsabilidad, los daños y el monto de dinero que podría recuperarse si los Demandantes representativos ganaran el juicio. El Demandado considera que los Demandantes representativos no triunfarían si este caso fuese a juicio. El Tribunal no ha decidido sobre el caso a favor de los Demandantes representativos ni a favor del Demandado. Este caso no ha sido sometido a juicio. En su lugar, ambas partes reconocen los riesgos, los gastos y la incertidumbre de un litigio prolongado, y por lo tanto han decidido resolver sus diferencias con la celebración de una resolución. Al hacer esto, las partes pueden evitar el costo de un juicio, mientras que los Miembros de la demanda colectiva aún gozan del derecho a recibir pagos si cumplen con las instrucciones detalladas en este Aviso. Las partes celebraron esta resolución en condiciones de igualdad y provistos de los servicios de un mediador neutral y con experiencia. Los Demandantes representativos y el Abogado de la demanda colectiva consideran que la resolución es justa y razonable y en beneficio de los intereses de los Miembros de la demanda colectiva. 5. Qué es una resolución de demanda colectiva? El Tribunal debe aprobar los términos de la resolución descritos a continuación como justos y razonables para la clase. Una vez aprobada, la resolución afectará a todos los miembros de la clase, ya sea que un miembro de clase envía un formulario de reclamación u objeta la resolución. Este aviso explica sus derechos legales, los términos de la resolución, lo que usted debe hacer para participar y el monto de dinero con el que puede ser beneficiado. Lea detenidamente esta notificación. 2

3 6. Puede PPG tomar represalias contra mí por participar en la resolución? No. No se le permite a PPG tomar represalias contra usted por participar en la resolución o en la demanda. Por el contrario, PPG alienta a todos los empleados, actuales y anteriores, no exentos a presentar una reclamación en forma oportuna y a recibir su parte justa del Fondo neto de la resolución. QUIÉN FORMA PARTE DE LA RESOLUCIÓN? Para ver si usted recibirá un beneficio de esta resolución, primero tiene que decidir si es Miembro de demanda colectiva. 7. Cómo sé si soy parte de la resolución? El juez decidió que toda persona que se ajuste a la siguiente descripción es un Miembro de la demanda colectiva: Todos los empleados por hora no exentos del sector de producción o mantenimiento (independientemente de si reciben un salario o pago por hora) empleados por PPG en cualquiera de sus instalaciones en Sylmar (California), Mojave (California) o Valencia (California) en cualquier momento entre el 12 de octubre de 2007 y 4 de setiembre de Existe alguna excepción para ser incluido? Usted no será Miembro de la demanda colectiva si no era empleado de PPG como trabajador por hora no exento del sector de producción o mantenimiento dentro del período indicado. Usted también puede excluirse de esta resolución si opta por no ser parte de la misma y no será un Miembro de la demanda colectiva. Si mientras era empleado de PPG, ocupaba un puesto que estaba exento de las horas extras o que de lo contrario no está incluido en la definición anterior, entonces las semanas laborables trabajadas en dicho(s) puesto(s) exento(s) no serán utilizadas al calcular su parte del beneficio de esta resolución. 9. Aún no estoy seguro de si estoy incluido, qué puedo hacer? Si usted todavía no está seguro de si está o no incluido, puede completar y remitir el Formulario de reclamación para saber si califica. 10. Qué dispone la resolución? LOS BENEFICIOS DE LA RESOLUCIÓN: QUÉ OBTIENE PPG ha acordado crear un fondo de la resolución de hasta $1,300,000 para pagar esta demanda. Los Representantes de la demanda colectiva, Penaloza y Del Campo, solicitarán una compensación adicional a pagar del fondo de la resolución por sus servicios de Representantes de la demanda colectiva ($10,000 cada uno). El Abogado de la demanda colectiva solicitará $443,333 en concepto de honorarios y costos de abogados, y el Administrador de Reclamaciones solicitará aproximadamente $20,000 por la administración de la resolución. Un total de $5,000 se pagará de la resolución conforme a la Ley General de Abogados Privados (Private Attorneys General Act, PAGA ), de los cuales se pagará $3,750 al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral del Estado de California y un monto adicional de $1,250 que será distribuido entre los Miembros de la demanda colectiva que presenten un Formulario de reclamación válido. Una vez deducidos estos montos, la cantidad de $812,917 ( Monto neto de la resolución ) estará disponible para ser distribuida entre los Miembros de la demanda colectiva, que hayan presentado un Formulario de reclamación válido, con base en el número de semanas trabajadas en PPG como empleado no exento del sector de producción y mantenimiento durante el Período de la demanda colectiva. 3

4 11. Cuánto será el pago? El Formulario de reclamación que se adjunta en este Aviso incluye el monto aproximado que usted recibiría. La participación que obtendrá del fondo dependerá del número de formularios de reclamación válidos que envíen los Miembros de la demanda colectiva y de cuántas semanas laborables hay trabajado como empleado no exento de producción y mantenimiento de PPG. Así funciona: Los fondos a pagar a la clase se dividirán proporcionalmente utilizando la siguiente fórmula en función de las semanas trabajas: a. Cada Miembro de la demanda colectiva empleado en las instalaciones de PPG en Sylmar recibirá 1.75 puntos para cada semana durante el período de la clase, a menos que el empleado haya estado de licencia esa semana laborable. b. Cada Miembro de la demanda colectiva empleado en las instalaciones de PPG en Valencia y Mojave recibirá 1 punto para cada semana durante el período de la clase, a menos que el empleado haya estado de licencia esa semana laborable. c. Los empleados que hayan estado apartados durante el Período de la demanda colectiva recibirán 1.25 puntos adicionales en compensación por el tiempo de espera de la reclamación. Conforme a la información proporcionada por PPG, el Administrador de Reclamaciones calculará el número total de semanas laborables resarcibles trabajadas por los Miembros de la demanda colectiva durante el Período de la demanda colectiva (del 12 de octubre de 2007 al 4 de setiembre de 2012). Luego, se multiplicarán las semanas laborables por los puntos asignados a cada zona (indicados anteriormente). Para cada persona que haya estado apartada durante el Período de la demanda colectiva se agregarán 1.25 puntos adicionales al total de puntos. Se sumarán todos los créditos (puntos) de cada Miembro de la demanda colectiva. El total de créditos se dividirá por el Monto neto de la resolución (aproximadamente $812,917). El número que se obtenga será el valor de cada crédito (punto). Sus créditos personales acumulados entonces podrían ser multiplicados por el valor de cada crédito. Las partes han acordado que al menos el 65 % del Monto neto de la resolución se pagará a los Miembros de la demanda colectiva incluso si los Miembros de la demanda colectiva reclamaran un importe menor. Si esto ocurriera, usted podría recibir dinero adicional. En el caso de cualquier disputa sobre el número de semanas laborables trabajadas en los lugares donde usted trabajó, se controlarán los registros de PPG, a menos que el Miembro de la demanda colectiva pueda proporcionar evidencia documental convincente que exprese lo contrario, según lo determinado por el Administrador de Reclamaciones. El número de semanas laborables, que según los registros de PPG, demuestran que usted trabajó como empleado no exento durante el Período de la demanda colectiva figura en el Formulario de reclamación junto con los lugares donde usted trabajó. Puede que usted haya trabajado más tiempo del que indican las fechas, pero lo único relevante para esta resolución es el período de tiempo entre 12 de octubre de 2007 y el 4 de setiembre de Si en algún momento durante la semana laborable, usted trabajó para PPG como empleado de mantenimiento y producción no exento, esa semana será computada en su parte del beneficio de la resolución. El monto de su reclamación se calculará según el 60 % del salario, por el cual usted recibirá un formulario W-2 del IRS, y el 40 % en concepto de intereses y sanciones, por el cual recibirá un formulario 1099 del IRS. Las retenciones se realizarán únicamente sobre el pago de salarios. Usted es responsable de realizar el gravamen correspondiente sobre cualquier cantidad que usted recibe. Este Aviso no constituye asesoramiento fiscal y usted debe consultar a su asesor fiscal. Las partes y los abogados no son responsables del asesoramiento fiscal. Los cheques serán válidos por 180 días. 4

5 CÓMO RECIBIR EL PAGO: ENVÍE UN FORMULARIO DE RECLAMACIÓN 12. Cómo obtengo un pago? A fin de resultar elegible para un pago, debe enviar el Formulario de reclamación adjunto en este Aviso. También puede obtener un Formulario de reclamación llamando el Administrador de Reclamaciones al 1 (888) o puede visitar el sitio web de reclamaciones en para ver una copia del Aviso y recibir instrucciones sobre cómo recibir un Formulario de reclamación. Lea las instrucciones detalladamente y complete el formulario, fírmelo y remítalo por fax, documento PDF o por correo postal de los Estados Unidos, timbrado a más tardar el 25 de febrero de Las reclamaciones tardías no serán tomadas en cuenta, salvo se demuestre motivo válido. 13. Cuándo recibiría mi pago? El Tribunal programó una audiencia para el 19 de abril de 2013 para decidir si se aprueba la resolución. Si el Tribunal aprueba la resolución, después podrían surgir apelaciones si alguien objetara. Resulta siempre incierto cuando podrán resolverse estas objeciones y apelaciones, y esto puede llevar tiempo. Para revisar el progreso de la resolución, llame al Administrador de Reclamaciones al 1 (888) , o comuníquese con el Abogado de la demanda colectiva (consulte la información de contacto en los párrafos 18 y 24). Tenga paciencia. 14. Qué estoy exonerando? Una vez que la resolución obtiene la aprobación definitiva, usted no podrá demandar a PPG, ni continuar la demanda o ser parte de cualquier otra demanda contra PPG en relación con las reclamaciones interpuestas o que se podrían haber interpuesto en el caso Penaloza. Además, como Miembro de la demanda colectiva, todas las órdenes del Tribunal se aplican a usted y serán legalmente vinculantes para usted. Está exonerando las reclamaciones cubiertas por la resolución aprobada por el Tribunal en este caso, incluso si usted no envía un Formulario de reclamación. El acuerdo de resolución aprobado por el Tribunal contiene una exención que indica, en la parte pertinente (tenga en cuenta que el término utilizado en este acuerdo, Partes exoneradas, significa usted y otros Miembros de demanda colectiva que reciben este Aviso): Tras la aprobación final de la Resolución por el Tribunal, y con excepción de tales derechos o reclamaciones que pudieran surgir de este Acuerdo, cada Miembro de la demanda colectiva (que no haya elegido excluirse), independientemente de si él o ella han presentado un Formulario de reclamación de manera oportuna, liberará a PPG, completamente y para siempre, incluidas sus empresas matrices actuales y antiguas, filiales, divisiones, conceptos, compañías afiliadas o relacionadas, accionistas, funcionarios, directores, empleados, socios, agentes, representantes, abogados, aseguradores, sucesores y cesionarios y a cualquier persona o entidad que pudiera ser solidariamente responsable de lo anterior ( Partes exoneradas ), completa, definitivamente y para siempre liberará a las Partes exoneradas de cualesquiera reclamaciones, causas de acción, daños, salarios, beneficios, gastos, sanciones, deudas, pasivos, demandas, obligaciones, honorarios de abogados, costos y cualquier otra forma de desagravio o reparación de cualquier tipo o naturaleza, en derecho o en equidad, conocida o supuesta, esperada o inesperada, que surja de: (1) la Demanda colectiva y cualquier reclamación derivada de o relacionada con las reclamaciones actuales o alegatos presentados en la Demanda colectiva, incluidas todas las reclamaciones contempladas en el Código Laboral de California, las órdenes salariales de la Comisión de Bienestar Industrial y en el Código de Comercio y Profesiones de California, reclamaciones según PAGA, reclamaciones de restitución y cualquier otra reparación en equidad, daños punitivos, sanciones por retrasos, sanciones de cualquier naturaleza, toda otra indemnización o beneficios; y (2) cualquier supuesto incumplimiento de las disposiciones salariales u horarias, que se haya cometido o pudiera haberse cometido, que surja de las reclamaciones actuales o alegatos presentados en la Demanda Colectiva, ya sean por premisa estatutaria, de contrato, agravio u otra teoría de responsabilidad prevista según leyes locales o estatales, por parte de los Miembros de la demanda colectiva contra las Partes exoneradas (de forma conjunta, las Reclamaciones Exoneradas ). La exención incluirá cualquier reclamación derivada de o que pueda haber surgido del enjuiciamiento respectivo de las Partes o la defensa de este litigio. La exención se aplicará al Período cubierto e incluye cualquier causa de acción alegada o que pudiera haber sido alegada en la Demanda o cualquier Demanda Modificada que se interponga antes de la aprobación de esta resolución. Los Miembros de la demanda colectiva exoneran todas las Demandas Exoneradas 5

6 independientemente de si presentan una Reclamación o reciben cualquier pago conforme a la Resolución a menos que opten por excluirse de la misma. Las Reclamaciones Exoneradas no comprenden las reclamaciones relativas a los beneficios de compensación de los trabajadores ni las reclamaciones que no pueden ser exoneradas según lo dispuesto por la ley o no se basan en los hechos alegados en la demanda interpuesta por los Demandantes. A través de esta exención, usted y los demás Miembros de la demanda colectiva, firme y definitivamente acuerdan y exoneran cualesquiera reclamaciones, conocidas y desconocidas, contempladas en esta resolución aprobada por el Tribunal. En consecuencia, usted y los demás Miembros de la demanda colectiva renuncian, a sabiendas, voluntariamente y por escrito a todos los derechos y beneficios garantizados por la sección 1542 del Código Civil de California con respecto a todas las reclamaciones contempladas en esta resolución, con la comprensión y el reconocimiento de la importancia y consecuencia de dicha renuncia específica a la sección 1542 del Código Civil de California, que establece que: Una exención general no se extiende a las reclamaciones con respecto a las cuales el acreedor no tenga conocimiento o sospecha de su existencia en su favor en el momento en que firma la exención y que, de haber sido de su conocimiento, habría afectado sustancialmente la resolución con el deudor. Esto significa que si los hechos relacionados con el acuerdo de resolución aprobado por el Tribunal resultan diferentes de cualquier hipótesis formulada durante la negociación de la resolución, usted y los demás Miembros de la demanda colectiva han asumido el riesgo y aceptado el acuerdo. 15. Cómo me excluyo del acuerdo? CÓMO EXCLUIRSE Para excluirse puede optar por no estar en esta resolución y conservar sus derechos. Para ello, deberá presentar por escrito su declaración firmada y fechada que exprese su deseo de ser excluido de la resolución. Debe enviar su declaración por correo al administrador a Penaloza v. PPG Industries, Inc., c/o GCG, P.O. Box 35038, Seattle, WA , y con sello postal antes del 25 de febrero de 2013, o de lo contrario no será considerada y usted continuará siendo miembro de la resolución de la Demanda Colectiva y vinculado a la misma. Además, si desea ser excluido no envíe un formulario de reclamación. De hacerlo, su formulario será considerado y se desestimará su declaración (de exclusión) por escrito. 16. Tengo un abogado en este caso? LOS ABOGADOS QUE LO REPRESENTAN El Tribunal designó a los abogados Neal J. Fialkow y Law Office of Neal J. Fialkow, Inc., y Sahag Majarian, II y Law Office of Sahag Majarian, II para representarlo a usted y a los Miembros de la demanda colectiva. Los abogados se denominan Abogados de la demanda colectiva. Recibirán una compensación en función de la resolución y según se indica en este Aviso. Si desea que lo represente su propio abogado, podrá contratar uno asumiendo los cargos. 17. Cómo se les pagará a los abogados? Los Abogados de la demanda colectiva solicitarán al Tribunal la adjudicación de hasta $443,333 en concepto de honorarios y gastos de abogados. Los honorarios serán pagados al Abogado de la demanda colectiva por investigar los hechos, litigar el caso y negociar la resolución. PPG ha aceptado no oponerse a la solicitud por parte del Abogado de la demanda colectiva de la adjudicación de honorarios y costos. El Tribunal puede adjudicar un monto menor a los montos solicitados. Todos lo demás pagos a los Demandantes, al Estado de California, y al administrador de la demanda colectiva se liquidarán del saldo de la resolución. El Fondo Neto de la Resolución será acreditado a todas las personas que hayan presentado los formularios de reclamación válidos en función del número de semanas laborables trabajadas en un puesto no exento. 6

7 CÓMO OBJETAR LA RESOLUCIÓN Usted puede comunicarle al Tribunal que no está de acuerdo con la reclamación o parte de ésta. 18. Cómo le digo al Tribunal que estoy en desacuerdo con la resolución? Puede oponerse a la resolución si no está de acuerdo. Puede manifestar los motivos por los que piensa que el Tribunal no debería aprobarla y el Tribunal considerará su opinión. Para objetar y con el fin de que el Tribunal escuche sus puntos de vista, debe completar el formulario de reclamación adjunto y también enviar una carta que diga que usted se opone a la resolución del caso Penaloza, y otros, contra PPG y manifestar sus motivos. Asegúrese de incluir su nombre, dirección, número de teléfono, nombre en letra de imprenta, firma y los motivos, tanto legales como de hecho, por los cuales objeta la resolución. Envíe su objeción por correo a cada una de estas tres direcciones con sello postal antes del día 25 de enero de Solo podrá objetar la resolución si envía el Formulario de reclamación. TRIBUNAL Los Angeles County Superior Court Dept North Hill Street Los Angeles, CA ABOGADO DE LA DEMANDA COLECTIVA Neal J. Fialkow Law Office of Neal J. Fialkow, Inc. 215 N. Marengo Ave., 3rd Fl Pasadena, CA Sahag Majarian, II, Law Offices of Sahag Majarian, II, Ventura Boulevard Tarzana, CA ABOGADO DE LA DEFENSA Michelle Heverly Littler Mendelson 50 West San Fernando Street, 15th Fl San Jose, CA LA AUDIENCIA DE IMPARCIALIDAD DEL TRIBUNAL El Tribunal celebrará una audiencia para decidir si se aprueba la resolución. Puede comparecer y solicitar hablar, pero no tiene que hacerlo. Podrá hablar en la audiencia si sigue las siguientes instrucciones: 19. Cuándo y dónde decidirá el Tribunal si aprueba la resolución? El Tribunal celebrará una Audiencia de Imparcialidad el 19 de abril de 2013, a las 8:30 a. m. en el Tribunal Superior del Condado de Los Ángeles, Dept. 58, 111 North Hill Street, Los Ángeles, CA En esta audiencia, el Tribunal considerará si la resolución es justa, razonable y adecuada. Si existen objeciones y han sido correctamente presentadas, el Tribunal las considerará. El Juez también escuchará a quienes hayan solicitado hablar en la audiencia. El Tribunal puede decidir cuánto pagar al Abogado de la demanda colectiva. Después de la audiencia, el Tribunal decidirá si otorga su aprobación definitiva la resolución. Se desconoce el tiempo que demorarán estas decisiones. 20. Debo asistir a la Audiencia? No. El Abogado de la demanda colectiva responderá todas las preguntas que el Juez pueda tener. No, pero puede concurrir por su cuenta si lo desea. Si envía una objeción por escrito, no tiene que asistir a la Audiencia de imparcialidad para hablar sobre ella. Siempre que haya enviado su objeción por escrito, por correo postal a tiempo, el Tribunal la considerará. También puede pagarle a su propio abogado para que asista, pero no es necesario. 21. Puedo hablar en la audiencia? Puede solicitarle al Tribunal el permiso para hablar en la Audiencia de Imparcialidad. Para ello, debe enviar una carta con el encabezado Notificación de intención para comparecer en la resolución del caso Penaloza, y otro, contra PPG. Asegúrese de incluir su nombre, dirección, número de teléfono, su nombre en letra de imprenta y firma. Debe enviar su Notificación de intención para comparecer con sello postal antes del día 25 de enero de 2013 al Secretario del Tribunal, al Abogado de la Demanda Colectiva y al Abogado de la Defensa a las tres direcciones indicadas anteriormente. Usted no será autorizado a hablar a menos que presente la Notificación de intención para comparecer de manera oportuna, o salvo que el Tribunal considere que existe un motivo válido. 7

8 SI NO HACE NADA 22. Qué ocurre si no hago nada? Si no hace nada, no recibirá ningún beneficio de conformidad con esta resolución y exonerará sus demandas contra PPG. No podrá iniciar ninguna demanda, ni continuar con una demanda, ni ser parte de cualquier otra demanda contra PPG sobre las cuestiones jurídicas contempladas en este caso. Para obtener un beneficio de esta resolución, debe entregar el Formulario de reclamación que recibió con este aviso (o un formulario de reemplazo) dentro del período de tiempo indicado. 23. Existen más detalles sobre el acuerdo? OBTENER MÁS INFORMACIÓN Este Aviso resume la resolución propuesta. Si desea más información sobre el caso, puede llamar o comunicarse con el Abogado de la demanda colectiva o el Administrador de Reclamaciones. Además puede dirigirse a la oficina del Secretario del Tribunal en horario normal de oficina y acceder al expediente. 24. Cómo obtengo más información? Puede llamar al 1 (888) o escribir al Administrador de Reclamaciones de PPG a c/o GCG, P.O. Box 35038, Seattle, WA NO LLAME POR TELÉFONO AL SECRETARIO DEL TRIBUNAL, AL JUEZ NI A PPG PARA REALIZAR CONSULTAS. Este Aviso ha sido aprobado por Rolf M. Treu, Juez del Tribunal Superior de California para el Condado de Los Ángeles. 8

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