Comparece don Claudio Manuel Alcaíno Ponce, contratista, por s í mismo, n en contra de AGRIZANO S.A., representada legalmente por don

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1 Talca, veititrés de julio de dos mil veitiuo. VISTOS: Comparece do Claudio Mauel Alcaío Poce, cotratista, por s í mismo, domiciliado e Parcela N 57, Lotes N s 6 y 7, comua de Sa Rafael, quie deduce recurso de protecció e cotra de AGRIZANO S.A., represetada legalmete por do Prudecio Emilio Lozao Bañ os, ambos domiciliados e Logitudial Sur, KM 191, Curic ó, por las coductas ilegales que expodr á. Cocluye solicitado que se dispoga la suspesió de toda actividad de fumigació e ua fraja de 50 metros de los deslides del imueble; tambié la istalació de ua cortia perimetral de al meos 4 metros de alto que sirva de patalla para reducir el arrastre de las partículas; la etubació del caal de agua que pasa por la parcela N º 58 e la cual matiee platacioes la sociedad Agrizao S.A., co el objeto de que o caiga e las aguas las partículas de plaguicidas agrí colas aplicadas e ellas; la emisió de avisos de aplicació de plaguicidas e cada ua de las oportuidades e que estos se aplique, coforme a la ormativa coteida e el Reglameto del DS 158 y la aplicació y trabajos co plaguicidas coforme a lo dispuesto por el artí culo 10 del Decreto 158, esto es, e u horario adecuado y siempre teiedo e cosideració la velocidad del vieto y las codicioes meteorológicas del mometo. Por resolució de 25 de febrero de 2021, se acogi ó a tramitació el recurso y se pidi ó iforme a la recurrida, el que fue evacuado el 10 de marzo del añ o e curso, solicitado teer por evacuado el iforme. E ese mismo cotexto se solicit ó iforme a la I. Muicipalidad de Teo, Seremi de Salud del Maule, Superitedecia del Medio Ambiete y al Servicio Agrí cola y Gaadero, evacuados los dí as 16, 5, 9 y 19, respectivamete, todos del mes de marzo del año El 30 de marzo pasado, se dispuso traer los autos e relació, procedié dose a la vista del recurso el 26 de mayo de CONSIDERANDO:

2 PRIMERO: Que, se expuso por el recurrete como atecedetes previos que es dueñ o del predio cosistete e la Parcela 57 Lote 7, mietras que la sociedad deomiada Do Alvaro Spa a la cual represeta es dueñ a del imueble Parcela 57 lote 6, ambos ubicados e el sector de Sa Rafael, comua de Teo, tal como costa e las iscripcioes a fojas 7071vta, Número 4036 del año 1997 y fojas 8219, Nú mero 4878 del año 2017, ambos del Registro de Propiedad del Coservador de Biees Raí ces de Curic ó. E este terreo matiee hace 24 añ os u criadero de faua silvestre detro de la propiedad, tal como costa e Resolució N º 2997 de 8 de octubre de 1997 del Servicio Agrícola y Gaadero. Que el predio fucioa como ua Graja Educativa deomiada Do Á lvaro, e la cual habita 58 especies de aimales, detro de las cuales se ecuetra icluso aimales protegidos e razó de su peligro de extició, todo ello de acuerdo al listado existete e el Ivetario Nacioal de Especies de Chile. Afirma que la graja e su cojuto deslida efectivamete al Oriete co la Parcela N º 58, al Sur co las Parcelas N º 63 y 64 y al Poiete co la Parcela N º 56, e todas las cuales se matiee actualmete cultivos de avellaos, a cargo de la empresa Agrizao S.A. Idica que e el cotexto de las platacioes de avellaos que matiee alrededor del predio, costatemete realiza aplicació de plaguicidas agrícolas si ceñ irse a la ormativa que regula la materia y si teer cosideració algua co las persoas que vive e los imuebles vecios, i co los aimales que habita la graja educativa. Cabe hacer presete que, e la actualidad, diversas especies aimales, e icluso alguas de ellas protegidas, se ha visto afectadas por el uso de diversos plaguicidas por parte de la recurrida, hechos que se podrí a haber ateuado de maera cosiderable si ta solo se hubiese adoptado de maera adecuada todas las medidas para efectos de propeder a la protecció de dichas especies. Agrega que e la actualidad o existe ua barrera perimetral adecuada que resguarde la emisió de las partículas emaadas de la aplicació de los plaguicidas, solo se trata de muros que poco y ada protege a los aimales, al recurrete y su familia, sobre todo teiedo e cosideració el hecho de que su casa se ecuetra a escasos metros de dicho muro.

3 Sostiee que la aplicació de los plaguicidas es realizada a escasos metros de los muros que separa los predios, lo que se agrava aú má s co el hecho de que los trabajos so realizados a través de vehí culos que icluso supera la altura de los muros divisores, ya que a los pulverizadores que los aplica se le ha istalado u tubo de aproximadamete 3 metros de altura, lo que supera co creces el deslide perimetral que apeas alcaza los 2 metros. De ah í deriva tambié la ecesidad de que se istale u muro perimetral co ua altura adecuada (al meos 4 metros), y por sobre todo, que los trabajos sea realizados coforme a la ormativa vigete, distacia que coforme al artí culo 11 del Decreto Ley N 158 de 30 de septiembre de 2014, debe ser de al meos 50 metros medidos desde el borde del área de aplicació. Maifiesta que el agua que se coduce a la graja educativa, y dode desarrolla su vida diversas especies de aimales y pricipalmete aves acuá ticas, pasa previamete por la Parcela N º 58 dode la recurrida matiee platacioes a las que costatemete aplica plaguicidas, si que el caal se ecuetre etubado o resguardado de forma algua, lo que permite que, al mometo de aplicació de estos líquidos, las partí culas caiga al agua y sea arrastradas por su caudal hasta el hábitat de las aves y aimales. Que además de los problemas que acarrea los lí quidos, el ruido producido por su aplicació a escasos metros de los estaques y jaulas de la graja, y la coducció de los vehí culos a gra velocidad, hace que los aimales, y pricipalmete las aves, vea alterado su desarrollo y proceso reproductivo. Esto, a su vez, teiedo e cosideració que o existe descaso, ya que e ocasioes es imposible dormir co el ruido geerado. Añade, que el actuar arbitrario ha derivado pérdidas ecoómicas, esto e razó de los gastos ocasioados por las efermedades sufridas por alguos aimales producto de la aplicació de estos plaguicidas; la imposibilidad de que alguos se pueda reproducir o e su defecto que pierda sus huevos y/o crí as, e icluso la muerte de alguo de los aimales tal como se acredita co las declaracioes de Faua Silvestre, presetados semestralmete ate el Servicio Agrí cola y Gaadero, e las cuales costa durate los últimos años. Asimismo, señala que o ha sido el ú ico vecio afectado por la icorrecta y egligete aplicació de los plaguicidas por parte de la recurrida. Debido a que e el añ o 2020 se realizaro al meos 3 deucias por ifraccioes saitarias a la Seremi de

4 Salud, e las cuales se iformaba de la existecia de malos olores, ruidos excesivos y caída de partículas de residuos fitosaitarios, las que provocaría malestares fí sicos como dolor de estómago, mareos y dolor de cabeza. Aduce que se detectaro umerosas ifraccioes al Decreto N º 158 de 2015 del Miisterio de Salud e icumplimietos e las codicioes laborales de los trabajadores que aplica dichos plaguicidas, tal como puede apreciarse e la Resolució N º de 12 de mayo de 2020 de la SEREMI de Salud del Maule, que se acompa ñó a la presetació. Ivoca que e cuato a la ilegalidad del Decreto N 158, é ste tiee como fialidad regular la aplicació terrestre de plaguicidas agrí colas, e lo que se refiere a las codicioes de seguridad ecesarias para el resguardo de la salud y la itegridad fí sica y saitaria de las persoas que ejecuta esas actividades y de aquellas que vive e los alrededores del lugar de aplicació o puede recibir sus efectos. Argumeta que e el tí tulo III de dicho cuerpo ormativo se establece las codicioes de seguridad de la aplicació. E este setido, el artí culo 10 establece que La aplicació de plaguicidas e forma terrestre, deber á efectuarse cosiderado la velocidad del vieto y codicioes meteorológicas desfavorables señ aladas e la etiqueta autorizada, cuado éstas as í lo señale, para miimizar el riesgo de deriva hacia á reas sesibles. Y cotiúa señ alado que La aplicació de plaguicidas agrí colas e forma terrestre deber á efectuarse e horarios e que o exista otras labores e forma paralela e el área a tratar y e que o se permita flujo i trá sito de persoas e ella, respetado las especificacioes idicadas e la etiqueta del producto. Si embargo, dicho artículo es ifrigido de maera absoluta y reiterada, quie hace aplicació de estos pesticidas a cualquier hora del día, si siquiera teer igú tipo de cosideració i resguardo e el setido de cumplir de maera estricta co dicha orma, y si o tiee cosideració por la hora de aplicació de estos i de las persoas que se pueda ecotrar e el lugar, mucho meos lo hace e cosideració a las codicioes meteorológicas del mometo. Mecioa que el artí culo 11 del citado cuerpo ormativo establece que deber á mateer ua fraja de seguridad de, al meos, 50 metros medidos desde el borde del área de aplicació, lo que tampoco es cumplido, toda vez que el á rea de Se

5 aplicació es a escasos metros de su propiedad, y mucho meos existe ua adecuada altura de la barrera perimetral para efectos de ateuar los efectos de la aplicació de estos plaguicidas e el lugar. Arguye que el artí culo 12 de dicho decreto establece que E á reas sesibles, el propietario o resposable de las platacioes o cultivos deber á iformar a la població del lugar y predios vecios, mediate la distribució de volates iformativos u otro medio comprobable, de toda aplicació de plaguicidas. E los establecimietos de salud, se deberá etregar, ademá s, copia de las hojas de seguridad de los productos a utilizar. Para comprobació posterior, debe dejarse u registro que acredite la etrega de la iformació.. Dice que si bie la recurrida ha cumplido co la aplicació de dicha medida, esta ha sido de maera isuficiete a lo exigido por la orma, toda vez que como se puede apreciar detro de los documetos que acompa ñó el segudo otros í solo se iforma fecha, hora y lugar de aplicació, y el ombre, tipo y toxicidad del producto, cuado e cocreto la orma exige además que se iforme la duració de su aplicació, las medidas de preveció que se debe adoptar para las persoas, aimales domé sticos y medio ambiete, los Cetros de salud local dode recurrir e caso de itoxicació, co idicació de la direcció y teléfoo, la direcció y telé foo del SAG para la deucia de problemas derivados de la aplicació de plaguicidas sobre aimales domé sticos, cultivos o especies vegetales o faua autóctoa del lugar. Como fudameto de derecho asevera que se ha visto ameazado el ejercicio de las garatí as costitucioales coteidas e los Nº s 1 (derecho a la vida y a la itegridad física y psíquica), 8 (derecho a vivir e u medio ambiete libre de cotamiació ) y 24 (derecho de propiedad) de la Costitució Política de la Repú blica, todos amparados por la acció costitucioal coteida e el artículo 20 de la misma Carta Fudametal. Expresa que el artí culo 19 N º 8 de la Costitució Política de la Repú blica cosagra el derecho a vivir e u medio ambiete libre de cotamiació. Para determiar su alcace, es ecesario recurrir a las defiicioes que establece la Ley Nº sobre Bases Geerales de Medio Ambiete, que e la letra ll) del artí culo 2 que defie al Medio Ambiete como el sistema global costituido por elemetos aturales y artificiales de aturaleza física, química o bioló gica, socioculturales y sus iteraccioes,

6 e permaete modificació por la acció humaa o atural y que rige y codicioa la existecia y desarrollo de la vida e sus mú ltiples maifestacioes. Asimismo, se defie e la letra m) al medio ambiete libre de cotamiació como aquel e el que los cotamiates se ecuetra e cocetracioes y períodos iferiores a aqué llos susceptibles de costituir u riesgo a la salud de las persoas, a la calidad de vida de la població, a la preservació de la aturaleza o a la coservació del patrimoio ambietal. Se defie a la cotamiació e la letra c) del mismo artí culo, como la presecia e el ambiete de sustacias, elemetos, eergía o combiació de ellos, e cocetracioes o cocetracioes y permaecia superiores o iferiores, segú correspoda, a las establecidas e la legislació vigete. Este cocepto alude etoces a u estádar ormativo que, e el eveto de ser superado, implicarí a la existecia de cotamiació. Si embargo, tambié se ha etedido que ésta tiee lugar tambié cuado se acredite iequí vocamete la presecia e el ambiete de u cotamiate, e térmios tales que costituya u riesgo cierto a la vida, a la salud de la població, a la coservació del ambiete o a la preservació de la aturaleza; o bie, e segudo lugar, cuado exista ua situació de pú blica e idiscutida otoriedad de la presecia gravemete ociva e el ambiete de u cotamiate. E tal setido cita jurisprudecia de la esta Iltma Corte de Apelacioes, e causa Rol N , como tambié de la Excma. Corte Suprema, e causa Rol Asevera que se ha visto ameazado y vulerado debido a los procesos de fumigació realizados, ifrigiedo las ormas reglametarias existetes para ello, afectado de esa forma la calidad de vida del recurrete y su familia, su actividad ecoó mica, su propiedad, y el ormal desarrollo y supervivecia de las especies aimales que habita la graja del recurrete y que forma parte de la aturaleza y el patrimoio ambietal. E cuato al segudo derecho coculcado, esto es derecho de propiedad establecido e el umeral 24 del citado artículo, hace presete que es dueñ o del imueble colidate a los predios e los cuales se ecuetra las platacioes de avellaos, que costatemete so fumigados co plaguicidas agrí colas, afectado la

7 calidad de las tierras, los derechos de agua que posee y los aimales que matiee desde hace más de 20 años e el lugar, y que coforma la graja educativa ha formado. Respecto al derecho a la vida e itegridad física y psíquica, esgrime que é ste se ha etedido como el presupuesto para la vigecia de los demá s derechos fudametales de la persoa y, directamete relacioado a é ste, ecotramos el derecho a la itegridad física y psíquica, que tiee su orige e el respeto a la vida y sao desarrollo de é sta. La itegridad física implica la preservació y cuidado de todas las partes del cuerpo y del estado de salud de las persoas. SEGUNDO: Que, el abogado do Jos é Luis Galaz Leiva, e represetació de la Sociedad Agrizao S.A., iform ó como atecedetes geerales que el recurrete alega ser dueñ o de la Parcela Nº 57 Lote Nº 7 y la sociedad Do Á lvaro Spa del Lote Nº 57 Nº 6, ambos ubicados e el Sector Sa Rafael, comua de Teo, lugar dode matiee u criadero de faua silvestre que fucioa como la Graja Educativa deomiada Do Á lvaro ; señ ala que la recurrida, e el cotexto de platacioes de avellaos que matiee alrededor de su predio realiza costatemete aplicació de plaguicidas agrícolas si ceñirse a las ormativa que regula la materia y si teer cosideració co sus vecios i de los aimales que se ecuetra e dicha graja. Que las supuestas afectacioes se materializaría de las siguietes formas: a) Iexistecia de ua barrera perimetral adecuada que resguarde a los aimales de la graja educativa y al recurrete y su familia de las partí culas emaadas de la aplicació de plaguicidas; b) que la aplicació de los plaguicidas se efectú a a escasos metros de los muros que separa los predios; c) que el agua que se coduce por u caal a la graja y que pasa por el predio de la recurrida dode se aplica los plaguicidas o se ecuetra etubada i resguardada e forma algua; y d) que la aplicació de los plaguicidas causa molestos ruidos a escasos metros del cierre perimetral (este último que el recurrete señala que o existe).

8 Afirma que el recurso de protecció tiee por objeto restablecer el imperio del derecho cuado é ste ha sido quebratado por actos u omisioes arbitrarias o ilegales que ameaza, perturba o priva del ejercicio legítimo de algua de las garatí as taxativamete umeradas e el artículo 20 de la Costitució Política de la Repú blica (e adelate CPR), dejado a salvo las demás accioes legales. Idica que lo solicitado e el recurso o dice relació co cautelar el respeto y ejercicio de garatí as costitucioalmete protegidas, sio que se vicula co supuestas ifraccioes de cará cter saitario, que de ser efectivas, so de competecia de la Autoridad Saitaria, o correspodiedo a los Tribuales de Justicia establecer su existecia, excediedo la petició e aálisis los fies y propó sitos de este arbitrio excepcioal y de urgecia. Agrega que los hechos y las peticioes del recurso excede las materias que debe ser coocidas por el recurso, atedida su aturaleza cautelar. Sostiee que los hechos e los cuales se basa el libelo, e relació co las peticioes cocretas que se formula, o se codice co aquellos que debe ser coocidos a través de esta vía costitucioal. Sobre la improcedecia del recurso de protecció al o cofigurarse los presupuestos del artículo 20 de la Costitució Política de la Repú blica, maifiesta que el recurso de protecció tiee por objeto restablecer el imperio del derecho cuado é ste ú ltimo ha sido quebratado por actos u omisioes arbitrarias o ilegales que ameaza, perturba o priva del ejercicio legítimo de algua de las garatí as taxativamete umeradas e el artículo 20, dejado a salvo las demás accioes legales. Añade que para que esta acció de protecció sea acogida, tiee que satisfacerse determiados presupuestos de procedecia de maera copulativos. Señ ala que o se cofigura los referidos presupuestos costitucioales, de modo que la acció de autos debe ser rechazada. Que o existe e el caso de autos accioes u omisioes arbitrarias o ilegales que afecte las garatías costitucioales ivocadas, toda vez que la recurrida ha ceñ ido su

9 actuació a la ormativa legal que cotrola el Servicio Agrí cola Gaadero de maejo de productos químicos y de las ormas fitosaitarias del comprador del avellao. Aduce que la recurrida es ua sociedad familiar agrí cola que cueta e el sector de Sa Rafael, comua de Teo co varias propiedades agrupadas e ua uidad agrícola de aproximadamete 200 hectá reas, platadas totalmete co avellaos: hace 6 años e el deslide sur del predio del recurrete y hace 2 añ os co los deslides oriete y poiete del mismo recurrete. Ivoca que el cultivo del avellao es de las platacioes co meor catidad de aplicacioes de fugicidas al año: el árbol de 6 años recibe 3 aplicacioes al añ o y los árboles de 1 año está recibiedo ua aplicació e el año. Asimismo, las aplicacioes de fugicidas se realiza co tractores y pulverizadoras detro del huerto de avellaos. Argumeta que este sistema de aplicació de fugicidas co pulverizadoras accioadas por tractor o se utiliza e los avellaos que se ubica detro de los 50 metros paralelos a los deslides del huerto; e esta zoa de protecció de 50 metros paralelo a los deslides se utiliza maquias fumigadoras de espalda. Para demarcar esta zoa de protecció de 50 metros paralelo a los deslides del huerto está istalados cada 50 metros, polies de madera pitados de blaco, co los que cotrola el á rea de fumigació aérea e forma mecáica, del área de fumigació aérea e forma maual. Mecioa que el propósito de este sistema de protecció es impedir que el vieto desplace la fumigació al predio del recurrete. Adicioalmete hace dos añ os, su represetada detro de sus predios ha istalado ua malla plá stica a todo lo largo del deslide sur (500 mts. aprox) y oriete (800 mts. aprox) del predio del recurrete, que lo separa co el huerto de avellaos. La malla plá stica que es totalmete cerrada, similar a la utilizada para techos de huerto e el cotrol de heladas y tiee ua altura aproximada de 2 metros de altura. La aterior malla tiee por propó sito garatizar evitar cualquier deriva de ua fumigació por u evetual vieto fuerte, lo que si embargo o es probable que ocurra porque el propio follaje de los á rboles de avellaos es ta frodoso, que impide cualquier deriva, dado que e los á rboles de avellaos detro de la zoa de seguridad de 50 metros paralelos al deslide co el recurrete, o se fumiga e forma

10 mecáica, como ya se dijo; sio idividualmete, co persoas que utiliza má quias de espalda de fumigació para ello. Arguye que el cultivo del avellao se realiza cumpliedo la ormativa legal que cotrola el SAG de maejo de productos químicos y ademá s, se sigue las ormas fitosaitarias del comprador del avellao, esto es la empresa Ferrero, de Italia. Dice que respecto al maejo del agua, los derechos de aprovechamieto de aguas de las partes proviee del rí o Teo y llega por u caal de oriete a poiete: e primer lugar, igresa al predio de AGRIZANO S.A. y lo cruza de oriete a poiete, e medio de u huerto de avellao de 2 años de atigüedad de platació ; dicho caal de riego es totalmete recto, y a esta fecha matiee vegetació e sus bordes, propias de u caal de riego, e uso ormal. E segudo lugar, al llegar al deslide co el predio del recurrete y detro del predio de la recurrida se desví a e dos direccioes: e direcció sur, al sector de la parcela que es de propiedad del recurrido y e direcció orte, al sector de la parcela que es de propiedad de los hermaos del recurrido. E el lugar dode est á ésta bifurcació del caal de riego, se ubica detro de la parcela de la familia del recurrete, u huerto de aproximado de 2 hectáreas de cerezos, de 1 añ o de platació. A marzo de 2021 se observa que el huerto de cerezas del hermao del recurrete, detro de la parcela de su propiedad, muestra evidecias de aplicació de herbicidas e las badas laterales de las hileras de cerezos, porque se aprecia que la vegetació esta seca e dichas platabadas y, e cambio, etre hilera e hilera de cerezas se observa la vegetació ormal. Expresa que siguiedo el caal de riego e direcció sur, detro del predio de la recurrida se observa que este caal corre paralelo al deslide co el predio del recurrete y e el vértice del predio del recurrete, este caal de riego desvía su direcció e 45 grados, e direcció poiete, siempre detro del predio de la recurrida, a todo lo largo del deslide co el predio del recurrete. Asevera que desde el predio del recurrete existe acequias o salidas de agua, desde su deslide sur, hací a el predio de la recurrida y que coecta co el caal de

11 regadí o; se aprecia claramete a lo meos tres acequias o salidas de agua que parte desde el predio del recurrete hasta el caal de riego, detro del predio del recurrido. Que los derechos de aprovechamieto de aguas que se recibe por el caal de riego, desde el río Teo, so mayoritariamete de la recurrida e má s del 90% del total del caudal, y só lo u caudal iferior al 10% perteece al recurrete y sus hermaos; si embargo, su represetada permite al recurrete y sus hermaos el uso de u porcetaje muy superior a sus derechos, para tambié permitir la mejor relació de vecidad posible. Expoe que el recurrete destia su predio al cuidado de diversos aimales y la limpieza de sus excremetos la realiza co el agua que luego deja caer, si tratamieto alguo, e el caal de riego ubicado e el predio del recurrido, al sur del deslide el predio del recurrete; si que la recurrida ejerza lo que e derecho correspoda. Hace presete que e los meses de febrero y marzo de 2021 el Servicio Agrí cola y Gaadero fiscaliz ó a la recurrida e el cumplimieto de su maejo de productos químicos y certific ó que est á cumplimieto co toda la ormativa vigete; fudametalmete co el programa de vigilacia y certificació tato del SAG como de la Mutual de Seguridad. Que los productos quí micos aplicados por la recurrida o so de tal complejidad que implique el cotrol de la autoridad y por tato, o se puede platear el dañ o que el recurrete sostiee. Esgrime que es la autoridad saitaria el ó rgao competete para establecer la existecia de los hechos que pueda costituir ifraccioes saitarias de la aturaleza que ivoca el recurrete y o este Tribual por cuato lo solicitado excede de las facultades legales que tiee este Tribual de Alzada. Que respecto de las atribucioes de la Seremi de Salud se debe teer presete que es el Estado a quie le correspode velar por que se haga efectivo el derecho de las persoas a vivir e u medio ambiete libre de cotamiació as í como garatizar su derecho a la protecció de la salud.

12 Razoa que las Secretarí as Miisteriales Regioales de Salud se ecuetra facultadas para adoptar medidas que busque regular la presecia de cotamiates e el medio ambiete y, especialmete aquellos que posea u compoete de cará cter saitario de maera de preveir que é stos pueda sigificar o represetar u riesgo para la salud de las persoas. Refiere que los Tribuales o puede atribuirse las fucioes o facultades que la Costitució y la Ley etrega a la autoridad saitaria e esta materia, y ello por cuato la fialidad del recurso de protecció, es la de adoptar las medidas urgetes ecesarias para proteger los derechos eseciales de las persoas, afectados por ua actuació aormal, ilegal y arbitraria de otro, restableciedo el imperio del derecho, y e igú caso puede ser empleado para ejercer las fucioes que el ordeamieto jurí dico ha etregado a ua determiada autoridad pública. Asegura que sobre las garatías que se alega vuleradas, la acció de protecció de autos debe ser rechazada, tambié, por el hecho de o acreditarse i verificarse e la especie el presupuesto de procedecia cosistete e la existecia de ua afectació, expresada e privació, perturbació o ameaza, del legí timo ejercicio referido a determiados derechos eseciales garatizados e la misma Costitució. E cuato al derecho a la vida e itegridad física y psí quica de las persoas cosagradas e el artí culo 19 N 1, cabe evideciar que tato la doctria como la jurisprudecia acioal, so cotestes e el hecho de recoocer que la protecció de este derecho dice relació co actos positivos que ameace, amague o ataque directamete la vida de ua persoa, que cofigure u detrimeto o imposibilidad de la cotiuació de la vida o itegridad física del afectado. E el caso de autos la ameaza que se ivoca es la supuesta iobservacia de leyes, reglametos, circulares y ormativas asociadas a la aplicació de plaguicidas, tales observacioes o resulta efectivas como se colige de la documetació que se acompañ a o advirtiédose cómo se cofigurarí a dicha ameaza e circustacias que se ha implemetado todos los protocolos saitarios vigetes los que se ecuetra e armoí a co la reglametació que regula la materia, o observá dose ilegalidad o arbitrariedad algua de parte de la recurrida.

13 Respecto al derecho a vivir e u medio ambiete libre de cotamiació, cosagrado e el artí culo 19 Nº 8, las alegacioes se reduce a ua supuesta vuleració explí cita a los pricipios prevetivos y precautorios del Derecho ambietal por u supuesto icumplimieto de la ormativa relacioada co la fumigació de especies arbóreas. E lo que respecta al pricipio precautorio de esta acció cautelar, la hipó tesis jurídica o se cumple e la especie, puesto que ello requiere que la decisió té cica que se adopte sea formulada sobre riesgos o hechos acreditados o a lo meos exista u peligro de daño grave e irreversible o verificá dose iguo de estos requisitos de los que pudiere desprederse la ecesidad de cautela urgete por parte de la judicatura. Cotiua afirmado que o puede atribuirse a su represetada u actuar egligete por medio de la verificació de estos hechos co la sola evidecia fotográ fica que acompañ a el recurrete; tampoco sirve para este efecto, la serie de documetos admiistrativos acompañados al recurso que o tiee igua relació co las supuestas accioes u omisioes ilegales o arbitrarias que fuda el recurso que e sí tesis se refiere a ua supuesta cotamiació del predio del recurrete y aguas que llega al mismo por la fumigació que efectúa su represetada e su predio. Idica que el resto de las alegacioes o forma parte de la protecció que otorga el mecaismo costitucioal impetrado, o pudiedo ser utilizado para declarar ua situació de hecho o verificable a lo meos e esta istacia procesal costitucioal siedo de materia u juicio de lato coocimieto su determiació. El recurrete o explica e parte algua cuá les so los elemetos cotamiates que se geera e el ambiete a cosecuecia del desarrollo de la actividad ejercida, que pueda costituir u riesgo a la salud de las persoas, a la calidad de vida de la població, a la preservació de la aturaleza o a la coservació del patrimoio ambietal, tal como lo exige el costituyete y el legislador para la tutela jurisdiccioal del referido derecho. La Ley Nº , Sobre Bases Geerales del Medio ambiete recogi ó co todo rigor los pricipios coteidos e el artí culo 19 N º 8 de la Carta Fudametal, defiió

14 para todos los efectos legales ciertos coceptos bá sicos, co el objeto preciso de emarcar la labor del itérprete. Que el iciso segudo del artí culo 20 del texto costitucioal establece que: Proceder á, tambié, el recurso de protecció e el caso del N º 8 del artí culo 19, cuado el derecho a vivir e u medio ambiete libre de cotamiació sea afectado por u acto u omisió ilegal imputable a ua autoridad o persoa determiada.. Agrega que la especie o existe acto ilegal respecto del cual se pueda itetar cautela, por lo que el recurso o puede prosperar y debe ser desestimado, toda vez que la recurrida ha actuado ciñé dose a los procedimietos que prescribe la ley y la costitució excluyedo todo tipo reproche de legalidad. Sostiee que tampoco se vislumbre la forma e que la supuesta omisió recurrida puede afectar el derecho del reclamate a vivir e u medio ambiete libre de cotamiació. Maifiesta que o se vislumbra cómo la supuesta acció u omisió pueda coculcar el legí timo ejercicio del derecho a vivir e u medio ambiete libre de cotamiació, puesto que se ha actuado e el ejercicio de ua actividad permitida por la reglametació vigete, o siedo atedible a través de la acció deducida la declaració de situacioes basadas e presucioes o cojeturas si alcazar el grado de certeza ecesaria para que este mecaismo cautelar prospere. Añade que e cuato a la última garatí a vulerada, esto es, la del umeral 24 El derecho de propiedad e sus diversas especies sobre toda clase de biees corporales o icorporales, el recurrete sostiee que la fumigació efectuada e su predio, aparte de costituir u riesgo imiete para su salud, de su etoro familiar y aimales que habita e su graja, le habría sigificado, ademá s, u detrimeto patrimoial por los gastos ocasioados por las efermedades sufridas por alguos aimales producto de la aplicació de estos plaguicidas siedo esto ada más que ua escueta argumetació basada e cojeturas cuyo aálisis o es propio de esta acció cautelar, ademá s, de o acompañar igua prueba al respecto e su recurso. Aduce que el artículo 582 del Có digo Civil, defie el domiio como el derecho real a ua cosa corporal para gozar y dispoer de ella arbitrariamete, o siedo cotra

15 ley o cotra derecho ajeo, y por su parte el artículo 583 del Có digo Civil, dispoe que sobre las cosas icorporales (derechos) hay tambié ua especie de propiedad. Que del exame de lo aotado, cotrastadas co las propias declaracioes de la recurrete se puede cocluir que o se est á frete a igua actuació u omisió que limite, restrija o afecte el domiio de la recurrete e los té rmios exigidos por el artículo 20 de la Costitució Política de la Repú blica, toda vez que las actividades agrícolas efectuadas e el predio, o vulera el domiio del recurrete, discusió que por lo demás o es propia de esta acció costitucioal siedo isosteible lo alegado por el recurrete. Fialmete argumeta que el recurso debe ser rechazado por cuato de los atecedetes aportados por el recurrete o puede establecerse la existecia de algú acto u omisió que reprochar a la recurrida, razó por la cual o es posible atribuirle la vuleració de las garatí as costitucioales que se dice ifrigidas, por lo que procede desestimar este recurso. TERCERO: Que, doña Marlee Durá Seguel, Secretaria Miisterial de Salud de la Regió del Maule, iform ó que del aá lisis de los sistemas computacioales programas Sumaet y Sigss, se ha ecotrado 7 sumarios saitarios icoados a AGRIZANO S.A., de los cuales 4 se ecuetra e curso. El detalle es: a) Expediete N 207EXP90, Acta 49734, de 20 de eero de 2020, e la comua de Teo: Estado, e curso; b) Expediete N 207EXP634, Acta 51697, de 6 de mayo de 2020, e la comua de Teo: Estado, e curso; c) Expediete N 207EXP1938, Acta 30887, de 28 de septiembre de 2020, e la comua de Teo: Estado, e curso; d) Expediete N 207EXP900, Acta 197E01335, de 5 de juio de 2019, e la comua de Teo: Estado, fializado; e) Expediete N 207EXP1596, Acta , de 20 de septiembre de 2018, e la comua de Curic ó: Estado, e curso; f) Expediete N EX , Acta 33357, de 29 de septiembre de 2020, e la

16 comua de Curic ó: Estado, fializado; g) Expediete N E465/2015, Acta 2237, de 15 de mayo de2015, e la comua de Teo: Estado, fializado. CUARTO: Que, do Cristóbal de la Maza Guzmá, Superitedete del Medio Ambiete, iform ó que e la acció de protecció el recurrete deucia supuestas ifraccioes al Decreto N 158 del añ o 2014, del Miisterio de Salud, mediate el cual se aprueba el Reglameto sobre codicioes para la seguridad saitaria de las persoas e la aplicació terrestre de plaguicidas agrícolas. Esto porque la recurrida, harí a uso de ellos si ceñirse a la ormativa que regula dicha materia. Idica que de acuerdo al artí culo 2 de la Ley Orgá ica de la Superitedecia del medio Ambiete, tiee por objeto ejecutar, orgaizar, coordiar el seguimieto y la fiscalizació de las resolucioes de calificació ambietal, de las medidas de los plaes de preveció y/o de descotamiació ambietal, del coteido de las ormas de calidad ambietal y ormas de emisió, y de los plaes de maejo, cuado correspoda, y de todos aquellos otros istrumetos de cará cter ambietal que establezca la ley, correspodié dole, de maera exclusiva, impoer sacioes de coformidad a lo señalado e dicho cuerpo legal. Agrega que los orgaismos sectoriales que cumpla fucioes de fiscalizació ambietal coservara sus competecias y potestades de fiscalizació, e todas aquellas materias e istrumetos que o sea de competecia de la Superitedecia. Por ello, los hechos cosultados o se asocia a sus competecias. Sostiee que la empresa se ecuetra regulada por el Decreto Supremo N 90, del año 2000, del Miisterio Secretarí a Geeral de la Presidecia, que establece la orma de emisió para la regulació de cotamiates asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marias y cotietales superficiales. Añade que e el marco de la NE 90/2000, y durate el año 2020, realiz ó el exame de iformació de los reportes correspodietes a los periodos eero a diciembre, de los años 2017, 2018 y La actividad de fiscalizació diero orige a los iformes de fiscalizació ambietal DFZ VII-NE, DFZ VII- NE y DFZ VII-NE.

17 Señala que los tres iformes de fiscalizació se ecuetra derivados al departameto de sació y cumplimieto de la Fiscalí a de la Superitedecia, para su aálisis. Por ú ltimo maifiesta que e cuato a la existecia de deucias o procedimietos sacioatorios e cotra de la recurrida, a la fecha, o ha recibido deucias o iiciado procedimietos sacioatorios e su cotra. QUINTO: Que, doña Lorea Gozález Herrera, abogada, e represetació de la Muicipalidad de Teo, iform ó que la Direcció de Obras Muicipales cueta co los siguietes atecedetes respecto a la propiedad dode se ecuetra ubicada la empresa AGRIZANO S.A. Dicha propiedad tiee como Rol de avalú o fiscal el N y respecto a ese idetificador, se ha otorgado cuatro permisos a dos empresas diferetes: a) Agrizao S.A: Se otorg ó permiso de edificació bajo el N 195 de fecha 1 de septiembre del 2017, y la recepció defiitiva bajo el N el N 117 de fecha 04 de septiembre del 2017; b) Sociedad Agrícola Agua Sata Ltda: Se otorg ó el permiso de edificació bajo el N 343 de fecha 14 de octubre del 2011, y la recepció defiitiva bajo el N 002 de fecha 07 de febrero del Maifiesta que los atecedetes relativos a las medidas de fiscalizació y el detalle de las gestioes realizadas por el Muicipio es el Ordiario N 906 de 25 de septiembre de 2020, remitido a la SEREMI de Salud del Maule, doña Marlee Durá. E aquel se solicit ó la fiscalizació urgete del Fudo Agrí cola propiedad de la empresa Agrizao S.A, ubicado e el sector de la Aurora de Teo. E su coteido se calific ó de urgete la ecesidad de fiscalizació e virtud del episodio de itoxicació por plaguicidas sufrido por dos persoas de uestra comua co fecha 23 de septiembre de Mecioa que el 29 de septiembre de 2020, do Felipe Jiméez Marcotti evió u correo e respuesta, señalado que la Oficia Provicial de Curic ó ya ha fiscalizado a la empresa e iiciado Sumarios Saitarios durate el año 2020 por aplicació de plaguicidas. La solicitud de fiscalizació urgete fue derivada a la Uidad de Salud Ocupacioal del Departameto de Acció Saitaria Regioal de la Seremi de Salud del Maule, de la cual o ha teido mayor iformació. Fialmete dice que de acuerdo a los atecedetes señalados, al dí a de hoy,

18 existe permisos de edificació y recepció defiitiva que ha sido otorgados por la Direcció de Obras Muicipales y además, que se ha solicitado medidas de fiscalizació co cará cter de urgete a la SEREMI de Salud del Maule, e virtud de u episodio de itoxicació por plaguicidas e septiembre de SEXTO: Que, do Luis Ferado Piochet Romero, Director Regioal del Servicio Agrícola y Gaadero, iform ó que o existe fiscalizacioes a la recurrida del año 2020 a la fecha. Que de las declaracioes de Faua Silvestre se puede iformar lo que se adjutó e plailla Excel. Por último adjut ó resolució N 2997 de 8 de octubre de 1997, de iscripció del platel dode figura sus atribucioes. SÉ PTIMO: Que, como cuestió previa, es ecesario putualizar que el recurso de protecció de garatías costitucioales, establecido e el artí culo 20 de la Costitució Política de la República, es ua acció de aturaleza cautelar, destiada a amparar el legítimo ejercicio de las garatí as y derechos preexistetes cosagrados e la Carta Fudametal, mediate la adopció de medidas de resguardo que se debe tomar ate u acto u omisió arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por otro lado, tal como lo ha señ alado la Excma. Corte Suprema, el hecho de existir procedimietos admiistrativos e tramitació ate la Secretarí a Miisterial de Salud, o impide que esta Corte cumpla co su deber costitucioal de bridar amparo a los afectados por las situacioes que se deucia e la presete acció costitucioal, coforme a lo dispuesto e artículo 20 de la Costitució Política de la Repú blica, cuado establece la procedecia del recurso de protecció si perjuicio de los demá s derechos que pueda hacer valer ate la autoridad o los tribuales correspodietes. OCTAVO: Que, del mérito de los escritos de discusió, los medios de covicció allegados a esta acció, y los iformes evacuados por la Secretarí a Miisterial de Salud de la Regió del Maule, Superitedecia del Medio Ambiete y la Muicipalidad de Teo, detallados ateriormete, es posible teer por establecido lo siguiete: 1.- Que el recurrete es dueñ o de la parcela 57 lote 7 y la sociedad a la cual represeta es propietaria del lote 6 de la misma parcela, lugar dode fucioa ua

19 graja educativa, e la que habita 58 especies de aimales. Asimismo, que estos predios deslida co las Parcelas 56, 58, 63 y 68 dode la recurrida matiee cultivos de avellaos. 2.- Que para la aplicació de plaguicidas, la recurrida ha istalado detro de sus predios ua malla plá stica que tiee cerca de dos metros de altura, a fi de resguardar a los vecios de la emisió de partículas por la aplicació de plaguicidas. 3.- Que, por el predio dode realiza su actividad ecoó mica la recurrida, pasa ua u caal de riego, co agua proveiete del rí o Teo, para luego pasar por el predio de la recurrete, dode ambos tiee derechos de aprovechamietos de aguas, e distitos porcetajes, si embargo, e lo que iteresa, dicho caal de riego se ecuetra descubierto o si protecció al mometo de realizarse la aplicació de plaguicidas agrícolas por la empresa recurrida. NOVENO: Que, de los hechos expuestos por las partes, aparece co claridad que e la aplicació de los plaguicidas que utiliza la recurrida e la platació de avellaos que posee, o da estricto cumplimieto a lo dispuesto e el artí culo 9 del Decreto 158 que aprueba reglameto sobre codicioes para la seguridad de las persoas e la aplicació terrestre de plaguicidas agrí colas, que estatuye que igua mezcla o carga de plaguicidas podr á realizarse a ua distacia iferior a 65 metros de ua fuete de captació de agua destiada al cosumo humao o aimal, más aú, tampoco ha acreditado el empleo de algua medida de protecció, que impida la cotamiació de la misma, de lo cual se da cueta e las fotografías acompañ adas por el recurrete, o objetados por la cotraria. Asimismo, o obstate la istalació de ua malla plá stica de cerca de dos metros de altura e parte del deslide que tiee co el recurrete, se trata de ua medida isuficiete, para cumplir co la ormativa que se aaliza, pues, o impide que los productos quí micos que aplica afecte la salud, seguridad y bieestar de los propietarios de los predios colidates y de los aimales que all í posee, cosiderado las características propias del lugar dode se ubica los predios e que recae esta acció cautelar y el vieto all í existete.

20 A mayor abudamieto, las declaracioes semestrales de faua silvestre, acompañ adas por el recurrete, o objetadas por la cotraria, da cueta de las afectacioes que ha sufrido los aimales de la graja, como cosecuecia de los hechos materia del recurso, las aves o eclueca y los pavos tiee pé rdida de toda la saca, producto del ruido que ocasioa la fumigació, y la poca distacia a la cual se realiza. E el mismo setido, las fotografías adjutadas, da cueta de la cercaí a e la cual se realiza la fumigació y el equipamieto utilizado, todo lo cual, o se ajusta a la ormativa reglametaria e esta materia. Tambié, ilustra a esta Corte, respecto de las codicioes e las cuales se ecuetra el caal de riego y la malla plá stica utilizada por la recurrida, DÉ CIMO: Que, as í las cosas, aparece co itidez que el proceder de la recurrida e el ejercicio de su actividad ecoómica, apartá dose de la ormativa legal que le es aplicable, especí ficamete lo dispuesto e el Decreto N 158 que aprueba reglameto sobre codicioes para la seguridad saitaria de las persoas e la aplicació terrestre de plaguicidas agrí colas, hace que su actuar se tore e ilegal y arbitrario, y cosecuecialmete, se afecta la itegridad fí sica, saitaria de quiees vive a su alrededor. E efecto, el derecho a vivir e u medio ambiete libre de cotamiació, tambié se ha visto vulerado, al realizarse los procesos de fumigació de marras, ifrigiedo las ormas reglametarias existetes, afectado de esa forma la calidad de vida del recurrete do Claudio Alcaío Poce, y tambié, el ormal desarrollo de las especies aimales que habita e su graja. E cuato a la garatía cotemplada e el artí culo 19 N 1 de la Carta Fudametal, esta tambié se ve afectada, pues, el actuar de la recurrida, al aplicar los plaguicidas agrí colas si respetar la ormativa reglametaria del caso, ameaza y coculca la salud e itegridad del recurrete. Fialmete, tambié se coculca el derecho de propiedad de quie accioa, ya que, al fumigarse costatemete por la recurrida los avellaos existetes e las parcelas colidates a este, afecta la propiedad que deteta sobre sus biees, especialmete el agua y aimales que all í matiee.

21 Por estas cosideracioes y visto, además, lo dispuesto e el artí culo 20 de la Costitució Política de la Repú blica y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitació del Recurso de Protecció de Garatías Costitucioales, SE ACOGE, si costas, la acció costitucioal deducida por do Claudio Mauel Alcaí o Poce, por s í mismo, e cotra de AGRIZANO S.A., represetada legalmete por do Prudecio Emilio Lozao Baños, solo e cuato estos deberá adoptar las medidas pertietes, a fi de que e la aplicació terrestre de los plaguicidas agrí colas que utiliza e su predio se efectú e a ua distacia de 65 metros del caal de riego que atraviesa sus predios o adopte medidas para evitar su cotamiació, como asimismo, elevar la malla plástica perimetral, a ua altura o iferior a los cuatro metros. Lo aterior, si perjuicio de otras accioes que las partes pueda icoar, ate las autoridades admiistrativas pertietes. Regístrese, comuíquese y archívese, e su oportuidad. Redacció del Fiscal Judicial do Gozalo Pérez Correa. Rol N / Protecció. Se deja costacia que o firma la Miistra doñ a Olga Morales Media, si perjuicio de haber cocurrido a la vista y acuerdo de la causa, por ecotrarse haciedo uso de su feriado legal.

22 Prouciado por la Primera Sala de la C.A. de Talca itegrada por Fiscal Judicial Gozalo Erique Perez C. y Abogado Itegrate Robert Morriso M. Talca, veititrés de julio de dos mil veitiuo. E Talca, a veititrés de julio de dos mil veitiuo, otifiqué e Secretaría por el Estado Diario la resolució precedete. Este documeto tiee firma electróica y su origial puede ser validado e o e la tramitació de la causa. A cotar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada correspode al horario de iviero establecido e Chile Cotietal. Para la Regió de Magallaes y la Atártica Chilea sumar ua hora, mietras que para Chile Isular Occidetal, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más iformació cosulte

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